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Documento BOE-A-2014-8843

Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2008 por las Entidades del Sector Público estatal sometidas a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2014, páginas 66356 a 67002 (647 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-8843

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2008 por las Entidades del Sector Público estatal sometidas a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe.

Instar al Gobierno a:

2. Que anualmente determine los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que, obligatoriamente, deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007.

3. Adoptar las medidas necesarias para que todas las entidades públicas remitan al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos celebrados y de expedientes de contratación, así como las incidencias en su ejecución.

Instar a los órganos de contratación a:

4. Que los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares distingan claramente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor.

5. Mejorar las fases preparatorias de los contratos con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no suficientemente justificadas.

Instar a los órganos de contratación de la Administración del Estado a:

6. Cumplir la legalidad en la justificación de insuficiencia de medios para realizar la contratación, así como en la justificación de la contratación mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

Instar a las entidades de la Administración Pública a:

7. Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo ejecutivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

Dirigirse al Gobierno para instar a las Entidades sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a:

8. Adoptar las medidas precisas para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación del Tribunal de Cuentas.

9. Revisar por los órganos de contratación modelos de pliegos particulares para contratos de naturaleza análoga, en los que se vaya a utilizar el mismo procedimiento de adjudicación, evitando modelos de pliegos particulares excesivamente genéricos, con el fin de incrementar el grado de objetividad, delimitando y ponderando los criterios de valoración, previendo mecanismos que reduzcan la incidencia de la baja de ofertas, y se establezca la manera de acreditar la solvencia de los interesados.

10. Mejorar los estudios previos y elaboración de los proyectos, aportando mayor precisión en la determinación de las necesidades a cubrir, con el fin de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias no justificadas. Asimismo, deberán justificarse adecuadamente las necesidades o las causas imprevistas que originan las modificaciones contractuales.

11. Adoptar las medidas necesarias para el más riguroso cumplimiento de los plazos establecidos para la emisión de certificaciones y la recepción de los contratos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

12. Continuar con la fiscalización de los contratos anuales suscritos por las Entidades estatales, de forma que se pongan de manifiesto los avances o retrocesos observados respecto a los ejercicios precedentes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2008 POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SOMETIDAS A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en sesión de 31 de mayo de 2012, el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2008 por las Entidades del Sector Público Estatal sometidas a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. Consideraciones generales.

II. Información sobre la contratación celebrada y la remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas.

III. Trámite de alegaciones.

IV. Resultados de la Fiscalización.

IV.1 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

IV.1.1 Instituto Cervantes.

IV.1.2 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IV.1.3 Consorcio Casa Árabe e Instituto internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.

IV.1.4 Consorcio Casa Sefarad-Israel.

IV.2 Ministerio de Justicia.

IV.2.1 Mutualidad General Judicial.

IV.2.2 Agencia Española de Protección de Datos.

IV.2.3 Centro de Estudios Jurídicos.

IV.3 Ministerio de Defensa.

IV.3.1 Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

IV.3.2 Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

IV.3.3 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

IV.3.4 Servicio Militar de Construcciones.

IV.3.5 Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

IV.3.6 Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

IV.3.7 Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

IV.3.8 Centro Nacional de Inteligencia.

IV.4 Ministerio de Economía y Hacienda.

IV.4.1 Comisionado para el Mercado de Tabacos.

IV.4.2 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

IV.4.3 Instituto de Estudios Fiscales.

IV.4.4 Instituto Nacional de Estadística.

IV.4.5 Parque Móvil del Estado.

IV.4.6 Agencia Estatal de Administración Tributaria.

IV.4.7 Comisión Nacional de la Competencia.

IV.4.8 Comisión Nacional del Mercado de Valores.

IV.5 Ministerio del Interior.

IV.5.1 Jefatura Central de Tráfico.

IV.5.2 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

IV.5.3 Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

IV.6 Ministerio de Fomento.

IV.6.1 Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

IV.6.2 Centro Nacional de Información Geográfica.

IV.6.3 Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

IV.6.4 SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo.

IV.6.5 Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

IV.7 Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

IV.7.1 Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

IV.7.2 Consejo Superior de Deportes.

IV.7.3 Agencia Estatal Antidopaje.

IV.7.4 Consorcio Programa de Preparación de los Deportistas Españoles de los Juegos de Pekín 2008.

IV.7.5 Real Patronato Sobre Discapacidad.

IV.8 Ministerio de Trabajo e Inmigración.

IV.8.1 Servicio Público de Empleo Estatal.

IV.8.2 Fondo de Garantía Salarial.

IV.8.3 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

IV.8.4 Consejo Económico y Social.

IV.9 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

IV.9.1 Centro Español de Metrología.

IV.9.2 Instituto de Turismo de España.

IV.9.3 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

IV.9.4 Oficina Española de Patentes y Marcas.

IV.9.5 Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

IV.9.6 Comisión Nacional de Energía.

IV.9.7 Consejo de Seguridad Nuclear.

IV.10 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

IV.10.1 Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

IV.10.2 Confederación Hidrográfica del Duero.

IV.10.3 Confederación Hidrográfica del Ebro.

IV.10.4 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

IV.10.5 Confederación Hidrográfica del Guadiana.

IV.10.6 Confederación Hidrográfica del Júcar.

IV.10.7 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

IV.10.8 Confederación Hidrográfica del Norte.

IV.10.9 Confederación Hidrográfica del Segura.

IV.10.10 Confederación Hidrográfica del Tajo.

IV.10.11 Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

IV.10.12 Fondo Español de Garantía Agraria.

IV.10.13 Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

IV.10.14 Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

IV.10.15 Parque de Maquinaria.

IV.10.16 Parques Nacionales.

IV.10.17 Agencia Estatal de Meteorología.

IV.10.18 Agencia para el Aceite de Oliva.

IV.11 Ministerio de la Presidencia.

IV.11.1 Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

IV.11.2 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

IV.11.3 Centro de Investigaciones Sociológicas.

IV.11.4 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

IV.12 Ministerio de Administraciones Públicas.

IV.12.1 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

IV.12.2 Instituto Nacional de Administración Pública.

IV.12.3 Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios.

IV.13 Ministerio de Cultura.

IV.13.1 Biblioteca Nacional.

IV.13.2 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

IV.13.3 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

IV.13.4 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

IV.13.5 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

IV.13.6 Museo Nacional del Prado.

IV.13.7 Universidad Nacional de Educación a Distancia.

IV.13.8 Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

IV.13.9 Consorcio de la Ciudad de Toledo.

IV.13.10 Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

IV.14 Ministerio de Sanidad y Consumo.

IV.14.1 Organización Nacional de Trasplantes.

IV.14.2 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

IV.14.3 Instituto Nacional de Consumo.

IV.14.4 Instituto de Salud Carlos III.

IV.14.5 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

IV.14.6 Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

IV.15 Ministerio de Vivienda.

IV.16 Ministerio de Ciencia e Innovación.

IV.16.1 Instituto de Astrofísica de Canarias.

IV.16.2 Instituto Español de Oceanografía.

IV.16.3 Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

IV.16.4 Organismo Autónomo Progamas Educativos Europeos.

IV.16.5 Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

IV.16.6 Instituto Geológico y Minero de España.

IV.16.7 Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

IV.16.8 Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona.

IV.16.9 Consorcio para el Equipamiento y la Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

IV.16.10 Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

IV.17 Ministerio de Igualdad.

IV.17.1 Consejo de la Juventud de España.

IV. Conclusiones.

IV.1 En relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de contratos al tribunal de cuentas.

IV.2 En relacion con la adecuación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas a la legalidad y a criterios de eficiencia.

IV.3 En relación con el cumplimiento de los requisitos formales de los expedientes de contratación.

IV.4 En relación con las incidencias producidas en las distintas fases de ejecución de los contratos.

V. Recomendaciones.

V.1 En relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de contratos al tribunal de cuentas.

V.2 En relación con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

V.3 en relación con el cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

V.4 En relación con las incidencias producidas en la ejecución de los contratos.

Anexos y cuestionarios.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE

Boletín Oficial del Estado.

CE

Comunidad Europea.

CES

Consejo Económico y Social.

CJE

Consejo de la Juventud de España.

CMT

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

CNC

Comisión Nacional de la Competencia.

CNE

Comisión Nacional de Energía.

CNMV

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

CSN

Consejo de Seguridad Nuclear.

DOUE

Diario Oficial de la Unión Europea.

FOGASA

Fondo de Garantía Salarial.

FROM

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

IGIC

Impuesto General Indirecto Canario.

INC

Instituto Nacional de Consumo.

INSHT

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

INVIFAS

Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

IPC

Índice de Precios al Consumo.

ISFAS

Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido.

JCCA

Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

LCSP

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LFTCu

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LOFAGE

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

LOTCu

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

LPAP

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

MIGD

Ministerio de Igualdad.

MNCARS

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

MNP

Museo Nacional del Prado.

MTAS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

MTIN

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

MUFACE

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

MUGEJU

Mutualidad General Judicial.

OAPEE

Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

PCAP

Pliego/s de cláusulas administrativas particulares.

PNSD

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

PPT

Pliego/s de prescripciones técnicas.

RCSP

Registro de Contratos del Sector Público.

RGLCAP

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

RPD

Real Patronato sobre Discapacidad.

SASEMAR

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

SEPES

SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo.

SPEE

Servicio Público de Empleo Estatal.

TRLCAP

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

UE

Unión Europea.

UNED

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

UTE

Unión Temporal de Empresas.

I. Consideraciones generales.

El presente Informe se ha elaborado en cumplimiento de los artículos 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), en los que se hace referencia expresa a la contratación celebrada por la Administración del Estado y demás entidades del sector público como una de las áreas a las que, de modo particular, deberá dirigirse la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

Con independencia de que por el Tribunal se realicen fiscalizaciones de determinados contratos o de la contratación celebrada por una concreta Entidad y de que la actividad contractual esté indisolublemente comprendida en el conjunto de la gestión económico-financiera de las entidades del sector público, dentro de la actividad fiscalizadora del Tribunal ha venido siendo habitual la programación de fiscalizaciones extendidas a la contratación realizada por una parte importante de los organismos y entidades que integran dicho sector. A este planteamiento responde la denominada «Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2008 por las entidades del sector público estatal sometidas a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas», que, por el período que abarca, presenta la particularidad de estar sujeta a dos regímenes jurídicos diferentes: el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y el recogido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

El ámbito de esta fiscalización se extiende a la actividad contractual del sector público estatal, habiéndose examinado los contratos adjudicados por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades sujetas a lo establecido en el TRLCAP y en la LCSP. La fiscalización no incluye los subsectores públicos autonómico y local, que forman parte del Informe anual que sobre la actividad económico-financiera desarrollada por ambos subsectores elabora regularmente el Tribunal de Cuentas, y la de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que es objeto de fiscalización separada, por acuerdo de su Pleno.

Para facilitar a las entidades el cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.2 de la LFTCu, 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, el Tribunal de Cuentas ha dictado la Instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 26 de marzo de 2009, que sustituyó a la aprobada el día 30 de marzo de 2005, si bien ésta última también fue de aplicación a la contratación celebrada durante el ejercicio de 2008. En ambas Instrucciones se precisa la información y la documentación relativas a los contratos celebrados que los entes públicos deben remitir al Tribunal de Cuentas.

A tal fin, se requiere de todos los órganos de contratación, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión de una relación de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los contratos menores. Por otro lado, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, para las entidades que hayan de aplicar los procedimientos contemplados en dicho texto legal, se relacionan los contratos, según tipo y cuantía, de los que dentro de los plazos legalmente fijados habrá de enviarse al Tribunal un extracto de su expediente.

La Instrucción diferencia, por tanto, una doble remisión: una generalizada, a efectuar por todas las entidades públicas, que se materializa en la remisión al Tribunal de Cuentas de una relación anual de la contratación celebrada en el ejercicio precedente, y otra restringida a los departamentos ministeriales, organismos y entidades públicas cuya actividad contractual se encuentra sujeta íntegramente al TRLCAP y a la LCSP, que se concreta en el envío del extracto de los expedientes de los contratos celebrados en el ejercicio correspondiente, extracto que contendrá los documentos que señala la Instrucción.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LFTCu, la fiscalización ha comprendido los distintos momentos de la preparación, perfección y adjudicación, así como, en su caso, la ejecución, modificación y extinción de los contratos. No obstante, teniendo en cuenta la amplitud del objeto material de la fiscalización, ésta se ha acotado mediante la aplicación de criterios de selección que han permitido delimitar las verificaciones a efectuar. A tal efecto, y dadas las significativas diferencias entre los distintos subsectores y organismos, en la determinación de la muestra analizada no se ha aplicado únicamente un criterio cualitativo y cuantitativo.

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el objeto de la fiscalización ha sido comprobar los extractos de los expedientes de los organismos y entidades cuya actividad se rige íntegramente por el TRLCAP y por la LCSP. Asimismo, se han analizado los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT), verificando su adecuación a la legalidad y a los fines de la contratación. La fiscalización se ha completado con el análisis de las principales incidencias producidas en la ejecución de los contratos analizados, finalizado en el ejercicio analizado.

II. Información sobre la contratación celebrada y la remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas.

La Instrucción General sobre remisión al Tribunal de Cuentas de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados en el ejercicio inmediato anterior establece los modelos en los que las entidades obligadas deberán relacionar los contratos celebrados con expresión de su modalidad, procedimiento de adjudicación e importe, así como de los plazos para su envío al Tribunal. Además, la Instrucción señala los documentos que integran el extracto del expediente de contratación que los órganos de contratación deben remitir al Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del mismo.

La información contenida en las relaciones recibidas en el Tribunal de Cuentas correspondientes al ejercicio 2008, con expresión de los contratos adjudicados por los departamentos ministeriales, organismos públicos y restantes entidades públicas estatales sometidas al TRLCAP y a la LCSP, se resume en el anexo II.1, del que se deduce que el número e importe de los contratos relacionados en el ejercicio 2008 es de 23.336 por 10.657.796 miles de euros.

Esta información proviene de las relaciones remitidas al Tribunal, si bien en algunos casos éstas no estaban completas, como se deduce del hecho de que se han recibido extractos de expedientes de contratos no incluidos en las mismas.

Por lo que se refiere a los expedientes remitidos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, en el anexo II.2 se ofrece una relación diferenciada por departamentos ministeriales y restantes entidades públicas estatales a las que aquellos son de aplicación. Según la información de dicho anexo, se han remitido al Tribunal 3.104 expedientes, por un importe total de 7.969.965 miles de euros.

III. Trámite de alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de la fiscalización incluidos en el presente Informe fueron remitidos a los responsables de cada una de las entidades fiscalizadas y a quienes ostentaron dicha condición durante el ejercicio 2008.

Los responsables de una parte de las entidades han formulado alegaciones, que, en su caso y cuando procedía, fueron tenidas en cuenta y modificado el texto del Informe en la parte correspondiente.

El Tribunal no ha tenido en cuenta las alegaciones que son meras explicaciones de las actuaciones de la entidad o plantean criterios, consideraciones y argumentaciones carentes de fundamento o no soportadas documentalmente.

IV. Resultados de la Fiscalización.

El análisis de los contratos se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los diversos tipos y formas de adjudicación, distinguiendo los contratos administrativos típicos (obras, consultoría y asistencia y de servicios, suministro, y gestión de servicios públicos) de los contratos administrativos especiales y de los contratos privados. Dentro de cada una de estas categorías se han analizado, según su importancia, no sólo los contratos que originan gastos sino también aquellos generadores de ingresos, así como los de coste cero.

Dado el elevado número de contratos recibidos en el Tribunal de Cuentas, se estimó necesario efectuar una selección de los contratos sujetos al TRLCAP que habían de ser objeto de examen. En este sentido, especificando los criterios cuantitativos contemplados en las Directrices Técnicas, se han fiscalizado, como actuación general, los contratos de obras de importe superior a 1.803, 901 y 450 miles de euros, según hubieran sido adjudicados mediante subasta, concurso o procedimiento negociado, respectivamente. Respecto a los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, las cuantías para su selección han sido de 901 miles para los adjudicados mediante concurso y 300 miles para los adjudicados mediante procedimiento negociado, analizándose la práctica totalidad de los adjudicados mediante subasta, debido a su escasa incidencia. Finalmente, en relación con los contratos de suministro, se han examinado los adjudicados mediante concurso por importe superior a 901 miles y, si lo hubieran sido mediante procedimiento negociado, los superiores a 300 miles, fiscalizándose la práctica totalidad de los contratos de esta naturaleza adjudicados mediante subasta, por idéntica circunstancia que en los de suministro.

Respecto de la fiscalización de los contratos sujetos a la LCSP se han seguido los mismos criterios cuantitativos, si bien referidos, para cada tipo de contrato, a los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, es decir, al procedimiento abierto con el precio como único criterio de adjudicación, al procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación, o al procedimiento negociado, respectivamente, equivalentes a la subasta, al concurso y al procedimiento negociado establecidos en el TRLCAP.

Por otro lado, con independencia de los criterios cuantitativos indicados anteriormente, se han incluido en la muestra aquellos contratos que por la singularidad de la actividad u objeto a que se refieren, por los riesgos que pudieran presentarse en su cumplimiento, o por cualquier otra circunstancia significativa, se ha estimado que debían ser objeto de una fiscalización específica.

En consonancia con los criterios expuestos, en el análisis de la contratación de cada una de las entidades se detalla el ámbito, número e importe de la muestra seleccionada para su fiscalización.

A continuación se exponen los resultados obtenidos en el examen de los contratos seleccionados, diferenciando en sucesivos epígrafes los correspondientes a los distintos departamentos ministeriales y organismos autónomos a ellos adscritos, agencias estatales y restantes entidades públicas estatales sometidas al régimen establecido en el TRLCAP y en la LCSP.

IV.1 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 28 expedientes de contratación, por importe de 48.093 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP, y 27 expedientes de contratación de un importe de 30.527 miles de euros, tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 7 expedientes por 5.055 miles de euros y 12 por un importe de 10.142 miles de euros, respectivamente.

Los Órganos de contratación del Ministerio han cumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu al remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la definición y ponderación de los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos los que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

De las comprobaciones realizadas se han observado las deficiencias que se exponen a continuación:

En el PCAP del contrato número 121, si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no estaban obligadas a acreditar que se encontraban en posesión del requisito de la clasificación sino que bastaba con que acreditasen su solvencia, tal y como establece el artículo 25.2 del TRLCAP, no se precisaron los medios ni los criterios concretos para dicha acreditación, el PCAP simplemente contenía una referencia genérica a los medios de solvencia señalados en los artículos 16 y 19 del TRLCAP. Las circunstancias referidas de hecho impedían comprobar la concurrencia de esa solvencia.

Así mismo, en el contrato número 121, se incluyó como criterio de valoración de las ofertas un plan funcional de actividades que permitiera valorar la calidad del servicio en función, entre otros, de la «formación del personal» y del «sistema de control de calidad del servicio», aspectos que no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 17 del TRLCAP), que como tales deben cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación. Por otro lado en este concurso, el PCAP recogía un límite que permitía apreciar la existencia de baja temerarias respecto del precio, sin embargo el TRLCAP distingue dos regímenes para apreciar la existencia de ofertas temerarias según la forma de adjudicación del contrato sea la subasta o el concurso. En las subastas la temeridad sólo puede apreciarse en relación con la baja de ofertas económicas y así lo establece el artículo 83.3 del TRLCAP, que remite a la regulación reglamentaria para el establecimiento de los criterios objetivos que permitan apreciar dicha temeridad (esa regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre –RGLCAP–), por el contrario en los concursos el artículo 86.3 del TRLCAP señala que es en PCAP de cada contrato donde podrán expresarse los criterios objetivos para apreciar la temeridad, añadiendo que si el precio es uno de los criterios de adjudicación se deben establecer en el PCAP los límites que permitan apreciar la existencia de baja temerarias. A juicio de este Tribunal en el concurso la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta que oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el expediente del contrato número 121, cuyo objeto era el servicio de movilidad interior y distribución de la documentación en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la necesidad de la contratación a realizar se justifica de manera genérica mientras que en los expedientes números 122 a 124, no queda justificada dicha necesidad, tal y como exige el artículo 67.1 del TRLCAP.

Así mismo en el expediente del contrato número 121, consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Sin embargo, ese informe es meramente formal, pues se limita a declarar que no se poseen personal especializado sin especificar ni acreditar cuales son las carencias y sin referirse en absoluto a la conveniencia de no ampliación de los medios del Ministerio, extremo éste que también exige como contenido del informe el precepto citado. En conclusión, no ha quedado acreditada la necesidad de contratar el servicio objeto de este contrato.

La justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados en los expedientes números 121 a 124 se limita simplemente a citar el artículo correspondiente de la Ley, sin argumentar que en cada caso concurrieran las circunstancias que permitiesen la aplicación del artículo citado.

En el expediente del contrato número 122, se acompañan dos aprobaciones del proyecto de las obras de igual fecha y cuantía global siendo la distribución por anualidades de esta cuantía distinta en cada documento, por lo que se ignora cuál de ellas es la válida en caso de serlo alguna.

En los expedientes de los contratos número 122 y 124 el replanteo del proyecto previo a la licitación del contrato, que debe realizarse tras la supervisión técnica y la aprobación del proyecto para comprobar la virtualidad del mismo sobre el terreno, se realizó con anterioridad a ambos actos, con lo que su utilidad resulta de dudosa eficacia.

En los expedientes números 122 y 124 no figuran los certificados del Registro del órgano de contratación en el que se debía acreditar el número de empresas que se presentaron a la licitación. La fecha tope prevista para recibir las ofertas eran las 12:00 horas del día 31 de marzo de 2008. Todas las ofertas presentadas a la licitación de dichos contratos se presentaron fuera de plazo sin embargo todas las ofertas fueron admitidas a licitación.

En los expedientes número 122 y 124, no consta que se notificara la adjudicación de los contratos a los participantes en la licitación, salvo al adjudicatario, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 93.1 del TRLCAP y provocando una posible situación de indefensión a los interesados.

El expediente del contrato número 123, relativo a unas obras de remodelación de la antigua guardería de Saint George Drive como viviendas para diplomáticos de la Embajada de España en Londres, no figura el certificado del Registro del órgano de contratación en el que se acredite el número de empresas que se presentaron a la licitación. No se acredita la capacidad y solvencia técnica del adjudicatario así como el no estar incurso en las prohibiciones, para contratar lo que cobra especial relevancia pues los informes técnicos elaborados por la empresa consultora redactora del proyecto ponen en duda la solvencia técnica de la empresa adjudicataria.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto al contrato número 121 pues, a pesar de que los plazos de ejecución de este contrato han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

Respecto del expediente del contrato número 123, se ha remitido a este Tribunal un modificado de obra por importe de 68.726,19 euros, lo que supone un incremento en el presupuesto inicial del 4,36 % así como un incremento del plazo de ejecución de las obras de dos meses respecto del señalado en el contrato principal. Estas modificaciones evidencian una deficiente redacción del proyecto primitivo no respondiendo las mismas a la existencia de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del mencionado proyecto, circunstancias éstas que exige el artículo 202 de la LCSP. El proyecto primitivo fue redactado por la misma empresa que propuso el modificado como consecuencia de errores en la redacción de dicho proyecto. Esta empresa manifiesta la necesidad de realizar un cambio de cimentación y de reforzar la estructura de la cubierta e impermeabilización de los muros medianeros del sótano. Respecto de la cimentación, para la redacción primitiva del proyecto se tuvieron en cuenta datos de un archivo histórico donde se contenían datos geológicos de todas las zonas de Londres. Esta empresa posteriormente solicitó a la Embajada de España en Londres que encargara a otra empresa un estudio geotécnico, el cual arrojó datos distintos de los previstos en el proyecto. Por tanto, la hipótesis de partida del proyecto de ejecución no coincidía con la realidad del inmueble. En virtud del artículo 107 de la LCSP, este estudio debía formar parte del proyecto primitivo elaborado por la empresa contratada al respecto. Respecto de la cubierta, en el proyecto inicial se planteaba dejarla sin más cambiando sólo la cubrición de la misma; posteriormente, se puso de manifiesto su mal estado lo que debería haberse previsto en el proyecto inicial. Tal y como se ha señalado con base en estas circunstancias no es posible tramitar un modificado ya que dichos datos debían haberse conocido por la empresa redactora al tiempo de elaborar el mencionado proyecto. Este modificado supone un incremento del precio del contrato y de su duración por lo que de haberse previsto en el proyecto inicial hubiera permitido presentar a los licitadores una oferta sustancialmente diferente, produciéndose una ruptura del principio de igualdad entre ellos y de su corolario, el de transparencia. Por lo tanto, no se considera justificada la modificación. Por otra parte no consta que la Administración haya exigido a la empresa autora del proyecto las responsabilidades reguladas en los artículos 217 a 219 del TRLCAP.

Respecto del expediente del contrato número 124, se han remitido a este Tribunal dos ampliaciones del plazo de las obras que suponen un incremento adicional total del plazo de ejecución de las mismas de ocho meses, sin que suponga una variación del precio del contrato. La primera ampliación, calificada por el órgano gestor como modificación de contrato, pero que por su naturaleza era una suspensión real de las obras, tuvo lugar por la paralización temporal y parcial de las obras debida, por un lado, a la climatología adversa en Moscú por la llegada del invierno y, por otro, al retraso producido en el suministro del material de obra. El artículo 101 del TRLCAP admite la introducción de modificaciones en un contrato cuando éstas se deban a necesidades nuevas o causas imprevistas. En este modificado no estamos en ninguno de los dos casos mencionados. El contrato principal se adjudicó el 29 de mayo de 2008 y las obras comenzaron a ejecutarse el 5 de junio de ese año, siendo su plazo inicial de ejecución de seis meses por lo que la climatología adversa no puede ser considerada una causa imprevisible, es más, debería haberse previsto en el contrato principal estableciendo un plazo de ejecución superior lo que podría haber dado lugar a que los licitadores presentasen unas ofertas más ajustadas e inferiores al presupuesto del contrato. La segunda ampliación del plazo se produjo por un nuevo retraso en la entrega del suministro de material de la obra. Esta ampliación se acuerda el 23 de agosto de 2009, cuando el contrato principal tras la primera ampliación debía haber acabado el 6 de mayo de dicho año. No es posible, por tanto, calificar esta ampliación ni como modificado ni como prórroga al haber expirado el período de duración del contrato principal, no siendo esta ampliación conforme con la legalidad vigente (1).

(1) La documentación aportada de los contratos números 123 y 124 ya constaba en los expedientes remitidos y no justifica las deficiencias puestas de manifiesto.

IV.1.1 Instituto Cervantes.

La actividad contractual del Instituto Cervantes durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Durante este ejercicio mantiene su vigencia el manual de procedimientos de contratación de obras, suministro, consultoría y asistencia y de servicios, aplicable a todos los centros de la Entidad, aprobado por el Instituto el 10 de septiembre de 2004, en el que, entre otros extremos, se regula la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad, la documentación administrativa exigible al adjudicatario, la determinación del órgano de contratación en función del importe del contrato, el seguimiento de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 30 miles de euros, la formalización y firma de los contratos de compra-venta, arrendamientos y de creación artística, literaria y de espectáculos, así como referencias a la contratación centralizada. Asimismo, se prevé la obligación de publicar la adjudicación efectuada en el BOE, cuando su importe supere los 60 miles de euros, así como la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público (RCSP), de los contratos de cuantía superior a la establecida para los contratos menores. En marzo de 2009, la Entidad ha dictado una nueva norma aplicable a todos los centros de la Entidad, con el objeto de adaptarse a la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, el Instituto Cervantes ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 136 contratos, 126 administrativos y 10 privados y patrimoniales, por un importe global de 13.082 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 36%, en el número de contratos, y del 43% en el importe adjudicado, a consecuencia, principalmente, del menor número de obras y suministros formalizados.

La información facilitada por el Instituto Cervantes en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes de que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la relación del RCSP esta Entidad ha comunicado, como exigen los artículos 93.1 del TRLCAP y 308.3 de la LCSP, la formalización de 98 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por importe de 38.940 miles de euros. Asimismo, se ha detectado que las comunicaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (JCCA) sobre los contratos formalizados se realizan, con carácter general, una vez transcurrido el plazo de tres meses, previsto en los artículos 58 del TRLCAP y 30 de la LCSP.

El Instituto publica a través de su página Web su perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, en la que ofrece información sobre las licitaciones en curso y sobre las adjudicaciones provisionales y definitivas.

Asimismo, debe señalarse que el Instituto Cervantes, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, ha remitido de oficio 6 contratos y, a instancia de este Tribunal, otros 6 expedientes, por un importe global 5.369 miles de euros. Entre los expedientes solicitados hay dos contratos, celebrados en el extranjero, que superan los importes exigidos para su remisión de oficio, de acuerdo con el artículo 117.1.e) del TRLACP y la disposición adicional primera del LCSP.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

I. Cervantes

R

136

13.082

6

2.740

Se ha analizado una muestra de 10 contratos por un importe conjunto de 4.979 miles de euros, de los que 2 son de obras, 5 son de consultoría y asistencia y de servicios, 1 de suministro y 2 privados. Asimismo, 7 fueron tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 3 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./exp. recibidos

Importe

% S./importe exp. recibidos

Obras

2

67

1.848

90

Servicios

5

100

1.430

100

Suministros

1

50

136

43

Otros

2

100

1.565

100

Total

10

83

4.979

93

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificando su adecuación al TRLCAP, a la LCSP y a las demás disposiciones legales aplicables, así como a los fines de la contratación. De su fiscalización, se han detectado las siguientes deficiencias:

En un expediente los PCAP incluyen, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, los recursos materiales y profesionales de los candidatos ofertados. Como ha manifestado el Tribunal de Cuentas en anteriores Informes, dichos elementos no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación, siendo requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, de acuerdo con el artículo 67 de la LCSP. En este sentido, el artículo 134.1 de la LCSP requiere que los criterios de adjudicación estén vinculados directamente al objeto del contrato. Esta misma circunstancia se produce en los PCAP de otro expediente en el que se incluye la titulación y el currículum de los posibles candidatos, como criterios para la adjudicación del contrato, cuando en realidad son medios para acreditar la solvencia técnica o profesional de los empresarios, de conformidad con el artículo 19 del TRLCAP.

Los PCAP de dos expedientes prevén las «mejoras» presentadas por los licitadores, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, sin precisar su contenido y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Son, por el contrario, los PPT de uno de estos expedientes, los que, sin precisar su contenido, exigen que sean valoradas económicamente por los licitadores. Esta falta de determinación no resulta acorde con los principios de publicidad y transparencia previstos en el artículo 1 de la LCSP, al privar a las empresas de la información suficiente sobre las posibles mejoras que pudieran proponer y, en su caso, cuáles de ellas serían las más valoradas por el órgano de contratación.

En los PCAP de dos expedientes se indica el precio entre los criterios para la adjudicación, sin precisar los límites para determinar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. A pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones, este Tribunal mantiene que el artículo 86.3 del TRLCAP permite indicar, en los pliegos, los criterios objetivos en función de los cuales la proposición no puede ser cumplida. Sin embargo, cuando el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación, ese mismo precepto exige que se establezcan dichos límites, disponiéndolo, en este caso, con carácter imperativo.

Los PPT de un expediente incluyen cláusulas propias de los PCAP, como son las referidas a la duración del contrato, criterios de adjudicación y método de valoración y contenido de las ofertas, lo que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 67.2 y 68.3 del RGLCAP. Idéntica situación se produce en otro expediente, en cuyos PPT se incluyen datos como el importe de licitación, la forma de pago y los criterios de adjudicación.

Con carácter general los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas. El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, faculta a los órganos de contratación para que incluyan cláusulas en este sentido.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

La Entidad aporta como certificado de existencia de crédito el documento contable de retención de crédito, cuando ambos documentos difieren en su naturaleza. El artículo 93.3 de la LCSP preceptúa que se ha de incorporar al expediente de contratación el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, sin que el documento contable RC pueda sustituir al documento administrativo previo de existencia de crédito.

Con fecha 24 de septiembre de 2007 el Instituto Cervantes de Nueva Delhi firma un contrato de arrendamiento de un edificio, que albergará la sede del nuevo centro de la Entidad en esta ciudad. En virtud de lo previsto en la cláusula octava del citado contrato, el arrendador se compromete, por indicaciones del arrendatario a renovar, modificar y mejorar ciertas especificaciones técnicas incluidas en el apéndice I del contrato, por las que el Instituto debe abonar al arrendador 1.139.028 euros. De esta manera, es el arrendador el que selecciona el contratista y suscribe el correspondiente contrato de obras. Si bien este contrato tiene naturaleza privada, la cláusula descrita limita la posible participación del Instituto en dicha relación contractual, máxime cuando éste último ha de abonar el importe de las obras. Por otra parte, en la tramitación de los contratos celebrados y ejecutados en el extranjero, es precisa la autorización del Director del Instituto Cervantes al Director del centro correspondiente siempre que su importe supere 60.101,21 euros, para la emisión de la resolución de adjudicación y suscripción del respectivo contrato. En este caso, la Directora del Instituto Cervantes autoriza al Director del Centro en Nueva Delhi a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento, por una renta anual inicial de 1.066 miles de euros. Sin embargo, en esta autorización no se alude a las obras de adecuación que se compromete el Instituto a abonar, y que figuran en el citado contrato de arrendamiento.

Asimismo, en el contrato de arrendamiento se establece el régimen de pago de las obras de adecuación, previendo su abono en cuatro plazos, el tercero de ellos a la finalización de las obras. De la documentación aportada, se ha constatado que este pago se produjo cuando se había ejecutado el 85 por ciento de las obras. Asimismo, se prevé que el último pago se realice tras la entrega del edificio y antes del 31 de marzo de 2008, plazo que resultó incumplido, al emitirse la factura y su correspondiente pago el 31 de diciembre de ese año.

El Instituto Cervantes suscribe con la provincia Regional de Palermo un acuerdo para la realización en esa ciudad de una exposición. Con el objeto de llevar a cabo la producción, gestión y organización de esta exposición, la Entidad contrata directamente con una empresa, por ser la única que ofrece garantías y experiencia suficientes para producir este proyecto, según se indica en la memoria justificativa. Sin embargo, en el expediente no queda debidamente acreditado que la empresa contratada fuera la única que podía prestar el servicio, y por tanto, no fuera posible la solicitud de otras ofertas. En este sentido, el artículo 117.1.d) del TRLCAP exige que, siempre que sea posible, se consigan al menos tres empresas capaces de cumplir el objeto del contrato. En caso de que no fuera posible obtenerlas, por existir una única empresa, la Entidad debería justificar debidamente esta circunstancia en el expediente, puesto que, en caso contrario, se produciría una falta de transparencia y discrecionalidad por parte del órgano de contratación en relación con la adjudicación a favor de esa empresa.

No se ha publicado en el «BOE» la adjudicación de un expediente, como requiere el artículo 93 del TRLCAP, constando únicamente su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

IV.1.2 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

Se han recibido 11 expedientes de contratación, por importe de 19.747 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 10 expedientes de contratación de un importe de 8.049 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 1 por importe 1.475 miles de euros y 4 por un importe de 2.829 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el PCAP del contrato número 231, se establece que «Documentación acreditativa de la solvencia económico, financiera y técnica o profesional de la empresa: comprenderá los documentos que se indican a continuación del anexo I de este pliego: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras». El Anexo I no figura en el expediente así como tampoco la justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del adjudicatario por lo que no es posible saber cómo acreditó su solvencia.

En el contrato número 233, «Obras de reforma y ampliación de la sede del Centro de Formación de la Cooperación Española de Montevideo», en los criterios de adjudicación se valora la relación de medios humanos adscritos a la obra, detallando titulación y experiencia. Este criterio, como repetidas veces hemos manifestado a lo largo de este Informe, no debe valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que como tal debe cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

Los contratos números 231 y 232 se adjudicaron mediante el procedimiento negociado sin publicidad con base en la causa prevista en el apartado d) del artículo 154 de la LCSP. Dicha causa consiste en que por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos, «el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado», sin embargo en los expedientes no consta la acreditación de que los respectivos adjudicatarios fueran los únicos que podían realizar la prestación contratada, por lo que no se encuentra justificada la celebración de ambos contratos.

Además en el contrato número 231, cuyo objeto era la realización de un espectáculo, el presupuesto incluyó actividades tales como el diseño y campaña de comunicación, servicio de azafatas y catering, servicios todos que a juicio de este Tribunal no se encuadran dentro de los incluidos en el artículo 154.d) de la LCSP. Por tanto, estos servicios deberían haber sido objeto de contratación independiente de manera que se hubiera garantizado la adjudicación a la oferta económica más ventajosa.

En el expediente del contrato número 231 la fecha del certificado de existencia de crédito es posterior a la fecha de aprobación del gasto por el órgano competente, por lo que la aprobación se realizó de manera contraria a la prevista legalmente. Por otra parte en este contrato no se ha acreditado que el adjudicatario tuviera la preceptiva solvencia económico-financiera y técnica o profesional.

En el contrato número 232, no se adjuntan la proposición económica del adjudicatario, la justificación de su solvencia económico, financiera y técnica o profesional, la declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP y el resguardo acreditativo de la garantía definitiva.

Respecto de los plazos, ni en el contrato número 231 ni en el 232, se respeta el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 135.4 de la LCSP, que debe trascurrir entre la adjudicación provisional y la definitiva siendo este plazo fundamental al poderse interponer dentro de los primeros 10 días hábiles del mismo, el recurso especial en materia de contratación.

El expediente del contrato número 233 se tramitó de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del TRLCAP, «Contratos celebrados en el extranjero», por lo que se solicitaron ofertas al menos a tres empresas. No obstante, sólo fue objeto de valoración una de ellas, la adjudicataria, sin encontrarse en todo el expediente alguna explicación que justifique porqué las dos empresas restantes no fueron admitidas a la licitación. No se adjunta el acuerdo de adjudicación debidamente motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo I así como no se aporta el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía que se exige en el contrato.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos, en el contrato número 231 la recepción del servicio aparece sin fechar.

IV.1.3 Consorcio Casa Árabe e Instituto internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.1.4 Consorcio Casa Sefarad-Israel.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.2 Ministerio de Justicia .

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

Se han recibido seis expedientes de contratación, por importe de 6.714 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 10 expedientes de contratación de un importe de 37.426 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado dos expedientes por 1.262 miles de euros y 5 por un importe de 30.487 miles de euros, respectivamente.

Ha incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu, al no remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados, los siguientes Órganos de contratación del Ministerio: la Secretaría de Estado de Justicia, la Abogacía General del Estado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 17 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

De las comprobaciones realizadas se ha observado lo siguiente:

No se ha remitido el PPT de las obras de construcción de la ciudad de la Justicia de Murcia, 2 fase (contrato número 182) y el PPT del contrato número 183 esta incompleto.

En el pliego del contrato número 183 aunque se indicaron los medios establecidos en los artículos 17 y 19 del TRLCAP para acreditar la solvencia de las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Zona Europea tal y como establece el artículo 25.2 del TRLCAP, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en tales medios para ser consideradas solventes. Esta deficiencia afecta a la objetividad que debe presidir la admisión de interesados a la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El contrato de obras de acondicionamiento del edificio de los juzgados de Alcázar de San Juan (número 181) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad con invocación del supuesto previsto en la letra e) del artículo 154 de la LCSP que permite su utilización cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronto ejecución del contrato que no pueda lograse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. En el expediente la urgencia se basa simplemente en «que el funcionamiento del juzgado de primera instancia e instrucción número 3, está previsto para finales de diciembre de 2008» no estando por tanto justificado que se haya utilizado el procedimiento negociado para la adjudicación de este contrato.

En los expedientes de los contratos números 183 y 184 constan los informes que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Sin embargo esos informes son meramente formales, pues se limitan a declarar que no se poseen medios personales idóneos ni conviene su ampliación, sin especificar ni acreditar tales extremos.

En los expedientes números 183 y 184 no consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación esta exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

Las puntuaciones atribuidas a cada una de las ofertas en la valoración del criterio denominado «calidad técnica de la propuesta» del contrato número 182 carecen de motivación, pues simplemente figura en el expediente un cuadro, con la puntuación global atribuida a cada criterio sin expresar las razones que condujeron a obtener las citadas puntuaciones.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto a los contratos números 181 y 182 pues a pesar de que los plazos de ejecución de estos contratos han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.2.1 Mutualidad General Judicial.

La Mutualidad General Judicial, en lo sucesivo MUGEJU, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 23 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 514 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexos IV.2.1-1/1 y anexo IV.2.1-2/1

Se ha seleccionado para su fiscalización una muestra de tres contratos, por un importe de 414 miles de euros, que representan el 13% de los contratos remitidos y el 81% del importe total, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

Suministro

3

13

414

81

Otros

Total

3

13

414

81

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por la Mutualidad General Judicial en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

En la relación certificada rendida por MUGEJU a este Tribunal figuran 28 expedientes, 23 de ellos adjudicados mediante contratación centralizada. Asimismo, MUGEJU ha cumplido adecuadamente la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TRLCAP y en el artículo 29 de la LCSP, incluyendo 3 expedientes de prórroga de contratos adjudicados en ejercicios anteriores.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por MUGEJU de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones (2)

R/C (3)

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

MUGEJU

R

28

726

23

514

 

3

(2) Se refiere a las incidencias señaladas en los Anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

(3) R: la entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

Esta información ha sido contrastada con la publicidad en el «BOE» de las convocatorias de licitaciones y de las adjudicaciones, mediante consulta en la página WEB del «BOE», habiéndose comprobado que todos los contratos publicados figuraban a su vez en la relación certificada. Por el contrario, este Tribunal no ha podido constatar que MUGEJU haya efectuado la preceptiva publicidad de la convocatoria de un contrato (expediente 17/2008, de servicios de limpieza) cuyo valor estimado, incluidas las prórrogas previstas, excedía del importe límite de 100.000 euros que en el artículo 158.e) de la LCSP se señala para la adjudicación de los contratos de servicios por procedimiento negociado atendiendo sólo al importe, por lo que el contrato debió adjudicarse por procedimiento abierto y su convocatoria publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la información de las relaciones certificadas ha sido contrastada con la facilitada al Tribunal de Cuentas por el RCSP, sin que se hayan observado discrepancias significativas. En efecto, todos los contratos adjudicados directamente por MUGEJU que figuran en la relación certificada aparecen registrados también en el RCSP. En el RCSP figuran relacionados 14 contratos no incluidos en la relación certificada, si bien los importes de todos ellos son los previstos para poder acudir a la contratación menor, por lo que su exclusión de las relaciones certificadas resulta correcta.

MUGEJU difunde adecuadamente su Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP. Sin embargo, en su propia página web no figura expresamente el enlace a la Plataforma citada.

En cuanto se refiere al análisis de los PCAP y de los PPT de los contratos, así como a los aspectos formales de los extractos de los expedientes de contratación, no se han observado incidencias significativas.

No obstante, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, MUGEJU no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

En cuanto se refiere a la ejecución de los contratos, interesa resaltar que se han analizado tres pagos efectuados por MUGEJU, correspondientes al abono total de otros tantos contratos de suministro, habiéndose comprobado que en los tres casos MUGEJU ha cumplido adecuadamente lo dispuesto en el artículo 99.4 del TRLCAP y en el artículo 200 de la LCSP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

IV.2.2 Agencia Española de Protección de Datos.

La actividad contractual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la AEPD ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 45 contratos que generan gasto, 18 administrativos y 27 privados, por un importe global de 5.999 miles de euros.

La información facilitada por la AEPD en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la información facilitada por el RCSP esta Entidad no ha comunicado, como exige el artículo 308.3 de la LCSP, la formalización de los contratos celebrados en este ejercicio.

La AEPD publica a través de su página Web su perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, en la que ofrece información sobre las convocatorias en curso, las adjudicaciones provisionales y definitivas.

La Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29 de la LCSP, ha remitido al Tribunal de Cuentas 1 contrato por importe de 320 miles de euros. Por el contrario, no ha enviado de oficio 1 contrato adjudicado por 696 miles de euros, a pesar de superar el importe previsto en el referido precepto, por lo que ha sido solicitado para su fiscalización, junto con otros tres expedientes, por un importe conjunto de 877 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

AEPD

R

45

5.999

1

320

Se ha analizado una muestra de 5 contratos por importe conjunto de 1.197 miles de euros, de los que 4 son de consultoría y asistencia y de servicios y 1 es de suministro. La totalidad de estos contratos se han tramitado de acuerdo con la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados por el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

4

80

1.133

95

Suministros

1

20

64

5

Otros

0

0

0

0

Total

5

100

1.197

100

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Los PCAP de cuatro son pliegos tipos que contienen como anexo un cuadro de características en el que se detallan las particularidades de cada expediente. En lo que se refiere al plazo de duración, los cuadros de características establecen un plazo de ejecución determinado, sin indicar si es admisible la prórroga y, en su caso, su límite temporal. Por el contrario, los pliegos tipo permiten la prórroga del plazo de vigencia, señalando al respecto que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no ha de ser superior a seis años y que las prórrogas no han de superar aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente. Esta previsión es contradictoria y genera incertidumbres sobre las posibles prórrogas de los contratos, limitando el principio de transparencia que ha de regir en la contratación del sector público.

El cuadro de características de los PCAP de un expediente no precisa los medios para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores, como exige el artículo 67.7 del RGLCAP, a pesar de que los pliegos tipo remiten expresamente a ese cuadro para determinar los documentos que han de aportar las empresas. Tampoco señala el plazo de garantía, mencionándose indebidamente en el PPT.

Estos mismos pliegos prevén como procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad. Sin embargo, no incluyen los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, como requiere el artículo 160 de la LCSP, señalando, en su lugar, unos criterios de valoración y una puntuación mínima exigible para la apertura de la oferta económica. La LCSP configura al procedimiento negociado, como un procedimiento de adjudicación con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios invitados de acuerdo con los criterios indicados en los pliegos, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos, circunstancia que no se ha observado en el expediente analizado.

Como criterios que han de servir de base para la adjudicación, los PCAP de dos expedientes incluyen la titulación de los licitadores, cuando se trata de un extremo legalmente establecido como criterio de admisión de los licitadores y que debe ser tenido en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, de acuerdo con el artículo 67 de la LCSP. Idéntica circunstancia se produce en otro expediente, en cuyos pliegos figuran, como criterio de adjudicación, el personal ofertado, la adecuación y los certificados de perfiles.

Los pliegos de los expedientes analizados prevén las «mejoras» presentadas por los licitadores, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, sin precisar su contenido y en qué condiciones queda autorizada su presentación, lo que no resulta acorde con el principio de objetividad previsto en el artículo 1 de la LCSP, además de privar a los licitadores de la información necesaria y suficiente para participar en la licitación. No obstante, en el caso de dos expedientes, son los PPT los que precisan las mejoras objeto de valoración, contraviniendo el artículo 68.3 del RGLCAP, que no permite que los PPT contengan cláusulas que deben constar en los PCAP.

Asimismo, los PPT de un expediente se refieren a los conocimientos y a la experiencia del personal que ha de prestar los servicios, configurados como medios para acreditar la solvencia técnica o profesional, cuando el artículo 67.7, apartado b) del RGLCAP prevé que este extremo figure en los PCAP. Lo mismo ocurre en otro expediente, al incluir los PPT datos propios de los PCAP como los criterios de valoración, las mejoras, la garantía de los trabajos y el plazo de ejecución y en otros dos expedientes al aludir al contenido de las ofertas y a los métodos de valoración, desarrollándose éstos últimos, aún más detalladamente que en los PCAP.

Los PCAP contienen una cláusula sobre la preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas, dedicadas específicamente a la promoción e inserción social de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio. En esta disposición figuraban, entre otras, las mujeres desempleadas entre 16 y 45 años o las mujeres que prestaran servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Sin embargo, la citada disposición había sido derogada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

La aprobación de los PCAP de un expediente es de fecha anterior a la memoria en la que se justifica la necesidad de la contratación, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado y a los propios pliegos, lo que pone de manifiesto una irregular tramitación del expediente.

El informe de valoración de las ofertas presentadas en un expediente excluye a cinco empresas, por no alcanzar los umbrales mínimos establecidos en los PCAP, conforme al artículo 134.4 de la LCSP, haciendo referencia a los criterios concretos cuyo umbral mínimo no ha sido alcanzado. Sin embargo, no se indican las razones por las que, en estos casos, no se superan los niveles de satisfacción, limitando el principio de transparencia que ha de inspirar los procedimientos de contratación.

El órgano de contratación acuerda la adjudicación provisional de un expediente a la empresa propuesta en el informe valoración emitido por Jefe del Área de Estudios. Sin embargo, ni el acuerdo de adjudicación ni el informe de valoración se encuentran debidamente motivados, limitándose éste último a atribuir una puntuación a cada una de las empresas consultadas. Además, este expediente se adjudica mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin que conste que la Entidad haya negociado con estas empresas, lo que desvirtúa la esencia de este procedimiento, en el que existe un menor grado de publicidad y de concurrencia, pero en el que es posible una negociación directa con los empresarios que presentaron ofertas.

IV.2.3 Centro de Estudios Jurídicos.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó un contrato de remisión obligatoria a este Tribunal (expediente 8015) y sin embargo no ha sido remitido.

IV.3 Ministerio de Defensa.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 232 expedientes de contratación, por importe de 638.751 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 599 expedientes de contratación de un importe de 1.215.055 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 63 expedientes por 489.876 miles de euros y 255 por un importe de 1.163.934 miles de euros, respectivamente.

Han incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu de remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados, los siguientes órganos de contratación: la Segunda Subinspección General del Ejército, la Comandancia de Baleares, las Brigadas San Marcial y Alfonso XIII, las Direcciones de Asuntos Económicos y Personal de la Armada, el Cuartel General de la Armada, Intendencia de Ferrol, el Arsenal de Las Palmas, la Flota y la Fuerza de Infantería de Marina.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 214 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, del que han resultado las deficiencias que se exponen a continuación.

En los PCAP de los contratos números 151 y 158, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no se precisaron los medios para acreditar su solvencia, sino que se simplemente se hizo una referencia genérica a los medios de solvencia señalados en los artículos 64, 65 y 67 de la LCSP. La misma circunstancia se produce en cuanto a la acreditación de la solvencia económico-financiera en el PCAP del contrato número 12. En ninguno de los expedientes citados, se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de los medios de acreditación para considerar solvente al licitador.

En los contratos números 153, 155, 156 y 1510, en el PCAP, si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea debían acreditar su solvencia con determinados medios, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador.

En dichos contratos, cuyo objeto es el Apoyo logístico para diversos aviones, se estableció un precio cerrado para la ejecución de la prestación. En la Cláusula 19.ª de dichos pliegos, referente al lugar de ejecución del contrato, se prevé que circunstancialmente se requieran los servicios del contratista en lugar distinto del habitual, en función de las necesidades operativas, estableciéndose en los propios pliegos que, por el órgano de contratación, se abonarían dietas y gastos de viaje al personal desplazado. Dicha previsión es contraria a la regla que establece que la ejecución del contrato debe hacerse por el precio convenido corriendo por cuenta del adjudicatario todos los costes que sean necesarios para ello habiendo debido incluir en su oferta el adjudicatario el precio de los eventuales desplazamientos y no pagando el Ministerio directamente a personal no propio.

En los PCAP de los contratos números 155 y 156, cláusula 14, se establece la necesidad de incluir en el sobre que contiene la proposición económica documentación relativa al currículum y experiencia del personal de rampa y sus reservas, información toda ella que debe exigirse y servir para acreditar la solvencia de los licitadores y que, por tanto, debe ser conocida por el órgano de contratación en un momento anterior a la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

No se adjuntan los PPT de los contratos números 157 y 159.

En el expediente número 159, el PCAP establece que no procede que las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea puedan presentar la documentación acreditativa de su solvencia, lo que implica vulnerar el artículo 25.2 del TRLCAP y una grave restricción a la concurrencia de empresarios a la licitación de este contrato público.

En el PCAP del contrato número 1510, se asignan 78 puntos al criterio del precio. Para su valoración se establecen una serie de fórmulas cuya aplicación provoca situaciones inequitativas al establecer un umbral de saciedad de tal manera que a la oferta más cara (cuyo importe es igual al presupuesto del contrato) no le corresponden 0 puntos y cuya aplicación hace posible que ofertas económicas diferentes obtienen los mismos puntos. Estas fórmulas suponen atribuir al criterio precio un peso real distinto a su peso teórico lo cual es contrario al principio de economía que debe informar la actuación contractual del sector público. Otro de los criterios utilizados es el de Concurrencia, valorándose de tal manera que se atribuye un punto por cada lote adicional al que se presentan las empresas licitadoras. Este criterio no es conforme con lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP al no estar directamente vinculado al objeto del contrato.

En el PCAP del contrato número 1512, cuya forma de adjudicación era el concurso, se estableció que cualquier oferta que implicase una baja del 7% sería considerada temeraria. Esta determinación implica una serie de deficiencias. En primer lugar la legislación contractual establece que no puede considerarse una oferta temeraria directamente, sino que es preciso solicitar las correspondientes justificaciones al licitador que la haya formulado. Por otro lado el TRLCAP distingue dos regímenes para apreciar la existencia de ofertas temerarias según la forma de adjudicación del contrato sea la subasta o el concurso. En las subastas la temeridad sólo puede apreciarse en relación con la baja de ofertas económicas y así lo establece el artículo 83.3 del TRLCAP, que remite a la regulación reglamentaria para el establecimiento de los criterios objetivos que permitan apreciar dicha temeridad (esa regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 85 del RGLCAP), por el contrario en los concursos el artículo 86.3 del TRLCAP señala que es en el PCAP de cada contrato donde podrán expresarse los criterios objetivos para apreciar la temeridad, añadiendo que si el precio es uno de los criterios de adjudicación se deben establecer en el pliego los límites que permitan apreciar la existencia de baja temerarias. A juicio de este Tribunal en el concurso la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta que oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato. Por último, tal y como se analiza más adelante, el establecimiento del límite de temeridad contenido en el PCAP pudo implicar en la práctica que las ofertas económicas implicasen bajas de escasa cuantía (2).

(2) A pesar de lo alegado, la baja máxima era del 7% y las nóminas, seguros sociales e impuestos son gastos que debe soportar el adjudicatario.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

De conformidad con los Acuerdos del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, no se han enviado a este Tribunal los documentos que se expresan a continuación y cuyo envío tiene carácter obligatorio:

Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos, en los contratos número 151, 153 y 1510 (en este último contrato no se justifican los criterios de adjudicación).

Informe del PCAP por el servicio jurídico, en los contratos números 157 y 1512 (3).

(3) Respecto a lo alegado (contrato número 1512) señalar que cuando se utiliza un pliego tipo han de establecerse las características concretas del contrato, las cuales han de ser informadas jurídicamente, al formar parte del pliego.

Copia del DOUE en que se haya publicado el anuncio de licitación, en los expedientes de los contratos números 153, 155 y 156.

Anuncio publicado en el DOUE donde se dé cuenta de la adjudicación, en los expedientes de los contratos números 153, 155, 156 y 158.

En los contratos número 152 y 154, no se adjunta el Acuerdo Marco del que derivan por lo que no se ha podido comprobar si son o no conformes al mismo. Ambos expedientes tienen el mismo órgano de contratación, el mismo adjudicatario y el mismo objeto: la adquisición de kits de despliegue sobre tiendas modulares de estructura exterior; en lo único en que se diferencian es que el número 154 inició su tramitación un mes después que el número 152. Este hecho pone de manifiesto una deficiente planificación de la contratación por parte del órgano de contratación lo cual puede suponer un quebranto de los principios de buena gestión financiera. En los dos contratos no se adjuntan las Actas de Negociación (4).

(4) La alegación de los contratos números 152 y 154 no esta justificada documentalmente no se han enviado los acuerdos marco.

En los expedientes de los contratos número 153, 155 y 156, no consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP. No obstante, en los tres contratos en atención a consideraciones de Seguridad Nacional se considera que los contratistas sólo pueden ser empresas nacionales, lo cual no resulta conforme a lo previsto legamente. Además la circunstancia invocada por el órgano de contratación debería haber implicado que los contratos se hubiesen tramitado por el procedimiento negociado por razones de seguridad del Estado, artículo 210.g) del TRLCAP, que permite omitir el anuncio de licitación, sin embargo, su forma de adjudicación fue el concurso, limitándose la publicidad de la licitación y de la adjudicación a una publicidad nacional mediante un anuncio realizado en el «Boletín Oficial del Estado» (no consta en el expediente el anuncio de licitación del contrato número). En ningún precepto legal que regule el concurso puede justificarse esta falta de publicidad cuya consecuencia supone limitar la participación en esas licitaciones a empresarios extranjeros que pudieran estar interesados. Estas prácticas suponen, por tanto, una restricción al principio de libre concurrencia que debe presidir la actuación contractual del sector público (5).

(5) Lo alegado se basa en una Directiva derogada y el hecho de que un contrato sea de interés para la Seguridad nacional no es óbice para su publicidad comunitaria.

El informe del Servicio Jurídico sobre los PCAP de los contratos números 153 y 155 considera correctos los mismos como contratos de suministro, cuando en realidad ambos son contratos de servicios.

En los expedientes de los contratos número 153, 155 y 156, no consta la valoración de las ofertas que se presentaron al concurso ya que no se acompaña el informe de valoración de las mismas. En las actas de las Mesas de contratación, se propone la adjudicación, con base en unos informes que no se han aportado a este Tribunal, a la empresa «que cumple con los criterios objetivos de adjudicación y ha obtenido la mayor puntuación en el baremo propuesto en los Pliegos». De lo acabado de exponer se desprende que la adjudicación de estos contratos no resulta justificada.

La formalización del contrato número 153 no cumple lo dispuesto en el artículo 54.1 del TRLCAP, al haber transcurrido más de 30 días desde la notificación de la adjudicación hasta su formalización (6).

(6) El artículo 54.1 del TRLCAP establece un plazo máximo de 30 días para la firma del contrato desde la notificación de la adjudicación con independencia de las circunstancias personales de los contratantes.

En los contratos números 157 y 158, se adjunta informe sobre la insuficiencia de medios personales y materiales, sin embargo, este informe es meramente formal, pues se limita a declarar la insuficiencia o carencia de medios humanos, sin justificar la conveniencia de la no ampliación de dichos medios por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar dichos servicios.

En el expediente número 157 no se adjunta la notificación de la adjudicación al adjudicatario por lo que no es posible comprobar si la formalización del contrato se realizó en el plazo legal previsto en el artículo 54.1 del TRLCAP.

En el expediente del contrato número 158, la justificación del procedimiento es genérica y no se justifican adecuadamente los criterios que se tienen en cuenta para la adjudicación del contrato, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LCSP. No se adjunta el informe técnico en que se basa la propuesta de adjudicación.

En el contrato número 159, la propuesta de inicio del contrato no está fechada y además señala como forma de adjudicación el concurso cuando se llevó a cabo por subasta. La justificación del procedimiento es genérica, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LCSP. En el anuncio de licitación en el «BOE», no se señalaba correctamente cual era la clasificación exigible para poder licitar el contrato.

Por otra parte al ser el contrato número 159 un contrato de obras, en virtud de la Disposición Adicional 14.ª del TRLCAP, debería haberse efectuado una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realizó, lo que no se llevó a cabo.

En el contrato número 1512, cuyo PCAP preveía considerar como temerarias a las ofertas que implicasen una baja superior al 7%, la oferta más barata implicó solamente el 5% de baja, por ello la diferencia en puntos entre la oferta más barata y la más cara fue de 2,11 puntos sobre un total de 45. El constreñimiento a las bajas en las ofertas económicas estableció el PCAP, desvirtuó el criterio de la oferta económica, cuyo peso era el 45% de la puntuación total, haciendo que no tuviese virtualidad alguna para decidir la adjudicación.

En el mismo contrato número 1512 el criterio de adjudicación «Otras mejoras» se subdivide en el PCAP en criterios que se valoran en el informe. No obstante, en la valoración del primer subcriterio, «Retirada de residuos», atribuye mayor puntuación a las mejoras que valoran económicamente esta retirada, cuando en el PCAP no se menciona que las ofertas deban contener tal valoración. Otro subcriterio, «Otras mejoras voluntarias libremente ofrecidas que redunden en beneficio de este MINISDEF», resulta definido de manera tan amplia e imprecisa que en el informe estas mejoras se valoran por el número de éstas que se ofertan y no en atención a su calidad o importancia. Respecto de otro criterio «Mayor cantidad y calidad de maquinaria, materiales y utensilios empleados», se valora en el informe en base a extremos no previstos en el PCAP ya que en ningún caso se exige una relación de los productos a utilizar con sus características técnicas. Todo lo anterior, determina el incumplimiento de los principios de transparencia, economía y eficiencia que deben presidir la contratación pública. El acuerdo de adjudicación no aparece motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el pliego, tal y como exige el artículo 88 del TRLCAP.

El contrato número 1510 fue tramitado a través del procedimiento de urgencia, que implica una reducción de plazos que, especialmente en cuanto al tiempo para presentar ofertas, supone una restricción de la concurrencia de licitadores, por lo que su utilización es permitida por el artículo 96 de la LCSP solamente cuando la necesidad del contrato sea inaplazable o su adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. En este expediente, la urgencia se basa en «el carácter inaplazable de la ejecución del contrato para atender la contratación del servicio de alimentación para diversos acuartelamientos desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009», así como en la necesidad de aplicar las especialidades de la tramitación de urgencia (reducción de plazos de licitación y adjudicación y de emisión de informes y acordar el inicio de la ejecución del contrato antes de su formalización) cuando estas especialidades son una consecuencia y no una causa que justifique dicha tramitación. Además, habida cuenta de la existencia de un contrato previo con el mismo objeto con una duración de cuatro años (de 1 de octubre de 2004 a 30 de septiembre de 2008), la urgencia resulta imputable al órgano de contratación ya que hubo tiempo suficiente para haber empezado la tramitación de este contrato de forma ordinaria, no estando por tanto justificado que se haya utilizado el procedimiento de urgencia para la preparación y adjudicación de este contrato.

En este mismo contrato número 1510, en el certificado del Registro del órgano de contratación consta que se presentaron 15 ofertas a la licitación de ese contrato, una fuera de plazo ; en el acta de la Mesa de contratación, de 7 de agosto de 2008, en la que se procedió a la apertura de la documentación administrativa, se admitieron 14 ofertas excluyendo a la presentada fuera de plazo, sin embargo en el acta de la Mesa de contratación de 12 de agosto de 2008, en la que se procedió a la apertura de las ofertas económicas, se admitió a 15 empresas apareciendo por primera vez una no mencionada ni en el certificado del Registro ni en el anterior Acta, sin que conste en el expediente documentación alguna que pudiere explicar dicha anomalía. Esta situación se agrava al resultar dicha empresa adjudicataria de dos lotes (número 4 y 9) lo que supone una infracción de los principios de igualdad de trato y transparencia que deben presidir la contratación pública.

En las actas de las Mesas de valoración de las ofertas presentadas al contrato número 1510, contrato dividido en lotes, figuran anexados unos simples cuadro de puntaciones asignadas a cada una de las empresas licitantes en los diferentes criterios de adjudicación, sin que consten los motivos concretos por los que se otorgaron a cada uno de los licitadores las puntuaciones según los distintos criterios selectivos. Respecto del lote 12, se excluye a una empresa por considerar no válida su oferta por anormal o desproporcionada; no obstante, en el cuadro respectivo se valora dicha oferta cuando el PCAP establece que dicha valoración tendrá lugar si no es rechazada por el órgano de contratación. Esto determina un cálculo erróneo de la oferta media y demás componentes de las fórmulas aplicables para valorar el precio. Además, a la hora de valorar en el resto de lotes el criterio de Concurrencia (se valora el que los licitadores se presenten al resto de lotes con un punto por lote) debió haberse restado un punto a dicha empresa en la valoración de todos los lotes por resultar excluida en uno de ellos. Esto no se produjo al tener lugar la adjudicación provisional de algunos lotes antes de tramitarse el procedimiento previsto para apreciar si una oferta es anormal o desproporcionada para los lotes 9 y 12. Por todo lo anterior, debe concluirse que los cuadros que justifican las adjudicaciones provisionales, además de insuficientes, son erróneos por lo que las adjudicaciones de estos contratos no están justificadas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto al contrato número 1512. No se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto de los contratos números 152 y 154, de conformidad con lo previsto en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005, aunque conste la realización y pago parcial de algunas de sus prestaciones (7).

(7) La alegación en primer lugar afirma la no existencia de ninguna incidencia de ejecución, extremo este, que no puede comprobarse al no haberse remitido la preceptiva documentación acreditativa de la ejecución del contrato. En segundo lugar, la no existencia en su caso de incidencias de ejecución no excluye de ninguna manera la remisión de la documentación acreditativa de la ejecución del contrato.

IV.3.1 Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en lo sucesivo ISFAS, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 4 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 3.326 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como Anexos IV.3.1-1/1 y Anexo IV.3.1-2/1

Se ha seleccionado para su fiscalización el total de los contratos 4 contratos por un importe de 3.326 miles de euros, que representan el 100% de los contratos remitidos y el 100% del importe total, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

2

100

1.226

100

Suministro

1

100

800

100

Otros

1

100

1.300

100

Total

4

100

3.326

100

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

El ISFAS ha remitido a este Tribunal la relación certificada de los contratos adjudicados durante el ejercicio 2008, comprensiva de un total de 37 expedientes, por un importe de 21.233 miles de euros, incluyendo 15 expedientes de prórrogas por importe de 16.705 miles de euros y 10 expedientes de modificaciones de contratos por importe de 152 miles de euros.

Asimismo, el ISFAS ha remitido los extractos de cuatro expedientes adjudicados en el mismo período y cuyas cuantías superaron los umbrales establecidos en el artículo 57 del TRLCAP y en el artículo 29 del LCSP, sucesivamente vigentes durante el período fiscalizado, por un importe total de 3.226 miles de euros, así como ha comunicado y remitido la documentación correspondiente a cinco expedientes, por importe de 12.587 miles de euros, de prórroga de contratos de gestión de servicios públicos celebrados en ejercicios anteriores.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por el ISFAS de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones (1)

 

R/C (2)

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

ISFAS

R

37

21.233

4

3.326

 

5

(1) Se refiere a las incidencias señaladas en los Anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

(2) R: La entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

Esta información ha sido contrastada con otros antecedentes a disposición de este Tribunal, incluidos los remitidos por el RCSP, con el siguiente resultado:

1. La información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas resulta coincidente con la contenida en las relaciones certificadas remitidas por el ISFAS a este Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta que, de conformidad con las respectivas normativas, en la información remitida por el citado Registro no constan como registros independientes ni los modificados ni las prórrogas de los contratos que, sin embargo, sí figuran incluidos en las relaciones certificadas.

2. Asimismo, el ISFAS ha dado adecuado cumplimiento a la obligación legal, establecida en el artículo 57 del TRLCAP y en el artículo 29 del LCSP, sucesivamente vigentes durante el período fiscalizado, de remitir al Tribunal de Cuentas los extractos de los expedientes de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y administrativos especiales, de importes superiores a los fijados en los citados artículos. 

3. No obstante, la relación certificada incluye un expediente de prórroga de un contrato de servicio anterior cuya celebración debió comunicar el ISFAS a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del TRLCAP por corresponder a un contrato primitivo de remisión obligatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 309 de la LCSP, el ISFAS difunde adecuadamente su Perfil de Contratante a través de Internet, tanto en su propia sede electrónica, como a través de la Plataforma de Contratación del Estado, si bien en su sede electrónica no figura el enlace al Perfil de Contratante existente en la citada Plataforma.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

En el análisis de los PCAP y de los PPT de los expedientes de contratación tramitados por el ISFAS se ha observado lo siguiente:

– En cuanto a los criterios de adjudicación, regulados en el artículo 134 de la LCSP, utilizados en los expedientes de contratación de los contratos adjudicados por procedimiento abierto y utilizando más de un criterio de adjudicación, se ha observado lo siguiente:

Improcedente utilización de características de las empresas (como certificaciones de calidad, cursos de formación de los empleados, radicación de la empresa en zonas determinadas, experiencia, porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla, medidas para promover la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización de la empresa, medios personales o materiales, servicio postventa no específico del contrato; etc.), como criterios de adjudicación, lo que, en algún caso, resultó determinante de la adjudicación.

Utilización inadecuada, como criterio de adjudicación, de las mejoras que pudieran ofertar los licitadores, sin determinación previa de su posible contenido y de su extensión, o falta de precisión previa, en los PCAP, del método de valoración y de ponderación de cada criterio de adjudicación, lo que disminuye la exigible objetividad y constituye un riesgo para la transparencia de la adjudicación.

– En un contrato de servicios, el PCAP excluyó la posibilidad de aplicar la revisión de precios regulada en los artículos 77 y siguientes de la LCSP, salvo en el caso de que fuera acordada la prórroga una vez transcurrido el plazo de duración inicial establecido en dos años, es decir, a partir del tercer año de ejecución del contrato. El ISFAS motivó la exclusión de la revisión de precios durante el segundo año de vida del contrato en la circunstancia de haberse tenido en cuenta al calcular el presupuesto las posibles variaciones del precio. De hecho, el ISFAS, anticipando una hipotética variación de precios, calculó un presupuesto para el año 2010 un 5% superior al previsto para el año 2009 y, asimismo, las ofertas previeron precios superiores para el año 2010 respecto de los previstos para el año 2009, lo que puesto en relación con el hecho de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual del ejercicio 2009 alcanzó únicamente el 0,8% demuestra lo antieconómico de la actuación del ISFAS.

En definitiva, el ISFAS no cumplió adecuadamente lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, en el que se establece que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación.

Además, para el caso de prórroga, en el que PCAP sí admitía la revisión de precios, el ISFAS estableció que se aplicaría el «IPC publicado correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de acuerdo de inicio del expediente de prórroga», lo que en definitiva implica que la cuantía de la revisión para un mismo período pueda variar dependiendo de la mayor o menor antelación con la que el órgano de contratación inicie el expediente de prórroga, lo que resulta improcedente, como reiteradamente ha señalado este Tribunal respecto de la contratación del ISFAS.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el ISFAS no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por el ISFAS de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– En un contrato de servicios de carácter informático, no ha sido suficientemente acreditada la concurrencia de razones técnicas o artísticas o de los motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva por las que el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, lo que permitió, en aplicación del artículo 154.d) de la LCSP, su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad.

El ISFAS ha justificado la utilización del procedimiento negociado en que la aplicación informática es una adaptación de la aplicación de gestión económica utilizada por el Ejército del Aire, cuyo mantenimiento realiza continuadamente la empresa adjudicataria desde el año 1992, que además mantiene sobre la aplicación derechos exclusivos. Sin perjuicio de que la adaptación al ISFAS de la citada aplicación utilizada por el Ejército del Aire pudiera suponer alguna ventaja económica, como afirma el ISFAS, lo cierto es que los citados derechos exclusivos no han quedado adecuadamente acreditados ante este Tribunal de Cuentas.

Además, debe tenerse en cuenta que el uso de esta aplicación por parte del ISFAS no fue adoptado tras un proceso de adjudicación abierto, sino que el contrato ahora analizado constituyó en realidad la continuación de un contrato anterior, que se encontraba próximo a finalizar en su ejecución, para modificarlo e introducir nuevos módulos. Según se desprende del PPTP y de las relaciones certificadas de los contratos celebrados por el ISFAS durante el ejercicio 2007, el contrato del que es continuación el ahora analizado fue también adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad en el año 2007, por un importe de 138 miles de euros, muy inferior al importe del presente contrato, así como que durante el mismo año 2007 se produjo una ampliación del contrato (por importe de 27 miles de euros) y dos nuevas adjudicaciones, ambas efectuadas también por procedimiento negociado sin publicidad y sin promoción de ofertas (por importe de 78 y 30 miles de euros, respectivamente). Existe asimismo otro contrato, relacionado con los anteriores, adjudicado también en el año 2007, cuyo importe no consta, al tiempo que se formalizó también una prórroga para el año 2010, pero referida sólo a las tareas de mantenimiento, por lo que se reduce significativamente su importe.

Todo ello pone de manifiesto una situación de manifiesta cautividad tecnológica, frecuente en la contratación de servicios informáticos, en la que las adquisiciones de equipos o de servicios quedan condicionadas por la previa adquisición de aplicaciones o sistemas informáticos, y cuyos efectos negativos respecto de la libre concurrencia podrían haberse evitado o reducido si la elección de la solución tecnológica adecuada a las necesidades de la Administración contratante se hubiera llevado a efecto mediante concurso público, como dispone el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas informáticos, aprobado por el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, lo que no ocurrió en el presente caso.

– El ISFAS no realizó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de un contrato, preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la LCSP.

– En el anuncio de la adjudicación de un contrato en el DOUE se consignó como valor estimado el presupuesto del contrato, sin incrementarlo en el importe de las prórrogas previstas en el PCAP (documento en el que sí se consignó correctamente el valor estimado del contrato), como exige, a diferencia del TRLCAP, el artículo 76.1 de la LCSP.

– En un contrato el ISFAS exigió la constitución de la garantía definitiva en un importe equivalente al 5% del precio de contrato, IVA incluido, cuando debió exigirse en ese mismo porcentaje del precio pero excluyendo el IVA, de acuerdo con la nueva regulación de las garantías de los contratos plasmada en el artículo 83 de la LCSP.

En idéntico error incurrió el ISFAS respecto de otro contrato, en el que la garantía definitiva de cada lote se aplicó sobre el importe de adjudicación con el IVA incluido, y ello a pesar de que en uno de los lotes no era aplicable el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que grava con un tipo impositivo menor.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Finalmente, por lo que respecta a la ejecución de los contratos, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por parte del ISFAS de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. En los seis pagos analizados se ha podido constatar que, en todos los casos, el ISFAS los ha efectuado con bastante anterioridad al cumplimiento de los citados plazos.

IV.3.2 Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 2 expedientes de contratación, por importe de 274 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP, de los cuales se ha fiscalizado 1 expediente por 157 miles de euros.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 361 no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto del contrato número 361 pues a pesar de que los plazos de ejecución de este contrato han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.3.3 Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 8 expedientes de contratación, por importe de 5.556 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 16 expedientes de contratación de un importe de 14.802 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 2 expedientes por 1.271 miles de euros y 5 por un importe de 10.145 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto del contrato número 371 pues a pesar de que los plazos de ejecución de este contrato han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.3.4 Servicio Militar de Construcciones.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 11 expedientes de contratación, por importe de 4.264 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 11 expedientes de contratación de un importe de 2.590 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 3 expedientes por 2.611 miles de euros y 2 por un importe de 1.942 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto del contrato número 381 pues a pesar de que los plazos de ejecución de este contrato han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.3.5 Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 17 expedientes de contratación, por importe de 13.395 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 2 expedientes de contratación de un importe de 350 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 1 expedientes por 6.303 miles de euros y 1 por un importe de 175 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

Del citado análisis no han resultado incidencia significativas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

No consta en el expediente la causa por la que fue tramitado y adjudicado por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) el contrato número 391, «Rehabilitación de 5 edificios para la nueva sede de la Delegación de Defensa de Sevilla», dado que por su objeto no era competencia de ese organismo autónomo. Lo señalado implica una posible vulneración del artículo 13 del TRLCAP dado que este precepto exige que el objeto de cada contrato sea necesario «para los fines del servicio público correspondiente». Lo acabado de expresar pudiera ser constitutivo de perjuicio para la Hacienda pública (8).

(8) El hecho de que el INVIFAS deba financiar adquisidores del Ministerio de Defensa en absoluto significa que deba realizar por si mismo dichas adquisiciones, si no trasferir los fondos al órgano competente.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma ya que, de los documentos previstos en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005, únicamente se aporta el acta de comprobación del replanteo de la obra del contrato número 391.

IV.3.6 Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que solamente realizó durante el ejercicio 2008 un contrato de remisión obligatoria a este Tribunal, por valor de 554 miles de euros (Servicio de tractorista). Dicho contrato ha sido remitido en trámite de alegaciones por lo que no ha podido ser fiscalizado.

IV.3.7 Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Conforme a la relación certificada de contratos adjudicados por el organismo no se adjudicó ninguno de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.3.8 Centro Nacional de Inteligencia.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, el Centro Nacional de Inteligencia ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado no sometidos a la consideración de secretos oficiales, ascendiendo a un total de 278, por un importe global de adjudicación de 69.200 miles de euros, sin que en el análisis correspondiente se hayan detectado incidencias.

IV.4 Ministerio de Economía y Hacienda.

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene adscritos en este ejercicio cinco organismos autónomos.

Según las relaciones recibidas de los contratos adjudicados, éstos ascienden a 552 por un importe de 173.053 miles de euros. El 63% de aquéllos corresponde a la Administración General.

Los expedientes remitidos de los contratos primitivos adjudicados son 85 de los que el 62% corresponden a la Administración General. Por tipos, el 19% son de obras y el 75% de servicios. El concurso es la forma de adjudicación principal en los expedientes regulados por el TRLCAP, con el 83% y en los expedientes regulados por la LCSP el procedimiento abierto seleccionado con criterios múltiples alcanza el 93%.

El número de contratos modificados y prorrogados remitidos es de 65 por un importe de 28.688 miles de euros; de aquéllos, el 83% corresponde a la Administración General. No se ha recibido información ni documentación alguna de la fase de ejecución sobre cesiones de contratos, subcontrataciones, revisiones de precios e indemnizaciones.

El cuadro siguiente evidencia la muestra total de los expedientes primitivos, modificados y prorrogados analizados, de los que los expedientes relativos a la Administración General alcanzan el 81%. Del 19% correspondiente a los organismos autónomos destaca el Instituto Nacional de Estadística, que supone un 13% del total del Ministerio.

Expedientes fiscalizados

Tipo

Número

% expedientes

recibidos

Importe

(en miles de euros)

% s/importe expedientes recibidos

Obras

11

58

30.613

66

Servicios

48

37

65.984

72

Suministro

4

4

2.167

100

Total

63

42

98.764

71

Administración General.

La Administración General contaba en este ejercicio con 138 órganos de contratación de los que 62 lo fueron sólo durante parte del mismo. De ellos, 36 corresponden a los servicios centrales y 102 a los servicios territoriales.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada

La información y documentación recibida de los órganos de contratación es la que se detalla en el cuadro siguiente:

Cumplimiento de la remision de información al Tribunal de Cuentas

(en miles de euros)

Órganos

Relaciones (r) y certificaciones negativas (c)

Expedientes relacionados

Expedientes recibidos

Comunicaciones

(Número)

Número

Importe

Número

Importe

Contratos finalizados

Incidencias

Junta de Contratación

R

123

67.102

23

41.557

12

1

D.G. de Fondos Comunitarios

R

2

46

 

 

 

 

D.G. de Servicios y Coordinación Territorial

R

3

559

 

 

 

 

D.G. del Catastro

R

3

444

 

 

 

 

D.G. del Patrimonio del Estado

R

32

41.267

 

 

 

 

Oficialía Mayor

R

9

632

 

 

 

 

Subsecretaría

R

6

1.741

7

31.110

1

1

Inspección General

C

 

 

 

 

 

 

Secretaría General Técnica

 

 

1

960

 

 

Delegaciones, 44

R

172

16.613

23

8.148

1

 

Delegaciones, 5 (x)

C

 

 

 

 

 

 

Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, 50

C

 

 

 

 

 

 

Totales

109

350

128.404

54

81.775

14

2

(x) Álava, Ceuta, Navarra, Tarragona y Vizcaya.

1.1 Documentación recibida.

Como se desprende del cuadro anterior, se han recibido relaciones de los contratos celebrados correspondientes a 53 órganos de contratación y certificaciones negativas de otros 56.

Presentaron fuera de plazo la relación o certificación negativa la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Dirección General del Catastro, la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Inspección General y la Delegación de Girona.

Las relaciones enviadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Subsecretaría y las Delegaciones de Cáceres, Castellón, Madrid, Valencia y Zaragoza no vinieron acompañadas del soporte informático. La relación de la Delegación de Guipúzcoa no se adapta al formato establecido.

No se ha recibido la relación de los contratos celebrados o su certificación negativa de los 29 órganos siguientes:

Órganos con competencia originaria: Ministro y Secretaría de Estado de Economía.

Órganos con competencia delegada: Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional; Dirección General de Financiación Internacional; Secretaría General de Financiación Territorial; Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional (tres centros reestructurados); y Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales.

Por la información contenida en el RCSP, las adjudicaciones de contratación centralizada realizada por la Subdirección General de Compras, en el ámbito subjetivo a que se refiere este informe y por las cuantías fijadas en la Instrucción del Tribunal de Cuentas, ascendieron a 5.985.

1.2 Expedientes no relacionados.

Del análisis efectuado sobre los expedientes recibidos se deduce que no se han incluido en las relaciones seis expedientes; de ellos, cuatro de la Dirección General del Patrimonio del Estado y dos de la Junta de Contratación.

Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP se desprende que otros 1.313 expedientes debían haberse relacionado, de ellos 918 de contratación centralizada. Corresponden 1.291 a la Subsecretaría, 13 a la Junta de Contratación, seis a la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles y tres a órganos sin identificar.

1.3 Contenido de las relaciones.

Las relaciones recibidas presentan los siguientes defectos:

– La Delegación de Barcelona ha incluido seis expedientes de contratos adjudicados en otro ejercicio de los que tres, además, se han relacionado con numeración independiente a pesar de constituir lotes de un mismo expediente.

– Nueve expedientes son de menor importe; de ellos, corresponden seis a la Junta de Contratación, uno a la Oficialía Mayor y a las Delegaciones de Alicante y Girona.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 108 expedientes primitivos, modificados y prorrogados recibidos, 15 se remitieron con retraso.

2.1 Expedientes no recibidos.

Del análisis de las relaciones se deduce que no han sido remitidos cuatro expedientes; de ellos, dos son de la Dirección General del Patrimonio del Estado y uno de la Junta de Contratación y de la Delegación de Alicante.

Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP se desprende que otros 72 expedientes debían haberse remitido, de los que 55 son de la Subsecretaría, 16 de la Junta de Contratación y uno de la Delegación de Alicante.

2.2 Documentación omitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al tribunal de cuentas conforme establece la instrucción general de contratación

Órgano

Instr. TCu 2009

2

7

24

25

43

48

51

 

Instr. TCu 2005

4

14

10

15

23

 

29

 

N.º Expediente

 

 

 

 

 

 

 

DEH Almería

01.08.UR.042

 

X

 

 

 

 

 

DEH Ávila

01-UR-08-AC-052

 

X

 

 

 

 

 

DEH Badajoz

02UR08RE062

 

X

 

X

 

 

 

DEH Burgos

01UR08092

 

 

X

 

 

 

 

DEH Burgos

01UR08092

 

X

 

 

 

X

 

DEH Cádiz

02.2008.CAT112

 

X

 

 

 

 

 

DEH Jaén

0108UR232

 

X

 

 

 

 

 

DEH Las Palmas

04-08-UR-352

 

X

 

 

 

 

 

DEH Málaga

01.08.UR.292

 

X

 

 

 

 

 

DEH Murcia

0108UR510

X

X

 

 

 

 

X

DEH Santander

02.08.UR.392

 

X

 

 

 

 

 

DEH Segovia

0108UR402

 

X

 

 

 

 

 

DEH Tenerife

TF-04/08-UR-382

 

X

 

 

 

 

 

Secretaría General Técnica

004030700129

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría

004030800003

 

 

 

 

X

 

 

Subsecretaría

00403080027

 

 

 

 

X

 

X

Subsecretaría

2/08

 

X

 

 

 

 

 

Subsecretaría

Obras rehabilitación integral etc

 

 

 

 

 

 

 

2.3 Contratos modificados y prorrogados.

El número e importe de estos contratos se sintetiza en el cuadro siguiente:

Organo

Número

Importe

(En miles de euros)

Junta de Contratación

49

19.666

Subsecretaría

3

4.776

Delegación de Santa Cruz de Tenerife

2

66

Totales

54

24.508

Por tipos, tres son obras, 50 servicios y uno suministro

3. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo se han recibido 16 comunicaciones, dos sobre retrasos en la ejecución y 13 de los servicios centrales y una de la Delegación de Zaragoza sobre cumplimiento de la prestación; de ellas, cuatro se expidieron fuera de plazo, dos son de la Junta de Contratación y otras dos de la Subsecretaría.

Según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de otros 32 contratos sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación. Corresponden a los siguientes órganos: Junta de Contratación, 20; Subsecretaría, 5; Delegaciones de Cádiz (1), Illes Balears (1) y Santa Cruz de Tenerife (1).

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

Las irregularidades que presentan estos pliegos son las siguientes:

– En relación con el PCAP.

No consta su aprobación en 2 expedientes, de las Delegaciones de Illes Balears y Murcia.

La normativa aplicable que se cita (Reales Decretos 562/2004 y 1552/2004) había sido derogada al tiempo de la aprobación de los pliegos (por los Reales Decretos 438/2008 y 1127/2008) en 13 expedientes. Corresponden a las Delegaciones de A Coruña, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Burgos, Cantabria, Jaén, Las Palmas, Málaga, Murcia, Santa Cruz de Tenerife y Segovia.

Conforme a lo establecido en el pliego, la valoración técnica de las proposiciones de los licitadores se efectuó después de la apertura de los sobres que contenían la oferta económica; en otro caso, el sobre de ambas era el mismo. Es criterio reiterado de este Tribunal que garantiza mejor la objetividad de la adjudicación que la fase de valoración técnica se realice con anterioridad al conocimiento de las ofertas económicas. Corresponden a nueve expedientes, cuatro de la Junta de Contratación y uno a las Delegaciones de Burgos, Illes Balears, Jaén, Las Palmas y Murcia.

No se incluye el régimen de penalidades por demora en cuatro expedientes, de los que dos son de la Junta de Contratación y uno de la Secretaría General Técnica (004030700129) y de la Subsecretaría (contrato de obras de rehabilitación integral de edificio para la nueva sede de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada).

El importe máximo de los gastos de la publicidad de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a asumir por el adjudicatario no se especifican en 17 expedientes, uno de cada una de las Delegaciones de A Coruña, Almería, Ávila, Badajoz, Burgos, Cádiz, Cantabria, Illes Balears, Jaén, Las Palmas, Málaga, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Segovia y Sevilla, la Junta de Contratación y la Subsecretaría (contrato de obras de rehabilitación integral de edificio para la nueva sede de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada).

– En relación con el PPT.

No consta su aprobación en dos expedientes, que corresponden a las Delegaciones de Illes Balears y Murcia.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Los defectos que presentan los expedientes examinados son los que se expresan seguidamente:

– La documentación preparatoria remitida carece de fecha en un expediente de la Delegación de A Coruña (0108UR152) e igualmente de fecha y firma la memoria justificativa de la necesidad de la contratación en otro de la Delegación de Sevilla. No se acompaña el informe de insuficiencia de medios, a emitir por la Subdirección General de Recursos Humanos, de la Delegación de Murcia.

– La baja de adjudicación superó el 30% del presupuesto de licitación en un expediente de la Subsecretaría, de lo que puede deducirse una deficiente presupuestación.

– La aprobación del expediente carece de fecha en uno de la Delegación de A Coruña.

– El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario en 25 expedientes, de los que seis corresponden a la Junta de Contratación, tres a la Subsecretaria y uno a cada una de las Delegaciones de A Coruña, Almería, Ávila, Badajoz, Burgos, Cádiz, Cantabria, Illes Balears, Jaén, Las Palmas, Málaga, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Segovia y Sevilla, y uno a la Secretaría General Técnica.

– El informe de valoración de las proposiciones presentadas consiste únicamente en un cuadro de puntuaciones sin fundamentación alguna en tres expedientes que corresponden a las Delegaciones de Almería, Illes Balears y Málaga.

– El documento de formalización no incluye alguna de las menciones exigidas por el artículo 71 del RGLCAP tales como las fechas de la fiscalización previa, aprobación del gasto, adjudicación, comprobación del replanteo de las obras o la cita del régimen de penalidades por demora en la ejecución en 14 expedientes, uno de cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría, Junta de Contratación y Delegaciones de Ávila, Badajoz, Burgos, Cádiz, Cantabria, Illes Balears, Jaén, Las Palmas, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Segovia y Sevilla.

– No se han elaborado las actas de la Mesa de Contratación en un expediente de la Subsecretaría. Según el órgano de contratación se omitieron estos trámites por tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad comprendido en el artículo 141.f) del TRLCAP (declarado secreto, reservado, la ejecución con medidas de seguridad especiales, esenciales para el Estado), omisiones no amparadas por la normativa.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas

Los defectos que presentan los expedientes examinados son los que se expresan seguidamente:

– El documento justificativo de la modificación de un contrato carece de fecha en un expediente de la Subsecretaría.

– Se ha expedido con retraso el acta de recepción o cumplimiento de la prestación en seis expedientes, de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

IV.4.1 Comisionado para el Mercado de Tabacos.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye siete expedientes por importe de 897 miles de euros, que no ha venido acompañada del soporte informático a que se refiere la Instrucción y que incluye el expediente de un contrato adjudicado en otro ejercicio.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

Los dos expedientes remitidos ascienden a 222 miles de euros. Sin embargo, del análisis de la relación se deduce que no han sido remitidos otros dos expedientes.

3. Documentación omitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al tribunal de cuentas conforme establece la instrucción general de contratación

Instr. TCu 2009

2

7

25

Instr. TCu 2005

4

14

15

N.º Expediente

 

 

 

1/09

X

X

X

4. Comunicaciones sobre la ejecución de los contratos.

Según los datos obrantes en este Tribunal debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de un contrato sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

En el PCAP de un expediente no se limitaron los gastos de publicidad de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a asumir por el adjudicatario.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de un expediente no especificaba el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.4.2 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye tres expedientes por un importe de 158 miles de euros, ninguno de los cuales se ha incluido en la muestra a fiscalizar.

IV.4.3 Instituto de Estudios Fiscales.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado dos relaciones de los contratos adjudicados que incluyen 30 expedientes por un importe de 2.026 miles de euros. Según los datos incorporados al RCSP otros nueve expedientes de contratación centralizada no han sido relacionados.

El expediente remitido se envió con retraso.

En el examen del expediente fiscalizado se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al tribunal de cuentas conforme establece la instrucción general de contratación

Instr. TCu 2009

2

7

16

25

26

34

43

51

52

Instr. TCu 2005

4

14

8

15

19

26

23

29

28

N.º Expediente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112/2008

X

X

X

X

X

X

X

X

X

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El pliego de cláusulas administrativas carece de fecha y firma.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.4.4 Instituto Nacional de Estadística.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

1. Información sobre la contratación celebrada.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye 157 expedientes por un importe de 37.930 miles de euros y en la que figuran seis cuyo importe es inferior a la cuantía establecida en las Instrucciones sobre Contratación del Tribunal de Cuentas para su inclusión. De los datos incorporados al Sector Público se desprende que otros 4 expedientes de contratación centralizada no han sido relacionados.

Del análisis de la relación recibida se deduce que no han sido remitidos ocho expedientes. Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP se desprende que otros tres expedientes deberían haberse remitido y tampoco se remitieron.

2. Expedientes de los contratos.

De los 37 expedientes primitivos, modificados y prorrogados, 17 se remitieron con retraso.

Los 10 expedientes modificados y prorrogados remitidos son de servicios y ascienden a 3.569 miles de euros.

3. Documentación omitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la instrucción general de contratación

Instr. TCu 2009

2

5

7

25

42

Instr. TCu 2005

4

13

14

15

22

N.º Expediente

 

 

 

 

 

01007590016N

 

 

X

X

 

0100772016N

 

 

 

X

 

01007730128N

 

 

 

X

X

01007730173N

 

 

 

X

 

01007730221N

 

 

 

X

 

01008590007N

 

 

 

X

 

01008720314N/010087203

X

X

X

X

 

01008740006N

 

 

 

X

 

4. Comunicaciones sobre la ejecución de los contratos.

Según los datos obrantes en este Tribunal debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de 21 contratos sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas

Los defectos que presentan estos pliegos son los siguientes:

– No consta la aprobación del PPT en cuatro expedientes. Tampoco consta la aprobación del PCAP de otros siete.

– El PCAP de un expediente no incluye el régimen de penalidades por demora.

– El anuncio de licitación en el «BOE» de seis expedientes no especifican el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

– El documento de formalización de un expediente no incluye el régimen de penalidades por demora.

– El PCAP establece que la documentación de los licitadores se presente en dos sobres, uno con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y otro con las proposiciones técnicas y económicas de los interesados. En opinión del Tribunal de Cuentas, resulta preferible que estas proposiciones se presenten en sobres separados.

– Asimismo, otros pliegos establecen que los sobres que contienen las ofertas económicas se abran y valoren antes que los que contienen las proposiciones técnicas, criterio contrario a la opinión del Tribunal de Cuentas, puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, puesto que la valoración técnica previa al conocimiento de las ofertas económicas garantizan mejor la objetividad de la propuesta de adjudicación.

En uno de los indicados pliegos el precio del contrato se determina en función de precios unitarios por lo que la garantía definitiva se debió constituir sobre el presupuesto de licitación y no sobre el precio de adjudicación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

El certificado del Registro sobre las 14 proposiciones recibidas difiere de las 17 que constan en el acta de la Mesa de Contratación. Asimismo, las certificaciones acreditativas de estar el adjudicatario al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social estaban caducadas en la fecha de la adjudicación; la primera de las certificaciones, además, carece de fecha.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas

Los defectos que ponen de manifiesto los expedientes examinados son los que se expresan seguidamente:

– El acta de recepción de las obras excede en cerca de un año al plazo de ejecución de 12 meses fijado en el acta de comprobación del replanteo.

– La certificación final sobre la ejecución de las obras excede en cerca de un año al plazo de ejecución establecido de ocho meses. En trámite de alegaciones, y en relación con ambos expedientes, se informó al Tribunal de Cuentas de la aprobación de sendos modificados, que supusieron una ampliación de los plazos de ejecución.

IV.4.5 Parque Móvil del Estado.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación que incluye cinco expedientes por importe de 2.881 miles de euros, de los que tres se refieren a contratos adjudicados en otro ejercicio. Por los datos incorporados al RCSP otros 14 expedientes de contratación centralizada no han sido relacionados. Los tres expedientes remitidos se enviaron con retraso. El único expediente modificado es de servicios y asciende a 611 miles de euros.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

En este sentido, no se ha remitido el documento acreditativo del reajuste de la garantía definitiva de un expediente de prórroga.

Según los datos obrantes en este Tribunal debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de un contrato sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El PCAP de un expediente no incluye el régimen de penalidades por demora ni específica los gastos de publicidad de la licitación a asumir por el adjudicatario.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de un expediente no especifica el límite máximo de los gastos de licitación de la publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.4.6 Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La actividad contractual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad respecto de las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la AEAT ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 588 contratos que generan gastos, 554 administrativos y 34 privados, por un importe global de 253.662 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 18% y del 7% en el importe adjudicado, a consecuencia de la menor formalización de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La información reflejada en la relación certificada de contratos se ha contrastado con la facilitada por el RCSP, detectándose que la AEAT ha comunicado al citado Registro, en cumplimiento de los artículos 93.1 del TRLCAP y 308 de la LCSP, la formalización de 727 contratos.

La Agencia publica a través de su página Web su perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, en la que ofrece información sobre los anuncios previos contemplados en el artículo 125 de dicha Ley, los anuncios de licitación, las adjudicaciones provisionales y definitivas y los contratos formalizados.

Asimismo, debe señalarse que la Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, ha remitido al Tribunal de Cuentas 117 contratos por importe de 181.966 miles de euros, si bien 2 de ellos son privados, por un importe de 2.137 miles de euros. Por otra parte, la AEAT no ha remitido de oficio 4 contratos por un importe de 5.241 miles de euros, a pesar superar las cuantías previstas en los referidos preceptos.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

AEAT

R

588

253.662

117

181.966

Se ha analizado una muestra de 16 contratos por importe conjunto de 68.836 miles de euros, de los que 2 son de obras, 7 de consultoría y asistencia y de servicios, 5 de suministro, 1 administrativo especial y 1 privado. No obstante, debe indicarse que dos de los contratos de suministro analizados, se han incluido indebidamente en la relación certificada como contratos de obras. Asimismo, de los contratos examinados, 11 fueron tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 5 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

EXPEDIENTES FISCALIZADOS

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

2

25

8.313

36

Servicios

7

8

41.503

31

Suministros

5

36

9.578

56

Otros

2

67

9.442

100

Total

16

14

68.836

38

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Los PCAP de dos expedientes exigen que los licitadores presenten sus propuestas en tres sobres, uno en el que se incluiría la documentación administrativa, otro que contendría la oferta económica y un tercero en el que se incluiría la documentación complementaria. Según se indica en los pliegos, en el sobre que contiene la documentación complementaria, se ha de incluir aquella documentación que sirva para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, así como la aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en los PCAP. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad en alegaciones, así como con lo indicado en las actas de la Mesa de Contratación, únicamente se procede a la apertura, en sesión pública, de las ofertas económicas, dejando para un momento posterior la apertura del sobre que contiene la documentación complementaria. Esta actuación resulta contraria al principio de transparencia y al carácter secreto de las proposiciones hasta la licitación pública, previsto en los artículos 79.1 del TRLCAP y 129.2 de la LCSP.

Los PCAP de un expediente incluyen, como uno de los criterios de adjudicación, el precio sin indicar los límites que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, contraviniendo el artículo 86.3 del TRLCAP que exige que se establezcan dichos límites, así como el artículo 67.2.k) del RGLCAP, que regula el contenido de los PCAP. A pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones, este Tribunal mantiene que el artículo 86.3 del TRLCAP permite indicar, en los pliegos, los criterios objetivos en función de los cuales la proposición no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. Sin embargo, cuando el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación, ese mismo precepto exige que establezcan dichos límites, disponiéndolo, en este caso, con carácter imperativo.

Asimismo, en los PCAP de dos expedientes se incluyen, como criterio de adjudicación, las mejoras presentadas por los licitadores, sin precisar sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada su presentación, lo que implica la introducción de elementos subjetivos y discrecionales de valoración. La inclusión de mejoras indeterminadas sin que vayan acompañadas de una adecuada ponderación, vulnera los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y objetividad previstos en el artículo 11 del TRLCAP.

Los PPT de un expediente hacen mención al plazo de garantía, cuando el artículo 67.2, apartado t) del RGLCAP prevé que este extremo figure en los PCAP y el artículo 68.3, del mismo texto legal, no permite que los PPT contengan cláusulas que deben constar en los PCAP.

Esta misma circunstancia se produce en otro expediente al incluir en sus PPT un apartado referido a la experiencia y curriculum vitae de los técnicos.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El envío del anuncio de licitación de dos expedientes para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea se produce con anterioridad a la resolución de aprobación del expediente por el órgano de contratación.

Un expediente, que tiene por objeto la sustitución de los elementos de la fachada de un edificio, se tramita por el procedimiento de emergencia, de acuerdo con el artículo 72 del TRLCAP. Según los informes emitidos al respecto, el inmueble se encontraba en una situación irreparable, resultando imprescindible la realización de las obras, de manera inmediata, para la integridad del inmueble y el mantenimiento en el mismo de la actividad administrativa, con plena seguridad para las personas y cosas. Si bien se constata, de la documentación aportada, la existencia de una situación de grave peligro, conforme requiere el citado artículo 72 para la declaración de emergencia, esta situación no sobreviene de manera inminente, puesto que ya desde el año anterior se produjeron desprendimientos en determinados elementos graníticos de la fachada. Estos desprendimientos continuaron produciéndose durante el primer semestre del año 2007, teniéndose que adoptar medidas de protección para salvaguardar la seguridad en el perímetro del edificio. Tras esta situación, el Director General de la AEAT declara la situación de emergencia en septiembre de 2007, después de que un informe técnico sobre el estado del inmueble recomendase la sustitución total del aplacado de granito existente en el edificio.

El informe técnico de valoración en el que se fundamenta la propuesta de adjudicación de un contrato expone previamente los puntos a asignar a las ofertas, atendiendo a cada uno de los criterios de adjudicación previstos en los PCAP. Sin embargo, no motiva suficientemente la puntuación otorgada a cada una de ellas, que figura en un cuadro adjunto, al no detallar lo ofrecido por cada uno de los licitadores con el fin de justificar la puntuación asignada, señalando que la empresa propuesta «cumple las prescripciones técnicas exigidas y es la que mayor puntuación ha obtenido en la valoración del concurso». Esta deficiente motivación de la propuesta de adjudicación resulta contraria al principio de transparencia que ha de inspirar el procedimiento de adjudicación, e impide valorar si la adjudicación recae efectivamente en la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación adjudica un contrato, transcurrido el plazo máximo de tres meses a contar de la apertura de las proposiciones, previsto en el artículo 89 del TRLCAP. De acuerdo con este precepto, los empresarios admitidos a concurso tienen derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía que hubiesen presentado.

Con carácter general, las garantías definitivas constituidas por las empresas adjudicatarias para garantizar el cumplimiento de la prestación objeto del contrato se constituyeron a favor de la propia Entidad (de acuerdo con lo exigido en sus pliegos de cláusulas administrativas), en lugar de realizarlo a favor del órgano de contratación, como requieren los artículos 36.1 del TRLCAP, 83.1 de la LCSP y 65.2 del RGLCAP. Asimismo, la garantía constituida para garantizar el cumplimiento de un expediente alude a la LCSP, cuando este expediente se tramita conforme al TRLCAP, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la LCSP.

La AEAT formaliza un contrato de arrendamiento de un edificio en Madrid, en el que se especifica que la propiedad abonará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o los impuestos estatales, municipales y autonómicos que graven el dominio sobre el inmueble arrendado, repercutiéndolos al arrendatario mediante su prorrata en doce mensualidades, que se facturarán juntamente con la renta y como cantidad asimilada a la misma. Asimismo, este contrato prevé que los servicios y suministros comunes, tales como mantenimiento de ascensores, de climatización, limpieza de fachadas y cubiertas, póliza de seguros y jardinería, serán a cargo del arrendatario, debiendo abonar por tales conceptos 10 miles de euros mensuales, que se facturarán con la renta y como cantidad asimilada a la misma. Estos gastos, que suponen un incremento de la renta mensual, al asimilarse a ésta, deberían haberse estimado en la tramitación del expediente, extremo que no se realizó, por lo que el importe total del arrendamiento superó el importe aprobado.

En este mismo contrato se establece que la propiedad no está obligada a mantener o a no variar los servicios y suministros indicados, de modo que la supresión o variación de los mismos en ningún caso dará derecho al arrendatario a solicitar la resolución contractual o la minoración de las rentas pactadas. Esta cláusula resulta contraria a los intereses de la AEAT, en tanto que se compromete al pago de servicios o suministros que pueden ser, en su caso, objeto de modificación o supresión.

Asimismo, en el contrato de arrendamiento se prevé que, en caso de desistimiento anticipado por parte del arrendatario, éste ha de abonar al arrendador, en concepto de indemnización, las rentas que restasen hasta la fecha de conclusión del contrato. Esta previsión, a juicio de este Tribunal, así como del Servicio Jurídico de la Entidad, en informe de 8 de mayo, resulta excesivamente onerosa, debiéndose haber limitado la indemnización en beneficio de la AEAT.

IV.4.7 Comisión Nacional de la Competencia.

La actividad contractual de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad se exponen a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la CNC ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 40 contratos que generan gasto, 37 administrativos y 3 privados, por un importe global de 2.560 miles de euros.

La información facilitada por la CNC en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la relación del RCSP esta Entidad ha comunicado, como exige el artículo 93.1 del TRLCAP y 308.3 de la LCSP, la formalización de 16 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por importe de 1.218 miles de euros.

La Comisión ha cumplido con la obligación legal introducida por el artículo 42 LCSP relativa a la publicidad de la contratación a través del perfil de contratante, en el que ofrece información sobre la identificación del expediente, objeto y procedimiento de contratación, adjudicación e importe adjudicado.

Asimismo, debe señalarse que la Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, ha remitido al Tribunal de Cuentas 1 contrato de servicios por importe de 201 miles de euros y se han solicitado 5 contratos por importe de 971 miles de euros. Asimismo, 2 contratos que superan los importes de los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP no se han remitido de oficio por un global de 690 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CNC

R

40

2.560

1

201

Se ha analizado una muestra de 6 contratos por importe conjunto de 1.172 miles de euros, todos ellos de consultoría y asistencia y de servicios, habiéndose tramitado 4 de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 2 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

6

100

1.172

100

Suministros

0

0

0

0

Otros

0

0

0

0

Total

6

100

1.172

100

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Con carácter general, los PCAP exigen que las empresas adjudicatarias constituyan las garantías definitivas a disposición de la propia Entidad, en lugar de realizarse a favor del órgano de contratación, como exige el artículo 65.2 del RGLCAP.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas. El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, faculta a los órganos de contratación para que incluyan cláusulas en este sentido.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

La memoria justificativa de un expediente se limita a señalar la necesidad de contratar un servicio de gabinete de prensa y de comunicación interna. Sin embargo, no se justifica la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato, así como la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios de los que dispone, máxime cuando de trata de un servicio que la CNC viene contratando de manera sucesiva. Tampoco consta que la Entidad haya realizado un estudio objetivo y detallado sobre el coste del servicio, en caso de que se prestase por personal propio. En este sentido, el acuerdo de aprobación del expediente se limita a señalar la necesidad de realizar una nueva contratación, al aproximarse la finalización del contrato vigente en la fecha.

El informe de valoración de las ofertas presentadas en un expediente, adjudicado mediante el procedimiento negociado sin publicidad, analiza la oferta recibida y propone su adjudicación, por ser la única empresa que se ha presentado y que cumple los aspectos económicos y técnicos previstos en los PCAP. Sin embargo, de este informe no se desprende que la Entidad haya negociado con la empresa las condiciones del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. La LCSP configura al procedimiento negociado, como un procedimiento con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios invitados, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos, circunstancia que no se ha observado en el expediente analizado.

Un contrato se adjudica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.4 de la LCSP, que determina el régimen para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco. En este precepto se establece la necesidad de realizar una «consulta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato», si bien permite que, en el caso de contratos no sujetos a procedimiento armonizado, el órgano de contratación pueda decidir «justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos». En el caso del expediente fiscalizado, la Entidad opta por no extender la consulta a la totalidad de las empresas, solicitando ofertas sólo a cinco de ellas. Sin embargo, en la documentación aportada no consta un acuerdo del órgano de contratación en el que se decida que no se extienda la consulta a todas las empresas, figurando únicamente un escrito del Subdirector de Sistemas de la Información y de las Comunicaciones, en el que se señala que «La selección de las cinco empresas solicitadas se ha basado en su capacidad para realizar el objeto del contrato y en el principio de eficiencia del procedimiento de contratación». Esta justificación, además, resulta insuficiente, en tanto que se presume que la primera invitación cursada por la CNC se realizó a empresas todas ellas capacitadas para llevar a cabo el servicio objeto de contratación. Asimismo, la propuesta de adjudicación dirigida a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la que se refiere el artículo 190 de la LCSP, se emite también por el Subdirector de Sistemas de la Información y de las Comunicaciones.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

El acuerdo del órgano de contratación por el que se aprueba un expediente contractual así como el contrato formalizado entre las partes, para el servicio integral de gestión de las comunicaciones institucionales de la CNC, por importe de 25.200 euros, prevé un plazo de duración de un año, a contar desde enero de 2009. Por el contrario, los PCAP de este mismo expediente preveían este plazo anual como un plazo máximo de ejecución, sin posibilidad de prórroga. Finalmente, el servicio se presta en el período comprendido entre los meses de enero a agosto, alegando la Entidad que se dio por finalizado el servicio dada la previsión contenida en los pliegos y ante la imposibilidad de continuar prestando el mismo por agotar el crédito presupuestario asignado.

IV.4.8 Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de Derecho Público, previsto en la disposición adicional décima de la LOFAGE. La actividad contractual de la CNMV, durante el ejercicio 2008, ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad se exponen a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

La CNMV, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas, que establecen la obligación de las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos y convenios adjudicados, ha remitido las relaciones certificadas comprensivas de los contratos y convenios celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

De acuerdo con dichas certificaciones, la Entidad ha adjudicado, en el ejercicio 2008, 64 contratos por importe de 10.496 miles de euros, de los que 61 son administrativos, por importe de 10.220 miles de euros y 3 privados por importe de 276 miles de euros. Estas cifras reflejan un incremento de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 16% y del 7% en el importe adjudicado, a consecuencia del mayor número de contratos de servicios y suministros formalizados.

La información facilitada por la CNMV en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la relación del RCSP esta Entidad ha comunicado, como exige el artículo 93.1 del TRLCAP, la formalización de 42 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por importe de 5.401 miles de euros.

El perfil de contratante de la Comisión, previsto en el artículo 42 de la LCSP, y mediante el cual se permite el acceso público a la información contractual de la Entidad por medio de Internet, se realiza a través de la Plataforma de Contratación del Estado.

Igualmente, la CNMV ha remitido al Tribunal de Cuentas 29 contratos celebrados en el ejercicio fiscalizado, todos ellos en cumplimiento de los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, por importe de 8.610 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CNMV

R

64

10.496

29

8.610

Se ha analizado una muestra de 20 contratos, por importe de 4.680 miles de euros, de los cuales 9 son de suministro y 11 de consultoría, asistencia y servicios, remitidos todos ellos de oficio por la Entidad y tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

11

55

2.879

42

Suministros

9

100

1.801

100

Otros

0

0

0

0

Total

20

69

4.680

54

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Del mismo modo que en ejercicios anteriores, los PCAP y los PPT de los expedientes analizados carecen de fecha y firma, lo que impide conocer el iter procedimental del expediente, así como si se han observado los artículos 49 y 51 del TRLCAP.

Los PCAP de dos expedientes, adjudicados mediante concurso y que incluyen como uno de los criterios de adjudicación el precio, no indican los límites que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, remitiendo únicamente al artículo 86 del TRLCAP, cuando el citado artículo, en su apartado tercero, exige que se establezcan dichos límites, en este caso, con carácter imperativo. Igual dispone el artículo 67.2.k) del RGLCAP, que regula el contenido de los PCAP. Por ello, no resulta admisible la discrecionalidad de la Entidad contratante para determinar a posteriori la naturaleza desproporcionada o temeraria de las ofertas.

Asimismo, los PCAP de un expediente prevén una fórmula para la valoración de la oferta económica. Esta fórmula puntúa las ofertas en función de la oferta más económica, prescindiendo del valor relativo que la propia baja o economía representa respecto del precio de licitación, de manera que con este método de valoración pueden obtener una elevada puntuación tanto bajas insignificantes como otras que supongan verdaderas economías.

Por el contrario, los pliegos de un expediente no incluyen ninguna fórmula o método para la valoración de la oferta económica, así como del resto de los criterios de adjudicación, indicando únicamente la ponderación máxima atribuible a cada criterio de adjudicación. Esta falta de precisión sobre el método de valoración de los criterios de adjudicación limita la exigible objetividad y publicidad en la contratación y constituye un riesgo para la transparencia de la adjudicación.

En dos expedientes se valoran, como criterios de adjudicación, factores o requisitos de solvencia técnica. En concreto, los pliegos de uno de los expedientes incluyen, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, los medios humanos o currículum de los trabajadores ofertados y los certificados de calidad, y los del otro, la disposición por parte de los licitadores de certificados de calidad. Como ha manifestado el Tribunal de Cuentas en anteriores Informes, dichos elementos no deben valorarse en la adjudicación del contrato, sino en la fase previa de admisión a la licitación, siendo requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, de acuerdo con el artículo 19 del TRLCAP.

Igualmente, en un expediente se incluye como uno de los criterios de adjudicación los «uniformes», sin especificar el concepto por el que van a ser valorados, como pudieran ser sus características estéticas o funcionales. De este modo, y dado que los PPT exigen, como una de las condiciones de ejecución, el que la empresa contratista mantenga permanentemente uniformados a su personal, se trataría, no de un criterio de valoración sino de un requisito necesario para la realización del servicio, cuyo incumplimiento supondría la exclusión en la licitación por no cumplir las exigencias mínimas contenidas en el pliego. Asimismo, los PCAP no definen debidamente alguno de los criterios de adjudicación, de forma que se garantice su objetividad. Este es el caso del criterio denominado «plan de trabajo», en el que únicamente se señala que se valorará el plan detallado de trabajo que la empresa adjudicataria realizará para la prestación correcta y estable del servicio, incluyendo medidas de fidelización del personal.

Por otra parte, los criterios de adjudicación no pueden valorarse a partir de las referencias técnicas exigidas en los PPT, en tanto que estas referencias son requisitos necesarios que han de reunir las empresas para prestar el servicio objeto del contrato, y no criterios adicionales que sirvan para valorar las ofertas y determinar su adjudicación, como ocurre en un expediente.

En los PCAP de ese mismo expediente se incluyen, como criterio de adjudicación, las mejoras presentadas por los licitadores sobre los requerimientos del pliego, sin que se especifiquen sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, lo que supone la introducción de elementos subjetivos y discrecionales de valoración. La inclusión de mejoras indeterminadas, sin que vayan acompañadas de una adecuada ponderación, vulnera los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y objetividad previstos en el artículo 11 del TRLCAP.

En un expediente los PCAP remiten a los PPT para la delimitación del plazo de ejecución del contrato, en contra de lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP, que no permite que éstos últimos contengan únicamente declaraciones o cláusulas que deban figurar en los PCAP.

Los PCAP de tres expedientes permiten la prórroga del plazo de duración, remitiendo al artículo 198 del TRLCAP, sin precisar su límite temporal. Esta falta de determinación vulnera los principios de concurrencia y transparencia e infringe lo dispuesto en el artículo 67.2.e) del RGLCAP, que exige que se indique expresamente el alcance de la prórroga.

Los PCAP de estos tres expedientes excluyen la posibilidad de aplicar la revisión de precios regulada en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, sin que conste en el expediente una resolución motivada del órgano de contratación que fundamente su improcedencia. En el caso de uno de estos expedientes, aunque su plazo de duración es de un año, los pliegos permiten su prórroga, por lo que la Entidad debería haber previsto la revisión de precios o, en su caso, haber fundamentado su improcedencia.

Los PCAP de estos mismos tres expedientes se limitan a señalar que, dada la naturaleza y características del contrato, no se establece plazo de garantía, sin justificar debidamente en el expediente tal dispensa. Esta ausencia de justificación infringe los artículos 110.3 del TRLCAP y 67.2.t) del RGLCAP, que requieren que se justifique debidamente en el expediente.

Los PPT de un expediente clasifican los servicios a contratar en servicios A, B, C y D. Sin embargo, no se especifica suficientemente en que consisten cada uno de ellos, señalando únicamente la ciudad en donde se van a prestar, el horario y el número de efectivos, sin concretar el objeto de la prestación. Esta insuficiente definición del objeto del contrato resta transparencia al procedimiento de adjudicación, e impide que los licitadores presenten sus ofertas de la manera más adecuada y acorde con las exigencias de los pliegos.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Con carácter general, la CNMV sigue empleando, al igual que en ejercicios anteriores, como modelo de certificado de conformidad con el presupuesto de gastos para llevar a cabo la contratación, el previsto en su Manual de Procedimientos, sin que en éste se indique la partida presupuestaria a la que se va a aplicar el gasto.

En un expediente consta el informe que exige el artículo 202 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y personales, como requisito para la celebración del contrato. En este informe se indica que la CNMV ha venido contratando, desde su creación, este servicio con empresas especializadas y que consiste, entre otros, en la recepción y atención de visitas, preparación de cafés y servicio de mayordomía, atención de las reuniones que se celebran, atención telefónica y preparación del correo. Este informe se limita a declarar que la Entidad no dispone de personal en plantilla para realizar las actividades que configuran el servicio, argumentando que no es conveniente la ampliación de la misma por tratarse de trabajadores con muy diferentes condiciones de empleo (obligaciones, horarios) a las del resto del personal, que es predominantemente técnico. Sin embargo, no consta que la CNMV haya realizado un estudio objetivo y detallado sobre el coste del servicio, en caso de que se prestase por personal propio de la Entidad, máxime cuando se trata de un servicio que, aunque no sea de carácter técnico, sí lo requiere la Entidad con carácter ordinario.

Un expediente inicia su tramitación en noviembre de 2007. El 10 de enero de 2008 la Mesa de Contratación procede a la admisión definitiva de las ofertas recibidas. Sin embargo, no es hasta el 30 julio de 2008, pasados seis meses, cuando la Mesa eleva su propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin que conste en el expediente las causas que han motivado dicho retraso.

Tres expedientes se han adjudicado mediante el procedimiento negociado sin publicidad, estableciendo sus PCAP una serie de aspectos objeto de negociación, de conformidad con el artículo 92.3 del TRLCAP. Sin embargo, de la documentación que obra en los expedientes analizados se ha constatado que la Entidad no ha negociado con las empresas invitadas, limitándose a evaluarlas, a través del correspondiente informe técnico de valoración, como si de un concurso se tratara. El TRLCAP, al igual que la LCSP, configuran al procedimiento negociado, como un procedimiento con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios invitados, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos e identificar la que resulta económicamente más ventajosa, circunstancia que no se ha observado en los expedientes analizados.

Asimismo, en un expediente la CNMV acuerda la adjudicación a favor de la única oferta recibida, señalando al respecto la Mesa de Contratación que dicha oferta «cumple las exigencias administrativas, técnicas y económicas establecidas y ser la única empresa licitante», sin que conste que la Entidad haya negociado con la empresa adjudicataria, como exige el artículo 92 del TRLCAP.

Por otra parte, el informe de valoración de las ofertas recibidas en un expediente precisa los aspectos de negociación, en particular, el referido a la calidad técnica de la oferta (seguridad, equipo técnico, alcance, máquinas, servicios…), sin que dicha información constara en los pliegos ni se comunicara a los empresarios, lo que ha supuesto una limitación a los principios de publicidad y transparencia que han de regir en la contratación administrativa.

La propuesta de adjudicación de un expediente por la Mesa de Contratación no se motiva debidamente, lo que vulnera el principio de transparencia. En este sentido, el acta de la reunión de la Mesa propone la adjudicación del contrato, señalando únicamente que es «la oferta más ventajosa en su conjunto». Asimismo, los cuadros valorativos de las ofertas, anexos a las actas, incluyen las puntuaciones otorgadas a cada una de las empresas en cada criterio, junto con una escueta descripción de las ofertas sin que contenga justificación suficiente que las motive.

Con carácter general, las garantías definitivas constituidas por las empresas adjudicatarias para garantizar el cumplimiento de la prestación objeto del contrato, se constituyen a favor de la propia Entidad en lugar de realizarse a favor del órgano de contratación, como requieren los artículos 36.1 del TRLCAP, 83.1 de la LCSP y 65.2 del RGLCAP.

En tres expedientes no consta una resolución motivada en la que se establezca la improcedencia de la revisión de precios, conforme el artículo 103.3 del TRLCAP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La CNMV acuerda prorrogar un expediente. No obstante, hay que señalar que el informe justificativo de dicha prórroga, de 4 de marzo de 2008, fundamenta su necesidad en razones excesivamente genéricas, aludiendo a los mismos motivos de interés público que propiciaron el contrato inicial, sin que en él se especifiquen las causas concretas que exigen la prórroga. Asimismo, se acuerda la prórroga por un plazo de año, periodo similar al del contrato inicial, si bien los PCAP no prevén el límite temporal de dicha prórroga, remitiendo únicamente al artículo 198 del TRLCAP, en contra de lo dispuesto en el artículo 67.2.e) del RGLCAP, que exige que se indique expresamente el alcance de la misma.

Por otra parte, la CNMV, en el escrito de propuesta de prórroga dirigido al adjudicatario, propone un incremento de los precios del 4,2% correspondiente al último IPC interanual publicado, cuando los PCAP excluían la revisión de precios regulada en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP.

IV.5 Ministerio del Interior.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 140 expedientes de contratación, por importe de 291.493 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 122 expedientes de contratación de un importe de 221.860 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 44 expedientes por 155.605 miles de euros y 48 por un importe de 104.478 miles de euros, respectivamente.

Los Órganos de contratación del Ministerio han cumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu al remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados.

De los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 6 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En los PCAP de los expedientes de los contratos números 171 y 174 no figura la fecha en que fueron aprobados, por lo que en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la LCSP (Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior; para ello y en el caso de procedimientos negociados se tomará en cuenta como momento inicial la fecha de aprobación de los pliegos) no se ha podido verificar la normativa aplicable a este contrato (9).

(9) No se aceptan las alegaciones relativas a la fecha de los PCAP de los contratos números 171 y 174 ya que en virtud de la documentación obrante en el expediente y de la que ahora se aporta (contrato número 174) no se acredita la fecha de aprobación de los mismos, con las consecuencias jurídicas puestas de manifiesto en el texto del Anteproyecto.

En los contratos números 171 y 172, se recogen en el Anexo 1 del PCAP, todos los medios de solvencia señalados en los artículos 16, 17, 18 y 19 del TRLCAP. Al tratarse en ambos casos de contratos de suministro, los criterios de solvencia técnica incluidos en los artículos 17 y 19 no resultaban de aplicación, pues se refieren respectivamente a los contratos de obras y de consultoría, asistencia y servicios. Por ende, en el contrato número 1 no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de los medios de acreditación para considerar solvente al licitador. En el PPT de este contrato se regula el deber de confidencialidad del adjudicatario, no siendo este documento el previsto legalmente para fijar las obligaciones del adjudicatario sino el PCAP, tal y como señala el artículo 49.1 del TRLCAP.

En el expediente número 172, cuyo objeto estaba dividido en dos lotes, los respectivos PPT establecieron la forma en las que los licitadores debían presentar sus ofertas, tanto técnicas como económicas, así como la manera en al que podían presentar mejoras. Sin embargo todos estos aspectos deben ser recogidos en el PCAP, por lo que se vulneró en este caso lo previsto en el artículo 67.2 del RGLCAP, apartados h) y j).

En el PCAP del expediente número 173, cláusula 11.2, se establece la improcedencia de la revisión del precio del contrato, citando como motivación de dicha decisión lo dispuesto en la resolución de aprobación del gasto del contrato, pero en esta resolución no consta motivación alguna. Por tanto, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCAP, lo que ha podido suponer una ruptura del equilibrio económico financiero del contrato.

Respecto de los criterios objetivos de valoración utilizados en el expediente número 173, se estableció que la oferta económica se valoraría en función de una fórmula cuya aplicación daba lugar a que, una baja de solamente el 1% del precio, obtuviese la mitad de la puntuación máxima prevista. La aplicación de este tipo de fórmulas para valorar las ofertas económicas supone el establecimiento de umbrales de saciedad, lo que es contrario al principio de economía que debe regir la ejecución del gasto público. La puntuación asignada al criterio «Incremento plantilla personal fijo», se concedía en virtud de la aportación del licitador de un número mayor de determinados equipos de personal fijo que los exigidos como mínimo para ser considerado solvente para licitar el contrato. La utilización de criterios de solvencia para la adjudicación de un contrato resulta una práctica restrictiva de la libre competencia en el mercado.

En el criterio denominado «Estudio económico» se valoran, de manera separada, los distintos componentes que forman la oferta económica presentada por los licitadores. A juicio de este Tribunal, la composición de la oferta económica de los licitadores no debe ser objeto de valoración, pues a lo que resulta vinculada la Administración frente al adjudicatario de un contrato es a pagar el precio del mismo, en su conjunto, por lo que valorar la composición de la oferta es tomar en consideración un aspecto que en nada afecta a la ejecución del contrato. Además, para la valoración de esos componentes, se establecieron en el PCAP unas reglas que fijaban dos intervalos cuantitativos que suponían dar mayor puntuación a ofertas más caras, lo cual es radicalmente opuesto al principio de economía.

En el PCAP del contrato número 174 se estableció que la valoración de las ofertas económicas se realizaría en función de su proximidad a la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a la respectiva licitación. Esta forma de valoración es contraria al principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos. Además, se estableció que «se apreciarán bajas desproporcionadas o temerarias en relación con el criterio precio, considerándose incursa en tal supuesto la oferta cuyo porcentaje de baja exceda en 5 unidades la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas». El TRLCAP distingue dos regímenes para apreciar la existencia de ofertas temerarias según la forma de adjudicación del contrato sea la subasta o el concurso. En las subastas la temeridad sólo puede apreciarse en relación con la baja de ofertas económicas y así lo establece el artículo 83.3 del TRLCAP, que remite a la regulación reglamentaria para el establecimiento de los criterios objetivos que permitan apreciar dicha temeridad (esa regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 85 del RGLCAP). Por el contrario, en los concursos el artículo 86.3 del TRLCAP señala que es en el PCAP de cada contrato donde podrán expresarse los criterios objetivos para apreciar la temeridad, añadiendo que si el precio es uno de los criterios de adjudicación se deben establecer en el pliego los límites que permitan apreciar la existencia de baja temerarias. En el concurso, la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta lo que oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los contratos números 171 y 172 fueron adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, invocando para poder utilizar tal procedimiento, el supuesto previsto en el apartado h) del artículo 182 del TRLCAP, que permite la utilización de este procedimiento para «los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales». Sin embargo la aplicación del citado supuesto requiere declaración expresa de que concurre tal requisito y dicha declaración debe ser realizada por el titular del Departamento Ministerial. En ambos expedientes se adjunta dicha declaración, pero sin fechar.

Del mismo modo, en el contrato número 171 no consta la fecha de la orden de inicio del expediente, así como no se acompaña la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario ni la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el contrato número 172, al tratarse de un negociado, deberían haberse solicitado ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número fuera inferior a tres dejando constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (artículo 92.1 y 3 del TRLCAP). En el informe en el que se evalúan dichas ofertas se indica que se ha invitado a cinco empresas pero dichas invitaciones no se adjuntan en el expediente. No se acompaña la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario ni la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Respecto del expediente del contrato número 173, consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Sin embargo, este informe es meramente formal, pues se limita a declarar la insuficiencia de personal y la inexistencia de medios e infraestructura necesaria, sin justificar la conveniencia de la no ampliación de medios por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar este servicio (10). La orden de inicio de este contrato no aparece fechada. No consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

(10) La documentación aportada ya constaba en el expediente de contratación remitido y no justifica la deficiencia puesta de manifiesto en el Anteproyecto.

En el contrato número 174 no se justifica el procedimiento y forma de adjudicación utilizados, requisito exigido por el artículo 75.2 del TRLCAP. Asimismo, no se adjunta la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, siendo ésta necesaria al tener este contrato un presupuesto superior a 12.020.242,09 euros (artículo 12.2.a) del TRLCAP). La Mesa de Contratación es un órgano cuya función es asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, elevándole la propuesta de adjudicación que estime pertinente (artículo 88.1 del TRLCAP) pero no tiene competencia para adjudicar el contrato como así parece que se le atribuye en este contrato en el Acta de la Mesa de Contratación de 25 de septiembre de 2008, al ser la Mesa la que adjudica el contrato en cuestión.

Al ser el contrato número 174 un contrato de obras, en virtud de la Disposición Adicional 14.ª del TRLCAP, debería haberse efectuado una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realizó.

Respecto del expediente del contrato número 175, suministro en régimen de arrendamiento de vehículos radio patrulla, se tramitó como concurso restringido y urgente. Sin embargo, la justificación del procedimiento y forma de adjudicación empleados fue excesivamente genérica, por lo que debe considerarse que no se cumplió la exigencia contenida en el artículo 75.2 del TRLCAP. A mayor abundamiento, se justifica la utilización del procedimiento restringido por la necesidad de que las empresas licitadoras tengan la suficiente capacidad técnica y cuenten con los medios materiales suficientes. Esta justificación no es correcta ya que en todos los procedimientos, todos los licitadores deben reunir los requisitos de solvencia exigidos por el órgano de contratación en el pliego sin que la exigencia de unos u otros criterios determine la aplicación de uno u otro procedimiento.

El expediente del contrato número 176, modificación del contrato de servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de inmuebles de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, tiene su causa en un contrato principal firmado en diciembre de 2005 y que en diciembre de 2007 se prorrogó durante el año 2008. Se trata, por tanto, de la modificación de un contrato prorrogado. Dicha modificación se basa en el incremento de superficies de nuevas dependencias oficiales, ocupación de edificios de nueva construcción y la sustitución de personal laboral contratado dependiente del Ministerio del Interior, necesidades todas ellas surgidas durante el año 2007. La modificación de los contratos, que implica la adjudicación de un nuevo contrato al mismo adjudicatario, ha de basarse en necesidades nuevas o causas imprevistas, según lo exige el artículo 101 del TRLCAP, y de lo expuesto no ha quedado acreditado que la imprevisibilidad, en caso de existir no fuere imputable a la propia Administración, por ello no consta justificada la causa exigida por la Ley para poder adjudicar un contrato modificado. En este modificado, tanto la orden de inicio como la aprobación y compromiso del gasto no aparecen fechadas (11).

(11) La documentación aportada para justificar la causa de la modificación del contrato numero 176 ya constaba en el expediente remitido y no justifica la misma.

Respecto del expediente del contrato número 177, servicio de mantenimiento de la aplicación ALFIL, no consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, sin promoción de ofertas, con invocación de los supuestos previstos en los artículo 73.4 y 210 b) del TRLCAP que permiten la utilización de este procedimiento «cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario», no acreditándose documentalmente la exclusividad de la Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria para prestar el servicio de que se trata. No se adjunta la declaración responsable de una de las empresas integrantes de la UTE que resultó adjudicataria, de no estar incursa en prohibición para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El expediente número 178, modificado de obras en el Centro Penitenciario Madrid II, supone un incremento del precio del contrato del 19,88 % sobre el precio inicial, y se basa en que en el proyecto primitivo el acceso al edificio se realizaba a través de un vial de servicio existente, el cual por el tiempo transcurrido hasta el inicio de ejecución de la obra se ha considerado necesario sustituir por un nuevo vial pues el antiguo no reúne las condiciones para garantizar el acceso normal de los vehículos. La fecha de formalización del contrato primitivo es de 21 de diciembre de 2006, mientras que el acuerdo por el que se autoriza la redacción del proyecto modificado es de 26 de abril de 2007. Estas actuaciones, y el intervalo de tiempo que se produce entre ambas, evidencian la deficiente redacción del proyecto primitivo no respondiendo las mismas a la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del mencionado proyecto, circunstancias éstas que exige el artículo 101 del TRLCAP para que pueda adjudicarse un contrato modificado. Por lo tanto, no se considera justificada la modificación.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto a los contratos números 173 a 175 pues a pesar de que los plazos de ejecución de estos contratos han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución. Tampoco se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto de los contratos 176 y 177 (aunque conste la realización y pago parcial de algunas de sus prestaciones), documentos previstos en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.5.1 Jefatura Central de Tráfico.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 47 expedientes de contratación, por importe de 82.164 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 37 expedientes de contratación de un importe de 49.786 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 9 expedientes por 37.109 miles de euros y 25 por un importe de 41.281 miles de euros, respectivamente.

El organismo ha incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu de remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En ambos PCAP, si bien se previó la documentación que debían presentar las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea (UE) para acreditar su solvencia, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador. Respecto de los criterios de valoración, la aplicación de la fórmula establecida para valorar la proposición económica arroja como resultado diferencias muy pequeñas de puntuación ante ofertas económicas sustancialmente diferentes. Asimismo, considera baja temeraria y excluye automáticamente del procedimiento (infringiendo lo dispuesto en el artículo del 83.3 del TRLCAP), a las ofertas cuya proposición económica superen a la baja media más diez puntos porcentuales. Respecto del criterio «Compromiso de realización del mantenimiento preventivo y correctivo», se valora dentro del mismo el equipo humano aportado por cada licitador. Este criterio no debe valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que como tal debe cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En los contratos números 441 y 442, no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución de los contratos números 441 y 442 (actas de recepción) ha sido remitido en trámite de alegaciones.

IV.5.2 Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se ha recibido 1 expediente de contratación, por importe de 2.847 miles de euros, tramitado conforme al TRLCAP y 1 expediente de contratación de un importe de 4.065 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, el cual ha sido objeto de fiscalización.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el PCAP del contrato número 451, si bien se previó la documentación que debían presentar las empresas no españolas de Estados Miembros de la UE para acreditar su solvencia, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 451, no se justifica el procedimiento de adjudicación utilizado. El acta de replanteo previo no aparece fechada.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato 451 ha sido remitida en trámite de alegaciones encontrándose actualmente el mismo en ejecución.

IV.5.3 Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó 17 contratos de suministro que eran de remisión obligatoria a este Tribunal, estos contratos han sido remitidos en trámite de alegaciones.

IV.6 Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento tiene adscritos en este ejercicio una Agencia estatal y dos Organismos autónomos.

Según las relaciones de los contratos adjudicados recibidos, éstos ascienden a 662 por un importe de 2.510.605 miles de euros. El 83% de aquéllos corresponde a la Administración General.

Los expedientes remitidos de los contratos primitivos adjudicados son 352, de los que el 99% corresponden a la Administración General. Por tipos, el 69% de los expedientes corresponde a obras y el 29% a contratos de servicios. El concurso es la forma de adjudicación principal en los expedientes regulados por el TRLCAP, con el 48%, y en los expedientes regulados por la LCSP el procedimiento abierto seleccionado con criterios múltiples alcanza el 74%.

El número de contratos modificados y prorrogados remitidos es de 116 por un importe de 258.072 miles de euros; de aquellos el 99% corresponde a la Administración General. No se ha recibido información ni documentación alguna de la fase de ejecución sobre cesiones de contratos, subcontrataciones, revisiones de precios e indemnizaciones.

El cuadro siguiente evidencia la muestra total de los expedientes primitivos, modificados y prorrogados analizados, de los que los expedientes relativos a la Administración General alcanzan el 98%.

Expedientes fiscalizados

Tipo

Número

% Exptes. Recibidos

Importe

(En miles de euros)

% S/importe exptes. Recibidos

Obras

71

21

365.981

12

Servicios

25

21

69.594

51

Suministro

1

100

633

100

Administrativos especiales

1

100

4.342

100

Total

98

21

440.550

13

Administración general.

La Administración General contaba en este ejercicio con 33 órganos de contratación, de los que cinco lo fueron sólo en parte del mismo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada

La información y documentación recibida de los órganos de contratación es la que se detalla en el cuadro siguiente:

CUMPLIMIENTO DE LA REMISION DE INFORMACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS

(En miles de euros)

Órganos

Relaciones (r) y certificaciones negativas (c)

Expedientes relacionados

Expedientes recibidos

Comunicaciones

(Número)

Número

Importe

Número

Importe

Contratos finalizados

Incidencias

S.E. Infraestructuras (*)

C

78

2.509.374

 

D.G. Aviación Civil

R

6

310

 

D.G. Ferrocarriles

R

74

689.605

57

62.154

 

D.G. Carreteras

R

223

1.711.820

171

363.926

 

D.G. Marina Mercante

R

12

48.176

2

1.037

 

D.G. Programación Económica

R

58

10.968

5

4.098

1

 

D.G. Transportes por Carretera

R

18

1.296

 

D.G. Instituto Geográfico Nacional

R

107

8.684

12

2.981

 

Junta de Contratación

17

14.364

 

Secretaría Gral. de Transportes

R

3

659

1

238

 

Secretaría Gral. Técnica

R

10

556

 

Subdirección Gral. de Admón. y Gestión Financiera

R

37

29.384

 

Subsecretaría

2

2.174

 

Ministro

4

54.769

 

Total

13

548

2.501.418

349

3.015.115

1

 

(*) Agrupa tres órganos como consecuencia de la reestructuración del Departamento: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.

1.1 Documentación recibida.

Como se observa, se han recibido relaciones de los contratos adjudicados correspondientes a 10 órganos de contratación y certificaciones negativas de otro tres.

Presentó la relación fuera de plazo la Dirección General de Transportes por Carretera.

La Dirección General de Carreteras, al remitir la relación de contratos, omitió el certificado correspondiente. Por su parte, la relación de la Secretaría General de Transportes no se adapta al formato establecido. Las anteriores relaciones, así como las enviadas por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, no vinieron acompañadas del correspondiente soporte informático.

No se ha recibido la relación de los contratos celebrados, o su certificación negativa, de los 19 órganos siguientes:

Órganos con competencia originaria: Ministro y Secretaría de Estado de Transportes.

Órganos con competencia delegada: Junta de Contratación, Subsecretaría y Demarcaciones de Carreteras del Estado (15).

1.2 Expedientes no relacionados.

Del análisis efectuado sobre los expedientes remitidos se deduce que no se han incluido en las relaciones 127 expedientes; de ellos, 124 corresponden a la Dirección General de Carreteras y uno a la Dirección General de Programación Económica, a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera y a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP se desprende que otros 689 expedientes no han sido relacionados, de ellos 95 de contratación centralizada. Corresponden 283 a la Subsecretaría, 270 a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, 56 a la Dirección General de Carreteras, 53 a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, 24 a la Demarcación de Carreteras de Castilla y León-Oriental y uno a la Secretaría General Técnica, Dirección General de la Marina Mercante y Secretaría General de Transportes.

1.3 Contenido de las relaciones.

Los defectos detectados son los siguientes:

– Se han incluido expedientes de contratos adjudicados en ejercicio distinto en 35 casos, de ellos, 29 de la Dirección General de Carreteras, tres de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dos de la Secretaría General Técnica y uno de la Dirección General de la Marina Mercante.

– Figuran incluidos en las relaciones enviadas por algunos órganos de contratación expedientes de contratos adjudicados por otros órganos. Así ocurre en 77 expedientes de la Dirección General de Carreteras y en 11 de la Dirección General de Ferrocarriles, todos los cuales debieron relacionarse por su Secretaría de Estado. La relación de la Dirección General de la Marina Mercante incluye un contrato adjudicado por el Ministro.

– Se han relacionado 35 expedientes que, por su importe, no debieron incluirse; de ellos, 19 son de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, nueve de la Dirección General de Programación Económica, cuatro de la Dirección General de Transportes por Carretera y tres de la Dirección General de Carreteras.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 463 expedientes primitivos, modificados y prorrogados remitidos, 351 lo fueron con retraso, de ellos 186 de la Dirección General de Carreteras y 100 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. Otros 10 expedientes se han recibido el 16 de febrero de 2011, es decir, con un retraso superior a dos años, lo que ha impedido su fiscalización dentro de este informe. Finalmente, con fechas de envío 18 y 24 de octubre de 2011, se remitieron otros 33 expedientes por la Dirección General de Carreteras, correspondientes todos ellos al primer trimestre de 2008 –superando, por tanto, en más de tres años el plazo establecido–, que tampoco han podido ser fiscalizados dentro de los trabajos del presente informe.

2.1 Expedientes no recibidos.

Del análisis de las relaciones recibidas se deduce que no han sido remitidos 22 expedientes; de ellos, 6 son de la Dirección General de Programación Económica, 10 de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, tres de la Dirección General de Ferrocarriles, tres de la Dirección General de Transportes por Carretera.

Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP, se desprende que otros 285 expedientes no se han remitido, de ellos 228 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, 30 de la Dirección General de Carreteras, 22 de la Subsecretaría, tres de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y uno de la Dirección General de la Marina Mercante y de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental.

3. Documentación omitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano

Instr. TCu 2009

5

34

39

41

43

44

46

48

51

52

Instr. TCu 2005

13

26

38

21

23

24

 

 

29

28

N.º Expediente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DG Carreteras

32-MA-4150

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DG Carreteras

39-CA-3970

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

DG Carreteras

39-L-2880

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

DG FFCC

20080320

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

DG FFCC

20080330

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

DG FFCC

200830040

 

 

 

 

 

X

 

 

 

X

DG FFCC

200830340

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

DG FFCC

200830390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

JC

10W09

 

 

 

 

X

 

 

X

X

 

JC

71C08

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

Ministro

070/08

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

SE I y P

200810090

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SE I y P

23-CS-5670-54.2/08

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SE I y P

23-T-3430

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SE I y P

32-CA-4370

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

SE I y P

46-GI-3200-54.16/08

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SE I y P

47-MA-4300

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SE I y P

47-V-5680

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

SE I y P

48-A-2550

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– Acta de la Mesa de Contratación de apertura de las proposiciones en cinco expedientes de la Dirección General de Ferrocarriles.

– Solicitud de información a los licitadores incursos en presunción de demanda en un expediente de la Dirección General de Ferrocarriles.

– Alegaciones de los licitadores incursos en presunción de temeridad en seis expedientes de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

– El informe técnico sobre la respuesta dada por los licitadores incursos en presunción de demanda en un expediente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

– La publicación de la adjudicación en el DOUE de tres expedientes de la Dirección General de Ferrocarriles.

– La justificación de las razones de la modificación de los contratos en tres expedientes de la Dirección General de Carreteras.

– El acuerdo de iniciación de la modificación en un expediente de la Dirección General de Carreteras.

– Acreditación del trámite de audiencia al contratista en dos contratos modificados de la Dirección General de Carreteras.

– El acuerdo del órgano de contratación aprobando el modificado en un expediente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

– El reajuste de la garantía en un expediente modificado de la Dirección General de Carreteras.

– El acta de comprobación del replanteo en siete expedientes de obras, de los que seis son de la Dirección General de Carreteras y uno de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

4. Contratos modificados y prorrogados.

El número e importe de estos contratos se sintetiza en el cuadro siguiente:

Órgano

Número

Importe

(En miles de euros)

D.G. Carreteras

46

46.046

D.G. Marina Mercante

1

4.342

D.G. Programación Económica

1

141

Junta de Contratación

9

1.363

S.E. Infraestructuras y Planificación

56

205.240

Subsecretaría

1

695

Totales

114

257.827

Por tipos, 102 son de obras por 251.286 miles de euros, 11 de servicios por 2.199 miles de euros y uno administrativo especial por 4.342 miles de euros.

5. Comunicaciones sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo se ha recibido una sola comunicación de ejecución total de la prestación.

Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de otros 571 contratos sobre la que no se ha remitido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación. Corresponden a los siguientes órganos:

– Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, 92.

– Junta de contratación, 5.

– Dirección General de Carreteras, 387.

– Dirección General de Ferrocarriles, 70.

– Dirección General de la Marina Mercante, 1.

– Dirección General de Programación Económica, 6.

– Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, 9.

– Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, 1.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Del análisis efectuado se desprenden los siguientes defectos:

– En relación con el PPT.

No consta aprobado en un expediente de la Dirección General de Ferrocarriles.

Contiene menciones propias del PCAP, contra lo establecido en el artículo 68.3 del RGCAP (plazo de ejecución, presupuesto del contrato), en cuatro expedientes de la Dirección General de Ferrocarriles.

– En relación con el PCAP.

No consta su aprobación en dos expedientes de la Dirección General de Ferrocarriles.

Se cita como normativa aplicable el TRLCAP, estando en vigor la LCSP en un expediente de la Secretaría General de Transportes.

No incluye el régimen de penalidades por demora en cinco expedientes, dos de ellos de las Dirección General de Carreteras, otros dos de la Dirección General de Ferrocarriles y uno de la Subsecretaría.

En un expediente de la Dirección General de Carreteras y con fecha 14 de octubre de 2002 el Área de Conservación autorizó la redacción del Proyecto y estableció como presupuesto aproximado el de 216 miles de euros, haciendo constar que «si durante la redacción del proyecto se estima que el presupuesto de ejecución por contrata inicialmente autorizado va a ser superado en más de un 30% se solicitará la pertinente modificación de la Orden de Estudio exponiendo las razones que justifican el aumento y estableciendo el nuevo presupuesto que se propone». Con fecha 21 de octubre de 2005, por resolución del Ingeniero Jefe de Área, se hizo constar que «visto el escrito de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, de agosto de 2005, y en atención a las razones expuestas, este Servicio considera oportuno proponer el aumento del presupuesto de la Orden de Estudio a 916.000 euros». Dicho escrito señalaba que «distintas circunstancias han motivado una ampliación en el ámbito de actuación contenido en el Proyecto del Asunto, el cual, además de adaptar la señalización de orientación a lo justificado en la Petición de Orden de Estudio redactada inicialmente, considera que una vez iniciada la remodelación de la cartelería, ésta debería contemplar todos los aspectos» aspectos que son enumerados en el escrito citado. Finalmente, el presupuesto de licitación se fija en 902 miles de euros y se adjudica en 479 miles, con una baja de adjudicación, por tanto, del 47%, hecho del que se puede deducir una deficiente presupuestación, a pesar de que, como indica el órgano gestor, «las bajas obtenidas en los proyectos de la Subdirección General de Conservación suelen ser muy importantes dado que el sistema de contratación empleado(...) es el que posibilita una mayor concurrencia en un mercado ya de por sí altamente competitivo» y que «en las obras de señalización vertical la baja media supera el 37%», ya que tales circunstancias deberían haberse tenido en cuenta al elaborar el presupuesto.

En otro expediente de dicho centro directivo la Orden de Estudio estableció un presupuesto aproximado de 1.720 miles de euros, haciendo constar que si durante la redacción del proyecto «se estima que el presupuesto de ejecución por contrata inicialmente autorizado va a ser superado en más de un 30% se solicitará la pertinente modificación de la Orden de Estudio». Finalmente, el expediente se licitó por 1.685 miles de euros. La baja de adjudicación fue del 43%. También en este caso el cálculo económico fue deficiente.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Del análisis efectuado se desprenden las siguientes irregularidades:

– El informe de insuficiencia de medios de la Administración de un expediente de servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional no hace referencia al día de su expedición.

– La baja de adjudicación es superior al 30% del presupuesto de licitación, de lo que puede deducirse una deficiente presupuestación. Se da en 10 expedientes, uno de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y nueve de la Dirección General de Carreteras.

– Se justificó en un expediente adjudicado por el Ministro a través de un procedimiento negociado la tramitación de urgencia en la necesidad de un período para que el adjudicatario pudiera realizar las actuaciones preparatorias de la ejecución en la prestación. Sin embargo, este servicio se venía prestando desde el año 2003 hasta el 2007, por lo que no parece que se haya dado la motivación requerida.

– El acta de replanteo previo de 31 expedientes de obras no se pronuncia, como debe ser, sobre la disponibilidad de los terrenos, la cual se efectúa en certificado independiente. Corresponden en 18 casos a la Dirección General de Carreteras y en 13 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

– En tres expedientes de obras complementarias adjudicados por la Dirección General de Carreteras por el procedimiento negociado sin publicidad las circunstancias alegadas no parecen ser imprevisibles por las siguientes circunstancias: en uno de ellos, la obra complementaria se justifica en que, como consecuencia de las obras recogidas en el contrato principal –que contempla la eliminación de varios ramales– se producirá un considerable aumento de la intensidad media diaria; en otro, se justifica por cuanto se precisa conexión provisional con la obra principal para no dejar la autovía cerrada al tráfico durante dos años; en un tercer caso, la afloración de formaciones geológicas, sin que conste el exigible estudio geotécnico correspondiente realizado con base en los numerosos estudios realizados sobre la zona.

– En un expediente complementario de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad, el Inspector General informó favorablemente la propuesta de proyecto, a pesar de señalar que «llama la atención el muy importante desfase existente entre el presupuesto estimado para la ejecución del paso superior del PK 4+000 (2.721.776,07 euros) y el presupuesto previsto en el contrato vigente (175.765,02 euros) para el paso superior al que éste viene a sustituir, situado en el pk 4+600, que se propone segregar del proyecto en la modificación n.º 1. Aunque la segregación de esta obra del contrato principal se consideró justificada por la ausencia de una idea clara sobre su definición y posibles afecciones existentes en la fecha en que se formuló la propuesta de modificación n.º 1, se recomienda analizar con especial cuidado las razones que producen el notable incremento presupuestario señalado». En opinión del Tribunal de Cuentas, la necesidad de tramitar el expediente complementario no queda totalmente justificada, ya que una de las circunstancias alegadas (conectar dos zonas que quedarían aisladas) no resultaba en modo alguno imprevista. Por otra parte, el nuevo proyecto de paso superior supone un presupuesto 15 veces mayor que el de la obra principal, y este extremo tampoco queda justificado en la documentación remitida.

– El anuncio de licitación en el «BOE» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario en 10 expedientes correspondientes, en un caso, a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación y, en nueve, a la Dirección General de Ferrocarriles.

– El informe de valoración de un expediente de la Secretaría General de Transportes carece de fecha (20/A07).

– El informe de valoración de un expediente de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional se limita a señalar que el adjudicatario cumple con todas las especificaciones contempladas en el PPT.

– El certificado remitido acreditativo de que el adjudicatario se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias está incompleto en cuatro expedientes, ya que no consta su fecha de emisión y por tanto, su vigencia al tiempo de la adjudicación. Corresponden uno al Ministro (070/08), otro a la Dirección General de Ferrocarriles y dos a la Dirección General de Carreteras.

– El certificado de clasificación de la empresa adjudicataria estaba caducado a la fecha de adjudicación, sin que conste se haya subsanado. Corresponde a un expediente de la Subsecretaría.

– La solvencia técnica, económica y financiera del adjudicatario en diez expedientes de la Dirección General de Ferrocarriles sólo ha sido testimoniada, sin que coste documentación alguna acreditativa de ella.

– La garantía definitiva no se puso a disposición del órgano de contratación en un expediente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

– El documento de formalización no incluye el régimen de penalidades por demora en 34 expedientes, de los que 14 son de la Dirección General de Carreteras, 12 de la Dirección General de Ferrocarriles, uno del Ministro y siete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. En otro, de la Dirección General de Ferrocarriles, se omite el plazo de comprobación del replanteo de las obras.

– La notificación de la adjudicación a los licitadores menciona erróneamente como órgano de contratación a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación en lugar de a la Dirección General de Ferrocarriles en cuatro expedientes.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En el análisis realizado se han detectado los siguientes defectos:

– La memoria justificativa de un expediente de modificación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional no expresa el día de su expedición.

– El informe del Inspector General sobre un expediente de modificación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación indica que «la propuesta de modificación soluciona los errores y omisiones del proyecto vigente, a la vez que responde a los condicionantes surgidos tras la aprobación del mismo». Por lo tanto, si bien en parte respondería a los requisitos establecidos en el artículo 101.1 del TRLCAP (necesidades nuevas o causas imprevistas), por otro lado, vendría causado por los errores y omisiones mencionados, consecuencia de una deficiente elaboración del proyecto inicial.

– La justificación de un expediente de modificación de la Dirección General de la Marina Mercante relativo al servicio de las líneas de interés público entre la península y Ceuta y Melilla tramitado como contrato administrativo especial (y que este Tribunal entiende que es de gestión de servicios públicos), se basó en la necesidad de un buque de refuerzo en días de puente y vacaciones en los que la oferta no se ajusta a la demanda normal y previsible; en opinión del Tribunal de Cuentas, dicho argumento, aunque parece razonable, resulta extemporáneo, ya que, habiéndose formalizado el contrato original en septiembre de 2006, y detectado (de acuerdo con la propuesta de modificación) a lo largo de 2007 la insuficiencia del servicio, no se realizó la modificación hasta dos años después del contrato original. Por otra parte, en septiembre de 2006 (menos de un mes después de la firma del contrato primitivo), la empresa adjudicataria prometía «incorporar la navegación rápida en momentos puntuales en los que se requiera un esfuerzo como Navidad, Semana Santa o determinados puentes y días festivos»; por tanto, ya en esas fechas se era consciente de tal necesidad. La garantía definitiva del modificado se fijó en el tipo del 10%, sin que conste la resolución motivada requerida para ello por el artículo 59 del RGLCAP.

– El informe de supervisión de las obras en un expediente de modificación de la Dirección General de Carreteras precisó de otro informe posterior dado que no se había aprobado económicamente el proyecto y, en consecuencia, era necesario un nuevo programa de los trabajos, circunstancia que debería haber sido conocida.

– El acta de comprobación del replanteo de dos expedientes de obras de la Dirección General de Carreteras menciona la suspensión del inicio de la ejecución por falta de disponibilidad de los terrenos, sin que coste su posterior levantamiento. Uno de los expedientes corresponde a la Dirección General de Carreteras y el otro a la Dirección General de Ferrocarriles. En otros tres, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, el retraso por la misma causa fue de cinco a diez meses.

– En un expediente de modificación de la Dirección General de Carreteras la memoria justificativa destaca, en la descripción de las modificaciones más importantes «los errores de medición y omisiones del proyecto». En su informe, el Abogado del Estado señala que «el hecho de que únicamente el 1% de las unidades del proyecto adjudicado no experimenten cambio alguno pone de manifiesto las carencias antes señaladas» y sometía a la consideración del órgano de contratación la procedencia de incoar expediente para reclamar a la empresa encargada de la redacción del proyecto las indemnizaciones previstas en el TRLCAP. En la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no hay constancia de que el órgano de contratación realizase dicha reclamación.

– En el acta de comprobación del replanteo de un expediente de obras de la Dirección General de Ferrocarriles consta que éstas debían comenzar el 31 de julio de 2008 y concluir nueve meses después. Sin embargo, la recepción es de 15 de diciembre de 2009, sin que se justifique el retraso de ésta en más de cinco meses.

– Al día siguiente de firmarse el acta de replanteo se solicitó una ampliación de tres meses en el plazo de ejecución (que era de seis), para excluir el mes de agosto que es inapropiado para la restricción del tráfico. Si bien el expediente se adjudicó en diciembre de 2008, no se formalizó hasta dos meses después, por lo que la circunstancia de que el plazo de ejecución rebasase el 31 de julio podría haberse evitado si se hubiese formalizado en plazo. Corresponde a un modificado de la Dirección General de Carreteras.

IV.6.1 Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

Este organismo autónomo ha presentado una relación que incluye 105 expedientes por un importe de 8.894 miles de euros.

Del análisis efectuado sobre los expedientes remitidos se deduce que un expediente no ha sido relacionado. Por otra parte, no han sido relacionados otros 34 expedientes que constan incorporados en el RCSP.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

El total de expedientes remitidos es de cuatro por un importe de 2.694 miles de euros, incluyendo un contrato modificado de obras por 84 miles de euros. Sin embargo, de la relación recibida se deduce que dos expedientes no se han remitido. Dichos expedientes fueron remitidos al Tribunal de Cuentas durante el período de alegaciones.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Instr. TCu 2009

25

Instr. TCu 2005

15

N.º Expediente

 

207064

X

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– No se ha aportado el documento de formalización de un modificado.

3. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo se han recibido siete comunicaciones sobre retrasos de la ejecución y cumplimiento de la prestación, tres de ellas fuera de plazo. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de otros dos contratos sobre la que no se ha recibido justificación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El PCAP de un expediente establece que los sobres que contienen las ofertas económicas se abran y valoren antes que los que contienen las proposiciones técnicas, criterio contrario a la opinión del Tribunal de Cuentas, puesto que la valoración técnica previa al conocimiento de las ofertas económicas garantiza mejor la objetividad de la propuesta de adjudicación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los defectos que presentan los expedientes examinados se expresan a continuación:

– El documento de formalización de un expediente no incluye el régimen de penalidades por demora.

– El anuncio de la licitación de dos expedientes en el «BOE» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.6.2 Centro Nacional de Información Geográfica.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación que incluye nueve expedientes por importe de 293 miles de euros.

Del análisis efectuado sobre los datos remitidos al RCSP se deduce que cinco expedientes no han sido incluidos en la relación, aunque se recogieron en otra relación remitida en trámite de alegaciones.

Se ha remitido con retraso el expediente de un modificado de servicios por importe de 160 miles de euros.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de un contrato, sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

IV.6.3 Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Esta entidad ha presentado certificación negativa de contratos celebrados, fuera de plazo y, en consecuencia, no ha remitido ningún expediente de contratación.

IV.6.4 SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Los contratos adjudicados por SEPES, Entidad Pública Empresarial de suelo (en adelante SEPES) en el año 2008 sujetos al TRLCAP fueron 22, por un importe total de 76.737 miles de euros, de los que 9 fueron de obra y 13 de consultoría y asistencia y de servicios. En los cuadros siguientes se reflejan los datos de los expedientes de contratación remitidos por SEPES clasificados por tipos de contratos y procedimiento de adjudicación. De estos contratos se han fiscalizado 14 expedientes por importe de 49.229 miles de euros, que representan el 64% del importe total contratado según el siguiente desglose:

EXPEDIENTES DE CONTRATACION FISCALIZADOS (EJERCICIO 2008)

(En miles de euros)

Tipo de contrato

Número

% sobre exp. recibidos

Importe

% sobre importe de exp. recibidos

Obras

5

23

47.382

62

Consultoría y asistencia y de servicios

9

41

1.847

2

Totales

14

64

49.229

64

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas a los contratos adjudicados en el año 2008 por SEPES, durante el periodo en el que se encontraba vigente el TRLCAP (desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2008) se exponen a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

SEPES ha remitido la relación certificada anual de los contratos adjudicados en el año 2008 y, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 del TRLCAP, ha enviado al Tribunal de Cuentas copias de los contratos acompañadas del extracto del correspondiente expediente en los de obra, consultoría y asistencia y de servicios adjudicados que han superado los importes legalmente previstos hasta la entrada en vigor de la LCSP. Todos los contratos cuyos extractos de expedientes han sido remitidos se encontraban incluidos en la relación certificada.

EXPEDIENTES DE CONTRATOS REMITIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS (EJERCICIO 2008)

(En miles de euros)

Tipo de contrato

Procedimiento de adjudicación

Número

%

Importe

%

Obra

Subasta

 

 

 

 

Concurso

9

41

74.025

96

Procedimiento negociado

 

 

 

 

Total

9

41

74.025

96

Consultoría y asistencia y de servicios

Subasta

 

 

 

 

Concurso

12

55

2.335

3

Procedimiento negociado

1

4

377

1

Total

13

59

2.712

4

Totales

22

100

76.737

100

Como en ejercicios anteriores SEPES no remitió información al RCSP, por considerar que el entonces vigente artículo 118 del TRLCAP era aplicable únicamente a aquellas entidades que forman parte de la Administración Pública y no a la Administración Institucional y que, en consonancia con ello, la aplicación informática diseñada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sólo contemplaba modalidades para el envío de información por las Administraciones Central, Autonómica y Local, sin que en la ficha para la comunicación de datos de la Administración General del Estado estuviese integrada la Administración Institucional. Esta interpretación legal, sin duda cuestionable, está hoy día superada por la nueva regulación del RCSP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Como se viene poniendo de manifiesto en Informes anteriores, en los PCAP de los contratos de obra se determina el importe de las fianzas definitivas en un 4% del presupuesto base de licitación, no tomando como referencia el presupuesto de adjudicación como, con carácter general, se establece en el artículo 36 del TRLCAP. El mismo criterio se sigue al fijar las garantías en caso de proposiciones incursas en presunción de temeridad, exigiéndose un 20% del presupuesto base de licitación. Como consecuencia de ello, no se revisan las garantías en caso de modificaciones contractuales que afectan al precio del contrato en tanto estas modificaciones no rebasen el presupuesto base de licitación.

SEPES considera que, en el caso de contratos de obra, cabe la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 36 del TRLACP, que regula la posibilidad de fijar las garantías sobre el presupuesto base de licitación cuando «el precio del contrato se determine en función de precios unitarios»; pero cabe entender que, en el caso de obra que cuentan con un presupuesto cerrado que determina el precio de adjudicación (aunque se encuentre pendiente de mediciones definitivas), no es aplicable tal excepción. En todo caso esta actuación daría lugar a un exceso de garantía que favorece a SEPES y que es aceptada por el contratista.

Con carácter general, en los PCAP se ha observado una mejor ponderación de los criterios de adjudicación tanto en los expedientes de los contratos de obra como de servicios consultaría y asistencia. Asimismo, los informes de valoración de la Mesa de Contratación ofrecen una mayor información al incluir una distribución pormenorizada de la puntuación asignada a cada subcriterio de la puntuación global asignada a cada criterio.

En relación con las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en anteriores informes de contratación, SEPES ha suprimido de los PCAP de los contratos de obra la cláusula que eximía expresamente a la empresa de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones laborales y de seguridad social, que era contraria a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria del contratante.

Por último, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, SEPES incluye en los PCAP de los contratos de obra una cláusula en la que se indica que, siempre que la disponibilidad del mercado laboral de la construcción lo permita, el porcentaje de personal femenino sobre el total de los nuevos empleados que se contraten para la ejecución del contrato debía superar en 10 puntos porcentuales la media nacional del sector de la construcción.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En las comprobaciones formales realizadas en relación con los contratos adjudicados por SEPES se ha observado como única incidencia la falta de justificación, en los expedientes de contratación adjudicados mediante concurso y subasta, del procedimiento de adjudicación aplicado, como exige el artículo 75.2 del TRLCAP.

d) Análisis de las incidencias producidas en las distintas fases de ejecución de los contratos.

En ninguno de los 22 contratos adjudicados por SEPES durante los primeros meses del año 2008 se han producido incidencias durante el periodo fiscalizado. En relación con la ejecución de estos contratos, tanto de obra como de consultoría, asistencia y servicios, no se ha detectado ninguna anomalía significativa.

Durante el periodo fiscalizado han finalizado 10 contratos por importe total de 70.136.750 euros, todos ellos conforme a lo pactado con excepción de uno, por valor de 601.202 euros, según se detalla en el cuadro siguiente:

Contratos finalizados

Modalidad

Finalizados conforme a lo pactado

Finalizados mediante resolución de expediente

Total

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

Obra

9

69.535.548

1

601.202

10

70.136.750

Total

9

69.535.548

1

601.202

10

70.136.750

En el contrato adjudicado por importe de 601.202 euros, la sociedad adjudicataria solicitó la resolución anticipada por incumplimientos por parte del contratista en relación con la oferta de licitación, el programa de trabajo y plazos parciales de ejecución, con incautación por parte de SEPES de la garantía definitiva. Todavía no ha sido posible determinar la cuantía final de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa por encontrarse pendientes de resolución varios recursos contencioso-administrativos interpuestos por el adjudicatario. En cuanto a la obra que constituía el objeto del contrato, una vez resuelto aquel se procedió a una nueva licitación y adjudicación. La certificación final de las obra fue aprobada por el órgano de contratación el 30 de septiembre de 2010 y actualmente se encuentran en periodo de garantía.

IV.6.5 Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Los resultados obtenidos en la fiscalización realizada a los contratos adjudicados en el ejercicio 2008 por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) se exponen a continuación:

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

SASEMAR ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación certificada anual de los contratos adjudicados en el año 2008 y, de conformidad con el artículo 57 del TRLCAP, ha remitido copia de once contratos adjudicados en ejercicio 2008 con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, el 30 de abril de ese mismo año, acompañados de su correspondiente expediente. Los contratos remitidos son de suministros y de consultoría y asistencia y de servicios, todos se encontraban reflejados en la relación anual certificada y sumaban un importe total de 93.660 miles de euros.

Los datos contenidos en esta información se han contrastado con los demás antecedentes de los que dispone el Tribunal de Cuentas incluidos los facilitados por el RCSP, habiéndose detectado la adjudicación de cuatro contratos, por importe total de 824.690 euros, que no figuran en el citado Registro aunque si en la relación certificada remitida al Tribunal.

El cuadro siguiente recoge los once expedientes de contratación correspondientes al ejercicio 2008 que han sido remitidos al Tribunal de Cuentas por SASEMAR, clasificados por tipos de contratos y por procedimiento de adjudicación:

EXPEDIENTES DE CONTRATOS REMITIDOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS (EJERCICIO 2008)

(En miles de euros)

Tipo de contrato

Procedimiento de adjudicación

Número

%

Importe

%

Consultoría y asistencia y de servicios

Concurso

7

100

10.627

100

Total

7

100

10.627

100

Suministro

Subasta

 

 

 

 

Concurso

3

75

45.233

54

Procedimiento negociado

1

25

37.800

46

Total

4

100

83.033

100

Totales

11

100

93.660

100

Se han fiscalizado el 100% de los contratos remitidos por SASEMAR, correspondientes al ejercicio 2008, que suponen un importe global de 93.660 miles de euros.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Los análisis de los PCAP y de los PPT de los contratos adjudicados por SASEMAR en el ejercicio 2008 que se encontraban sujetos al TRLCAP, han ofrecido el siguiente resultado:

– En los PCAP de varios contratos de suministro se contemplaron pagos a la firma del contrato y en posteriores plazos, en concepto de abono a cuenta, sin que se establecieran las garantías de los pagos formalizados con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados para el aseguramiento de los pagos anticipados, como dispone el artículo 67.5.d) del RGLCAP en relación al 145.2 del TRLCAP.

– Con frecuencia, en los casos en que el contrato se adjudicó mediante concurso SASEMAR no reflejó en los PCAP los criterios para fijar la baja temeraria, según se exige en el artículo 67.2 k) del RGLCAP La Empresa pública defiende en sus alegaciones que la ley considera, en los casos de adjudicación mediante concurso, que reflejar en los pliegos de clausulas administrativas particulares los criterios para determinar las bajas desproporcionadas o temerarias es una facultad potestativa para la parte contratante, sin embargo, de la regulación contenida en los artículos 86.3 del TRLCAP y 67.2k) del RGLCAP se desprende claramente que cuando el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, como ocurre en todos los supuestos analizados, la determinación en los pliegos de los criterios para identificar las bajas temerarias tiene carácter preceptivo.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el cuadro siguiente se reflejan los resultados de los análisis relativos a los requisitos formales de los expedientes de contratación fiscalizados, exponiéndose a continuación del cuadro una síntesis explicativa de las principales incidencias observadas.

Requisitos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

17

Identificación del contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

318/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 x

 

 

 

 

322/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 x

 

 

 

 

323/08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

324/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

335/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

337/08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

332/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

328/08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

305/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 x

 

 

 

 

 

325/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

334/08

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Justificación de la contratación (artículos 13 del TRLCAP y 73.2 del RTRLCAP); 2. Pliego de prescripciones técnicas particulares (articulo 51 TRLCAP); 3. Pliego de cláusulas administrativas particulares(artículo 49 TRLCAP); 4. Justificación del procedimiento de adjudicación (artículo 75.2 TRLCAP); 5. Declaración de la urgencia (artículo 71 TRLCAP); 6. Declaración de emergencia (articulo 72 TRLCAP); 7. Cumplimiento de la publicidad (artículos 78, 135, 177 y 203 TRLCAP); 8. Acreditación de la capacidad y solvencia para contratar (artículos15 a 24 TRLCAP); 9. Justificación del Registro y clasificación de las empresas (artículos 25 a 34 TRLCAP); 10. Constitución de garantías (artículos 35 a 47 TRLCAP); 11. Actas y propuestas de adjudicación de la Mesa de Contratación e informes en los que se fundamente (artículo 88 TRLCAP); 12. Formalización del contrato (artículo 54 TRLCAP); 13. Pago, cumplimiento, liquidación y recepción de las prestaciones contratadas (artículos 99 y 110 TRLCAP); 14. Comprobación de la Resolución de la Administración contratante estableciendo el régimen de servicio público a contratar (articulo 158.3 TRLCAP); 15. Informe de insuficiencia de medios para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios (artículo 202 TRLCAP); 16. Justificación de la capacidad y compatibilidad del contratista (articulo 197 TRLCAP); 17. Estudio de viabilidad de los contratos de concesión de obras públicas (articulo 227 TRLCAP).

El cuadro, que refleja el resultado de las comprobaciones formales de las fases de preparación, licitación, publicación, adjudicación y formalización de los contratos de SASEMAR en el ejercicio 2008 que fueron adjudicados conforme al TRLCAP, pone de manifiesto lo siguiente:

En dos expedientes, correspondientes a contratos de consultoría asistencia y servicios no constan los informes de valoración o la motivación del informe es manifiestamente insuficiente.

En cuatro de los documentos de formalización de los contratos se ha observado la falta de determinación del régimen de pagos previsto o de penalidades por demora, en aplicación del artículo 71 del RGLCAP.

Con carácter general, en los expedientes de los contratos no consta la justificación de la selección del procedimiento de contratación utilizados por SASEMAR, como determina el artículo 75.2 del TRLCAP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En algunos contratos SASEMAR sobrepasó el plazo estipulado en el artículo 99.4 del TRLCAP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En un expediente, correspondiente a un contrato de consultoría y asistencia técnica que se tramitó por el procedimiento de urgencia pasaron seis meses desde la formalización del contrato hasta la emisión de la primera factura sin que haya constancia del motivo que retrasó el inicio de su ejecución.

Durante la ejecución de varios contratos se produjeron prórrogas, modificaciones y penalizaciones durante el período fiscalizado. De estas incidencias SASEMAR no ha remitido documentación alguna al Tribunal de Cuentas. La Entidad tampoco ha remitido información sobre los contratos finalizados durante el periodo fiscalizado.

IV.7 Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 34 expedientes de contratación, por importe de 25.549 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 12 expedientes de contratación de un importe de 14.961 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 11 expedientes por 15.251 miles de euros y 4 por un importe de 1.781 miles de euros, respectivamente.

Los Órganos de contratación del Ministerio han cumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu al remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 3 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, del que han resultado las deficiencias que se exponen a continuación.

En los pliegos de los contratos números 161 y 162 no se especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones correspondientes a los criterios de adjudicación «propuesta técnica» y «oferta técnica», respectivamente. Estas actuaciones no son conformes con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública ya que es el pliego donde establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (artículos 89 del TRLCAP y 67 del RGLCAP).

En los pliegos de los contratos números 162 a 164 si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea debían acreditar su solvencia con determinados medios, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el expediente del contrato número 164 no consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios y en los expedientes de los contratos números 162 y 163, aunque consta el citado informe, éste es meramente formal, pues se limita a declarar que no se poseen medios personales idóneos, sin especificar ni acreditar cuales son las carencias y sin referirse en absoluto a la conveniencia de no ampliación de los medios del Ministerio, extremo este que también exige como contenido del informe el precepto citado. En conclusión no ha quedado acreditada la necesidad de contratar los servicios objeto de estos contratos.

No se ha remitido el informe de valoración de las ofertas presentadas en la licitación del contrato número 164 lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre la correcta adjudicación del mismo.

En los informes de valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos números 161 a 163 el baremo para la valoración del precio de las ofertas establecido en los correspondientes PCAP, no se aplicó en toda su extensión, sino que mediante la utilización de diversas fórmulas se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas mas caras y las ofertas mas económicas. Como consecuencia de estas valoraciones las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las puntuaciones máximas de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras. Por consiguiente, esta valoración no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto a los contratos números 163 y 164 pues a pesar de que los plazos de ejecución de estos contratos han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución salvo el expediente de una modificación del contrato número 2.

El contrato numero 162 cuyo objeto fue el servicio de control de accesos, vigilancia y seguridad en varios edificios administrativos del Ministerio en Madrid (lote 1) se formalizó en enero de 2008 con un precio de 3.433.959 euros y un plazo de ejecución de 24 meses. En febrero de ese mismo año, se formalizó una modificación con un importe de 173.848 euros que incremento el precio del contrato primitivo en un 5,6% y que tuvo por objeto la ampliación de los servicios de seguridad a determinados edificios que no habían sido desalojados en la fecha prevista. Sin embargo, en el expediente de esta modificación no constan ni se acreditan las razones por las que estas necesidades no fueron previstas cuando se preparó el contrato primitivo, documentación prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005, por lo que la modificación no puede considerarse justificada a los efectos del articulo 101.1 del TRLCAP (12).

(12) La alegación formulada no justifica la deficiencia puesta de manifiesto en el anteproyecto.

IV.7.1 Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, integrada en el entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, fue creada por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, asumiendo las funciones de la suprimida Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Posteriormente sus funciones fueron asumidas, primero por la Secretaría General de Política Social, del Ministerio de Sanidad y Política Social (Real Decreto 640/2009, de 17 de abril) y, a continuación, por la Secretaría General de Política Social y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre).

Debe señalarse que inicialmente, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, se mantuvo la gestión temporal de medios y servicios por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, incluida la delegación de competencias de contratación en los órganos de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

La citada Secretaría de Estado ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación certificada de contratos adjudicados durante el ejercicio 2008, comprensiva de tres expedientes de contratación, de los que únicamente dos corresponden a contratos adjudicados durante el ejercicio fiscalizado (2008). Sin embargo, la Secretaría de Estado no remitió a este Tribunal el extracto del único contrato que, por razón de su tipo e importe (contrato de servicios, adjudicado en 768 miles de euros), era de remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su adjudicación, incumpliendo así lo dispuesto en el articulo 57 del entonces en vigor TRLCAP.

Examinados los antecedentes a disposición del Tribunal – perfil de contratante, publicidad de convocatorias de licitaciones y de adjudicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» e información facilitada por el RCSP–, se ha detectado un contrato de servicios adjudicado por la citada Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, y no incluido tampoco en la relación certificada.

Además, en la información facilitada por el RCSP no consta ningún contrato adjudicado por la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por lo que también habría incumplido lo dispuesto en el artículo 308 de la LCSP y, anteriormente, en el artículo 118 del TRLCAP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar a dicho Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

En la Plataforma de Contratación del Estado, durante el ejercicio 2008, figuró el Perfil de Contratante del Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Estado fiscalizada, pero no el Perfil de Contratante de la propia Secretaría de Estado, órgano que dictó las resoluciones de adjudicación de los contratos publicados en el expresado Perfil.

IV.7.2 Consejo Superior de Deportes.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 23 expedientes de contratación, por importe de 21.247 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 4 expedientes de contratación de un importe de 4.251 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 3 expedientes por 3.771 miles de euros correspondientes al TRLCAP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el PCAP del contrato número 481, Obra de construcción del CEARD de Atletismo/Lanzamientos de León, Fase II, no figura la fecha de su aprobación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía definitiva y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 481 no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados. La resolución por la que se aprueba el expediente de contratación no se encuentra debidamente motivada ni figura la fecha de su aprobación. Respecto de la valoración técnica de las ofertas presentadas, el informe no especifica la puntuación otorgada a cada empresa en cada uno de los seis apartados en que en el PCAP se divide el criterio «Estudio del proyecto y de la ejecución de la obra» sino que se limita a dar una breve explicación, genérica, sobre la valoración obtenida por cada empresa en el mencionado criterio y en el de control de calidad, por lo que no resulta debidamente justificada la puntuación atribuida a cada empresa y, por tanto, la adjudicación del contrato.

La modificación en que consistía el contrato número 482 («Modificado de Obra de construcción del CEARD de Atletismo/Lanzamientos de León, Fase I») implicó que la baja que había ofrecido el adjudicatario en la licitación del contrato inicial quedó reducida en un 60%. Por otra parte la modificación de los contratos, que implica la adjudicación directa de un nuevo contrato al mismo adjudicatario, ha de basarse en necesidades nuevas o causas imprevisibles y de lo contenido en el expediente resulta que las causas eran en parte imputables a la propia Administración, concretamente por errores en la redacción del proyecto, por ejemplo la necesidad de modificar la cimentación prevista al tener el suelo un nivel freático más elevado que el tomado en consideración para realizar el proyecto de obras. No consta la preceptiva exigencia de responsabilidades a quienes hubieran redactado el proyecto de obras.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 481 ha sido remitida en trámite de alegaciones.

IV.7.3 Agencia Estatal Antidopaje.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.7.4 Consorcio Programa de Preparación de los Deportistas Españoles de los Juegos de Pekín 2008.

El organismo no ha remitido ningún expediente de contratación a este Tribunal y como, a pesar de requerimiento expreso, tampoco ha remitido la preceptiva relación certificada de contratos adjudicados durante 2008, se ignora si celebró contratos de remisión obligatoria.

IV.7.5 Real Patronato Sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante RPD), que ha estado adscrito sucesivamente durante el período fiscalizado al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (13), ha remitido al Tribunal de Cuentas certificación de no haber adjudicado durante el ejercicio 2008 ningún contrato de cuantía superior a la establecida en el TRLCAP o en la LCSP para la contratación menor.

(13) En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Patronato sobre la Discapacidad quedó adscrito al entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Posteriormente, por Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, fue adscrito a este departamento ministerial y, más recientemente, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Examinados los antecedentes a disposición del Tribunal –perfil de contratante, publicidad de convocatorias de licitaciones y de adjudicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» e información facilitada por el RCSP–, no se ha encontrado constancia de contrato alguno que el RPD haya debido comunicar o remitir el extracto de su expediente al Tribunal de Cuentas. Asimismo, en la Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican las cuentas anuales del Real Patronato sobre Discapacidad correspondientes al ejercicio 2008, se señala que el citado Real Patronato «durante el año 2008 solo ha realizado contratos menores y adquisiciones de bienes a través de la Subdirección General de Compras […]».

El RPD difunde su Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP. Sin embargo, en su propia página web no figura expresamente el enlace a la Plataforma citada.

IV.8 Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En este epígrafe se analiza la contratación celebrada en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración (14), en adelante MTIN, incluyendo tanto la correspondiente a los órganos de contratación del propio Ministerio como, en subepígrafes específicos, la celebrada por los siguientes organismos adscritos a este Departamento Ministerial: Servicio Público de Empleo Estatal, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Fondo de Garantía Salarial.

(14) En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pasó a denominarse Ministerio de Trabajo e Inmigración, al mismo tiempo que los Organismos Autónomos Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España fueron adscritos al entonces Ministerio de Igualdad y, suprimido éste por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

A su vez, el citado Real Decreto 438/2008 suprimió la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyas funciones fueron asumidas, primero por la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, integrada en el entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Real Decreto 438/2008, de 14 de abril), después por la Secretaría General de Política Social, del Ministerio de Sanidad y Política Social (Real Decreto 640/2009, de 17 de abril) y, a continuación, por la Secretaría General de Política Social y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre). Al mismo tiempo, el Real Patronato sobre Discapacidad dejó también de estar adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pasando a depender, sucesivamente, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, del Ministerio de Sanidad y Política Social y del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El MTIN ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 10 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 10.745 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexo IV.8-1/1 y anexo IV.8-2/1, referidos, respectivamente, a los contratos sujetos al TRLCAP y a los contratos sujetos a la LCSP.

Se ha analizado una muestra para su fiscalización de 8 contratos por un importe de 10.420 miles de euros, que representan el 80% de los contratos remitidos y el 97% del importe total, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

1

100

2.080

100

Servicios

6

75

7.953

96

Suministro

1

100

387

100

Otros

Total

8

80

10.420

97

Asimismo se han fiscalizado 12 expedientes de prórroga y 3 modificados de otros contratos celebrados durante el ejercicio 2008 y ejercicios anteriores.

Los resultados de las comprobaciones referidas a los órganos de contratación del propio Ministerio de Trabajo e Inmigración en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación:

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

El MTIN ha remitido a este Tribunal relaciones certificadas de los contratos adjudicados durante el ejercicio 2008, correspondientes tanto a órganos de contratación con competencias propias, como a órganos de contratación con competencias delegadas de los anteriores, comprensivas todas ellas, de un total de 117 expedientes de contratos adjudicados en el ejercicio 2008, incluyendo expedientes de prórrogas y de modificaciones de contratos, por un importe total de 39.871 miles de euros.

Asimismo, el MTIN ha remitido extractos de los expedientes adjudicados en el mismo período y cuyas cuantías superaron los umbrales establecidos en el artículo 57 del TRLCAP y en el artículo 29 del LCSP, sucesivamente vigentes durante el período fiscalizado, por un importe total de 10.745 miles de euros.

En el siguiente cuadro, y en el anexo 1.1 en el que se refunde la información referida a la totalidad de los órganos del MTIN, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por el MTIN de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones1

R/C2

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

Órganos superiores y directivos:

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

R

15

6.860

10

10.475

 

 

Subdirección General de Obras y Patrimonio

R

17

5.489

Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones

R

3

4.053

Subdirección General de Administración Financiera

R

8

489

Subdirección General de Oficialía Mayor

R

60

7.130

Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática

R

5

10.923

Subdirección General de Proceso de Datos

R

9

4.927

 

 

Total

 

117

39.871

10

10.475

 

 

1 Se refiere a las incidencias señaladas en los anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

2 R: la entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

A la vista de la expresada documentación, contrastada con otros antecedentes a disposición de este Tribunal, incluida la publicidad en el «BOE» y la información facilitada por el RCSP, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

1. Las relaciones certificadas, a excepción de la correspondiente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, han sido formuladas por los órganos encargados de la gestión de la contratación, cuyas competencias delegadas de contratación estaban limitadas en función de las cuantías de los contratos, y han comprendido contratos de cuantías superiores a las previstas en las respectivas delegaciones de competencias y que efectivamente fueron, como era procedente, adjudicados por otros órganos superiores y directivos de mayor jerarquía.

Además, se ha detectado la inclusión de unos mismos expedientes, todos ellos de prórroga o de modificación de contratos anteriores, en la relación certificada formulada por la Subdirección General de la Oficialía Mayor que ya estaban adecuadamente incluidos en la relación certificada formulada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Estas incidencias deben evitarse, en lo sucesivo, mediante la formulación de las relaciones certificadas en la forma señalada en el apartado II.1.1 de la «Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector público estatal y autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal en reunión celebrada el día 26 de marzo de 2009, según la cual los órganos de contratación de los distintos entes, organismos y entidades incluirán en las relaciones certificadas que remitan al Tribunal de Cuentas los contratos que hayan adjudicado definitivamente cualesquiera otros órganos en los que aquéllos hayan delegado sus propias y originarias competencias de contratación.

2. A la vista de las citadas relaciones certificadas de contratos remitidas a este Tribunal, se ha comprobado que el MTIN omitió remitir los extractos de tres expedientes de contratación que, de acuerdo con sus tipos y cuantías, eran de remisión obligatoria, en el plazo establecido, efectuando dicha remisión de forma extemporánea en el curso del trámite de alegaciones al presente Informe.

3. En el RCSP se relacionan 2.138 contratos, por un importe de 53.157 miles de euros, celebrados por el MTIN en el período fiscalizado, cifras muy superiores a las de los contratos incluidos en las relaciones certificadas remitidas al Tribunal de Cuentas correspondientes al mismo período, diferencia que en gran medida pudiera resultar explicada por la inclusión en el citado Registro de los contratos de suministro y de servicios del MTIN sujetos a contratación centralizada y celebrados a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 199 del TRLCAP. Esta circunstancia, no obstante, no ha podido ser verificada por este Tribunal por cuanto la información facilitada por el RCSP no permite diferenciar los citados contratos.

4. No obstante lo anterior, se han detectado ocho contratos incluidos en las relaciones certificadas remitidas a este Tribunal que no figuran incluidos en la relación facilitada al Tribunal por el RCSP.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LCSP, el MTIN difunde su Perfil de Contratante a través de Internet, tanto en su propia sede electrónica, como a través de la Plataforma de Contratación del Estado, si bien en la sede electrónica la difusión de la información se realiza de forma conjunta para todos los órganos de contratación existentes en el Departamento, mientras que en la Plataforma de Contratación del Estado figuran perfiles diferenciados para cada uno de ellos.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

En el análisis de los PCAP y de los PPT de los expedientes de contratación tramitados por el MTAS se ha observado lo siguiente:

– En primer lugar debe señalarse que los expedientes de seis de los contratos analizados fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, pero los respectivos contratos fueron adjudicados cuando la LCSP estaba ya vigente, por lo que debieron regirse por esta Ley en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, sin perjuicio de que sus expedientes se hubieran tramitado y adjudicado de acuerdo a lo dispuesto en el TRLCAP. Pese a ello, en los PCAP de dichos contratos, y en los propios documentos en los que se formalizaron los contratos, se estableció su sometimiento, a todos los efectos, al TRLCAP, por lo que en definitiva el MTIN no dio adecuada aplicación a la Disposición Transitoria Primera de la LCSP.

– Los pliegos tipo utilizados en el MTIN como modelos de los PCAP son, por regla general, de carácter excesivamente genérico, para cada tipo de contrato y forma de adjudicación, sin que hayan sido específicamente redactados para su posterior aplicación a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo 49.3 del TRLCAP.

Esta práctica, al prever la utilización del mismo pliego tipo en contratos de naturalezas, objetos y condiciones absolutamente diversos, obliga a la inclusión en los pliegos tipo de multitud de cláusulas que contemplan posibles contenidos alternativos en función de los supuestos concretos de aplicación, contenidos alternativos que, con frecuencia, se refieren a aspectos sustanciales del contrato, lo que incrementa el riesgo de que se produzcan errores en su transposición a los PCAP de cada contrato. Al propio tiempo, estos modelos de pliego no concretan los criterios objetivos de adjudicación, que posteriormente se concretan de forma diferente para cada contrato, sin que en consecuencia el Informe de la Asesoría Jurídica avale la validez de este aspecto tan trascendente de las licitaciones.

Esta necesaria adaptación posterior a las circunstancias de cada contrato convierte los informes de los Servicios Jurídicos emitidos respecto de los pliegos tipo en meros formulismos para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación, evitando así los informes jurídicos particularizados de los PCAP, pero sin que ello permita garantizar su legalidad.

– El sistema de determinación del precio del contrato (apartado 7.c) es una de las menciones que necesariamente deben contener los PCAP de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del RGLCAP. En un contrato se consignó en el PCAP que el sistema de determinación del precio sería el de «tanto alzado», cuando en realidad se trataba de un contrato de precios unitarios (precio en función del número de viajeros) y, de hecho, la garantía definitiva se constituyó correctamente en relación con el importe máximo del contrato y no respecto del precio de adjudicación.

En otro contrato, la mención del sistema de determinación del precio del contrato fue omitida en el PCAP y sustituida por una mera explicación de la forma en que había sido calculado el presupuesto por el órgano de contratación y por una mención a la periodicidad de los pagos parciales.

– En cuanto a los criterios de adjudicación utilizados en los expedientes de contratación analizados se ha observado lo siguiente:

Utilización inadecuada, como criterio de adjudicación, de las mejoras o prestaciones adicionales que pudieran ofertar los licitadores, sin determinación previa de su posible contenido y de su extensión, en perjuicio de la objetividad que exige el artículo 86 del TRLCAP.

Establecimiento de límites a partir de los cuales mayores bajas en el precio ofertadas por los licitadores no conllevan un correlativo incremento de la puntuación del precio. Estos límites, también denominados «umbrales de saciedad» (que actúan en sentido contrario a los «umbrales mínimos» que el artículo 86.2 del TRLCAP permite fijar, a fin de que un licitador pueda continuar en el proceso selectivo), desincentivan la competencia y resultan contrarios a los principios de eficiencia y economía, pues pudiera darse el caso de que, entre dos ofertas que únicamente se diferencian en el precio, el órgano de contratación no elija la oferta más barata.

Falta de determinación de los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición de que se trate no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias en el precio, incumpliendo lo establecido en el artículo 86.3 del TRLACP , lo que contrasta con el establecimiento de umbrales de saciedad en la valoración del criterio precio.

– Inclusión en el PPT particulares de cláusulas propias del PCAP, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP, y puede ser causa de contradicciones entre ambos pliegos en perjuicio de la necesaria seguridad jurídica. Las menciones improcedentes en los PPT se han referido principalmente a la cláusula de confidencialidad, al sistema de valoración de las ofertas, a la forma de pago de los contratos o al plazo de ejecución de los contratos.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el MTIN no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por el MTIN de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– No consta en el extracto del expediente la justificación del procedimiento o forma de adjudicación que exige el artículo 75 del TRLCAP. Esta deficiencia se ha observado en un contrato de obras por importe de 2.080 miles de euros. Aun cuando tanto la subasta como el concurso son las formas ordinarias de adjudicar los contratos de obras, la elección del concurso debe motivarse en la concurrencia de alguna circunstancia similar a las relacionadas en el artículo 85 del propio TRLCAP y, lógicamente, tener su reflejo en la elección de los criterios de adjudicación del concurso. En este contrato, la reducción del plazo de ejecución de la obra fue el único criterio de adjudicación asimilable a uno de los supuestos previstos en el citado artículo 85 de la Ley y, aunque no fue determinante de la adjudicación, puesto que recayó en la oferta más barata y de mayor reducción del plazo de ejecución, lo cierto es que finalmente el contrato no se ha ejecutado en el plazo ofertado, como se señala en el epígrafe d) siguiente.

– En dos contratos de servicios, las correspondientes órdenes de iniciación incluidas en el extracto del expediente no figuran fechadas como sería procedente. Asimismo, tampoco aparecen fechadas ni firmadas por el órgano de contratación las copias de los PPT correspondientes a otros dos contratos de servicios.

– La justificación de la tramitación de emergencia utilizada en el contrato cuyo objeto fue la realización de una «Campaña de publicidad para dar a conocer las medidas previstas en el Real Decreto Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen a su países de origen», no resulta acorde con los supuestos tasados que a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP amparan ese régimen excepcional.

En efecto, el citado artículo 97 limita taxativamente la tramitación de emergencia a cuando la Administración tenga necesidad de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, circunstancias cuya concurrencia en el presente caso resultan dudosas, a juicio de este Tribunal, y no han sido acreditadas por el órgano de contratación.

Abundando en ello, la necesidad de actuar de manera inmediata resulta desvirtuada por el hecho de que esta campaña de publicidad estaba incluida en el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional del Estado para 2008, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y que el propio Real Decreto Ley 4/2008 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 2008, con antelación a la fecha del acuerdo de declaración de emergencia, el día del 14 de noviembre de 2008, suficiente para permitir, mediante la tramitación urgente del expediente que prevé el artículo 96 de la LCSP o, incluso, mediante la publicación en el DOUE del anuncio de información previa previsto en los artículos 125 y 143 de la LCSP, reducir los plazos de tramitación y licitación y efectuar la adjudicación del contrato por procedimiento abierto, sin que a estos efectos resultase necesario, a juicio de este Tribunal, esperar a la publicación del Real Decreto 1800/2008, de desarrollo del Real Decreto–Ley citado, que se produjo el día 11 de noviembre de 2008.

La contratación efectuada mediante tramitación de emergencia tuvo un presupuesto de 2.500 miles de euros y generó finalmente un gasto de 2.013 miles de euros.

– En un contrato de servicios informáticos cuyo expediente estaba sujeto al TRLCAP no consta que se haya exigido al contratista la preceptiva clasificación, impuesta por el artículo 25 de la citada norma.

– En un contrato de servicios informáticos, el MTIN no ha acreditado haber solicitado informes preceptivos del Consejo Superior de Administración Electrónica, respecto de la memoria y los PPT del contrato, exigidos por el artículo 10.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica respecto de la propuesta de adjudicación.

– En dos contratos, el anuncio de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» no concreta el importe máximo de los gastos de los anuncios del contrato que podrían correr a cargo del adjudicatario, contenido obligatorio del anuncio según resulta del artículo 77 en relación con el Anexo VII del RGLCAP.

– En tres contratos de servicios el MTIN exigió a los adjudicatarios el reajuste de las garantías definitivas como consecuencia de las revisiones de precios previstas en los respectivos PCAP. En estos casos el reajuste de las garantías resulta improcedente, ya que tanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCAP, en relación con el artículo 101 del RGLCAP, respecto de los contratos sujetos al TRLCAP, como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87.3 de la LCSP, la revisión de precios no tiene carácter de modificación del contrato, aunque como resultado de su aplicación se altere su importe, y resulta, además, innecesariamente gravoso para los contratistas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En la ejecución de los contratos se ha observado lo siguiente:

– Los expedientes de contratación de obras analizados reflejan la excesiva frecuencia con la que, en este tipo de contratos, se producen incidencias durante su ejecución que conllevan incrementos de costes y de plazos de ejecución y que, en muchas ocasiones, pudieron y debieron haberse previsto al realizar los correspondientes proyectos iniciales y en la planificación de las obras.

Así, en el expediente de modificación de las obras de reforma y adaptación de un edificio del MTIN, el propio informe del Abogado del Estado pone de manifiesto que alguna de las modificaciones previstas, como el incremento del número de aulas o el incremento de altura del lucernario, no podían calificarse de necesidades nuevas o causas imprevistas, como exige el artículo 101 del TRLCAP, aplicable a este contrato. No obstante lo señalado por el Abogado del Estado, la modificación fue aprobada.

Asimismo, el modificado de las obras de acondicionamiento de un edificio del MTIN se justificó, en parte, en la necesidad de adecuar el proyecto inicial como consecuencia de problemas en la estructura provocados por las demoliciones y por fallos en la previsión de la instalación eléctrica. La modificación ascendió al 19›88% del precio del contrato primitivo (debe recordarse que, según el artículo 149.e) del TRLCAP, las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido, constituyen causa de resolución de los contratos de obras), importe luego incrementado también en casi un 10%, por exceso de mediciones reflejadas en la certificación final de las obras.

A su vez, respecto de un contrato de obras en el que el plazo de ejecución fue uno de los criterios determinantes de la adjudicación, debe dejarse constancia que ya en la comprobación del replanteo se constató la falta de la preceptiva licencia municipal y la ocupación del terreno por tiendas de lona utilizadas para albergar inmigrantes, quedando por tanto suspendida durante ocho meses la iniciación de las obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Posteriormente se aprobaron cuatro reajustes de anualidades, una nueva suspensión de las obras y dos ampliaciones de plazo, que se motivaron en inclemencias meteorológicas y en situaciones del mercado, de forma que la construcción, cuya finalización debería haberse producido en agosto de 2009, aún continuaba en noviembre de 2010, fecha en la que únicamente se había certificado el 65% del precio del contrato.

– Finalmente, se han analizado dieciocho pagos parciales o finales correspondientes a quince contratos. En dieciséis de los casos analizados el MTIN ha efectuado los pagos dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, establecido en el artículo 99.4 del TRLCAP y en el artículo 200 de la LCSP, en su redacción inicial. Únicamente en dos casos correspondientes a un mismo expediente el pago fue efectuado por el MTIN una vez transcurrido dicho plazo, habiéndose apreciado también en estos dos casos un considerable retraso en la emisión de la certificación de conformidad con los servicios parciales facturados.

IV.8.1 Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en lo sucesivo SPEE, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 22 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 83.289 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexo IV.8.1-1/1 y anexo IV.8.1-2/1

Este Tribunal ha fiscalizado la totalidad de los contratos remitidos (100%) por el citado importe total de 83.289 miles de euros, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

3

100

6.292

100

Servicios

13

100

67.015

100

Suministro

6

100

9.982

100

Total

22

100

83.289

100

Asimismo, se han fiscalizado dos expedientes de prórroga y un modificado de otros contratos celebrados durante el ejercicio 2008 y ejercicios anteriores.

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por el SPEE en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por parte del SPEE de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados1

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones2

R/C

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

Organismo Autónomo

 

 

 

 

 

 

 

SPEE

R

121

99.003

22

83.289

 

4

1 R si la entidad ha remitido relación de contratos y C si ha remitido certificación negativa.

2 Se refiere a las incidencias señaladas en los Anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

Tal y como se observa en el cuadro anterior, el SPEE ha remitido la relación certificada de contratos correspondientes al ejercicio 2008. Asimismo, este Tribunal ha recibido la comunicación de la formalización de tres expedientes de prórroga y de un modificado de otros contratos anteriores. La información remitida por el SPEE relativa a los contratos correspondientes al ejercicio fiscalizado ha sido contrastada con otros antecedentes que obran a disposición de este Tribunal, incluidos los remitidos por el RCSP, con el siguiente resultado:

– En la información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas no se relacionan numerosos contratos adjudicados por el SPEE durante el ejercicio 2008 y que sí fueron incluidos en las relaciones certificadas que el organismo debe remitir a este Tribunal, por lo que el SPEE habría incumplido lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del RGLCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCAP y en el articulo 308 de la LCSP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar a este Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

Debe ponerse de manifiesto que el SPEE ha remitido diversas relaciones certificadas de contratos del año 2008, de forma separada, correspondientes a sus Servicios Centrales y a diversas Direcciones Provinciales, si bien, algunas de ellas, fueron remitidas fuera del plazo establecido en la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2005, que resultaba aplicable a las citadas relaciones. Además, este Tribunal tiene constancia de la existencia de Direcciones Provinciales del SPEE (entre otras, las Direcciones Provinciales de Huesca, Navarra, y Melilla) que no han remitido oportunamente a este Tribunal la relación certificada correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la citada Instrucción General.

Por otra parte, cabe señalar también que:

En las mencionadas relaciones certificadas correspondientes al ejercicio 2008 no figuraban incluidos, como era preceptivo, cuatro contratos de servicios, por importe de 4.280 miles de euros, cuyo extracto de expediente sí fue oportunamente remitido al Tribunal, de los cuales, dos de ellos, sí figuraban incluidos en la relación remitida por el RCSP.

Por último cabe señalar que en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2008 fueron incluidos 19 contratos, por un importe total de 7.779 miles de euros, que debieron incluirse en el ejercicio 2007, año en el que fueron adjudicados.

– Asimismo, debe señalarse que el SPEE ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 29 de la vigente LCSP y en el artículo 57 del TRLCAP, de remitir al Tribunal de Cuentas los extractos de los expedientes de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y administrativos especiales, que superen los importes fijados en los citados artículos.

No obstante, según la información incluida en las relaciones certificadas recibidas sobre el número de contratos adjudicados cabe señalar que, el SPEE, no remitió un expediente de prórroga de la Subdirección General de Tecnología y Comunicaciones (PN 11/05), incluido en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2008, cuyo importe fue de 2.662 miles de euros, y que debió ser remitido, en cumplimiento de la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2005, vigente en aquel momento.

– Por último, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que el SPEE cumplió con la obligación legal establecida por el artículo 42 de la LCSP, relativa a la publicidad en Internet de la información contractual del organismo a través del Perfil del Contratante, en su página Web (“www.spee.gob.es»). No obstante, el SPEE no ha publicado su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado («www.contrataciondelestado.es»), tal y como exige el artículo 309 de la LCSP, hasta el 30 de mayo de 2011. En efecto, este Tribunal ha comprobado que, hasta la citada fecha, en la citada Plataforma de Contratación únicamente figuraba el Perfil de Contratante de una de las Direcciones Provinciales del SPEE (concretamente la Dirección Provincial de Álava).

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Este Tribunal de Cuentas ha analizado el contenido de los PCAP y de los PPT aplicados a los contratos adjudicados por el SPEE en el ejercicio 2008, con objeto de comprobar su grado de adecuación a la legalidad y al criterio de eficiencia durante el citado período fiscalizado.

Como resultado del análisis realizado, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

– En cuatro contratos fueron valorados como criterios objetivos de adjudicación factores o requisitos de solvencia técnica de las empresas licitadoras (determinantes de la aptitud de estas empresas), tales como la experiencia previa, los medios personales o materiales del licitador o la disposición por éste de certificados de aseguramiento de la calidad (certificados AENOR, ISO, etc.), factores que, como reiteradamente ha manifestado este Tribunal de Cuentas, no son susceptibles de valoración como criterios de adjudicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18, 19 y 86 del anterior TRLCAP y en los artículos 53.2, 67 y 134.1 de la LCSP. A juicio de este Tribunal, la escasa puntuación otorgada en los PCAP a estos factores no desvirtúa la deficiencia señalada (15).

(15) Este criterio coincide enteramente con el reiteradamente expuesto por la Junta consultiva de Contratación Administrativa desde su Informe 53/1997, de 2 de marzo. Concretamente, en el Informe 50/2006, de 11 de diciembre, concluye que «[...] en definitiva, descartado que los certificados de aseguramiento de la calidad puedan utilizarse como criterios de adjudicación, su posible admisión como requisitos de solvencia técnica deriva de los artículos 18 e) y 19 f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y viene confirmada por el artículo 48 letra j) ii) de la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que se encuentra en vigor [...]», ya transpuesto a la legislación española mediante la LCSP.

– En un contrato, el PCAP incluyó como criterio de adjudicación la valoración de la residencia de la empresa licitadora en la provincia donde sería prestado el servicio (con 20 puntos), la residencia de la empresa en la propia Comunidad Autónoma (con 10 puntos) y la residencia fuera de la Comunidad Autónoma (con 5 puntos). A juicio de este Tribunal, la mayor valoración del lugar de residencia de las empresas licitadoras en una determinada provincia o Comunidad Autónoma es un criterio que no resulta acorde con el principio de igualdad de trato y de no discriminación, principio recogido en los artículos 1 y 123, ambos de la LCSP. Y ello resulta criticable aunque, como sucedió en este caso concreto, la valoración de este criterio no resultase determinante en el resultado de la adjudicación.

– En siete contratos los PCAP no concretaron suficientemente el contenido y la forma o método de valoración de alguno de los criterios objetivos de adjudicación que resultaban aplicables, tal y como resulta exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP y en los artículos 86 y 88.2 del anterior TRLCAP. Concretamente, los supuestos observados por este Tribunal fueron: la falta de una fórmula concreta aplicable para la valoración del criterio precio, la inclusión de las prestaciones complementarias o de las mejoras al PPT propuestas por los propios licitadores (mejoras indeterminadas), así como la insuficiente concreción de los criterios técnicos valorables.

A juicio de este Tribunal, la adecuada y suficiente concreción previa en el PCAP de los criterios de adjudicación resulta precisa como garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad aplicables a la contratación administrativa, principios previstos en los artículos 1 y 123 de la LCSP. Y ello, con independencia de que la valoración de estos criterios que son concretados «a posteriori» por la Mesa de Contratación o, en su caso, por el Comité de Expertos designado al efecto, tenga o no tenga incidencia en el resultado final de la adjudicación de los contratos de que se trate.

Como ejemplo de la deficiencia señalada cabe citar un contrato, sujeto al TRLCAP, en el que fueron incluidos en el PCAP, entre otros criterios de adjudicación, el criterio del «precio del contrato hasta un máximo de 40 puntos», sin prever ninguna fórmula de valoración de las ofertas económicas. Asimismo, y como uno de los criterios técnicos valorables, fue incluido en el PCAP la «categoría de los servicios de alojamiento y restauración y situación céntrica de alojamientos ofertados. 25 puntos», sin mayor concreción al respecto de cómo serían determinados los criterios de distribución de dichos puntos máximos. Por tanto, fue la propia Mesa de Contratación, en el informe de valoración técnica de las ofertas presentadas por los licitadores, la que detalló los aspectos específicos valorados con sus correspondientes escalas de puntuación, lo que, a juicio de este Tribunal, supuso una actuación en exceso discrecional por parte de la citada Mesa, que no resultó acorde con la transparencia y objetividad que deben regir el proceso de licitación.

No obstante, cabe señalar que la adjudicación del contrato analizado recayó en la oferta más económica, por lo que la valoración de los criterios de apreciación subjetiva no resultó, en este caso concreto, determinante en la adjudicación, si bien ello no desvirtúa la incidencia señalada.

– En tres contratos los PCAP incluyeron una fórmula para valorar el criterio precio, ya criticada por este Tribunal en anteriores Informes de Fiscalización, que asignó la máxima puntuación prevista a la oferta más barata, prescindiendo del valor relativo que la propia baja o economía representase respecto del presupuesto de licitación del contrato, de manera que con este sistema pueden obtener esa máxima puntuación tanto bajas insignificantes como otras que supongan verdaderas economías. Es decir, si bien este sistema permite una correcta ordenación de las ofertas en función del precio, sin embargo, no es adecuada para la ponderación del criterio precio con respecto de los restantes criterios de adjudicación, en virtud de lo dispuesto en artículo el 134 de la LCSP y en el artículo 86 del TRLCAP, ni tampoco resulta acorde con el principio de eficiencia aplicable en la ejecución del gasto público.

– En dos contratos fueron incluidos en los pliegos de cláusulas «umbrales de saciedad» en la valoración del criterio precio (de entre el 10% y el 25%), es decir, topes máximos para la valoración de las bajas económicas ofertadas por los licitadores, respecto del presupuesto de licitación de los contratos, lo que implicó, de facto, una renuncia automática del órgano de contratación a la posibilidad de obtener una mayor economía, sin comprobar antes la viabilidad de las ofertas económicas presentadas, tal y como prevén los artículos 83 y 86 del TRLCAP y 136 de la LCSP, para el caso de que una oferta, excesivamente baja respecto del precio de licitación, estuviera incursa en presunción de temeridad, de conformidad con los parámetros objetivos previstos en el propio PCAP.

– En un contrato de servicios, de tramitación anticipada y plurianual, el PCAP incluyó una cláusula, en cuya virtud, si el contrato se formalizaba en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución (como de hecho sucedió), la adjudicación del contrato quedaba sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito. La inclusión en el PCAP de esta condición suspensiva de la existencia de crédito, no contemplada, dentro del ámbito de la Administración General del Estado, ni por la LCSP, que en su artículo 94.2 (artículo 110.2 del TRLCSP) modifica el régimen jurídico de la tramitación anticipada establecido en el artículo 69.4 del derogado TRLCAP, ni por la LGP, que regula la cuestión en su artículo 47, conlleva un incremento del riesgo de inseguridad jurídica en la contratación, por lo que debería motivarse adecuadamente su necesidad y explicitarse en el PCAP las consecuencias de su aplicación.

– En un contrato de servicios el PPT incluyó indebidamente cláusulas relativas a la forma de pago y al compromiso de confidencialidad del adjudicatario del contrato, cuestiones que deben figurar previstas únicamente en el PCAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, en relación con el artículo 68.3, ambos del RGLCAP.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el SPEE no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por el SPEE de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– En dos contratos, sujetos a la LCSP, el SPEE no solicitó la preceptiva autorización ministerial para llevar a cabo la contratación, en supuestos en los que ello resultaba exigible, por razón de la cuantía del contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 292.5 de la LCSP, en relación con su Disposición transitoria tercera.

– En dos contratos la autorización ministerial para contratar incorporada al expediente fue remitida sin fechar y/o sin sellar.

– Este Tribunal ha observado que, en los anuncios de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de los contratos para su publicación, no constaba el importe máximo de los gastos de publicidad, a cargo del adjudicatario, que, siguiendo el modelo establecido en el anexo VII del RGLCAP, deben figurar por el mismo importe máximo que fije el PCAP, según lo establecido en el artículo 67.2.g) del citado RGLCAP.

– En un contrato de servicios, sujeto al TRLCAP, la justificación de la elección del procedimiento de adjudicación, negociado sin publicidad, se amparó en el artículo 210.b) del TRLCAP, que permite la elección de dicho procedimiento excepcional de adjudicación cuando por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario. La justificación del SPEE se fundamentó en la cualificación técnica de la empresa adjudicataria para realizar el objeto del contrato, y, concretamente, en que la citada empresa disponía «de los conocimientos en materia de gestión y evaluación de fondos estructurales, así como de recursos y experiencia». A juicio de este Tribunal, esta motivación pudo acreditar la idoneidad de la empresa adjudicataria pero no resultó suficiente para justificar la inexistencia de otras posibles entidades o empresas capacitadas para realizar el contrato.

– En un contrato de servicios, sujeto al TRLCAP, el PCAP excluyó la posibilidad de aplicar la revisión de precios regulada en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, al haber sido efectuada la estimación de los precios, tanto a los efectos del cálculo de los presupuestos por el propio SPEE, como a los de preparación de las ofertas por los licitadores, teniendo en cuenta la duración total del contrato, cuyo plazo era superior a un año, así como la previsible evolución de los precios. Con ello, en definitiva, el SPEE propició que los precios aplicables al contrato ya desde el inicio de su ejecución, pudieran incorporar la repercusión de meras previsiones sobre la evolución futura de los precios, lo que no resultó acorde con lo dispuesto en el artículo 14 del TRLCAP, que exige que los órganos de contratación velen porque el precio de los contratos sea el adecuado al mercado.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

– Finalmente, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por el SPEE de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y 99.4 del TRLCAP, que establecen la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto del contrato, sin que en ninguno de los treinta y cuatro casos analizados se hayan observado retrasos en los pagos.

IV.8.2 Fondo de Garantía Salarial.

El Fondo de Garantía Salarial, en lo sucesivo FOGASA ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 7 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 1.412 miles de euros, tal y como se refleja en el cuadro que se adjunta como anexo IV.8.2-1/1

Se ha analizado una muestra para su fiscalización de 6 contratos por un importe de 1.372 miles de euros que representan el 86% de los contratos remitidos y el 97% del importe total, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

5

100

1.320

100

Suministro

1

50

52

57

Otros

Total

6

86

1.372

97

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por FOGASA en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por parte de FOGASA de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones

R/C

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

Organismo Autónomo

 

 

 

 

 

 

 

FOGASA

R

12

1.567

7

1.412

 

0

Tal y como se observa en el cuadro anterior FOGASA ha remitido las relaciones certificadas de contratos correspondientes al ejercicio 2008. La información remitida por FOGASA relativa a los contratos correspondientes al ejercicio fiscalizado ha sido contrastada con otros antecedentes que obran a disposición de este Tribunal, incluidos los remitidos por el RCSP, con el siguiente resultado:

– En la información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas no se incluye ninguno de los contratos adjudicados por FOGASA durante el ejercicio 2008 y que sí fueron incluidos en las relaciones certificadas que el órgano de contratación debe remitir al Tribunal, por lo que FOGASA habría incumplido lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del RGLCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCAP y articulo 308 de la actual LCSP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar a este Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

– Asimismo, debe señalarse que FOGASA ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 29 de la vigente LCSP y en el artículo 57 del anterior TRLCAP, de remitir al Tribunal de Cuentas los extractos de los expedientes de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y administrativos especiales, que superen los importes fijados en los citados artículos.

– Por último, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que FOGASA cumplió con la obligación legal establecida por el artículo 42 de la LCSP, relativa a la publicidad en Internet de la información contractual del organismo a través del Perfil de Contratante, en su página Web («http://www.perfilcontratante.fogasa.mtin.es»). Asimismo, este Tribunal ha comprobado que FOGASA ha publicado su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado («www.contrataciondelestado.es»), tal y como exige el artículo 309 de la LCSP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Este Tribunal de Cuentas ha analizado el contenido de PCAP y el de los PPT aplicados a los contratos adjudicados por FOGASA en el ejercicio 2008, con objeto de comprobar su grado de adecuación a la legalidad y al criterio de eficiencia durante el citado período fiscalizado.

Como resultado del análisis realizado, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

– En dos contratos, ambos sujetos al TRLCAP, el PCAP no concretó suficientemente los medios de acreditación de la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores, ni tampoco precisó, en función de los citados medios de acreditación, los criterios de selección adaptados a las circunstancias específicas del contrato, tal y como exige, con carácter general, el artículo 15 del TRLCAP y, más específicamente, el apartado 3.º del citado artículo, en cuya virtud, «en los casos en que sea necesario justificar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, los órganos de contratación precisarán en el anuncio los criterios de selección en función de los medios de acreditación que vayan a ser utilizados de entre los reseñados en los artículos 16 a 19...».

– En dos contratos, sujetos al TRLCAP, fueron valorados como criterios objetivos de adjudicación la disposición por el licitador de certificados de aseguramiento de la calidad (certificados AENOR, ISO, etc.), requisito que hace referencia a la solvencia técnica de las empresas licitadoras (determinantes de la aptitud de estas empresas), ya que no es susceptible de valoración como criterio de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 18, 19 y 86 del TRLCAP, aplicable a estos contratos. A juicio de este Tribunal, la escasa puntuación otorgada en los PCAP a estos factores no desvirtúa la deficiencia señalada.

– En cinco contratos, sujetos todos ellos al TRLCAP, los pliegos no concretaron suficientemente el contenido o la forma o método de valoración de alguno de los criterios objetivos de adjudicación que resultaban aplicables, tal y como resultaba exigible en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 88.2 del TRLCAP, así como en garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad aplicables a la contratación administrativa. Concretamente, los supuestos observados por este Tribunal fueron: la falta de una fórmula concreta aplicable para la valoración del criterio precio, la inclusión de las prestaciones complementarias o mejoras al PPT propuestas por los propios licitadores (mejoras indeterminadas), y la insuficiente concreción previa de los criterios técnicos valorables.

Como ejemplo de la deficiencia señalada, cabe citar un contrato de servicios, sujeto al TRLCAP, en el que el PCAP incluyó los criterios de adjudicación, asignándoles una puntuación máxima pero sin establecer la fórmula o método de distribución y reparto de dichos puntos máximos.

En concreto, el PCAP atribuyó al criterio precio una ponderación total del 40% pero no estableció con carácter previo ninguna fórmula de valoración de las ofertas económicas. Asimismo, fue incluido como criterio de adjudicación la valoración de las mejoras ofertadas por los licitadores con una ponderación máxima de hasta 50 puntos, sin especificar los criterios de distribución de dichos puntos máximos. Fue en el informe de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, elaborado por la propia Mesa de Contratación, en el que se detalló, tanto la fórmula de valoración del criterio económico como la forma de valoración y distribución de puntos de las mejoras, lo que, a juicio de este Tribunal, supuso una actuación en exceso discrecional por parte de la Mesa de Contratación, que no resultó acorde con la transparencia y objetividad exigible del proceso de licitación.

No obstante, cabe señalar que la adjudicación del contrato analizado recayó en la oferta más económica, por lo que la valoración de las mejoras indeterminadas no resultó, en este caso concreto, determinante en el resultado de la adjudicación, lo que no desvirtúa en absoluto la incidencia señalada.

– En un contrato de suministro, sujeto al TRLCAP, el PCAP incluyó una fórmula para valorar el criterio del precio que asignó la máxima puntuación prevista a la oferta más barata, prescindiendo del valor relativo que la propia baja o economía representase respecto del presupuesto de licitación del contrato, de manera que con este sistema pueden obtener esa máxima puntuación tanto bajas insignificantes como otras que supongan verdaderas economías. Es decir, si bien este sistema permite una correcta ordenación de las ofertas en función del precio, sin embargo, no es adecuado para la ponderación del criterio precio con respecto de los restantes criterios de adjudicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCAP, ni resulta acorde con el principio de eficiencia aplicable en la ejecución del gasto público.

– En un contrato, de servicios de carácter informático, fue incluido en el PCAP un «umbral de saciedad» en la valoración del criterio precio (del 20%), es decir, un tope máximo para la valoración de las bajadas económicas ofertadas por los licitadores, respecto del presupuesto de licitación de los contratos, lo que implicó, de facto, una renuncia automática del órgano de contratación a la posibilidad de obtener una mayor economía, sin comprobar antes la viabilidad de las ofertas económicas presentadas, tal y como prevén los artículos 83 y 86 del TRLCAP, para el caso de que una oferta, excesivamente baja respecto del precio de licitación, estuviera incursa en presunción de temeridad, de conformidad con los parámetros objetivos previstos en el propio PCAP.

– En dos contratos, ambos sujetos al TRLCAP, el PCAP no concretó el sistema de determinación del precio del contrato (a tanto alzado, por precios unitarios, etc.,), tal y como exige el artículo 67 del RGLCAP.

– En un contrato de servicios de carácter informático, el PPT incluyó indebidamente los criterios objetivos de adjudicación que deben figurar previstos únicamente en el PCAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, en relación con el artículo 68.3, ambos del RGLCAP.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, FOGASA no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por FOGASA de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– En tres contratos no quedó acreditado en el expediente de contratación la correspondiente certificación de las ofertas recibidas (artículo 80.5 RGLCAP).

– En un contrato de servicios, la formalización del contrato se produjo incumpliendo el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, previsto en el artículo 54 del TRLCAP.

– En dos contratos, sujetos ambos al TRLCAP, no quedó acreditado en el expediente que la garantía definitiva prestada mediante aval fuera constituida en los establecimientos específicamente previstos en el artículo 36.1.b) del TRLCAP (Caja General de Depósitos o sus sucursales).

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Finalmente, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por parte de FOGASA de lo dispuesto en el artículo 99.4 del TRLCAP, que establece la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del objeto del contrato. Únicamente en uno de los seis casos analizados se ha observado retraso en el pago (en todo caso inferior a un mes).

IV.8.3 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en lo sucesivo INSHT, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 7 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 4.851 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexo IV.8.3-1/1 y anexo IV.8.3-2/1.

Este Tribunal ha fiscalizado la totalidad de los contratos remitidos (100%) por el citado importe total de 4.851 miles de euros, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

7

100

4.851

100

Suministro

Otros

Total

7

100

4.851

100

Asimismo, se ha fiscalizado un expediente de prórroga de otro contrato celebrado durante el ejercicio 2007.

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por el INSHT en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por parte del INSHT de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones

R/C

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

Organismo Autónomo

 

 

 

 

 

 

 

INSHT

R

28

6.296

7

4.851

 

1

Tal y como se observa en el cuadro anterior el INSHT ha remitido la relación certificada de contratos correspondientes al ejercicio 2008. Asimismo, este Tribunal ha recibido la comunicación de la formalización de un expediente de prórroga de otro contrato anterior. La información remitida por el INSHT relativa a los contratos correspondientes al ejercicio fiscalizado ha sido contrastada con otros antecedentes que obran a disposición de este Tribunal, incluidos los remitidos por el RCSP, con el siguiente resultado:

– En la información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas no se relacionan numerosos contratos adjudicados por el INSHT durante el ejercicio 2008 y que sí fueron incluidos en las relaciones certificadas remitidas a este Tribunal, por lo que el INSHT habría incumplido lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del RGLCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCAP y en el articulo 308 de la LCSP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar a dicho Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

– Por otra parte, cabe señalar que en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2008 no figuraban incluidos, como debiera, nueve contratos de servicios, por importe de 3.536 miles de euros, que sí figuraban incluidos en la relación remitida por el RCSP.

– Asimismo, debe señalarse que el INSHT no ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 29 de la vigente LCSP y en el artículo 57 del TRLCAP, de remitir al Tribunal de Cuentas todos los extractos de los expedientes de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y administrativos especiales, que superen los importes fijados en los citados artículos.

Así, según la información incluida en el RCSP sobre el número de contratos adjudicados por el INSHT en el ejercicio 2008, el INSHT no remitió a este Tribunal seis expedientes de contratación, cuyo importe global fue de 3.375 miles de euros, y que debieron ser remitidos, por razón de su importe, en cumplimiento de la Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2005, vigente en aquel momento.

– Por último, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que el INSHT cumplió con la obligación legal establecida por el artículo 42 de la LCSP, relativa a la publicidad en Internet de la información contractual del organismo a través de su página web («www.insht.es.es»). Asimismo, el INSHT ha publicado su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado («www.contrataciondelestado.es»), tal y como exige el artículo 309 de la LCSP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Este Tribunal de Cuentas ha analizado el contenido de los PCAP y de los PPT aplicados a los contratos adjudicados por el INSHT en el ejercicio 2008, con objeto de comprobar su grado de adecuación a la legalidad y al criterio de eficiencia durante el citado período fiscalizado.

Como resultado del análisis realizado, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

– En cuatro contratos, todos ellos sujetos a la LCSP, no quedó acreditado en el expediente el trámite procedimental, exigido en el artículo 99 de la LCSP, del preceptivo Informe de la Asesoría Jurídica respecto de los PCAP. En efecto, si bien constaba en el PCAP aplicable a cada contrato una diligencia para hacer constar que éste era fiel reflejo del «modelo de pliego» (pliego tipo) ya informado previamente por el Servicio Jurídico del Estado, sin embargo, este Tribunal ha comprobado que los criterios objetivos de adjudicación incluidos en el PCAP aplicables a cada uno de los contratos no figuraban incluidos en el modelo de pliego citado, por lo que el PCAP aplicable a cada uno de estos contratos en particular introdujo en este aspecto modificaciones sustanciales en las cláusulas del modelo de pliego. Por tanto, a juicio de este Tribunal, en estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 99 de la LCSP, habría resultado necesario solicitar el informe previo de la Asesoría Jurídica sobre el PCAP respecto de los aspectos concretos (los criterios de adjudicación), que fueron objeto de modificación (16).

(16) En esta misma línea el Informe de la JCCA 46/01, de 30 de enero de 2002, señala que «[...] los pliegos tipo deben establecerse para tipos concretos y definidos de contratos por su objeto [...] Por otro lado, debe significarse el interés del informe del Servicio Jurídico a la hora de determinar el carácter objetivo de los criterios de adjudicación, evitando injustificadas discriminaciones subjetivas».

– En cinco contratos, todos ellos sujetos a la LCSP, los PCAP contemplaron la apertura, previa al acto público de licitación, de cierta información y documentación relativas a determinados aspectos técnicos constitutivos de las proposiciones de los licitadores, que eran evaluables como criterios objetivos de adjudicación (es decir, criterios cuya ponderación dependía de un juicio de valor).

Esta práctica, ya criticada por este Tribunal de Cuentas en anteriores Informes de Fiscalización, no resulta acorde con el carácter secreto que deben tener las proposiciones hasta el momento mismo de la licitación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.2 de la LCSP, y redunda en perjuicio del principio de transparencia que debe regir en la contratación administrativa, principio recogido en los artículos 1 y 123 de la LCSP.

– En un contrato de servicios, sujeto a LCSP, fueron incluidos incorrectamente como criterios objetivos de adjudicación «la visita previa de las instalaciones» por las empresas licitadoras, valorando (con una ponderación del 5%) el «nivel de análisis e interés por las condiciones del servicio a prestar», así como el «sistema de prevención de riesgos laborales» (con una ponderación del 5%), criterios que no tenían relación directa con el objeto del contrato, tal y como exige el artículo 134 de la LCSP, en cuya virtud, «para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente mas ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato...», por lo que no debieron ser utilizados como tales criterios de adjudicación.

– En cuatro contratos, sujetos a la LCSP, fueron valorados como criterios objetivos de adjudicación factores o requisitos de solvencia técnica de las empresas licitadoras (determinantes de la aptitud de estas empresas), tales como la formación del personal, los recursos humanos o materiales del licitador o la disposición por éste de certificados de aseguramiento de la calidad (certificados ISO). Se trata de factores que no son susceptibles de tal valoración de acuerdo con lo previsto en los artículos 67, 53.2 y 134.1 de la LCSP. Por lo demás y a juicio de este Tribunal, la escasa puntuación otorgada en los PCAP a estos criterios no desvirtúa la deficiencia señalada.

– En cinco contratos de servicios, los PCAP no concretaron suficientemente el contenido y la forma o método de valoración de alguno de los criterios objetivos de adjudicación que resultaban aplicables, tal y como resulta exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP y en los artículos 86 y 88.2 del anterior TRLCAP. Concretamente, los supuestos observados por este Tribunal fueron: la falta de la suficiente concreción en la fórmula aplicable para la valoración del criterio precio, la inclusión de las prestaciones complementarias o mejoras sin coste adicional para el INSHT propuestas por los propios licitadores (mejoras indeterminadas), así como la insuficiente concreción de los criterios técnicos valorables.

A juicio de este Tribunal, la adecuada y suficiente concreción previa en el PCAP de los criterios de adjudicación resulta precisa como garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad aplicables a la contratación administrativa, principios previstos en los artículos 1 y 123 de la LCSP.

– En dos contratos, sujetos a LCSP, los PCAP establecieron la obligación para los licitadores de presentar la documentación que acreditase la dirección de la empresa en la provincia respectiva en la que sería prestado el servicio. A juicio de este Tribunal, el lugar de residencia de las empresas licitadoras en una determinada provincia es un criterio de aptitud que no resulta acorde con el principio de igualdad de trato y no discriminación, principio recogido en los artículos 1 y 123 ambos de la LCSP. En este mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) en su Informe 9/09, de 31 de marzo de 2009, cuando concluye que «el origen, domicilio social o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público». Cabe añadir además que, en uno de los dos contratos citados (20080247 9/1925), una de las empresas licitadoras fue excluida por no acreditar la residencia en la provincia donde sería prestado el servicio.

– En dos contratos, el PPT incluyó indebidamente cláusulas relativas a los criterios objetivos de adjudicación y al compromiso de confidencialidad del adjudicatario del contrato, cuestiones que deben figurar previstas únicamente en el PCAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, en relación con el artículo 68.3, ambos del RGLCAP.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el INSHT no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por el INSHT de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– En tres contratos la orden de inicio del expediente de contratación incorporada al expediente fue remitida a este Tribunal de Cuentas por el INSHT sin fechar.

– En un contrato de servicios, el INSHT no solicitó la preceptiva autorización ministerial para la contratación en un supuesto en el que resultaba exigible, por razón de la cuantía del contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 292.5 de la LCSP, en relación con su Disposición transitoria tercera.

En todo caso, debe señalarse que el contrato figuraba incluido en el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional, que fue aprobado por el Consejo de Ministros para el ejercicio 2008.

– En seis contratos de servicios no se consignó en el anuncio de licitación del «BOE» el importe máximo de los gastos de publicidad a cargo del adjudicatario, que, siguiendo el modelo establecido en el anexo VII del RGLCAP, deben figurar por el mismo importe máximo que fije el PCAP, según lo establecido en el artículo 67.2.g) del citado RGLCAP.

– En un contrato de servicios, sujeto al TRLCAP el Instituto desestimó la oferta, y el recurso de alzada subsiguiente interpuesto por UTE que la presentaba, motivando su exclusión de la licitación en que una de las dos empresas integrantes de la mencionada UTE, que estaba clasificada como empresa de servicios, no acreditó la específica clasificación exigida en el PCAP («Grupo V, subgrupo 2, y categoría c»).

Esta interpretación del INSHT resultó contraria al sistema de clasificación por acumulación de las clasificaciones previsto en el artículo 31 del TRLCAP, que permite la acumulación de las características de todas las empresas que concurran en la unión temporal, siempre que todas ellas estén clasificadas, como ocurría en este caso, como contratistas de obras o de servicios, según el contrato de que se trate, por lo que la UTE debió ser admitida a la licitación.

En este mismo sentido se ha pronunciado la JCCA en su Informe 46/02, de 28 de febrero de 2003, en el que concluye que «en la clasificación para contratos de obras o de servicios las empresas integrantes de una unión temporal han de estar clasificadas necesariamente como contratistas de obras o de servicios, respectivamente, pero no en los mismos grupos y subgrupos exigidos.»

– En un contrato de servicios, el documento que recoge la resolución por la que se acuerda la adjudicación provisional no está fechado ni firmado.

– En cuanto se refiere a la aplicación de las previsiones y demás requisitos de la LCSP no contemplados en el TRLCAP, únicamente cabe señalar que, en cinco contratos, sujetos a la nueva LCSP, el PCAP contempló, improcedentemente, la posible reducción del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en el que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el Perfil de Contratante, establecido en el artículo 135.4 de la LCSP, para proceder a aportar diversa documentación justificativa de su aptitud para contratar por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, y que es el plazo mínimo previsto por la propia LCSP para elevar a definitiva la adjudicación provisional.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

– Finalmente, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por el INSHT de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y 99.4 del TRLCAP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. De los siete casos analizados se han observado retrasos en dos de los pagos, siendo el retraso de diecisiete días, en uno de los casos, y de más de tres meses en el otro.

IV.8.4 Consejo Económico y Social.

La actividad contractual del Consejo Económico y Social (CES) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad respecto de las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, el CES ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 8 contratos, todos ellos administrativos, por un importe global de 714 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 11% y del 26% en el importe adjudicado, debido a la formalización de un menor número de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La información reflejada en la relación certificada de contratos se ha contrastado con la facilitada por el RCSP, comprobándose que el CES ha comunicado al citado Registro, en cumplimiento de los artículos 93.1 del TRLCAP y 308 de la LCSP, la formalización de los 8 contratos citados.

EL Consejo publica a través de su página Web su perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, en la que ofrece información sobre las licitaciones en curso, y, en particular, los PCAP y de prescripciones técnicas y las adjudicaciones provisionales y definitivas.

La Entidad ha remitido al Tribunal de Cuentas 3 contratos por importe de 395 miles de euros, todos ellos a instancia del Tribunal.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CES

R

8

714

0

0

Se ha analizado una muestra de 3 contratos por importe conjunto de 395 miles de euros, de los que 2 son de obras y 1 de consultoría y asistencia y de servicios. Asimismo, de los contratos examinados, 1 fue tramitado de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 2 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

2

100

381

100

Servicios

1

100

14

100

Suministros

0

0

0

0

Otros

0

0

0

0

Total

3

100

395

100

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

La Entidad, habitualmente, emplea unos pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, acompañados de un cuadro resumen en el que se detallan las especificidades de cada contrato. Sin embargo, esta forma de proceder es, en ocasiones, deficiente, al figurar sin cumplimentar algunos de los datos del cuadro resumen.

Así, los PCAP de un expediente no precisan los medios mediante los cuales los licitadores han de justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, aludiendo de manera genérica a los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Asimismo, los PCAP de este mismo expediente permiten la prórroga del plazo de ejecución, sin precisar su límite temporal, lo que vulnera los principios de concurrencia y transparencia e infringe lo dispuesto en el artículo 67.2.e) del RGLCAP.

Estos mismos pliegos no exigen plazo de garantía, sin que se justifique debidamente en el expediente tal dispensa, como requieren los artículos 110.3 del TRLCAP y 67.2 t) del RGLCAP.

Los PCAP de dos expedientes no hacen mención a los medios acreditativos de la solvencia económica y financiera, al aludir únicamente a la relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, como medio acreditativo de las solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores, cuando esta relación exclusivamente justifica esta última.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Un expediente se adjudica mediante el procedimiento negociado sin publicidad, estableciendo como criterios de negociación la oferta económica y la memoria explicativa de la prestación de servicios. Sin embargo, la propuesta de adjudicación no se encuentra suficientemente motivada, señalando únicamente que la oferta propuesta es la más adecuada en su conjunto, de acuerdo con el precio ofrecido, que resulta ser el más económico. Además, no consta en este expediente, al igual que en otros dos, que la Entidad haya negociado con las empresas consultadas, en los términos previstos en los artículos 92 del TRLCAP y 162.5 de la LCSP. Si bien el procedimiento negociado se configura como un procedimiento con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, en su lugar, permite que los órganos de contratación negocien directamente con los empresarios invitados, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos e identificar la que resulta económicamente más ventajosa, circunstancia que no queda acreditada en los expedientes analizados.

No se ha remitido la documentación acreditativa de la capacidad del adjudicatario de un expediente. Tampoco el informe en el que se justifica debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de la no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Entidad para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer con este mismo contrato, máxime cuando se trata de un servicio que el CES viene contratando de manera ordinaria.

Un contrato se formaliza el 20 de febrero de 2008, si bien establece el inicio de su ejecución con anterioridad a esta fecha, cuando, de acuerdo con el artículo 54 del TRCAP, la formalización de los contratos es presupuesto para su ejecución. En este sentido, el artículo 54.4 del TRLCAP no permite que se inicie la ejecución de un contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 71 y 72 del mismo texto legal, esto es, en los casos de expedientes urgentes o de emergencia.

Con carácter general, las garantías definitivas constituidas por las empresas adjudicatarias para garantizar el cumplimiento de la prestación objeto del contrato se constituyeron a favor de la propia Entidad (de acuerdo con lo exigido en sus pliegos de cláusulas administrativas), en lugar de realizarse a favor del órgano de contratación, como requiere el artículo 65.2 del RGLCAP.

Dos contratos permiten su prórroga por mutuo acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo previsto en los PCAP. Sin embargo, los pliegos no disponen nada al respecto, limitándose a señalar el plazo de ejecución de las obras. Asimismo, el CES no ha remitido las actas de comprobación de replanteo de ambos expedientes, que determinan el comienzo de las obras, de conformidad con el artículo 212 de la LCSP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

De acuerdo con la documentación aportada en un expediente, se autorizan unas obras adicionales por importe de 17.825 euros, sin que conste informe del Director Facultativo de las obras que justifiquen su necesidad.

IV.9 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene adscritos en este ejercicio cuatro organismos autónomos.

Según las relaciones recibidas de los contratos adjudicados, éstos ascienden a 473 por importe de 91.487 miles de euros. El 25% de aquéllos corresponde a la Administración General.

Los expedientes recibidos de los contratos primitivos adjudicados son 42 de los que el 62% corresponden a la Administración General. Por tipos, el 84% son servicios. El concurso es la forma de adjudicación principal en los expedientes regulados por el TRLCAP con el 71%, y en los expedientes regulados por la LCSP el procedimiento abierto seleccionado con criterios múltiples alcanza el 100%.

El número de contratos modificados y prorrogados remitidos es de 41 por un importe de 22.619 miles de euros; de aquél el 67% corresponde a la Administración General. No se ha recibido información ni documentación alguna de la fase de ejecución sobre cesiones de contratos, subcontrataciones, revisiones de precios e indemnizaciones.

En el cuadro siguiente figura la muestra total de los expedientes primitivos, modificados y prorrogados analizados, de los que los expedientes relativos a la Administración General alcanzan el 56%, destacando en la Administración institucional el 21% correspondiente a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Expedientes fiscalizados

Tipo

Número

% s/exptes. Recibidos

Importe

(en miles de euros)

% s/importe

exptes. recibidos

Obras

2

100

12.377

100

Servicios

31

40

28.016

59

Suministro

1

12

2.744

33

Total

34

41

43.137

62

Administración General.

La Administración General contaba en este ejercicio con 27 órganos de contratación, de los que 11 lo fueron sólo en parte del mismo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

La información y documentación recibida de los órganos de contratación es la que se detalla en el cuadro siguiente:

Cumplimiento de la remision de información al Tribunal de Cuentas

(En miles de euros)

Órganos

Relaciones (r) y certificaciones negativas (c)

Exptes. Relacionados

Exptes. Recibidos

Comunicaciones

(Número)

Número

Importe

Número

Importe

Contratos finalizados

Incidencias

S.E. Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

R

8

6.408

7

6.574

2

S.E. de Turismo y Comercio

2

934

Subsecretaría

1

1.046

Junta de contratación

R

89

27.418

16

10.107

14

1

Oficialía Mayor

R

12

1.342

Secretaría Gral. De Comercio Exterior

R

7

411

Otros Centros (7) (*)

C

Totales

11

116

35.579

26

18.661

16

1

(*) D.G. de Desarrollo Industrial; D.G. de Industria; D.G. de PYMES; Secretaría Gral. De Industria; Secretaría General de Energía; Subdirección General de Informática; Subdirección General de Análisis, Estrategias y Evaluación.

1.1 Documentación recibida.

Se han recibido relaciones de los contratos celebrados correspondientes a cuatro órganos de contratación y certificaciones negativas de otros siete.

Una de las dos relaciones recibidas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información está enviada fuera de plazo. La relación de la Junta de Contratación está numerada de forma discontinua.

Tras el análisis de las reestructuraciones orgánicas, que afectan al período fiscalizado, se llega a la conclusión de que no se ha recibido la relación de los contratos adjudicados o su certificación negativa, de los 5 órganos siguientes:

Órganos con competencia originaria: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (3 órganos reestructurados).

Órganos con competencia delegada: Secretaría General de Turismo.

1.2 Expedientes no relacionados.

Según los datos incorporados al RCSP no han sido incluidos en las relaciones 311 expedientes, de ellos 210 de contratación centralizada; corresponden 310 a la Subsecretaría y uno a la Oficialía Mayor.

1.3 Contenido de las relaciones.

La relación recibida de la Junta de contratación ha incluido indebidamente dos expedientes de importe menor.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 82 expedientes remitidos 20 lo hicieron fuera de plazo, de los que 16 son de la Junta de Contratación.

2.1 Expedientes no recibidos.

De los datos incorporados al RCSP se deduce que 13 expedientes no han sido remitidos.

2.2 Documentación omitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano.

Instr. TCu 2009.

7

23

 

Instr. TCu 2005.

14

2

 

N.º Expediente.

 

 

SE T y C.

020008C0253.

 

X

Subsec ITC.

0100080142.

X

 

2.3 Expedientes modificados y prorrogados.

Los 31 expedientes recibidos corresponden a la Junta de Contratación. De ellos, 30 son de servicios por un importe conjunto de 15.023 miles de euros, y uno por 75 miles de euros, es de suministro.

3. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo del contrato se han recibido 17 comunicaciones, una de retraso en la ejecución y 16 de cumplimiento de la prestación; de ellas, 11 de la Junta de Contratación se enviaron fuera de plazo.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha observado que el PCAP no limita el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» que debe asumir el adjudicatario en un expediente de la Subsecretaría (0100080142).

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario, en cuatro expedientes, de ellos tres de la Junta de Contratación y uno de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El documento de formalización de un contrato de obras adjudicado por la Subsecretaría omite la mención del plazo para efectuar la comprobación del replanteo.

IV.9.1 Centro Español de Metrología.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo contaba en el ejercicio con dos órganos de contratación, el Presidente y el Director.

La relación de los contratos adjudicados, presentada conjuntamente por los dos órganos de contratación, incluye 32 expedientes por un importe de 2.920 miles de euros.

Según los datos del RCSP siete expedientes de contratación centralizada no han sido relacionados.

IV.9.2 Instituto de Turismo de España.

Este Organismo autónomo contaba en el ejercicio con 37 órganos de contratación de los que tres lo fueron sólo en parte del mismo; de aquéllos, 33 corresponden a las Oficinas en el Exterior.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

El número de expedientes incluidos en las relaciones presentadas es de 276 por un importe de 33.822 miles de euros.

Analizadas las relaciones presentadas, se observa que no han sido remitidas las correspondientes a la Vicepresidencia Primera Ejecutiva, Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Oficina en Mumbai.

Según los datos incorporados al RCSP no han sido relacionados 35 expedientes. Según estos mismos datos, no se han remitido tres expedientes.

2. Contenido de las relaciones.

Las relaciones recibidas presentan los siguientes defectos:

– Se relacionan como contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado 33 expedientes, cuando en realidad se trata de contratos de servicios.

– Las relaciones incluyen indebidamente nueve modificaciones o prórrogas de contratos, cuatro revisiones de precio y un pago. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas, dichas incidencias deberían haber sido únicamente objeto de comunicación.

– Se han numerado de forma independiente 130 lotes de tres expedientes; por esta razón, tales expedientes, que por el importe acumulado de cada uno de ellos deberían haberse remitido, no lo han sido.

3. Expedientes de los contratos adjudicados.

El número de expedientes remitidos es de 12, de los que tres lo fueron con retraso. Según los datos incorporados al RCSP no han sido remitidos otros tres expedientes.

Los expedientes primitivos son 9, uno de obras por 11.331 miles de euros y 8 de servicios por 5.374 miles de euros. Los tres contratos prorrogados de servicios ascienden a 2.665 miles de euros.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

2.1 Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano.

Instr. TCu 2009.

23

25

52

 

Instr. TCu 2005.

2

15

28

 

N.º Expediente.

 

 

 

OT NY.

3/2008.

X

X

X

4. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos de los contratos, se ha recibido una comunicación sobre resolución del contrato, fuera de plazo. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar en este ejercicio la ejecución total de otros cuatro contratos sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En un expediente adjudicado por el Presidente del Organismo, cuyo objeto era la seguridad del Palacio de Congresos de Madrid, no se remitió documento contable de retención de crédito alegando que es un órgano comercial y no trabaja con presupuesto. Sin embargo, en opinión del Tribunal de Cuentas, la vigilancia del Palacio no tiene relación directa con la actividad comercial del mismo, por lo que debería haberse efectuado.

La notificación de la adjudicación de un contrato tiene fecha 23 de enero de 2009 y en ella se insta a formalizarlo lo antes posible; sin embargo, el documento de formalización es de fecha 30 de diciembre de 2008; es decir, del ejercicio anterior.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Los defectos que presentan los expedientes examinados son las que se expresan seguidamente:

– En un contrato adjudicado por 1.300 miles de euros en el año 2005 y cuyo objeto era la ampliación del Parador de Úbeda, por lo indicado en el acta de comprobación del replanteo de 24 de mayo de 2005, se suspende la iniciación de las obras al carecerse de licencia municipal; levantada parcialmente el 31 de octubre siguiente la suspensión, se vuelven a suspender las obras el 13 de julio de 2006 al descubrirse restos arqueológicos en la zona afectada por la construcción. Finalmente, el contrato se resolvió por la Administración al amparo del artículo 149.c del TRLCAP. La suspensión inicial de las obras, al deberse a la falta de una licencia municipal, resulta indicativa de una falta de previsión de la Administración.

– La Oficina de Nueva York calificó como convenio de colaboración un expediente que en la relación de los contratos celebrados se considera contrato de suministro; en opinión del Tribunal de Cuentas, por su objeto y por las prestaciones recíprocas a realizar por ambos contratantes, se trata de un contrato de servicios de carácter privado. Ha sido aportada únicamente la memoria explicativa, el informe del Servicio Jurídico, la autorización interna para contratar y el documento de formalización al considerarla el Organismo suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 117 del TRLCAP; sin embargo, este Tribunal de Cuentas entiende que tal norma, relativa a la contratación en el extranjero, constituye una singular adaptación de la normativa general, por lo que el expediente debe documentarse adicionalmente conforme a ésta. La documentación no remitida consta en el cuestionario correspondiente, precisando aquí la falta de publicidad de la adjudicación en el «BOE».

IV.9.3 Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos celebrados que incluye tres expedientes por importe de 89 miles de euros.

IV.9.4 Oficina Española de Patentes y Marcas.

Este Organismo autónomo contaba en el ejercicio con dos órganos de contratación, el Director y la Secretaría General.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

La relación remitida, que acumula los contratos celebrados por ambos órganos, incluye 46 expedientes por importe de 19.077 miles de euros y no viene acompañada del certificado sobre el número e importe de los expedientes relacionados. La relación incluye un contrato de importe menor.

2. Expedientes de los contratos.

Se han remitido 16 expedientes, de ellos 13 lo fueron con retraso.

Los siete expedientes primitivos, todos de servicios, ascienden a 14.415 miles de euros. Los contratos prorrogados y modificados, también de servicios, ascienden a 4.855 miles de euros.

4. Comunicaciones sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos no se ha recibido comunicación alguna sobre el curso de la ejecución de los contratos. Dichas comunicaciones fueron remitidas en trámite de alegaciones.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El PCAP de un expediente cita como normativa aplicable el TRLCAP, cuando ya estaba en vigor la LCSP. Tampoco se han limitado los gastos de publicidad de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a asumir por el adjudicatario.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el único expediente examinado la autorización del Ministro para contratar carece de fecha. El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.9.5 Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

La actividad contractual de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la CMT ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 30 contratos que generan gasto, 28 administrativos y 2 privados, por un importe global de 67.610 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 19% y un incremento del 2.029% en el importe adjudicado, a consecuencia de la firma de un contrato privado de adquisición de un edificio para la sede de la Entidad por importe de 62.500 miles de euros.

La información facilitada por la CMT en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que, según la relación aportada por el Registro, esta Entidad ha comunicado, como exigen los artículos 93.1 del TRLCAP y 308.3 de la LCSP, la formalización de 11 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por importe de 1.936 miles de euros.

La CMT publica a través de su página Web su perfil de contratante, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, en la que ofrece información sobre las convocatorias en curso, las adjudicaciones provisionales y definitivas, así como una referencia a determinados contratos formalizados en ejercicios anteriores.

Asimismo, debe señalarse que la Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, ha remitido al Tribunal de Cuentas 5 contratos por importe de 1.216 miles de euros, solicitándose 4 contratos por importe de 63.037 miles de euros. Por su parte, la CMT no ha enviado de oficio 2 contratos por una cuantía global de 705 miles de euros, a pesar de superar los importes previstos en los referidos preceptos, siendo uno de ellos solicitado para su fiscalización.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CMT

R

30

67.610

5

1.216

Se ha analizado una muestra de 7 contratos por importe conjunto de 63.913 miles de euros, de los que 6 son de consultoría y asistencia y de servicios y 1 es de naturaleza privada. Asimismo, 5 fueron tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 2 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

6

75

1.413

81

Suministros

0

0

0

0

Otros

1

100

62.500

100

Total

7

78

63.913

99

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Los PPT de dos expedientes hacen mención a la estructura y contenido de las ofertas, cuando el artículo 67.2, apartado h) del RGLCAP prevé que este extremo figure en los PCAP y el artículo 68.3 del mismo texto legal no permite que los PPT contengan cláusulas que deben constar en los PCAP. Esta misma circunstancia se produce en otro expediente, al incluir los PPT datos propios de los PCAP, como el presupuesto máximo y garantía de los trabajos y el plazo de ejecución.

Los PCAP de un expediente incluyen, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, la organización del equipo de trabajo, su experiencia y conocimientos y los certificados acreditativos de la calidad, cuando estos extremos son medios justificativos de la solvencia técnica o profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP. Otro expediente alude a la experiencia previa como criterio de adjudicación, cuando también se trata de un medio acreditativo de la solvencia técnica o profesional del artículo 19 del TRLCAP. Los requisitos de solvencia de las empresas son requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, sin que pueda ser objeto de valoración, lo que legalmente se considera requisito indispensable para licitar. Como señala el artículo 134.1 de la LCSP, los criterios de adjudicación deben estar vinculados directamente al objeto del contrato, por lo que no es posible la inclusión de medios acreditativos de la solvencia del adjudicatario, ni siquiera cuando se pretenda solicitar información adicional y más detallada, como alega la Entidad. Igual ocurre en dos expedientes, al incluir como criterios de adjudicación los conocimientos técnicos, y la experiencia de los perfiles propuestos por el oferente, y los certificados de calidad.

Asimismo, los pliegos de dos expedientes establecen una fórmula para la valoración de la oferta económica, señalando, al respecto, que se otorgaría la máxima puntuación a la oferta más económica y proporcionalmente al resto de las ofertas. Esta previsión, sin embargo, prescinde del valor relativo que la propia baja o economía representa respecto del precio de licitación, de manera que con este método de valoración pueden obtener una elevada puntuación tanto bajas insignificantes como otras que supongan verdaderas economías.

Los PCAP de tres expedientes incluyen las «mejoras» presentadas por los licitadores, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, indicando únicamente que se entenderá por mejora toda propuesta no incluida en los requisitos del presente pliego. La ausencia de determinación del contenido de las mejoras y en qué condiciones queda autorizada su presentación supone la introducción de elementos subjetivos y discrecionales de valoración y priva a los licitadores de la información necesaria y suficiente, sobre las posibles mejoras que pueden proponer y, en su caso, cuales serían las más valoradas.

Entre los criterios de adjudicación de los PCAP de un expediente se alude al precio, sin que figuren los límites para determinar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. A pesar de lo manifestado por la Comisión en alegaciones, este Tribunal mantiene que el artículo 86.3 del TRLCAP permite indicar, en los pliegos, los criterios objetivos en función de los cuales la proposición no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. Sin embargo, cuando el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación, ese mismo precepto exige que establezcan dichos límites, disponiéndolo, en este caso, con carácter imperativo.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas. El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, faculta a los órganos de contratación para que incluyan cláusulas en este sentido.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los informes elaborados por los comités de expertos constituidos para la valoración de las ofertas de dos expedientes exponen previamente, y con carácter general, el método empleado para su evaluación, atendiendo a los criterios de adjudicación que requieren un juicio de valor. Sin embargo, no motivan la puntuación otorgada a cada una de ellas, que figura en un cuadro adjunto, señalando únicamente que la empresa propuesta «reúne las mejores condiciones técnicas para la prestación del servicio».

Con carácter general, las garantías definitivas constituidas por las empresas adjudicatarias para asegurar el cumplimiento de la prestación objeto del contrato, se constituyen a favor de la propia Entidad (de acuerdo con lo exigido en sus PCAP), en lugar de hacerlo a favor del órgano de contratación, como requiere el artículo 65.2 del RGLCAP.

La garantía definitiva de un expediente se constituye con posterioridad a la formalización del contrato, contraviniendo el artículo 54.2 del TRLCAP que dispone que será requisito necesario para su formalización la prestación por el empresario de las garantías previstas, como salvaguarda de los intereses públicos.

Los contratos correspondientes a un expediente prevén, erróneamente, un plazo ejecución de año y medio, cuando los PCAP preveían, para los dos lotes, un plazo de duración de un año.

En el ejercicio 2008 la CMT adquiere un edificio en construcción con el fin de albergar su nueva sede en Barcelona. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad, tras un estudio del mercado inmobiliario en Barcelona, y después de analizar las posibilidades de ubicación geográfica de la sede, la Comisión elige, como zona más adecuada, un distrito que constituye el nuevo centro tecnológico de la ciudad, y que gestiona una empresa municipal. Sin embargo, en el expediente no se acredita suficientemente los edificios que fueron analizados, el importe de cada uno de ellos, así como un examen comparativo ente ellos, que justifique que el inmueble seleccionado resulta el más idóneo para la Entidad, tanto desde el punto de vista económico como funcional.

La compraventa tiene por objeto un edificio en construcción, a la que es de aplicación el artículo 117 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). De acuerdo con este precepto, la adquisición de inmuebles en construcción por la Administración General del Estado o sus organismos públicos podrá acordarse excepcionalmente por causas debidamente justificadas y siempre que se cumplan determinadas condiciones. La Entidad, en los informes emitidos al respecto, así como en alegaciones, señala que la decisión de adquirir el inmueble se ha basado en varios parámetros como el precio, la situación, la espaciosidad, la imagen corporativa y el tratarse de una parcela independiente, lo que, sin embargo, no justifica la excepcionalidad a la que alude el artículo 117 de la LPAP.

Entre otros requisitos, este precepto exige que el valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción, que el plazo previsto para su terminación y entrega a la Administración adquirente no exceda de dos años, que el vendedor garantice suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados y que la adquisición cuente con el previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda. Para cumplimentar estos requisitos la Entidad solicita dos informes de tasación que valoran el suelo y la parte del edificio ya edificada por importe superior al de la porción que se encuentra pendiente de construcción, y el vendedor se compromete a construir el edificio en el plazo de 24 meses, constituyendo una garantía equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato.

La compraventa se formaliza en escritura pública el 17 de junio de 2008 por importe de 62.500 miles de euros, más el IVA, correspondiendo la cantidad de 32.290 miles de euros al precio convenido del terreno de la finca y de la parte del edificio que en el momento de la compra se halla construido y el resto, esto es, 30.210 miles de euros, a las obras de terminación de la parte del edificio pendiente de construir.

Asimismo, en el momento de la compraventa el vendedor, una empresa dedicada a la promoción y construcción de edificios, únicamente tenía elaborado el proyecto ejecutivo parcial del bajo rasante, por lo que la CMT decide suscribir los siguientes contratos: asesoramiento técnico especializado para la realización de los PPT que deberán regir un concurso abierto de dirección integral del proyecto constructivo del edificio, por importe de 12 miles de euros; el asesoramiento para la elaboración del contrato de compraventa, por importe de 26 miles de euros y finalmente, la elaboración del proyecto ejecutivo y el seguimiento de las obras, por importe de 402 miles de euros.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Estando próxima la finalización de las obras de construcción del edificio destinado a albergar la nueva sede de la Entidad, se aprueba una modificación del contrato, por importe de 967 miles de euros, que supone un incremento del 3,2% del precio de la obra fijado inicialmente en el contrato, y una ampliación del plazo de 43 días.

En cuatro expedientes no se ha elaborado el acta formal de recepción de los servicios objeto de contratación, constando únicamente en las facturas, un sello de conformidad por parte del responsable del contrato.

IV.9.6 Comisión Nacional de Energía.

La actividad contractual de la Comisión Nacional de Energía (CNE) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la CNE ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 64 contratos, todos ellos administrativos, por un importe global de 9.042 miles de euros. Estas cifras reflejan un incremento de la contratación celebrada en el 2008, en relación con el ejercicio 2007, respectivamente, del 19% y del 38% en el número y en el importe adjudicado, debido, principalmente, al mayor número de suministros formalizados.

La información facilitada por la CNE en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la relación del RCSP, esta Entidad ha comunicado, como exige el artículo 93.1 del TRLCAP, la formalización de 28 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por un importe global de 6.386 miles de euros.

La Comisión publica a través de su página Web, así como en la Plataforma de Contratación del Estado, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, información sobre las licitaciones resueltas, dando a conocer los pliegos, anuncios y adjudicaciones de los expedientes tramitados.

Asimismo, debe señalarse que la CNE ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, de remitir al Tribunal de Cuentas la totalidad de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ejercicio fiscalizado, que superan los importes fijados en los citados preceptos. En este sentido, la Entidad ha remitido 22 expedientes de oficio, así como 3 a solicitud del Tribunal de Cuentas, sumando un total de 25 contratos por importe de 7.574 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CNE

R

64

9.042

22

7.435

Se ha analizado una muestra de 13 contratos por un importe conjunto de 5.476 miles de euros, de los que 1 es de obras, 11 son de consultoría y asistencia y de servicios y 1 de suministro. Asimismo, 9 fueron tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 4 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

1

100

32

100

Servicios

11

50

5.401

72

Suministros

1

100

43

100

Otros

0

0

0

0

Total

13

52

5.476

72

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Los PPT de cuatro expedientes hacen mención a la estructura y contenido de las ofertas y al plazo de ejecución del contrato, cuando el artículo 67.2, apartados e) y h) del RGLCAP prevé que dichos extremos figuren en los PCAP y el artículo 68.3 del mismo texto legal no permite que los PPT contengan cláusulas que deben constar en los PCAP. Igual ocurre en el expediente 42/08, de designación de la entidad responsable de la realización de subastas de compra de energía de las empresas distribuidoras de electricidad, de conformidad con la Orden ITC, 400/2007, de 26 de febrero, cuyos PPT se refieren a la subcontratación, al formato de la oferta y a los criterios de adjudicación.

Asimismo, los PPT de un expediente contienen en su apartado quinto, referido al equipo de desarrollo del proyecto, extremos tales como los conocimientos y experiencia a demostrar por el licitador, equipos necesarios y criterios de valoración, cuando éstos sólo deben incluirse en los PCAP.

En dos expedientes los PCAP prevén las «mejoras» presentadas por los licitadores, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, sin precisar su contenido y en qué condiciones queda autorizada su presentación, lo que supone la introducción de elementos subjetivos y discrecionales de valoración. La inclusión de mejoras indeterminadas, sin que vayan acompañadas de una adecuada ponderación, vulnera los principios de igualdad, concurrencia, transparencia y objetividad previstos en el artículo 11 del TRLCAP.

Igualmente, los PCAP de dos expedientes señalan, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, la cualificación del equipo propuesto, y los certificados acreditativos de la calidad, respectivamente, cuando estos extremos son medios justificativos de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 19 del TRLCAP. Los requisitos de solvencia de las empresas son requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, sin que pueda ser objeto de valoración, lo que legalmente se considera requisito indispensable para licitar. Precisamente, estos mismos PCAP exigen que se acredite la solvencia técnica mediante la declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato y los PPT, en su apartado sexto, indican la composición del equipo de trabajo, exigiéndole que tenga conocimientos y experiencia en la realización y administración de subastas para compraventa de energía.

Los PCAP de dos expedientes se limitan a señalar la puntuación máxima asignada a cada uno de los criterios de adjudicación, sin especificar su forma de valoración, lo que no es conforme con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y obliga a que sean los informes técnicos de valoración de las ofertas los que desarrollen dichos criterios. Los PCAP han de establecer con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos, con el fin de que las empresas licitantes puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (artículos 89 del TRLCAP y 67 del RGLCAP).

Los PCAP de un expediente contienen en su cláusula 12 los criterios de adjudicación, así como las puntuaciones asignadas a cada uno de ellos. Advertidos errores en esta cláusula, el Director Gerente de la Entidad, en nombre y representación del órgano de contratación, procede a su corrección, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, esta corrección se lleva a cabo una vez recibidas y valoradas las ofertas, lo que vulnera los principios de publicidad y transparencia, propios de la contratación administrativa. Por otra parte, los pliegos rubricados por el adjudicatario, al formalizar el contrato, mantienen la redacción inicial, sin que se hayan subsanado las deficiencias detectadas.

Los PCAP de un expediente declaran la improcedencia de la revisión de precios, sin que conste en el expediente una resolución motivada del órgano de contratación en la que haga constar las razones de tal decisión, como requiere el artículo 77.2 de la LCSP.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas. El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, faculta a los órganos de contratación para que incluyan cláusulas en este sentido.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Las deficiencias detectadas en el análisis de los expedientes fiscalizados se exponen en este epígrafe, así como en un cuadro anexo, en el que se indica la documentación que no ha sido aportada:

La CNE acude a la contratación de una empresa de consultoría para la realización de un estudio de los costes regulados anuales del sector de gas natural. Este contrato tiene por finalidad dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 326/2208, de 29 de febrero, mediante las cuales el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio encomienda a la Comisión una serie de actuaciones, en el marco de las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución del gas natural. La propuesta de contratación justifica la contratación de una empresa externa ante la imposibilidad de la realización directa de estos trabajos por la Dirección de Gas, por la insuficiencia de medios y en los plazos solicitados por el Ministerio. De acuerdo con dicho informe, la necesidad de llevar a cabo las tareas asignadas a la CNE en un plazo de nueve meses requiere la contratación de una empresa de consultoría. En este sentido, tanto los PPT como los PCAP fijan las fechas en las que han de estar finalizados los trabajos. Sin embargo, y a pesar de que la mayoría de los documentos preliminares debían ser entregados antes del 15 de noviembre de 2008, el contrato no se formaliza hasta el 24 de noviembre de ese mismo año.

Igualmente, la CNE contrata a una empresa de consultoría para el desarrollo de una metodología para la elaboración de índices o precios de referencia para los consumidores finales de gas natural. La propuesta de contratación elaborada por la Dirección de Gas pone de manifiesto la insuficiencia de medios para la realización de las tareas objeto de la contratación. Sin embargo, no se pronuncia sobre la conveniencia de la no ampliación de estos medios, ni contiene un estudio objetivo y detallado sobre el coste del servicio, en caso de que se prestase por personal propio de la Entidad, máxime cuando se trata de la realización de actividades de la competencia de la Entidad.

La autorización para contratar a la que se refiere el artículo 12.1 del TRLCP en un expediente, de gestión continua de los sistemas de prima equivalente y de garantía de origen y etiquetado, se emite el 8 de mayo de 2009, con posterioridad a la aprobación del expediente y a la formalización del contrato. Aunque la CNE solicitó dicha autorización con anterioridad, ésta no se emitió por el titular del Departamento Ministerial. La Entidad, una vez aprobado el expediente y formalizado el contrato, solicitó de nuevo dicha autorización en vía de subsanación.

El informe de valoración de las ofertas presentadas en un expediente no está debidamente justificado, al incluir únicamente unos cuadros de puntaciones asignadas a cada una de las empresas licitantes, sin que consten los motivos concretos por los que se otorgaron a cada uno de los licitadores, según los distintos criterios de adjudicación. Asimismo, la propuesta de adjudicación emitida por la Mesa de Contratación se limita a proponer a la empresa seleccionada conforme el informe técnico de valoración, lo que limita los principios de transparencia y objetividad.

El informe técnico de un expediente valora las ofertas recibidas, de acuerdo con el desglose y criterios previstos en los PCAP, incluyendo puntuaciones intermedias como referenciales. En relación con uno de los criterios de adjudicación, en particular, el referido a «organización, planificación y control de proyecto», el informe prevé la atribución de cero puntos a la empresa que ofrezca un equipo humano por debajo del mínimo requerido. Sin embargo, la adscripción de medios personales insuficientes para la ejecución del contrato debe ser motivo de rechazo o inadmisión de la oferta, y no simplemente de falta de puntuación, en tanto que la empresa no cumpliría los requisitos previstos en los PPT que exigen, dada la singularidad y especialidad de los trabajos objeto del contrato, un número mínimo de personas en cada equipo.

La CNE adjudica dos expedientes mediante el procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad con los artículos 92.3 del TRLCAP y 160 de la LCSP, los pliegos de los expedientes analizados señalan los criterios que serán objeto de negociación. Sin embargo, no consta que el órgano de contratación haya negociado con los candidatos las ofertas que éstos han presentado, para adaptarlas a los requisitos indicados en los PCAP, como requieren los artículos 92.1 del TRLCAP y 153 y 162 de la LCSP. Por el contrario, de la documentación aportada se desprende que la Entidad se ha limitado a recibir las ofertas y a proceder a su valoración, como si de un procedimiento abierto se tratara. El TRLCAP, al igual que la LCSP, configuran al procedimiento negociado, como un procedimiento con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios invitados, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos e identificar la que resulta económicamente más ventajosa, circunstancia que no se ha observado en los expedientes analizados.

Un expediente tiene por objeto, de acuerdo con los PCAP y PPT, el suministro del obsequio de Navidad para el personal de la CNE. Sin embargo, en el escrito de solicitud de iniciación del expediente se indica que, al igual que en anteriores ejercicios, el obsequio se entregará a los empleados de la Comisión así como al personal de empresas externas que prestan servicios en el Organismo con carácter habitual, lo que supone una equiparación entre este último personal y el propio de la Entidad. Asimismo, el contrato no precisa el número definitivo de lotes a suministrar, señalando únicamente los pliegos un número aproximado de 269, pudiendo variar en más o menos 10 lotes. Finalmente, se distribuyen 277 lotes, de los cuales, 218 se entregaron a los trabajadores fijos de la Entidad y el resto al personal temporal y al personal de empresas externas que prestan servicios en el Organismo con carácter habitual.

La CNE adjudica un contrato a la empresa cuya oferta había estado inicialmente incursa en presunción de temeridad, por lo que la garantía definitiva debía haberse constituido por el 20 por 100 del importe de adjudicación, de acuerdo con el artículo 36.4 del TRLCAP. Sin embargo, el adjudicatario la constituye por el 5 por 100 de dicho importe, aludiendo a lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP. Hay que señalar al respecto que, de conformidad con la disposición transitoria 1.ª de la LCSP, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por la normativa anterior, que es de aplicación, en este caso, al régimen de garantías.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Durante el ejercicio 2007 la CNE celebró un contrato, de designación de la entidad responsable de la realización de subastas de compra de energía de las empresas distribuidoras de electricidad, de conformidad con la Orden ITC 400/2007, de 26 de febrero. De acuerdo con la citada Orden, la CNE ha de supervisar el proceso de la subasta y designar la entidad responsable de su realización. Los PCAP del expediente fijaban un plazo de duración del contrato de un año, prorrogable por periodos mensuales hasta un máximo de un año. Al amparo de esta previsión, la Entidad formaliza en el ejercicio 2008 tres prórrogas mensuales. Sin embargo, los escritos de propuesta y de aceptación, así como los de formalización de las prórrogas no señalan su importe, limitándose a indicar en el primero de ellos, que el precio será actualizado conforme al IPC. Tampoco los PCAP del expediente preveían el importe de las posibles prórrogas, ni especificaban si su facturación se llevaría a razón de 1/12 sobre el importe de la adjudicación del contrato inicial. Finalmente, la facturación se llevó a efecto por periodos mensuales vencidos sobre la base de las horas e importes aprobados.

Con fecha de 22 de mayo de 2009 la Entidad procede a la recepción de un expediente. En dicha acta se indica que se ha decidido no realizar determinados trabajos que habían sido objeto de contratación, sin que se señalen los motivos de tal decisión. La CNE, en alegaciones, señala que acuerda no realizar dos de los trabajos objeto del contrato, debido al alto coste de su envío al extranjero, por lo que no son abonados ni recepcionados, contando para ello con la conformidad del contratista. Sin embargo, en el expediente no consta ningún acuerdo del órgano de contratación en el que se haga constar tales extremos.

La recepción de un expediente se realiza con posterioridad al plazo de un mes de haberse producido la realización de su objeto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCAP.

IV.9.7 Consejo de Seguridad Nuclear.

La actividad contractual del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, el CSN ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 50 contratos, 49 administrativos y 1 privado, por un importe global de 4.614 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 36% y del 45% en el importe adjudicado, a consecuencia de la menor formalización de contratos de suministro.

Asimismo, la información facilitada por el CSN en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes de que dispone el RCSP y puestos disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que en la información remitida por este Registro consta la formalización de 26 contratos por un importe de 1.482 miles de euros.

El CSN contiene en su página Web, de acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, información acerca de las convocatorias de contratación en curso, incluyendo, entre otros, los PCAP y PPT, los anuncios de licitación y los acuerdos de adjudicación. Asimismo, remite a la información contenida en la Plataforma de Contratación de Estado sobre los procedimientos públicos de contratación de la Entidad.

La Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP de remitir al Tribunal de Cuentas la totalidad de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ejercicio fiscalizado, que superan los importes fijados en los citados preceptos, ha enviado 8 contratos, 7 de ellos fuera de plazo.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al tribunal de cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

CSN

R

50

4.614

8

1.818

Se ha analizado una muestra de 8 contratos, 2 remitidos de oficio y 6 a solicitud del Tribunal, por importe conjunto de 825 miles de euros, de los que 1 es de suministro y 7 de consultoría, asistencia y servicios, 5 de ellos tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 3 de acuerdo con los preceptos de la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

7

54

803

38

Suministros

1

100

22

100

Otros

0

0

0

0

Total

8

57

825

38

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, detectándose las siguientes deficiencias:

Al igual que en ejercicios precedentes, la Entidad, en los expedientes tramitados con sujeción al TRLCAP, utiliza modelos tipo de pliegos con las adaptaciones necesarias a los distintos contratos, en los que no consta su fecha de elaboración, quedando únicamente acreditada su aprobación, mediante la Resolución dictada al efecto por la Presidencia de la Entidad. El Consejo, en alegaciones, remite el acuerdo del Pleno, de 17 de julio de 2002, por el que se aprueban dichos pliegos-tipo, sin que dicho documento permita conocer la fecha de elaboración de los pliegos fiscalizados, con sus correspondientes adaptaciones, así como si son previos o simultáneos a la autorización del gasto, como requiere el artículo 49 del TRLCAP.

El empleo de pliegos tipo conlleva que, en ocasiones, no se ajusten a las características propias del contrato. Este es el caso de dos expedientes fiscalizados, tramitados durante la vigencia del TRLCAP, que tienen por objeto la impartición de cursos al personal de la Entidad, en cuyos PCAP se prevé su tramitación mediante el procedimiento negociado sin publicidad, disponiendo, al respecto, que el Consejo solicitará la oferta de personas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible. Sin embargo, en la memoria justificativa y en la propuesta de contratación de estos expedientes se propone la contratación con una única empresa, al considerar que existe un solo adjudicatario. Igualmente, los PPT disponen que la celebración e impartición de los cursos se lleven a cabo en la sede de esa misma empresa. En suma, la previsión de los PCAP respecto de la solicitud de al menos tres ofertas no resulta acorde con la tramitación dada por la Entidad a los cursos objeto de fiscalización.

Asimismo, los PCAP de estos dos expedientes no mencionan los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación, contraviniendo lo establecido en los artículos 92.3 del TRLCAP y 67.2.l del RGLCAP. La adjudicación de un contrato mediante el procedimiento negociado conlleva una restricción de la concurrencia, pero, en su lugar, permite negociar los términos económicos y técnicos del contrato con las empresas invitadas. La falta de determinación de estos criterios en los pliegos limita la posible negociación con las empresas, y restringe los principios de publicidad y objetividad, proporcionando al órgano de contratación un exceso de discrecionalidad en el momento de negociar y adjudicar el contrato.

Con carácter general, los PCAP de los expedientes fiscalizados no precisan los medios a través de los cuales los licitadores han de justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, remitiendo, en unos casos, de manera genérica a los artículos 16 y 19 del TRLCAP y, en otro, como es el caso del expediente tramitado de acuerdo con la LCSP, admitiendo cualquiera de los enumerados en un anexo adjunto, que reproduce los medios previstos en los artículos 64 y siguientes de la LCSP. Tan sólo especifican los medios justificativos de la solvencia económica y financiera cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, cuando éste es un requisito exigible a toda persona natural o jurídica, española o extranjera, que quiera contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 15 del TRLCAP.

Igualmente, los PCAP de dos expedientes, incluyen, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, los recursos técnicos y los recursos humanos de las empresas, siendo imprescindible que se trate de empresas editoras o de comunicación y no exclusivamente de servicios de impresión. Sin embargo, estos extremos son medios justificativos de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con los artículos 19 del TRLCAP y 67 de la LCSP, respectivamente. Los requisitos de solvencia de las empresas son requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, que deben ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, sin que puedan ser objeto de valoración, lo que legalmente se considera requisito indispensable para licitar. Estos mismos pliegos incluyen, como uno de los criterios de adjudicación, el precio, sin indicar los límites que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, contraviniendo el artículo 86.3 del TRLCAP que exige que se establezcan dichos límites, así como el artículo 67.2.k) del RGLCAP, que regula el contenido de los PCAP. A pesar de lo manifestado por el Consejo en alegaciones, este Tribunal mantiene que el artículo 86.3 del TRLCAP permite indicar, en los pliegos, los criterios objetivos en función de los cuales la proposición no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. Sin embargo, cuando el precio es uno de los criterios que han de servir de base para la adjudicación, ese mismo precepto exige que establezcan dichos límites, disponiéndolo, en este caso, con carácter imperativo.

Los PCAP de un expediente exigen que los licitadores presenten sus propuestas en tres sobres, uno en el que se incluiría la documentación administrativa, otro que contendría la documentación relativa a los requisitos técnicos, y un tercero, en el que se aportaría la oferta económica. Del examen del expediente se ha detectado que la apertura y examen de la documentación técnica se realiza con anterioridad al acto público de licitación, práctica que es contraria al carácter secreto de las proposiciones, establecido en el artículo 79 del TRLCAP. Como se ha señalado en anteriores Informes, el carácter secreto de las proposiciones comprende no sólo la oferta económica sino todos los aspectos susceptibles de ser valorados para la adjudicación, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previamente establecidos.

Los PPT de dos expedientes hacen mención al régimen de pagos, cuando el artículo 67.2, apartado ñ) del RGLCAP prevé que este extremo figure en los PCAP y el artículo 68.3 del mismo texto legal no permite que los PPT contengan cláusulas que deben constar en los PCAP.

Con carácter general los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

La propuesta de contratación de un expediente declara la voluntad del CSN de continuar editando la revista de la Entidad, por lo que propone la contratación de sus servicios de edición. En este documento se reconoce que el expediente de contratación debía haberse iniciado con anterioridad, extremo que al no haberse producido, y con el fin de evitar que se produzcan lagunas de publicación de la revista, se procederá a la tramitación paralela de un expediente, mediante el procedimiento negociado sin publicidad, cuyo objeto será la edición de un número de la revista. Esta actuación pone de manifiesto una deficiente planificación en la contratación de este expediente, que ha obligado a la Entidad a tramitar simultáneamente y sin que se garantizasen los principios de publicidad y concurrencia, un nuevo expediente.

El informe sobre la insuficiencia de medios personales y materiales de un expediente se limita a señalar que la Entidad no dispone de aquellos medios para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato, sin que en ellos se justifique debidamente dicha insuficiencia, así como la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios de los que dispone, como requiere el artículo 202.1 del TRLCAP. El objeto de este informe es el de justificar la necesidad e idoneidad de la contratación, extremos que no fueron debidamente motivados.

Las memorias justificativas de tres contratos proponen la tramitación de los expedientes mediante el procedimiento negociado sin publicidad, en concreto, al amparo de los artículos 210.b) del TRLCAP y 154 d) de la LCSP, indicando que existen razones técnicas que motivan que sólo pueda encomendarse a una empresa determinada. Sin embargo, de lo expuesto en estas memorias, se justifica la idoneidad de las empresas para la ejecución del objeto del contrato, en tanto que gozan de experiencia y conocimiento sobre las materias sobre las que van a versar los servicios objeto de contratación, pero no así que sean las únicas que puedan ejecutar el contrato. En este sentido, y de acuerdo con los artículos 75 del TRLCAP y 122.2 de la LCSP, sólo procede el empleo del procedimiento negociado en los supuestos taxativamente enumerados en la Ley, por lo que las razones técnicas o artísticas exigidas en los artículos 210.b) del TRLCAP y 154 d) de la LCSP deben justificarse, de manera razonada y motivada por el órgano de contratación. Sin embargo, estas razones no fueron acreditadas suficientemente, en particular, que las empresas propuestas eran las únicas a las que se les podía encomendar el objeto del contrato, lo que supone un empleo indebido de este procedimiento de adjudicación.

El informe de valoración de las ofertas presentadas en un expediente asigna la máxima puntuación prevista en los PCAP a la oferta más económica, prescindiendo del valor relativo que la propia baja o economía representa respecto del presupuesto de licitación del contrato. Si bien este sistema permite una correcta ordenación de las ofertas en función del precio, sin embargo, no es adecuado para la ponderación del criterio precio con respecto de los restantes criterios de adjudicación, tal y como exige el artículo 86 del TRLCAP, en tanto que con este sistema pueden obtener la máxima puntuación tanto bajas insignificantes como otras que supongan verdaderas economías. Aunque, como indica la Entidad en alegaciones, el precio figura en el TRLCAP sólo a título enunciativo entre otros criterios, sin establecer reglas concretas para su valoración, los sistemas de valoración que acuerden los órganos de contratación han de resultar acordes con el principio de eficacia aplicable en la ejecución del gasto público.

La documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica y financiera del adjudicatario de un expediente se refiere al periodo 2001-2003, cuando los contratos se adjudican y celebran en el ejercicio 2008, lo que supone una vulneración de los artículos 64 y 67 de la LCSP e impide comprobar si la empresa adjudicataria está en posesión de las condiciones mínimas de solvencia, circunstancia que podría dar lugar a una causa de nulidad de las previstas en el artículo 32.b) de la LCSP.

IV.10 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Este Informe de fiscalización incluye la actividad realizada en el ejercicio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Medio Ambiente, suprimidos por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril.

El nuevo Ministerio tiene adscritos una Agencia estatal y 17 Organismos autónomos, cuatro de ellos sólo en parte del ejercicio.

Según la relaciones recibidas de los contratos adjudicados éstos ascienden a 1.897 por un importe de 1.601.708 miles de euros. El 31% de aquéllos corresponden a la Administración General, el 12% a las Confederaciones Hidrográficas del Segura y Guadiana y el 11% a la del Ebro.

Los expedientes remitidos de los contratos primitivos adjudicados son 399 de los que el 65% corresponden a la Administración General. Por tipos, el 28% son de obras y el 66% de servicios. El concurso es la forma de adjudicación principal en los expedientes regulados por el TRLCAP, con el 78%, y en los expedientes regulados por la LCSP el procedimiento abierto seleccionado con criterios múltiples alcanza el 82%.

El número de contratos modificados y prorrogados remitidos es de 143 por un importe de 110.184 miles de euros. El 79% de los contratos corresponde a la Administración General. No se ha recibido información ni documentación alguna de la fase de ejecución sobre cesiones de contratos, subcontrataciones, revisiones de precios e indemnizaciones.

En el cuadro siguiente figura la muestra de expedientes primitivos, modificados y prorrogados que se han analizado. De ellos, el 65% corresponde a la Administración General; destacan, en la Administración institucional, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Confederación Hidrográfica del Tajo con un 6% y un 5%, respectivamente, de los contratos recogidos en la muestra.

Expedientes fiscalizados

Tipo

Número

%s/exptes.

recibidos

Importe

(en miles de euros)

%s/importe exptes. recibidos

Obras

53

37

342.662

59

Servicios

53

14

121.002

42

Suministro

8

36

69.409

95

Total

114

21

533.073

56

Administración General.

La Administración General contaba en este ejercicio con 22 órganos de contratación de los que 15 lo fueron sólo en parte del mismo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

La información y documentación recibida de los órganos de contratación es la que se detalla en el cuadro siguiente:

Cumplimiento de la remisión de información al Tribunal de Cuentas

(En miles de euros)

Órganos

Relaciones (r)

Expedientes

Relacionados

Expedientes

Recibidos

Comunicaciones (número)

Número

Importe

Número

Importe

Contratos finalizados

Incidencias

D.G. Calidad y Evaluación Ambiental

R

11

1.986

2

474

D.G. Costas (*)

R

97

78.980

80

19.456

D.G. Medio Natural y Política Forestal

R

18

15.671

4

1.316

D.G. Agua

R

336

1.039.303

107

174.361

D.G. Biodiversidad

2

1.116

 

Junta de Contratación

R

66

11.214

16

12.887

3

Ministro

13

266.081

S.E. Medio Rural y Agua

13

100.244

Secretaria Gral. del Mar

12

25.853

Secretaria Gral. Territorio y Biodiversidad

3

11.379

Subsecretaría

5

42.318

1

1

Secretaria Gral. Medio Rural

1

2.124

Secretaria Gral. Agricultura y Alimentación

R

41

6.381

Secretaria Gral. Pesca Marítima

R

13

5.604

Totales

7

582

1.159.138

258

657.609

4

1

(*) Incluye la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1.1 Documentación recibida.

Las relaciones contienen contratos adjudicados por órganos distintos. Así, entre otras, la de la Dirección General de Costas incluye contratos adjudicados por la Ministra; la de la Dirección General del Agua contiene contratos adjudicados por la Ministra, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad; la de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recoge contratos adjudicados por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua; finalmente, contratos relacionados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Junta de Contratación han sido adjudicados por la Secretaría General del Mar.

Se han enviado fuera de plazo, el 17 de febrero de 2011, las relaciones de la Junta de Contratación, Secretaría General de Pesca Marítima y Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

No se ha recibido la relación de los contratos celebrados o su certificación negativa de los 14 siguientes órganos:

Órganos con competencia originaria: Ministro, Secretaría de Estado de Cambio Climático y Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Órganos con competencia delegada: Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático, Dirección General de Servicios, Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, Gabinete Técnico de la Subsecretaría , Secretaría General del Medio Rural, Secretaría General del Mar , Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Secretaría General Técnica, Subsecretaría y Dirección General para la Biodiversidad.

1.2 Expedientes no relacionados.

De los expedientes remitidos se deduce que no han sido incluidos en las relaciones cuatro, de los que tres corresponden a la Dirección General de Costas y uno a la Dirección General del Agua.

Sin embargo, según los datos incorporados al RCSP, otros 368 contratos no han sido relacionados, de ellos 98 de contratación centralizada. De los 368 contratos citados, 294 corresponden a la Subsecretaría, 48 a la Dirección General de Servicios, 18 a la Dirección General de Costas, cuatro a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, tres a la Dirección General del Agua, y uno a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

1.3 Contenido de las relaciones.

Las relaciones recibidas presentan los siguientes defectos:

– La Dirección General del Agua incluye 19 contratos de importe menor. Igualmente relaciona 74 negocios jurídicos no sujetos a la legislación de contratos, como son las encomiendas de gestión, convenios y otras operaciones.

– La relación de la Dirección General de Servicios incluye 13 lotes de un mismo expediente con numeración independiente.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 371 expedientes remitidos, 259 lo fueron con retraso; de ellos 108 de la Dirección General del Agua y 59 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

En el cuadro siguiente se recoge información sobre los contratos modificados y prorrogados:

Órgano

Número

Importe

(en miles de euros)

Ministro

5

3.714

Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

35

44.773

D.G. del Agua

53

20.255

Junta de Contratación

12

23.240

D.G. de Servicios

5

1.543

Secretaría General para el Turismo y la Biodiversidad

1

265

Subsecretaría

2

2.718

Totales

113

96.508

Por tipos, de los 113 contratos 89 son de servicios por importe de 65.460 euros y 24 de obras por 31.048 euros.

2.1 Expedientes no recibidos.

Del examen de las relaciones recibidas se deduce que 25 expedientes no han sido remitidos; de ellos, corresponden 24 a la Dirección General del Agua, y uno a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Sin embargo, según los datos incorporados al RCSP otros 21 expedientes no han sido remitidos de los que 11 corresponden a la Subsecretaría, siete a la Dirección General de Servicios, dos a la Dirección General para el Territorio y la Biodiversidad, y uno a la Dirección General del Agua.

2.2 Documentación no remitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano

Instr. TCu 2009

7

26

34

39

41

42

43

44

47

52

 

Instr. TCu 2005

14

19

26

38

21

22

23

24

27

28

 

N.º Expediente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DG de sostenibilidad de la costa y del mar

39-0405

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DG sostenibilidad de la costa y del mar

11-0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

DG sostenibilidad de la costa y del mar

27-0278

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

DG sostenibilidad de la costa y del mar

39-0405

 

X

 

 

 

 

 

X

 

X

JC

08/545

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Ministra

56-0033

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SE de Medio Rural y Agua

280920010 5DGB/2008

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Sec Gral del Mar

28-4811

 

X

 

 

 

 

 

X

 

X

Subsec de Medio Ambiente

2005/0333S

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

Susbec MAMRM

2007/256E

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– Anuncio de licitación publicado en el DOUE de un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y en otro de la Dirección General del Mar.

– Acta de la Mesa de Contratación sobre la apertura de las proposiciones en un expediente de la Junta de Contratación.

– Alegaciones de los licitadores incursos en presunción de temeridad en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

– Publicación de la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y del Ministro y en el DOUE de otro de aquella Dirección General.

– Acta de comprobación del replanteo en un expediente del Ministro y en otro de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

– Acta de medición general y certificación final en 11 expedientes, de los que cuatro son de la Dirección General del Agua, tres del Ministro y uno de cada uno de los siguientes órganos centrales: la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, Secretaría General del Mar, Dirección General de Costas y Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

– Aprobación de la liquidación final en cinco expedientes, de ellos tres de la Dirección General del Agua, uno de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y otro de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo del contrato se han recibido en este ejercicio cinco comunicaciones sobre retrasos de la ejecución y cuatro sobre el cumplimiento de la prestación; de ellas, tres fuera de plazo, una de la Junta de Contratación y dos de la Subsecretaría.

Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió también remitirse este año la acreditación de la recepción o cumplimiento total de la prestación de otros 209 contratos sobre los que no se ha recibido documentación, por lo que se desconoce su situación. Corresponden a los siguientes órganos:

Ministro (10), Junta de Contratación (17), Dirección General de Costas (3), Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (1), Dirección General del Agua (150), Secretaría General del Mar (1), Secretaría General para el territorio y la Biodiversidad (17), Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (1), Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología (4) y Subsecretaría (5).

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Los defectos que presentan estos pliegos son los siguientes:

– En relación con el PPT:

Incluye alguna de las menciones propias del PCAP (plazo de ejecución, forma de pago, presupuesto, rescisión del contrato, penalizaciones), contra lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP. Corresponden a cinco expedientes, de ellos uno de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, otro de la Dirección General para la Biodiversidad, otro de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y dos de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

En relación con el PCAP:

– No coincide la clasificación exigida en el apartado 6 del cuadro de características y el anejo 3 en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

– Tampoco hay coincidencias sobre la tributación indirecta aplicable –IVA e IGIC– en el pliego y el documento de formalización en un expediente de la Dirección General del Agua. En trámite de alegaciones se indicó que se cometió un error, siendo correcto el presupuesto base de la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los defectos que presentan los expedientes examinados son las que se expresan seguidamente.

Se considera que hubo una inadecuada presupuestación en cuatro expedientes en que la baja de adjudicación es superior al 30%, de los que dos son de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, uno del Ministro y otro de la Secretaría General del Mar.

En un contrato de obras cuyo objeto era el paseo marítimo y la fachada litoral de Villajoyosa (Alicante), adjudicado el 4 de agosto de 2008 por el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Intervención señaló, en su informe favorable a la adjudicación, de fecha 30 de junio de 2008, el hecho de que «(…) dado el largo tiempo transcurrido desde la redacción del proyecto, junio de 2001, así como desde el levantamiento del Acta de Replanteo Previo de 7 de noviembre de 2002 y del Informe de Supervisión de fecha 27 de diciembre de 2002, cabría plantearse la posibilidad de que el Proyecto que se propone adjudicar deba posteriormente modificarse por circunstancias (cambios físicos en la zona de ejecución de las obras, cambios normativos técnicos, etc.) que no tendrían amparo en el artículo 101 del TRLCAP que establece que «una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente»». De acuerdo con los datos remitidos, se aprobó un modificado aunque no supuso aumento alguno del coste del proyecto y fue fiscalizado favorablemente; por otra parte, según aclara el Ministerio, se planteó por el Ayuntamiento la necesidad de un complementario con el fin de recoger aspectos no contemplados en el proyecto, si bien finalmente se decidió no aprobarlo ni tramitarlo.

La antigüedad de los documentos a que hace referencia la Intervención en su informe tiene su origen en las circunstancias que se describen seguidamente. En ejecución de un convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Villajoyosa de 5 de julio de 2002 se inició un expediente de contratación de obras. La Intervención fiscalizó de disconformidad el expediente (mediante informes de fecha 4 de diciembre de 2002 y 6 de mayo de 2003), ya que el importe de licitación del contrato superaba, tanto en el total como en su distribución de anualidades, el gasto derivado del convenio. El 24 de octubre de 2003 el Consejo de Ministros autorizó la redacción de una Addenda al anterior convenio, aprobando un gasto mayor y el 10 de diciembre de 2003 se aprobó el expediente.

Una vez realizados los trámites precisos se propuso la adjudicación, pero la distribución de anualidades resultó ser superior en el ejercicio 2005 a la autorizada en su día para el convenio, por lo que la Intervención devolvió el expediente sin fiscalización favorable el 4 de noviembre de 2004. Finalmente, el convenio se resolvió por la finalización de su plazo de vigencia (31 de diciembre de 2006) y las obras se adjudicaron el 4 de agosto de 2008, como se ha señalado anteriormente.

Por procedimiento negociado sin publicidad, con el trámite de emergencia, y con objeto de adquirir vacunas necesarias en la lucha frente a la enfermedad de la lengua azul, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación adjudicó un contrato por importe de 10.000 miles de euros. Posteriormente, la Subsecretaría de medio Ambiente y Medio Rural y Marino aprobó una primera ampliación por importe de 30.000 miles de euros. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua aprobaría dos ampliaciones más por importe, respectivamente, de 10.000 y 16.300 miles de euros.

En relación con la primera ampliación, la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social remitidas era de fecha posterior a la del documento de formalización, lo que no sólo incumple el artículo 79.2 del TRLCAP, sino también lo establecido en el escrito remitido al contratista antes de la formalización.

En la segunda ampliación, dentro del objeto de la misma se incluye no sólo la adquisición de vacunas, sino también de reactivos de diagnósticos para comprobar la eficacia de la vacuna mediante controles de los animales vacunados, extremo que ya debería haberse tenido en cuenta con anterioridad.

Según consta en la documentación examinada, los contratos formalizados con diversos laboratorios en el plazo de un año fueron 15.

En un expediente de la Secretaría General del Mar se pidió por el Tribunal de Cuentas la resolución motivada que establecía la improcedencia de la revisión de precios, remitiéndose una con fecha 13 de julio de 2010, lo que supone que su elaboración se hizo tras dicha petición.

La tramitación de urgencia de un expediente de la Junta de Contratación no parece fundamentada ya que la justificación es «la imprescindible necesidad de suscribir el correspondiente contrato con anterioridad al 1 de enero de 2009», cuya tramitación se inició el 6 de agosto anterior.

El acta de replanteo previo en un expediente de obras de la Secretaría General del Mar es anterior a la aprobación del proyecto, con vulneración del artículo 129 del TRLCAP. Según informa el órgano fiscalizado, el error formal cometido se debió a un fallo en la coordinación entre los servicios centrales de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y el servicio periférico correspondiente, la Demarcación de Costas de Cataluña: redactada una primera aprobación del proyecto, no llegó a ser firmada por el órgano de contratación; por un error en la coordinación administrativa, el servicio periférico redactó y aprobó el acta de replanteo previo, aprobándose el proyecto definitivamente con posterioridad.

El anuncio del «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario en 28 expedientes, que corresponden a los siguientes órganos: uno a la Dirección General de Costas, uno a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, nueve a la Dirección General del Agua, uno a la Dirección General para la Biodiversidad, tres a la Junta de Contratación, cuatro a la Ministra, tres a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, tres a la Secretaría General del Mar, dos a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y uno a la Subsecretaría.

Los certificados del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas en plazo incluyen un número inferior de licitadores al que consta en el acta de admisión correspondiente, sin que sobre tal circunstancia se dé explicación alguna en la documentación remitida. Esta anomalía se ha detectado en siete expedientes, de los que cuatro corresponden a la Secretaría General del Mar, dos a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y uno a la Dirección General de Costas.

El informe técnico de valoración carece de fecha en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y se limita a unas fichas donde sólo consta la puntuación otorgada, sin mayores justificaciones. Este informe tiene fecha anterior al acta de la Mesa de Contratación sobre la admisión de las ofertas presentadas en un expediente del Ministro. Se valoraron indebidamente a licitadores que no habían superado la fase de admisión en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y en otro de la Secretaría del Mar.

El acta de la Mesa de Contratación sobre admisión de licitadores no se pronuncia sobre la existencia de empresas vinculadas, que se hace extemporáneamente al tiempo de la adjudicación. Corresponde a un expediente de la Secretaría General del Mar.

Los representantes de la Intervención y del Servicio Jurídico, con base en la insuficiencia del desglose de las puntuaciones en el informe técnico de valoración y que según este Tribunal de Cuentas adolece de una excesiva concisión, manifestaron que su voto era a favor del licitador que presentaba la oferta económica más ventajosa; sin embargo, esta opinión no fue compartida por los demás integrantes de la Mesa, que finalmente realizaron la adjudicación, con apoyo en el artículo 74.3 del TRLCAP, a las ofertas que con el conjunto de criterios (técnicos y económicos) consideraron más ventajosas. Esta circunstancia se produjo en seis expedientes, de ellos dos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, tres de la Secretaría General del Mar y uno de la Dirección General de Costas.

No se aplicó lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP para la valoración de las proposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo a la hora de apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias, en un expediente de la Dirección General del Agua, en otro de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y en dos de la Ministra.

La resolución de adjudicación se emitió fuera del plazo establecido en el artículo 83.2 del TRLCAP en un expediente de la Dirección General de Costas y en otro de la Secretaría General del Mar.

La clasificación de dos de las empresas de la UTE adjudicataria no eran las adecuadas, una por caducidad, en un expediente de la Dirección General del Agua.

La declaración responsable del adjudicatario de no estar incurso en la prohibición de contratar es limitada, pues indica que está facultado para contratar con la Administración, ya que nunca ha sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el «medio ambiente» en un expediente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

No se ha acreditado la solvencia técnica del adjudicatario en un expediente de la Dirección General de Costas.

Se solicitó la documentación acreditativa de la solvencia del adjudicatario, manifestándose que la documentación le había sido devuelta y que, en todo caso, se reflejaba en las actas de la Mesa de Contratación, por lo que no fue aportada. Al carecer de esta documentación, el Tribunal de Cuentas no puede valorar si el adjudicatario cumplía efectivamente con los criterios de solvencia exigidos en los pliegos. Esta circunstancia se produce en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y en otro de la Secretaría General del Mar.

El documento de la garantía definitiva se constituye erróneamente en aplicación del artículo 83 de la LCSP, que no le corresponde al ser de aplicación el TRLCAP. Afecta a un expediente de la Dirección General del Agua.

La garantía definitiva no se constituyó a favor del órgano de contratación, sino a favor de otro órgano o genéricamente a disposición del Ministerio, incumpliendo lo establecido en el artículo 36 del TRLCAP. Esta circunstancia se produjo en 16 expedientes, de ellos dos de la Junta de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente, uno de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y doce de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

La garantía definitiva se constituyó sobre el precio de adjudicación, cuando procedía hacerlo sobre el presupuesto de licitación, conforme establecía el PCAP, en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Las obras ya ejecutadas de un expediente complementario de la Dirección General de Costas se llevaron a cabo sin fiscalización previa y aprobación del gasto, por lo que el compromiso de gasto se tuvo que convalidar por acuerdo del Consejo de Ministros.

Se han formalizado con retraso, a contar desde la notificación de la adjudicación y con incumplimiento del artículo 54 del TRLCAP, ocho contratos de los que tres corresponden al Ministro, uno a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (39-0405), dos de la Dirección General del Agua, uno de la Secretaría General del Mar y otro de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

La notificación al adjudicatario se realizó con retraso, cerca de los dos meses desde la adjudicación, en un expediente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

La comunicación de la adjudicación a los licitadores no seleccionados consigna erróneamente como órgano de contratación a la Dirección General del Agua, cuando realmente se trata de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

La oferta presentada por el adjudicatario establece un plazo de ejecución de ocho meses en un expediente de la Secretaría General del Mar, y así consta en la propuesta de adjudicación. Sin embargo, la resolución de adjudicación y el documento de formalización lo fijan en nueve meses, sin aclaración alguna.

El documento de formalización de un contrato de la Junta de Contratación se remite al PCAP en relación con el plazo de ejecución y la garantía a prestar, sin que conste expresamente su contenido.

Contra lo establecido en el artículo 93.2 del TRLCAP, se omitió la publicación de la adjudicación de un expediente del Ministro tramitado por el procedimiento negociado sin publicidad.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Las irregularidades que presentan los expedientes examinados son las que se expresan seguidamente.

Existen discrepancias entre lo señalado en la cláusula tercera del contrato, que indica que no se amplía el plazo de ejecución, manteniéndose la fecha de finalización el 31 de diciembre de 2008, y otros documentos (como el del Abogado del Estado) que mencionan una ampliación de plazo como consecuencia de esta modificación.

En la tramitación de un expediente modificado de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua se infringe el artículo 146.4 del TRLCAP, ya que la autorización para iniciar el expediente es de 7 de febrero de 2007 y la aprobación del mismo de 28 de abril de 2008. Las modificaciones del proyecto suponen el 63% de incremento sobre el precio de adjudicación de la construcción, siendo siete los aspectos que, de forma resumida, se citan como objeto de modificación y las unidades de obra a ejecutar dan lugar a la formalización de 99 nuevos precios; todo lo anterior evidencia una deficiente confección del proyecto primitivo, con la consiguiente repercusión en los plazos de ejecución y coste de la obra. El documento de formalización del contrato omitió el régimen de penalidades por demora; dicha formalización no tuvo lugar hasta 49 días después de la fecha del acuerdo de modificación. El importe de la garantía se puso a disposición de la Dirección General del Agua, en lugar de hacerlo a favor del órgano de contratación, conforme dispone el artículo 36.1 del TRLCAP.

La autorización para iniciar la tramitación de un expediente modificado de obras carece de fecha. Su aprobación supuso 50 precios nuevos y un mayor coste cercano al 20% del precio de adjudicación del contrato primitivo; este expediente primitivo, cuyo proyecto debía presentarse por el adjudicatario (artículo 125 del TRLCAP), fue aprobado 13 meses después de transcurrido el plazo previsto. El documento de formalización omite la fecha e importe de la aprobación y del compromiso de gasto, la fecha de fiscalización, referencia al acuerdo de celebración del contrato, garantía complementaria y plazo para la aprobación del replanteo. La garantía prestada no se puso a disposición de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, que era el órgano de contratación. El Interventor formula la observación de que la justificación del modificado podría no ajustarse al artículo 101 del TRLCAP relativo a necesidades nuevas o causas imprevistas y cita el Informe 50/04 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la necesidad de poner límites a actuaciones que puedan suponer un obstáculo a los principios de buena fe y libre concurrencia que deben presidir la contratación pública; todo ello lleva a la consideración de una deficiente elaboración del proyecto inicial elaborado por el contratista y aprobado por la Administración. El contrato primitivo fue objeto de prórrogas motivadas por la falta de Declaración de Impacto Ambiental y de la no disponibilidad de los terrenos, lo que evidencia también una deficiente gestión; el contrato fue modificado en su plazo de ejecución en dos ocasiones de forma que ésta ha pasado de abril de 2007 a diciembre de 2010.

En otro expediente modificado del mismo órgano de contratación y de la misma modalidad, transcurrieron más de trece meses desde la propuesta a su aprobación, por lo que no se justifica el carácter de urgencia que exige el artículo 146.3 del TRLCAP. El expediente afectó a 15 áreas y a 16 nuevos precios con un incremento del 18% del gasto. El documento de formalización omite igualmente menciones obligatorias exigidas por el artículo 71 del RGLCAP y la garantía no se puso a disposición del órgano de contratación. El Interventor formula la observación en el informe complementario de fiscalización previa de que «del examen comparado del presupuesto del proyecto modificado n.º 1 y la última relación valorada a origen tramitada (octubre 2008), se desprende que se ha certificado y abonado al contratista la ejecución de unidades de obra por un importe superior al que figura en el presupuesto del proyecto modificado cuya fiscalización se propone. Igualmente, se desprende que se han certificado y abonado al contratista unidades de obra que desaparecen en el presupuesto del Proyecto modificado». A falta de una mayor información en la documentación remitida, en opinión del Tribunal de Cuentas, del contenido de la observación del Interventor cabría deducirse que podrían haberse emitido certificaciones en falso, o erróneas como considera el órgano fiscalizado, que indica que, en su opinión, «las observaciones incluidas en el informe complementario de fiscalización se deben más a errores en la redacción del proyecto y en las mediciones realizadas que a la emisión de certificaciones en falso» y que «en cualquier caso, y dado el carácter de pagos a buena cuenta de las certificaciones mensuales (art. 145.1 del TRLCAP), la medición real de las obras fue revisada y actualizada en el acta de medición general de las obras tras su recepción, y en la certificación final de la misma, aprobada con fecha 11 de julio de 2011, por Resolución de la Dirección General del Agua». Ahora bien, dado que dichos documentos (acta de medición general de obras y certificación final) no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas, no ha sido posible comprobar dichos extremos.

En un expediente prorrogado de servicios adjudicado por la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una duración igual que la del contrato primitivo, la garantía definitiva no se puso a disposición del órgano de contratación, como establece el artículo 36 del TRLCAP.

Formalizado un contrato el 1 de agosto de 2008, se estableció un plazo de ejecución de 12 meses, suspendido desde el 15 de junio a 15 de septiembre. Sin embargo, el acta de comprobación de replanteo, de 5 de septiembre, señaló que «dado que la playa permanece ocupada por numerosos bañistas, se aplaza el inicio de las obras hasta el 1-10-08». Finalmente, las obras no comenzarían hasta la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, que tuvo lugar el 23 de octubre. Posteriormente, se amplió el plazo tres veces por causas ajenas al contratista, quedando como fecha de terminación de las obras el 30 de octubre de 2010. Fue adjudicado por el Ministro.

El acta de comprobación de replanteo de un expediente indicó que «queda suspendida la iniciación de las obras, porque no se dispone de los terrenos necesarios para su ejecución (artículo 149.b del TRLCAP)». De la documentación remitida no cabe establecer si las obras se habían iniciado o no en el momento de redacción de este Informe, en cuya caso el contrato sería susceptible de resolución por estar suspendidas más de 6 meses por parte de la Administración (artículo 149.b del TRLCAP). Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. En trámite de alegaciones se remitió una segunda acta de comprobación del replanteo, levantada un día antes de que finalizara el plazo de seis meses.

El acta de comprobación de replanteo estableció como fecha de inicio de las obras el 15 de septiembre de 2008 (una vez terminada la época estival), a petición del ayuntamiento afectado. En diciembre de ese mismo año el Ayuntamiento manifestó que no todos los terrenos necesarios para la ejecución se encontraban disponibles, por causas imputables al propio Ayuntamiento; sin embargo, esta declaración contradice el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que sirvió de base para contratar y levantar el acta de comprobación de replanteo, documentos en que sí constaba la disponibilidad de los terrenos. Así pues, el 23 de febrero de 2009 se levantó acta de suspensión temporal total de las obras, acordándose el levantamiento de dicha suspensión y la reanudación de los trabajos el 22 de junio del mismo año. El 3 de agosto de 2009 y el 28 de mayo de 2010 se concedieron sendas prórrogas en la realización de los trabajos, fijándose la nueva fecha de terminación finalmente en el 31 de octubre de 2010. En ambos casos se motivaron por los retrasos causados tanto por las restricciones impuestas por el Ayuntamiento debido a la temporada estival, como por las lluvias y temporales. Por lo tanto, la finalización de las obras se demoró casi dos años sobre la fecha prevista inicialmente por causas que, si bien en parte resultaron imprevisibles, también responden a una deficiente planificación de los trabajos. Corresponde a un expediente de la Dirección General de Costas.

El acta de comprobación del replanteo de un contrato de obras de la Dirección General de Costas se expidió fuera del plazo establecido en el artículo 142 del TRLCAP. La correspondiente a un expediente del Ministro señalaba la suspensión inicial por falta de disponibilidad de los terrenos, sin que conste su posterior iniciación. En otra, también del Ministro, no se hizo referencia alguna a la disponibilidad de los terrenos, pero tres meses después se ajustaron las anualidades debido a un procedimiento expropiatorio en curso.

Se ha superado el plazo para la recepción, a contar desde la fecha de terminación de las obras, en dos expedientes de la Dirección General del Agua y en otro de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Según el acta de recepción de un expediente de la Dirección General del Agua divergen en cerca de seis meses las fechas de terminación de las obras inicialmente fijadas y la vigente, sin que exista documentación en este Tribunal de Cuentas explicativa de ello.

Se retrasó el plazo de dos meses a contar desde la recepción para proceder a la aprobación de la certificación final, como establece el artículo 169.9 del RGLCAP, en siete expedientes de los que dos son de la Dirección General del Agua y uno del Ministro, Dirección General de Costas, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaría General de Mar y Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad. El Interventor advierte del riesgo de incurrir en intereses de demora.

Igualmente se retrasó el plazo para levantar el acta de medición general de las obras de un expediente de la Dirección General del Agua.

IV.10.1 Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo, creado por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, ha presentado una relación de los contratos celebrados por esta nueva entidad que incluye 25 expedientes por un importe de 8.337 miles de euros.

De los seis expedientes primitivos remitidos, dos de ellos lo fueron fuera de plazo.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

No se ha respetado en un expediente el plazo de tres meses para la adjudicación del concurso a contar desde la apertura de las ofertas.

IV.10.2 Confederación Hidrográfica del Duero.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado con numeración discontinua, una relación de los contratos adjudicados que incluye 32 expedientes por un importe de 9.435 miles de euros. La relación corresponde cuatro contratos que fueron adjudicados en otros ejercicios.

Se han remitido cinco expedientes primitivos.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En un expediente, el presupuesto de licitación que figura en la autorización ministerial para contratar es inferior al del PCAP.

IV.10.3 Confederación Hidrográfica del Ebro.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de contratos adjudicados que comprende 201 expedientes por un importe de 22.230 miles de euros.

Se ha incluido indebidamente en la relación la liquidación de un contrato, acto administrativo ajeno al de adjudicación.

Los 14 expedientes primitivos remitidos, seis de ellos fuera de plazo, ascienden a 6.782 miles de euros.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Los PCAP presentan los siguientes defectos:

– La consideración en un expediente como criterios de adjudicación de algunos (experiencia, medios disponibles) que son propios de la solvencia.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de un expediente no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

El informe técnico de valoración de las proposiciones de un expediente incluye únicamente la calificación final obtenida por los licitadores admitidos, sin mencionar las motivaciones o valoraciones parciales en que se fundamenta. En otro expediente se indica que la proposición de la empresa que posteriormente resultó adjudicataria ofrecía «una solución alternativa novedosa» sin concretar si ésta constituye una variante que no es admisible según el PCAP.

IV.10.4 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

Este Organismo autónomo ha presentado tres relaciones parciales de los contratos celebrados, la primera de ellas sin acompañar el soporte informático, que incluyen 111 expedientes por un importe de 139.524 miles de euros; cuatro de ellos están relacionados por duplicado.

Se han relacionado dos expedientes de contratos que se adjudicaron en otros ejercicios. Otros cinco expedientes tienen un importe menor. No debieron relacionarse, sino comunicarse a este Tribunal, 16 acuerdos de retrasos en la ejecución. Por el contrario, no han sido relacionados ocho expedientes de contratación centralizada.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 29 expedientes remitidos, 19 lo fueron fuera de plazo. Del examen de la relación recibida se deduce que cuatro expedientes no han sido remitidos. De los siete contratos modificados, tres son de obras, sin importe, y cuatro de servicios por 5.754 miles de euros.

3. Documentación no remitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Instr. TCu 2009

2

5

7

16

18

25

26

41

43

51

52

Instr. TCu 2005

4

13

14

8

6

15

19

21

23

29

28

N.º Expediente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CA (DT) 3564

 

X

 

X

X

 

 

 

X

X

 

CE-3588

X

 

 

 

X

X

 

 

X

X

 

SE (AP)-3044

 

 

 

 

 

X

 

X

 

X

 

SE (EX) 3610

 

 

X

 

X

X

X

X

X

X

X

SE-3508

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

 

Documentos especificos para cada tipo de contrato que deben contener los expedientes enviados al Tribunal de Cuentas conforme a la Instrucción General de Contratación

 

Tipo de contrato

Obras

Instr. TCu 2009

14

Instr. TCu 2005

74

N.º Expediente

 

CA (DT) 3564

X

SE (AP)-3044

X

SE (EX) 3610

X

SE-3508

X

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– El acta de comprobación del replanteo en tres expedientes.

– El programa de trabajo en dos expedientes.

– El de audiencia al contratista en dos expedientes.

4. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Se han recibido en este ejercicio 73 comunicaciones (56 de ellas fuera de plazo); 72 por retrasos de ejecución y una por resolución del contrato. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar este año la ejecución total de 48 contratos sobre los que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación. Tras el trámite de alegaciones, en 11 de estos expedientes todavía no se ha remitido al Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente, si bien se ha informado del estado de todos ellos.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

No se ha justificado el procedimiento de selección del contratista en un expediente.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de cinco expedientes no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

El documento de formalización de tres expedientes omite menciones requeridas por el artículo 71 del TRLCAP, como el plazo para la comprobación del replanteo en obras y el régimen de penalidades por demora.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

El contrato relativo al proyecto de construcción de conexión del corredor verde Dos Bahías sobre el río y el pantano de El Celemín (Cádiz), cuya adjudicación en 2005 fue de 1.762 miles de euros, se resolvió por la Administración al haberse suspendido las obras por un plazo superior a ocho meses (artículo 149.c del TRLCAP).

Las obras se inician el 15 de julio de 2005. El 4 de octubre siguiente se autorizó un reajuste de anualidades consistente en el traspaso de toda la anualidad del ejercicio 2005 al año 2006, como consecuencia de «la necesidad de modificar el pilotaje de la pasarela proyectada al estar claramente infradimensionado» y decidir sobre la viabilidad de la tramitación de un proyecto modificado o bien una resolución del contrato. Asimismo, en la misma fecha se autoriza la suspensión temporal total de las obras.

Posteriormente se solicita autorización para redactar la modificación n.º 1 del proyecto consistente en «el cambio de ubicación de la pasarela de 700 metros aguas arriba (…) con el fin de acortar su longitud y disminuir, asimismo, la longitud de los pilotes, lo que conllevaba la construcción de un camino que uniera el área recreativa hasta la nueva ubicación, así como la eliminación de uno de los dos embarcaderos».

Remitida dicha solicitud a informe de la Inspección de Servicios del Ministerio, con fecha 9 de junio de 2006 se recibió dicho informe con carácter desfavorable, concluyendo que los cambios previstos son de tal envergadura que suponen una alteración sustancial del proyecto inicial, al eliminarse y sustituirse por unidades nuevas al menos el 40% de las unidades contempladas inicialmente. A la vista de estas conclusiones, el ingeniero director de las obras, con fecha 10 de julio de 2006, emitió un informe en el que propone la suspensión definitiva de las obras y la resolución del contrato.

El 13 de noviembre de 2006 el director de las obras remitió escrito de la empresa adjudicataria por el que reclamaban el 6% de las obras dejadas de realizar y el importe de los trabajos efectivamente realizados. El 21 de diciembre de 2007 se comunica al contratista trámite de audiencia. Manifestada la conformidad, el 28 de marzo de 2008 se propuso la resolución, que fue aprobada el 30 de abril.

Aun cuando en el acuerdo se expone que han concurrido dos causas de resolución del artículo 149 del TRCLAP (apartados c y e), siguiendo la doctrina del Consejo de Estado (dictamen 929/200), la liquidación al contratista se aplicó sobre la primera que se ha producido en el tiempo. Todo ello, independientemente de que este Tribunal entienda que se han producido graves errores en la elaboración del proyecto aprobado por la Administración.

IV.10.5 Confederación Hidrográfica del Guadiana.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de contratos adjudicados, con numeración discontinua, que incluye 223 expedientes por un importe de 30.965 miles de euros. Se han relacionado con numeración independiente 78 lotes de un mismo expediente. No ha sido relacionado 1 expediente.

Según los datos del RCSP 24 expedientes no han sido remitidos. De los nueve primitivos remitidos, uno se hizo fuera de plazo.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los defectos detectados son los siguientes:

– El anuncio de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de dos expedientes no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.10.6 Confederación Hidrográfica del Júcar.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye 68 expedientes por importe de 9.255 miles de euros; no han sido incluidos en la relación 25 expedientes de contratación centralizada. De los ocho expedientes primitivos remitidos, siete lo fueron fuera de plazo.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos de los contratos no se ha recibido este año comunicación alguna sobre su ejecución. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar la ejecución total de 20 contratos, sobre la que no consta documentación, por lo que se desconoce su situación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los defectos detectados son las siguientes:

– El anuncio de licitación en el «BOE» de un expediente no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.10.7 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Este Organismo autónomo, creado por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, ha presentado certificación negativa de contratos celebrados.

IV.10.8 Confederación Hidrográfica del Norte.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo se ha desdoblado por el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, en las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Miño-Sil.

La relación de los contratos adjudicados ha acompañado a la presentada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Según los datos del RCSP, no han sido relacionados 15 expedientes, de los que 14 son de contratación centralizada.

Los siete expedientes primitivos recibidos se enviaron fuera de plazo. Por los datos del RCSP 28 expedientes no han sido remitidos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo de los contratos adjudicados no se ha recibido comunicación alguna sobre su ejecución de la ahora Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Sin embargo, de los datos obrantes en este Tribunal, debió de finalizar este año la ejecución total de 29 contratos sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El PCAP en un expediente fija el importe de la garantía definitiva sobre el precio de adjudicación a pesar de que se determina éste en función de precios unitarios.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Se ha sobrepasado en un expediente por concurso el plazo de tres meses para la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

De acuerdo con el acta de recepción, la fecha de terminación de las obras es posterior en cuatro meses a la que resulta del expediente, sin que conste la causa del retraso a este Tribunal de Cuentas.

IV.10.9 Confederación Hidrográfica del Segura.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado la relación de contratos adjudicados, con numeración discontinua, que incluye 232 expedientes por un importe de 21.659 miles de euros. No se han incluido 12 expedientes de contratación centralizada.

Se ha incluido en la relación un expediente de menor importe; asimismo, 12 encomiendas de gestión, negocio jurídico no sujeto a la legislación de contratos.

De los 21 expedientes recibidos, ocho eran modificados de servicios por 1.707 miles de euros; uno de éstos se envió fuera de plazo. No consta remitida la formalización de un modificado.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo del contrato se han recibido en este ejercicio 16 comunicaciones, 12 sobre retrasos de ejecución y cuatro de cumplimiento del contrato, una de ellas fuera de plazo.

El anuncio de licitación de un expediente en el «BOE» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

IV.10.10 Confederación Hidrográfica del Tajo.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de contratos adjudicados que incluye 125 expedientes por importe de 56.428 miles de euros. Se han relacionado tres expedientes de importe menor. Del examen de la relación recibida se deduce que un expediente no ha sido remitido.

Del examen de los expedientes remitidos se deduce que no ha sido incluido en las relaciones un expediente.

De los 35 expedientes remitidos, dos lo fueron fuera de plazo.

De los 10 expedientes modificados recibidos, uno es de obras, de importe cero, y los otros nueve de servicios, ascendiendo su importe conjunto a 4.211 miles de euros.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos de los contratos se han recibido en este ejercicio 10 comunicaciones sobre retrasos en la ejecución, de ellas dos fuera de plazo. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizarse este año la recepción o cumplimiento total de 10 contratos sobre los que no se ha recibido documentación, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Los defectos detectados son las siguientes:

El informe sobre insuficiencia de medios de un expediente de servicios carece de fecha (08SG0150/ZE).

La baja de adjudicación de un expediente fue del 30% del presupuesto de licitación, de lo que puede deducirse una deficiente presupuestación.

En un expediente de obras relativo a la sustitución de válvulas en la presa de Rosarito el 29 de octubre de 2007, el Ingeniero Jefe solicitó la declaración de emergencia, dado que tenían una antigüedad de unos 60 años y habían sufrido averías en el año 2006 y continuaban produciéndose fallos esporádicos; sin embargo, según el artículo 72 del TRLCAP, estas circunstancias no constituyen situaciones que motiven tal tramitación, ya que una diligente actuación podría haber solucionado el problema con un trámite de urgencia, incluso ordinario, ya que la necesidad de contratar no surgió de forma inesperada. Por otra parte, el documento de retención de crédito no ha sido aportado y el de aprobación de gasto carece de fecha. Las obras se recepcionan el 12 de junio de 2008.

El acta de replanteo previo de un expediente de obras es de fecha anterior a la supervisión y aprobación del proyecto.

En un expediente se sobrepasó el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, para formalizar el contrato.

IV.10.11 Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Este Organismo autónomo ha presentado fuera de plazo una relación conjunta de los contratos adjudicados por sus tres órganos de contratación, que incluye 10 expedientes por importe de 956 miles de euros. Del examen de la relación remitida se deduce que un expediente no ha sido remitido en fecha, siendo remitido en trámite de alegaciones.

IV.10.12 Fondo Español de Garantía Agraria.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación conjunta de los contratos adjudicados por sus dos órganos de contratación, que incluye 31 expedientes por importe de 55.485 miles de euros. No se han relacionado 16 expedientes de contratación centralizada. Se han relacionado con numeración independiente 16 lotes integrantes de cinco expedientes.

Del examen de la relación recibida se deduce que nueve expedientes no han sido remitidos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo de los contratos no se ha recibido ninguna comunicación sobre su ejecución. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal, debió vencer este año la ejecución total de dos contratos, sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

IV.10.13 Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de contratos adjudicados que incluye 30 expedientes por importe de 16.600 miles de euros. No ha relacionado un expediente de contratación centralizada. De los siete expedientes primitivos remitidos, cinco lo fueron fuera de plazo.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Instr. TCu 2009

10

34

Instr. TCu 2005

12

26

N.º Expediente

 

 

136/08

X

 

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo de los contratos no se ha recibido ninguna comunicación sobre su ejecución. Sin embargo, de los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar este año la ejecución total de un contrato, de los que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Presentan los siguientes defectos:

– El PPT de un expediente contiene menciones económicas (presupuesto de licitación) propias del PCAP, contra lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

No se ha solicitado la preceptiva autorización ministerial en un expediente.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de dos expedientes no menciona los importes máximos de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

El informe de valoración de un expediente no motiva el cuadro de puntuaciones, que constituye su único contenido.

IV.10.14 Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye 63 expedientes por importe de 19.396 miles de euros. Ocho expedientes de contratación centralizada no han sido relacionados.

Los 12 expedientes primitivos recibidos se remitieron fuera de plazo.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos no se ha recibido ninguna comunicación sobre su ejecución de los mismos. Sin embargo, según datos obrantes de este Tribunal, debió finalizar este año la ejecución total de 27 contratos, sobre la que no consta documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

El PPT de un expediente contiene menciones propias del PCAP, como el presupuesto de licitación, contra lo establecido en el artículo 68.3 del RGLCAP.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El informe jurídico del PCAP de un expediente es de fecha posterior a la aprobación de éste.

En un expediente se alteró el orden de apertura de sobres establecido en el PCAP.

IV.10.15 Parque de Maquinaria.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado la relación de los contratos adjudicados que incluye 25 expedientes por importe de 2.792 miles de euros. Otros ocho expedientes, tres de ellos de contratación centralizada, no han sido relacionados, según el RCSP.

Del examen de la relación recibida se deduce que cuatro expedientes no han sido remitidos.

Se ha recibido comunicación sobre la prórroga de tres contratos, una de ellas fuera de plazo.

IV.10.16 Parques Nacionales.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación acumulada de contratos adjudicados por sus dos órganos de contratación, con numeración discontinua, que incluye 124 expedientes por importe de 16.994 miles de euros. Se han incluido en la relación seis expedientes de importe menor.

Del examen de la relación de contratos adjudicados se deduce que no han sido incluidos tres expedientes; por el contrario, de los datos del RCSP se deduce que 47 expedientes no han sido relacionados, de ellos 41 de contratación centralizada. En trámite de alegaciones se remitió una relación de contratos que no resulta coincidente con las ya remitidas en su día al Tribunal de Cuentas. En dicha nueva relación se recogen las omisiones mencionadas en el Anteproyecto del Informe, incluyendo los expedientes de contratación centralizada.

Se han recibido 13 expedientes primitivos. De los cinco contratos modificados recibidos, tres son de obras, por 749 miles de euros, y dos de servicios, por 1.255 miles de euros.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos no se ha recibido comunicación alguna sobre la ejecución. Sin embargo, de los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar este ejercicio la ejecución total de 11 contratos sobre la que no se ha recibido documentación alguna, por lo que se desconoce su situación. Dicha documentación se remitió en trámite de alegaciones.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano

Instr. TCu 2009

7

23

26

51

52

 

Instr. TCu 2005

14

2

19

29

28

 

N.º Expediente

 

 

 

 

 

Vicepresidencia

154P/07

 

 

 

 

X

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– La publicación de la adjudicación en el DOUE de un expediente.

– La justificación de la modificación, la audiencia al contratista y el informe del Servicio Jurídico de un expediente.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» de dos expedientes no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La aprobación del gasto de un modificado por el Presidente del Organismo carece de fecha.

IV.10.17 Agencia Estatal de Meteorología.

Esta Agencia estatal, constituida el 7 de julio de 2008, no ha presentado relación de contratos adjudicados ni su certificación negativa. Tampoco ha remitido expedientes por contratos celebrados.

Según los datos obrantes en este Tribunal, debió finalizar este año la ejecución total de cinco contratos adjudicados por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología sobre la que no consta documentación alguna, por lo que se desconoce su situación.

IV.10.18 Agencia para el Aceite de Oliva.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados que incluye seis expedientes por importe de 390 miles de euros.

Se ha incluido en la relación citada una encomienda de gestión, negocio jurídico no sujeto a la legislación de contratos.

IV.11 Ministerio de la Presidencia.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 39 expedientes de contratación, por importe de 78.734 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 18 expedientes de contratación de un importe de 14.589 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 16 expedientes por 63.401 miles de euros y 8 por un importe de 4.507 miles de euros, respectivamente.

Ha incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu, al no remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de País Vasco (excepto la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa), Rioja, Madrid, Castilla León (excepto la Subdelegación de Zamora) y Baleares.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 33 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha procedido a analizar en los pliegos elaborados expresamente para la contratación objeto de los contratos que han sido fiscalizados su contenido, de forma que fuera ajustado al objeto y la finalidad de la contratación que pretenden en cada caso regular, con especial atención a los criterios de valoración de forma que éstos fueran objetivos con su ponderación adecuada y fundamentada documentalmente con especial atención a los supuestos en los además se contemplaran criterios subjetivos dependientes de juicios de valor, que en todo caso tendrían que estar suficientemente justificados. Por último, se ha verificado que los PPT contienen, entre otros aspectos, las características técnicas que han de regir la realización de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

De las comprobaciones realizadas se han observado las deficiencias que a continuación se exponen:

En el PCAP del contrato número 191 aunque se indicaron los medios establecidos en los artículos 17 y 19 del TRLCAP para acreditar la solvencia de las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Zona Europea tal y como establece el artículo 25.2 del TRLCAP, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en tales medios para ser consideradas solventes.

En el PCAP del contrato número 191 se estableció la valoración del criterio del precio de la oferta en función de su proximidad a la media de baja de las ofertas presentadas a la licitación, según diversas fórmulas que primaron esta proximidad en mayor o menor medida. Esta actuación no es conforme con el principio de economía, que debe informar la contratación pública.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

La remisión del expediente del contrato número 191 cuyo objeto fue el «servicio de limpieza de las distintas dependencias de Delegación del Gobierno en Aragón» es especialmente deficiente ya que de toda la documentación de remisión obligatoria a este Tribunal según lo dispuesto en la Instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 6 de abril de 2009 (BOE de 11 de abril) únicamente se ha enviado el PCAP, el PPT y el documento de formalización del contrato, lo que ha impedido a este Tribunal pronunciarse sobre el citado expediente.

En los expedientes de los contratos números 192 y 193 constan los informes que exige el citado artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios, sin embargo esos informes son meramente formales, pues se limitan a declarar que no se poseen medios personales idóneos ni conviene su ampliación, sin especificar ni acreditar tales extremos. En conclusión no ha quedado acreditada la necesidad de contratar los servicios objeto de los citados expedientes.

Los contratos números 192 y 133 que tuvieron por objeto respectivamente, servicios complementarios para la celebración del I Foro anual de la Alianza de las Civilizaciones y servicios de cobertura informativa nacional e internacional de interés público, fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia de ofertas con invocación del supuesto previsto en el apartado 210 b) del TRLCAP que permiten la utilización de este procedimiento cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan solo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, lo que no se ha acreditado documentalmente, por lo tanto la adjudicación sin publicidad ni concurrencia no esta justificada (17).

(17) La alegación al contrato numero 192 no esta acreditada documentalmente y respecto al contrato número 193, el certificado no aparece realizado por persona alguna, ni firmado, ni con indicación de la unidad que lo elaboro, ni contiene acreditación de que la agencia de noticias a que se refiere sea la única que pudiera realizar la prestación.

El contrato de cesión de uso temporal de espacios para la celebración del I Foro anual de la Alianza de las Civilizaciones (número 184) fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia de ofertas con invocación del supuesto previsto en el apartado 210 g) del TRLCAP que permiten la utilización de este procedimiento cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Sin embargo, no se ha acreditado documentalmente que la empresa adjudicataria garantizara adecuadamente la protección de los citados intereses, en consecuencia, no esta justificada la adjudicación del contrato (18).

(18) Respecto a lo alegado señalar que la memoria justificativa del contrato indicaba que el mismo se tramito por un procedimiento negociado por considerar que así lo exigía la protección de los interese generales.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto a los contratos números 192 y 193 pues a pesar de que los plazos de ejecución de estos contratos han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.11.1 Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se ha recibido 1 expediente de contratación, por importe de 6.025 miles de euros, tramitado conforme al TRLCAP y 1 expediente de contratación por un importe de 2.855 miles de euros tramitado conforme a la LCSP, que han sido objeto de fiscalización.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

De las comprobaciones realizadas se ha observado lo siguiente:

En el pliego del contrato número 501 no se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no debían aportar clasificación, sino solvencia tal y como establece el artículo 25.2 del TRLCAP. Esta deficiencia supuso una restricción a la concurrencia.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el contrato número 501, se ha incumplido de tal modo la obligación del órgano de contratación de remitir documentación a este Tribunal que se encuentra grandemente limitado para poner manifestarse sobre la tramitación del expediente. Los documentos no remitidos son los siguientes: la orden de inicio del expediente, el certificado de existencia de crédito, el informe razonado del Servicio promotor de la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato, la fiscalización previa de la aprobación del gasto, la justificación del procedimiento y forma de adjudicación elegidos, la Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto y disponiendo la apertura de procedimiento de adjudicación, la certificación del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas, la copia de los informes técnicos en los que se debió basar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, así como los escritos de reclamaciones o recursos interpuestos, en su caso, por los licitadores contra las actuaciones de la Mesa de contratación y documentación de los ulteriores trámites administrativos relacionados con los mismos, ni notificación de la adjudicación a los licitadores y, en su caso, copia de las peticiones, aclaraciones y contestaciones a los licitadores no seleccionados la declaración responsable del adjudicatario de no estar incurso en prohibición de contratar, la justificación de la solvencia que debió aportar el adjudicatario, resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva la indicación del «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, del DOUE, en que se haya publicado el anuncio de la licitación y los anuncios publicados en los Diarios Oficiales donde se da cuenta de la adjudicación.

El contrato tramitado como complementario del de ejecución de muros de contención y vaciado del terreno para el Museo de las Colecciones Reales en Madrid (número 502) se adjudicó con un precio de 2.855.196 euros, representativo del 19,86% del respectivo contrato primitivo, y tuvo como objeto consolidar las ruinas históricas ya excavadas, realizar la excavación arqueológica del terreno ocupado por el futuro museo, documentar adecuadamente las instalaciones que se encuentren y proceder a su desmontaje para posibilitar alcanzar los niveles contemplados en el proyecto del Museo de Colecciones Reales. Estas obras suponen una ampliación de las obras que constituyen el objeto del proyecto originario siendo obras necesarias e inseparables de las del principal, por lo que no debieron tramitarse como un proyecto complementario sino como una modificación del contrato primitivo, cuya imprevisibilidad no ha quedado suficientemente acreditada ante este Tribunal (19).

(19) La alegación no se admite al no estar soportada documentalmente.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución de los contratos números 501 y 502 ha sido remitida en trámite de alegaciones.

IV.11.2 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.11.3 Centro de Investigaciones Sociológicas.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.11.4 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se ha recibido 1 expediente de contratación, por importe de 469 miles de euros, tramitado conforme al TRLCAP el cual se ha fiscalizado.

El organismo ha incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu de remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados (20).

(20) El contrato número 2008/0100422 es del organismo independientemente de quien lo pague y el Anexo 1.3 que acompaño al anteproyecto para alegaciones, recoge los contratos que debieron remitirse y no se remitieron, no los efectivamente remitidos.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el contrato número 491, «Servicio de mantenimiento inmobiliario del edificio del “Boletín Oficial del Estadoˮ, si bien se previó la documentación que debían presentar las empresas no españolas de Estados Miembros de la UE para acreditar su solvencia, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador. Respecto de los criterios objetivos de valoración, no se especificó su forma de valoración. Estas actuaciones no son conformes con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública ya que es en el pliego donde deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitadoras a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (artículos 89 del TRLCAP y 67 del RGLCAP).

En el PCAP de este contrato, adjudicado a través de la forma de concurso, se estableció que se considerarían ofertas desproporcionadas o temerarias las que excediesen en un determinado porcentaje a la media aritmética del conjunto de las bajas presentadas por todos los licitadores. Sin embargo, el TRLCAP distingue dos regímenes para apreciar la existencia de ofertas temerarias según la forma de adjudicación del contrato sea la subasta o el concurso. En las subastas la temeridad sólo puede apreciarse en relación con la baja de ofertas económicas y así lo establece el artículo 83.3 del TRLCAP, que remite a la regulación reglamentaria para el establecimiento de los criterios objetivos que permitan apreciar dicha temeridad (esa regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 85 del RGLCAP), por el contrario en los concursos el artículo 86.3 del TRLCAP señala que es en el PCAP de cada contrato donde podrán expresarse los criterios objetivos para apreciar la temeridad, añadiendo que si el precio es uno de los criterios de adjudicación se deben establecer en el pliego los límites que permitan apreciar la existencia de baja temerarias. A juicio de este Tribunal en el concurso la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta que oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 491 no constan ni la resolución motivada por la que se aprueba el expediente de contratación ni se justifica el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados.

No se adjunta el acuerdo de adjudicación debidamente motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP.

Respecto del informe de valoración de las ofertas, se estableció en el mismo la fórmula para valorar el precio. El establecimiento de una fórmula no prevista en el PCAP y, en este caso, una vez abiertas las plicas y conocido el contenido de las distintas ofertas, constituye una actuación contraria a la objetividad que debe inspirar la actuación de los poderes públicos en la adjudicación de un contrato. A mayor abundamiento, la fórmula recogida en el informe fija umbrales de saciedad valorando de la misma manera ofertas económicas distintas. Esto supone atribuir al precio un valor real distinto al valor teórico asignado siendo además contrario al principio de economía en la gestión de los fondos públicos. Respecto del resto de criterios, que como ya hemos señalado no estaban definidos en el PCAP, se valoran de manera discrecional por la Comisión Técnica no siendo esta actuación conforme con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (artículos 89 del TRLCAP y 67 del RGLCAP). Por todo lo anterior, no cabe considerar justificada la adjudicación de este contrato.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto del contrato número 491 pues a pesar de que los plazos de ejecución de este contrato han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005. Sólo se adjunta el acuerdo de la Intervención General de la Administración del Estado de no designar representante para la comprobación material de la inversión.

IV.12 Ministerio de Administraciones Públicas.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 9 expedientes de contratación, por importe de 7.935 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 9 expedientes de contratación de un importe de 4.640 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 2 expedientes por 3.084 miles de euros y 2 por un importe de 1.124 miles de euros, respectivamente. (El detalle de la naturaleza de los contratos y de los procedimientos de adjudicación figura incluido en los anexos 1.1 y 1.2).

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 3 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la definición y ponderación de los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos los que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

De las comprobaciones realizadas se han observado las deficiencias que a continuación se exponen:

En los pliegos de los contratos números 113 y 114 aunque se indicaron los medios establecidos en los artículos 17 y 19 del TRLCAP para acreditar la solvencia de las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Zona Europea tal y como establece el artículo 25.2 del TRLCAP, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en tales medios para ser consideradas solventes. Esta deficiencia afecta a la objetividad que debe presidir la admisión de interesados a la licitación.

En los pliegos de los contratos números 111 y 112 se previó que las ofertas que se separasen en más de un 20% de la media de las ofertas obtendrían cero puntos y en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos números 113 y 114 se estableció un umbral de saciedad consistente en que las ofertas que ofreciesen una baja superior al 10 % del precio de licitación no obtendrían ningún punto. La valoración de las ofertas económicas en función de la media de las ofertas así como es establecimiento de umbrales de saciedad (límites de baja a la ofertas) es contrario al principio de economía que debe regir la ejecución del gasto público, asimismo es contrario a este principio la fijación de umbrales de saciedad.

En el PCAP del contrato número 113 no se especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones correspondientes al criterio de adjudicación «valoración técnica». Esta actuación no es conforme con los principios de objetividad, publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, ya que es en el pliego donde establecerse con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (artículos 89 del TRLCAP y 67 del RGLCAP).

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

El contrato número 111 cuyo objeto fue la contratación de los servicios de medición inicial y reducción de cargas administrativas, fue tramitado a través del procedimiento de urgencia, que implica una reducción de plazos que, especialmente en cuanto al tiempo para presentar ofertas, supone una restricción de la concurrencia de licitadores, por ello su utilización es permitida por el artículo 96 de la LCSP solamente cuando la necesidad del contrato sea inaplazable o su adjudicación sea preciso acelerarla por razones de interés público. En el expediente del contrato la urgencia se basa en «que las actuaciones objeto del contrato han de iniciarse ya en el 2008» no estando por tanto justificado que se haya utilizado el procedimiento de urgencia para la preparación y adjudicación de este contrato.

En los expedientes de los contratos números 111, 112, 113 y 114 cuyo objetos eran, servicios de consultoría para el desarrollo del plan piloto de acción para la reducción de las cargas administrativas, servicios de consultoría para el desarrollo del plan de acción de reducción de cargas administrativas, servicios de apoyo técnico por una plataforma externa al canal telefónico de atención al ciudadano 060 y servicios de tratamiento de la información para la integración de un sistema de atención telefónica integral del servicio de atención 060 los certificados de insuficiencia de medios personales y materiales son meramente formales, pues se limitan a declarar que no se poseen medios sin especificar ni acreditar cuales son las carencias y sin referirse a la conveniencia de no ampliación de los medios del Ministerio.

En conclusión no ha quedado acreditada la necesidad de contratar los servicios objeto de los expedientes números 111 a 114.

En los expedientes de los contratos números 111 y 112 no se aporta el informe justificativo de la elección del concurso como forma de adjudicación de estos contratos requerido por el artículo 75.2 del TRLCAP.

En el expediente del contrato número 114 no consta la certificación del registro del órgano de contratación relativo a las ofertas recibidas lo que impide a este Tribunal conocer si la oferta que resultó adjudicataria se presentó a la licitación del contrato en lazo y con todos los requisitos legalmente exigibles.

En los informes de valoración de las ofertas presentadas en los contratos números 111 y 112 aunque figuran algunas explicaciones generales sobre la metodología de la valoración del criterio de adjudicación «oferta técnica», no constan los motivos concretos por los que se otorgaron a cada uno de los licitadores las puntuaciones, por lo que debe concluirse que las adjudicaciones de estos contratos no están justificadas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

No se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto de los contratos números 111, 112 y 113 (aunque conste la realización y pago parcial de algunas de sus prestaciones), prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.12.1 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en lo sucesivo MUFACE, adscrita durante el período fiscalizado al entonces Ministerio de Administraciones Públicas, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 4 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 8.776 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexos IV.12.1-1/1 y anexo IV.12.1-2/1.

Se ha seleccionado para su fiscalización un total de 4 contratos por un importe de 8.776 miles de euros que representan el 100% de los contratos remitidos y el 100% del importe total, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

4

100

8.776

100

Suministro

Otros

Total

4

100

8.776

100

Asimismo se ha fiscalizado 1 expediente (modificado de otro contrato) celebrado en un ejercicio anterior.

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por MUFACE en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

MUFACE ha remitido a este Tribunal la relación certificada de los contratos adjudicados durante el ejercicio 2008, comprensiva de un total de 106 expedientes, por un importe de 23.370 miles de euros, incluyendo 83 expedientes de contratación centralizada por importe de 2.403 miles de euros.

Asimismo, MUFACE ha remitido los extractos de 4 expedientes adjudicados en el mismo período y cuyas cuantías superaron los umbrales establecidos en el artículo 57 del TRLCAP y en el artículo 29 del LCSP, sucesivamente vigentes durante el período fiscalizado, por un importe total de 8.776 miles de euros, así como ha comunicado y remitido la documentación correspondiente a un expediente, por importe de 460 miles de euros, de prórroga de un contrato anterior, y un modificado por un importe de 76 miles de euros.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por MUFACE de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones2

R/C3

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

MUFACE

R

106

23.370

4

8.776

 

2

2 Modificaciones y prórrogas.

3 R: la entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

A la vista de las relaciones certificadas, de los extractos de los contratos remitidos a este Tribunal y de su contraste con otros antecedentes, en particular con la información remitida por el RCSP, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

Todos los contratos remitidos al Tribunal de Cuentas por MUFACE aparecen registrados en la información facilitada por el RCSP, si bien cabe señalar que, de conformidad con las respectivas normativas, en la información remitida por el citado Registro no constan como registros independientes ni los modificados ni las prórrogas de los contratos que, sin embargo, sí figuran incluidos en las relaciones certificadas. Cabe añadir que, en el RPC, un contrato adjudicado en un importe de 58.478,62 euros figura registrado con un importe de 5.847.862 euros, error de entidad suficiente para alterar de forma significativa los datos totales correspondientes a la Mutualidad.

Todos los contratos que estaban en el RCSP también aparecían en la relación certificada remitida a este Tribunal, salvo dos expedientes de contratos de servicios.

En el RCSP, además de no figurar, salvo excepciones, los expedientes de contratación centralizada, no aparecen tampoco registrados 3 contratos sí consignados en la relación certificada remitida por MUFACE a este Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 309 de la LCSP, MUFACE difunde adecuadamente el Perfil de Contratante, tanto de la Dirección General como de la Secretaría General, a través de Internet, utilizando al efecto la Plataforma de Contratación del Estado, accesible también desde la página WEB de la propia Mutualidad donde existe un enlace al Perfil de Contratante existente en la citada Plataforma.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

En el análisis de los PCAP y de prescripciones técnicas se ha observado lo siguiente:

– En primer lugar debe señalarse que el expediente de uno de los contratos analizados fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, pero el respectivo contrato fue adjudicado cuando la LCSP estaba ya vigente, por lo que debió regirse por esta última Ley en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y el régimen de prórrogas, sin perjuicio de que su expediente se hubiera tramitado y adjudicado de acuerdo a lo dispuesto en el TRLCAP. Pese a ello, en el PCAP del contrato se estableció su sometimiento, a todos los efectos, al TRLCAP, por lo que, en definitiva, MUFACE no dio adecuada aplicación a la Disposición Transitoria Primera de la LCSP.

– En el PCAP correspondiente a un contrato de servicios no se concretó el método o fórmula de valoración de los criterios objetivos de adjudicación, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCAP.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, MUFACE no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por MUFACE de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se ha observado la siguiente incidencia:

– En el expediente del contrato de servicios, adjudicado mediante concurso en un importe de 8.000 miles de euros, consta la Resolución del órgano de contratación por la que se acuerda la improcedencia de la revisión de precios salvo en caso de prórroga, lo que se refleja tanto en el PCAP como en el documento de formalización del contrato. Sin embargo, el contenido de la citada Resolución se limita a la mera declaración de la improcedencia de la revisión de precios y no contiene la más mínima motivación que la justifique, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCAP, máxime si se tiene en cuenta la larga duración del contrato, que es de cuatro años, y las características del servicio contratado.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Por lo que respecta a la ejecución de los contratos, debe señalarse lo siguiente:

– En un contrato, alguno de los servicios parciales contratados han sido facturados en fecha anterior a la fecha final del período mensual correspondiente, lo que resulta contrario a la regla de servicio hecho que establece el artículo 200.1 de la LCSP.

– Finalmente, por lo que respecta a la ejecución de los contratos, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por MUFACE de lo dispuesto en el artículo 99.4 del TRLCAP y en el artículo 200 de la LCSP, que establecen la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial objeto del contrato. En nueve pagos analizados se ha podido constatar que, en todos los casos, MUFACE ha efectuado los pagos con bastante anterioridad al cumplimiento de los citados plazos.

IV.12.2 Instituto Nacional de Administración Pública.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que solamente realizó durante el ejercicio 2008 un contrato de remisión obligatoria a este Tribunal, por valor de 590 miles de euros (Servicio de una agencia de viajes), dicho contrato ha sido remitido en trámite de alegaciones por lo que no ha podido ser fiscalizado.

IV.12.3 Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de Calidad de los Servicios.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.13 Ministerio de Cultura.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 48 expedientes de contratación, por importe de 96.752 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 61 expedientes de contratación de un importe de 60.699 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 20 expedientes por 71.157 miles de euros y 19 por un importe de 26.260 miles de euros, respectivamente.

Los Órganos de contratación del Ministerio han cumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu al remitir las preceptivas relaciones certificadas de contratos celebrados.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 2 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, del que han resultado las deficiencias que se exponen a continuación.

En el PCAP del contrato número 141, si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no debieran aportar clasificación sino acreditar su solvencia y se determinaron los medios para dicha acreditación, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de dichos medios para considerar solvente al licitador. Esta deficiencia afecta a la objetividad que debe presidir la admisión de interesados a la licitación. Así mismo en ese PCAP, dentro del criterio de valoración de ofertas denominado «valoración técnica» se incluyeron como subcriterios entre otros «la estructura de vigilantes de seguridad de las empresas licitadoras», el cual valoraba el número de trabajadores que integraban la plantilla de cada empresa y además su distribución territorial, aspectos éstos que no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que debe ser cumplido por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

En el PCAP del contrato número 142, concurso convocado para la contratación de la ejecución de obras de restauración del claustro y dependencias anejas del Monasterio de Santa María del Paular en Rascafría (Madrid), se utilizaron los siguientes criterios de adjudicación: «Mejor conocimiento del proyecto y de los problemas de su puesta en obra» (15 puntos), «Oferta económica» (10 puntos) y «Equipos humanos y materiales» (5 puntos). Respecto del primer criterio, en el que se valora la elaboración de una memoria que contemple la interferencia con los usos del inmueble, accesibilidad, respeto al entorno y suministro de servicios necesarios para la ejecución de la obra, éste no debería haber sido objeto de valoración ya que dicha información no debe ser aportada por los licitadores sino que debe formar parte del contenido del proyecto de obra, en virtud del artículo 124 del TRLCAP. Respecto del tercer criterio, éste se define en el PCAP como «Relación de equipos, maquinarias y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, con el compromiso de mantenerlos o incorporarlos en la misma siempre que sean requeridos por el órgano contratante», sin embargo estos aspectos no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 17 del TRLCAP), ya que debe ser cumplido por todos los licitadores para ser admitidos a la misma. A mayor abundamiento, el artículo 15 del TRLCAP, permite al órgano de contratación, además de exigir la clasificación pertinente, exigir a los licitadores, haciéndolo constar en el PCAP, que completen en la fase de selección, no de adjudicación como en este caso, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Por otro lado en este concurso, el PCAP recogía un límite que permitía apreciar la existencia de baja temerarias respecto del precio, sin embargo el TRLCAP distingue dos regímenes para apreciar la existencia de ofertas temerarias según la forma de adjudicación del contrato sea la subasta o el concurso. En las subastas la temeridad sólo puede apreciarse en relación con la baja de ofertas económicas y así lo establece el artículo 83.3 del TRLCAP, que remite a la regulación reglamentaria para el establecimiento de los criterios objetivos que permitan apreciar dicha temeridad (esa regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 85 del RGLCAP), por el contrario en los concursos el artículo 86.3 del TRLCAP señala que es en el pliego de cláusulas administrativas de cada contrato donde podrán expresarse los criterios objetivos para apreciar la temeridad, añadiendo que si el precio es uno de los criterios de adjudicación se deben establecer en el pliego los límites que permitan apreciar la existencia de baja temerarias. A juicio de este Tribunal en el concurso la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta que oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato.

En el expediente del contrato número 145, concurso para un servicio de asignación, catalogación-clasificación y grabación de fichas bibliográficas, el PCAP recoge como criterios de adjudicación tanto la oferta económica (55 puntos) como la oferta técnica (45 puntos). Esta última se divide en los siguientes subcriterios:

Una prueba de catalogación, que se define en el punto 3 del PPT no siendo éste el documento adecuado para ello ya que tal y como establece el artículo 134.2 de la LCSP, los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los PCAP.

La capacidad técnica de la empresa valorándose la titulación, cursos y especialización del personal ofertado por las empresas. Como se ha en anteriormente, los criterios de adjudicación deben ser criterios directamente vinculados al objeto del contrato por lo que este aspecto no debe valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 67 de la LCSP), ya que debe ser cumplido por todos los licitadores para ser admitidos a la misma.

El criterio para valorar la oferta económica consistía en la aplicación de una fórmula uno de cuyos componentes no está definido en el PCAP por lo que no resulta posible aplicar tal fórmula de manera objetiva y se ignora como la aplicó la Mesa de contratación.

En el apartado 5.5. del PCAP de este mismo contrato se señala que «se considerará desproporcionada o anormal toda oferta económica que sea XXX a la media aritmética de las ofertas presentadas…». Como consecuencia de la deficiente redacción de esta cláusula, no es posible considerar la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas en este contrato. Tampoco sabemos si se aplicaron o no, al no disponer de informe sobre las ofertas económicas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En los expedientes de los contratos números 141 y 142, no consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP. En el expediente número 145, la justificación del procedimiento es excesivamente genérica, asimismo no se justifican adecuadamente los criterios que se tuvieron en cuenta para la adjudicación del contrato, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LCSP.

Respecto del expediente del contrato número 141, consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios, sin embargo, este informe es meramente formal, pues se limita a declarar la falta de adecuación y la conveniencia de no ampliar los medios personales con los que cuenta el Departamento, sin especificar ni acreditar en qué consistía la inadecuación ni justificar la conveniencia de la no ampliación por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar el servicio objeto del expediente número1.

En el expediente número 145 no se adjunta el certificado de insuficiencia de medios humanos exigido en el artículo 13 del Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, certificado en el que corresponderá al responsable de personal de cada Departamento u Organismo informar de la insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la LCSP. Esta ausencia tiene singular relevancia pues se trata de un contrato para realizar actividades propias del órgano de contratación como es la asignación, catalogación-clasificación y grabación de fichas bibliográficas.

En la adjudicación del contrato número 142, no consta que se valorase el criterio de «Oferta económica» establecido en el PCAP. Respecto del resto de criterios, el informe de valoración utiliza expresiones genéricas tales como «bastante alto grado de conocimiento», «alto grado», «muy alto grado», «grado de cumplimiento medio», «buen grado», esta indefinición restringe los principios de publicidad y de transparencia, rectores de la contratación administrativa. Las dos deficiencias señaladas implican que no resulte justificada la adjudicación del contrato.

En el expediente del apartado anterior, aunque se adjunta el acta de replanteo previo, ésta no aparece fechada. No se adjunta el certificado de la plena posesión y disposición real de los terrenos (21). La garantía definitiva se constituyó por el adjudicatario fuera del plazo de 15 días naturales a contar desde que se le notificó la adjudicación, establecido en el artículo 41.1 del TRLCAP.

(21) El artículo 110 de la LCSP no contiene entre las excepciones a la disponibilidad de terrenos, el supuesto de que no pertenezcan a la administración actuante a la cual debe constar documentalmente dicha disponibilidad con una mayor exigencia, al tratarse de terrenos de otra entidad.

En la prórroga del servicio de mantenimiento de limpieza de los museos estatales de Madrid, expediente número 143, no se adjunta la previa fiscalización de la aprobación del gasto siendo ésta una actuación legalmente necesaria para garantizar la corrección de dicha aprobación.

En la valoración de las ofertas técnicas presentadas a la licitación del contrato número 145, se establecieron divisiones de los criterios técnicos de valoración establecidos en el PCAP. El establecimiento de subcriterios no previstos en el PCAP una vez abiertas las ofertas técnicas y conocido el contenido de las mismas, constituye una actuación contraria a los principios de objetividad y eficiencia que debe inspirar la actuación de los poderes públicos en la adjudicación de un contrato. Por otra parte, no consta que se valorase el criterio de la oferta económica. El contrato se adjudicó a la oferta más cara. Todas las deficiencias señaladas implican que la adjudicación del contrato no esté justificada.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

No se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto de los contratos números 141 a 145 aunque conste la realización y pago parcial de algunas de sus prestaciones.

IV.13.1 Biblioteca Nacional.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 10 expedientes de contratación, por importe de 10.837 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 10 expedientes de contratación de un importe de 12.639 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 1 expediente por 230 miles de euros y 3 por un importe de 3.620 miles de euros, respectivamente.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, hasta el trámite de alegaciones, los expedientes que se relacionan en el Anexo 1.3, lo que ha impedido fiscalizar los mismos.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el PCAP del contrato número 311, se estableció un criterio de valoración que consistía en «Mejoras o servicios adicionales», pero no se precisaron ni lo aspectos de la prestación a contratar sobre los que podían proponerse mejoras ni los límites de las mismas, ausencias que además de contravenir lo establecido en el artículo 87.1 del TRLCAP implican la existencia de un elemento de posible discriminación en la valoración de las ofertas.

En el contrato número 322, el PCAP establece como criterios de adjudicación la valoración técnica (49 puntos) y la oferta económica (51 puntos). Para poder proceder a valorar las ofertas económicas era necesario que las empresas alcancen una puntuación mínima de 38 puntos en la valoración técnica. La LCSP establece en su artículo 134 que cuando en un PCAP la ponderación atribuida a los criterios subjetivos (criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor) sea superior a la de los criterios objetivos (criterios cuantificables mediante la aplicación de una fórmula), la valoración de los criterios subjetivos no podrá hacerse por el órgano de contratación o la Mesa, si no que deberá constituirse un comité de expertos o atribuirse la valoración a un organismo técnico especializado. En este contrato número 322, la configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resultaba eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación, implicaba que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del 100%. Por ello la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un comité de expertos u organismo técnico especializado. En conclusión, la valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada por el órgano competente.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 311, los informes jurídico y de fiscalización sobre el PCAP son de fecha anterior a la fecha de inicio del expediente en el que debió redactarse dicho pliego.

No se justifica la elección del procedimiento y forma de adjudicación de los contratos números 311 y 312.

En la Certificación del registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas en el contrato número 311 aparecen escritas a mano dos empresas por lo que surge la duda acerca del momento en que dichas empresas fueron incorporadas al certificado.

En el contrato número 312, no consta la fecha del informe del servicio jurídico sobre el PCAP.

En la valoración de las ofertas presentadas a la licitación del contrato número 311, se observan varias irregularidades. Uno de los subcriterios de la «Valoración técnica» establecido en el PCAP, se subdividió a su vez en el informe de valoración en apartados con distintos márgenes de puntuación, no estando prevista esta división en el PCAP. El establecimiento de apartados no previstos en el PCAP y, en este caso, una vez abiertas las plicas y conocido el contenido de las distintas ofertas, constituye una actuación contraria a la objetividad que debe inspirar la actuación de los poderes públicos en la adjudicación de un contrato.

Otra irregularidad en la valoración de las ofertas del contrato número 311 se produjo en la motivación de la atribución de las puntuaciones a las ofertas, pues en virtud de una misma fundamentación, el informe decía respecto de cada oferta «se adecua estrictamente a las tareas prescritas en el pliego», se atribuía puntuaciones diversas: 20, 15 ó 10 puntos. Asimismo hubo empresas que no cumplían con lo exigido en alguno de los apartados y sin embargo recibieron puntuación en los mismos. Por último se consideró a una de las ofertas económicas incursa en baja temeraria, pero no se aplicaron respecto a la misma las previsiones legales que exigen que se dé audiencia al licitador y se soliciten los informes y asesoramientos oportunos, sino que se otorgó a la oferta económica una puntuación de 0 puntos. Debe concluirse, por tanto, que la adjudicación del contrato número 1 no está justificada.

En el contrato número 311 el acuerdo de adjudicación y en el número 312, los acuerdos de adjudicación provisional y definitiva, no aparecen motivados con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en los respectivos pliegos.

El contrato número 311 se formalizó el 1 de abril de 2008 y el 17 de abril se puso de manifiesto la necesidad de modificar el contrato al ser necesario su ampliación para añadir tareas nuevas al haberse puesto en marcha, en el año 2008, un plan de digitalización. La modificación de los contratos, que implica la adjudicación de un nuevo contrato al mismo adjudicatario, ha de basarse en necesidades nuevas o causas imprevistas, según lo exige el artículo 101 del TRLCAP, y de lo expuesto no ha quedado acreditada que la imprevisibilidad, en caso de existir, no fuere imputable a la propia Administración, por ello no consta justificada la causa exigida por la Ley para poder adjudicar un contrato modificado. Además, debe tenerse en cuenta que con fecha 3 de junio de 2008 se ordena el inicio de la tramitación del contrato número 2, cuyo objeto es el mismo, y para plazo consecutivo, que el del contrato número 1 «Servicio de apoyo a las tareas de catalogación y gestión de depósitos y servicios de fondos de la Biblioteca Nacional» por lo que las tareas del modificado pudieron y debieron incluirse en el contrato número 2. Esta forma de actuación evidencia una deficiente planificación de la actividad contractual de este Organismo.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Respecto del contrato número 311, la remisión de la documentación prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005 ha sido parcial, no habiéndose remitido concretamente la acreditativa de la recepción de la totalidad de la prestación.

IV.13.2 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 6 expedientes de contratación, por importe de 5.294 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 13 expedientes de contratación de un importe de 12.409 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 4 expedientes por 946 miles de euros y 5 por un importe de 3.925 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el PCAP del contrato número 321, no consta la fecha de su aprobación (22). Respecto de los criterios de adjudicación utilizados en este pliego se valora la oferta técnica (60 puntos), la oferta económica (30 puntos) y las mejoras (10 puntos). En la Oferta técnica se valoran los medios humanos puestos a disposición del servicio, específicamente su formación académica y en idiomas, aspectos que no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que como tales deben cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación. Dentro de la oferta técnica también se valora el Plan de organización, sistemas de control y medios técnicos que garanticen la supervisión y el control del servicio así como la resolución inmediata de cualquier incidencia que pudiera acaecer así como la uniformidad con respecto a la imagen del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS). Estos criterios no aparecen definidos de forma que se garantice su aplicación de manera objetiva. En el criterio Oferta económica se indica que «se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica y el resto de puntos de acuerdo con la siguiente fórmula», por lo que no se precisa a qué oferta económica se atribuirá la máxima puntuación siendo imposible, por tanto, la aplicación de la fórmula. Otro de los criterios consistía en la valoración de las mejoras ofrecidas por los licitadores «que deberán representar un incremento notable de la calidad del servicio. De entre estas mejoras una habrá de ser un paquete de horas sin coste añadido para uso protocolario puesto a disposición del MNCARS». En esa definición no se precisan ni los elementos ni las condiciones en que quedaba autorizada la presentación de las mejoras, lo que contraviene lo establecido en el artículo 87.1 del TRLCAP y además introduce un elemento de posible discriminación en la valoración de las ofertas. En base a lo anteriormente mencionado y, como se indica en el apartado siguiente, al no adjuntarse ni los informes técnicos ni las actas de la mesa de contratación, ha resultado imposible saber cómo se aplicaron estos criterios de valoración.

(22) Respecto a lo alegado en cuanto a la ausencia de la fecha de aprobación del PCAP y su consideración como aprobación la fecha de aprobación del informe favorable de la Abogacía del Estado debe señalarse que la aprobación del PCAP corresponde por imperativo legal al órgano de contratación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 321 no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación. La resolución aprobando el expediente de contratación y el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación no aparece motivada y el acuerdo de adjudicación no aparece motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 321 ha sido remitido en trámite de alegaciones.

IV.13.3 Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 10 expedientes de contratación, por importe de 64.478 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 11 expedientes de contratación de un importe de 17.773 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 4 expedientes por 59.043 miles de euros y 6 por un importe de 14.169 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el contrato número 332 no se adjunta el PPT. Respecto del PCAP, si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea debían acreditar su solvencia con determinados medios, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador. Para valorar la oferta económica, se establecen unos valores como referencia: la oferta más económica (25 puntos), la que coincida con la baja media (22,5 puntos) y la que coincida con el presupuesto de licitación (0 puntos). Esta forma de valoración, en función de su proximidad en mayor o menor medida a la baja media, es contraria al principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización (23).

(23) La instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de marzo de 2005 (BOE de 2 de mayo) establece los documentos de remisión obligatoria. Todos los documentos cuya falta se señala en el anteproyecto son de remisión obligatoria.

En el contrato número 332, «Obras para la rehabilitación del Palacio de la Aduana para Museo de Málaga», no se remite la orden de inicio del expediente así como no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados. No consta la certificación de la plena posesión y disposición real de los terrenos para la normal ejecución del contrato así como de la fiabilidad del proyecto. Así como no se adjuntan las notificaciones de la adjudicación a los licitadores.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 332 ha sido enviada en trámite de alegaciones encontrándose actualmente el citado contrato en fase de ejecución.

IV.13.4 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 8 expedientes de contratación, por importe de 4.630 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 4 expedientes de contratación de un importe de 963 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 6 expedientes por 4.330 miles de euros y 2 por un importe de 361 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el contrato número 341, «Asistencia técnica para diversas actuaciones en edificios del INAEM», en el PCAP se recoge como criterio de adjudicación «Idoneidad de la propuesta de medios humanos y materiales», en el que se valoran las titulaciones académicas y experiencia profesional de los profesionales que se pongan a disposición del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Este criterio, no debe valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que como tal debe cumplirse por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 341 no constan el anuncio en el DOUE en el que se debió publicar la licitación, el acuerdo de adjudicación y la notificación de la adjudicación a los licitadores. La Resolución por la que se adjudica el contrato es de fecha anterior al certificado de la AEAT acreditativo de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, la fecha de adjudicación que figura en el anuncio publicado en el «BOE» en donde se da cuenta de la misma, no es la que figura en la resolución de adjudicación.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 341 ha sido enviada en trámite de alegaciones encontrándose actualmente el citado contrato en fase de ejecución.

IV.13.5 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Conforme a la relación certificada de contratos adjudicados por el organismo no se adjudicó ninguno de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.13.6 Museo Nacional del Prado.

La actividad contractual del Organismo público, Museo Nacional del Prado, durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP. No obstante, los contratos relacionados con su actividad comercial, a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, se han ajustado a los principios de publicidad y concurrencia, con aplicación, de lo dispuesto en el artículo 2 del TRLCAP y, en su caso, a las normas previstas en la LCSP para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP. Asimismo, y en orden a lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de la actividad comercial, y en aras de clarificar el alcance de lo dispuesto en la citada Ley, el Director del Museo ha dictado una Resolución de 20 de junio de 2008, por la que se aprueba la Instrucción de contratación comercial del Museo.

Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad se exponen a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

El Museo Nacional del Prado ha remitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas, la relación certificada de los contratos adjudicados en el ejercicio fiscalizado. No obstante, la Entidad ha incluido en la relación certificada la operación 2008/0171P, relativa a la adquisición de catálogos de diversas exposiciones temporales, cuando se trata de una encomienda de gestión a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, SAU y regulada por la Resolución del Ministerio de Cultura de 16 de marzo de 2007, para la explotación comercial de productos y publicaciones del Museo y la prestación de determinados servicios. De acuerdo con el artículo 3.1.l) del TRLCAP la encomienda de gestión queda al margen del ámbito de aplicación de dicha Ley, al configurarse como un negocio excluido, así como de la relación de contratos, de conformidad con la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 169 contratos que generan gasto, 44 administrativos y 125 privados, por un importe global de 13.822 miles de euros. Estas cifras reflejan una disminución de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 42% del número de contratos y del 34% en el importe adjudicado, debido a la minoración en el ejercicio 2008 de la formalización de contratos privados y de su actividad comercial.

La información facilitada por el Museo en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes de que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que en la relación del RCSP no aparecen datos de esta Entidad comunicando, como exigen los artículos 93.1 del TRLCAP y 308.3 de la LCSP, la formalización de los contratos celebrados en el ejercicio 2008.

El Museo ha cumplido con la obligación legal introducida por el artículo 42 LCSP relativa a la publicidad de la contratación a través del perfil de contratante, en el que ofrece información sobre las licitaciones en curso, los PCAP y los PPT, las adjudicaciones provisionales y definitivas, con una remisión a la Plataforma de Contratación del Estado.

Asimismo, debe señalarse que la Entidad, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, ha remitido al Tribunal de Cuentas 8 contratos todos ellos fuera de plazo, 3 de servicios por importe de 2.369 miles de euros, 1 de suministro por 3.056 miles de euros y 4 privados por importe de 2.336 miles de euros. Asimismo, se han solicitado 7 contratos por un importe global de 348 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

M. N. del Prado

R

169

13.822

8

7.761

Se ha analizado una muestra de 12 contratos, 5 remitidos de oficio y 7 a solicitud del Tribunal, por importe conjunto de 5.679 miles de euros, de los que 2 son de consultoría y asistencia y de servicios, 2 de suministro y 8 privados, habiéndose tramitado 8 de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 4 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes Fiscalizados

Modalidad

Número

% S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

0

0

0

0

Servicios

2

67

1.023

43

Suministros

2

100

3.156

100

Otros

8

80

1.500

58

Total

12

80

5.679

70

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificando su adecuación al TRLCAP, a la LCSP y a las demás disposiciones legales aplicables, así como a los fines de la contratación. De su fiscalización se han detectado las siguientes deficiencias:

Con carácter general, los PCAP de los expedientes examinados carecen de fecha y firma, figurando en ellos únicamente la fecha del informe de la Abogacía del Estado.

Asimismo, algunas cláusulas de los pliegos de un expediente están redactadas de manera genérica, sin atender a las circunstancias particulares del contrato, como son las referidas a las garantías provisional y definitiva, que aluden a lotes y a precios unitarios, cuando este contrato no permite su fraccionamiento y su importe no se encuentra determinado en función de precios unitarios. Por lo se refiere al plazo de garantía, los pliegos dispensan de dicho requisito, mientras que, contradictoriamente, el contrato formalizado entre las partes prevé un plazo de garantía de tres meses, sin que conste que su inclusión en el contrato se haya debido a una mejora propuesta por la empresa adjudicataria. Esta misma circunstancia concurre en los pliegos de otro expediente.

En un expediente los pliegos prevén la clasificación de las proposiciones por orden decreciente, adjudicando provisionalmente el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa. Sin embargo, esta previsión resulta improcedente, al tratarse de un contrato adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad en el que, por razones de derechos de exclusiva, únicamente podía prestar el servicio un sólo oferente.

Igualmente, los PCAP de un expediente dispensan del plazo de garantía, limitándose a señalar que no se establece dicho plazo, al considerar el órgano de contratación que no procede a tenor de la naturaleza, índole y características del servicio contratado. El artículo 205.3 de la LCSP exige que se justifique debidamente en el expediente de contratación tal dispensa, resultando insuficiente lo señalado en los pliegos.

Los pliegos de dos expedientes incluyen, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, los medios humanos (personas y días y titulación) y los medios materiales, cuando dichos elementos son requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de los licitadores, de acuerdo con los artículos 19 del TRLCAP y 67 de la LCSP. Los medios humanos y materiales con los que las empresas han de ejecutar los contratos son elementos que han de ser tenidos en cuenta previamente para evaluar la aptitud de la empresa adjudicataria, sin que pueda dejarse su valoración por el órgano de contratación en la fase de adjudicación.

Asimismo, los pliegos de tres expedientes determinan una fórmula para la valoración de la oferta económica. Esta fórmula puntúa las ofertas en función de la oferta más económica, prescindiendo del valor relativo que la propia baja o economía representase respecto del precio de licitación, de manera que con este método de valoración pueden obtener una elevada puntuación tanto bajas insignificantes como otras que suponen verdaderas economías. En este sentido, los artículos 134 y 135 de la LCSP únicamente consideran que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, cuando el precio es el único criterio de adjudicación a valorar, circunstancia que no concurren en los expedientes fiscalizados.

Asimismo, los pliegos de un expediente prevén que se concedan 20 puntos, de un máximo de 45, a las ofertas coincidentes con el precio de licitación, lo que supone la atribución de puntos únicamente por respetar el presupuesto máximo del contrato, cuando en realidad se trata de un requisito necesario para la admisión de la oferta. Sobre este extremo, la Intervención Delegada en el Museo Nacional del Prado, en la reunión de la Mesa de Contratación de 9 de julio de 2008, recomienda que se evite el uso de asignación lineal de puntuación económica por el mero hecho de presentarse a la licitación, al desvirtuar la ponderación en los criterios de valoración de las ofertas.

Los PPT de dos expedientes incluyen cláusulas que forman parte de los PCAP, contraviniendo el artículo 68.3 del RGLCAP, que señala que en ningún caso los PPT contendrán declaraciones o cláusulas que deban figurar en los PCAP. En concreto, las cláusulas de estos pliegos hacen mención al precio del contrato, forma de pago, presentación de propuestas y documentación a aportar.

Un expediente carece de PPT y del acuerdo de la aprobación del expediente.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

La Entidad, en los últimos ejercicios fiscalizados, concretamente desde el ejercicio 2005, ha procedido a contratar, con una empresa externa, la prestación de los servicios de información y atención al visitante. Este contrato tiene por objeto informar al público en todas sus demandas, ayudar en la distribución de información en ruedas de prensa, así como la recogida de prendas en consignas, incluyendo un servicio de azafatas y de recepcionista. En el ejercicio 2006, próximo a finalizar la vigencia de este contrato, el Museo acuerda su prórroga por un año más, formalizando un nuevo expediente, en el ejercicio 2007, con idéntico objeto y con la misma empresa que había venido prestando inicialmente el servicio de atención al visitante. En el ejercicio 2008 la Entidad prorroga nuevamente este contrato. Al tratarse de operaciones directamente relacionadas con la actividad del Museo y que se llevan a cabo de forma continuada en sucesivos ejercicios, la Entidad debería justificar debidamente la falta de conveniencia de disponer del personal propio suficiente, que efectuara las actuaciones objeto de dicho servicio.

La memoria justificativa de un expediente alude al incremento de la actividad relacionada con el Gabinete del Director del Museo, como motivo de las exposiciones temporales, para justificar la necesidad de la contratación de servicios externos con el fin de realizar tareas de apoyo. Sin embargo, en esta memoria no se justifica la conveniencia de la no ampliación de los medios personales con que contaba el Museo, máxime cuando se trata de funciones vinculadas con la actividad de la Entidad.

Idéntica situación se produce en un expediente, de apoyo al gabinete del Director en funciones de relaciones externas con ocasión de las exposiciones temporales. En su memoria justificativa se señala que, con motivo de las exposiciones temporales programadas en el 2008, es necesaria la contratación de los servicios de una persona para colaborar en la coordinación de las relaciones institucionales, sin que se motive la conveniencia de la no ampliación de los medios personales de que dispone el Museo. En este sentido, y con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada presenta su renuncia al haber sido seleccionada para cubrir una plaza de personal laboral en el Museo, lo que resulta incompatible con el desempeño del puesto para el que fue contratada. Habiendo consultado a la Entidad sobre la persona que ejecutó el objeto del contrato tras la renuncia, manifiesta que la oferta de empleo público determinó la creación de una plaza de personal laboral fijo con funciones que engloban las propias del objeto del contrato fiscalizado.

Asimismo, en la memoria justificativa de un contrato consta que se ha solicitado presupuesto a una determinada persona para la realización de las tareas de coordinación y gestiones protocolarias en varias exposiciones y otros eventos protocolarios. Según la memoria esta persona es valorada favorablemente por la Dirección, sin que queden acreditados los motivos por los que no se solicitaron más presupuestos. La Entidad justifica que no se pidieron otras ofertas al tratarse de un contrato menor. La Instrucción de contratación comercial del Museo, aprobada mediante Resolución de 20 de junio de 2008, e informada favorablemente por la Abogacía del Estado, permite la presentación de un solo presupuesto elegido libremente en el mercado para las contrataciones con presupuesto entre 18.001 y 50.000 euros, límite cuantitativo que restringe el principio de concurrencia, que ha inspirar la contratación de las Entidades del Sector Público. Al respecto hay que señalar que este contrato, al encontrarse vinculado con la actividad comercial del Museo, se encuentra sujeto al artículo 175 de la LCSP, que requiere la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación. Aunque, como señala el Museo en alegaciones, con esta Instrucción se pretende agilizar su actividad comercial, asimismo, se ha de asegurar la libertad de concurrencia de las empresas y la selección de la mejor oferta, evitando cualquier práctica restrictiva de la competencia.

Un expediente tiene por objeto la adquisición de una biblioteca y fondo documental. La memoria justificativa señala que se estima conveniente su adquisición, adjuntando un informe técnico-económico sobre dichos bienes, en el que se describe su composición, el interés por su adquisición y su valoración económica, que asciende a 100 miles de euros. Sin embargo, este informe no indica los criterios empleados para determinar dicho importe, limitándose a señalar «que teniendo en cuenta las consideraciones formuladas y la intensidad y calidad del trabajo que ha hecho posible este fondo documental, se sugiere un valor de 100.000 euros para el conjunto del archivo y la biblioteca». Asimismo, como documento acreditativo de la propiedad de los bienes objeto del contrato por quienes formalizan la venta, la Entidad remite una copia incompleta del testamento, lo que impide comprobar dicho extremo.

La resolución del órgano de contratación declarando la urgencia de la contratación de un expediente no se motiva debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP. Por el contrario, únicamente se señala que era preciso acelerar su tramitación ante la inaplazable necesidad de proceder al mantenimiento del sistema de control informático de las instalaciones de climatización del Museo, motivación que resulta insuficiente para valorar si la Entidad pudo haber planificado adecuadamente la contratación, sin tener que recurrir a este modo de tramitación, más abreviado y restrictivo de la concurrencia.

Asimismo, este expediente fue adjudicado a través del procedimiento negociado sin publicidad, estando previstos en los PCAP como aspectos objeto de negociación el precio y el valor técnico y calidad de la oferta. Sin embargo, no queda acreditado que haya habido algún tipo de negociación con la empresa adjudicataria, lo que resulta contrario al artículo 153 de la LCSP así como al principio de transparencia que ha de regir en el procedimiento de contratación, previsto en el artículo 1 del mismo texto legal.

No consta la documentación acreditativa de la capacidad del adjudicatario de un expediente sin que sea sustitutiva de dicha documentación la clasificación del contratista ni la declaración responsable a la que se refiere el artículo 49 de la LCSP.

Tampoco se ha acreditado la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del adjudicatario de un contrato.

Asimismo, no figuran en dos expedientes los certificados acreditativos de encontrarse el adjudicatario al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, señalando la Entidad respecto del primero de los expedientes, que se han sustituido por una declaración jurada del contratante. Sin embargo, el artículo 130.1 c) de la LCSP dispone que, sin perjuicio de incluir en la oferta una declaración responsable sobre dicho extremo, el adjudicatario deberá presentar, antes de la adjudicación definitiva, la justificación acreditativa de tal requisito.

La cláusula de un contrato referida al plazo de garantía no se ajusta a lo previsto en los PCAP, al estipular un plazo de garantía de tres meses, en lugar de un año como fijaban los pliegos. Igual ocurre en otro contrato al establecer un plazo de garantía de un mes, en lugar de un año como señalaban los pliegos.

Un contrato se formaliza en octubre de 2008 y prevé el inicio de su ejecución en julio de ese año. A pesar de que se tramita por el procedimiento de urgencia, que permite el inicio de la ejecución del contrato con anterioridad a su formalización, no se constituye previamente la garantía por parte del adjudicatario como requiere el artículo 96.2.c) de la LCSP, realizándose el mismo día que se suscribe el contrato.

En un expediente la empresa adjudicataria ofrece un plazo de duración inferior al previsto en los pliegos, así como un mayor plazo de garantía. Sin embargo, el contrato formalizado entre las partes no se ajusta a lo ofertado por el adjudicatario, limitándose a señalar que será el fijado en los pliegos o el mejor que haya podido ofrecer el adjudicatario en su oferta vinculante. A este respecto, cabe señalar que las mejoras propuestas por la empresa adjudicataria deben ser incluidas expresamente en el documento de formalización del contrato, cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 71 del RGLCAP.

No se ha acreditado la publicación en el «BOE» de la adjudicación de tres expedientes, constando únicamente su publicación en el DOUE.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

Con fecha 17 de octubre de 2008, el Museo procede a la formalización del acta de recepción de los bienes objeto de un expediente. Esta acta se limita a hacer constar la recepción de 129 cajas que contienen una biblioteca y un archivo, sin que en ella se especifique su contenido, ni se acredite que se corresponde con los bienes objeto de adquisición.

IV.13.7 Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La actividad contractual de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), durante el ejercicio 2008 ha estado sometida a las prescripciones contenidas en el TRLCAP y en la LCSP. Los resultados obtenidos de la fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos celebrados por esta Entidad son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LFTCu, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, que establecen la obligatoriedad a las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la UNED ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el ejercicio fiscalizado.

La Entidad ha certificado la adjudicación, en el ejercicio 2008, de 162 contratos, todos ellos administrativos, por un importe global de 21.356 miles de euros. Estas cifras reflejan un incremento de la contratación celebrada en el 2008 respecto del 2007 del 6% y una disminución del 19% en el importe adjudicado, a consecuencia del mayor número de contratos de suministro formalizados, a pesar de la disminución de los de consultoría y asistencia y de servicios, con una reducción global en el importe adjudicado.

La información facilitada por la UNED en la relación certificada ha sido contrastada con los antecedentes que dispone el RCSP y puestos a disposición de este Tribunal. A este respecto, se ha comprobado que según la relación del RCSP esta Entidad ha comunicado, como exige el artículo 93.1 del TRLCAP y 308.3 de la LCSP, la formalización de 102 contratos celebrados en el ejercicio 2008 por importe de 17.320 miles de euros.

La UNED ha cumplido con la obligación legal introducida por el artículo 42 LCSP relativa a la publicidad de la contratación a través del perfil de contratante, en el que ofrece información sobre los procedimientos de contratación en curso, adjuntando los PCAP y los PPT, los informes de valoración y las adjudicaciones provisionales y definitivas.

Asimismo, debe señalarse que la UNED ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en los artículos 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, de remitir al Tribunal de Cuentas la totalidad de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ejercicio fiscalizado, que superan los importes fijados en los citados preceptos. En este sentido, la Entidad ha remitido 20 contratos por importe de 11.058 miles de euros. Igualmente, y a solicitud del Tribunal, la UNED ha enviado 5 contratos por importe de 988 miles de euros.

Esta información se expone en el siguiente cuadro:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(arts. 57 TRLCAP y 29 LCSP)

Entidad

R/C

Número

Importe

Número

Importe

UNED

R

162

21.356

20

11.058

Se ha analizado una muestra de 11 contratos, 6 remitidos de oficio y 5 a solicitud del Tribunal, por un importe conjunto de 4.863 miles de euros, de los que 3 son de obras, 7 son de consultoría y asistencia y de servicios, 1 de suministro. Asimismo, 5 fueron tramitados de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 6 conforme a la LCSP.

En el cuadro adjunto se expone la información sobre los expedientes contractuales fiscalizados en el Tribunal de Cuentas:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. Recibidos

Obras

3

100

1.177

100

Servicios

7

35

3.395

35

Suministros

1

50

291

25

Otros

0

0

0

0

Total

11

44

4.863

40

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se han analizado los PCAP y los PPT de los expedientes de contratación seleccionados, verificando su adecuación al TRLCAP, a la LCSP y a las demás disposiciones legales aplicables, así como a los fines de la contratación. De su fiscalización, se han detectado las siguientes deficiencias:

En un expediente la UNED emplea unos PCAP tipo, con las adaptaciones necesarias a las circunstancias específicas del contrato fiscalizado. En estos pliegos consta que han sido informados favorablemente por la Abogacía del Estado de la Entidad con fecha 16 de mayo de 2005. La emisión de informes jurídicos sobre los pliegos tipo evita que ese Servicio Jurídico dictamine de manera particularizada sobre los pliegos propios de cada expediente, analizando, en cada caso, si se adaptan convenientemente a las características propias del contrato.

Los PCAP de un expediente exigen que los licitadores acrediten su solvencia técnica mediante certificación de obras similares realizadas en los tres últimos años. Sin embargo, el artículo 65 de la LCSP prevé, como uno de los medios para acreditar la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.

Los PCAP y el contrato de un expediente no precisan el límite temporal de las prórrogas, señalando únicamente al respecto que «el plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente». El artículo 26 de la LCSP dispone que los contratos que celebren las entidades del sector público deberán incluir, necesariamente, una mención a la duración del contrato y de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. La mera remisión a lo dispuesto en la legislación vigente para prorrogar el contrato no resulta suficiente para delimitar su plazo de duración, e impide conocer su valor estimado, de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP, que establece que, en el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.

Los PCAP de un expediente contienen, en algunos casos, cláusulas redactadas en términos genéricos, sin que se adapten a las circunstancias concretas del contrato. Como ejemplo puede mencionarse la cláusula referida al comité de expertos, al limitarse a reproducir los términos del artículo 134.2 de la LCSP, sin concretar si dicho órgano se constituirá y, en su caso, la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible su valoración separada.

Los PCAP de dos expedientes prevén las «mejoras» presentadas por los licitadores, entre los criterios que han de servir de base para la adjudicación, sin precisar su contenido y en qué condiciones queda autorizada su presentación, lo que exige que la Mesa de Contratación tenga que concretar su valoración en un momento posterior a la apertura de las proposiciones de los licitadores, en perjuicio de la transparencia y de la objetividad que requiere el procedimiento de adjudicación.

Los PCAP de tres expedientes, adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, no determinan los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con los adjudicatarios, como requiere el artículo 160 de la LCSP. La adjudicación de un contrato mediante el procedimiento negociado conlleva una restricción de la concurrencia, pero, en su lugar, permite negociar los términos económicos y técnicos del contrato con las empresas invitadas. La falta de determinación en los PCAP de dichos aspectos limita la objetividad y transparencia en la contratación, e introduce un excesivo grado de discrecionalidad a favor del órgano de contratación.

Los PPT de un expediente incluyen cláusulas propias de los PCAP, como son las referidas al régimen de pagos, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP.

Los PCAP de un expediente, adjudicado mediante concurso, sólo prevén la apertura pública de la oferta económica, no del resto de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación, lo que resulta contrario al principio de transparencia así como al carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, regulado en el artículo 79 del TRLCAP,

En los PCAP de un expediente se incluye el precio entre los criterios para la adjudicación, sin precisar los límites para determinar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. A este respecto, los artículos 86.3 del TRLCAP y 67.2.k) del RGLCAP exigen que se establezcan estos límites, cuando el precio es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.

Los PCAP de un expediente establecen un plazo de duración inferior a un año, en concreto, desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, permiten la prórroga del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, señalando al respecto que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no será superior a seis años, ni éstas serán fijadas por un plazo superior al inicial del contrato. Esta previsión es contradictoria, al establecer simultáneamente un plazo de seis años y el límite temporal que no admite que las prórrogas se concierten aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originalmente. Igualmente ocurre en otro expediente, cuyos PCAP prevén un plazo de cuatro años y el límite temporal del artículo 198.1 del TRLCAP.

Con carácter general, los PCAP no contienen ninguna cláusula sobre la preferencia, en la adjudicación, de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las ofertas más ventajosas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

La Entidad aporta como certificado de existencia de crédito el documento contable de retención de crédito, cuando ambos documentos difieren en su naturaleza, no pudiendo sustituir el documento contable RC al documento administrativo previo de existencia de crédito. Asimismo, el documento contable RC de tres expedientes cuenta con la firma del Jefe de contabilidad, sin que figuren las rúbricas del Gerente, del Auditor interno ni del Rector, autorizando la retención.

Con fecha 8 de julio de 2008, se declara la urgencia en la tramitación de un expediente, prevista en el artículo 96 de la LCSP, motivada por la necesidad de comenzar la emisión de los correspondientes programas de TV Educativa en el mes de septiembre. Sin embargo, el contrato no se formaliza hasta el 27 de octubre de 2008, sin que conste que el órgano de contratación haya acordado el comienzo de la ejecución con anterioridad a la firma del contrato. En este sentido, hay que señalar que la LCSP permite la tramitación urgente de los expedientes de contratación en los casos en que concurra una necesidad inaplazable o en que fuera preciso acelerar la contratación por razones de interés público. En estos casos, y de manera excepcional, la tramitación resulta más abreviada y restrictiva de la concurrencia. Sin embargo, en este expediente se produce una demora en la formalización del contrato, lo que resulta contrario a la urgencia invocada.

Mediante Resolución del Rectorado de la UNED se nombran los miembros del comité de expertos para el estudio y propuesta de adjudicación de un expediente, a pesar de que su constitución no es necesaria de acuerdo con el artículo 134.2 de la LCSP, al atribuir los PCAP una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática que a los que su cuantificación depende de un juicio de valor. Con posterioridad, este mismo Rectorado nombra vocal de la Mesa de Contratación a la Jefa de Sección de Producción de Medios Audiovisuales, cuando a su vez, esta misma persona formaba parte del comité de expertos, en contra de lo previsto en el precepto anteriormente citado, que no permite que este comité esté formado por expertos integrados en el órgano proponente del contrato. Solicitada información a la UNED sobre las actuaciones realizadas por la Mesa de Contratación y por el Comité de Expertos, la Entidad únicamente ha remitido las actas de la Mesa, por lo que se desconoce si finalmente el Comité participó en la valoración de las ofertas.

Dos contratos de obras se adjudican mediante procedimiento negociado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 d) de la LCSP. Sin embargo, en los expedientes no consta que el órgano de contratación haya negociado con las empresas a las que solicitó ofertas, algún aspecto económico o técnico sobre el objeto del contrato. En este sentido, las invitaciones cursadas por la Entidad para participar en la contratación únicamente exigen a las empresas presentar la documentación indicada en los PCAP. Igualmente, la propuesta de adjudicación se limita a señalar que las tres empresas licitadoras cumplen lo establecido en los pliegos, siendo propuesta la oferta más económica. La LCSP, al igual que el TRLCAP, configuran al procedimiento negociado, como un procedimiento con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios que presentaron ofertas para adaptarlas a los requisitos exigidos en los pliegos, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.

Las propuestas de adjudicación emitidas por la Mesa de Contratación, referente a dos expedientes, manifiestan su conformidad con la única oferta, «aplicando, los criterios de valoración especificados en la cláusula 2.2 de los PCAP». Sin embargo, no aportan al órgano de contratación la información de la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas, de acuerdo con los artículos 86 del TRLCAP y 134 de la LCSP, por lo que a juicio de este Tribunal, estas propuestas no se encuentran debidamente motivadas.

En un expediente se acuerda la suspensión temporal de las obras, mediante el levantamiento del acta a que se refiere el artículo 203 de la LCSP. Si bien la Entidad indica que la suspensión se ha debido a necesidades de carácter técnico por incidencias en el soporte estructural de la tabiquería móvil, no resultan suficientemente justificadas las circunstancias que motivaron tal decisión. De acuerdo con el acta de recepción, se produce un retraso de prácticamente 1 año en la ejecución del contrato en relación con la fecha inicialmente prevista tanto en los pliegos como en su clausulado, fijada en dos meses y medio desde el acta de comprobación del replanteo.

IV.13.8 Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela (24)..

El organismo no ha remitido ningún expediente de contratación a este Tribunal y como, a pesar de requerimiento expreso, tampoco ha remitido la preceptiva relación certificada de contratos adjudicados durante 2008, se ignora si celebró contratos de remisión obligatoria.

(24) A pesar de lo alegado, los Consorcios ciudad de Cuenca, ciudad de Toledo y ciudad de Santiago de Compostela figuran en la cuenta general del Estado como adscritos al Ministerio de Cultura.

IV.13.9 Consorcio de la Ciudad de Toledo.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.13.10 Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.14 Ministerio de Sanidad y Consumo.

Según las relaciones recibidas de los contratos adjudicados, éstos ascienden a 203 por un importe de 31.153 miles de euros. El 65% de aquellos corresponde a la Administración General.

Los expedientes remitidos de los contratos primitivos adjudicados son 24 de los que el 79% corresponde a la Administración General. Por tipos, el 87% son servicios. El concurso es la forma de adjudicación principal en los expedientes regulados por el TRLCAP, con el 87% de las adjudicaciones, y en los expedientes regulados por la LCSP el procedimiento abierto seleccionado con criterios múltiples alcanza igualmente el 87%.

El número de contratos modificados y prorrogados remitidos es de ocho por un importe de 2.411 miles de euros. Todos ellos corresponden a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. No se ha recibido información ni documentación alguna de la fase de ejecución sobre cesiones de contratos, subcontrataciones, revisiones de precios e indemnizaciones.

En el cuadro siguiente se indica el número e importe de los expedientes primitivos, modificados y prorrogados que se han analizado. De los 32 expedientes, 19 corresponden a la Administración General y de los 13 restantes, 10 a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Expedientes fiscalizados

Tipo

Número

% S/exptes. Recibidos

Importe

(en miles de euros)

% S/importe exptes. Recibidos

Obras

1

100

604

100

Servicios

29

100

15.060

100

Suministro

2

100

1.72

100

Total

32

100

17.136

100

Administración General.

La Administración General contaba en este ejercicio con cuatro órganos de contratación, de los que tres se analizan en este epígrafe.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

La información y documentación recibida de los órganos de contratación es la que se detalla en el cuadro siguiente:

Cumplimiento de la remisión de información al Tribunal de Cuentas

(en miles de euros)

Órganos

Relaciones

Expedientes

Relacionados

Expedientes

Recibidos

Comunicaciones

(Número)

Número

Importe

Número

Importe

Contratos

Finalizados

Incidencias

D.G Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios

1

131

23.571

11

4.269

8

Subsecretaría

8

8.071

1

1

Totales

1

131

23.571

19

12.340

9

1

Como se observa, se ha recibido relación de los contratos únicamente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios. Dicha relación, cuya numeración es discontinua, incluye indebidamente ocho contratos adjudicados por la Subsecretaría. No ha presentado la relación de los contratos adjudicados, o su certificación negativa, el Ministro.

Según los datos incorporados al RCSP no han sido relacionados 119 contratos de los que 115 corresponden a la Subsecretaría y cuatro a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económicos Presupuestarios.

La relación de la Dirección General citada presenta las siguientes deficiencias formales:

– Tres expedientes se refieren a contratos adjudicados en otros ejercicios.

– Relaciona con numeración independiente ocho lotes correspondientes a dos expedientes.

– Incluye cuatro contratos de importe menor.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

De los 19 expedientes recibidos cinco lo fueron fuera de plazo. De aquellos, 18 corresponden a contratos de servicios y uno a contratos de obras.

No han sido recibidos cuatro expedientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios.

Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP se desprende que, además, otros cuatro expedientes tampoco han sido remitidos.

3. Documentación no remitida.

En el examen de los expedientes fiscalizados se ha observado que documentos que debían estar incluidos en ellos no lo estaban, pese a exigirlos las Instrucciones y haber sido solicitados expresamente por el Tribunal de Cuentas. En relación con estas omisiones hay que señalar que si bien en unos casos puede inferirse la existencia de los documentos no incluidos, en otros no es posible conocer este extremo ni, por tanto, si se han cumplido los correspondientes preceptos de la legislación de contratos.

La documentación omitida se recoge en el cuestionario siguiente:

Documentos comunes a todos los expedientes de contratos y que deben ser enviados al Tribunal de Cuentas conforme establece la Instrucción General de Contratación

Órgano

Instr. TCu 2009

26

44

 

 

52

 

Instr. TCu 2005

19

24

 

 

28

 

N.º Expediente

 

 

 

 

 

DG RRHH y SEP

20070794

X

X

 

 

X

Por otra parte, en los párrafos que siguen se incluyen aquellos extremos de la documentación correspondiente a expedientes primitivos que se estima necesario aclarar, así como la omitida correspondiente a la fase de ejecución de los contratos:

– La falta de publicación de la licitación y adjudicación de un contrato se refiere al DOUE en un expediente de la repetida Dirección General.

4. Comunicaciones sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión de los expedientes primitivos de los contratos se han recibido 15 comunicaciones, una sobre retraso de ejecución y 14 sobre cumplimiento de la prestación.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Las deficiencias que presentan estos pliegos son las siguientes:

– Inclusión en el PPT, de menciones propias del PCAP (plazo de ejecución), con infracción del artículo 68.3 del RGLCAP. Esta deficiencia se produce en dos expedientes de la Subsecretaría.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Las deficiencias que presentan los expedientes examinados son las que se expresan seguidamente:

– En un expediente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, la improcedencia de la revisión de precios durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas (48 meses en total) se justificó por considerar que la tendencia del mercado no preveía incrementos en los próximos años; justificación que, atendiendo al largo período de posible vigencia del contrato, no se considera adecuada.

– El anuncio de licitación en el «BOE» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario. Esto ocurre en 18 expedientes, de los que 10 son de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y ocho de la Subsecretaría.

– La garantía definitiva se puso genéricamente a disposición del Ministro en lugar de ponerla a disposición del órgano de contratación, como disponen los artículos 36.1 del TRLCAP y 83.1 de la LCSP, en 11 expedientes de los que siete son de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios y cuatro de la Subsecretaría. En un expediente de la Subsecretaría la garantía definitiva se puso a disposición de dicha Dirección General.

– En un expediente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, la garantía definitiva se constituyó tomando como base el precio del contrato, en lugar de hacerlo sobre el presupuesto de licitación que era lo procedente por determinarse aquel en función de precios unitarios (artículo 36 del TRLCAP) y constar así en el propio PCAP.

– Constitución de la garantía definitiva en el 5% del precio de adjudicación, IVA incluido, cuando el artículo 83.1 de la LCSP excluye a este último. Este defecto afecta a un expediente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

IV.14.1 Organización Nacional de Trasplantes.

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de contratos adjudicados que incluye seis expedientes por importe de 231 miles de euros.

IV.14.2 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (en lo sucesivo PNSD), órgano directivo con nivel orgánico de Dirección General, dependió, durante el período fiscalizado, ejercicio 2008, del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad. En el año 2009 pasó a depender de la Secretaría General de Política Social y Consumo, integrada entonces en el Ministerio de Sanidad y Política Social y, a partir de octubre de 2010, en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Debe señalarse que durante el período fiscalizado estuvo vigente la Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, que atribuyó al PNSD las facultades que el ordenamiento jurídico atribuía al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, tanto para los contratos del PNSD de importe igual o inferior a 900.000 euros, como para la aprobación y compromiso del gasto derivado de los mismos, excepto en los contratos cuyo objeto fuese la realización de campañas de publicidad que eran competencia del Subsecretario.

Se ha seleccionado para su fiscalización el único contrato, adjudicado mediante concurso público, remitido al Tribunal de Cuentas por el PNSD (tal y como se refleja en el cuadro que se adjunta como Anexo IV.14.2.-1/1) por un importe de 247 miles de euros, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

1

100

247

100

Suministro

Otros

Total

1

100

247

100

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

El PNSD ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación certificada de contratos adjudicados durante el ejercicio 2008, comprensiva de seis expedientes de contratación, por un importe total de 395 miles de euros, y asimismo remitió a este Tribunal el extracto del único contrato que, por razón de su tipo e importe (contrato de servicios, adjudicado en 247 miles de euros), era de remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su adjudicación, cumpliendo así lo dispuesto en el articulo 29 de la LCSP.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por el PNSD de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones2

MSC

R/C3

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

PNSD

R

6

395

1

247

1

0

2 Se refiere a las incidencias señaladas en los Anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

3 R: la entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

Examinados los antecedentes a disposición del Tribunal –publicidad de convocatorias de licitaciones y de adjudicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» e información facilitada por el RCSP–, no se ha detectado deficiencia alguna en cuanto a la integridad de la Relación Certificada ni en cuanto al cumplimiento de la obligación de remisión de los extractos de expedientes al Tribunal de Cuentas. Asimismo, se ha podido comprobar la total coincidencia entre la información contenida en la Relación Certificada y la contenida en la información facilitada por el RCSP.

El PNSD difunde adecuadamente su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado.

En el análisis del contrato fiscalizado, sujeto al TRLCAP, no se han detectado incidencias significativas.

En lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, cabe señalar que en el contrato analizado celebrado por el PNSD no se dio aplicación a las previsiones de carácter potestativo contenidas en los artículos 33 y 34 de la citada Ley, si bien en la ejecución del contrato, cuyo objeto fue la realización de una encuesta nacional sobre el consumo de drogas en la enseñanza secundaria, sí se tuvo en cuenta la variable de sexo para la exposición de los resultados de la encuesta, como prevé el artículo 20 de dicha Ley Orgánica 3/2007.

Cabe añadir, por lo que respecta a la ejecución de los contratos, que se ha comprobado, en los dos pagos parciales correspondientes al único contrato fiscalizado, el cumplimiento por parte del PNSD de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

IV.14.3 Instituto Nacional de Consumo.

El Instituto Nacional de Consumo, en lo sucesivo INC, ha remitido a este Tribunal de Cuentas para su fiscalización 5 contratos correspondientes al ejercicio 2008, por un importe total de 450 miles de euros, tal y como se refleja en los cuadros que se adjuntan como anexo IV.14.3.-1/1 y anexo IV.14.3.-2/1.

Este Tribunal ha fiscalizado la totalidad de los contratos remitidos (100%), por el citado importe total de 450 miles de euros, conforme se expone en el cuadro siguiente:

Expedientes fiscalizados

Modalidad

Número

%/ S./ exp. recibidos

Importe

% S./ importe exp. recibidos

Obras

Servicios

5

100

450

100

Suministro

Otros

Total

5

100

450

100

Los resultados obtenidos de la Fiscalización realizada por este Tribunal de Cuentas de los contratos adjudicados por el INC en el ejercicio 2008, son expuestos a continuación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por parte del INC de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones

R/C

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

Organismo Autónomo

 

INC

R

7

478

5

450

 

0

Tal y como se observa en el cuadro anterior el INC ha remitido las relaciones certificadas de contratos correspondientes al ejercicio 2008. La información remitida por el INC relativa a los contratos correspondientes al ejercicio fiscalizado ha sido contrastada con otros antecedentes a disposición de este Tribunal, incluidos los remitidos por el RCSP, con el siguiente resultado:

– En la información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas se incluyen todos los contratos adjudicados por el INC durante el ejercicio 2008 y que fueron también incluidos en las relaciones certificadas, por lo que el INC habría cumplido lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del RGLCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCAP y articulo 308 de la actual LCSP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar a este Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

– Asimismo, debe señalarse que el INC ha dado adecuado cumplimiento a la obligación, establecida en el artículo 29 de la vigente LCSP y en el artículo 57 del TRLCAP, de remitir al Tribunal de Cuentas los extractos de los expedientes de sus contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y administrativos especiales, que superen los importes fijados en los citados artículos.

– Por último, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que el INC cumplió con la obligación legal establecida por el artículo 42 de la LCSP, relativa a la publicidad en Internet de la información contractual del organismo a través del Perfil de Contratante, en su página web («www.consumo-inc.es»). Asimismo, este Tribunal ha comprobado que el INC no ha iniciado hasta el mes de julio de 2011 la publicación de su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado («www.contrataciondelestado.es»), exigida por el artículo 309 de la LCSP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Este Tribunal de Cuentas ha analizado el contenido de los PCAP y de los PPT aplicados a los contratos adjudicados por el INC en el ejercicio 2008, con objeto de comprobar su grado de adecuación a la legalidad y al criterio de eficiencia durante el citado período fiscalizado.

Como resultado del análisis realizado, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

– En dos contratos de servicios, el PCAP estableció los medios de acreditación de la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores (informes de instituciones financieras, experiencia, medios humanos y técnicos de las empresas, etc.), pero no concretó los criterios de selección de esos medios de forma que estuvieran adaptados a las circunstancias específicas del contrato, tal y como exige, con carácter general, el artículo 15.3 del TRLCAP y el artículo 51 de la LCSP. Así, por ejemplo, el PCAP aplicable a ambos contratos incluyó como medios de acreditación los informes de instituciones financieras, una relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, etc., sin establecer mayores precisiones al respecto.

– En tres contratos de servicios los respectivos PCAP contemplaron la apertura, previa al acto público de licitación, de cierta información y documentación relativas a determinados aspectos técnicos constitutivos de las proposiciones de los licitadores, que eran evaluables como criterios objetivos de adjudicación (es decir, criterios cuya ponderación dependía de un juicio de valor). Esta práctica, ya criticada por este Tribunal de Cuentas en anteriores Informes de Fiscalización, no resultó acorde con el carácter secreto que deben tener las proposiciones hasta el momento mismo de la licitación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del TRLCAP y el artículo 129.2 de la LCSP, al tiempo que redunda en perjuicio del principio de transparencia que debe regir en la contratación administrativa, principio recogido en los artículos 1 y 123 de la LCSP.

– En los cinco contratos analizados, los PCAP no concretaron suficientemente el contenido o la forma o método de valoración de alguno de los criterios objetivos de adjudicación que resultaban aplicables, tal y como resultaba exigible en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 88.2 del TRLCAP y 134.2 de la LCSP, en garantía del cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad aplicables a la contratación administrativa. Concretamente, los supuestos observados por este Tribunal fueron: la inclusión de las prestaciones complementarias o mejoras al PPT propuestas por los propios licitadores (mejoras indeterminadas) y la insuficiente concreción previa de los criterios técnicos valorables.

Como ejemplo de la deficiencia señalada cabe citar un contrato de servicios, sujeto a la LCSP, en el que el PCAP incluyó algunos criterios objetivos de adjudicación, tales como la «Calidad de los vehículos: 20 puntos» o las «Condiciones del servicio: 15 puntos», asignándoles una puntuación máxima pero sin concretar previamente un método de distribución y reparto de dichos puntos máximos. Por tanto, fue la propia Mesa de Contratación, la que «a posteriori», debía detallar y detalló los aspectos técnicos específicos valorados. Esta situación, a juicio de este Tribunal, supuso una actuación en exceso discrecional, que no resultó acorde con la transparencia y objetividad del procedimiento de licitación.

– En un contrato de servicios, sujeto a la LCSP, fue incluido en el PCAP un «umbral de saciedad» en la valoración del criterio precio (del 10%), es decir, un tope máximo para la valoración de las bajas económicas ofertadas por los licitadores, respecto del presupuesto de licitación de los contratos. En concreto, la fórmula de valoración otorgaba 60 puntos a aquella oferta que presentase un porcentaje de baja económica igual o superior al 10% respecto del precio máximo de licitación, lo que implicó, de facto, una renuncia automática del órgano de contratación a la posibilidad de obtener una mayor economía, sin comprobar antes la viabilidad de las ofertas económicas presentadas.

Además el PCAP incluyó una cláusula que excluía automáticamente del proceso de licitación a aquellas empresas que presentasen ofertas «por debajo del 10% del importe de licitación», incumpliendo lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, que prevé un trámite de audiencia al licitador que presentase una oferta excesivamente baja respecto del precio de licitación, que estuviera incursa en presunción de temeridad. Cabe añadir que, si bien, en este caso concreto, ninguna empresa presentó una oferta por debajo del citado 10%, ello no desvirtúa la deficiencia señalada.

– En tres contratos de servicios, el PCAP no concretó el sistema de determinación del precio del contrato (tanto alzado, precios unitarios, etc.,), tal y como exige el artículo 67 del RGLCAP, limitándose a señalar que el precio era adecuado al mercado.

– En los cinco contratos de servicios analizados, el respectivo PPT incluyó indebidamente aspectos, tales como, el importe máximo de licitación, los criterios objetivos de adjudicación, la duración o la forma de pago del contrato, que deben figurar previstos únicamente en el PCAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, en relación con el artículo 68.3, ambos del RGLCAP.

– Finalmente, cabe señalar que, en lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el INC no estableció en la contratación fiscalizada condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, ni tampoco estableció, con este mismo fin, la preferencia, en caso de igualdad en los restantes criterios, en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo para el organismo de que se trate, en los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica 3/2007.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

En el análisis efectuado por este Tribunal del cumplimiento por el INC de los requisitos legales aplicables en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, se han observado las siguientes incidencias:

– En un contrato de servicios, en el anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» del contrato para su publicación, no constaba el importe máximo de los gastos de publicidad, a cargo del adjudicatario, que, siguiendo el modelo establecido en el anexo VII del RGLCAP, deben figurar por el mismo importe máximo que fije el PCAP, según lo establecido en el artículo 67.2.g) del citado RGLCAP.

– En dos contratos de servicios, uno de ellos sujeto al TRLCAP y el otro sujeto a la LCSP, fue exigida la clasificación a los licitadores no resultando ésta preceptiva, ya que los importes de los respectivos contratos eran, en ambos casos, inferiores a los previstos en las disposiciones que les resultaban aplicables, y que establecen las cuantías (120.202,42 euros IVA incluido, en el artículo 25 del TRLCAP y 120.000 euros, IVA excluido, en el artículo 54 de la LCSP), a partir de las cuales, la clasificación resulta un requisito obligatorio para contratar con la Administración.

– En un contrato de servicios, el documento de formalización se limitó a señalar el importe máximo limitativo del compromiso económico, pero no especificó los precios unitarios ofertados, tal y como exige el apartado 3.c) del artículo 71 del RGLCAP.

– En un contrato, sujeto al TRLCAP, de servicios no quedó acreditada en el expediente la publicidad de la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como resultaba obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

– Finalmente, debe señalarse que se ha analizado, sobre una muestra de los pagos realizados, el cumplimiento por el INC de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y 99.4 del TRLCAP, que establece la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin que en ninguno de los cinco casos analizados se hayan observado retrasos en los pagos.

IV.14.4 Instituto de Salud Carlos III.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 11 expedientes de contratación, por importe de 6.337 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 7 expedientes de contratación de un importe de 10.083 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 1 expediente por 433 miles de euros y 3 por un importe de 5.758 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el expediente del contrato número 281, el PCAP previó que, para acreditar la concurrencia de la necesaria solvencia técnica, los licitadores pudieran aportar documentación complementaria a la exigida por el propio pliego. A lo acabado de señalar se añade el hecho de que el pliego permitía a la Mesa de Contratación requerir de los licitadores la presentación de información complementaria. Estas previsiones son contrarias a la regulación legal, artículo 19 del TRLCAP, que exige la determinación estricta y a priori de los medios que pueden utilizarse para acreditar la solvencia técnica.

Por lo que respecta a la valoración de las ofertas, debe indicarse que ninguno de los criterios objetivos utilizados para valorar la oferta económica se definen por lo que no se garantiza su objetividad, carácter éste, el de la objetividad, que viene exigido para los criterios de adjudicación por el artículo 86 del TRLCAP.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 281, no se justifica la elección del procedimiento y forma de adjudicación, contraviniéndose por tanto lo dispuesto en el artículo 75.2 del TRLCAP. En el informe de valoración de las oferta presentada se valoró el criterio denominado «Calidad, rentabilidad y valor técnico de la oferta» exclusivamente en función de la experiencia de las empresas, utilizando como criterio de adjudicación un criterio de solvencia, que debe valorarse no en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que debe ser cumplido por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

No se adjunta la notificación de la adjudicación a los licitadores.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

La documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 281 ha sido remitida en trámite de alegaciones encontrándose el mismo en fase de ejecución.

IV.14.5 Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Este Organismo autónomo contaba en el ejercicio con dos órganos de contratación.

Ha presentado una sola relación de los contratos adjudicados conjuntamente la Dirección y la Secretaría General que incluye 34 expedientes por un importe de 4.032 miles de euros. Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP, otros 18 expedientes debieron relacionarse.

Los expedientes primitivos recibidos son dos por un importe de 722 miles de euros y ocho los modificados y prorrogados por 2.403 miles de euros; todos ellos de contratos de servicios.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

Las deficiencias que presentan los expedientes examinados son las que se expresan seguidamente:

– Calificación de un expediente de la Secretaría General como de tramitación anticipada, conforme al artículo 69.3 del TRLCAP, que queda desvirtuada por iniciarse su ejecución dentro del ejercicio.

– En dos expedientes de la Secretaría General, el anuncio de licitación en el «BOE» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario.

– En dos expedientes de la Secretaría General, la garantía definitiva se puso genéricamente a disposición de la Agencia y no del órgano de contratación, como establecen los artículos 36.1 del TRLCAP y 65.2 de la LCSP.

– La notificación de la adjudicación al adjudicatario cita erróneamente en un expediente como órgano de contratación a la Dirección General, cuando era de la Secretaría General.

IV.14.6 Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

Este Organismo autónomo ha presentado una relación de los contratos adjudicados con numeración discontinua, que incluye 32 expedientes por un importe de 3.219 miles de euros. Sin embargo, de los datos incorporados al RCSP no han sido relacionados 15 expedientes, 14 de ellos de contratación centralizada.

Los expedientes remitidos son tres, uno de servicios y dos de suministro por importe de 1.670 miles de euros. Dos han sido remitidos con retraso.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

El anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» no especifica el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario en dos expedientes.

La cláusula 4.ª del documento de formalización de un expediente establecía como plazo de entrega de un suministro el de cinco meses, por lo que debería haber finalizado el 15 de diciembre de 2008; sin embargo, la última recepción es de 3 de septiembre de 2009, lo que supone un retraso de más de ocho meses sobre lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCAP.

IV.15 Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda contaba en este ejercicio con tres órganos de contratación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

1. Información sobre la contratación celebrada.

Se ha recibido procedente de la Subdirección General de Oficialía Mayor una relación que incluye 34 expedientes por importe de 27.918 miles de euros, correspondientes tanto a dicha Subdirección General como a la Ministra y la Subsecretaría.

Según los datos incorporados al RCSP no se han incluido en la relación 28 expedientes de la Subsecretaría de los que 19 son de contratación centralizada.

2. Expedientes de los contratos adjudicados.

No ha sido recibido ningún expediente de contratación adjudicado en este ejercicio. Sin embargo, del análisis de la relación recibida se deduce que debieron remitirse 17 expedientes de los que 16 corresponden a contratos adjudicados por la Ministra y uno por la Subsecretaría. En el trámite de alegaciones se recibieron 15 expedientes.

3. Comunicaciones recibidas sobre la ejecución de los contratos.

Con posterioridad a la remisión del expediente primitivo de los contratos celebrados en ejercicios anteriores, tampoco se ha recibido comunicación alguna sobre la ejecución. Sin embargo, según los datos obrantes en este Tribunal de Cuentas, debió remitirse en este ejercicio, al menos la recepción o cumplimiento total de la prestación de siete contratos sobre la que no se ha recibido justificación alguna, por lo que se desconoce su situación. Estos contratos corresponden en cinco casos a la Ministra y en dos a la Junta de Contratación. Dichas comunicaciones se remitieron en trámite de alegaciones.

IV.16 Ministerio de Ciencia e Innovación.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 41 expedientes de contratación, por importe de 20.277 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 28 expedientes de contratación de un importe de 21.901 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 17 expedientes por 9.880 miles de euros y 10 por un importe de 10.086 miles de euros, respectivamente.

La Subsecretaría del Ministerio ha incumplido el mandato contenido en el artículo 40.2 de la LFTCu al no remitir la preceptiva relación certificada de contratos celebrados.

Por último, de los datos contenidos en la información remitida por el RCSP relativa a este Ministerio, se desprende que se adjudicaron, pero no se remitieron a este Tribunal a pesar de la obligatoriedad de hacerlo, 21 expedientes que se relacionan en el anexo 1.3.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación y seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En los PCAP de los expedientes números 131 y 132, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de los medios de acreditación para considerar solvente al licitador. Estas deficiencias afectan a la objetividad que debe presidir la admisión de interesados a la licitación.

Respecto de los criterios objetivos de valoración establecidos en el PCAP del contrato número 131, se estableció que el precio de la oferta (75 puntos) se valoraría en función de una fórmula cuya aplicación en la práctica supone el establecimiento de umbrales de saciedad, lo que es contrario al principio de economía que debe regir la ejecución del gasto público. En concreto, si uno de los licitadores hubiera presentado una oferta igual al presupuesto de licitación, la aplicación de esta fórmula le hubiera atribuido 41,96 puntos sobre 75. Esto supone atribuir al precio un valor real distinto al atribuido teóricamente en el PCAP.

En el contrato número 132, en el PCAP se atribuyen 5 puntos a la oferta económica. Para su valoración, se establecía que a las ofertas que implicasen una baja del precio de licitación superior al 60% se les asignarían los 5 puntos, fuere cual fuere el importe de la baja, recibiendo la máxima puntuación tanto una baja del 60% como del 70%. Esto conlleva una situación inequitativa ya que con independencia de cual fuera la oferta, siempre que fuera inferior al 60% del precio de licitación, se le atribuía la máxima puntuación, lo que es contrario al principio de economía que debe informar la gestión del gasto público.

En este mismo contrato debe señalarse a mayor abundamiento, que el pliego establece que las ofertas iguales o de importe inferior al 60% del precio de licitación, se considerarían incursas en baja temeraria, cuando a juicio de este Tribunal en el concurso la temeridad no puede establecerse en atención a un solo criterio aislado, pues una oferta económica baja puede ser viable teniendo en cuenta qué oferta el licitador respecto a otros aspectos del contrato y además, en este caso concreto, esta práctica puede conllevar una restricción de las ofertas económicas que, para evitar las consecuencias de la declaración de una oferta como baja temeraria presentarán sus proposiciones por una cuantía superior al 60% del importe de licitación, por lo que el peso real atribuido al criterio precio no coincide con su valor establecido en el pliego.

Al igual que en el caso anterior, en el PCAP del contrato número 133 se atribuyen 5 puntos al precio. Para su valoración se establecen una serie de fórmulas cuya aplicación provoca situaciones inequitativas al valorar con 0 puntos ofertas económicas por debajo o iguales al 80% del precio de licitación (se califican automáticamente como bajas temerarias por lo que se desprende que no se aplica el procedimiento previsto el artículo 83.3 y 4 del TRLCAP) y con 1 punto ofertas económicas iguales al precio de licitación. Siendo aquí aplicables las críticas que acaban de exponerse para el PCAP del contrato número 133.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos

A pesar de exigirlos expresamente los Acuerdos del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, no se han enviado a este Tribunal los documentos que se expresan a continuación y cuyo envío tiene carácter obligatorio:

– Copia del DOUE en que se haya publicado el anuncio de licitación, en los expedientes de los contratos números 131 y 133.

– Informe técnico en los que se base la propuesta de adjudicación, en el contrato número 133.

– La declaración responsable del adjudicatario de no estar incurso en prohibición para contratar, en el expediente del contrato número 133.

– Documentos acreditativos de hallarse el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el contrato número 133.

– Anuncios publicados en los Diarios Oficiales en donde se dé cuenta de la adjudicación, en el expediente del contrato número 133.

– Notificación de la adjudicación a los licitadores y, en su caso, copia de las peticiones, aclaraciones y contestaciones a los licitadores no seleccionados, en el contrato número 133.

Los preceptos que establecen la existencia de la documentación no enviada a este Tribunal son los artículos 21.5, 78.3, 81, 93.2, 203.2.b) del TRLCAP.

En los expedientes de los contratos número 131 a 133, no consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

En el informe final de valoración de las ofertas presentadas a la licitación en el contrato número 131, los criterios se subdividieron en apartados con distintos márgenes de puntuación, no estando prevista esta división en el PCAP. El establecimiento de subcriterios y márgenes de puntuación no previstos en el PCAP y, en este caso, una vez abiertas las plicas y conocido el contenido de las distintas ofertas, constituye una actuación contraria a la objetividad que debe inspirar la actuación de los poderes públicos en la adjudicación de un contrato.

Respecto de los contratos números 132 y 133, consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Sin embargo, este informe es meramente formal, pues se limita a declarar la falta de adecuación y la conveniencia de no ampliar los medios personales y materiales con los que cuenta el Departamento, sin especificar ni acreditar en qué consiste la inadecuación ni justificar la conveniencia de la no ampliación por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar los servicios objeto de los expedientes números 132 y 133.

En el contrato número 133, la orden de inicio del expediente no aparece fechada. En el Acta de la Mesa de Contratación de 4 de junio de 2008, se concede a los licitadores un plazo para subsanar la documentación administrativa de 5 días, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 81.2 del RGLCAP que establece un plazo de subsanación no superior a 3 días hábiles. No consta en el expediente la valoración de las ofertas que se presentaron al concurso, sino que simplemente en el Acta de la Mesa de Contratación se declara la puntuación obtenida por las licitadoras en los dos criterios de adjudicación utilizados. Por lo acabado de exponer, se desprende que la adjudicación de este contrato no resulta justificada. En el documento de formalización de este contrato, la 1.ª cláusula administrativa señala que el contrato se regirá por el PCAP (y PPT); por la LCSP. En virtud de la Disposición Transitoria Primera de la LCSP, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior entendiendo que han sido iniciados si se hubiere publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. La publicidad de la convocatoria de este contrato tuvo lugar el 22 de abril de 2008, por lo que la referencia a la LCSP debería haber sido hecha al TRLCAP.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos no ha sido posible realizar la misma respecto a los contratos números 131 a 133 pues a pesar de que los plazos de ejecución de estos contratos han concluido, no se ha remitido a este Tribunal la documentación acreditativa de su ejecución, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.16.1 Instituto de Astrofísica de Canarias.

Se han recibido 2 expedientes de contratación, por importe de 421 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP de los cuales no se ha fiscalizado ninguno.

IV.16.2 Instituto Español de Oceanografía.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 9 expedientes de contratación, por importe de 6.415 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 5 expedientes de contratación de un importe de 2.291 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 3 expedientes por 2.051 miles de euros correspondientes al TRLCAP.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el contrato número 251 se exigió a todos los licitadores que acreditasen estar en posesión del requisito de la clasificación, cuando este requisito no es exigible a los empresarios no españoles de Estados Miembros de la UE, por lo que se restringió indebidamente la concurrencia respecto a esos licitadores. En cuanto a los criterios de adjudicación, no están ordenados, contraviniendo por ello lo dispuesto en el TRLCAP y además no se define en modo alguno la forma en que deben ser valorados, lo que genera una innecesaria incertidumbre a los oferentes.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el contrato número 251, no consta la orden de inicio, el informe sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios, así como la resolución motivada aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. No se justifica la elección del procedimiento y forma de adjudicación.

No se aporta el informe técnico en el que se basa la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación por lo que no es posible comprobar cómo se han valorado los criterios de valoración que, como se ha señalado, simplemente aparecían enumerados y con asignación de un valor en el anexo 251 del PCAP. En el acta de la mesa de contratación aparece un cuadro resumen con la valoración obtenida por los licitadores sin más explicación por lo que debe concluirse, por tanto, que la adjudicación del contrato número 1 no está justificada. Asimismo, el acuerdo de adjudicación no se encuentra motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP. No se notifica la adjudicación al licitador que no resultó adjudicatario.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

En cuanto a la fiscalización de la ejecución de los contratos, respecto del contrato número 251 se han remitido los documentos contables y los certificados de conformidad de los meses de enero a abril por lo que faltan los meses de mayo y junio. No se han aportado las facturas de la empresa adjudicataria, previstas en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005.

IV.16.3 Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó 2 contratos de servicios (números de referencia 07/391 y 06/148) que eran de remisión obligatoria a este Tribunal, sin embargo no se ha remitido ninguno.

IV.16.4 Organismo Autónomo Progamas Educativos Europeos.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 3 expedientes de contratación, por importe de 1.584,27 miles de euros, tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 2 expedientes por importe de 844,45 miles de euros.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes de contratación seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En los PCAP de los contratos números 421 y 422, cuyo objeto era la organización de varios congresos, no se especificaron ni los medios ni los mínimos exigibles para que las empresas de Estados Miembros de la UE acreditasen su solvencia.

Dentro de los criterios objetivos de valoración establecidos en los PCAP de ambos contratos números 421 y 422, se estableció que se valorarían, por una parte, la «Oferta económica», por otra la «Oferta técnica» y por último las «Mejoras».

Respecto de la «Oferta técnica», se preveía valorar la «Organización general» y dentro de ésta los medios materiales con que contase la empresa para la realización del contrato. Del mismo modo, en el criterio «Personal», se valoraba el número, experiencia y preparación del distinto personal de la empresa. Estos aspectos no deben valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 67 de la LCSP), ya que deben ser cumplidos por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

Respecto de las «Mejoras al Pliego», no se precisaron ni los elementos ni las condiciones en que quedaba autorizada la presentación de las mismas, lo que introduce un elemento de posible discriminación en la valoración de las ofertas.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

Respecto de los contratos números 421 y 422, ambos contratos tienen el mismo objeto, Servicios de organización de varios congresos, con destino al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE). Sin embargo, el gasto que implica cada uno de ellos se imputa a aplicaciones presupuestarias distintas lo que pone de manifiesto una deficiente ejecución presupuestaria. En ambos expedientes, no consta la documentación preparatoria en donde se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con dichos contratos, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Así mismo, no se justifica ni el procedimiento ni los criterios de adjudicación utilizados en los mismos.

En los informes de valoración de las ofertas presentadas en los contratos números 421 y 422, la motivación utilizada en algunos casos para atribuir distinta puntuación a las ofertas es la misma, lo que supone una ruptura del principio de igualdad de trato de los licitadores que debe regir la contratación administrativa. Así mismo, se motiva la puntuación atribuida a las ofertas en función de si cumplen el pliego cuando dicho cumplimiento no debe ser objeto de valoración ya que si las empresas no lo cumplen, deben ser excluidas en la fase previa a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación. Lo acabado de relatar pudiera ser constitutivo de responsabilidad al implicar una actuación arbitraria.

Mas grave resulta que la Mesa de contratación no valorase uno de los subcriterios en que se dividía la oferta económica, dicho subcriterio tenía un valor de 10 puntos y en ambos contratos pudo afectar a la determinación del adjudicatario del contrato. Sobre este extremo concreto no puede pronunciarse este Tribunal al no haber remitido el órgano de contratación copia de las ofertas de los licitadores distintos del adjudicatario.

En conclusión la adjudicación de los dos contratos fiscalizados presentó graves irregularidades. Lo que resultó incrementado por el hecho de que las resoluciones de adjudicación provisional no recogieron la mención legal de la posibilidad de interponer contra dicha adjudicación el recurso especial en materia de contratación.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

No se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto de los contratos números 421 y 422, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005, aunque conste la documentación contable relativa a la ejecución presupuestaria y la realización y pago parcial de algunas de sus prestaciones.

IV.16.5 Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

Se han recibido 18 expedientes de contratación, por importe de 7.881 miles de euros, tramitados conforme al TRLCAP y 8 expedientes de contratación de un importe de 4.847 miles de euros tramitados conforme a la LCSP, de los cuales se han fiscalizado 5 expedientes por 2.514 miles de euros y 6 por un importe de 3.312 miles de euros, respectivamente.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Se ha realizado un análisis de los PCAP y de los PPT en los expedientes seleccionados, verificándose su adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia y economía, con especial atención a la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación, diferenciando dentro de éstos aquellos que son evaluables de manera automática por la aplicación de fórmulas (criterios objetivos) de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Por último, se ha verificado que los PPT contienen la descripción de las características técnicas de las prestaciones objeto del contrato a licitar.

En el expediente del contrato número 271, en el PCAP si bien se previó que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea debían acreditar su solvencia con determinados medios, no se establecieron los mínimos que debían alcanzarse en cada uno de ellos para considerar solvente al licitador.

Respecto de los criterios objetivos de valoración utilizados, se estableció que la oferta económica se valoraría en función de su proximidad al precio medio, determinándose además que las ofertas que superasen en más de un 20% al precio medio obtendrían cero puntos. La valoración de las ofertas económicas en función de la media de las ofertas así como el establecimiento de umbrales de saciedad (límites de baja a la ofertas) es contrario al principio de economía que debe regir la ejecución del gasto público. Asimismo, se utiliza como criterio de adjudicación el disponer de un certificado de gestión de la Seguridad de la Información cuando dicho criterio no debe valorarse en la adjudicación del contrato sino en la fase previa de admisión a la licitación (artículo 19 del TRLCAP), ya que debe ser cumplido por todos los licitadores para ser admitidos a la licitación.

c) Análisis del cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Partiendo de la verificación de la existencia de la documentación básica que debe remitirse obligatoriamente al Tribunal de Cuentas según los Acuerdos del Pleno de 30 de marzo de 2005 y de 26 de marzo de 2009, se ha examinado fundamentalmente la justificación de la necesidad e idoneidad de las contrataciones a realizar, la existencia de Resolución motivada aprobatoria del expediente y el gasto, las actas de las mesas de contratación, propuestas e informes técnicos en los que se basan las propuestas, con la valoración aplicada en cada caso concreto, que debe estar debidamente documentada y justificada, la correcta exigencia de requisitos de solvencia que no supongan en modo alguno restricción del acceso a la licitación a cualquier empresa, la justificación de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar, el resguardo acreditativo de la garantía y el documento administrativo de formalización.

En el expediente del contrato número 271, del servicio de operación de las instalaciones de la plataforma solar de Almería para la ejecución del plan de ensayos, consta el informe que exige el artículo 202.1 del TRLCAP sobre la insuficiencia de medios personales y materiales como requisito para que pueda celebrarse un contrato de servicios. Sin embargo, este informe es meramente formal, pues se limita a declarar la insuficiencia de medios materiales y personales, sin justificar la conveniencia de la no ampliación de dichos medios por lo que no ha quedado acreditada la necesidad de contratar este servicio. No consta la justificación del procedimiento y forma de adjudicación utilizados, justificación exigida por el artículo 75.2 del TRLCAP.

Asimismo, en este contrato el acuerdo de adjudicación no se encuentra motivado con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el PCAP. Del mismo modo, el informe técnico de valoración final es totalmente insuficiente ya que aunque sólo se haya presentado una empresa a la licitación, es necesario justificar que cumple los criterios de adjudicación establecidos en el pliego y no considerar aceptable su oferta exclusivamente por cumplir los requisitos de solvencia técnica y prescripciones técnicas exigidas.

d) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

No se ha remitido la documentación acreditativa de la recepción objeto del contrato número 271, prevista en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas, aprobada por su Pleno en sesión de 5 de marzo de 2005, aunque conste la realización y pago parcial (23 certificaciones de servicios) de algunas de sus prestaciones.

IV.16.6 Instituto Geológico y Minero de España.

El organismo no ha remitido ningún expediente de contratación a este Tribunal y como, a pesar de requerimiento expreso, tampoco ha remitido la preceptiva relación certificada de contratos adjudicados durante 2008, se ignora si celebró contratos de remisión obligatoria.

IV.16.7 Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo no consta que adjudicase ningún contrato de remisión obligatoria a este Tribunal.

IV.16.8 Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Supercomputación de Barcelona.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó 2 contratos (número de referencia CONSER02007008OP y CONSU02008007NG) que eran de remisión obligatoria a este Tribunal, estos contratos han sido remitidos en trámite de alegaciones y en consecuencia no han podido ser fiscalizados.

IV.16.9 Consorcio para el Equipamiento y la Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó 1 contrato (número de referencia 001/20080) que era de remisión obligatoria a este Tribunal, sin embargo no se ha remitido.

IV.16.10 Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En la relación certificada de contratos celebrados remitida por el organismo consta que adjudicó 10 contratos (números de referencia 23/2008, 33/2008, 36/2008, 38/2008, 40/2008, 41/2008, 68/2008, 80/2008, 192/2008 y 50/2008) que eran de remisión obligatoria a este Tribunal, sin embargo estos contratos han sido remitidos en trámite de alegaciones y no han podido ser fiscalizados.

IV.17 Ministerio de Igualdad.

El Ministerio de Igualdad, en lo sucesivo MIGD, fue creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales. Su estructura orgánica básica se estableció por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y fue desarrollada por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio.

El MIGD no ha remitido la certificación negativa prevista en la «Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector público estatal y autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal el día 29 de marzo de 2009. El MIGD tampoco ha remitido al Tribunal de Cuentas extractos de expedientes de contratación correspondientes al citado ejercicio 2008.

No obstante lo anterior, debe señalarse que, inicialmente, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, se mantuvo la gestión temporal de medios y servicios por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En efecto, examinados los antecedentes a disposición del Tribunal -Perfil de Contratante (Subsecretaría de Igualdad y, actualmente, Secretaría de Estado de Igualdad), publicidad de convocatorias de licitaciones y de adjudicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» e información facilitada por el RCSP–, no se ha encontrado constancia de contrato alguno que el MIGD haya debido comunicar o remitir el extracto de su expediente al Tribunal de Cuentas.

Debe señalarse que la contratación celebrada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano directivo del Departamento, y por los organismos autónomos adscritos al mismo Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud, no se ha incluido en este Informe de Fiscalización, por cuanto sus respectivas contrataciones durante los ejercicios 2008 y 2009 han constituido los objetos específicos de la «Fiscalización sobre los convenios de colaboración y la contratación celebrados por el Instituto de la Mujer» y de la «Fiscalización sobre los convenios de colaboración y la contratación celebrados por el Instituto de la Mujer», incluidas ambas en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2011, aprobado por el Pleno en su sesión de 24 de febrero de 2011.

Por el contrario, a continuación se reflejan los resultados de la fiscalización de la contratación del Consejo de la Juventud de España, organismo autónomo también adscrito a este Departamento Ministerial.

IV.17.1 Consejo de la Juventud de España.

El Consejo de la Juventud de España, en lo sucesivo CJE, que ha estado adscrito sucesivamente durante el período fiscalizado al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Igualdad (25), ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación certificada de la contratación celebrada durante el ejercicio 2008, en la que no figura ningún contrato cuyo extracto, atendiendo a su tipo contractual e importe, debiera haber sido de remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas.

(25) Adscrito a partir del 16 de abril de 2008 al Ministerio de Igualdad, por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y una vez suprimido éste por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, figura adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

No obstante, el CJE ha remitido el extracto de un expediente de prórroga de un contrato celebrado en un ejercicio anterior, prórroga que ha sido objeto de fiscalización por este Tribunal.

a) Análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas.

En el siguiente cuadro, se reflejan los datos relativos al cumplimiento por el CJE de la obligación legal de remisión de información contractual al Tribunal de Cuentas:

Cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Identificación

Relaciones o Certificados

Expedientes

(art. 29 LCSP)

Comunicaciones1

R/C2

Número

Importe

Número

Importe

N.º contratos finalizados

Incidencias

CJE

R

5

609

0

0

 

1

1 Se refiere a las incidencias señaladas en los Anexos III y IV de la Instrucción de Contratación del Tribunal de Cuentas.

2 R: la entidad ha remitido relación de contratos; C: ha remitido certificación negativa.

– Debe señalarse que en la relación certificada rendida por el CJE figuran 5 expedientes por importe de 609 miles de euros, incluido el citado expediente de prórroga que alcanzó un importe de 459 miles de euros.

– Esta información ha sido contrastada con la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de licitaciones y de las adjudicaciones y no se ha observado ninguna discrepancia. Sin embargo, debe ponerse de manifiesto que en la información facilitada por el RCSP al Tribunal de Cuentas no se relaciona ningún contrato adjudicado por el CJE durante el ejercicio 2008, por lo que este organismo habría incumplido lo dispuesto en el artículo 308 de la LCSP, que obliga a los órganos de contratación a comunicar al citado Registro la totalidad de los contratos que celebren, excepto los contratos menores.

– Cabe añadir en cuanto se refiere a la remisión de información y documentación al Tribunal de Cuentas, que el CJE no remitió oportunamente a este Tribunal la totalidad de la documentación relativa al expediente fiscalizado que le fue expresamente requerida, si bien dicha documentación ha sido aportada en el trámite de alegaciones.

– El CJE difunde su Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP. Sin embargo, en su propia página WEB no figura el enlace a la Plataforma citada.

b) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

En el análisis del expediente de prórroga del contrato de servicios para la externalización del servicio documental de la página WEB www.kelifinder.com se ha tenido en cuenta documentación correspondiente al contrato inicial, adjudicado en un importe de 459 miles de euros en diciembre de 2006, de la que este Tribunal no pudo disponer durante los trabajos de fiscalización de la contratación correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, por haber omitido el CJE su preceptiva remisión en tiempo hábil para ello. En este análisis se ha observado lo siguiente:

– En el PCAP del contrato principal no se prevé la exigencia de clasificación de los licitadores, que era preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP.

– Entre los criterios de adjudicación previstos en el PCAP, mediante una inadecuada remisión al PPT, figuran el de poseer «certificaciones de calidad de la empresa» y el de «experiencia previa en proyectos similares» que constituyen características de las empresas y que, por ello, no son susceptibles de ser utilizados como criterios objetivos de adjudicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCAP. Cabe añadir que este contrato resulta ser la continuación de otro adjudicado por concurso en el año 2005 y que fue adjudicado a la misma empresa adjudicataria del contrato actual, por lo que el criterio de experiencia en proyectos similares adquiere mayor relevancia. El contrato previo, que fue de importe (71 miles de euros) muy inferior al importe del contrato ahora analizado, también condicionó la nueva adjudicación mediante los requerimientos técnicos exigidos, en particular por la exigencia de un software específico, respecto del cual el adjudicatario era el único distribuidor en España del fabricante.

c) Análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas.

– Pese a que el PCAP de este contrato estableció la improcedencia de la revisión de precios, en la prórroga, y sin la previa modificación del contrato que, cuando menos, habría sido exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del TRLCAP, sí se estableció la revisión de precios en función de la subida del IPC acumulado desde el inicio del contrato vigente. En todo caso, el CJE no ha remitido a este Tribunal el expediente de revisión de precios, a pesar de que le fue requerido expresamente.

– Finalmente debe señalarse que se han analizado dos pagos parciales efectuados por el CJE en cumplimiento del expediente analizado, habiéndose comprobado que en los dos casos el CJE ha cumplido adecuadamente lo dispuesto en el artículo 99.4 del TRLCAP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

IV. Conclusiones.

A continuación se exponen las conclusiones más significativas deducidas de los resultados obtenidos en la fiscalización, recogidos en los apartados anteriores, significando que algunos de los defectos, omisiones o irregularidades mencionados responden a prácticas o deficiencias que se han venido poniendo de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en anteriores informes y que no han sido corregidos.

IV.1 En relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

Primera. Las relaciones de contratos remitidas al Tribunal de Cuentas presentan, habitualmente, significativas omisiones, así como numerosas deficiencias en su contenido, bien porque no incluyen la información establecida en la «Instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector público estatal y autonómico», o bien porque la información es incompleta o enviada fuera de plazo.

Segunda. Los expedientes de contratación que legalmente han de ser remitidos al Tribunal de Cuentas son numéricamente inferiores a los que incluyen las relaciones de contratos y a los que constan en el Registro de Contratos del Sector Público. Ello supone que los órganos de contratación no han cumplido correctamente con las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley de Contratos del Sector Público; y, además, implica una limitación al alcance de la fiscalización, al realizarse la misma sobre un universo inferior al que correspondería si se hubiera dispuesto de la totalidad de los expedientes a remitir.

Especialmente, son significativos los incumplimientos y demoras respecto al envío de las comunicaciones sobre las incidencias en la ejecución de los contratos, así como sobre la finalización de los mismos.

Tercera. El Tribunal de Cuentas efectuará las reclamaciones que procedan respecto a la documentación no remitida por los órganos de contratación, realizando un seguimiento de su cumplimiento y dejando constancia de los resultados obtenidos en los sucesivos informes de fiscalización.

IV.2 En relación con la adecuación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas a la legalidad y a criterios de eficiencia.

El análisis global de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas ha puesto de manifiesto las siguientes carencias y deficiencias:

Primera. La omisión en los pliegos de:

1. El plazo de garantía, sin que se justifique debidamente, como requieren los artículos 110.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 67.2.t) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que debe abonar el adjudicatario, conforme establece el artículo 67.2.g del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Los criterios para fijar las ofertas incursas en bajas temerarias, conforme establecen los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. La prórroga del plazo de ejecución del contrato, sin precisar su límite temporal, lo que vulnera los principios de concurrencia y transparencia e infringe lo dispuesto en el artículo 67.2.e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exige que se indique expresamente el alcance de la prórroga.

Segunda. La utilización de pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares, sin que los correspondientes anexos contengan las adaptaciones necesarias a las circunstancias específicas de cada contrato.

Tercera. La concreción de los criterios objetivos de adjudicación es insuficiente, destacando su falta de precisión, tanto en su contenido como en las fórmulas o métodos de valoración y ponderación. En este sentido, algunos pliegos señalan, entre estos criterios, las «mejoras» presentadas por los licitadores, sin precisar su contenido, lo que exige que la Mesa de Contratación tenga que pronunciarse en un momento posterior a la apertura de las proposiciones de los licitadores. Igualmente, se valoran, como criterios de adjudicación, factores o requisitos de solvencia técnica, cuando dichos elementos deben valorarse en la fase previa de admisión a la licitación, de acuerdo con los artículos 19 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 65 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, algunos pliegos no incluyen ninguna fórmula o método para la valoración de las ofertas, indicando únicamente la ponderación máxima atribuible a cada criterio de adjudicación, lo que limita la objetividad, publicidad y transparencia en la contratación.

De otro lado, los pliegos valoran las ofertas económicas en función de la proximidad a la media aritmética de las bajas, por lo que no obtienen la mejor puntuación las ofertas más económicas sino aquéllas más cercanas a la media; práctica que resulta antieconómica y que distorsiona la puntuación global de las ofertas, y que pudiera resultar determinante en la adjudicación del contrato.

Cuarta. La omisión y/o falta de concreción de los medios con los que los licitadores deben acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, y que se sustituye por una referencia genérica a los medios de solvencia señalados en los artículos 16 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 64 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta. La no inclusión, en los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, de los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación, como requiere el artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público. En otros casos, los pliegos no señalan los criterios de valoración y la puntuación mínima exigible para la apertura de la oferta económica.

Sexta.-La utilización, en diversos casos, del procedimiento de emergencia, que, por su carácter excepcional, que debe limitarse estrictamente a los supuestos contemplados en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público, concretados en que la Administración contratante tenga necesidad de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

Séptima. La apertura previa por la Mesa de Contratación de la documentación técnica en los expedientes adjudicados mediante concurso o procedimiento abierto, que vulnera el carácter secreto de las proposiciones, previsto en los artículos 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Octava. La no fijación del sistema de determinación del precio en diversos contratos de servicios continuados, cuya inclusión en los pliegos es obligada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Novena. La aplicación de la revisión de precios en caso de prórroga en los contratos de servicios de duración superior a un año, práctica que los órganos de contratación justifican con el argumento de haber contemplado, al calcular el presupuesto de licitación, todas las posibles variaciones que pudieran producirse en los precios; lo que no resulta acorde ni con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 14 del mismo texto legal, ni, en mayor medida, con el artículo 77, en relación con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima. La no inclusión en los pliegos de las condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, así como la falta de establecimiento con este mismo fin, preferencia alguna en la adjudicación de los contratos, en caso de igualdad de puntuaciones en la valoración de criterios de adjudicación, en favor de las empresas que hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, posibilidades ambas que figuran previstas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Decimoprimera. Incorrecta aplicación, por parte de los órganos de contratación, del régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto de los contratos cuyos expedientes fueron iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor (30 de abril de 2008), pero que fueron adjudicados después de dicha fecha. En efecto, conforme al apartado segundo de esta Disposición Transitoria Primera si bien los expedientes de estos contratos debieron regirse y se rigieron por el TRLCAP, sin embargo en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estos contratos debieron prever ya la aplicación de la nueva Ley vigente en el momento de la adjudicación de estos contratos, y en cambio dispusieron, exclusivamente, la aplicación del expresado Texto Refundido.

Decimosegunda. La inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de declaraciones o cláusulas que deben figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

IV.3 En relación con el cumplimiento de los requisitos formales de los expedientes de contratación.

Del análisis de los requisitos formales de los expedientes fiscalizados se deducen, con carácter general y como más relevantes, las siguientes omisiones y deficiencias:

Primera. La sustitución de los informes técnicos solicitados por el órgano de contratación previamente a la adjudicación por un cuadro resumen de puntuaciones (artículos 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Segunda. La sustitución de los informes de la asesoría jurídica por una diligencia en la que se hace constar que los expedientes han sido informados favorablemente.

Tercera. La falta de documentos fijados por los artículos 83 y 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 136 de la Ley de Contratos del Sector Público para el caso de ofertas incursas en presunción de temeridad.

Cuarta. La carencia de los documentos acreditativos de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y/o en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la adjudicación de contratos, en los casos en que dicha publicidad resulta preceptiva (artículos 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 138 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Quinta. La tramitación como contratos administrativos de consultoría y asistencia y de servicios (tras la Ley de Contratos del Sector Público, únicamente servicios), de expedientes que tienen carácter de contratos privados.

Sexta. La improcedencia de la revisión de precios, sin que conste en el expediente una resolución motivada del órgano de contratación en la que haga constar las razones de tal decisión, como requieren los artículos 103.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 77.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Las garantías se constituyen con posterioridad a la formalización del contrato (incumpliéndose lo establecido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 135 de la Ley de Contratos del Sector Público), o bien se calculan sobre el importe de adjudicación en lugar de sobre el presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determina en función de precios unitarios (conforme establecen los artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 83 de la Ley de Contratos del Sector Público), o bien no se constituyen a favor del órgano de contratación (como señalan los artículos 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 83 de la Ley de Contratos del Sector Público).

De otro lado, las garantías definitivas se constituyen a favor de la propia Entidad en lugar de realizarse a favor del órgano de contratación, como requiere el artículo 65.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos las Administraciones Públicas.

Octava. La omisión, en el documento de formalización del contrato, de alguno de los requisitos y obligaciones establecidos por el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Novena. La falta de motivación, o la motivación puramente formal, del procedimiento de adjudicación, conforme establece el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como tampoco se motiva la elección de los criterios de adjudicación.

Décima. La falta de acreditación de requisitos o trámites preceptivos: autorización ministerial para contratar, constitución de garantías, informes de órganos consultivos en materia de Administración electrónica, o clasificación del contratista. Asimismo, se ha exigido el requisito de clasificación en supuestos en los que no era preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, constituyendo un requisito limitativo de la libre concurrencia.

Decimoprimera. La sustitución del certificado de existencia de crédito por el documento contable de retención de crédito, actuación que no se ajusta a los artículos 67.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 93.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En otras ocasiones, el certificado de existencia de crédito no indica la partida presupuestaria.

Decimosegunda. La nula o escasa argumentación que contienen los informes sobre la insuficiencia de medios personales y materiales, limitándose a señalar que las entidades no disponen de medios suficientes para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer, sin que se justifique debidamente dicha insuficiencia, así como la falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios de los que dispone, como requiere el artículo 202.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. La aplicación de los criterios de adjudicación presenta importantes deficiencias respecto al método de valoración y a la motivación de las puntuaciones asignadas a cada una de las ofertas. Asimismo, los informes técnicos de valoración de las ofertas no motivan suficientemente las propuestas realizadas, adjuntando, únicamente unos anexos con las puntaciones otorgadas a cada una de las empresas licitantes, restringiendo los principios de publicidad y concurrencia.

Decimocuarta. Las resoluciones de los órganos de contratación declarando la urgencia de la contratación no se motivan debidamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, desconociendo si las Entidades pudieron haber planificado adecuadamente la contratación, sin tener que recurrir a este modo de tramitación, más abreviado y restrictivo de la concurrencia.

Decimoquinta. En los expedientes adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad se ha constatado que las Entidades no han negociado con las empresas invitadas, limitándose a evaluarlas, a través del correspondiente informe técnico de valoración, infringiendo los artículos 92.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 153 y 162 de la Ley de Contratos del Sector Público. La legislación de contratos de las Administraciones Públicas configura al procedimiento negociado con un menor grado de publicidad y de concurrencia competitiva, pero en el que los órganos de contratación han de negociar directamente con los empresarios invitados, para adaptar sus ofertas a los requisitos exigidos en los pliegos e identificar la que resulta económicamente más ventajosa, circunstancia que no se ha observado en los expedientes analizados.

IV.4 En relación con las incidencias producidas en las distintas fases de ejecución de los contratos.

En la ejecución de los contratos se observan, con carácter general, las siguientes carencias y deficiencias documentales:

Primera. En los expedientes fiscalizados no consta:

1. El acta de comprobación del replanteo, requerida por el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La documentación acreditativa de la realización total del contrato a satisfacción de la Administración (artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

3. La documentación acreditativa de la recepción formal del objeto del contrato, que, a veces, se sustituye por la de las recepciones parciales o provisionales.

Segunda. Los expedientes de contratación de obras reflejan la excesiva frecuencia con la que, en este tipo de contratos, se producen incidencias durante su ejecución que conllevan incrementos de costes y de plazos de ejecución y que, en muchas ocasiones, pudieron y debieron haberse previsto al redactar los correspondientes proyectos iniciales y en la planificación de las propias obras. Especialmente, son de destacar las modificaciones contractuales, que se realizan sin justificar debidamente que obedecen a necesidades nuevas o causas imprevistas (artículo 101.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

Tercera. Las prórrogas previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares exceden del plazo permitido (artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). En otros casos, no precisan su límite temporal, como requiere el artículo 67.2.e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, los informes justificativos de las prórrogas de los expedientes tramitados en ejercicios anteriores no se motivan suficientemente, aludiendo, generalmente, a circunstancias genéricas.

V. Recomendaciones.

A tenor de los resultados obtenidos en la fiscalización sobre la contratación celebrada durante el ejercicio 2008 por las Entidades del sector público estatal sometidas a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, se considera oportuno formular las siguientes recomendaciones:

V.1 En relación con el cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

Primera. Adoptar las medidas para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación e incidencias en su ejecución, se efectúen en los términos y plazos señalados en la normativa reguladora, siguiendo el modelo previsto en la Instrucción General de Contratación del Tribunal.

Segunda. Remitir al Tribunal de Cuentas los contratos de adquisición centralizada por los Ministerios u Organismos que soporten el correspondiente gasto, de acuerdo con el artículo 193.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos de los contratos que adjudiquen, así como las prórrogas, modificaciones y demás incidencias en la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público,. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, sería aconsejable que el Ministerio de Economía y Hacienda estableciera las reglas de asignación de los identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público. El establecimiento de un código identificador único, en el ámbito de competencias de cada Administración o Entidad, facilitaría además las necesarias comunicaciones con los órganos de control y, en particular, con el Tribunal de Cuentas.

Cuarta. Adoptar las medidas oportunas para que todas aquellas entidades y organismos que en el ejercicio 2008 no habían publicado su Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado (prevista en el artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público) procedan a llevar a cabo su publicación.

V.2 En relacion con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas.

Primera. Revisar los diversos tipos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los modelos de documentos de formalización de los contratos, evitando la utilización de pliegos genéricos aplicables a contratos de naturaleza diversa.

Segunda. Incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y los documentos de formalización de los contratos los requisitos y prescripciones señalados en los artículos 67, 68, 71 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera. Adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones mediante una determinación más precisa de los criterios, fórmulas y métodos de valoración, orden de preferencia de los mismos, así como de su ponderación. Igualmente, los órganos de contratación deberían establecer claramente las fases del procedimiento de valoración, distinguiendo entre el relativo a la oferta técnica y a la económica y procediendo al examen y valoración de la primera para evitar que se vea influida por el conocimiento de la segunda.

Por otra parte, debería aplicarse separadamente el método de puntuación de cada criterio de adjudicación y la fórmula de ponderación conjunta de los criterios, evitando en todo caso la utilización de métodos o fórmulas que alteren la ponderación que refleja el pliego

Cuarta. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115.4 TRLCSP, que prevé la posibilidad de que los órganos de contratación aprueben modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, entendiendo como tales los contratos del mismo tipo, cuyo objeto comprenda similares prestaciones (así, en los contratos de servicios, los comprendidos en la misma categoría del Anexo II) y condicionado general, y en los que se vaya a utilizar el mismo procedimiento de adjudicación, evitando la utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares genéricos.

Quinta. Establecer la forma y medios para acreditar la solvencia, fijando los mínimos que han de alcanzarse en cada uno de los mismos para que el licitador sea considerado solvente. Este requisito ha de hacerse tanto en los contratos en los que proceda exigir clasificación como en los que no se requiera.

Sexta. Fijar los mecanismos que reduzcan la incidencia de la baja en las ofertas (sin perjuicio de los adecuados límites en caso de temeridad).

Séptima. Justificar los medios personales y materiales con que cuentan las entidades para cubrir las necesidades objeto de contratación, su falta de adecuación o la no conveniencia de ampliación de los mismos, en los supuestos de contratación de servicios.

Octava. Delimitar con precisión, en los pliegos de prescripciones técnicas de contratos de servicios a ejecutar en las oficinas públicas, las tareas a realizar para que no puedan constituir un vehículo de ingreso en la función pública del personal de la empresa adjudicataria al margen de los procedimientos selectivos establecidos.

Novena. Extremar las medidas para que la ejecución del contrato se ajuste a lo pactado, en especial respecto al cumplimiento del plazo de duración y de las prórrogas.

V.3 En relación con el cumplimiento de los requisitos legales en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos.

Primera. Incrementar la planificación y análisis en las fases preparatorias de los contratos, el estudio de las necesidades y su objeto, aportando una mayor precisión, especialmente en la elaboración del proyecto en los contratos de obras, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están justificadas.

Segunda. Procurar que los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores sean lo suficientemente explicativos para poder apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas.

Tercera. Señalar con precisión en los anuncios de la licitación en los Boletines Oficiales el importe máximo de los gastos de publicidad a asumir por el adjudicatario, para que sean un fiel reflejo de la información contenida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del que son una síntesis.

Cuarta. Negociar, de una manera efectiva, los términos de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado y que esta circunstancia quede suficientemente acreditada en el expediente.

V.4 En relación con las incidencias producidas en la ejecución de los contratos.

Primera. Justificar debidamente las necesidades o las causas imprevistas que originan las modificaciones contractuales.

Segunda. Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

Tercera. Adoptar la medidas necesarias para el más riguroso cumplimiento de los plazos establecidos para la certificación o recepción de los contratos y, posteriormente, para su pago, máxime teniendo en cuenta la paulatina reducción hasta 30 días del plazo máximo de que dispondrá la Administración, a partir del 1 de enero de 2013, para abonar el precio de los contratos, según establece el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con su disposición transitoria octava, añadida por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuarta. Vigilar que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa, no realicen, durante su ejecución, actos que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal de trabajadores.

Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS Y CUESTIONARIOS

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 1.3

EXPEDIENTES NO INCLUIDOS EN LAS RELACIONES CERTIFICADAS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS QUE SI CONSTAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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