Habiéndose suscrito, con fecha de 3 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de La Rioja para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta-Menor Desaparecido), procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 3 de julio de 2014.
REUNIDOS
De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» número 307, del 22).
Y, de otra parte, don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, autorizado para la formalización del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 31 de octubre de 2008, y facultado para su firma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que las desapariciones de menores de edad constituyen una preocupación social de primer orden a la que es necesario dar una respuesta adecuada desde los Poderes Públicos con responsabilidad en la materia, pero donde también es necesario el compromiso de otras instituciones, empresas u organismos públicos y privados cuya eficaz colaboración pueda ayudar a la rápida y feliz resolución de los casos que puedan plantearse.
Que España ha venido trabajando activamente en el seno de la Unión Europea para que los Estados miembros desarrollen mecanismos de alerta a la población en caso de secuestro de menores, similares al Sistema de Alerta AMBER de los Estados Unidos de América, estableciendo modalidades de aplicación a escala nacional que permitan una activación transfronteriza en caso de ser necesario.
Que, en consecuencia, se estima conveniente crear un Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta Menor Desaparecido) que permita, a requerimiento de los responsables de la investigación, la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través los medios de comunicación plataformas tecnológicas, organizaciones o estructuras con capacidad consolidada de transmisión de mensajes tanto a la sociedad como a organizaciones públicas y privadas con capacidad de colaboración en este tipo de alertas, en aquellos casos de desapariciones de menores en los que tal mecanismo se considere oportuno y necesario, siempre garantizando la protección y los derechos del menor de edad reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Que fue decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 el establecimiento del 1-1-2 como único número de llamadas de urgencia europea y que el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 establece que la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas.
Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano a quien corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, correspondiendo al Ministro del Interior la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, así como el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.»
Que el Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión del día 19 de septiembre de 1997, acordó constituir al Gobierno como entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, atribuyendo dicha competencia al CECOP SOS Rioja como así lo determina el Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja-SOS RIOJA, y Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto se ha aprobado por Resolución de 1 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 («BOR» número 148, de 17 de noviembre), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Por todo ello, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja con el fin de recabar la colaboración de diferentes organismos con capacidad consolidada de comunicación a la población en los casos de desapariciones de menores de edad, utilizando el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores de la Secretaría de Estado de Seguridad, que llevará el nombre de «Alerta Menor Desaparecido».
En concreto, SOS Rioja 1-1-2 colaborará en la difusión del mensaje de alerta de menores desaparecidos, una vez declarada por el órgano competente del Ministerio de Interior.
Para la emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que el desaparecido sea menor de 18 años.
b) Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
c) Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.
d) Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.
e) Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.
f) Que exista conformidad para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.
2. La emisión de una alerta responderá a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido.
1. El Secretario de Estado de Seguridad será la Autoridad responsable del Sistema «Alerta Menor Desaparecido», regulando, mediante una Instrucción, los aspectos relativos al procedimiento que deben seguir los Cuerpos policiales para su activación y funcionamiento, teniendo en cuenta los requisitos precitados.
2. El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación –CEPIC–, será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido». En concreto:
a) Confeccionará los formatos de mensaje de alerta con la información que reciba de las Unidades Centrales de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, de las Policía Autonómicas.
b) Distribuirá la alerta y la demás información inherente a la misma al CECOP SOS Rioja 112 de La Rioja y al resto de organismos y entidades colaboradoras, para lo cual llevará un registro actualizado con los puntos de contacto.
c) Se encargará del mantenimiento de la página Web del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido», que se alojará en el servidor del Ministerio del Interior, donde se mostrarán las alertas en vigor y se pondrá a disposición del público información sobre su funcionamiento.
– Los medios de difusión de las alertas están formados por las estructuras, sistemas o canales para la transmisión de mensajes a la sociedad pertenecientes a los organismos y entidades colaboradoras en el sistema de alerta:
• Centro de Gestión de emergencias.
• Operadores de Televisión.
• Emisoras de Radio.
• Medios de Prensa escrita y digital.
• Organismos responsables de proporcionar información en autovías, autopistas, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de ferrocarril, estaciones de metro, ...
• Organizaciones, Fundaciones o Asociaciones de protección de las víctimas, en especial las de protección de la infancia.
El CECOP SOS Rioja 112 pondrá al servicio de la distribución de los mensajes de alerta, su capacidad de comunicación y su nivel de integración con los organismos y entidades, públicas y privadas, establecidas en la Comunidad de La Rioja con las que tiene canales de comunicación siendo, entre otras, las siguientes:
• Comisarías y centrales de comunicación de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de Policías Locales.
• Cuerpos de Bomberos.
• Servicios de atención a la emergencia sanitaria.
• Empresas prestatarias de servicios básicos a la población.
• Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas.
• Cualquier otra entidad que tenga capacidad para colaborar en el sistema de alerta ante desaparición de menores.
a) El mensaje de alerta será confeccionado por la Secretaría de Estado de Seguridad con la información que reciba de la Unidad de Policía Judicial encargada de la investigación.
b) El mensaje, que irá encabezado por la inscripción «Alerta Menor Desaparecido», contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser:
b.1) Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.
b.2) Nombre, edad y sexo del menor.
b.3) Fotografía actualizada del menor.
b.4) Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos, etc.
b.5) Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez.
b.6) Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.
c) El mensaje de alerta incluirá el número o números de teléfono para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y, en su caso, una dirección de correo electrónico u otro canal apto para recibir información.
d) Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades.
e) El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación.
f) Contará con elementos gráficos y/o de texto que permitan fácilmente identificarlo como una alerta de contenido oficial.
La Secretaría de Estado de Seguridad informará a los organismos o entidades que colaboran en la difusión de los siguientes aspectos:
a) Período para el que se solicita la difusión de la alerta: mínimo tres horas y máximo 24 horas; excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de 24 horas se emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso.
b) Zona de difusión preferente: local, autonómica, nacional y/o internacional.
c) Medios preferentes para la difusión de la alerta: agencias de prensa, cadenas de televisión, estaciones de radio, paneles informativos (red viaria, aeropuertos, metro, lugares públicos en general), etc.
Una vez transcurrido el plazo de validez marcado para la alerta, o cuando finalicen las causas que la motivaron por haber sido localizado el menor, la Secretaría de Estado de Seguridad remitirá una notificación a los organismos y entidades colaboradoras para que cese la difusión de la alerta.
Las actividades que se desarrollen en aplicación de este convenio, deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en virtud de lo establecido en el artículo4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no le resulta aplicable la normativa específica de contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada normativa para resolver las dudas que pudieran presentarse.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las controversias que surgiesen en la interpretación y aplicación del presente Convenio.
La colaboración prevista en este Convenio no generará gastos adicionales para ninguna de las partes firmantes.
Se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria con representación del CECOP SOS Rioja 112 y del Ministerio de Interior que se encargará de velar por el correcto funcionamiento de los acuerdos de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria y tendrá como funciones:
• Decidir sobre su forma de funcionamiento y periodicidad de sus reuniones.
• Realizar un seguimiento de cumplimiento del presente Convenio y del desarrollo de la prestación del Servicio en sus aspectos organizativos, funcionales-operativos y tecnológicos.
• Elaborar informes de progreso en los que se detallen los problemas detectados y se propongan las soluciones que se entiendan procedentes.
• Resolver los problemas de interpretación de este Convenio.
El presente Convenio tendrá carácter indefinido y producirá efectos a partir del momento de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá ser notificada a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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