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Documento BOE-A-2014-8846

Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicio 2008, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al Informe de la Fundación, ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2014, páginas 67280 a 67299 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-8846

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicio 2008, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al Informe de la Fundación, ejercicio 2001, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe.

Instar a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza a:

2. Establecer procedimientos para la gestión completa de las ventas de entradas del Museo y las ventas realizadas en las tiendas del mismo, promoviéndose la realización de inventarios físicos sobre los artículos comercializados en la misma.

3. Adecuarse a los principios de la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIO 2008, REFERIDA EN ESPECIAL AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS AL INFORME DE LA FUNDACIÓN, EJERCICIO 2001

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 30 de junio de 2011, el Informe de Fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza ejercicio 2008, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta correspondientes al Informe de la Fundación, ejercicio 2001, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. Introducción.

A. Iniciativa, objetivos y alcance de la fiscalización.

B. Naturaleza, régimen jurídico y organización de la Entidad.

C. Información económica y de la actividad.

D. Rendición de cuentas.

E. Tratamiento de las alegaciones.

II. Análisis del cumplimiento de la legalidad.

A. Análisis de su actividad contractual y convenios de colaboración.

Contratos celebrados en el ejercicio, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Contratos celebrados en el ejercicio tras la entrada en vigor de la LCSP.

Otros aspectos contractuales y convenios de colaboración.

B. Obligaciones impuestas por su legislación específica.

Condiciones de cesión de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza.

Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Competencias atribuidas por los Estatutos.

C. Obligaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

III. Análisis de las cuentas anuales.

IV. Análisis de la gestión.

A. Contratación de personal.

B. Ingresos procedentes de la venta de entradas.

C. Ingresos derivados de la explotación de las instalaciones.

D. Ingresos de las tiendas del Museo.

E. Gestión y control de los bienes de la Entidad.

F. Cobertura del déficit dotable.

G. Previsiones para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

V. Seguimiento de las Recomendaciones del Informe de Fiscalización del ejercicio 2001 y de la Resolución de la Comisión Mixta de 24 de mayo de 2005.

A. Recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.

B. Acuerdos de la Comisión Mixta.

VI. Conclusiones.

A. Relativas al cumplimiento de la legalidad.

B. Relativas al análisis de las cuentas anuales.

C. Relativas a los sistemas y procedimientos de gestión aplicados en su actividad.

D. Sobre el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas y la Comisión Mixta.

VII. Recomendaciones.

Anexos.

RELACIÓN DE ABREVIATURAS

CCTB: Colección Carmen Thyssen-Bornemisza.

CTB: Colección Thyssen-Bornemisza, también Colección Permanente.

FCTB: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

I. Introducción.

A. Iniciativa, objetivos y alcance de la fiscalización.

1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 29 de enero de 2009, aprobó el Programa de Fiscalizaciones para el año 2009, incluyendo en el mismo la fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicio 2008, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al Informe de la Fundación, ejercicio 2001. Dicha fiscalización ha sido promovida a iniciativa del propio Tribunal, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

1.2. En las Directrices técnicas de esta fiscalización, aprobadas por el Pleno del Tribunal en sesión de 29 de septiembre de 2009, se han fijado los siguientes objetivos:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria aplicable a la actividad económico-financiera de la Fundación.

b) Comprobar que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 representan adecuadamente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y de los resultados, de conformidad con los principios contables que le son de aplicación.

c) Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por la Fundación en el desarrollo de su actividad.

d) Efectuar el seguimiento de las medidas adoptadas por la Fundación relativas a las recomendaciones del Informe correspondiente al ejercicio 2001 y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

1.3. La fiscalización contaba, por tanto, con el antecedente del Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicio 2001, aprobado por el Pleno del Tribunal el 6 de noviembre de 2003.

B. Naturaleza, régimen jurídico y organización de la Entidad.

1.4. La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (en lo sucesivo, FCTB) se constituyó el 20 de diciembre de 1988, siendo sus fundadores el Estado Español, representado por el Ministerio de Cultura, y el Excmo. Sr. D. Heinrich Hans August Thyssen-Bornemisza de Kaszón, Barón Thyssen-Bornemisza, que aportaron, como dotación fundacional inicial, un millón de pesetas (6.010 euros) y una peseta, respectivamente, reconociéndose aquélla, mediante Orden Ministerial de 3 de marzo de 1989, como fundación cultural, privada, de servicios y promoción, con el carácter de benéfica.

1.5. Su objeto fundacional básico consistía en albergar, mantener, conservar y promocionar la Colección Thyssen-Bornemisza (CTB, también denominada Colección Permanente) y exhibirla al público en el Museo situado en el Palacio de Villahermosa de Madrid (1), y en recibir obras de arte, procedentes de otros museos y de particulares, para su exhibición al público a través de exposiciones temporales.

(1) Además, parte de sus obras se exhibían en el Real Monasterio de Santa María de Pedralbes de Barcelona, en virtud del convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación, con fecha 24 de mayo de 1993.

1.6. En la misma fecha de constitución de la Fundación se suscribió, entre el Reino de España y la Sociedad propietaria de la CTB, un contrato mediante el cual se acordó su instalación en España, en concepto de préstamo durante un periodo de nueve años y seis meses. El 21 de junio de 1993 la Fundación compró dicha Colección por 338.216.958 dólares americanos, en virtud del contrato suscrito entre aquélla, el Reino de España y la Sociedad prestamista.

1.7. El 15 de febrero de 2002 la Fundación suscribió un contrato con la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y las Sociedades propietarias de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (CCTB), mediante el cual éstas entregarían a la Fundación, en concepto de préstamo gratuito por un plazo de once años prorrogables por periodos sucesivos de un año o fracción, dicha Colección para su exposición al público y su difusión nacional e internacional, así como para realizar préstamos temporales a otros museos en los términos fijados en dicho contrato (2). Con la finalidad principal de albergar la CCTB así como para habilitar nuevas salas de exposiciones temporales y otra serie de dependencias, la Fundación adquirió en el ejercicio 2000 dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa, situados en la calle Marqués de Cubas números 19 y 21 de Madrid. Para la adquisición y posterior rehabilitación de los edificios el Estado realizó una aportación a la dotación fundacional de 36.060.726 euros, a través del Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

(2) Según el anexo al citado contrato, por acuerdo entre las partes, el plazo de cesión comenzó el 28 de febrero de 2000.

1.8. La Fundación, cuya duración es ilimitada, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, contando con patrimonio propio, que se materializa en todo tipo de propiedades mobiliarias e inmobiliarias, bienes y derechos, cuya adquisición puede financiarse mediante la dotación inicial de los fundadores, las sucesivas aportaciones de éstos, las donaciones, liberalidades y subvenciones, contando para la consecución de sus fines, además, con las rentas de su patrimonio, los ingresos por visitas al Museo y los derivados de otras actividades.

1.9. La FCTB se rige por su Carta Fundacional, por los Estatutos y por las disposiciones legales de aplicación, destacando entre éstas las siguientes:

— Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

— Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

— Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, de medidas reguladoras del contrato de adquisición de la Colección Thyssen-Bornemisza.

— Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas (3).

(3) En todo aquello en que no se oponga al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

— Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

1.10. Los Estatutos de la Fundación fueron aprobados el 20 de diciembre de 1988, siendo objeto de diversas modificaciones, la última de ellas, hasta el momento de redacción del Informe, elevada a escritura pública el 11 de marzo de 2009.

1.11. En el ejercicio fiscalizado, el Patronato estaba integrado por doce miembros, cuatro designados por razón de su cargo, cuatro por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y cuatro nombrados por la familia Thyssen-Bornemisza, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos. A este órgano le corresponde la representación, gobierno, administración y disposición del patrimonio, ostentando su Presidencia el Ministro de Cultura.

1.12. La Fundación contaba además con los siguientes órganos y cargos:

— Comités Ejecutivos, constituidos por los Patronos en la forma dispuesta por el artículo 23 de los Estatutos.

— Director Gerente que, de conformidad con el artículo 26 de los Estatutos, desempeñará funciones de carácter económico y administrativo.

— Director Artístico, encargado de la conservación y cuidado de las obras de arte y demás bienes en posesión de la Fundación.

1.13. Los servicios administrativos y generales de la Entidad se estructuraban en siete Áreas dependientes del Director-Gerente, entre ellas y por lo que tiene transcendencia con lo expuesto en este Informe, el Área de Recursos Humanos y el Área de Administración. Por su parte, dependían del Director Artístico cinco Áreas relacionadas con la actividad museística.

C. Información económica y de la actividad.

1.14. El balance de situación y la cuenta de resultados correspondientes al ejercicio 2008 se recogen en los anexos 1 y 2 de este Informe.

1.15. En el ejercicio fiscalizado visitaron el Museo 753.225 personas, de las cuales 123.140 adquirieron entrada para la visita combinada de la Exposición Permanente (CTB y CCTB) y de las exposiciones temporales. Las visitas a la Exposición Permanente ascendieron a 381.619, y las del conjunto de las cinco exposiciones temporales desarrolladas durante 2008 a 248.466.

D. Rendición de cuentas.

1.16. La FCTB remitió las cuentas del ejercicio 2008 a la Intervención General de la Administración del Estado dentro del plazo fijado legalmente. Dichas cuentas fueron recibidas en el Tribunal de Cuentas dentro del plazo previsto para dicha rendición en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

E. Tratamiento de las alegaciones.

1.17. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, tanto a la Presidenta del Patronato de la FCTB en el momento de llevar a cabo la fiscalización, como a quien ostentaba este cargo en el ejercicio fiscalizado. Las alegaciones, realizadas exclusivamente por los responsables actuales de la Entidad, fueron recibidas en plazo y se acompañan al presente Informe.

1.18. Se han incorporado al texto del Informe las modificaciones que se han considerado oportunas como consecuencia del análisis de las alegaciones, sin que hayan sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones a su contenido.

II. Análisis del cumplimiento de la legalidad.

A. Análisis de su actividad contractual y convenios de colaboración.

Contratos celebrados en el ejercicio, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

2.1. De acuerdo con la Disposición transitoria séptima de la LCSP, hasta la entrada en vigor de esta Ley (1 de mayo de 2008), las normas del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio se aplicarían en los siguiente términos: las entidades que fueran poderes adjudicadores conforme al artículo 3.3 de esta Ley y no tuvieran el carácter de Administraciones Públicas, aplicarían las normas de dicha Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, formas de adjudicación y régimen de recursos y medidas cautelares, cuando celebrasen contratos de obras de cuantía igual o superior a 4.845.000 euros, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 193.000 euros, con exclusión, igualmente, del referido impuesto. En contratos distintos a los mencionados, estas entidades habrían de observar los principios de publicidad, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato. En este sentido, con objeto de adecuarse a los principios de contratación recogidos en la Ley 50/2002, similares a los antes citados, el Patronato de la Fundación aprobó en la reunión de 25 de marzo de 2003 el Reglamento de contratación de la FCTB, donde se indicaba que para contrataciones de suministros y servicios de importe superior a 12.020 euros debían solicitarse al menos tres ofertas, y para contrataciones superiores a 30.050 euros se procedería al anuncio público de las mismas. Además, la Entidad contaba con un procedimiento interno de compras donde se indicaba que toda prestación que superase los 2.000 euros debería contar, como mínimo, con la solicitud previa de tres ofertas.

2.2. En las siguientes adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en 2008, la Entidad no ha justificado ni la aplicación de los principios recogidos en el punto 2.1 anterior, ni la aplicación de su Reglamento de contratación, ni la del procedimiento interno de compras, al no constar la solicitud de más oferta que la del ejecutor de cada una de las prestaciones: realización de folletos, postales y láminas para varias exposiciones y eventos, por un importe de 108.926 euros; diseño gráfico especializado en la realización de catálogos de pintura antigua, por importe de 154.916 euros; suministros de artículos la tienda del Museo, por 71.320 euros; servicios de mantenimiento de jardinería, por 30.693 euros; y, por último, servicios profesionales de fotografía y similares, por un total de 28.508 euros. En ninguno de los casos referidos se ha aportado documentación que contara con el visto bueno del Director-Gerente como órgano de contratación, donde se justificasen las razones para excepcionar el seguimiento de la normativa aplicable.

Contratos celebrados en el ejercicio tras la entrada en vigor de la LCSP.

2.3. Conforme a la Disposición transitoria sexta de la LCSP, desde la entrada en vigor de la Ley y hasta la aprobación de las Instrucciones internas a que se refiere el artículo 175.b) de dicha norma legal, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se regiría por las normas establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada en su artículo 174. En este sentido, hasta la reunión del Patronato de 18 de diciembre de 2008 no fue aprobado un nuevo Reglamento de Contratación, una vez informado por la Abogacía del Estado. Además, en la misma reunión se produjo la actualización del procedimiento de compras de la Entidad que, según su punto primero, tenía por objeto adecuar los procedimientos de contratación a los principios del artículo 175 de la LCSP, el mismo fin que pretendía el citado Reglamento. No obstante, en este último no se estableció la exigencia de tres ofertas para las prestaciones comprendidas entre los 2.000 y los 18.000 euros, a diferencia del primero.

2.4. El suministro de las puertas de entrada al Museo, efectuado tras la entrada en vigor de la LCSP, por importe de 21.478 euros, no se adecuó ni a las normas sobre adjudicación aplicables recogidas en el punto anterior, ni al Reglamento de Contratación de la FCTB aprobado en 2003, al solicitarse exclusivamente una oferta. Tampoco se respetó la previsión incluida en el procedimiento de compras a la que se hizo referencia en el punto 2.1.

Otros aspectos contractuales y convenios de colaboración.

2.5. La Fundación disponía de existencias (publicaciones, cerámica y artículos de papelería, entre otras) de su propiedad en poder de terceros valoradas en 453.890 euros a 31 de diciembre de 2008. Salvo con un depositario (con el que se mantenían artículos por 8.653 euros en dicha fecha), no se disponía de contratos con el resto, detectándose la existencia de un depositario con el que sólo se había suscrito una carta de encargo, sin que se llegara a formalizar el contrato, y otro donde únicamente constaba un contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, en el que se señalaba que «sólo podrá ser prorrogado previo acuerdo expreso y escrito por ambas partes», sin que se realizara esta actuación.

2.6. En la contratación de los servicios profesionales del Comisario de la exposición «Modigliani y sus amigos», por 30.000 euros, la carta de encargo encomendada por la Fundación estaba firmada por el Conservador Jefe (denominación anterior del puesto de Director Artístico), a pesar de ser el Director-Gerente la persona competente para la contratación, según disponen los Estatutos de la Fundación.

2.7. Por otro lado, los convenios de colaboración «1914» y «Didáctica», suscritos en 2008, fueron firmados conjuntamente, en nombre de la Fundación, por las Directoras de las Áreas de Recursos Humanos y de Administración, sin que, a la vista de las escrituras de apoderamiento, estuvieran habilitadas para ello, pues aunque éstas les reconocían poder para negociar y suscribir toda clase de contratos, no hacían mención alguna a los convenios de colaboración, capacidad que, sin embargo, sí figuraba expresamente en el poder dado posteriormente al Director-Gerente. La naturaleza jurídica de los convenios de colaboración y de los contratos es distinta, por lo que no puede aceptarse la alegación de la FCTB que identifica ambas figuras a efectos del citado poder.

B. Obligaciones impuestas por su legislación específica.

Condiciones de cesión de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza.

2.8. La Orden CUL/423/2008, de 23 de enero, por la que se otorgó la garantía del Estado a 635 obras pertenecientes a la citada Colección prestadas a la Fundación, establecía en su punto octavo que la Fundación habría de enviar mensualmente una relación de los movimientos de dichas obras objeto de la garantía del Estado a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. El cumplimiento de esta obligación se realizó de manera informal, a través del envío de correos electrónicos, además de no quedar constancia de su recepción por parte de la citada Subdirección. Además, la periodicidad del envío superó el plazo previsto en la Orden.

2.9. El mismo punto estableció que, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, debería extenderse un certificado firmado por el Director-Gerente de la FCTB, acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afectase a la misma, sin que conste que se haya dado cumplimiento a esta previsión.

Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

2.10. El Plan de Actuación fue remitido al Protectorado fuera del plazo fijado en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fundaciones. Tampoco se ha dado cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 25 de dicha norma de elaborar un informe anual, que debe ser remitido al Protectorado junto con las cuentas anuales, sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta aprobados por el Banco de España (en caso de depósitos bancarios, préstamos, u otros que lleven aparejada la obligación de su restitución), o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en caso de inversiones sujetas a la disciplina del mercado de valores).

Competencias atribuidas por los Estatutos.

2.11. En el procedimiento aprobado por la Directora del Área de Administración en 2003 para proceder a la baja de los bienes del inmovilizado, se indicaba que en el momento en que éstas se produjeran se informaría a la misma, por parte del área correspondiente, mediante documento escrito, sin que se especificase requisito adicional alguno. Sin embargo, según la delegación de competencias efectuada por el Patronato, el órgano competente para formalizar la baja de los bienes de la Fundación es el Director-Gerente. En este sentido, el listado de estas operaciones del ejercicio fiscalizado entregado al Tribunal de Cuentas contaba con una firma sin identificar que los responsables de la Fundación atribuían a dicha persona.

C. Obligaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

2.12. A pesar de que el artículo 22 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, señalaba que el incremento de las retribuciones del ejercicio 2008 respecto de las de 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos, no debía superar el 3% para la masa salarial del personal laboral del sector público, y establecía en su apartado noveno que los acuerdos o convenios que implicasen crecimientos retributivos superiores deberían experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opusieran al mismo, el incremento producido en la FCTB alcanzó el 6,48%. La aplicación del porcentaje adicional (3,48%) al fijado por la Ley supuso una subida retributiva para 60 trabajadores de la plantilla de la Entidad, sin que constasen las razones justificativas de dichas subidas, tales como la asunción de nuevas funciones o el incremento de tareas de manera permanente, por lo que no ha quedado documentada la concurrencia de las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado octavo del artículo 22 de la Ley de Presupuestos para autorizar incrementos superiores al fijado en dicho artículo. Pese a que la Entidad señala en alegaciones que el citado artículo no era aplicable a las fundaciones del sector público estatal, ha de entenderse que la referencia de la letra h) del punto uno del citado artículo al «resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local» incluía a las mencionadas fundaciones.

2.13. Aunque en la reunión del Patronato de 21 de abril de 2008 se aprobó la «subida de 3,25 puntos adicionales (a lo pactado en el Convenio), destinados a determinados colectivos» (1,25% en 2008, 1,25% en 2009 y 0,75% en 2010), la Dirección de la FCTB, según consta en acta de 25 de marzo de 2010, «entendió necesario acortar el plazo de su realización y hacerla efectiva entre los ejercicios 2008 y 2009. El Patronato recibe la información y aprueba la decisión adoptada». Sin embargo, de las comprobaciones efectuadas se deduce que la subida realmente efectuada por la Dirección de la Entidad entre estos dos años ascendió al 4,50% de las retribuciones del año 2007 (3,48% en 2008 y 1,02% en 2009), sin que conste que el Patronato aprobara el mencionado incremento adicional, sino que únicamente conoció del cambio del plazo acordado en un primer momento, a pesar de lo manifestado por la FCTB en las alegaciones.

III. Análisis de las cuentas anuales.

3.1. Del examen de las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2008 se deduce que éstas reflejaban, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiero-patrimonial y los resultados de sus operaciones, de acuerdo con los principios y criterios contables que le eran de aplicación. No obstante, se detectaron diversas formas de operar que, sin constituir salvedades a la citada opinión, no se ajustaban a lo dispuesto en la normativa contable aplicable, que se describen en los puntos 3.2 a 3.4.

3.2. Tal como se recogió en la Declaración del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2008, la FCTB no tenía registrado en el activo su fondo bibliográfico, integrado por más de 20.200 volúmenes (de los cuales una parte le fueron cedidos en el ejercicio 2000 y otros fueron adquiridos en sucesivos años), sin que se tenga constancia de su valoración. A pesar de que, por su naturaleza, tales fondos debieron ser considerados como inmovilizado, la adquisición de libros, así como los gastos de catalogación y restauración, se recogieron como gastos corrientes del ejercicio. Frente a lo señalado por la Fundación en sus alegaciones, se considera que habría de delimitarse el conjunto de libros que tienen valor bibliográfico y registrar tales elementos en el activo del balance.

3.3. A 31 de diciembre de 2008, la Entidad tenía registradas en el inventario existencias (publicaciones o folletos entre otras) con valor cero adquiridas por diferentes Áreas de la Fundación y cuyo destino inicial no era la venta en la tienda, por lo que fueron contabilizadas como gastos. Hasta el mismo momento de la venta estas existencias no se cuantificaron ni recogieron contablemente como tales, a pesar de que deberían haberse contabilizado desde que se produjo el cambio en el destino de las mismas, es decir, cuando pasaron a ser susceptibles de venta. El importe estimado a fin de ejercicio ascendía a 59.493 euros.

3.4. Analizadas las cuentas de clientes, se apreció la existencia de créditos por 12.271 euros con antigüedad superior al año, sin que se hubieran reconocido los oportunos deterioros de valor. Además, debería estudiarse la posible prescripción (y por tanto baja) de determinados clientes.

IV. Análisis de la gestión.

A. Contratación de personal.

4.1. La Fundación contaba con una norma interna para la contratación de personal, que se adecuaba a los principios recogidos en el artículo 46.4 de la Ley 50/2002, de Fundaciones. No obstante, como carencia de la misma cabe destacar la falta de referencia al plazo mínimo que debe darse a la publicidad de las convocatorias.

4.2. Para contrastar la aplicación de la norma interna se analizaron las contrataciones del ejercicio, pudiendo destacarse que los procedimientos no comenzaron generalmente con la entrevista personal inicial prevista en dicha norma. Adicionalmente, los informes de selección elaborados por el Área de Recursos Humanos no estaban firmados ni fechados, ni quedaba constancia de forma generalizada de la puntuación obtenida por los candidatos. Además, tampoco figuraba la aprobación o el visto bueno del Director-Gerente.

B. Ingresos procedentes de la venta de entradas.

4.3. El acceso al Museo se realiza bien a través de entradas específicas para las exposiciones temporales o Permanente (integrada por las obras pertenecientes a la CCTB y a la CTB), o bien conjuntas. Además, el acceso a la Exposición Permanente se puede efectuar mediante el denominado «Abono del Paseo del Arte», por el que se adquiere de forma conjunta la entrada a los tres Museos que se indican a continuación. El citado Abono tuvo su origen en las medidas de promoción cultural implantadas en 1995, según acuerdo entre el Museo del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la FCTB. La regulación del mismo en el ejercicio fiscalizado procedía del convenio firmado el 13 de julio de 2005 entre los citados museos y el Ministerio de Cultura.

4.4. No existía un procedimiento escrito y debidamente aprobado para la gestión completa de las ventas de entradas en las taquillas, si bien se contaba con una forma de actuar seguida habitualmente. En este sentido, cabe señalar que en el arqueo de caja de los terminales de venta de entradas, en algunas ocasiones, las personas que manejaban el efectivo en los terminales también realizaban los arqueos finales diarios, produciéndose una inadecuada concentración de funciones.

4.5. En el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la FCTB, ejercicio 2001, se indicaba que para el registro contable de los ingresos de la taquilla se realizaban una serie de operaciones externas que conllevaban, además de un trabajo adicional, un riesgo implícito de generación de errores. Se ha comprobado que esta situación se mantenía en el ejercicio fiscalizado.

4.6. El control de la entrada al Museo mediante los Abonos del Paseo del Arte se efectuaba de forma manual, en lugar de a través del sistema informatizado de las taquillas, lo que puede dar lugar a errores de conteo. Además, la forma de regularización de los saldos entre los Museos adscritos al Abono del Paseo del Arte se basaba en un proceso poco riguroso, al realizarse a través de correos electrónicos, sin que existiesen certificados firmados por los responsables de cada Entidad. En este sentido, se detectó una modificación de la regularización del segundo semestre de 2006 con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía efectuada en 2008, basada exclusivamente en información comunicada por dicho Museo, sin que se procediese a realizar comprobaciones adicionales de ningún tipo.

4.7. La FCTB tenía constituida la figura del «Amigo del Museo», para personas o entidades que pagasen una cuota anual, a cambio de unos derechos asociados, principalmente el libre acceso a las exposiciones del Museo. Respecto de las citadas cuotas, no se tiene constancia de la aprobación ni por el Director-Gerente de la Fundación ni por el Patronato.

C. Ingresos derivados de la explotación de las instalaciones.

4.8. La FCTB ofrecía diversas formas de explotación de sus instalaciones, entre ellas la realización de visitas privadas con el Museo cerrado, o la cesión de varios espacios para la celebración de presentaciones, reuniones de trabajo o cócteles.

4.9. En noviembre de 1992, el Patronato fijó algunos de los precios para la realización de estas visitas, actualizando las tarifas de las diversas formas de explotación de los espacios del Museo en la reunión de 7 de octubre de 2003. Sin embargo, las tarifas aplicadas desde marzo del ejercicio 2008 fueron, en general, superiores a las aprobadas en dicha reunión de 2003, sin que conste ni la autorización del Patronato para su modificación ni la aprobación formal de las mismas por el Director-Gerente (aprobación formal que hubiera evitado que, como se admite en las alegaciones, pudieran establecerse individualmente para cada caso).

4.10. La Entidad no contaba con un procedimiento escrito para la gestión de estos ingresos. Seleccionada una muestra se apreció que, en la formalización de la reserva, documento normalizado comprensivo de los requisitos necesarios para contratar el evento y de las características fundamentales del mismo, a pesar de indicarse la necesidad de realizar un anticipo del 25% del importe total antes de la firma del contrato, en el 76% de los casos de la referida muestra no se respetó esta condición.

D. Ingresos de las tiendas del Museo.

4.11. La venta de productos se realizó principalmente a través de las tiendas del Museo, una dedicada a los objetos relativos a las exposiciones temporales y otra a los de la Exposición Permanente. Además, con un carácter poco significativo, se efectuaron ventas a través de Internet.

4.12. La FCTB no contaba con un procedimiento escrito formalmente aprobado para la gestión general de estos ingresos, aunque sí disponía de instrucciones para la generación informática del inventario.

4.13. En el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la FCTB, ejercicio 2001, se puso de manifiesto que en la valoración de existencias se constataba un deficiente sistema de control interno, tanto en el proceso de realización del inventario como en la supervisión final, resultando el saldo a 31 de diciembre de 2001 afectado por diversas deficiencias en el inventario de la tienda. Entre éstas se destacaba que algunos productos aparecían con un stock físico negativo y otros incluían elementos sin coste de adquisición (con valor cero). En este sentido, el inventario a 31 de diciembre de 2008 mostraba existencias con un saldo negativo de 1.854 euros, debido a errores de etiquetación y al registro incorrecto de los códigos de los productos vendidos. También se detectaron existencias con valor cero, tal y como se ha señalado en el punto 3.3 anterior.

4.14. La Entidad realizaba un único inventario físico a final del año, lo que unido a las cuestiones señaladas en el punto 4.13 motivó la existencia, durante el ejercicio, de diferencias entre el inventario físico y el que se desprendía de los registros informáticos de la Fundación. Realizada prueba al efecto en el transcurso de la fiscalización sobre 67 artículos, en 20 de ellos se apreciaron diferencias de diversa índole (entre ellas, las debidas a sustracciones, que suelen detectarse solamente a fin de ejercicio, al realizar el inventario físico).

4.15. Además, como se señaló en el punto 2.5, la Fundación disponía de existencias en poder de terceros por importe de 453.890 euros a 31 de diciembre de 2008, sin que se contara con los correspondientes contratos para un importe total de 445.237 euros.

4.16. Para la cobertura de los riesgos de las existencias en poder de terceros, la FCTB contaba con un seguro. No obstante, existencias por 144.408 euros no estaban cubiertas por éste, al exceder el importe máximo asegurado, ni estaban amparadas por contrato alguno, con la consiguiente debilidad en el control de los riesgos de estas mercancías. En este sentido, uno de los depositarios con los que no existía contrato comunicó que, a 31 de diciembre de 2008, se habían deteriorado mercancías por importe de 2.890 euros, sin que a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización se hubiera reconocido un deterioro contable ni se hubiera recibido importe alguno por parte del depositario o del asegurador.

E. Gestión y control de los bienes de la Entidad.

4.17. La Entidad contaba en el ejercicio fiscalizado con un procedimiento para la identificación de los activos fijos, emitido por el Área de Administración. Según éste, en el momento en que se produjera una baja, se debía informar al Área de Administración mediante documento escrito, indicando la descripción del activo, el código y el motivo de aquélla. Realizada una prueba de inventario durante el transcurso de la fiscalización, se ha constatado que los veinte bienes dados de baja durante el ejercicio 2010 (mediante comunicados internos de los meses de mayo, junio y julio) seguían figurando en el inventario de la Entidad en el mes de septiembre.

F. Cobertura del déficit dotable.

4.18. El artículo 4 del Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, autorizó al Gobierno para que aportase los recursos necesarios para cubrir las diferencias que pudieran producirse entre los ingresos de la FCTB y la totalidad de los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines fundacionales, en los términos establecidos en el contrato de compraventa de la CTB. Para la cobertura de estas diferencias, el Real Decreto-ley establecía, en primer lugar, la utilización del remanente del fondo fundacional constituido de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1990, de 20 de diciembre. Una vez agotado el anterior, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, debía aportar los recursos necesarios para cubrir las diferencias antes señaladas. Desde el ejercicio 2003 la Fundación viene acogiéndose a la cobertura de tales diferencias.

4.19. El Anexo 4 del contrato de 21 de junio de 1993, de adquisición de la Colección Permanente, señala que antes del 1 de mayo de cada año, se deberá preparar un borrador del Presupuesto de Desembolsos de Tesorería para el siguiente ejercicio y someterlo a los auditores (4) para revisión. Al mismo ha de acompañarse una declaración, expresando si existe déficit o superávit y, en caso de déficit, la cantidad que representa. El déficit dotable supone la diferencia negativa entre cobros y pagos previstos para el ejercicio (déficit de tesorería), una vez deducidas las disponibilidades líquidas estimadas a su inicio, todo ello en los términos fijados en el citado Anexo del contrato. En el citado contrato no se establecen medidas específicas de verificación a posteriori de la utilización de los fondos, ni por los auditores a los que se sometió el borrador de Presupuesto ni por el Ministerio de Cultura.

(4) La Intervención General de la Administración del Estado efectuó un informe especial sobre el Presupuesto de Desembolsos de Tesorería 2008 de la FCTB, con fecha 10 de mayo de 2007, donde se concluía la razonabilidad del importe del déficit dotable, dadas las cifras utilizadas por la Entidad.

4.20. En aras a la cobertura del déficit dotable del ejercicio 2008, el Ministerio de Cultura realizó una aportación de 1.799.554 euros. Sin embargo, las necesidades reales de tesorería de la Entidad fueron inferiores a las previsiones que sirvieron de base para el cálculo del déficit dotable. Los motivos de dicha diferencia se encuentran, principalmente, en los menores pagos derivados del funcionamiento ordinario de la Fundación y de la celebración de las exposiciones temporales (1.246.161 euros), en la realización de menores inversiones de las previstas (728.581 euros) y en los mayores fondos líquidos disponibles al inicio del ejercicio (3.687.990 euros).

4.21. En relación con estas inversiones, la petición de fondos de la FCTB consideraba la realización de obras destinadas a la instalación de un zaguán en el exterior del Museo y al techado de la zona de terraza de la cafetería, por importe de un millón de euros. Esta inversión no fue efectuada en 2008, recogiéndose en el informe al que se refiere el artículo 129 de la LGP que «dada la dificultad del proyecto de rehabilitación y ampliación de la cafetería y de la zona de acceso al Museo» se había retrasado su ejecución. A la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización seguía sin iniciarse.

G. Previsiones para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

4.22. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el año 2008 la Fundación obtuvo el certificado de Empresa Familiarmente Responsable emitido por la Fundación +Familia. Este modelo de gestión se aplica al diseño, estrategia e implantación de prácticas familiarmente responsables. En ese sentido, se puso en práctica a partir de marzo de 2008 el Plan Concilia de la Fundación, que reflejaba todas las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

V. Seguimiento de las Recomendaciones del Informe de Fiscalización del ejercicio 2001 y de la Resolución de la Comisión Mixta de 24 de mayo de 2005.

A. Recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.

Recomendación n.º 1: «Conciliar periódicamente los saldos recíprocos entre la Fundación, el Museo Nacional de El Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por las operaciones relativas al abono del Paseo del Arte».

5.1. En el convenio de fecha 13 de julio de 2005 se regulaba expresamente la conciliación periódica de los saldos, pasando de regularizaciones anuales a semestrales. Los plazos establecidos en el convenio para las regularizaciones semestrales del ejercicio 2008 se cumplieron, no ocurriendo así con la correspondiente al segundo semestre de 2007 con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la que se sobrepasaron las fechas antes señaladas.

5.2. Cabe destacar, como se indicó en el punto 4.6, la existencia de debilidades en el proceso de contrastación de los saldos de los diferentes Museos, al no estar previsto en el convenio la forma material de efectuarse, realizándose en la práctica exclusivamente a través del intercambio de correos electrónicos.

Recomendación n.º 2: «Gestionar las visitas privadas para que éstas sean conformes con las normas aprobadas por el Patronato en noviembre de 1992 o, alternativamente, modificar aquéllas si se consideran insuficientes o inadecuadas para los servicios que pueden prestarse en la actualidad, regulando, en particular, su periodicidad, el número de visitantes y las características con las que se pueden prestar».

5.3. Las visitas privadas, al igual que otras formas de explotación de las instalaciones de la FCTB, estaban reguladas en el documento aprobado por el Patronato en su reunión de 7 de octubre de 2003, en el que se recogieron los precios de las diferentes salas y espacios susceptibles de alquiler, así como el número de visitantes que pueden acoger. No obstante, como se indicó en el punto 4.9, las tarifas aplicadas desde marzo de 2008 fueron superiores a las recogidas en este documento.

Recomendación n.º 3: «Subsanar los errores y deficiencias puestas de manifiesto en la elaboración del inventario de existencias de productos para su venta en la tienda del Museo, con la finalidad de que en el mismo figuren todos los productos y éstos aparezcan valorados correctamente, arbitrando las medidas de control que aseguren la disponibilidad de la información al cierre de cada ejercicio».

5.4. A 31 de diciembre de 2008, persistían las existencias con unidades negativas en el inventario por un importe de 1.854 euros, como se recoge en el punto 4.13.

5.5. También se detectaron existencias, analizadas en el punto 3.3 de este Informe, inadecuadamente registradas con valor cero en el inventario. Estos artículos no se consideraron existencias hasta el momento en que la venta se produjo, ascendiendo su cuantía a 59.493 euros al cierre del ejercicio.

Recomendación n.º 4: «Distribuir los ingresos por venta de entradas conjuntas para la Exposición Permanente y para las exposiciones temporales en proporción al importe que del precio de aquéllas corresponda a cada una de ambas exposiciones, así como imputar a ambas exposiciones, a partes iguales o con el criterio que sea más adecuado, los ingresos por venta de productos en tienda».

5.6. La Fundación decidió imputar dichos ingresos a las exposiciones temporales, por ser éstas las de mayor atracción de visitantes al Museo.

Recomendación n.º 5: «Detallar en la memoria el saldo y la evolución de la aportación por el Estado a la dotación fundacional de 42.070.847 euros, realizada mediante la Ley 24/1990, con destino a cubrir las diferencias entre los ingresos y gastos de la Fundación».

5.7. Como se señaló en los puntos 4.18 y 4.19, el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, estableció que, a los efectos de la financiación de la FCTB, se autorizaba al Gobierno para que, mediante el contrato de compra de la Colección Permanente, adoptase el compromiso de aportar los recursos necesarios para cubrir las diferencias que pudieran producirse entre los ingresos y gastos necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, incluidos los asociados a la propia compra de la Colección. Para ello, se aplicaría, en primer lugar, el remanente del fondo fundacional constituido de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1990, de 20 de diciembre, existente a la fecha del contrato de adquisición de la Colección Permanente y, una vez agotado éste, la Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, aportaría los recursos necesarios para cubrir las diferencias.

5.8. Mediante la Ley 24/1990, de 20 de diciembre, se concedió un crédito extraordinario en concepto de Fondo Fundacional por importe de 42.070.847 euros, sobre el que, en la reunión del Patronato del día 28 de noviembre de 2004, se aprobó un informe sobre su evolución, donde se indicaba que hasta el ejercicio 2002 (inclusive) se habían aplicado «prácticamente» todos los recursos procedentes de dicha Ley. A partir del ejercicio siguiente, la FCTB procedió a la petición de recursos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, ni en el citado informe ni en las cuentas anuales de la Fundación se detalló el saldo y la evolución del consumo de este importe, hasta su «práctica totalidad» (como señalaba el informe citado), que debía destinarse a cubrir las diferencias entre ingresos y gastos previamente a la solicitud de aportaciones adicionales con cargo a los citados Presupuestos del Estado.

B. Acuerdos de la Comisión Mixta.

5.9. El contenido del acuerdo de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de mayo de 2005, adoptado en relación al Informe de fiscalización de la FCTB, ejercicio 2001, es coincidente con las recomendaciones recogidas en el apartado anterior. Adicionalmente, se instaba al Gobierno a «tener en cuenta los criterios expuestos por el Tribunal de Cuentas en el punto VI.5, recomendaciones para emprender la nueva fase tendente a dar estabilidad y permanencia a la Colección de la Baronesa Thyssen-Bornemisza».

5.10. En el punto 1.7 de este Informe se recogen los hechos principales sobre el establecimiento y cesión inicial de la CCTB a la Fundación. Adicionalmente, en la reunión del Patronato de 22 de febrero de 2011 se acordó la cesión por un año más de la citada Colección, cuya vigencia expiraba el día 28 del mismo mes.

VI. Conclusiones.

A. Relativas al cumplimiento de la legalidad.

6.1. La Fundación no ha seguido los principios de publicidad y concurrencia recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento de la Fundación aprobado en el ejercicio 2003, para una serie de prestaciones de bienes y servicios recibidos; en concreto, la realización de folletos, postales y láminas para varias exposiciones y eventos, el diseño gráfico especializado en la realización de catálogos de pintura antigua, el servicio de mantenimiento de jardinería, el servicio profesional de fotografía, diversos suministros de productos a la tienda del Museo y el suministro de las puertas de entrada al Museo. Además, en estas contrataciones tampoco se aplicó el procedimiento interno de compras, al no solicitar previamente tres ofertas para las prestaciones que superasen los 2.000 euros (puntos 2.2 y 2.4).

6.2. La Fundación no disponía, salvo de manera residual, de contratos con los depositarios de las existencias de su propiedad, ascendiendo la totalidad de éstas a 453.890 euros a 31 de diciembre de 2008 (punto 2.5).

6.3. La Fundación no envió con la periodicidad prevista la información requerida en la Orden CUL/423/2008, de 23 de enero, por la que se otorgó la garantía del Estado a 635 obras pertenecientes a la Colección Carmen Thyssen. Tampoco se acreditó la extensión del certificado a que se refiere esta Orden, firmado por el Director-Gerente de la Fundación (puntos 2.8 y 2.9).

6.4. En relación con las obligaciones impuestas por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el Plan de Actuación fue remitido al Protectorado fuera del plazo fijado en su artículo 26. Además, no se acreditó la elaboración del informe anual al que se refiere el artículo 25, para su posterior remisión al Protectorado junto con las cuentas anuales (punto 2.10).

6.5. Sobre la atribución de competencias realizadas tanto por los Estatutos de la Fundación como por los apoderamientos conferidos por el Patronato, cabe señalar que las bajas de bienes del inmovilizado deberían haberse aprobado por el Director-Gerente, sin que en el ejercicio fiscalizado constara de manera formal este hecho. Además, se firmaron dos convenios de colaboración por las Directoras de las Áreas de Recursos Humanos y Administración, sin que, a la vista de las escrituras de apoderamiento, estuvieran habilitadas para ello (puntos 2.7 y 2.11).

6.6. Las retribuciones del ejercicio 2008 se incrementaron, respecto de las del ejercicio anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos, en el 6,48%, superándose el porcentaje del 3% establecido en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, pese a que dicho artículo disponía que devenían inaplicables los pactos o convenios que contravinieran su contenido. La Fundación tampoco documentó el incremento excepcional según lo previsto en el apartado octavo de dicho artículo (punto 2.12).

6.7. En la reunión del Patronato de 21 de abril de 2008 se aprobó la subida de 3,25 puntos adicionales a lo pactado en el Convenio. Sin embargo, la subida producida ascendió realmente al 4,50% de las retribuciones del año 2007, sin que conste la aprobación del mencionado incremento adicional por parte del Patronato (punto 2.13).

B. Relativas al análisis de las cuentas anuales.

6.8. Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2008 reflejaban, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiero-patrimonial y los resultados de sus operaciones, de acuerdo con los principios y criterios contables que le eran de aplicación (punto 3.1).

6.9. No obstante, la FCTB no registró en el balance su fondo bibliográfico que, dada su naturaleza, debió ser considerado como inmovilizado. Tampoco se recogieron en las cuentas existencias por 59.493 euros adquiridas por diferentes áreas de la Fundación y cuyo destino inicial no era la venta en la tienda, pero que al cierre del ejercicio estaban disponibles para su enajenación. Además, la Entidad no recogía los deterioros de valor de los clientes, que a 31 de diciembre de 2008 ascendían a 12.271 euros (puntos 3.2 a 3.4).

C. Relativas a los sistemas y procedimientos de gestión aplicados en su actividad.

6.10. La norma interna para la contratación de personal no incluía la referencia al plazo mínimo que debe darse a la publicidad de las convocatorias. Además, los informes de selección elaborados por el Área de Recursos Humanos no estaban firmados ni fechados, ni quedaba constancia de forma generalizada de la puntuación obtenida por los candidatos. Igualmente, no figuraba en los mismos la aprobación o el visto bueno del Director-Gerente (puntos 4.1 y 4.2).

6.11. Por lo que se refiere a los ingresos por venta de entradas, la Entidad no contaba con un procedimiento escrito y debidamente aprobado para la gestión completa de las ventas en las taquillas. Además, la forma de regularización de los saldos entre los Museos firmantes del convenio para regular el denominado «Abono del Paseo del Arte» se basaba en un proceso poco riguroso, al realizarse a través de correos electrónicos, sin que existiesen certificados firmados por los responsables de cada Entidad (puntos 4.4 y 4.6).

6.12. No se tiene constancia de la aprobación formal ni por el Director-Gerente de la Fundación ni por el Patronato de las cuotas para adquirir y mantener la condición de «Amigo del Museo» (punto 4.7).

6.13. Las tarifas aplicadas desde marzo de 2008 para las diversas formas de explotación de los espacios del Museo (visitas privadas o cesión de espacios entre otras) fueron superiores a las aprobadas por el Patronato en la reunión de 7 de octubre de 2003. Además, no se disponía de un procedimiento escrito para la gestión de estos ingresos (puntos 4.9 y 4.10).

6.14. La Fundación no contaba con un procedimiento escrito y formalmente aprobado para la gestión de la venta de artículos de las tiendas del Museo, aunque sí de instrucciones para la generación informática del inventario. Se mantenían las deficiencias señaladas en el Informe del Tribunal de Cuentas, ejercicio 2001, en relación con un stock físico negativo en algunas existencias (1.854 euros a 31 de diciembre de 2008) y otras con valor cero (59.493 euros). Además, se realizó sólo un inventario físico de los artículos a lo largo del ejercicio, coincidiendo con el cierre del mismo (puntos 4.12 a 4.14).

6.15. La Fundación no contaba de forma generalizada con contratos con los depositarios de sus artículos en poder de terceros (valorados en 453.890 euros a 31 de diciembre de 2008), generándose un riesgo por su pérdida, deterioro o destrucción que la Entidad cubría sólo parcialmente con un seguro, pues mercancías por 144.408 euros, no amparadas por contrato alguno, no estaban cubiertas al excederse el importe máximo del mismo (puntos 4.15 y 4.16).

6.16. El Ministerio de Cultura realizó una aportación de 1.799.554 euros para la cobertura del déficit dotable del ejercicio 2008, en función de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, y en el contrato de adquisición de la Colección Permanente de 21 de junio de 1993. Sin embargo, las necesidades reales de tesorería de la Entidad fueron inferiores a las previsiones que sirvieron de base para su cálculo, debiéndose las diferencias principalmente a la cifra real de fondos líquidos existentes al inicio del citado año (3.687.990 euros), a los menores pagos derivados del funcionamiento normal y de la realización de exposiciones temporales (1.246.161 euros) y a la menor realización de inversiones (728.581 euros) (puntos 4.18 a 4.21).

D. Sobre el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas y la Comisión Mixta.

6.17. La mayor parte de las recomendaciones realizadas en la fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2001, reproducidas también en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobada en su sesión de 24 de mayo de 2005, fueron llevadas a cabo razonablemente por la Fundación, quedando pendientes tareas para la subsanación de errores y deficiencias en la elaboración del inventario (Recomendación nº 3). Además, la Fundación no informó en la memoria de sus cuentas anuales del consumo de la aportación de la Ley 24/1990, a la que se refería la Recomendación nº 5 (puntos 5.1 a 5.8).

6.18. La Resolución de la Comisión Mixta también instaba al Gobierno a emprender una nueva fase tendente a dar estabilidad y permanencia a la Colección de la Baronesa Thyssen-Bornemisza. A este respecto, en la reunión del Patronato de 22 de febrero de 2011 se acordó la cesión por un año más de la citada Colección, cuya vigencia expiraba el día 28 del mismo mes (puntos 5.9 y 5.10).

VII. Recomendaciones.

7.1. Deberían establecerse procedimientos para la gestión completa de las ventas de entradas en las taquillas del Museo y para las ventas realizadas en la tienda, donde, entre otros aspectos, se especificasen la separación de funciones entre quienes manejan efectivo y quienes realizan su control.

7.2. Debería promoverse la introducción de un procedimiento formal para la regularización de los saldos recíprocos de los Museos firmantes del convenio del «Abono del Paseo del Arte», además de la automatización del acceso al Museo para los portadores de este Abono.

7.3. El Patronato o la Dirección-Gerencia deberían aprobar las tarifas para adquirir la condición de «Amigo del Museo». Además, deberían tomarse las medidas de control para asegurar que las tarifas que se apliquen a las distintas formas de explotación de los espacios del Museo sean las aprobadas en la reunión del Patronato de 7 de octubre de 2003.

7.4. Debería promoverse la realización de inventarios físicos sobre los artículos de las tiendas del Museo, al ser insuficiente a efectos de control el efectuado al cierre del ejercicio.

7.5. Debería procederse a la regulación contractual de todas las existencias de la Fundación en poder de terceros, asegurando todas aquéllas cuyos posibles deterioros o incidencias no sean responsabilidad de los depositarios.

7.6. En la estimación de las necesidades de tesorería a cubrir por el Ministerio de Cultura, la Fundación debería ser especialmente rigurosa en la consideración de las previsiones de inversiones en inmovilizado a realizar. Además, sería conveniente la introducción de mecanismos de control a posteriori sobre la eventual existencia de excedentes de tesorería que permanecieran inmovilizados en la Entidad.

7.7. El Reglamento de Contratación de la Fundación y el procedimiento de compras, aprobados en la reunión del Patronato de 18 de diciembre de 2008 con el objeto de adecuarse a los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, deberían homogeneizar su contenido para las prestaciones comprendidas entre los 2.000 y los 18.000 euros.

Madrid, 30 de junio de 2011.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS
Relación de anexos

Anexo I. Balance de situación.

Anexo II. Cuenta de resultados.

ANEXO I
Balance de situación 31 de diciembre de 2008 (en euros)

 

2008

ACTIVO:

 

A) ACTIVO NO CORRIENTE

345.758.103

I. Inmovilizado intangible

20.349.341

1. Patentes, licencias, marcas y similares

23.621

2. Aplicaciones informáticas

354.640

3. Otro inmovilizado intangible. Derechos sobre activos cedidos en uso

19.971.080

II. Bienes del Patrimonio Histórico

282.252.213

1. Bienes inmuebles

282.252.213

III. Inmovilizado material

43.156.549

1. Terrenos

14.253.444

2. Construcciones

23.551.476

3. Instalaciones

4.005.438

4. Mobiliario y equipos de oficina

829.025

5. Equipos para proceso de información

131.011

6. Otro inmovilizado

386.155

B) ACTIVO CORRIENTE

7.149.482

I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.

 

II. Existencias

1.207.761

1. Bienes destinados a la actividad

1.207.761

III. Usuarios y otros deudores de la actividad propia.

 

IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

671.463

1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios

340.349

2. Clientes, empresas del grupo y asociadas.

 

3. Deudores varios

4.851

4. Personal

7.831

5. Activos por impuesto corriente.

 

6. Otros créditos con las administraciones públicas

318.432

7. Fundadores por desembolsos exigidos.

 

V. Inversiones en empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo.

 

1. Instrumentos de patrimonio.

 

2. Créditos a empresas.

 

3. Valores representativos de deuda.

 

4. Derivados.

 

5. Otros activos financieros.

 

VI. Inversiones financieras a corto plazo.

 

1. Instrumentos de patrimonio.

 

2. Créditos a terceros.

 

3. Valores representativos de deuda.

 

4. Derivados.

 

5. Otros activos financieros.

 

VII. Periodificaciones a corto plazo

112.596

VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

5.157.662

1. Tesorería

4.797.084

2. Otros activos líquidos equivalentes

360.578

TOTAL ACTIVO ( A+B )

352.907.585

PATRIMONIO NETO Y PASIVO:

 

A) PATRIMONIO NETO

349.271.528

A-1) Fondos propios

324.342.096

I. Dotación fundacional / Fondo Social

330.573.399

1. Dotación fundacional / Fondo Social

330.573.399

2. (Dotación fundacional no exigida / Fondo social no exigido).

 

II. Reservas.

 

1. Estatutarias.

 

2. Otras reservas.

 

III. Excedente de ejercicios anteriores

(2.406.017)

1. Remanente.

 

2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)

(2.406.017)

IV. Resultado del periodo

(3.825.286)

A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

24.929.432

B) PASIVO NO CORRIENTE

86.224

I. Provisiones a largo plazo

74.224

1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal.

 

2. Actuaciones medioambientales.

 

3. Provisiones por reestructuración.

 

4. Otras provisiones

74.224

II. Deudas a largo plazo

12.000

1. Obligaciones y otros valores negociables.

 

2. Deudas con entidades de crédito.

 

3. Acreedores por arrendamiento financiero.

 

4. Derivados.

 

5. Otros pasivos financieros (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc,)

12.000

III. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a largo plazo.

 

IV. Pasivos por importe diferido.

 

V. Periodificación a largo plazo.

 

C) PASIVO CORRIENTE

3.549.833

I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.

 

II. Provisiones a corto plazo.

 

III. Deudas a corto plazo

50.284

1. Obligaciones y otros valores negociables.

 

2. Deudas con entidades de crédito.

 

3. Acreedores por arrendamiento financiero.

 

4. Derivados.

 

5. Otros pasivos financieros (fianzas y depósitos , efectos a pagar, etc,)

50.284

IV. Deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas a corto plazo.

 

1. Deudas con entidades del grupo y asociadas.

 

2. Desembolsos exigidos sobre acciones.

 

V. Beneficiarios acreedores.

 

VI. Acreedores comerciales y cuentas a pagar

3.325.766

1. Proveedores

907.625

2. Proveedores, empresas y entidades del grupo y asociadas.

 

3. Acreedores varios

2.197.633

4. Personal (remuneraciones pendientes de pago)

54.000

5. Pasivos por impuesto corriente.

 

6. Otras deudas con las Administraciones Públicas

166.508

7. Anticipos de clientes.

 

VII. Periodificaciones a corto plazo

173.782

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO ( A+B+C )

352.907.585

ANEXO II
Cuenta de Resultados 31 de diciembre de 2008 (en euros)

 

2008

A) OPERACIONES CONTINUADAS.

 

1. Ingresos de la entidad por la actividad propia

8.837.086

a) Cuotas de usuarios y afiliados

227.938

b) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones

2.787.658

c) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados al resultado del ejercicio, afectas a la actividad propia

2.010.515

d) Venta de entradas al Museo

3.810.975

e) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados.

 

2. Ayudas monetarias y otros.

 

3. Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil

4.431.217

4. Variación de existencias de productos terminados y en curso.

 

5. Trabajos realizados por la entidad para su activo.

 

6. Aprovisionamientos

(1.492.686)

7. Otros ingresos de explotación

223.637

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

223.637

b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados al resultado del ejercicio afectas a la actividad mercantil.

 

8. Gastos de personal

(4.322.263)

a) Sueldos, salarios y asimilados

(3.338.728)

b) Cargas sociales

(983.535)

9. Otros gastos de explotación

(9.397.394)

a) Servicios exteriores

(9.429.779)

b) Tributos

34.836

c) Otros gastos de gestión corriente

(2.452)

10. Amortización del inmovilizado

(12.080.785)

11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al resultado del ejercicio

9.695.219

a) Afectas a la actividad propia

9.695.219

b) Afectas a la actividad mercantil.

 

12. Excesos de provisiones.

 

13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

(10)

a) Deterioros y pérdidas.

 

b) Resultados por enajenaciones y otras

(10)

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN ( 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13 )

(4.105.979)

14. Ingresos financieros

291.260

a) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado

291.260

a1) De empresas y entidades del grupo y asociadas.

 

a2) De terceros

291.260

15. Gastos financieros

(5)

a) Por deudas con empresas y entidades del grupo y asociadas

(5)

16. Variación del valor razonable en instrumentos financieros.

 

17. Diferencias de cambio

(10.562)

18. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.

 

A.2) RESULTADO FINANCIERO ( 14+15+16+17+18 )

280.694

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS ( A.1+A.2 )

(3.825.286)

19. Impuestos sobre beneficios.

 

A.4) RESULTADO EJERCICIO DE OPERACIONES CONTINUADAS ( A3+19 )

(3.825.286)

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

 

20. Resultado del periodo procedente de operaciones interrumpidas.

 

A.5) EXCEDENTE DEL EJERCICIO ( A.4+20 )

(3.825.286)

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