Habiéndose suscrito con fecha de 9 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la ejecución de operaciones patrimoniales, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 9 de julio de 2014
REUNIDOS
De una parte, don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias (en adelante CAC), cargo que ostenta por nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 52.1 de la Ley Territorial 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la indicada Comunidad Autónoma.
De otra parte, don Francisco Martínez Vázquez, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 10/2013, de 11 de enero, actuando en nombre y representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante GIESE), de acuerdo con las competencias que le atribuye, en relación con el mencionado organismo autónomo, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en virtud de lo previsto en los artículos 135.2 y 21.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la GIESE, aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.
Y de otra parte, don Juan José Cardona González como Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ALPGC), actuando en nombre y representación del mismo al amparo del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria («BOP» núm. 89, de 23 de julio de 2004) y Decreto del Alcalde núm. 15.708/2011, de 17 de junio.
Reconociéndose recíprocamente los intervinientes capacidad legal bastante en la representación que ostentan, manifiestan que las Administraciones públicas aquí representadas desean realizar entre ellas varias operaciones patrimoniales con inmuebles y derechos patrimoniales de los que respectivamente son titulares, al considerar que los cambios en la titularidad de los mismos, resultan idóneos y necesarios para permitirles un mejor y más eficaz cumplimiento de las funciones y competencias que son propias de cada una, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. El traspaso de funciones y servicios desde la Administración General del Estado (AGE) a la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) llevó consigo la transmisión de la propiedad de aquellos bienes inmuebles vinculados a tales funciones y servicios, al igual que permanecieron bajo titularidad del Estado los inmuebles vinculados al desempeño de las funciones y servicios propios de su administración. Por razones diferentes en cada caso, dicho proceso de traspaso dejó varios inmuebles en una situación jurídica irregular, en la que no coincide la posesión de hecho con la titularidad registral.
Por otro lado, la evolución urbanística de la ciudad y los cambios de su planeamiento han modificado la calificación de algunos inmuebles de propiedad pública, relegando su destino como servicio público a favor de un destino como equipamiento de uso público y a la inversa en otros casos, de forma que tales inmuebles han quedado en una situación más acorde con las preferencias y necesidades del planeamiento urbano actual y con un destino vinculado a funciones y competencias propias de una administración distinta de la que ostenta su titularidad.
Sucede así que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE) Organismo Autónomo que forma parte de la Administración del Estado, la CAC y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ALPGC), han analizado la situación descrita en el caso de varios inmuebles concretos, planteándose la conveniencia de articular un acuerdo de voluntades que ampare el intercambio mutuo y equilibrado de la titularidad de los mismos y el compromiso de realizar los trámites necesarios para la depuración jurídica y registral en los casos que proceda, todo ello encaminado a ajustar y ubicar tales inmuebles en el patrimonio de la administración titular de la función o competencia a cuyo destino están afectados, concibiendo estos objetivos de manifiesto interés público bajo principios de buena administración.
II. El artículo 111 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 12 de la Ley 6/2006, del Patrimonio de la CAC, establecen el principio de libertad de pactos en contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales, siempre que sean necesarios para la consecución del interés público y no sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. En particular, disponen que «…los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.»
Por su parte, los artículos 186 y siguientes de la mencionada Ley 33/2003 prevén y establecen las disposiciones aplicables a la celebración de convenios de contenido patrimonial y urbanístico. Así, el artículo 187. 2 dispone que «2. Los Convenios podrán limitarse a recoger compromisos de actuación futura de las partes, revistiendo el carácter de acuerdos marco o protocolos generales, o prever la realización de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podrán ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes.» Y el 187. 3 dispone para este segundo supuesto, que «Su conclusión requerirá el previo informe de la Abogacía del Estado y el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y los restantes requisitos procedimentales previstos para las operaciones patrimoniales que contemplen.»
Además de las disposiciones citadas, son también aplicables a las entidades locales las relativas a operaciones y contratos patrimoniales contenidas en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986.
El citado artículo 187. 2 de la Ley 33/2003 recoge la posibilidad de que los convenios recojan compromisos de actuaciones patrimoniales futuras, o que dispongan la realización de operaciones concretas y determinadas, teniendo en este segundo caso carácter inmediatamente ejecutivo y obligatorio para las partes.
Las operaciones patrimoniales previstas en el presente Convenio una se enmarca en el primero de los supuestos, teniendo el carácter de compromiso de actuación futura, y otras se enmarcan en el segundo de tales supuestos, teniendo carácter inmediatamente ejecutivo y obligatorio para las partes.
Las partes intervinientes convienen en formalizar ambos tipos de operaciones en un solo documento, con los requisitos preceptivos para cada operación concreta, en razón de que la satisfacción del interés público de la que cada una de ellas es responsable, es un objetivo que sólo se verá alcanzado con el cumplimiento de la totalidad de las varias operaciones patrimoniales previstas, además de que la equivalencia de los valores tasados de los inmuebles y derechos patrimoniales afectados, que equilibra los intercambios patrimoniales, justifica la necesidad de tramitarlas conjuntamente en un único procedimiento.
Las disposiciones legales citadas constituyen la cobertura legal para formalizar el acuerdo de voluntades pretendido.
III. La GIESE está interesada en adquirir los siguientes bienes y derechos, cuya titularidad legal corresponde a la CAC y que actualmente están en posesión de servicios dependientes del Ministerio del Interior:
1. Derecho de la CAC sobre una superficie de 100 metros cuadrados en el edificio situado en la calle Robayna, 23, de Santa Cruz de Tenerife.
Derecho de la CAC a acceder a la propiedad de una superficie de 100 m2 en el edificio en el que se ubica la Comisaría Provincial de la Policía, en la calle Robayna número 23, Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1076/84 de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección a la Mujer (BOE número 68, de 3 de julio de 1984; corrección de errores en el «BOE» número 160, de 5 de julio de 1984).
Inscripción registral: Es parte de la finca 10.696, del libro 547, folio 142 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyo titular registral es el Estado, figurando afectada al Ministerio del Interior.
Referencia catastral: Es parte de la finca catastral 7297804CS7479N0001AG, figurando como titular la Jefatura Superior de Policía de Canarias.
El derecho de la CAC a acceder a la propiedad de la citada superficie tiene naturaleza patrimonial y figura registrado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1102874.
La CAC no considera dicha superficie útil ni necesaria para ningún uso o servicio público de su competencia, ni que lo vaya ser en un futuro, por lo que estima conveniente integrarlo en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sea permutado por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia, efectuando la transmisión de este derecho mediante la renuncia al ejercicio de las acciones legales de cualquier naturaleza que le correspondieran con la finalidad de hacerlo efectivo.
El Ministerio del Interior tiene interés en conservar dicha superficie con su actual destino, integrada con el resto del edificio que alberga las dependencias de la Comisaría de Policía en Santa Cruz de Tenerife.
Su valor se ha tasado en 211.000,00 euros.
2. Diversas parcelas en el Polígono San Cristóbal, de Las Palmas de Gran Canaria.
Se trata de las parcelas I-8; IV-5; IV-7; y IV-11 del Polígono San Cristóbal, de Las Palmas de Gran Canaria, que registralmente no han sido segregadas y forman parte de la finca registral 13.177, tomo 855, libro 154, folio 181, del Registro de la Propiedad 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con una superficie total de 303.978, 86 m2, inscrita en pleno dominio a nombre de la CAC.
Estas parcelas se incluyeron en la Relación 1 del Acuerdo de 28 de noviembre de 1986 sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, que fue aprobado por el Real Decreto 436/1988, de 6 de mayo.
La descripción de las parcelas es como sigue:
a) Parcela I-8.
Situada en la calle Alicante, 9, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. En esta parcela se sitúa el módulo I de la Comandancia de la Guardia Civil en Las Palmas. Según el Real Decreto de traspaso, la parcela tenía atribuida una superficie de 3.630,00 m2. Según el Catastro, la superficie de la parcela es de 3.583,00 m2 y el titular es la Dirección General de la Guardia Civil. Urbanísticamente la parcela tiene una cabida de 3.730,57 m2, superficie que se considera a los efectos de este Convenio.
Referencia catastral: 9265202DS5096N0001KP.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado afectado por la ordenanza (SP) Servicio Público
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1102870.
Su valor se ha tasado en 770.262,73 euros.
b) Parcela IV-5.
Situada entre las calles Alicante, 22, y Tarragona, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. En esta parcela se sitúa el Centro de Coordinación Regional de Lucha contra la Inmigración Ilegal de Canarias. Según el Real Decreto de traspaso, la parcela tenía atribuida una superficie de 2.346 m2. Según el Catastro, la superficie de la parcela es de 2.477,00 m2 y el titular es la Dirección General de la Guardia Civil. La parcela ocupada por el mencionado Centro tiene una cabida de 2.251,21 m2 superficie que se considera a los efectos de este Convenio.
Referencia catastral: 9270510DS5096N0001HP.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado. La parte de parcela con fachada a la calle Alicante (1.306,49 m2), afectada por la ordenanza (SP), servicio público. El resto (945,72 m2), afectada por la ordenanza (EL/AP), espacio libre sobre aparcamiento subterráneo.
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1102872.
Su valor se ha tasado en 374.279,49 euros.
c) Parcela IV-7.
Situada en la calle Alicante, 16 y 18, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. En esta parcela se sitúan dos edificios de viviendas de pabellón con 120 viviendas distribuidas en Torre Norte y Torre Sur. Según el Real Decreto de traspaso la parcela tenía atribuida una superficie de 3.230,00 m2. Según el Catastro, la superficie de la parcela es de 3.324 m2 y el titular es la Dirección General de la Guardia Civil. Urbanísticamente la parcela tiene una cabida de 2.177,19 m2, superficie que se considera a los efectos de este Convenio.
Referencia catastral: 9270508DS5097S0001WS.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado, afectado por la ordenanza (A), áreas agotadas.
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1102873.
Su valor se ha tasado en 1.804.060,80 euros.
d) Parcela IV-11.
Situada en la calle Alicante, 7, de Las Palmas de Gran Canaria. En esta parcela se sitúa el módulo II de la Comandancia de la Guardia Civil en Las Palmas. Según el Real Decreto de traspaso la parcela tenía atribuida una superficie de 3.800,00 m2. Según el Catastro, la superficie de la parcela es de 3.672.00 m2 y el titular es la Dirección General de la Guardia Civil. Urbanísticamente la parcela tiene una cabida de 3.832,44 m2, superficie que se considera a los efectos de este Convenio.
Referencia catastral: 9370501DS5096N0001MP.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado, afectado por la ordenanza (SP), servicio público.
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1102871.
Su valor se ha tasado en 769.616,80 euros.
e) Importe total.
El valor total de los bienes y derechos citados en este apartado III.2 es de 3.718.219,82 euros.
f) Justificación de su integración en las operaciones patrimoniales.
La CAC no considera dichos inmuebles útiles ni necesarios para ningún uso o servicio público de su competencia, ni que lo vayan a ser en un futuro, por lo que estima conveniente integrarlos en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sean permutados por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
El Ministerio del Interior a través de la GIESE tiene interés en mantener el uso y destino actuales de los mismos, adquirir su titularidad legal y regularizar su situación legal y registral.
IV. Igualmente, la GIESE está interesada en obtener el suelo necesario para ubicar la Comisaría del Distrito Centro de Las Palmas de Gran Canaria en un edificio de nueva construcción.
El solar necesario para ello se compone de dos parcelas cuya descripción y titularidad actuales son las siguientes:
1. Parcela en Siete Palmas-I.
Solar de forma irregular en la calle Hoya del Enamorado, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con tres fachadas, que formaba parte de la parcela 81 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, y linda al Norte, con calle Lomo de San Lázaro; al Sur, con resto de la finca de la que se segrega y con límite del Plan Parcial; al Este, con vial F (prolongación de la calle Alférez Provisional) y con límite del Plan Parcial; y al Oeste, con calle Hoya del Enamorado. La parcela se encuentra actualmente sin construir, si bien contiene los restos ruinosos de una antigua edificación. Tiene una superficie de 3.864,24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas n.º 5, Tomo 2962, Libro 1015, Folio 13, finca 92502, en pleno dominio a nombre del Ayuntamiento de LPGC.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado, afectado por la ordenanza (SP), Servicio Público. Siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 4.9.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de LPGC con el número 182 del epígrafe 1A.
Referencia catastral: 5779605DS5057N0001QA.
El ALPGC no considera dicha Parcela útil ni necesaria para ningún uso o servicio público de su competencia, ni que lo vaya ser en un futuro, por lo que estima conveniente integrarlo en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sea permutado por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
La CAC tiene interés en adquirir la propiedad de esta parcela para, a su vez, permutarla con la GIESE por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
Su valor se ha tasado en 3.172.730,40 euros.
2. Parcela en Siete Palmas-II.
Solar de forma rectangular en la prolongación de la calle Alférez Provisional, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, linda, al Norte y Oeste, con parcela de 3.864,24 m2 descrita en el apartado 1, precedente; y al Sur y Este con resto del Ámbito de Planeamiento Incorporado (API-12) «Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales». Tiene una superficie 1.136,00 m2.
Condiciones urbanísticas: Tiene la consideración de parcela de resultado en el Ámbito de Planeamiento Incorporado (API-12) «Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales», cuyo destino es su agrupación con la parcela de 3.864,24 m2 anteriormente citada, tal y como viene contemplado en el artículo 4.9.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
Se trata de una parcela de cesión urbanística obligatoria y gratuita a favor del Excmo. ALPGC por parte de los promotores del API-12.
Referencia catastral: 5779605DS5057N0001QA.
El ALPGC está impulsando la ejecución de esta actuación, en concreto la realización de la cesión obligatoria al ALPGC de esta parcela por parte de los promotores de la actuación referida. Ejecutada la prevista cesión obligatoria, no la considera necesaria para destinarla a un uso o servicio público de su competencia ni que lo vaya a ser en un futuro por lo que estima conveniente integrarlo en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sea permutado por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
El Ministerio del Interior a través de la GIESE tiene interés en adquirir la propiedad de esta parcela para, una vez agrupada con la descrita en el apartado IV. 1, edificar sobre la parcela resultante la Comisaría de Policía de Siete Palmas.
Su valor se ha tasado en 932.753,18 euros.
V. Por su parte, la CAC está interesada en adquirir el siguiente inmueble de titularidad estatal, que se encuentra afectado al Ministerio del Interior y que será desafectado por Orden del titular del Departamento, tan pronto como sea desalojado por los servicios del Cuerpo Nacional de Policía, en las fechas previas a su entrega a la CAC, poniéndole a disposición de la GIESE para dichos trámites:
Anexo B del Edificio de Usos Múltiples I de Las Palmas de Gran Canaria:
Edificio conocido como Anexo B del Edificio de Usos Múltiples I, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle del Profesor Agustín Millares Carló, n.º 20.
El edificio se asienta sobre una parcela de forma rectangular, situada en la calle Agustín Millares Carló, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y linda al Norte, con espacio no edificado del Anexo A de titularidad de la Comunidad Autónoma; al Sur, con solar destinado a usos múltiples III; al Este, con el edificio principal de Usos Múltiples (Anexo A) de titularidad de la Comunidad Autónoma; y al Oeste, con la calle Agustín Millares Carló. La parcela se encuentra calificada urbanísticamente con uso Administración Pública. Tiene una superficie de 748,00 m2.
La descripción del edificio construido sobre ella es como sigue: inmueble de cuatro plantas en superficie y dos bajo rasante. Superficie total construida: 3.416 m2 (2.668 m2 sobre rasante y 748 m2 bajo rasante).
El inmueble se halla incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con carácter patrimonial adscrito al Ministerio del Interior –Dirección General de la Policía–, bajo la referencia CIBI: 1987 724 35 999 0408 001.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas n.º 6, Tomo 2781, Libro 518, Folio 65, finca 36995, en pleno dominio a nombre del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.
Referencia catastral: 9096701DS5059N0002KH.
El Ministerio de Economía y Hacienda y en concreto el Ministerio del Interior, a quien está afectado este inmueble, no lo considera necesario para destinarlo a un uso o servicio público de su competencia ni que lo vaya a ser en un futuro por lo que estima conveniente integrarlo en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sea permutado por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
La CAC tiene interés en adquirir la propiedad de este inmueble para destinarlo a albergar dependencias administrativas de sus órganos de gestión, teniendo necesidad de disponer de espacio a estos efectos, y resultando evidente la idoneidad de este inmueble para dicho destino por sus dimensiones, su configuración, y su ubicación anexa al Edificio de Usos Múltiples I de Las Palmas.
Su valor se ha tasado en 7.102.285,00 euros.
VI. Por último, el ALPGC está interesado en obtener el siguiente inmueble, de titularidad de la CAC:
Parque Urbano de Guanarteme (antigua Escuela de Artes y Oficios):
Parcela de 2.621 m2 que linda: Al Norte con la calle Portugal por donde está señalada con el número 44 de gobierno; al Sur con la calle Arístides Briand; al Este con la calle Kant; y al Oeste con edificio y solar particular. Sobre esta parcela se construyó un edificio destinado a Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuya descripción registral es la siguiente:
Edificio de una sola planta con sus diferentes dependencias distribuidas a partir del pasillo que bordea su gran patio central. Ampliado con la construcción de seis aulas distribuidas en dos plantas, ubicadas en uno de sus extremos y lindando con edificio particular. La superficie construida total es de 1.495 m2, estando destinado el resto a patio central y zona de acceso. La edificación linda por todos sus vientos con la finca en la que se encuentra elevada.
Este edificio fue demolido en Septiembre de 2005 y sobre la parcela se construyó un parque urbano con parterres y pavimento que es la edificación actual.
Título: Escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva de fecha 20 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario de Las Palmas don Francisco Barrios Fernández, con el número 996 de su protocolo.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Las Palmas en pleno dominio a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, tomo 1720, libro 198, folio 194, finca 19417.
Referencia catastral: 7223601DS5172S.
Condiciones urbanísticas: Suelo urbano consolidado, afectado por la ordenanza (EL/AP) Espacio Libre sobre Aparcamientos Subterráneos y (SS) Servicios Sociales.
Registrada con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAC con el número 1100142.
La CAC no considera este inmueble útil ni necesario para ningún uso o servicio público de su competencia, ni que lo vaya a ser en un futuro, por lo que estima conveniente integrarlo en las operaciones patrimoniales objeto del presente Convenio para que sea permutado por bienes que sí sean de interés para el uso o servicio público de su competencia.
El ALPGC tiene interés en adquirir la propiedad de este inmueble para mantener y preservar su destino actual como parque público con la posibilidad de construir aparcamientos públicos bajo su superficie, servicios públicos ambos cuya gestión es de su competencia.
Su valor se ha tasado en 3.172.425,64 euros.
VII. Considerando lo anterior y a fin de realizar las actuaciones necesarias para satisfacer los intereses expresados en los anteriores apartados, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La CAC y el ALPGC acuerdan permutar los inmuebles de su titularidad denominados «Parque urbano en Guanarteme (antigua Escuela de Artes y Oficios)», y «Parcela en Siete Palmas», descritos en los apartados VI y IV.1 de la parte expositiva y cuyo valor es, respectivamente, de 3.172.425,64 euros y 3.172.730,40 euros.
La permuta de estos bienes, queda formalizada por el presente documento, habiendo cumplido ambas administraciones los trámites previos a los que vienen obligadas conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 6/2006, del Patrimonio de la CAC, en relación con lo dispuesto en el artículo 187.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en las disposiciones de régimen local que sean de aplicación, plasmándose tales trámites por parte de la CAC en el acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 15 de mayo de 2014, y por parte del ALPGC en la Resolución número 6306/2014, de 31 de enero, del concejal de gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas, en la que dispuso la referida permuta, siendo el presente Convenio título suficiente para las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 187. 3 de la Ley 33/2003, referenciada.
La GIESE y la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan permutar los siguientes bienes y derechos:
A) Bienes a entregar por la GIESE:
Anexo B del Edificio de Usos Múltiples I, descrito en el apartado IV de la exposición y valorado en 7.102.285,00 euros.
B) Bienes y derechos a entregar por la Comunidad Autónoma de Canarias:
1. Derecho de la CAC a acceder a la propiedad de una superficie de 100 m2 en el edificio en el que se ubica la Comisaría Provincial de la Policía en la calle Robayna, número 23, de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1076/84, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección a la Mujer («BOE» número 68, de 3 de julio de 1984; corrección de errores en el «BOE» número 160, de 5 de julio de 1984), descrito en el apartado I.1 de la exposición y valorado en 211.000,00 euros.
2. Parcelas I-8, IV-5, IV-7 y IV-11 del Polígono San Cristóbal, descritas en el apartado I.2 de la exposición y cuyo valor conjunto es 3.718.219,82 euros.
La permuta de estos bienes, queda formalizada por el presente documento, habiendo cumplido ambas administraciones los trámites previos a los que vienen obligadas conforme a lo dispuesto en el artículo 187.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 6/2006, del Patrimonio de la CAC, en relación con lo dispuesto en citado artículo 187.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo dispuesto en las disposiciones de régimen local que sean de aplicación, plasmándose tales trámites en el caso de la GIESE por el acuerdo aprobado por la Comisión Delegada de su Consejo Rector con fecha 27 de mayo de 2014, y por parte de la CAC en el acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 15 de mayo de 2014, siendo el presente Convenio título suficiente para las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el repetido artículo 187.3 de la Ley 33/2003.
El traspaso efectivo del derecho descrito en el apartado B) 1 tiene lugar por la renuncia de la CAC a las acciones legales de cualquier naturaleza que le correspondieran con la finalidad de hacer efectivo tal derecho, renuncia cuya manifestación expresa queda acreditada con la suscripción de este Convenio. En consecuencia la inscripción registral de la finca en la que se ubica la superficie objeto de aquel derecho quedará inalterada sin que este Convenio tenga efecto alguno sobre ella.
Existe una diferencia entre el valor de los bienes y derechos objeto de permuta mencionados en esta cláusula, excediendo en un importe de 3.173.065,18 euros el valor del inmueble que la GIESE entrega a la CAC respecto al valor de los inmuebles y derechos que la CAC entrega a la GIESE. Esta diferencia no es superior al 50 por ciento del valor del inmueble que lo tiene mayor con lo que no altera la consideración como permuta de esta operación patrimonial. Dicha diferencia de importe se hará efectiva mediante la entrega por la CAC a la GIESE de la parcela en Siete Palmas descrita en el apartado IV. 1 de la parte expositiva, entrega a la que se compromete en los términos que se describen en la cláusula tercera.
La entrega material por la CAC de la parcela de 3.864,24 m2 del Polígono de Siete Palmas descrita en el Exponendo IV.1 precedente, con Referencia Catastral: 5779605DS5057N0001QA, cuya propiedad adquiere con la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la cláusula primera, en concepto de permuta como parte de la contraprestación por los bienes que recibe de la GIESE con la firma de este Convenio y que se describen en la cláusula segunda, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses computados desde la firma del presente Convenio. Si transcurriera este plazo sin llevarse a cabo la misma, se establece como cláusula de penalización el interés legal del dinero sobre el importe de la tasación de la parcela. Si la entrega no se produce en los tres meses siguientes se procederá a la rescisión del presente Convenio.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a ceder gratuitamente a la GIESE, de conformidad con los artículos 109 a 114 y 119 del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, la parcela en Siete Palmas descrita en el Exponendo IV.2 precedente, parcela de 1.136,00 m2 con Referencia Catastral: 5779605DS5057N0001QA, en cuanto haya sido obtenida de los promotores del Ámbito de Planeamiento Incorporado (API-12) «Plan Especial de Reforma Interior Recta de los Tarahales», dado su destino como «Comisaría de Policía en Siete Palmas (C/ Lomo San Lázaro)», de conformidad con lo establecido en el artículo 4.9.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 154.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 51.1 de la Ley 6/2006, del Patrimonio de la CAC, el importe de la diferencia de valor existente entre los inmuebles objeto de las operaciones descritas en las cláusulas primera, segunda y tercera, se abonará por la parte a la que corresponda. A tal efecto, para la permuta a la que se refiere la cláusula primera, por la CAC se hace entrega en este acto al ALPGC de un talón nominativo por importe de trescientos cuatro euros con setenta y seis céntimos (304,76 €) en concepto de diferencia entre el valor del bien que recibe y el del que entrega, y para la permuta a la que se refieren las cláusulas segunda y tercera, por la CAC se hará entrega a la GIESE, en el acto de entrega del inmueble referido en la cláusula tercera, de un talón nominativo por importe de trescientos treinta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (334,78 €) en concepto de diferencia entre el valor del bien que recibe y valor resultante de la suma de los valores de cada uno de los bienes que entrega.
Todos los gastos, arbitrios o impuestos generados por el otorgamiento de documentos públicos derivados del cumplimento de obligaciones contenidas en este Convenio, y de las actuaciones futuras a las que se comprometen, serán satisfechos por las partes conforme a lo dispuesto en la Ley.
Las partes manifiestan que los inmuebles que entregan se encuentran libres de cargas y gravámenes, respondiendo en caso contrario de su menor valor o pérdida.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria manifiesta expresamente que la entrega de la parcela descrita en el apartado IV.2 se hará libre de cargas y gravámenes, renunciando a cualquier compensación por la misma en el marco del presente Convenio, aunque quiere dejar constancia de esta transmisión para su toma en consideración en el marco de los convenios vigentes o futuros suscritos con el Estado.
Asimismo, La GIESE y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias acuerdan que los fines para los cuales se otorga la cesión (construcción de la Comisaría del Distrito Centro de Las Palmas de Gran Canaria) deberán cumplirse en el plazo máximo de diez años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
Las partes declaran conocer y aceptar la situación registral de los inmuebles objeto del presente instrumento, comprometiéndose a prestarse mutuamente la colaboración y auxilio necesarios para lograr su regularización, a fin de que el Registro de la Propiedad refleje correctamente las titularidades que resultan de las operaciones contempladas en este Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio facultará a las partes perjudicadas a optar entre reclamar por la vía judicial su cumplimiento a la parte incumplidora, o alternativamente dar por resuelto el presente Convenio siendo nulo cualquier efecto que haya producido y debiendo retrotraerse la situación a la existente en el momento de la firma de este Convenio. En ambos casos tendrá derecho además a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. Además, serán de cuenta de la parte incumplidora todos los gastos generados por las acciones legales que en su caso inicie la parte perjudicada.
Las partes convienen en otorgar al presente instrumento el carácter de Convenio inmediatamente ejecutivo y obligatorio, conforme al apartado 3 del artículo 187 de la Ley 33/2003, de 30 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para todas las operaciones de permuta. Como efecto de ello, a la firma del presente las partes se hacen mutuamente entrega material de la titularidad de los inmuebles disponibles afectados, quedando el presente Convenio como documento acreditativo y fehaciente de dichas entregas.
Para la operación descrita en la cláusula cuarta, este Convenio tiene carácter de compromiso de actuación futura conforme a lo previsto en el artículo 187. 2 de la Ley 33/2003.
La entrega material del Edificio Anexo B, del Edificio de Usos Múltiples I, se hará efectiva cuando hayan sido desalojados totalmente los servicios del Cuerpo Nacional de Policía ubicados en el mismo y trasladados a su nueva ubicación, que deberá realizarse dentro del plazo de tres meses, computado a partir de la firma del presente Convenio.
No obstante, la Dirección General de la Policía permitirá el acceso al personal de los Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que puedan realizar la toma de datos, mediciones y demás acciones necesarias para la elaboración de los proyectos de adecuación del referido inmueble, siempre que no obstaculicen el normal funcionamiento de los servicios policiales ubicados en él.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, otro del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y otro de la GIESE, que ostentará la Presidencia de la Comisión. Cada una de las administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.
La Comisión Mixta, en su constitución y funcionamiento se somete a las previsiones del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El presente Convenio de Colaboración que, por aplicación del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Rector de la GIESE con fecha 27 de mayo de 2014, por el Consejo de Gobierno (u órgano de la Comunidad Autónoma que corresponda,) en su reunión de 15 de mayo de 2014 y en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, celebrada el día 26 de febrero de 2014, tendrá naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y, en prueba de conformidad con lo anterior, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, Javier González Ortiz.–El Secretario de Estado de Seguridad, Director de la GIESE, Francisco Martínez Vázquez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona González.
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