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Documento BOE-A-2014-8832

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de elementos de auscultación en las presas del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2014, páginas 66045 a 66052 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8832

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto instalación de elementos de auscultación en las presas del Taibilla se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora, actualización y automatización de los sistemas de auscultación en la presa del Taibilla y en la presa del Taibilla-Toma, con la finalidad de mejorar la seguridad en ambas mediante el control de las magnitudes principales que pueden afectar su comportamiento durante su futura explotación. El uso de ambas presas es el de abastecimiento. El proyecto recoge la ejecución de los siguientes trabajos:

Implantación de un nuevo sistema de control topográfico paralelo al existente e implantación de un control de precisión mediante topografía automática.

Control de subpresiones mediante instalación de piezómetros, realizando sondeos, e investigación geotécnica de las cimentaciones de las dos presas.

Control de filtraciones mediante la instalación de aforadores con vertedero.

Control sísmico mediante la instalación de acelerógrafos.

Incorporación de señales al sistema de auscultación automatizado, pertenecientes a sensores ya existentes en la presa.

Comunicaciones mediante fibra óptica entre la presa y armarios de automatización.

Cableado y centralización.

Las presas del Taibilla se encuentran en el propio río Taibilla, en el término municipal de Nerpio (Albacete).

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de diciembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, para su correspondiente tramitación e inicio del procedimiento de evaluación que proceda. Con fecha 12 de febrero de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. Con fecha 4 de junio de 2013 se reiteran las consultas a todos los organismos.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Nerpio (Albacete)

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ecologistas en Acción de Toledo

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats (ARDEIDAS)

Ecologistas en Acción (ACMADEN)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha remite solicitud de informe a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Este último organismo, en su contestación indica que, si se tienen en cuenta una serie de condiciones, incluidas en su informe, aparte de las contempladas en el documento ambiental, no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes informan que la Dirección General de Cultura les comunicó el deber del promotor de realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras, para su conocimiento y efectos oportunos, en aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico de Castilla- La Mancha, de 30 de mayo, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo.

Con fecha 1 de julio de 2014 esta Subdirección General de Evaluación Ambiental recibe Resolución del Coordinador Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha, autorizando el referido proyecto, vistos el informe de intervención arqueológica en relación con el proyecto de referencia, y visto el informe emitido por el Servicio de Cultura de Albacete respecto al mismo. Por lo tanto, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha da por finalizado el expediente y cumplidos satisfactoriamente los condicionantes exigidos al promotor y a la dirección de la intervención arqueológica.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones a realizar en la presa del Taibilla son las siguientes:

Para realizar el control topográfico, y con objeto de efectuar un control de movimientos en coronación y en el cuerpo de la presa, se instalará una línea para colimación y nivelación que permita obtener los desplazamientos horizontales y verticales de una serie de puntos repartidos por la presa. Para ello será necesaria la instalación en las proximidades de la presa de dos bases fijas para estacionamiento del taquímetro y siete bases de referencia de taquimetría de alta precisión ancladas sobre pilar de hormigón, seis de esas siete bases, ubicadas junto a las ya existentes.

Desde el punto de vista ambiental, la instalación de las nueve bases, con su zapata y pilar, es una de las actuaciones que causan una cierta afección al medio.

Dentro de la auscultación hidráulica de una presa de materiales sueltos con núcleo arcilloso, la medida de subpresiones bajo el cimiento es un dato esencial, por lo que se ha dispuesto la instalación de piezómetros de cuerda vibrante que se alojarán en el interior de taladros verticales, realizados al efecto y situados en varios perfiles del cuerpo de la presa. Además de las perforaciones para la instalación de los piezómetros, se procederá a la ejecución de cuatro sondeos accesorios de investigación del cimiento. Dos se efectuarán desde coronación en ambas márgenes y los otros dos en el pie de aguas abajo. Estos sondeos podrán alcanzar profundidades de hasta 30 metros por debajo del contacto cuerpo de presa-cimentación o hasta alcanzar el nivel con presencia de calizas, y serán revestidos de tubería de PVC ranurada de 50 milímetros de diámetro para que funcionen como piezómetros abiertos.

Para el control de filtraciones se instalará aforadores con sensores ultrasónicos en el interior de las arquetas de control del drenaje situadas en el pie de presa. Para el control sísmico, se instalarán dos equipos acelerógrafos que detecten, registren y proporcionen información sobre dicha respuesta, uno en coronación, y el otro en la zona superior de la torre de toma.

Se colocarán por la presa el cableado necesario para cumplir las funciones de alimentación eléctrica de los equipos que así lo requieran, y por último se construirá un armario para el control automático de desplazamientos y una caseta de control prefabricada.

En resumen, se instalará siete bases de referencia, dos de estacionamiento, un armario para el control automático de los desplazamientos, y una caseta centralizadora.

Las actuaciones a realizar en la presa del Taibilla-Toma:

Para el control del nivel de embalse se instalarán una escala limnimétrica, que irá adosada a una estructura metálica soporte anclada en el paramento de aguas arriba, por encima de la línea de nivel de agua. Para el control topográfico será necesaria la instalación en las proximidades de la presa de una base fija para estacionamiento del taquímetro, una base de referencia de taquimetría de alta precisión anclada en el macizo rocoso, y tres bases de referencia para nivelación. El control de subpresiones se realizará mediante la instalación de piezómetros de cuerda vibrante que se alojarán en el interior de taladros inclinados, de tal forma que permitan conocer el estado hidráulico del cimiento a lo largo del contacto transversal de la presa. Como en el caso anterior, se colocarán por la presa los cables para alimentación eléctrica, así como se ejecutarán tramos de canalización del cableado que serán necesarios para la protección de los cables de señal.

Además de las perforaciones para la instalación de los piezómetros, se procederá a la ejecución de dos sondeos accesorios de investigación del cimiento, uno se efectuará desde coronación y el otro en el pie de aguas abajo.

En resumen, se instalará una base de referencia, otra para estacionamiento, y tres bases para nivelación.

Las bases de referencia estarán compuestas por una zapata de hormigón armado de unos 80 × 80 centímetros, con un pilar circular en su punto medio de 30 centímetros de diámetro y 120 centímetros de altura.

Los residuos forestales serán eliminados mediante trituración, astillado, o retirada a vertedero autorizado. El resto de residuos generados serán gestionados según un plan de residuos que incluirá el proyecto, cumpliendo la legislación vigente en este aspecto, y tomando las siguientes medidas:

Se almacenarán los productos sobrantes reutilizables, para lo que se prevé la disposición de contenedores en obra a tal efecto y proceder así a su aprovechamiento posterior;

Se separarán en origen los residuos peligrosos, para lo que se prevé la disposición de contenedores en obra a tal efecto;

Se reducirán los envases y embalajes de los materiales de construcción;

Se emplearán envases plegables, tales como cajas de cartón y botellas plegables, etcétera.

Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra ubicado en el término municipal de Nerpio, Albacete. Las presas del Taibilla y del Taibilla-Toma se encuentran en el propio río Taibilla, en un tramo incluido en terrenos del LIC ES4210008 y de la ZEPA ES 0000388, ambos bajo el nombre de Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Las actuaciones del proyecto se encuentran, por tanto, en Red Natura.

Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto consisten, fundamentalmente, en la realización de movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo los trabajos de construcción de las nuevas bases de auscultación. A continuación se describen estos impactos con más detalle, así como las medidas previstas por el promotor para minimizarlos o corregirlos:

Incidencia sobre el suelo y paisaje:

Según documentación del promotor, no se prevén impactos significativos sobre el suelo, debido a que las actuaciones del proyecto se realizarán de forma manual, ya sean las excavaciones para la correcta cimentación de las bases y del armario, como el desbroce. Las zonas afectadas por los trabajos serán descompactadas manualmente con el fin de que arraigue nueva vegetación. Los materiales extraídos de las excavaciones manuales para ejecución de las cimentaciones serán extendidos manualmente por las zonas anexas, nivelándose y ajustándose a la topografía del entorno. Respecto al paisaje, la implantación de los hitos, así como del armario y la caseta genera un impacto negativo que el promotor califica como compatible con el medio y no significativo debido a lo puntual de la actuación. No obstante, para disminuir el impacto sobre el paisaje, el armario de la estación automática de desplazamientos será recubierto por un encachado de piedra. Al finalizar los trabajos, se revisará la zona y se restaurará el terreno, minimizando los posibles efectos que se hayan generado.

Incidencia sobre el sistema hidrológico:

Las actuaciones del proyecto se localizan en varios puntos diferentes a lo largo del río Taibilla. Por eso se tomarán las medidas necesarias para evitar episodios de contaminación de cualquier tipo sobre los cauces superficiales existentes, tal y como recordó la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha:

Se evitará en todo caso la ubicación de acopios de material o instalaciones auxiliares en las proximidades de los cauces fluviales;

Se deberá llevar un control de la correcta gestión de todos los residuos generados en la obra, evitando los vertidos de materiales, lubricantes y combustibles, prestando especial atención en las proximidades de ríos y arroyos, por el riesgo de contaminación de estos cursos de agua y sus efectos negativos sobre la fauna acuática de la zona.

Incidencia sobre la vegetación:

El impacto que pueda haber sobre la flora es el condicionante ambiental de más relevancia en la actuación propuesta. La realización de los trabajos puede generar afección a la masa arbórea y sotobosque existente en la zona en la que se van a instalar las bases de referencia, el armario para alojamiento del sistema automático del control de desplazamientos, y la caseta prefabricada de centralización. Según lo indicado por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, en el ámbito del proyecto existen hábitats de protección especial, de acuerdo con la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha: comunidades rupícolas no nitrófilas, galerías fluviales arbóreas o arbustivas y comunidades anfibias de humedales oligo-mesotróficos. Según el artículo 94 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, «se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial».

También se identifica la presencia de varios hábitats de interés comunitario prioritarios: Pinares de pino negro (Código 9530), Bonales (3170), Sabinares negrales (9560) y Majadales (6220). Igualmente se registran otros hábitats de protección especial no prioritarios. Según lo indicado por el promotor, no se prevé un impacto significativo en la masa arbórea, así como en el sotobosque circundante, ya que las superficies a desbrozar para la instalación de las nueve bases de auscultación son pequeñas, y el resto de operaciones se realizarán casi exclusivamente en el cuerpo de la propia presa o en el pie de la presa.

No obstante, de forma previa al inicio de los trabajos de desbroce se deberá jalonar convenientemente la zona de actuación, evitando incluir en ella especies de las formaciones vegetales de los hábitats de interés comunitario del entorno de la zona de actuación. A pesar de la mínima afección prevista, en dichas zonas se llevará a cabo la instalación de las señalizaciones, con carácter previo a las actuaciones, y se informará específicamente a los trabajadores. Para las instalaciones temporales de obra y parques de maquinaria se buscarán ubicaciones que no supongan afección a la vegetación existente, quedando excluidas de cualquier ocupación las zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario. Además, el acceso y tránsito de la maquinaria se deberá realizar siempre por caminos existentes. El acopio de materiales se realizará en las zonas pavimentadas de coronación de las presas.

En los casos que sean necesarios, la corta y poda de especies arbóreas se realizarán con herramienta manual, previa autorización de la Consejería de Agricultura de Castilla - La Mancha, en aquellos ejemplares que no estén protegidos, y sobre los estrictamente necesarios para la realización de la instalación de las bases de referencia, el armario del sistema de control automático de desplazamientos y la caseta centralizadora. En la elección de los puntos exactos de instalación de las bases de auscultación, y el armario del sistema de control automático de desplazamientos, se tendrá en cuenta que afecten al menor número de especies vegetales posibles.

Además, antes del inicio de los trabajos se avisará al Coordinador de los Agentes de Medio Ambiente de la zona, para que supervisen los lugares exactos de ubicación de los puestos.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra en la zona de alto riesgo de incendio de Sierras de Alcaraz y Segura, por lo que se deberán contemplar las medidas de prevención de incendios establecidas en la legislación autonómica vigente, tales como:

Durante la época de peligro alto, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en la provincia, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Tal y como establece el art. 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, «en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con una plan de autoprotección, en el que entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno».

Incidencia sobre la fauna:

Según informe de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, asociada a la vegetación palustre y de sotos existente en la zona del proyecto, se encuentra una gran variedad de poblaciones invernantes de avifauna acuática destacando, por su abundancia, la presencia de colonias de avefría (Vanellus vanellus) y gaviota reidora (Larus ridibundus), detectándose en alguna ocasión la presencia de malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), especie catalogada como en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por Decreto 33/1998, de 5 de mayo, y por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo, durante el periodo de reproducción es destacable la presencia de importantes colonias de ardeidas, tales como la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y la garza imperial (Ardea purpurea), incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en las categorías de interés especial y vulnerables, respectivamente. Se ha registrado la presencia de garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), especie incluida en la categoría de en peligro de extinción dentro del Catálogo Regional, y en la categoría de vulnerable en el Catálogo Nacional, ambos Catálogos ya citados anteriormente. Además es una zona importante de cría para el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), incluido también en la categoría de vulnerable en el Catálogo Regional. No obstante, el promotor en su documentación ambiental informa que no se prevén afecciones significativas sobre la avifauna del entorno ni sobre otros ejemplares de fauna terrestre, debido al reducido ámbito espacial, y temporal (5 meses), de la actuación. Las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental son las ya indicadas en apartados anteriores (replanteo de la zona de actuación, jalonamiento de sus límites, restricción del movimiento de maquinaria a la zona delimitada, evitar la realización de obras ruidosas y evitar la contaminación del curso del agua durante las obras, mediante una correcta gestión de los residuos generados).

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha informa que, previo al inicio de las obras, el promotor deberá consensuar un calendario de actuaciones con el Servicio Periférico de esa Consejería en Albacete, en el cual el periodo de actividad deberá estar comprendido, con carácter general, entre los meses de octubre y febrero. De esta forma se supervisarán los trabajos y se evitará las posibles afecciones ocasionadas en general a los recursos naturales, y en particular a la avifauna.

Incidencia sobre los espacios naturales protegidos y sobre la Red Natura:

El proyecto se encuentra dentro de las zonas LIC y ZEPA Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Anteriormente ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de este espacio Red Natura.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el patrimonio:

El proyecto afecta al monte de utilidad pública siguiente: AB138 Taibilla, perteneciente a la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, por lo que cualquier actuación que les afecte requerirá de autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura, según lo estipulado en la legislación vigente en materia de montes. Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad pública del monte, se requeriría establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública que corresponda.

Respecto a la afección al patrimonio cultural, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha recuerda que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 24 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Instalación de elementos de auscultación en las presas del Taibilla, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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