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Documento BOE-A-2014-8847

Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2014, páginas 67300 a 67337 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-8847

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal universal, acuerda:

Asumir el contenido del citado Informe, debiendo la entidad fiscalizada adoptar las medidas precisas para corregir las deficiencias de control y de gestión puestas de manifiesto en el Informe.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., EJERCICIOS 2008 Y 2009, EN LO RELATIVO A SUS INVERSIONES EN INMOVILIZADO Y A LA GESTIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de julio de 2011, el Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. Introducción.

I.1 Iniciativa del procedimiento de fiscalización.

I.2 Objeto de la fiscalización.

II. Tratamiento de las alegaciones.

III. Resultados de la fiscalización.

III.1 Antecedentes de Correos y Telégrafos, S.A.

III.2 Inversiones en inmovilizado en los ejercicios 2008 y 2009.

III.2.1 Contratación.

III.2.2 Planificación, adquisición y registro de los bienes.

III.3 Gestión del servicio postal universal en los ejercicios 2008 y 2009.

III.3.1 Concepto y régimen jurídico.

III.3.2 Implantación de la contabilidad analítica de CORREOS.

III.3.3 Cálculo del coste neto derivado para CORREOS de la prestación del servicio postal universal.

III.3.4 Compensación del coste derivado del servicio postal universal: percepción y aplicación de subvenciones.

IV. Conclusiones.

V. Recomendaciones.

Anexos.

Anexo I. Clasificación de los servicios prestados por Correos y Telégrafos, S.A., en los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo II. Balance a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo III. Cuenta de Pérdidas y Ganancias de Correos a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009.

Anexo IV. Número de contratos de obras y suministros adjudicados durante los ejercicios 2008 y 2009 en función del procedimiento de adjudicación y situación.

Anexo V. Incidencias en el registro informático de los contratos de obras y suministros adjudicados en 2008 y 2009.

Anexo VI. Incidencias en contratos de obras y suministros adjudicados en 2008 y 2009

Anexo VII. Detalle de los inmuebles calificados sin uso en función de su titularidad, a 31 de diciembre de 2009.

ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

ANIS Actividades no imputables al servicio.

ASEMPRE Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia.

ATC Acuerdo de Terminación Convencional.

BOE Boletín Oficial del Estado.

CEBES Centros de Beneficios.

CECO Centros de coste.

CNC Comisión Nacional de Competencia.

Contratos SARA Contratos sometidos a regulación armonizada en la Unión Europea.

CORREOS Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Directiva 2008/6 Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 20 de febrero de 2008, relativa a la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

FCSPU Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 30/2007 o LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ley 31/2007 Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Ley Postal Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

NPGC Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Orden FOM Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

PGE Presupuestos Generales del Estado.

PPSPU Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

SIE Sistema de Información Estadística.

SPU Servicio Postal Universal.

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio).

I. Introducción.

I.1 Iniciativa del procedimiento de Fiscalización.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 28 de enero de 2010 el Programa de Fiscalizaciones para el año 2010, incluyendo dentro de las actuaciones previstas la «Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del Servicio Postal Universal». Posteriormente, el Pleno del Tribunal aprobó las directrices técnicas con arreglo a las que se ha llevado a cabo el procedimiento fiscalizador.

I.2 Objeto de la fiscalización.

Se han analizado las inversiones en inmovilizado efectuadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante CORREOS), en el periodo 2008-2009, examinando el proceso de planificación, adquisición, registro, inventario y control de los bienes, y se ha analizado la gestión del Servicio Postal Universal (en adelante SPU) mediante la comprobación y verificación de los sistemas de cálculo y los procedimientos de control interno aplicados en la gestión de los ingresos y gastos de este servicio, del procedimiento de registro contable utilizado para la determinación del resultado obtenido y de la percepción y aplicación de las subvenciones de explotación y de capital recibidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) para compensar el déficit financiero derivado de su prestación.

II. Tratamiento de las alegaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto a la Entidad fiscalizada y a quien fue su Presidente en el periodo fiscalizado, habiéndose recibido las alegaciones que se incorporan a este informe, cuyo tratamiento se ha tenido en cuenta en los apartados correspondientes.

III. Resultados de la fiscalización.

III.1 Antecedentes de Correos y Telégrafos, S.A.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, de acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se autorizó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como una sociedad anónima de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyo accionista único es el Estado. El 3 de julio de 2001, fecha de inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro Mercantil, CORREOS comenzó su actividad, subrogándose en las actividades, bienes, derechos y obligaciones y asumiendo todas las funciones que hasta entonces desarrollaba la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, constituida el 20 de febrero de 1998, que a su vez se había subrogado en todos los bienes, derechos y obligaciones del anterior Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, creado en 1991.

Los sucesivos cambios producidos en la naturaleza jurídica de la Entidad pública dedicada a prestar los servicios de correos y telégrafos fueron motivados por la modificación de la regulación del sector postal llevada a cabo a partir de la aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de la Directiva 97/67/CE, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, que estableció una serie de normas comunes orientadas a asegurar una liberalización progresiva y controlada del sector postal que, además de garantizar la libre prestación de servicios, también garantizara a los usuarios cualquiera que fuera su localización geográfica dentro de la Comunidad Europea, la prestación a un precio asequible de un SPU.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la aprobación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (en adelante Ley Postal) que supuso el fin de la situación existente hasta ese momento caracterizada porque la regulación postal en España se hallaba contenida en un gran número de disposiciones dictadas en el marco del monopolio estatal de la prestación del servicio de correos. El objeto de la Ley Postal era «la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del SPU a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector».

La profundización en el proceso de desarrollo del mercado interior y apertura a la competencia de los servicios postales en la Comunidad Europea continuó con la modificación de la Directiva 97/67/CE mediante la aprobación de la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 10 de junio, y culminó con la promulgación de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 20 de febrero de 2008, relativa a la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (en adelante Directiva 2008/6), en la que se dispuso la desaparición de los derechos especiales o exclusivos en los servicios postales fijándose como fecha límite para ello el 31 de diciembre de 2010 (salvo para 11 Estados miembros, entre los que no se encontraba España, que podrían aplazar la aplicación de la Directiva hasta el 31 de diciembre de 2012). La transposición de esta última Directiva al ordenamiento jurídico español se produjo con la aprobación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Desde su constitución como sociedad anónima CORREOS se rige por la Ley de Sociedades de Capital y por sus Estatutos, estando sometida al ordenamiento jurídico privado con las particularidades correspondientes a las entidades mercantiles pertenecientes al sector público.

Su organización, órganos de gobierno y administración, son los ordinarios de este tipo de Sociedades mercantiles, es decir, la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, compuesto por Vocales nombrados por el accionista único (el Estado), entre los que se elige una Comisión Ejecutiva y un Presidente Ejecutivo. La responsabilidad de programar, desarrollar y coordinar la actividad empresarial recae sobre el Comité de Dirección, formado por el Presidente Ejecutivo y los Directores de CORREOS.

CORREOS es la matriz de un grupo de empresas cuyas filiales son CORREOS Telecom, S.A., Correo Híbrido, S.A. y Chronoexprés, S.A.

El objeto social de CORREOS se concreta fundamentalmente en:

a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.

b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y de transferencias monetarias.

c) Los servicios de telegrama, télex, burofax y otras actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones.

d) La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago de los servicios postales.

e) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas y la entrega de notificaciones administrativas y judiciales.

En el anexo I de este Informe se recoge el detalle de la clasificación de los servicios prestados por CORREOS en los ejercicios 2008 y 2009.

De acuerdo con la Ley Postal y con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia –con excepción de una parte de los servicios incluidos en el ámbito del SPU que se reserva a CORREOS para su prestación en régimen de monopolio– y comprenden las actividades de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, transporte, distribución y entrega de los envíos postales, las distintas modalidades de giro y cualesquiera otros de naturaleza análoga a los anteriores expresamente determinados por el Gobierno como servicios postales. Actualmente los servicios postales representan el 97% del negocio de CORREOS.

Los precios de los servicios postales se fijan de acuerdo con las reglas del mercado, salvo los incluidos en el ámbito del SPU para los que el Ministerio de Fomento puede establecer unos precios máximos, únicos para todo el territorio nacional, de acuerdo con los principios de precio asequible, orientación a costes y no discriminación. Los usuarios de los servicios postales pueden acreditar el pago del precio que corresponda mediante sellos u otros signos de franqueo (sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados), estampillas de franqueo, estampaciones de máquinas de franquear, franqueo de pago diferido, franqueo en destino, prepago o cualquier otro sistema de pago admitido en derecho.

En la preparación de las cuentas anuales del año 2008 CORREOS aplicó por primera vez la normativa contable incluida en el Plan General de Contabilidad (en adelante NPGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, lo que le supuso realizar ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para adaptarla a la nueva normativa.

A 31 de diciembre de 2009 el activo total de CORREOS ascendía a 2.569.102 miles de euros, de los que 1.786.092 miles (un 70 %) se incluían dentro del activo no corriente y correspondían en su práctica totalidad a cuentas de inmovilizado material por 1.728.499 miles e inmovilizado intangible por 14.842 miles. En el activo corriente, que a esa fecha ascendía a 783.010 miles (un 30 %), destacaban los importes de deudores comerciales y cuentas a cobrar por 470.047 miles y tesorería por 283.178 miles. Dentro del saldo de deudores se registraban, entre otros, los derechos frente a instituciones públicas por 29.297 miles, de los que 24.499 miles se correspondían con servicios prestados a la Generalitat Valenciana desde 2005. Las inversiones en inmovilizado en el año 2009 fueron de 116.461 miles, con una disminución del 51 % respecto a las inversiones efectuadas en el ejercicio 2008 (238.067 miles), y se dirigieron en un 95 % a bienes del inmovilizado material.

A 31 de diciembre de 2009 el pasivo total de CORREOS ascendía a 2.569.102 miles de euros, siendo el patrimonio neto de 1.882.845 miles de euros (un 73 %), de los que 611.521 miles eran capital. El pasivo no corriente era de 271.215 miles (un 11 %), destacando el saldo de los pasivos por impuestos diferidos por 166.758 miles derivado del efecto fiscal de las subvenciones de capital recibidas. El pasivo corriente ascendía a 415.042 miles (un 16 %), destacando los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar por 351.024 miles.

CORREOS obtuvo un resultado en el ejercicio 2009 de pérdidas por 2.020 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2008 había obtenido beneficios por 77.932 miles. El resultado de explotación fue de 4.347 miles de pérdidas, compuesto por ingresos de explotación por 2.196.600 miles que correspondían en su práctica totalidad al importe neto de la cifra de negocios generada por la prestación de servicios postales; y por gastos de explotación por 2.200.947 miles, de los que un 73 % eran gastos de personal.

En los anexos II y III de este Informe se recogen el Balance y la Cuenta de Resultados de CORREOS a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009, respectivamente.

Situación del mercado postal.

Las pérdidas de 2.020 miles de euros obtenidas por CORREOS en el ejercicio 2009 rompieron la tendencia de resultados positivos que CORREOS venía logrando desde el año 2000. Las causas del resultado negativo son, por una parte, el escenario a nivel europeo en que se desarrolla la actividad del sector postal, inmerso en una corriente de cambios y transformaciones que comenzó con la Directiva 1997/67/CE y que había de culminar con la liberalización total del mercado postal en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2011, que está provocando que el contexto competitivo a nivel europeo esté sufriendo un cambio profundo que está afectando a los operadores postales nacionales; y, por otra, el paulatino declive del producto postal clásico impulsado por la aparición y consolidación de productos y sistemas electrónicos que se presentan como sustitutos directos o alternativos al correo tradicional, tales como el correo electrónico vía mails y los mensajes de teléfonos móviles sms, principalmente.

Además, el inicio de la caída de la actividad económica en 2008 y la profundización del estancamiento de la economía en los ejercicios 2009 y 2010, ha dado lugar a una fuerte reducción de la contratación de servicios postales por los grandes emisores de correo (entidades financieras y grandes empresas) debido a la implementación de políticas de moderación de gasto, planes de austeridad y de adaptación de sus capacidades operativas a unos niveles inferiores de actividad, lo que está acelerando el efecto sustitución del producto postal tradicional por la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, la consolidación de un mayor número de mensajes en menos envíos, la factura electrónica, la mejora en las bases de datos de los clientes, etc., cuyo objetivo último es el ahorro de costes.

Cuanto antecede tiene su reflejo en la siguiente evolución del volumen de envíos y del resultado del ejercicio de CORREOS en el periodo 2006-2009:

Año

Resultados (millones de euros)

Variación interanual

Envíos (millones de unidades)

Variación interanual

2006

142

5.402

2007

104

–26,76 %

5.406

0,07 %

2008

78

–25,00 %

5.123

–5,23 %

2009

–2

–102,56 %

4.631

–9,60 %

En estas circunstancias, CORREOS para competir dentro del marco de libre competencia total con el resto de operadores en un mercado acomodado a las nuevas tecnologías y a los cambios en la demanda de servicios está adoptando medidas para adecuar su oferta a las necesidades de los usuarios, a los hábitos sociales y a los nuevos entornos poblacionales y, con ello, garantizar su viabilidad.

Entre estas medidas están la asunción de una política de austeridad y de reducción de costes basada en la ejecución únicamente de las inversiones que sean imprescindibles para garantizar la calidad del servicio; el arrendamiento de inmuebles con preferencia a la adquisición; el arrendamiento a terceros de inmuebles propios; medidas de ahorro de gasto corriente; iniciativas de diversificación del negocio como el aprovechamiento de la red postal y el posicionamiento en la gestión integral de la paquetería; la promoción de productos con proyección en el mercado, como los envíos procedentes del comercio electrónico y aquellos relacionados con las nuevas tecnologías; y el desarrollo de una política comercial orientada a diseñar y ofertar soluciones de comunicación flexibles, eficientes y competitivas para los clientes con el fin de adecuar los servicios a las necesidades de cada tipo de demanda (clientes particulares, Pymes, grandes empresas, clientes institucionales, autónomos, etc.) proporcionando una atención personal y especializada en todos sus canales de comercialización.

En todo caso, CORREOS se enfrenta a los inconvenientes que puedan derivarse de ser el operador nacional designado por el Gobierno para prestar el SPU, lo que supone que, aunque a partir de 2011 se liberalice totalmente el sector, CORREOS deberá prestar el servicio en aquellas localidades a las que, por no ser rentables, no acudan los operadores privados, viéndose obligada a mantener una estructura a nivel nacional operativa para poder prestar estos servicios.

Además, existen otros factores que restan flexibilidad a CORREOS para competir y adaptarse a las nuevas necesidades del mercado postal, como son la estructura de costes fijos de CORREOS, con un porcentaje en torno al 70 % de gastos de personal (la plantilla media en los años 2008 y 2009 fue, respectivamente, de 66.091 y 64.205 empleados, de los que aproximadamente un 42 % son funcionarios); el coste de mantenimiento de los inmuebles (2.250 y 2.349 oficinas en 2008 y 2009, respectivamente) necesarios para mantener la red postal a nivel nacional y el hecho de que una parte de estos inmuebles tengan la condición de inmuebles de uso dotacional siendo necesario para enajenarlos o arrendarlos la autorización de la Dirección General de Patrimonio y habiendo de mantener su uso público (la Entidad manifiesta en sus alegaciones que esta condición afecta a 55 inmuebles).

III.2 Inversiones en inmovilizado en los ejercicios 2008 y 2009.

III.2.1 Contratación.

Durante los ejercicios 2008 y 2009 la contratación de CORREOS ha estado sometida a tres regímenes jurídicos distintos, que se corresponden con los siguientes ámbitos temporales:

– De 1 de enero a 30 de abril de 2008: Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 30/2007 o LCSP) el 1 de mayo de 2008, CORREOS se regía por el derecho privado y por lo dispuesto en sus Normas Internas de Contratación, aprobadas por su Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2001, que se adaptaban a lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (en adelante TRLCAP) que establecía que las sociedades mercantiles cuya participación fuese mayoritariamente pública debían ajustarse en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia.

Además, la Disposición Transitoria 7.ª de la LCSP establecía una aplicación anticipada desde el 1 de noviembre de 2007, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE), de la condición de poder adjudicador de CORREOS en cuanto a la aplicación de los requisitos a observar en los contratos en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación, régimen de recursos y medidas cautelares cuando se celebrasen contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.150 miles de euros y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 206 miles, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). Para el resto de los contratos se continuaban aplicando los principios establecidos en la Disposición Adicional 6.ª del TRLCAP, junto con los de no discriminación e igualdad de trato.

– De 1 de mayo a 31 de diciembre de 2008: Se produjo la entrada en vigor de la LCSP que incluía a CORREOS como parte integrante del sector público y le otorgaba la condición de poder adjudicador, siendo de aplicación las normas establecidas para los contratos sometidos a regulación armonizada (en adelante contratos SARA), es decir, para los contratos de obras y los de servicios y suministros cuyo valor estimado fuese igual o superior a 5.150 y 206 miles de euros, respectivamente, excluido el IVA.

Cuando el valor estimado de los contratos de obras y servicios era inferior al mencionado anteriormente y, por tanto, no estaban sujetos a regulación armonizada, CORREOS debía observar en su adjudicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Además, CORREOS había de aprobar, previo informe de la Abogacía del Estado, unas instrucciones de obligado cumplimiento que regulasen estos procedimientos de contratación, aprobación que llevó a cabo el Consejo de Administración el 19 de mayo de 2008.

Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, tenían el carácter de contratos privados y quedaban excluidos del ámbito de la LCSP, aplicándoseles la legislación patrimonial.

– A partir del 1 de enero de 2009: Se produjo la entrada en vigor de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre los Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante Ley 31/2007) que incluía dentro de su ámbito subjetivo a CORREOS como entidad contratante en el sector de los servicios postales. Esta Ley se aplicaba a los contratos de obras y a los de suministros y servicios cuyo valor estimado fuese igual o superior a 5.150 y 412 miles de euros, respectivamente, excluido el IVA; y para los contratos de importe inferior y para los excluidos expresamente por esa Ley, su Disposición Adicional 4.ª establecía la aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2007.

Para adaptar sus normas internas de contratación a lo dispuesto en la Ley 31/2007 el Consejo de Administración de CORREOS aprobó el 19 de diciembre de 2008, previo informe de la Abogacía del Estado, unas nuevas Instrucciones de Contratación, que fueron revisadas el 17 de diciembre de 2009.

Según la aplicación informática que registra toda la información relativa a los expedientes de contratación, el número de contratos de CORREOS relacionados con inversiones en bienes de inmovilizado cuya adjudicación se produjo durante los años 2008 y 2009, fueron los siguientes:

(En miles de euros)

Año

Obras

Suministros

Adquisición inmuebles

2008

2009

Total

2008

2009

Total

2008

2009

Total

Número contratos

71

33

104

327

284

611

94

14

108

Importe adjudicación

55.988

7.372

63.360

89.037

78.645

167.682

64.112

11.797

75.909

Durante los ejercicios 2008 y 2009 se produjeron ampliaciones en contratos de obras y de suministros que supusieron un mayor importe total en el contrato original con el siguiente detalle:

(En miles de euros)

 

Ampliaciones en 2008 de contratos adjudicados en 2008

Ampliaciones en 2009 de contratos adjudicados en 2008

Ampliaciones en 2009 de contratos adjudicados en 2009

N.º

Importe

N.º

Importe

N.º

Importe

Obras

2

100

4

1.569

Suministros

18

196

11

2.714

13

226

En el anexo IV de este Informe se relacionan los contratos de obras y suministros adjudicados durante los ejercicios 2008 y 2009 en función del procedimiento de adjudicación y la situación del expediente.

En las comprobaciones efectuadas respecto a la aplicación informática utilizada para el registro y control de la contratación de los contratos de obras y suministros adjudicados en los ejercicios 2008 y 2009, se han puesto de manifiesto que en ninguno de ellos se especifica el régimen jurídico aplicable, y que con alguna frecuencia no figura el procedimiento de adjudicación, no consta el importe de la fianza, no se detalla la fecha de entrada de la propuesta, no se especifica la fecha de inicio del expediente de contratación, no aparece consignado el plazo de ejecución, no se determina la fecha de la comunicación de la adjudicación, no figura la fecha de inicio de ejecución o, habiendo sido anulados no consta la fecha de la anulación. En el anexo V de este Informe se relacionan las contrataciones a las que se refieren estas incidencias.

Con respecto a los contratos adjudicados en el ejercicio 2008, la aplicación informática no permite hacer un cálculo homogéneo del importe total de las adjudicaciones ya que los contratos anteriores a 30 de abril incluían los impuestos indirectos al aplicárseles el TRLCAP, mientras que los contratos posteriores a esa fecha los excluían al ser aplicable la Ley 30/2007.

En las comprobaciones que se han realizado en la documentación en soporte papel de los contratos de obras, de suministros y de adquisición de inmuebles se han apreciado ciertas anomalías, referidas a la firma del acuerdo de inicio del expediente por un responsable distinto del competente sin existir documento de delegación de firma, a la ausencia total o parcial de certificaciones y facturas (si bien se ha comprobado la realización y pago de la obra), a la carencia de avales, a obras no ejecutadas en plazo a las que no se han aplicado las prescripciones del Pliego de Condiciones Técnicas, a contratos que no han sido publicados en el DOUE y a la carencia del importe estimado de la obra. En el anexo VI se detallan los contratos en los que se han encontrado las incidencias mencionadas.

CORREOS no aplicó la Disposición Transitoria 7.ª de la LCSP relativa a la aplicación anticipada desde el 1 de noviembre de 2007 de su condición de poder adjudicador para los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios que superasen los importes establecidos en la LCSP y siguió rigiéndose por sus normas internas hasta el 1 de mayo de 2008. Las principales diferencias entre ambas regulaciones se referían a que las normas internas no contemplaban la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ni la existencia de determinados recursos y reclamaciones.

III.2.2 Planificación, adquisición y registro de los bienes.

Para el periodo 2005-2008 CORREOS elaboró un Plan de Infraestructuras de carácter expansivo destinado a la adquisición de nuevos locales e inmuebles, al mantenimiento y conservación de sus instalaciones y adaptación de las existentes para mejorar la accesibilidad, a la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso a personas discapacitadas y al cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. También se acometieron inversiones en centros de tratamiento automatizados, en informatización de procesos productivos y en la adquisición de aplicaciones informáticas.

En el ejercicio 2008 y sobre todo en 2009 comenzó el descenso en los envíos postales y en la actividad, lo que supuso una disminución de los ingresos y la obtención de pérdidas en el resultado del ejercicio 2009. Ante esta coyuntura se aprobó un plan de contención de gasto cuyas directrices en materia de actuaciones inmobiliarias, que eran el destino de la mayor parte de los recursos para inversiones, se encaminaron a disminuir la compra de inmuebles, a la realización de reformas integrales en inmuebles de CORREOS, a promover el arrendamiento de locales y a la reducción de las inversiones en obras.

Las cuentas de inmovilizado intangible y material presentaban el siguiente detalle:

(En miles de euros)

 

Saldo a 31/12/2008

Altas y dotaciones

Bajas

Traspasos

Saldo a 31/12/2009

Inmovilizado intangible

26.082

(7.841)

(3.399)

14.842

Patentes, licencias, marcas

344

344

Estudios y trabajos técnicos

8.696

8.696

Aplicaciones informáticas

171.448

6.000

(5.917)

171.531

Amortización acum. y deterioro

(154.406)

(13.841)

2.518

(165.729)

Inmovilizado material

1.771.012

(43.676)

1.163

0

1.728.499

Terrenos

336.784

355

(1.230)

21.341

357.250

Construcciones

1.218.597

27.961

(9.741)

78.024

1.314.841

Instalaciones técnicas

693.900

41.563

(48.248)

4.239

691.454

Inmovilizado en curso

224.570

40.582

(103.604)

161.548

Amortización acum. y deterioro

(702.839)

(154.137)

60.382

(796.594)

En el ejercicio 2009 un estudio de las inversiones previstas y de las que se estaban desarrollando relativas a adquisición de inmuebles y a la realización de obras, dio lugar a la paralización de expedientes no adjudicados y la rescisión de 14 contratos de adaptación de locales y reformas de oficinas que ya habían sido adjudicados por un importe total de 3.217 miles de euros, por lo que CORREOS tuvo que negociar con los adjudicatarios de las obras y abonarles 166 miles en concepto de la indemnización fijada legalmente y por los gastos justificados en que habían incurrido. Un total de 18 expedientes ya adjudicados de adaptación y reforma de inmuebles y locales y 1 de adquisición de un nuevo edificio se encontraban paralizados a la espera de tomar la decisión definitiva sobre su rescisión.

Las medidas adoptadas por CORREOS supusieron que las inversiones en inmovilizado material e intangible descendieran en 2009 respecto al ejercicio anterior en un 51 % (121.606 miles de euros) afectando a la práctica totalidad de los bienes; y tuvieron su reflejo en una disminución de la actividad contractual de CORREOS en el ejercicio 2009 respecto a 2008. Los contratos de adquisición de inmuebles pasaron de 94 por un importe conjunto de 64.112 miles de euros, a 14 por 11.797 miles. Los contratos de obras disminuyeron de 71 a 33 y su importe de 55.988 a 7.372 miles. Y los contratos de suministros se redujeron de 327 a 284 y su importe de 89.037 a 78.645 miles.

La evolución de las inversiones durante el periodo 2008-2009 fue la siguiente:

(En miles de euros)

 

2008

2009

Diferencia 2009-2008

Variación %

Propiedad industrial

0

0

0

Aplicaciones informáticas

15.503

6.000

–9.503

–61,30 %

Otro inmovilizado inmaterial

0

0

0

Inmovilizado intangible

15.503

6.000

–9.503

–61,30 %

Terrenos

1.344

355

–989

–73,59 %

Construcciones

37.002

27.961

–9.041

–24,43 %

Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material

69.954

41.563

–28.391

–40,59 %

Inmovilizado en curso y anticipos

114.264

40.582

–73.682

–64,48 %

Inmovilizado material

222.564

110.461

–112.103

–50,37 %

Total

238.067

116.461

–121.606

–51,08 %

Las bajas del inmovilizado intangible de los ejercicios 2008 y 2009 correspondían a aplicaciones informáticas en desuso y que se encontraban totalmente amortizadas. De las bajas de elementos de inmovilizado material, 44.287 miles de euros correspondían a elementos totalmente amortizados, 3.517 miles a bajas de locales que CORREOS tenía arrendados, 2.401 miles a bajas de activos asociados a locales cuya adquisición no se formalizó, 2.284 miles a bajas de tasas, licencias y proyectos que habían sido activados y luego anulados y el resto a bajas de bienes de inmovilizado por desuso.

Durante los ejercicios 2008 y 2009 CORREOS tenía implantado un procedimiento para el control y gestión del inmovilizado en el que se describían los tipos de bienes de esta naturaleza, la vida útil estimada y los criterios para su amortización, el proceso de recepción, altas, bajas y traslado de los elementos, los controles del inventario, etc. En la adquisición de los bienes el órgano de adjudicación era distinto en función del importe de la inversión: las compras inferiores a 60 mil euros eran adjudicadas por el responsable de la Subdirección de Compras; los contratos superiores a esa cantidad e inferior a 4.200 miles eran adjudicados por un Comité de Inversiones compuesto por el Presidente de CORREOS, el Director de Finanzas, el Jefe de la Asesoría Jurídica y de la Unidad Central de Contratación y el Secretario General; y para las contrataciones de superior cuantía el Comité elevaba una propuesta al Consejo de Administración para su aprobación.

El procedimiento de adquisición se iniciaba con la solicitud motivada que un centro con asignación presupuestaria dirigía al Departamento de Compras que, una vez comprobada la existencia de disponibilidad de presupuesto y analizada la petición, iniciaba el expediente de contratación. Todo el procedimiento de adquisición y su posterior anotación contable se registraba en una aplicación informática que permitía gestionar todos los datos relativos a los bienes de inmovilizado: altas, bajas, amortizaciones, inventario, etc.

El análisis del registro contable de los bienes de inmovilizado, de la coherencia entre los saldos de las cuentas de inmovilizado a principio y final de cada uno de los ejercicios y del cálculo de la dotación para la amortización ha puesto de manifiesto que, en términos generales, el registro contable es correcto y se ajusta con lo dispuesto en el NPGC.

Dado que en 2008 y 2009 se dieron de alta bienes correspondiente a equipos para procesos de información por importe de 5.776 y 7.137 miles de euros, respectivamente, que en realidad eran gasto corriente, CORREOS realizó un ajuste a 31 de diciembre de 2009 reconociendo el gasto y procediendo a la baja en contabilidad de esos bienes, con la consiguiente repercusión en el cálculo del resultado de los ejercicios 2008 y 2009.

La gestión, actualización y control de los bienes de inmovilizado material e intangible se efectuaba a través del sistema informático que registraba los datos de los elementos incorporados al inventario. También estaba prevista en el «Manual para el control y gestión del inmovilizado» confeccionado por CORREOS la realización de recuentos físicos de los bienes.

Para los ejercicios 2008 y 2009 CORREOS no tenía un plan en materia de control y mantenimiento del inventario en el que se definiesen los tipos de actuaciones a realizar, su periodicidad, el reflejo de las incidencias detectadas y su comunicación a los responsables, las acciones realizadas para su corrección y su seguimiento.

El control del inventario se basaba en que todos los bienes estuviesen registrados en la aplicación informática. Las actuaciones efectuadas en materia de mantenimiento y control eran puntuales y, en general, tenían su origen en el cruce de datos entre distintos usuarios de la información contenida en la aplicación que, cuando detectaban discrepancias, procedían a su comunicación informal. No existe constancia de la realización de recuentos físicos de los bienes de inmovilizado durante los ejercicios 2008 y 2009.

Respecto a los bienes inmuebles, en 2008-2009 CORREOS no tenía un plan de gestión de inmuebles ni un inventario único de inmuebles que además de los datos de naturaleza económica como el valor de adquisición, amortización acumulada, etc., informase de aspectos como su ubicación, titularidad, utilidad y superficie disponible; y no se había realizado estudio alguno sobre la eficiencia del parque inmobiliario y su repercusión en los costes soportados por su mantenimiento.

CORREOS tenía registrados en su inventario inmuebles que se encontraban sin uso (pabellones, establecimientos postales, oficinas y reparto, distribución, oficinas rurales, etc.) cuyo número era el siguiente:

Titularidad

N.º edificios

31/12/2008

31/12/2009

Propiedad

42

65

Cedido

8

5

Concesión

1

1

Total

51

71

El gasto por el mantenimiento de los inmuebles no utilizados por CORREOS fue de 77 y 74 mil euros en los ejercicios 2008 y 2009, respectivamente; y el importe abonado por los arrendados ascendió a 141 y 59 miles.

En el anexo VII de este informe se recoge el detalle de los inmuebles calificados sin uso en función de su titularidad.

Según informa CORREOS, a partir del ejercicio 2010 se han iniciado los trabajos para la confección de un inventario actualizado de sus inmuebles que proporcione información física, jurídica, económica y sobre su destino; y se ha diseñado un Plan Inmobiliario cuyos objetivos fundamentales son la reducción de gastos e inversiones en la red postal y la generación de liquidez mediante la venta de inmuebles.

III.3 Gestión del Servicio Postal Universal en los ejercicios 2008 y 2009.

III.3.1 Concepto y régimen jurídico.

El SPU se encuentra definido en la Ley Postal como el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y en sus Reglamentos de desarrollo prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a un precio asequible para todos los usuarios. Están incluidos dentro de su ámbito los siguientes servicios postales:

– El servicio de giro.

– La prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kilogramos de peso y paquetes postales de hasta 10 kilogramos.

Debido a su condición de operador responsable de la prestación del SPU, CORREOS tiene que cumplir una serie de obligaciones en relación con la admisión y entrega de los envíos: realizar todos los días laborables y, por lo menos cinco días a la semana, una recogida en los puntos de acceso y una distribución y entrega al domicilio de cada persona física o jurídica, salvo circunstancias excepcionales; ofrecer a los usuarios y clientes que se encuentren en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestar el servicio sin discriminación alguna; no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor; adaptarse a las exigencias técnicas, económicas y sociales; y cumplir las normas de calidad determinadas en la Ley Postal y en su desarrollo reglamentario, entre otras.

La Unión Europea, a través de sus Directivas, considera el servicio postal como un instrumento esencial para la consecución del mercado interior y la cohesión económica y social comunitaria. La obligación de llegar con regularidad a todos los lugares del territorio determina la existencia de infraestructuras, puntos de acceso y productos que en numerosas ocasiones no son rentables, pero que desde el punto de vista de servicio público es necesario mantener. El objetivo del SPU es proporcionar a todos los usuarios un fácil acceso a la red postal, ofreciendo un número suficiente de puntos de acceso y condiciones satisfactorias de frecuencia de recogida y de distribución que garantice un trato equitativo y no discriminatorio en todo el territorio nacional y comunitario.

La prestación del SPU conlleva prestar servicios y atender a clientes en circunstancias en las cuales los ingresos generados son inferiores a los costes incurridos, por lo que las empresas postales que actúan en condiciones normales de mercado no prestarían esos servicios o lo harían a precios que, para que resultasen rentables, serían superiores a los autorizados.

La Ley Postal determina que CORREOS es el operador habilitado para la prestación del SPU, condición que le obliga a prestar este servicio de acuerdo con las normas de calidad fijadas por el Gobierno. Esta condición trae como consecuencia que CORREOS tenga que soportar una carga o coste neto por la prestación de los servicios incluidos en el ámbito del SPU que de por sí son deficitarios económicamente.

Esta carga financiera se compensa con la prestación, con carácter exclusivo, de una parte de los servicios incluidos en el ámbito del SPU y con la creación de un Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal (en adelante FCSPU) financiado con la tasa que deben satisfacer los operadores postales que presten servicios postales incluidos en el ámbito del SPU no reservados a CORREOS. Para el supuesto de que estas contrapartidas no fuesen suficientes para compensar la carga financiera, La Ley Postal prevé que en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (en adelante PPSPU) que ha de aprobar el Gobierno se determine la correspondiente consignación anual en los PGE a favor de CORREOS vía subvenciones de explotación y de capital.

Asimismo, la Ley Postal establece que entre el Estado y CORREOS se concierte por sucesivos periodos quinquenales un Contrato-Programa en el que se determinen los derechos y obligaciones atribuidos a las partes. En virtud de esta previsión, el 10 de marzo de 2000 el Consejo de Ministros adoptó con carácter provisional el primer PPSPU, que habría de estar vigente hasta que se concertase el Contrato-Programa y que contenía el procedimiento para la evaluación de la carga o coste neto del SPU, su forma de financiación y los criterios que debían tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.

El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, a pesar de estar perfectamente regulado en la Ley Postal y en el Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio en cuanto a su estructura, organización, financiación, forma y plazo de realización de las aportaciones y mecanismos de control, transcurridos 11 años desde la aprobación de la Ley, no se ha constituido. Con ello se ha dado, de hecho, un traslado de costes de las operadoras postales que operan en el ámbito del SPU no reservado, que serían las obligadas a abonar la tasa para la constitución del Fondo, hacia los PGE vía subvenciones del Ministerio de Fomento.

Tampoco se ha formalizado ninguno de los contrato-programas entre el Estado y CORREOS previstos en la Ley, ni se han acordado nuevos Planes de Prestación del SPU, por lo que la financiación de la carga financiera del SPU proviene exclusivamente de las subvenciones con cargo a los PGE en lo no cubierto por el mecanismo de reserva de determinados productos postales incluidos en el ámbito del SPU.

Estas incidencias fueron ya puestas de manifiesto en el Informe de Fiscalización de los procedimientos de control de ingresos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 15 de julio de 2004, en el que se recomendaba la adopción de las medidas precisas para que no se siguiese demorando el cumplimiento de lo previsto en la Ley Postal en cuanto a la formalización del Contrato-Programa y a la financiación del coste neto que CORREOS soporta por la prestación del SPU.

El régimen jurídico básico aplicable al SPU el 31 de diciembre de 2009 estaba conformado por las Directivas 97/67/CE, 2002/39/CE y 2008/6/CE, relativas a las normas comunes para el desarrollo y consecución del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora en la calidad del servicio, por la Ley 24/1998 del SPU y de Liberalización de los Servicios Postales y por el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1829/1999. La transposición de la Directiva 2008/6/CE al ordenamiento jurídico español se produjo con la aprobación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En relación con la regulación del sector postal, la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1920/2009, otorga a esta Comisión, adscrita al Ministerio de Fomento, la función de garantizar el correcto funcionamiento del mercado postal, el SPU, la protección de los usuarios y la consolidación del proceso de completa apertura de este mercado.

III.3.2 Implantación de la contabilidad analítica de CORREOS.

La Ley Postal establecía la obligación de que CORREOS llevase una contabilidad analítica en la que existiesen cuentas separadas para cada servicio reservado y para los servicios no reservados, distinguiéndose claramente entre estos últimos los servicios que forman parte del servicio universal y los que no están incluidos dentro de éste.

CORREOS implantó un sistema de contabilidad analítica fundamentado en un modelo de costes históricos totalmente distribuidos basado en actividades y para el que se crearon diferentes tipos de centros de costes (en adelante CECOS) en los que se realizaban las funciones propias de la actividad postal y cuyos costes se asignaban a los diferentes productos o servicios. La totalidad de los costes incluidos en la contabilidad financiera eran asignados a los CECOS, a las actividades y, finalmente, a los productos o servicios mediante un sistema de imputación de costes acorde a los términos, alcance y condiciones recogidos en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la Contabilidad Analítica y la Separación de Cuentas de los Operadores Postales (en adelante Orden FOM), que permitía diferenciar los costes e ingresos asociados al ámbito universal (reservado y no reservado) y no universal y, por lo tanto, conocer el coste del SPU. Con ello se garantizaba la transparencia de los costes de los diferentes servicios postales y se evitaba que las subvenciones cruzadas del sector reservado al no reservado pudieran afectar desfavorablemente a las condiciones de competencia de este último. Para la imputación de los beneficios se definieron Centros de Beneficios (en adelante CEBES) que se correspondían con cada uno de los CECOS.

La Orden FOM establecía que CORREOS debía presentar su contabilidad analítica, debidamente auditada por una firma privada de auditoría, al Ministerio de Fomento con anterioridad al día 25 de julio del año siguiente, plazo que ha sido debidamente atendido por CORREOS. Para pronunciarse sobre las cuentas analíticas y validar, en su caso, los resultados, el Ministerio encarga a una firma de auditoría distinta de la anterior su revisión. Finalmente, se publica la Resolución del Subsecretario de Fomento sobre la contabilidad analítica y la determinación del coste neto del SPU del ejercicio correspondiente.

Está pendiente de publicación por el Ministerio la Resolución correspondiente al ejercicio 2008; y está siendo auditada la contabilidad analítica del ejercicio 2009. El resultado del ejercicio 2007 fue validado mediante Resolución del Subsecretario de Fomento de 2 de diciembre de 2009.

La Disposición adicional primera de la Ley 23/2007, por la que se crea la Comisión Nacional del Sector Postal, establecía que en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor se produciría su entrada en funcionamiento. Finalmente, el 16 de julio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el nombramiento de los miembros de su Consejo Rector. Por ello, las competencias relativas a la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica, la realización anual de una auditoría sobre las cuentas analíticas de CORREOS para la determinación anual del coste neto o carga que supone la prestación del SPU y la elaboración de un informe anual sobre su coste, financiación y calidad del servicio para su remisión a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los ejercicios 2008 y 2009, han sido desempeñadas por el Ministerio de Fomento.

Las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que el modelo de contabilidad analítica implantado por CORREOS para los ejercicios 2008 y 2009 es coherente con lo dispuesto en la Orden FOM y con las obligaciones impuestas por la Ley Postal. A esta conclusión se llega tras haber verificado, entre otras cuestiones: la conciliación entre los importes registrados en la contabilidad financiera debidamente auditada y los costes incorporados a la contabilidad analítica; la clasificación de los costes en directos e indirectos (los directamente imputables a una actividad o producto suponen entre el 5-10 % de los costes totales, mientras que el 90-95 % de los costes se imputan a varias actividades y a todos los productos) y la razonabilidad del criterio de imputación de éstos; las cuentas de gastos e ingresos extraordinarios y aquellas que recogen costes no afectos a la producción incluidas en la partida de «actividades no imputables a servicios» (en adelante ANIS); la imputación de todos los costes a los CECOS, especialmente aquellos costes indirectos como administración, comercial y ANIS; la imputación de los costes de los CECOS a las actividades y de éstas a los servicios o productos; el sistema de asignación de los ingresos a los servicios; y, en general, el cumplimiento de los principios contables y de los requisitos a observar por el modelo de contabilidad analítica recogidos en la Orden FOM. También se ha verificado la trazabilidad completa de una muestra de gastos elegidos aleatoriamente desde su registro en cuentas de contabilidad financiera hasta su imputación final como coste a un producto o servicio.

El proceso de cálculo de la tarifa o coste por unidad de tiempo dedicado a cada actividad en que se divide el circuito postal (admisión, clasificación, distribución y transporte) toma como parámetros básicos el volumen de envíos y los tiempos de desempeño de las actividades. La cuantificación de los envíos se mide a través de una aplicación informática denominada Sistema de Información Estadística (en adelante SIE) que recopila los datos de producción en todos los CECOS. Para determinar el tiempo empleado en cada actividad se realizan mediciones manuales mediante cronómetros, efectuadas por una empresa especializada contratada por CORREOS que emite un informe anual con los resultados de las mediciones. La tarifa de cada actividad viene dada por la relación entre su coste y las horas que se tarda en realizarla.

En términos generales, puede mantenerse la razonabilidad y el cumplimiento de los procedimientos de contabilidad analítica adoptados, de sus resultados y de la metodología establecida en el PPSPU para la determinación del coste neto del SPU. También ha podido verificarse que CORREOS ha incorporado las recomendaciones efectuadas por las empresas auditoras externas que, por cuenta de CORREOS o del Ministerio de Fomento, han auditado su contabilidad analítica.

III.3.3 Cálculo del coste neto derivado para CORREOS de la prestación del servicio postal universal.

El fin último de la contabilidad analítica implantada por CORREOS es la determinación de la carga o coste neto del SPU definido como la magnitud de las pérdidas en que incurre el operador que presta el SPU en los segmentos de negocio no rentables como consecuencia de la obligación impuesta de prestar esos servicios en determinadas condiciones de calidad y precio. De no existir esa obligación, CORREOS para obtener rentabilidad habría de dejar de prestar esos servicios o de prestarlos a un precio superior.

El cálculo de la carga o coste neto del SPU se contenía en el Plan de Prestación del SPU y se basaba en la metodología descrita en el informe de la Comisión Europea sobre el SPU que desarrollaba el procedimiento para la evaluación de la carga o coste neto del SPU. Estaba compuesto por el resultado obtenido por la prestación de todos los servicios reservados a CORREOS (dado que CORREOS está obligado a prestar el servicio a tráficos no rentables, en los que el coste del servicio es superior a los ingresos que produce pero, por otra parte, se beneficia de prestarlo en régimen de monopolio a tráficos rentables, los beneficios que obtiene en estos últimos reducen las pérdidas de los primeros) y por las pérdidas soportadas por la prestación de los servicios no rentables y no reservados a CORREOS (en este caso no se deducen los beneficios del tráfico rentable debido a que son derivados de una situación de competencia en la que existe libertad de entrada de nuevos operadores).

Para compensar esta carga financiera la Ley Postal estableció el mecanismo de la reserva con carácter exclusivo de determinados productos postales incluidos en el ámbito del SPU que sólo pueden ser prestados por CORREOS. Los servicios reservados son los siguientes:

– El servicio de giro, nacional e internacional.

– La prestación ordinaria de servicios postales de los envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 50 gramos.

– El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales en los mismos términos de precio y peso establecidos en el apartado anterior.

– La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

Entre los servicios postales que presta CORREOS cabe distinguir el servicio universal, que incluye servicios reservados con carácter exclusivo a CORREOS y otros no reservados o abiertos a la competencia de otros operadores postales, y el servicio no universal. El detalle de los ingresos netos obtenidos por CORREOS en los ejercicios 2008 y 2009 en función de esta clasificación y la ponderación que representan sobre el total de ingresos netos fue el siguiente:

Ingresos netos

(En miles de euros)

 

2008

2009

Servicios no postales

55.230

3 %

62.569

3 %

Servicios postales

Servicio postal universal reservado

Servicio postal universal no reservado

Servicio postal no universal

2.115.018

1.025.488

536.762

552.768

97 %

47 %

25 %

25 %

1.992.000

988.975

509.775

493.250

97 %

48 %

25 %

24 %

Total

2.170.248

100 %

2.054.569

100 %

Los servicios postales que presta CORREOS representaban el 97 % de sus ingresos netos en los ejercicios 2008 y 2009 y, dentro de estos, el SPU suponía el 72 % y 73 %, respectivamente.

El detalle de los costes soportados por CORREOS en los ejercicios 2008 y 2009 y la ponderación que representan sobre costes totales es el siguiente:

Coste de los servicios

(En miles de euros)

 

2008

2009

Servicios no postales

46.631

2 %

57.032

3 %

Servicios postales

Servicio postal universal reservado

Servicio postal universal no reservado

Servicio postal no universal

2.079.596

1.127.272

417.385

534.939

98 %

53 %

20 %

25 %

2.092.829

1.165.533

418.413

508.883

97 %

54 %

19 %

24 %

Total

2.126.227

100 %

2.149.861

100 %

Al igual que ocurre con los ingresos netos, la práctica totalidad de los costes que soportaba CORREOS recaían sobre su actividad postal y más concretamente en la parte reservada del SPU.

El resultado obtenido por CORREOS a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 y 2009 fue el siguiente:

Resultados del ejercicio

(En miles de euros)

 

2008

2009

Ingresos netos

Costes

Resultado

Ingresos netos

Costes

Resultado

Servicios no postales

55.230

46.631

8.599

62.569

57.032

5.537

Servicios postales

Servicio postal universal reservado

Servicio postal universal no reservado

Servicio postal no universal

2.115.018

1.025.488

536.762

552.768

2.079.596

1.127.272

417.385

534.939

35.422

–101.784

119.377

17.829

1.992.000

988.975

509.775

493.250

2.092.829

1.165.533

418.413

508.883

–100.829

–176.558

91.362

–15.633

Total

2.170.248

2.126.227

44.021

2.054.569

2.149.861

–95.292

Actividades no imputables al servicio (*)

90.186

56.275

33.911

151.897

58.624

93.273

Resultado del ejercicio (**)

2.260.434

2.182.502

77.932

2.206.466

2.208.485

–2.019

(*) Las actividades no imputables al servicio (ANIS) recogían los gastos e ingresos que antes de la aplicación del NPCG se consideraban como resultados extraordinarios y otros gastos e ingresos que eran considerados como extraordinarios por la contabilidad analítica, así como el impuesto de sociedades, los cuales no tenían relación con la prestación del servicio y, por tanto, no se imputaban a los productos.

(**) El resultado del ejercicio obtenido coincidía con el reflejado por la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio.

El volumen de envíos, respecto a los que el modelo de contabilidad analítica desarrollado por CORREOS distinguía hasta 89 productos postales, presentaba el siguiente detalle:

Volumen de envíos

 

2008

2009

Servicios no postales

1.668

1.562

Servicios postales

Servicio postal universal reservado

Servicio postal universal no reservado

Servicio postal no universal

5.175.026

3.261.497

809.997

1.103.532

100 %

63 %

16 %

21 %

4.682.689

3.082.320

722.148

878.221

100 %

66 %

15 %

19 %

Total envíos (*)

5.176.694

100 %

4.684.251

100 %

(*) El dato del número total de envíos que aquí se recoge es el utilizado por el modelo de contabilidad analítica remitido al regulador. No coincide con el publicado en la Memoria de CORREOS debido a que éste es objeto de ajustes para adaptarlo a ese modelo.

De los 89 productos, 38 se incluían en el servicio postal no universal (carta urgente nacional y de exportación, paquete exprés, télex, burofax, publicorreo, impresos, apartados, valija, filatelia, etc.), 28 en el SPU no reservado (carta local hasta 2 kilogramo, carta interurbana de peso superior a 50 gramos nacional e internacional, paquetes postales de hasta 10 kilogramos, etc.), 17 en el SPU reservado (carta interurbana de peso menor o igual a 50 gramos ordinaria o certificada, de importación o exportación, y el giro) y 6 en servicios no postales (servicios bancarios, productos comerciales, western unión, cobro de recibos, recargas y telecor).

La principal fuente de financiación de CORREOS provenía de sus ingresos comerciales como contraprestación por los servicios postales que prestaba. Los precios de los servicios postales no reservados se fijaban libremente de acuerdo con las reglas del mercado. Para los incluidos en el ámbito del SPU el Ministerio de Fomento podía establecer unos precios máximos, únicos para todo el territorio nacional, de acuerdo con los principios de precio asequible, orientación a costes y no discriminación, pudiendo el Gobierno fijar unos criterios para la determinación de los precios en el ámbito del SPU que garantizasen que fuesen asequibles. En el caso de los servicios reservados que CORREOS presta en régimen de monopolio, los precios tenían naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía y eran autorizados por el Ministerio de Fomento.

La Ley Postal permitía la aplicación de descuentos comerciales en el ámbito reservado y en el no reservado. Respecto al primero era necesario que la cantidad satisfecha por el usuario, una vez aplicado el descuento, cubriese el coste de los servicios afectados, efectuándose en función del volumen de envíos y del ahorro que supusiesen para CORREOS (composición de los destinos, clasificación, ordenación de los envíos, depósito en determinados lugares, etc.), debiendo respetar siempre los principios de accesibilidad general y no discriminación. En cuanto a los descuentos efectuados sobre las tarifas de los servicios no reservados del SPU debían de ser accesibles para todos los usuarios y depender de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

La política comercial de CORREOS se basaba en gran medida en la aplicación de importantes descuentos comerciales a determinados clientes. Ello es debido, por una parte, a las presiones ejercidas por los grandes clientes que concentran la mayor parte del negocio, con elevado poder de negociación y capacidad para sustituir el correo tradicional por nuevas tecnologías; y, por otra, a la limitada capacidad de CORREOS para adaptarse a las actuales condiciones de mercado y a la presión competitiva ejercida por el resto de operadores postales por las rigideces de su estructura empresarial.

El modelo de contabilidad analítica implantado por CORREOS le permitía conocer con precisión el coste por actividad de cada servicio o producto prestados, por lo que diseñó un modelo de descuentos basado en el concepto de costes evitados en función de las características de los envíos de cada cliente (punto de admisión o lugar de acceso del cliente a la red, grado de preparación, clasificación, destino o lugares de distribución de los envíos) obteniendo un coste de prestación del servicio que, al ser comparado con la tarifa aplicable a cada producto, proporcionaba el descuento máximo a aplicar. Además, se consideraban otros aspectos complementarios como la regularidad de los depósitos de envíos por los clientes, su volumen, el grado de devoluciones, periodo de cobro, etc.

El 21 de enero de 2002 la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (en adelante ASEMPRE) presentó una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente Comisión Nacional de Competencia (en adelante CNC)) contra CORREOS por estimar que estaba firmando contratos con grandes clientes en los que se contrataba de manera conjunta servicios postales reservados por ley a CORREOS y servicios postales prestados en competencia, aplicando grandes descuentos sustentados en una política de subvenciones cruzadas, lo que podría suponer prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la aplicación de precios predatorios (precios inferiores al coste de prestación de un servicio establecidos con la intención de restringir la competencia en el mercado) y abuso de posición de dominio en el mercado postal. A la vista de la documentación presentada por las partes, la CNC acordó el 3 de diciembre de 2004 iniciar el procedimiento de terminación convencional que fue suscrito por las partes el 15 de septiembre de 2005.

El Acuerdo de Terminación Convencional (en adelante ATC) establecía las condiciones de prestación de servicios postales a grandes clientes por parte de CORREOS, quien se comprometió a orientar su política de descuentos hacia los costes (basados en su contabilidad analítica), de manera que los precios, una vez aplicados los descuentos correspondientes, cubriesen los costes reales de prestación de servicios, garantizando la no aplicación de precios predatorios. Además, fijaba que los compromisos adquiridos se mantendrían vigentes mientras no se produjesen cambios relevantes en el mercado o en la normativa que pudiese afectarlos, pudiendo solicitar las partes a la CNC la revisión del ATC cuando se hubiesen producido cambios en las circunstancias que tuvieron en cuenta para su adopción. También se regulaba un procedimiento de vigilancia con el objeto de garantizar el cumplimiento del compromiso establecido.

Desde la firma del ATC ha seguido activo el expediente de vigilancia de su cumplimiento sin que la CNC hubiese manifestado la existencia de incumplimiento alguno hasta que el 2 de marzo de 2011 la CNC ha incoado un expediente sancionador a CORREOS por el posible incumplimiento del ATC en relación con los descuentos acordados en 33 de los 204 contratos con grandes clientes de 2009, fijando un plazo máximo de 6 meses para la instrucción y resolución del expediente.

La evolución de la necesidad de financiación del servicio reservado y no reservado derivada de la prestación del SPU durante el periodo 2005-2009 ha sido la siguiente:

(En miles de euros)

Coste derivado de la prestación del servicio postal universal

Años

Resultado negativo de los servicios reservados

Pérdidas de los servicios no reservados no rentables

Necesidad de financiación

Variación %

2005

40.435

47.294

87.729

2006

39.557

55.199

94.756

8 %

2007

80.823

39.441

120.264

27 %

2008

101.784

40.930

142.714

19 %

2009

176.558

45.953

222.511

56 %

La necesidad de financiación ha ido incrementándose progresivamente y la estimación era de que durante el ejercicio 2010 seguiría elevándose; y cabe suponer que tras la entrada en vigor de la Directiva 2008/6 y la supresión del sector reservado en exclusiva a CORREOS, puede producirse un incremento notable del coste neto del SPU.

La nueva regulación del SPU prevista en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, designa a CORREOS como prestador del SPU durante 15 años y garantiza la financiación del SPU a través de la creación de un fondo de financiación que se nutrirá de recursos procedentes de las transferencias consignadas en los PGE, de las contribuciones anuales de los operadores postales y del operador designado en concepto de tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares necesarias para la prestación de servicios postales, de las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o jurídica que desee contribuir a la financiación del SPU y de los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen las disponibilidades del fondo.

Además, la Ley 43/2010 establece que la prestación del SPU ha de realizarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal aprobado por el Gobierno que, entre otros extremos, deberá incluir las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado. Hasta que el Gobierno apruebe el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, de acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Ley, las condiciones de prestación del SPU y su régimen de financiación se rigen por la normativa anterior a la entrada en vigor de la misma hasta que el Gobierno apruebe el Plan.

La aportación del Estado para la compensación anual por la carga del SPU puede verse minorada en caso de incumplimiento por parte de CORREOS de los parámetros de calidad en la prestación del SPU que establecía el Real Decreto 1829/1999 que desarrollaba la Ley Postal, modificados posteriormente por el Real Decreto 503/2007, y que se referían a los plazos de expedición, regularidad y fiabilidad de los servicios y al índice de tiempo medio de atención ordinaria al usuario en las oficinas y locales de CORREOS. El PPSPU desarrolló una fórmula para la determinación de la minoración de la cuantía anual de financiación pública por el incumplimiento de las normas de calidad. A partir del ejercicio 2008 los plazos de expedición que miden los parámetros de calidad en el servicio y el porcentaje de envíos que debían cumplirlos, eran los siguientes:

Plazo de expedición

Año 2008

Desde 1/1/2009

D+3

D+5

D+3

D+5

Carta ordinaria

92 %

98,5 %

93 %

99 %

Paquete postal de hasta 10 kg.

75 %

90 %

80 %

95 %

Giro postal

93 %

98 %

95 %

99 %

El control de la calidad se efectuaba por empresas especializadas que debían remitir un informe anual de los resultados obtenidos al Ministerio de Fomento que, en calidad de regulador del mercado postal, era el encargado de validar el grado de cumplimiento.

Los resultados del cumplimiento de los plazos de expedición de los ejercicios 2008 y 2009 son los siguientes:

Plazo

2008

2009

D+3

D+5

D+3

D+5

Resultados

Real

Desviación

Real

Desviación

Real

Desviación

Real

Desviación

Carta ordinaria

90,35 %

–1,65 %

97,66 %

–0,84 %

92,50 %

–0,5 %

98,33 %

–0,67 %

Paquete postal

77,51 %

2,51 %

94,63 %

4,63 %

89,29 %

 9,29 %

96,36 %

1,36 %

Giro

90,78 %

–2,22 %

97,19 %

–0,81 %

89,86 %

–5,14 %

98,07 %

–0,93 %

La norma establecía que las desviaciones negativas, es decir, aquellas en las que no se había alcanzado el resultado previsto darían lugar a minoraciones en la cuantía anual de financiación pública del SPU que no podrían sobrepasar el límite de 300 mil euros establecido como sanción máxima ante faltas muy graves. En todo caso, los cálculos correspondientes han puesto de manifiesto que las minoraciones para los ejercicios 2008 y 2009 según lo establecido en la norma no serían significativas.

Respecto a la medición del tiempo medio de atención ordinaria al usuario en las oficinas y locales de CORREOS las normas aplicables establecían que su medición se realizaría a través de un índice, aunque no fijaban ni su valor ni la forma de calcularlo.

III.3.4 Compensación del coste derivado del servicio postal universal: percepción y aplicación de subvenciones.

Los PGE, vía Ministerio de Fomento a través del Programa Presupuestario 491N Servicio Postal Universal, han recogido las aportaciones del Estado a CORREOS en concepto de financiación complementaria para compensar el déficit producido por la prestación del SPU en los términos establecidos en la Ley Postal.

Cada año Fomento ha realizado una estimación de la necesidad de financiación complementaria del SPU y ha reconocido el importe en su presupuesto imputándolo a los capítulos 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, respectivamente, como una aportación a cuenta de la financiación complementaria definitiva. Posteriormente, CORREOS cerraba su contabilidad analítica y la remitía, previamente auditada, al Ministerio antes del 25 de julio del ejercicio siguiente. Fomento, tras la realización de una auditoría, emitía una resolución pronunciándose sobre la contabilidad analítica y el coste neto del SPU. En caso de que existiesen diferencias entre el importe estimado previamente por Fomento y la necesidad final de financiación, el Ministerio procedía a su regularización en la Ley de PGE del ejercicio correspondiente mediante el reconocimiento de una obligación por la diferencia y CORREOS registraba el derecho en su contabilidad. El Tesoro Público era el encargado de ingresar en CORREOS el importe de la subvención mediante una liquidación mensual por la doceava parte.

La evolución de las subvenciones concedidas por el Estado y su comparación con la necesidad de financiación final durante el periodo 2006-2009 fue la siguiente:

(En miles de euros)

Año

Subvenciones de capital

Subvenciones corrientes

Total

Necesidad de financiación

Diferencia

Diferencia acumulada

2006

91.838

1.033

92.871

94.756

–1.885

 1.435 (1)

2007

93.675

1.054

94.729

120.264

–25.535

–24.100

2008

57.746

37.004

94.750

142.714

–(2)

2009

14.620

60.601

75.221

224.511

–(2)

(1) Con anterioridad al ejercicio 2006 existía un saldo acumulado a favor del estado de 3.320 miles de euros. Como la diferencia de 2006 fue a favor de CORREOS por 1.885 miles, la diferencia acumulada a 31 de diciembre fue de 1.435 miles a favor del Estado.

(2) Los importes de la necesidad de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 son los presentados por CORREOS a Fomento junto con la contabilidad analítica de esos años, no habiéndose producido aún la determinación del coste neto del ejercicio 2008 y estando pendiente la auditoría de la contabilidad analítica de 2009 (el valor de la financiación complementaria deberá ser ajustado además por no haberse conseguido los parámetros de calidad, si bien, el importe de esta reducción no ha de ser significativo).

En marzo de 2009 la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicó a CORREOS su decisión de adecuar la expedición de los libramientos mensuales de fondos públicos a las necesidades de tesorería de los perceptores de créditos presupuestarios de los capítulos de transferencias corrientes y de capital; y, como CORREOS tenía cubiertas sus necesidades mensuales de liquidez con sus propios recursos, el Tesoro procedió a retener los libramientos de la subvención a partir del mes de febrero de 2009. A 31 de diciembre de 2009, las cantidades pendientes de cobro por CORREOS eran las siguientes:

– 24.100 miles de euros por la diferencia entre la subvención por 94.729 miles reconocida en el presupuesto del ejercicio 2007 del Ministerio de Fomento y el importe definitivo de la necesidad de financiación por la prestación del SPU en ese ejercicio que alcanzó 120.264 miles (teniendo en cuenta que existía un saldo de 1.435 miles a favor del Ministerio).

– 13.462 miles de euros por la subvención de capital reconocida por el Ministerio de Fomento en el ejercicio 2009 por importe de 14.620 miles de euros, de los que CORREOS había cobrado 1.158 miles.

– 60.601 miles de euros por la subvención corriente reconocida por el Ministerio de Fomento en el ejercicio 2009 de los que CORREOS no ha cobrado cantidad alguna.

– La cantidad resultante una vez validada la contabilidad analítica de CORREOS por el Ministerio de Fomento, por la diferencia entre el importe de la subvención reconocida por el Ministerio en los presupuestos de los ejercicios 2008 y 2009 (94.750 y 75.221 miles de euros, respectivamente) y el importe del déficit de financiación por la prestación del SPU que según la contabilidad de CORREOS pendiente de validación por el Ministerio fue de 142.714 miles en 2008 y 224.511 miles en 2009.

La Ley Postal y sus normas de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el PPSPU, establecía que las transferencias de capital concedidas a CORREOS debían aplicarse para financiar la adquisición, adecuación, mejora y mantenimiento de sus bienes e infraestructuras mediante inversiones correspondientes a los servicios reservados y a los no reservados incluidos en el ámbito del SPU (que no habría acometido por pura iniciativa comercial por no ser rentables). Sin embargo, desde el momento en que dejan de producirse los libramientos de la subvención, CORREOS viene utilizando sus propios recursos para atender esas necesidades.

Las inversiones en bienes de inmovilizado de CORREOS se hacen linealmente para todos los que se adquieran en el ejercicio, independientemente de su utilización en productos o servicios incluidos en el SPU. Para la imputación, CORREOS calcula la ratio entre el importe de la subvención y las inversiones del ejercicio, obteniendo un porcentaje que se aplica al precio de adquisición de los bienes. El tanto por ciento obtenido fue de 39,19 %, 24,25 % y 12,56 % los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

En todo caso, la aplicación del procedimiento que determinan la normas presenta graves dificultades, ya que los servicios incluidos en el SPU se prestan empleando los mismos locales, vehículos, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones, maquinaria y resto de bienes de inmovilizado, que se utilizan para el resto de productos no universales.

En cuanto al registro contable de ambos tipos de subvenciones y su aplicación al resultado del ejercicio, puede considerarse correcto.

IV Conclusiones.

Primera. El mercado postal europeo se encuentra sumido en un proceso de cambios y transformaciones que se inició con la Directiva 1997/67/CE para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y la mejora de la calidad del servicio y que ha de culminar con la liberalización total del mercado postal en la Unión Europea en aplicación de la Directiva 2008/6/CE. Esta situación ha condicionado la actuación de CORREOS en el periodo 2008-2009.

Por otra parte, el general estancamiento de la economía a partir del año 2008 y las características actuales del mercado postal con la aparición y consolidación de productos y sistemas electrónicos que se presentan como sustitutos directos o alternativos al correo tradicional ha originado que CORREOS, después de haber obtenido beneficios ininterrumpidamente desde el año 2000, tuviese perdidas en el ejercicio 2009 por 2.020 miles de euros.

Segunda. Durante los ejercicios 2008 y 2009 las inversiones en inmovilizado material e intangibles fueron de 238.067 y 116.461 miles de euros, respectivamente. La política de CORREOS en inversiones en inmovilizado material e intangible hasta el año 2009 se caracterizaba por su carácter expansivo. En ese año se adoptaron medidas de contención de gasto que se tradujeron en un descenso de las inversiones de un 51 % (121.606 miles de euros) respecto a las del ejercicio 2008 y que también dieron lugar a que los contratos de adquisición de inmuebles pasasen de 94 por un importe conjunto de 64.112 miles de euros en 2008, a 14 por 11.797 miles en 2009. Los contratos de obras también disminuyeron de 71 a 33 y su importe de 55.988 a 7.372 miles; y los contratos de suministros se redujeron de 327 a 284 y su importe de 89.037 a 78.645 miles.

Tercera. CORREOS no tenía en los ejercicios 2008 y 2009 un plan o estrategia en materia de control y mantenimiento del inventario. Las actuaciones efectuadas eran puntuales y, en general, procedían del cruce de datos entre distintos usuarios de la información contenida en la aplicación. CORREOS no disponía de un inventario único y actualizado de inmuebles que, además de los datos de naturaleza económica, informase de aspectos como su ubicación, titularidad, utilidad y superficie disponible, ni había realizado estudio alguno sobre la eficiencia de su parque inmobiliario y su coste de mantenimiento.

Cuarta. CORREOS es el operador designado por el Gobierno para la prestación del Servicio Postal Universal, condición que trae como consecuencia que CORREOS tenga que soportar una carga o coste neto por la prestación de servicios incluidos en el ámbito del SPU que no son rentables económicamente. Para compensar esta carga se atribuyó a CORREOS la prestación con carácter exclusivo de parte de los servicios incluidos en el SPU y la creación de un Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal; y se determinó que si esas contrapartidas no eran suficientes se produciría una consignación anual en los PGE a favor de CORREOS.

También establecía la Ley Postal que entre el Estado y CORREOS se concertaría por sucesivos periodos quinquenales un Contrato-Programa en el que se determinasen los derechos y obligaciones de las partes, aprobándose en marzo de 2000 el primer Plan de Prestación del SPU, que había de estar vigente hasta que se concertase el Contrato-Programa y que contenía el procedimiento para la evaluación de la carga o coste neto del SPU, su forma de financiación y los criterios que debían tenerse en cuenta para determinar la contribución del Estado.

Quinta. El Fondo de Compensación del SPU no ha llegado a crearse y tampoco se han aprobado los correspondientes Contratos-programa ni el Plan de Prestación del SPU definitivo, por lo que la financiación de la carga financiera del SPU proviene exclusivamente de las subvenciones con cargo a los PGE y del mecanismo de reserva de determinados productos postales incluidos en el ámbito del SPU.

El Ministerio de Fomento reconoció en sus presupuestos de los ejercicios 2008 y 2009 una subvención para compensar el déficit de financiación del SPU por importe de 94.750 y 75.221 miles de euros, respectivamente. El déficit generado por la prestación por CORREOS de los servicios reservados y por la parte no rentable de los no reservados del SPU se ha ido incrementado progresivamente cada año, siendo en 2008 de 142.714 y en 2009 de 224.511 miles. La diferencia entre el importe reconocido en los presupuestos del Ministerio y el déficit de financiación deberá ser compensada por el Ministerio de Fomento una vez que éste valide la contabilidad analítica de CORREOS de esos años.

V. Recomendaciones.

Primera. Sería conveniente que por la Entidad fiscalizada, en la medida en que aún no hayan sido subsanadas, se realicen las actuaciones necesarias para corregir las deficiencias de gestión y control que se ponen de manifiesto en este Informe.

Segunda. Sería conveniente que se adoptasen las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal que contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado.

Tercera. Sería conveniente que CORREOS alcanzase un acuerdo con las Administraciones Públicas interesadas para regular la situación de los inmuebles puestos a su disposición y que tienen carácter dotacional que por su tamaño, coste de mantenimiento, ubicación o cualquier otra circunstancia no resulten eficientes para la gestión de la actividad de CORREOS.

Madrid, 21 de julio de 2011.–El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

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