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Documento BOE-A-2014-8028

Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2014, páginas 59863 a 59869 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-8028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/16/jus1357

TEXTO ORIGINAL

Los criterios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suponen para la Administración de Justicia una reestructuración organizativa, que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, consistente en una organización de carácter instrumental que presta soporte y apoyo necesario a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Estos mismos principios son aplicables al ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, de ahí que proceda igualmente referirse a la Nueva Oficina Fiscal, como la organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a los miembros del Ministerio Fiscal.

El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a las Fiscalías o Adscripciones de la Fiscalía al configurarlas expresamente como centros de destino.

En este sentido, las relaciones de puestos de trabajo constituyen, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, instrumentos de ordenación del personal modernos y efectivos, que otorgan en la confección de las mismas un papel predominante a la Administración competente en materia de gestión de personal. Y abundando en el criterio expuesto, la Disposición adicional séptima determina que Las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías que solo serán servidos por funcionarios de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del Estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

Es evidente que el ámbito de actuación en las oficinas fiscales es más reducido que en las oficinas judiciales puesto que las mismas ya funcionan en la actualidad como centros de destino diferenciados en los que no se produce la atomización que se da en la organización actual de los juzgados y tribunales.

Por tanto, sin desconocer las particularidades propias de las Fiscalías y las funciones organizativas y de distribución de trabajo que realizan los distintos Fiscales Jefes, los principios y características propias de la oficina judicial recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial pueden y deben ser aplicados en la nueva configuración de las oficinas fiscales Es por ello que resulta adecuado aprobar las relaciones de puestos de trabajo oportunas, en las que se determinan los puestos específicos, dentro de los cuales, atendiendo a las especificidades de cada Fiscalía y a los criterios organizativos de cada Fiscal Jefe, se distribuirán por éstos las funciones a desarrollar. Para ello, en el respeto a las funciones de los cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se deberán impartir las pertinentes instrucciones en el ámbito territorial que resulte oportuno, y de acuerdo con el modelo de Nueva Oficina Fiscal consensuado entre la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en administración de Justicia y el Ministerio de Justicia.

En este marco legal, esta Orden tiene por objetivo aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las ciudades de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla de forma que permitan establecer la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal. A ellas se añaden sus respectivas Secciones Territoriales, esto es, las de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y la de Plasencia, dependiente de Cáceres.

Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo Fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto, respecto de las Fiscalías incluidas dentro de su ámbito de aplicación, ordenar y aprobar las relaciones de los puestos de trabajo de la oficina fiscal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las Fiscalías de las ciudades de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, en que se implanta la oficina fiscal, junto con las respectivas Secciones Territoriales de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y Plasencia dependiente de Cáceres, que se recogen en el anexo I.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo se unen a la presente Orden como anexo I.

Artículo 3. Concepto.

La oficina fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

Artículo 4. Dotación de puestos.

La dotación de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve.

Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Cuerpo de Auxilio Judicial.

La forma de provisión de los puestos de trabajo de la oficina será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 5. Centro de destino.

Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías o Secciones Territoriales de Fiscalía.

Artículo 6. Apoyo a la guardia.

A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en las oficinas fiscales, cuando así se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponderá de manera complementaria a las actividades inherentes a su puesto de trabajo, la realización de actuaciones propias de los servicios de guardia que debe cubrir la Fiscalía.

Artículo 7. Coordinador de la oficina fiscal.

La Dirección de la oficina fiscal corresponde al Fiscal Superior o Fiscal Jefe, para lo cual podrán contar con la colaboración del Coordinador de la oficina fiscal, designado por el procedimiento de concurso específico, que será un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

El Coordinador de la oficina fiscal supervisará el efectivo cumplimiento por parte de los integrantes de la oficina fiscal de las órdenes, circulares e instrucciones recibidas del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado o del propio Fiscal Superior o Jefe, así como de las indicaciones que adopten los fiscales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dirigirá el funcionamiento interno de la oficina fiscal, su configuración y el reparto interno de trabajo, de acuerdo con los criterios adoptados por el Fiscal Superior o Fiscal Jefe correspondiente.

En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad no se incluya en la relación de puestos de trabajo el puesto de Responsable de control de registro, estadística y calidad, el Coordinador de la oficina asumirá igualmente las labores de éste y, en su caso, las desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia.

Artículo 8. Secretaría Personal. Tramitador de Apoyo a Jefatura.

El Fiscal Superior o Fiscal Jefe podrán disponer, de entre el personal de la oficina fiscal, de un funcionario que pertenezca al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, designado por el procedimiento de libre designación, que le asista directamente en la realización de tareas de secretaría personal. En aquellas oficinas fiscales en las que el menor número de efectivos así lo aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el funcionario que asuma las funciones de Secretaría Personal realizará además las labores desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia.

Artículo 9. Responsable de control de registro, estadística y calidad.

1. El Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá, entre otras, las funciones que se le atribuyan por el Fiscal Superior o Jefe en materia de registro, estadística y calidad.

2. La labor de Responsable de control de registro, estadística y calidad corresponderá a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, quienes serán designados por el procedimiento de concurso específico.

3. Atendiendo al dimensionamiento, volumen de actividad y número de sedes de cada oficina fiscal, se establecerán en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes tantos Responsables de control de registro, estadística y calidad como se estimen necesarios para la realización de las funciones que tengan asignadas.

4. En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad así se aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá igualmente el resto de labores desarrolladas por su Cuerpo de la Administración de Justicia de pertenencia.

Artículo 10. Funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, adaptadas a las funciones concretas del puesto de trabajo.

2. Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 11. Colaboración del Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial y la Oficina fiscal.

El Servicio Común Procesal General de la Oficina judicial del partido judicial donde se ubique la Oficina fiscal, podrá colaborar con la misma en la prestación de servicios que sean necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.

A tal fin, en los Protocolos de actuación de la Oficina Judicial se concretará dicha colaboración respecto la prestación de servicios por el personal de ambas oficinas.

Artículo 12. Personal colaborador.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán incluir en los distintos centros de destino puestos marcados con el código que figura en las tablas del anexo II. Estos puestos implicarán la colaboración con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, en los términos previstos en el artículo 476.h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición adicional única. Tabla de códigos.

Se establecen y se aprueban las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puesto de trabajo y que se unen a la presente Orden como anexo II.

Disposición transitoria única. Procesos de acoplamiento.

A partir de la efectividad de esta Orden Ministerial se realizarán los procesos de acoplamiento de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Estos procesos se iniciarán de forma gradual, en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO I
CENTRO GESTOR: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Comunidad Autónoma: Extremadura

Localidad: Cáceres

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Cáceres

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Méritos a valorar

Obs.

2765

Gestión PA Coordinador.

1

3.509,40

7.504,44

S

Gestión PA.

Conc. específico.

Admón. Justicia.

111-112 -141-400-401-592-599

PC

2755

Jef. Eq. Reg. Estadística y Calidad.

1

3.509,40

6.555,00

S

Gestión PA.

Conc. especifico.

Admón. Justicia.

111-112-141-184-400-401-599

PC

3006

Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe.

1

2.983,56

4.590,84

S

Tramitación P.A.

Libre designación.

Admón. Justicia.

 

 

3230

Tramitación PA.

6

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3580

Auxilio Judicial.

3

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

Localidad: Plasencia

Centro de destino: Sección Fiscalía Plasencia

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Obs.

2935

Gestión PA.

1

3.509,40

4.833,48

G

Gestión P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

3230

Tramitación PA.

3

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

3580

Auxilio Judicial.

1

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

Comunidad Autónoma: Ciudad de Ceuta

Localidad: Ceuta

Centro de destino: Fiscalía de Area de Ceuta

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Méritos a valorar

Obs.

2765

Gestión PA Coordinador.

1

3.509,40

7.151,04

S

Gestión PA.

Conc. específico.

Admón. Justicia.

111-112-184-141-400-401-592-599

PC

3006

Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe.

1

2.983,56

4.590,84

S

Tramitación P.A.

Libre designación.

Admón. Justicia.

 

 

3230

Tramitación PA.

3

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3580

Auxilio Judicial.

3

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Localidad: Cuenca

Centro de destino: Fiscalía Provincial de Cuenca

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Méritos a valorar

Obs.

2765

Gestión PA Coordinador.

1

3.509,40

7.151,04

S

Gestión PA.

Conc. específico.

Admón. Justicia.

111-112-184-141-400-401-592-599

PC

3006

Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe

1

2.983,56

4.590,84

S

Tramitación P.A.

Libre designación.

Admón. Justicia.

 

 

2935

Gestión PA.

1

3.509,40

4.833,48

G

Gestión P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3230

Tramitación PA.

4

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3580

Auxilio Judicial.

3

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

Comunidad Autónoma: Ciudad de Melilla

Localidad: Melilla

Centro de destino: Fiscalía de Área de Melilla

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Méritos a valorar

Obs.

2765

Gestión PA Coordinador.

1

3.509,40

7.151,04

S

Gestión PA.

Conc. especifico.

Admón. Justicia.

111-112-184-141-400-401-592-599

PC

3006

Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe.

1

2.983,56

4.590,84

S

Tramitación P.A.

Libre designación.

Admón. Justicia.

 

 

2935

Gestión PA.

1

3.509,40

4.833,48

G

Gestión P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3230

Tramitación PA.

4

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3580

Auxilio Judicial.

2

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

Comunidad Autonoma: Murcia

Localidad: Murcia

Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Méritos a valorar

Obs.

3006

Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe.

1

2.983,56

4.590,84

S

Tramitación P.A.

Libre designación.

Admón. Justicia.

 

 

2765

Gestión PA Coordinador.

1

3.509,40

7.504,44

S

Gestión PA.

Conc. específico.

Admón. Justicia.

111-112 -141-400-401-592-599

PC

2755

Jef. Eq..Reg. Estadística. y Calidad.

1

3.509,40

6.908,40

S

Gestión PA.

Conc. específico.

Admón. Justicia.

111-112-141-184-400-401-599

PC

2935

Gestión PA.

1

3.509,40

4.833,48

G

Gestión P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3230

Tramitación PA.

18

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

3580

Auxilio Judicial.

4

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

 

GU

Localidad: Cieza

Centro de destino: Sección Fiscalía Cieza

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo

de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón.

de procedencia

Obs.

3230

Tramitación PA.

2

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

3580

Auxilio Judicial.

1

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

Localidad: Lorca

Centro de destino: Sección Fiscalía Lorca

Cod.

Denominación de puesto

Dotación

C. general puesto

C. específico

Tipo de puesto

Cuerpo

Forma de provisión

Admón. de procedencia

Obs.

3230

Tramitación PA.

3

2.983,56

4.590,84

G

Tramitación P.A.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

3580

Auxilio Judicial.

1

2.241,96

4.560,00

G

Auxilio Judicial.

Conc. traslados.

Admón. Justicia.

GU

ANEXO II
Catálogo de méritos

Valoración de méritos:

Conocimientos:

111 Derecho Procesal Civil.

112 Derecho Procesal Penal.

184 Conocimientos estadística.

Conocimientos informática:

141 Informática.

Experiencia:

400 Oficinas Fiscalía.

401 Experiencia en tramitación de diligencias de Fiscalías.

592 Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

599 Amplia experiencia en gestión de aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal.

Observaciones:

Cod.

Denominación

GU

Guardias.

PC

Personal Colaborador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2014
  • Fecha de publicación: 28/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2014
  • Efectos desde el 29 de julio de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Orden JUS/3/2018, de 5 de enero (Ref. BOE-A-2018-424).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 194 de 11 de agosto de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8628).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Oficina judicial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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