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Documento BOE-A-2014-6995

Orden IET/1149/2014, de 26 de junio, por la que se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro en la isla de Formentera y se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurran.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 52081 a 52082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6995

TEXTO ORIGINAL

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (abril 2014-marzo 2015) de 27 de marzo de 2014 realizado por Red Eléctrica de España se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera. Por ello se recomienda la instalación de grupos electrógenos en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

En este sentido, con fecha 30 de mayo de 2014 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se indica que:

«En el análisis de seguridad para la demanda punta de verano 2014, elaborado por el Operador del Sistema, se dice textualmente:

El disparo simultáneo de la turbina TG1 de CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera. Esta situación hace necesaria la anteriormente mencionada incorporación de generación auxiliar, (9 MW), en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.»

El artículo 7.5, relativo a la garantía del suministro, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «en el caso de que en los territorios no peninsulares se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, las medidas allí previstas podrán ser también adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que se restrinjan a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas, lo dispuesto en esta orden tendrá efectos desde el 1 de junio de 2014.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Autorización para la adopción de medidas para la garantía del suministro.

Autorizar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2014.

Segundo. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

Reconocer las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 9 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2014. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, el titular de las instalaciones deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los costes auditados en que incurra.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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