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Documento BOE-A-2014-8176

Resolución de 16 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 61025 a 61028 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Consejería de Turismo y Deportes de les Illes Balears, en materia de Calidad Turística.

Madrid, 16 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortes.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaria de Estado de Turismo) y la Consejería de Turismo y Deportes de les Illes Balears, en materia de calidad turística

En Madrid, a 15 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte: El Ministro de Industria, Energía y Turismo y, en su nombre, Doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012 de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra: D. Jaime Martínez Llabres, nombrado por el Decreto 25/2013, de 27 de diciembre, del presidente de les Illes Balears («BOIB» 179 del 27), Consejero de Turismo y Deportes y presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), de acuerdo con el artículo 5.1.e) del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de les Illes Balears («BOIB» 47 del 31).

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 30.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma del les Illes Balears, la competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior el artículo 71 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, en materia de Turismo de les Illes Balears, establece que la administración turística ha de impulsar una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la atención optima y homogénea de los usuarios de servicios turísticos

El Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reestructura, reorganiza y regula la Agencia de Turismo de les Illes Balears, establece, en los apartados k) a p) del artículo 2, que establece las finalidades de la Agencia de Turismo, que corresponde a esta, entre otras, la promoción del turismo y el desarrollo de planes y programas de calidad referidos al sector turístico.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de les Illes Balears, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaria de Estado (SET) y la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, a través de la Agencia de Turismo resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en las Illes Balears para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

a) Compartir con la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Agencia de Turismo podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Agencia de Turismo de les Illes Balears, en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Agencia de Turismo de les Illes Balears en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en las Islas Baleares.

2. La Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares a través de la Agencia de Turismo de les Illes Balears a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en las Islas Baleares como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en las Illes Balears.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en las Illes Balears, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares o persona en quien delegue y el Director Gerente de la Agencia de Turismo o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Agencia de Turismo de les Illes Balears, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Vigencia y compromisos.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaría correspondiente.

Sexta. Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1 c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio. El Ministro de Industria, Energía y Turismo P.D.: La Secretaria de Estado de Turismo (IET/556/2012 de 15 de marzo), Isabel María Borrego Cortés.–El Consejero de Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Jaime Martínez Llabres.

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