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Documento BOE-A-2014-6994

Resolución de 4 de junio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 52070 a 52080 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6994

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, atribuye a este Organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (FF.EE.) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel–sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional. Asimismo, el CSD podrá conceder las subvenciones económicas que procedan a las FF.EE. y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación del empleo de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen apoyando a las FF.EE. en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas vinculadas al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.

El Programa Nacional de Tecnificación Deportiva pretende potenciar los valores más prometedores de nuestro deporte, garantizando una correcta evolución deportiva y su paso a la Alta Competición.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2014.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en la siguiente aplicación presupuestaria:

Programa 322K, Capítulo 484.01 (14.11): cuantía máxima estimada en 102.643 €, a Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FF.EE. que:

1. Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico Internacional, salvo aquellas que incluyan especialidades deportivas que, no cumpliendo el requisito anterior, estén consideradas de Interés Público, según el Catálogo. Si una Federación Española (F.E.) tiene varias especialidades y alguna o algunas de ellas no cumplen dicho requisito, podrán ser objeto de una valoración acorde a este motivo.

2. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

3. Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la F.E. que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

4. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a:

1. Valoración y seguimiento de los deportistas (controles técnicos, reconocimientos médicos, valoración funcional, otras pruebas científicas).

2. Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva (concentraciones permanentes, concentraciones puntuales, otras actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos, intercambios deportivos, etc.).

3. Actuaciones formativas (asistencia de técnicos ligados al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, a cursos de formación y organización de actuaciones de formación relacionadas con el proceso de Tecnificación).

4. Participación en competiciones destinadas a aumentar el nivel técnico de los deportistas y dotarles de experiencia competitiva.

5. Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que a todo beneficiario corresponden conforme a la normativa de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas:

1. Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2. Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en el sitio web de la F.E., en sus páginas principales, sus estatutos, reglamentos, organigrama, actas de reuniones y normativas de ayudas.

3. Deberán incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la F.E.

4. Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10ª Conferencia celebrada en Budapest los días 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

5. Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

7. Deberán mantener actualizada su información, en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

8. Las FF.EE. deberán, cumplir con lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la F.E. el correspondiente expediente o bien porque éste hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención del CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

En caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o el proyecto objeto de la subvención por parte de una F.E. beneficiaria, así como cualquiera otra de las causas que se detallan en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan».

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán venir firmadas en todo caso por el Presidente de la F.E. o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva F.E.

Dicha solicitud deberá ir acompañada del siguiente documento:

Un Proyecto Nacional de Tecnificación Deportiva, según los modelos disponibles en la Sede Electrónica del CSD, que debe incluir:

1. Contextualización del proyecto.

2. Objetivos del programa de tecnificación, tanto anuales como dentro del periodo del convenio programa.

3. Técnicos responsables del programa.

4. Deportistas a los que va dirigido el programa.

5. Presupuesto por actuación.

6. Actuaciones a desarrollar.

7. Instalaciones donde se desarrollará el programa.

8. Establecimiento de indicadores de evaluación del programa.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reúne los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo lo notificará a la F.E. solicitante para que complete o subsane dicha documentación en un plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano Instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Deportes.

Vicepresidente: Director de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

Vocales:

Técnico Deportivo de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

Jefe del Servicio de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

Secretaria: Jefa del Servicio de Atención al Deportista de Alto Nivel.

Décimo. Criterios de valoración.

La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración;

Programa de Tecnificación (hasta 100 puntos):

1. Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia con la programación general de la F.E. (35 puntos).

2. Coordinación con programas autonómicos y/o programas existentes en los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) y Centros de Alto Rendimiento (CAR). (20 puntos).

3. Coordinación con otros programas del CSD. (10 puntos).

4. Participación de la mujer en los programas tanto a nivel deportivo como técnico (10 puntos).

5. Implicación económica de la F.E. en el proyecto. (10 puntos).

6. Número de años perteneciente al Programa de Nacional de Tecnificación. (15 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Undécimo. Resolución.

Según los resultados obtenidos en función de los criterios de valoración detallados en los párrafos precedentes, el crédito disponible se repartirá entre todos los solicitantes que superen la puntuación mínima. Ateniéndose al régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas, las calificaciones alcanzadas por los proyectos en base a los baremos establecidos se corresponderán con una asignación económica ajustada de forma proporcional, ecuánime y objetiva.

Una vez determinadas las cuantías asignadas, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Directora General de Deportes del CSD a las FF.EE.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FF.EE. deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el CSD, si procede.

Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al CSD.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercero. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las FF.EE. son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimocuarto. Forma y Plazos de Justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2014.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá para cada cuenta justificativa:

I. Carátulas normalizada. (Según modelo establecido en el anexo I).

II. Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada. (Según modelo establecido en el anexo II).

III. Relación detallada de los gastos y pagos realizados (según modelo establecido en el anexo III), quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las FF.EE. beneficiarias de estas ayudas o subvenciones estarán obligadas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 30, a justificar dicho gasto dentro de los tres meses siguientes al plazo establecido para la realización de la actividad.

Los gastos justificados corresponderán al objeto o actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de que cambie el objeto o sufra alguna variación el importe del mismo, deberá solicitarse autorización expresa a la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo para su aceptación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La memoria económica referida deberá reflejar el total de gastos realizados y los ingresos recibidos, con especificación de su procedencia.

Las FF.EE. beneficiarias estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención a disposición del CSD, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado.

Las FF.EE. certificarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

La imputación de gastos a cada periodo vendrá determinada por las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de junio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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