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Documento BOE-A-2014-8565

Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de certificación del producto fabricado por Citrinsolar GmbH, con contraseña GPS-8549: panel solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63625 a 63626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-8565

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Solcess Servicios de Energía, S.L., con NIF B-43982644 y domicilio social en la Avda. Roma, 6B, 6.º 3.º, municipio de Tarragona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por CITRINSOLAR GmbH, en sus instalaciones industriales ubicadas en Moosburg (Alemania): Panel solar.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio ASIC (Austria Solar Innovation Center) ha emitido informe con clave de referencia P-201305001_1, de fecha 28/10/2013, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8549, con fecha de caducidad el 02/05/2016, disponer como fecha límite el día 02/05/2016, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: CITRINSOLAR GmbH.

Marca y modelo del colector: CITRINSOLAR GmbH CS 550.

Área de apertura: 2,38 m2.

Área total: 2,57 m2.

Fluido de trabajo: Agua.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 41,36 Kg.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

ηο

0,825

 

a1

3,490

W/m2K

a2

0,0184

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

0

786

1376

1966

10

699

1288

1878

30

497

1087

1677

50

261

851

1444

70

 

580

1169

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de mayo de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Román.

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