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Documento BOE-A-2014-8845

Resolución de 28 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 21 de agosto de 2014, páginas 67262 a 67279 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-8845

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, ejercicio 2008, acuerda:

Asumir el contenido del citado Informe.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS, EJERCICIO 2008

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de septiembre de 2011 el Informe de Fiscalización de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, ejercicio 2008, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

I. Introducción.

A. Iniciativa de la fiscalización.

B. Marco legal, funciones y organización de la Fundación.

C. Objetivos y alcance de la fiscalización.

II. Cumplimiento de la normativa legal y estatutaria.

A. Cumplimiento de la normativa presupuestaria.

B. Cumplimiento de la normativa en materia de docencia.

C. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación.

III. Análisis de las cuentas anuales.

IV. Análisis de la gestión.

A. Gestión del personal docente e investigador.

B. Gestión de las subvenciones recibidas para la financiación de proyectos de investigación.

C. Gestión de las inversiones financieras.

V. Conclusiones.

VI. Recomendaciones.

Anexos.

ABREVIATURAS

CE: Comunidad Europea.

CEMFI: Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP: Ley de Contratos del Sector Público.

LGP: Ley General Presupuestaria.

MEC: Ministerio de Educación y Ciencia.

NEINVECO: Nuevos Enfoques en Investigación Económica.

SHARE: Survey of Health, Ageing and Retirement in Europe.

SHARE I3: Survey of Health, Ageing and Retirement in Europe: Integrating Activities to Access the Dimension and to Enlarge the Cross-national Dimension.

SHARELIFE: Employment and health at 50+: A life history approach to European welfare state interventions.

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

UC3M: Universidad Carlos lll de Madrid.

UIMP: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

I. Introducción.

A. Iniciativa de la fiscalización.

1.1 La fiscalización de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (en adelante, CEMFI o la Fundación) correspondiente al ejercicio económico 2008 estaba incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2009, aprobado por el Pleno en su sesión de 29 de enero de 2009, dentro de las actuaciones programadas como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora del propio Tribunal. Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas por acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de marzo de 2009.

1.2 La Fundación no ha sido objeto de fiscalización específica por el Tribunal de Cuentas con anterioridad, lo que, unido a la falta de remisión junto a las cuentas anuales del informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), que el Tribunal viene reiterando en las Declaraciones Definitivas de la Cuenta General del Estado, ha motivado la realización de la presente fiscalización.

B. Marco legal, funciones y organización de la Fundación.

1.3 CEMFI es una Fundación constituida por el Banco de España el 9 de enero de 1991, que, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1991, fue reconocida, clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), actualmente Ministerio de Educación, como Fundación docente de promoción y ámbito nacional.

1.4 CEMFI se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por sus Estatutos, aprobados por el Patronato en su sesión de 1 de julio de 2005, y, entre otras, por las siguientes normas:

– La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

– El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre (derogado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, que derogó al Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

1.5 Los fines de la Fundación en el periodo fiscalizado, establecidos en el artículo 2 de los actuales Estatutos, se concretan en las siguientes actividades: la organización de programas de estudio dirigidos a la formación de profesionales y científicos, la investigación, la organización de reuniones científicas y otros actos similares, la publicación y difusión de la investigación y las actividades instrumentales y accesorias de las anteriores.

1.6 En cumplimiento de sus fines estatutarios, la Fundación desarrolla su actividad, principalmente, en la enseñanza a nivel de posgrado y en la investigación económica, tanto teórica como aplicada.

1.7 El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato y los órganos de gestión son la Comisión Ejecutiva y el Director, según se establece en los Estatutos. Asimismo, la Fundación cuenta con un Comité de nombramientos de profesores y un Comité de inversiones.

1.8 Al Patronato corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Fundaciones. Los Estatutos prevén que el Patronato, presidido por el Gobernador del Banco de España, ejercerá, en la forma más amplia posible, cuantas facultades sean precisas en todo lo concerniente al gobierno, normas de funcionamiento, alta dirección, administración y representación de la Fundación, sin más restricciones que las legalmente previstas, debiendo reunirse, al menos, dos veces al año. En el ejercicio fiscalizado estaba integrado por catorce miembros.

1.9 La Comisión Ejecutiva ejerce las funciones delegadas por el Patronato y se reúne a iniciativa del Presidente. Los miembros son designados y separados por el Patronato, que además nombra al Presidente. En el ejercicio fiscalizado estaba integrada por cuatro Patronos, uno de los cuales es el Subgobernador del Banco de España, que actuaba como Presidente.

1.10 El Director, designado por el Patronato, es el responsable de organizar las actividades de la Fundación y de ejercer cuantas facultades le encomiendan el Patronato y la Comisión Ejecutiva, correspondiéndole formular las cuentas anuales.

1.11 El Comité de nombramientos de profesores es el órgano encargado de la selección de profesores a tiempo completo. Fue creado por el Patronato el 29 de septiembre de 1997 con el fin de preparar informes razonados sobre los nombramientos y promociones de dichos profesores. Su composición y funcionamiento se aprobó por el Patronato el 21 de enero de 2005. En el ejercicio fiscalizado dicho Comité estaba compuesto por tres miembros: dos Patronos (uno de ellos el Presidente del Comité) y el Director de la Fundación.

1.12 El Comité de inversiones fue creado por el Patronato, en sesión de 21 de enero de 1997, con la competencia exclusiva sobre la gestión de la cartera y la orientación de las inversiones, adoptando las decisiones concretas sobre la clase de activos y su distribución geográfica. En el ejercicio fiscalizado estaba integrado por cuatro miembros: dos Patronos de la Fundación (uno de ellos el Presidente del Comité), el Director del Centro y un profesor de finanzas de CEMFI.

C. Objetivos y alcance de la fiscalización.

1.13 La fiscalización ha tenido los siguientes objetivos:

1. Comprobar el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria aplicable a la actividad económico-financiera de la Fundación.

2. Comprobar que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 representan adecuadamente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de conformidad con los principios contables y presupuestarios que le son de aplicación.

3. Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por la Fundación en el desarrollo de su actividad.

1.14 Las comprobaciones se han referido a las actuaciones desarrolladas por la Fundación correspondientes al ejercicio económico 2008, que se inició el 1 de octubre de 2007 y finalizó el 30 de septiembre de 2008, sin perjuicio de las verificaciones que ha sido preciso efectuar sobre periodos anteriores y posteriores para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.

1.15 Los procedimientos aplicados en la presente fiscalización han comprendido todas las actuaciones necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal sobre las áreas fiscalizadas, habiéndose seguido en la ejecución de las mismas las Normas Internas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

1.16 Los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto al Presidente del Patronato, que ostentaba también la misma responsabilidad durante el periodo fiscalizado, habiéndose recibido las alegaciones formuladas dentro del plazo. Analizadas las alegaciones recibidas, se han incorporado al texto del Informe las modificaciones que se han considerado oportunas.

II. Cumplimiento de la normativa legal y estatutaria.

A. Cumplimiento de la normativa presupuestaria

2.1 Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 se rindieron a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el 16 de enero de 2009, dentro del plazo establecido en artículo 139.1 de la LGP. Por su parte, la IGAE las remitió al Tribunal el 27 de marzo de 2009, incumpliendo el plazo previsto en el artículo 139.2 de la LGP.

2.2 No obstante, como ya se indicó en el punto 1.2, hay que señalar que en dichas cuentas no se incluyó el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que, conforme a lo previsto en el artículo 129.3 de la LGP, deben presentar, entre otras entidades, las fundaciones del sector público estatal.

2.3 La falta de rendición del citado informe, producida de forma sucesiva en los ejercicios económicos anteriores al fiscalizado, ha venido siendo puesta de manifiesto por el Tribunal en las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, desde la correspondiente al ejercicio 2001.

2.4 La Fundación manifestó reiteradamente en sus alegaciones a las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, así como en las presentadas a este Informe de fiscalización, que no se consideraba incluida entre las fundaciones del sector público estatal, ya que fue fundada y dotada por el Banco de España, entidad que no forma parte del sector público estatal, según su interpretación de la Ley de Autonomía del Banco de España, además de no estar sometida a las disposiciones de la LGP, según prevé la citada norma. Por el contrario, el Tribunal mantiene que CEMFI es una fundación del sector público estatal por los motivos que se expresan en los puntos 2.5 a 2.7.

2.5 En relación con las normas que determinan la naturaleza de las fundaciones, el artículo 2.f de la LGP establece que son fundaciones del sector público estatal las definidas como tales en la Ley de Fundaciones. En este sentido, el artículo 44 de la Ley de Fundaciones considera fundaciones del sector público estatal a aquellas en las que, entre otras circunstancias, se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal. CEMFI, como se ha indicado en el punto 1.3, fue constituida mediante una aportación única del Banco de España.

2.6 Respecto a la naturaleza del Banco de España, hay que mencionar lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que tuvo por objeto otorgarle una nueva configuración, conjugando equilibradamente las previsiones del Tratado de la Unión Europea con los preceptos de la Constitución. Así, la exposición de motivos indicaba que el Tratado exigía conceder al Banco de España autonomía en el ámbito de la política monetaria para su integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, por lo que en esta materia no estará sometido a las disposiciones del Gobierno. No obstante, al definir su posición institucional en el seno de la Administración española, prevé, pese a lo indicado en alegaciones a este Informe, que en materias distintas a la política monetaria queda sometido a lo dispuesto en las leyes y disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno.

2.7 La Ley 13/1994, en su redacción dada por la Ley 12/1998, articula este equilibrio a través de varios preceptos. El artículo 1 establece que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad propia y plena capacidad pública y privada y que en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado (autonomía que únicamente se refiere al ejercicio de la política monetaria). Además, la Ley regula en el artículo 1 que el régimen jurídico aplicable al Banco de España en el ejercicio de sus potestades administrativas es el de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 4 dispone la sujeción del Banco de España a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, sometimiento que no sería posible de otro modo que reconociendo que pertenece al sector público, ámbito definido constitucionalmente como el objeto de la actuación del Tribunal de Cuentas. Y, por último, los artículos 10 y 24 establecen la obligación del Banco de España de informar a las Cortes y al Gobierno, atribuyéndole a este último la designación de todos los miembros de sus órganos rectores. Por otra parte, en los artículos 1 y 4 se establece que al Banco de España no le es de aplicación la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ni las leyes que regulan el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los organismos públicos de la Administración General del Estado; excepciones que en ningún caso excluyen al Banco de España de formar parte del sector público estatal.

2.8 La falta de rendición del informe a que hace referencia el artículo 129.3, producida de forma sucesiva, como se ha puesto de manifiesto en el punto 2.3, ha supuesto que la Fundación no proporcionara, en el acto de rendición de sus cuentas, información relativa, entre otras materias, a la liquidación de los presupuestos de explotación y capital, subvenciones y otras aportaciones recibidas, personal y cumplimiento en la adjudicación de los contratos de los principios de publicidad y concurrencia. La información relativa a estas materias, en lo que se refiere al periodo fiscalizado, fue facilitada por CEMFI al Tribunal de Cuentas, previa petición, en el curso de la fiscalización.

B. Cumplimiento de la normativa en materia de docencia.

2.9 La Fundación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) colaboran en el desarrollo del Programa Oficial de posgrado en Economía y Finanzas, ofrecido dentro de las enseñanzas de la UIMP e impartido por CEMFI, en el marco de un Acuerdo de Encomienda de Gestión entre ambas entidades, de 31 de enero de 2006. Dicho Programa conduce a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Economía y Finanzas y de Doctor en Economía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de posgrado (derogado, iniciado el curso académico, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).

2.10 Se ha comprobado que los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Encomienda de Gestión garantizan el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad docente impartida durante el curso académico 2007-2008, coincidente con el ejercicio fiscalizado. Sin embargo, la Fundación no ha acreditado los siguientes requisitos establecidos por el citado Acuerdo: aprobación de la memoria del curso académico 2007-2008 por la Comisión Académica, ratificación del plan docente del Máster y de la memoria académica por la Comisión Ejecutiva y supervisión de la calidad del Programa de posgrado por el Comité Científico, órgano creado por la Comisión Académica con ese fin.

C. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación.

2.11 La contratación celebrada por CEMFI se regía, durante el periodo fiscalizado, por el Derecho privado, estando sujeta a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar fuese incompatible con estos principios, de acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley de Fundaciones. Asimismo, hasta la entrada en vigor de la LCSP le resultaban aplicables los principios de publicidad y concurrencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del TRLCAP, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

2.12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del TRLCAP, en la redacción dada al mismo por la disposición final cuarta, apartado uno, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la contratación de la Fundación estuvo sujeta a las prescripciones del TRLCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencias y de servicios de cuantía igual o superior a las establecidas en dicho precepto (cuantías correspondientes a los denominados «umbrales de publicidad comunitaria»).

2.13 Desde la entrada en vigor de la LCSP, el 30 de abril de 2008, las fundaciones del sector público estatal, como es el caso de CEMFI, tienen la condición de poderes adjudicadores, a los que son de aplicación los artículos 121 de la Ley, referido a la preparación de los contratos, y 173 a 175, relativos a la adjudicación de los contratos, y en los que se disponen los preceptos por los que se ha de regir su contratación.

2.14 El Patronato, para dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley de Fundaciones aprobó, en su reunión de 19 de septiembre 2003, unas normas reguladoras de la contratación (modificadas en la sesión de 7 de diciembre de 2005). No obstante, la Fundación ha incumplido en el ejercicio fiscalizado el artículo 175. b) de la LCSP, al no haber aprobado unas instrucciones que garanticen los principios de transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

2.15 Durante el periodo fiscalizado estaban vigentes once contratos por un importe total de 390,5 miles de euros. Ninguno de los contratos formalizados por CEMFI excedió de las cuantías que, según lo dispuesto en el artículo 2 del TRLCAP, determinan su sujeción a esta norma, ni tampoco superó los importes previstos en la LCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada.

2.16 De los contratos vigentes, se ha verificado una muestra de cinco, por un importe total de 243,5 miles de euros, que se analizan seguidamente en los puntos 2.17 a 2.19.

2.17 Dos de los contratos fiscalizados, por importe total de 100,6 miles de euros, tienen por objeto las obras de rehabilitación de la cubierta del edificio sede de la Fundación y de reparaciones en su interior durante el periodo fiscalizado. La adjudicación de la primera obra, por importe de 55,6 miles de euros, en el que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cumple los principios establecidos en la Ley de Fundaciones y el TRLCAP, así como los requisitos previstos en la normativa interna de la Fundación; sin embargo, la segunda (por importe de 45,0 miles de euros, IVA incluido), a pesar de cumplir lo previsto en la LCSP, no cumple sus normas internas, en contra de lo manifestado por la Fundación en alegaciones, ya que se adjudicó directamente sin haberse solicitado otros presupuestos. Estas dos obras se ejecutaron con la misma empresa y, prácticamente, de forma simultánea, detectándose un fraccionamiento indebido del objeto del contrato que, conforme a las normas internas de la Fundación, debería haberse adjudicado por el Patronato o la Comisión Ejecutiva por delegación del anterior, al haber superado los 60,0 miles de euros, en lugar de por el Director de la Fundación. Se ha constatado además que en la factura correspondiente al primer contrato se aplicó incorrectamente un tipo impositivo del 7% de IVA (en lugar del 16%), al no encontrarse esta operación incluida en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en el que se regulan las operaciones a las que se les aplica el tipo reducido del 7%).

2.18 Se han fiscalizado dos prestaciones de servicios que tienen por objeto la llevanza de la contabilidad de la Fundación y el mantenimiento informático. En el primer caso no se facilitó, en el curso de los trabajos de fiscalización, ni el expediente de contratación ni el contrato, habiéndose comprobado a través de los registros contables que este servicio se estaba prestando, al menos, desde el ejercicio 2005-2006, elevándose su importe en el ejercicio fiscalizado a un total de 25,6 miles de euros. La prestación del segundo servicio se realizó mediante un contrato formalizado en octubre de 2003, por un importe de 30,4 miles de euros y por un periodo de un año. A pesar de no estar prevista la prórroga, se ha constatado que el servicio continuaba prestándose, incrementándose su coste anualmente hasta alcanzar en el ejercicio fiscalizado 38,2 miles de euros.

2.19. Se ha verificado la adquisición de material informático a dos proveedores a lo largo del ejercicio, por importes de 58,7 y 20,4 miles de euros, respectivamente, ascendiendo las facturas más elevadas a 15,4 y 14,3 miles de euros. Respecto a estas adquisiciones hay que señalar que la Fundación no formalizó contrato alguno, limitándose a realizar compras puntuales a lo largo del ejercicio y sin observar, para las adquisiciones superiores a 10 miles de euros, los principios de publicidad y concurrencia, exigidos tanto en la legislación vigente como en las normas internas.

III. Análisis de las cuentas anuales.

3.1 Las cuentas anuales del ejercicio 2008 (1) representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación al 30 de septiembre de 2008 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con los principios y las normas contables que le son de aplicación. No obstante, se han constatado diversas formas de operar que, sin constituir salvedades a la citada opinión, no se ajustaron a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad adaptado a las fundaciones por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

(1) El balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio 2008 se incluyen en los anexos I y II.

Balance de Situación.

3.2 La rúbrica de «Deudores por proyectos», con un saldo de 900,1 miles de euros, representaba el importe de las subvenciones concedidas a CEMFI pendientes de cobro. Por su parte, la de «Ingresos anticipados» recogía, entre otros, el importe de las subvenciones concedidas a la Fundación pendientes de imputar a resultados, 990,1 miles de euros, que tenía como contrapartida la cuenta de «Ingresos de subvenciones». Ambas partidas se encuentran sobrevaloradas, tal como se analiza en el punto siguiente.

3.3 En relación con la subvención que financia el proyecto SHARELIFE (2), las dos rúbricas se encuentran sobrevaloradas en 208,0 miles de euros, al haberse registrado unos derechos y unas obligaciones que no se iban a ejecutar por la Fundación. Para las subvenciones que financiaron el proyecto SHARE I3 (3) y el proyecto con código de referencia SEJ 2005-08875, la sobrevaloración se produjo como consecuencia de que los gastos liquidados fueron inferiores a las subvenciones cobradas, analizados en el punto 4.11. Así, el activo está sobrevalorado para la primera en 41,6 miles de euros y para la segunda en 5,7 miles de euros, por lo que debería figurar un saldo negativo de 6,1 y de 5,7 miles de euros, respectivamente, que registrase el importe pendiente de devolución. A su vez, el pasivo está sobrevalorado en 41,4 y 1,4 miles de euros, respectivamente, aunque no debería figurar ningún importe como pendiente de imputar a ingresos. La reclamación efectuada al MEC en abril de 2011 por la que la Fundación solicita no realizar la devolución de la subvención, invocada en alegaciones, no puede afectar a los estados financieros del ejercicio fiscalizado. El motivo por el que no coinciden los importes sobrevalorados en el activo y en el pasivo es el incumplimiento de los principios contables que se analiza en el punto 3.6.

(2) Employment and health at 50+: A live history approach to European welfare state interventions (Empleo y salud a partir de los 50 años: enfoque en directo a las actuaciones sobre el estado del bienestar europeo).

(3) Survey of Health, Ageing and Retirement in Europe: Integrating Activities to Access the Dimension and to Enlarge the Cross-national Dimension (Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa: Integración de actividades para acceder a la dimensión y ampliar la dimensión trasnacional). 3.4 La Fundación no registró contablemente un traspaso de tesorería de 300,0 miles de euros entre dos cuentas bancarias.

Cuenta de Resultados.

3.5 En la contabilización de «Ingresos de subvenciones» la Fundación aplicó incorrectamente los principios contables del devengo y de correlación de ingresos y gastos, al no haber contabilizado el ingreso en función de los gastos que se imputaron a la subvención en cada ejercicio. En unos casos registró los ingresos cuando efectuó la liquidación de la subvención y en otros aplicó a cada ejercicio el importe proporcional del total de la subvención en función del plazo en el que se iba a ejecutar el proyecto, incidencias que se analizan en el punto siguiente.

3.6 En la primera situación se encuentra la subvención que financió el proyecto «Nuevos Enfoques en Investigación Económica» (NEINVECO), al contabilizarse ingresos por 62,8 miles de euros, de los que únicamente 33,8 miles de euros correspondían a gastos devengados en el ejercicio fiscalizado. En el segundo caso se encuentran las subvenciones con código de referencia CAC-2007-05, que financió el proyecto SHARE MEC, y la SEJ 2005-08875, para las que en el ejercicio fiscalizado se contabilizaron ingresos por 31,7 y 33,4 miles de euros miles de euros, respectivamente, aunque únicamente se habían devengado gastos imputables por 14,7 para la primera y 45,7 miles de euros para la segunda (de los que 39,4 miles de euros correspondían a los nueve primeros meses de 2008). Además, para la última subvención, el importe total registrado como ingresos en los tres ejercicios superó en 4,3 miles de euros a los gastos totales justificados (directos más indirectos), motivando la diferencia señalada en el punto 3.3.

3.7 La Fundación registró en la cuenta de pérdidas y ganancias y recogió en la memoria como «Ingresos de subvenciones» 35,2 miles de euros que no tenían la naturaleza de ingresos de subvenciones y deberían haberse contabilizado en «Otros ingresos de gestión». De ellos, 3,6 miles de euros procedieron de los ingresos recibidos de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y del Instituto Madrileño de Estudios Avanzados, para compensar a CEMFI de los gastos por la organización de un taller de verano, y 24,75 miles de euros derivaron de los ingresos que recibió de European Corporate Governance Training Network para financiar los gastos del seminario de verano organizado conjuntamente con la UIMP en Santander. Respecto al primero de estos casos se puso de manifiesto una deficiencia en su gestión, al no haberse suscrito un acuerdo de colaboración entre los organizadores del taller en el que, entre otros extremos, se recogieran los criterios de distribución de los gastos.

3.8 La Fundación aplicó incorrectamente el principio de no compensación al contabilizar como menor gasto «de servicios bancarios y similares» los ingresos que recibe de la Sociedad de valores en concepto de «rebates», por importe de 41,1 miles de euros, en lugar de registrarlos como «ingresos financieros».

3.9 No se han podido comprobar los importes de 13,8 y 6,2 miles de euros registrados en concepto de comisiones y «rebates» del último trimestre del ejercicio fiscalizado, debido a que en el curso de los trabajos de fiscalización la Fundación no ha facilitado los extractos bancarios ni los informes mensuales que le debía haber remitido la Sociedad de valores.

3.10 Además, para los mismos conceptos señalados en el punto anterior, la Fundación aplicó incorrectamente el principio de devengo, al haber contabilizado en el ejercicio fiscalizado los importes correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior directamente en la cuenta de «servicios bancarios y similares», en lugar de haber registrado 6,6 miles de euros como gastos de ejercicios anteriores y 10,5 miles de euros como ingresos de ejercicios anteriores.

IV. Análisis de la gestión.

A. Gestión del personal docente e investigador

4.1 Las normas reguladoras de la selección de personal, aprobadas por el Patronato el 26 de enero de 2004, recogen los principios rectores y las reglas generales del procedimiento de selección del personal de la Fundación, aplicables a todo el personal docente e investigador, cualquiera que sea el régimen de contratación bajo el que presten sus servicios en la misma.

4.2 La Fundación incumplió en el periodo fiscalizado sus normas internas al no contar con expedientes que integren la documentación de los distintos trámites del proceso de selección del personal docente e investigador. Además, tampoco disponía de un procedimiento sistemático para el archivo de los documentos relativos a dicho personal, lo que supone una debilidad de control interno.

4.3 En relación con el procedimiento de selección del personal, los trabajos de fiscalización, realizados sobre una muestra de profesores e investigadores contratados durante el ejercicio fiscalizado o que vieron en él modificada su situación laboral, han puesto de manifiesto las deficiencias de gestión señaladas en los puntos 4.4 a 4.6.

4.4 La forma de selección utilizada para la contratación de profesores a tiempo completo ha sido el concurso, siendo ésta la forma general de contratación de la Fundación. Solicitada la justificación de la selección realizada por el órgano competente, han sido facilitados los informes del Comité de profesores permanentes (que realiza la preselección de los candidatos a partir de la evaluación de sus estudios, trabajos y otros aspectos señalados en las normas internas) y las actas del Comité de nombramiento de profesores (que elige de entre los preseleccionados al profesor al que realizar la oferta). En dichos documentos sólo queda constancia de los resultados obtenidos en la evaluación de los méritos y la capacidad de los candidatos preseleccionados, por lo que no es posible realizar una valoración adecuada de la selección efectuada.

4.5 La selección de los profesores externos (contratados, entre otros, para impartir los cursos de verano de la Escuela de Economía y Finanzas que organiza CEMFI y algunas asignaturas del Máster) se realizó mediante invitación, forma de selección también prevista en las normas internas para el caso de docentes e investigadores. No obstante, en la documentación del proceso de selección realizado no consta que se haya practicado ninguna de las siguientes actuaciones exigidas en dichas normas: motivación de la convocatoria del puesto y determinación de la forma de selección aplicable; identificación de las características del puesto a cubrir y justificación de las especiales cualidades de los candidatos; ni selección por el órgano competente, que debería haber estado integrado por el Director, un Subdirector y el Jefe de Administración de CEMFI.

4.6 A pesar de que las normas internas son aplicables a todo el personal docente e investigador, cualquiera que sea su régimen de contratación, se ha constatado que no hubo proceso de selección en la contratación de un alumno de segundo curso del Máster como ayudante de investigación, cuyo contrato fue prorrogado durante el ejercicio fiscalizado.

B. Gestión de las subvenciones recibidas para la financiación de proyectos de investigación.

4.7 Al inicio del ejercicio fiscalizado CEMFI tenía pendientes de cobro ocho subvenciones, por un importe total de 935,9 miles de euros. Durante este periodo se le concedieron otras seis subvenciones, por una cuantía total de 463,7 miles de euros, y se cobraron 499,2 miles de euros. De estas subvenciones, se han analizado nueve, así como los ocho proyectos de investigación que se financian con las mismas, concedidas por la Comunidad Europea (CE), por el entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

4.8 Las subvenciones concedidas por la CE, que ascendieron a 926,1 miles de euros, financiaron todos los gastos de dos «macro-proyectos», denominados Microdata y SHARE (4), integrado este último por cuatro proyectos durante el ejercicio fiscalizado, regulándose todos ellos por sus correspondientes contratos. Los cuatro últimos proyectos se financiaron con otras tantas subvenciones con un presupuesto total de 633,5 miles de euros, financiándose uno de ellos también con una subvención de MEC, de 84,6 miles de euros. El resto de subvenciones analizadas se concedieron en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 y en el del Programa Consolider-Ingenio 2010. Los gastos que financiaron fueron los vinculados al proyecto de investigación previstos en las respectivas bases reguladoras o en la convocatoria.

(4) Survey of Health, Ageing and Retirement in Europe (Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa).

4.9 Se ha comprobado que en todos los casos analizados la Fundación había terminado los proyectos de investigación en el periodo fiscalizado o estaban los trabajos en curso, habiéndose presentado las correspondientes memorias técnicas.

4.10 Los gastos de los proyectos de investigación imputados a las subvenciones analizadas fueron conformes con lo previsto en las bases reguladoras y en los contratos suscritos con la CE para el desarrollo de las mismas, salvo por las incidencias que se señalan a continuación. A las subvenciones que financiaron los proyectos SHARE se les imputaron los costes laborales de una investigadora, cuantificados en 157,7 miles de euros, en los se incluyó 3,9 miles de euros por trabajos realizados con anterioridad a que se suscribiese el contrato laboral en abril de 2006 (contabilizados y pagados en el ejercicio siguiente) y 7 miles de euros que excedían a la retribución establecida en el contrato laboral y su prórroga, sin que en el curso de los trabajos de fiscalización se haya facilitado la documentación relativa a este pago, cuya autorización por delegación del Patronato corresponde al Director de CEMFI. A la subvención que financió el proyecto NEINVECO (código de referencia CSD 2006-00016) se le imputaron indebidamente 4,7 miles de euros en concepto de gastos de viaje de un profesor visitante y 1,3 miles de euros por otros conceptos.

4.11 La Fundación deberá proceder al reintegro de parte de las subvenciones que financiaron proyectos finalizados para las que se liquidaron gastos inferiores a los importes cobrados. En esta situación se encontraba la subvención que financió el proyecto SHARE I3, de la que se han liquidado gastos por importe de 66,8 miles de euros frente a los 72,9 miles de euros cobrados, por lo que el importe a devolver es de 6,1 miles de euros, así como la subvención que financió el proyecto con código de referencia SEJ 2005-08875, de la que se han cobrado 98,3 miles de euros frente a los 92,6 miles de euros liquidados, debiéndose por tanto reintegrar 5,7 miles de euros.

4.12 Con objeto de aumentar la eficiencia en la gestión de sus recursos, la Fundación debería haber solicitado al órgano coordinador del proyecto Microdata que, para el caso de uno de los investigadores contratados para el desarrollo de este proyecto, le hubiera financiado los 14,3 miles de euros de la prórroga del contrato de trabajo que coincide con el periodo de la subvención, tal como actuó en el caso de otro investigador. Además, no habría sido necesario solicitar un aumento de la subvención, ya que podría haberla financiado con los 39,7 miles de euros que tuvo de excedente.

4.13 La Fundación estaba obligada a colaborar con otros centros en el desarrollo de los proyectos de investigación financiados con subvenciones, habiéndose detectado una falta de cooperación en los siguientes casos. En el proyecto SHARELIFE no remitió al coordinador europeo su conformidad con los trabajos de campo centralizados en un instituto de los Países Bajos, tal como se estableció en el contrato suscrito por las tres partes. En el caso del proyecto NEINVECO, código de referencia CSD2006-00016, la Fundación no exigió a la UC3M la adenda necesaria, conforme al convenio suscrito entre ambas partes, para que ésta le pagase el segundo plazo de la subvención, que ascendió a 57,5 miles de euros.

C. Gestión de las inversiones financieras.

4.14 Las inversiones financieras de CEMFI tenían un valor contable al inicio y final del ejercicio fiscalizado de 15.111,9 miles de euros y 14.148,1 miles de euros, respectivamente, que representaban el 56,7% y el 56,3% del activo. La cartera estaba materializada, al menos desde los últimos nueve años, en fondos de inversión, a excepción del último ejercicio en el que también se invirtió en dos depósitos bancarios.

4.15 La Fundación tiene establecido un procedimiento interno para la gestión de la cartera aplicable a todas sus operaciones financieras, que se analiza seguidamente en los puntos 4.16 a 4.22.

4.16 El Patronato acordó el 21 de enero de 1997 que la administración de las inversiones financieras correspondiera al Comité de inversiones, creado con el objeto de adoptar las decisiones pertinentes a la administración de la cartera, reiterándose esta competencia el 26 de enero de 2004. Posteriormente, sus Estatutos establecieron la posibilidad de que estas funciones pudieran ser encomendadas por el Patronato a otros órganos, tal como prevé el artículo 16.2 de la Ley de Fundaciones. Así, el Patronato otorgó los correspondientes poderes para la compraventa de activos financieros en favor de los miembros del Comité de inversiones, de forma que actuasen dos de ellos conjuntamente conforme a la composición establecida en la delegación aprobada en la sesión de 22 de septiembre de 2006. A su vez, el Patronato aprobó en la sesión de 2004 que el citado Comité y los apoderados ajustarían su actuación a los Códigos de conducta de las entidades sin ánimo de lucro.

4.17 El Patronato no aprobó ningún procedimiento en el que se estableciera que debía ser informado periódicamente de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de inversiones en el ejercicio de las funciones encomendadas relativas a la gestión de la cartera, siendo esta la única función delegada sobre cuyo ejercicio no tiene conocimiento, a diferencia de otros aspectos relevantes de la actividad de la Fundación sobre los que periódicamente recibe información del Director y de la Comisión Ejecutiva. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Fundaciones, al establecer que corresponde al Patronato administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de CEMFI, manteniendo el rendimiento del mismo. Por consiguiente, corresponde al Patronato realizar el seguimiento de la gestión de la cartera, sin que la encomienda de estas funciones le exima de su responsabilidad. Aunque, la Fundación, en sus alegaciones, manifiesta que la falta de un procedimiento de información periódica de las actuaciones del Comité de inversiones no ha menoscabado el cumplimiento por el Patronato de estas funciones, dicho cumplimiento no puede deducirse del análisis de sus actas, ya que en los últimos ejercicios únicamente consta que el Patronato efectuara dicho seguimiento el 26 de enero de 2004.

4.18 La Fundación no ha dispuesto de unas normas internas para la gestión de la cartera que establecieran la forma en que debe quedar constancia de las decisiones que adopta el Comité de inversiones, el plazo máximo que puede transcurrir para cursar las órdenes por los apoderados desde su aprobación y el modo en que estas últimas debían comunicarse a la Sociedad de valores.

4.19 Durante el ejercicio fiscalizado se celebraron cinco sesiones del Comité de inversiones, a diferencia de los ejercicios anteriores en los que únicamente se produjeron dos, siendo este el primer ejercicio en el que el Comité aprobó operaciones de forma telefónica que posteriormente fueron ratificadas en la siguiente reunión. De esta última forma se realizaron cinco reembolsos y siete suscripciones de fondos de inversión, por un importe total de 5.100,2 y 6.463,9 miles de euros, respectivamente, detallándose en las actas del Comité la fecha en la que se produjo la autorización telefónica, excepto en el caso de las primeras operaciones así aprobadas de las que únicamente consta su ratificación en el acta de 31 de enero de 2008. Por otra parte, el plazo transcurrido desde que se aprobaron las operaciones por el Comité de inversiones hasta que se remitieron las órdenes a la citada Sociedad se situó en torno a tres días, elevándose a ocho días el plazo más desfavorable.

4.20 La Fundación suscribió un contrato tipo de gestión de carteras con una Sociedad de valores en julio de 2007, según el cual «los criterios de inversión, tanto generales como específicos, serían los que decidiera el Comité de inversiones y comunicase a la Sociedad en cada momento». El contrato también establecía, entre otros aspectos, que la Sociedad de valores debía promover el registro o depósito de los activos financieros, dando lugar a las anotaciones en la cuenta valor y en la cuenta asociada (cuenta corriente de efectivo); los criterios generales y específicos de inversión, así como los criterios para el cálculo de las comisiones y gastos del contrato; y la remisión mensual y anualmente de información detallada a CEMFI sobre la composición y valoración de la cartera y las operaciones realizadas. En la misma fecha, la Fundación suscribió un contrato de gestión con un banco en el que se estipularon los servicios de depósito, custodia y administración y los de compraventa de valores. Como resultado de la adquisición el 31 de marzo de 2008 de la citada Sociedad de valores por una Caja de Ahorros, CEMFI remitió, el 27 de mayo de 2008, su consentimiento para la cesión de su posición contractual en el contrato de gestión de carteras.

4.21 En el clausulado del contrato suscrito con la Sociedad de valores no se estableció un plazo máximo para que ésta ejecutase las órdenes aprobadas por el Comité de inversiones, que se situó en torno a los 10 días, ni se relacionaron las cuentas bancarias asociadas en otras divisas distintas del euro con las que la Fundación operaba.

4.22 En cuanto al cumplimiento de los contratos se ha constatado la correcta liquidación de las comisiones para una muestra de un trimestre y que el importe total de la facturación anual de ambos contratos fue conforme con la cuantía establecida en aquellos. No obstante, CEMFI no ha facilitado en el curso de los trabajos de fiscalización los informes mensuales que, de acuerdo con el contrato de gestión, la Sociedad de valores le debería haber remitido relativos a los tres primeros meses del ejercicio fiscalizado, ni el informe anual previsto en el mismo contrato. Por otra parte, en relación con las cuentas asociadas se ha constatado que los reembolsos correspondientes al fondo de liquidez, por un importe total de 1.140,0 miles de euros, se ingresaron directamente en una cuenta bancaria distinta de la cuenta asociada, contraviniendo lo establecido en el contrato. Además, los movimientos en uno de los dos fondos de inversión denominado en dólares EE.UU. se produjeron directamente en la cuenta asociada en euros, sin que se reflejasen en la correspondiente cuenta asociada en dólares EE.UU.

4.23 Se ha examinado el cumplimiento del procedimiento aprobado por el Patronato y el de los contratos suscritos con la Sociedad de valores y con el banco para todas las operaciones financieras realizadas en el ejercicio fiscalizado (veintinueve reembolsos y once suscripciones de fondos, por un valor contable de 14.509,4 y 10.545,5 miles de euros, respectivamente, y dos aperturas de depósitos bancarios a plazo fijo, por un importe total de 3.000 miles de euros), habiéndose detectado los incumplimientos que se detallan en los puntos 4.24 y 4.25.

4.24 Para el caso de cuatro reembolsos de fondos de inversión por un importe total de 637,7 miles de euros y una suscripción por 199,0 miles de euros (imputados en la cuenta asociada en efectivo entre el 11 de julio y el 24 de septiembre) y dos de las tres suscripciones del fondo de liquidez por un importe total de 575,1 miles de euros (cargadas el 18 y 26 de febrero de 2008), no consta, pese a lo señalado por la Fundación en alegaciones, su aprobación ni la posterior ratificación por el Comité de inversiones, sin que tampoco se hayan facilitado las órdenes cursadas por los apoderados a la Sociedad de valores en el transcurso de los trabajos de fiscalización.

4.25 No se ha tenido constancia de la autorización ni su posterior ratificación por el Comité de inversiones de la orden cursada por los apoderados a la Sociedad de valores, el 14 de septiembre de 2007, con objeto de reembolsar mensualmente 120,0 miles de euros del fondo de liquidez para transferirlos a una cuenta corriente, sin que sea invocable a estos efectos la norma indicada en alegaciones. Pese a esta orden general, no se realizaron reembolsos en dos meses y en un tercero se ejecutó por un importe inferior al acordado, sin que consten las órdenes de los apoderados que excepcionen la orden anteriormente citada (los reembolsos realmente efectuados en el ejercicio ascendieron a 1.140 miles de euros, a los que se ha hecho referencia en el punto 4.22).

4.26 El Comité de inversiones aprobó en la última reunión celebrada en el ejercicio fiscalizado, el 16 de septiembre de 2008, tres operaciones de reembolso por un valor contable de 912,4 miles de euros para abrir un depósito a plazo de un año. Estas operaciones no están registradas en la contabilidad de la Fundación ni en los extractos bancarios del ejercicio económico fiscalizado (finalizado el 30 de septiembre de 2008), no habiéndose podido comprobar su posterior ejecución, al no haber sido facilitada la documentación justificativa en el transcurso de los trabajos de fiscalización.

V. Conclusiones.

A. Relativas a la normativa legal y estatutaria

5.1 Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 fueron rendidas por la Fundación a la Intervención General de la Administración del Estado el 16 de enero de 2009, que a su vez las remitió al Tribunal el 27 de marzo de 2009 (incumpliendo el plazo previsto en el artículo 139.2 de la LGP), sin incluir el informe que deben presentar las fundaciones del sector público estatal relativo al cumplimiento de las obligaciones económico-financieras previsto en el artículo 129.3 de la LGP. La Fundación debe rendir el citado informe junto a las cuentas anuales, ya que es una fundación del sector público estatal, al haber sido constituida mediante una aportación única del Banco de España, entidad que conforme a la Ley de Autonomía del Banco de España forma parte del sector público estatal (puntos 2.1 a 2.7).

5.2 Se ha comprobado que los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Fundación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo garantizan el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la actividad docente impartida durante el ejercicio fiscalizado. No obstante, con la documentación aportada por la Fundación no ha sido posible acreditar el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el citado Acuerdo (punto 2.10).

5.3 La contratación realizada por la Fundación no ha cumplido los preceptos exigidos en la legislación aplicable a las fundaciones del sector público estatal ni los requisitos establecidos en sus normas internas. Este incumplimiento se ha constatado en la ejecución de las obras del edificio sede de la Fundación (adjudicadas mediante dos contratos a la misma empresa), en las adquisiciones de material informático y en las prestaciones de servicios que tienen por objeto la llevanza de la contabilidad y el mantenimiento informático. Asimismo, se aplicó incorrectamente un tipo impositivo reducido del 7% en el Impuesto sobre el Valor Añadido a una de las dos facturas relativas a las obras (puntos 2.16 a 2.19).

B. Relativas al análisis de las cuentas anuales.

5.4 Las cuentas anuales del ejercicio 2008 representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación al 30 de septiembre de 2008 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con los principios y las normas contables que le son de aplicación. No obstante, se han constatado diversas formas de operar que, sin constituir salvedades a la citada opinión, no se ajustaron a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad adaptado a las fundaciones por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (punto 3.1).

5.5 Los saldos de las rúbricas de «Deudores por proyectos» e «Ingresos anticipados», derivados de la gestión de las subvenciones recibidas estaban sobrevalorados en 255,3 y 250,8 miles de euros, respectivamente, como consecuencia de las subvenciones que financiaron los proyectos SHARELIFE, SHARE I3 y el referenciado con el código SEJ 2005-08875 (puntos 3.2 y 3.3).

5.6 En la contabilización de «Ingresos de subvenciones» la Fundación aplicó incorrectamente los principios contables del devengo y de correlación de ingresos y gastos (puntos 3.5 y 3.6).

5.7 La Fundación registró en la cuenta de pérdidas y ganancias y detalló en la memoria como «Ingresos de subvenciones» un importe de 35,2 miles de euros que deberían haberse contabilizado en «Otros ingresos de gestión» (punto 3.7).

C. Relativas al análisis de la gestión.

5.8 La Fundación incumplió sus normas internas de selección de personal al no contar con expedientes que integren la documentación de los distintos trámites del proceso de selección del personal docente e investigador. Además, en la documentación relativa a la selección de los profesores externos no consta que se hubieran practicado determinadas actuaciones exigidas en las citadas normas y en la contratación de un ayudante de investigación no hubo proceso de selección. En la selección de profesores a tiempo completo solo queda constancia de los resultados obtenidos en la evaluación de los méritos y la capacidad de los candidatos preseleccionados, por lo que no es posible realizar una valoración adecuada de la selección efectuada (puntos 4.2 a 4.6).

5.9 Los gastos de los proyectos de investigación imputados a las subvenciones fueron conformes con lo previsto en los contratos o en las bases reguladoras. No obstante, se produjeron imputaciones de gastos incorrectamente en las subvenciones que financiaron dos proyectos (punto 4.10).

5.10 En el caso de las subvenciones que financiaron los proyectos SHARE I3 y el referenciado con el código SEJ 2005-08875, los gastos liquidados fueron inferiores a las subvenciones cobradas en 6,1 y 5,7 miles de euros miles de euros, lo que conllevará el reintegro de esos importes (punto 4.11).

5.11 La gestión de las subvenciones recibidas por la Fundación para financiar proyectos de investigación presentó determinadas deficiencias. En el caso del proyecto Microdata debería haber solicitado la financiación de parte de la prórroga del contrato de trabajo de uno de los investigadores del proyecto, que podría haberse financiado con el excedente de la subvención. En los proyectos SHARELIFE y Nuevos Enfoques en Investigación Económica se produjo una falta de colaboración de la Fundación con algunos de los centros con los que ejecuta conjuntamente los proyectos (puntos 4.12 y 4.13).

5.12 El Patronato no aprobó ningún procedimiento en el que se estableciera que debía ser informado periódicamente de las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de inversiones en el ejercicio de las funciones encomendadas relativas a la gestión de la cartera, a diferencia de otros aspectos relevantes de la actividad de la Fundación sobre los que periódicamente recibe información. A estos efectos, según lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley de Fundaciones, corresponde al Patronato realizar el seguimiento de la gestión de la cartera, sin que la encomienda de estas funciones le exima de su responsabilidad. Pese a ello, en los últimos ejercicios únicamente consta que el Patronato efectuara dicho seguimiento el 26 de enero de 2004 (punto 4.17).

5.13 La Fundación no ha dispuesto de unas normas internas que establecieran la forma en que debe quedar constancia de las decisiones que adopta el Comité de inversiones, el plazo máximo que puede transcurrir para cursar las órdenes por los apoderados desde su aprobación y el modo en que estas últimas debían comunicarse a la Sociedad de valores. Así, el plazo transcurrido desde que se aprobaron las operaciones hasta que se cursaron las órdenes se situó en torno a tres días, situándose el plazo más desfavorable en ocho días (puntos 4.18 y 4.19).

5.14 En el clausulado del contrato de gestión de carteras suscrito con la Sociedad de valores se ha apreciado que no se estableció el plazo máximo para que ésta ejecutase las órdenes (que se situó en torno a los 10 días) ni se relacionaron las cuentas bancarias asociadas en otras divisas distintas del euro con las que la Fundación operaba (punto 4.21).

5.15 La ejecución del contrato de gestión de carteras ha presentado varios incumplimientos. No se ha podido constatar que la Sociedad de valores remitiese los informes mensuales correspondientes a los tres primeros meses del ejercicio fiscalizado y el informe anual (documentación prevista en el contrato). Además, los reembolsos del fondo de liquidez (diez operaciones por un importe total de 1.140 miles de euros) se ingresaron directamente en una cuenta bancaria distinta de la cuenta asociada (punto 4.22).

5.16 El cumplimiento del procedimiento aprobado por el Patronato de la Fundación y el de los contratos suscritos con la Sociedad de valores y con el banco, para todas las operaciones financieras realizadas en el ejercicio fiscalizado, presentó determinados incumplimientos. Para cuatro reembolsos y una suscripción de fondos de inversión (por un importe total de 637,7 y 199,0 miles de euros, respectivamente) y otras dos suscripciones del fondo de liquidez (por un total de 575,1 miles de euros) no consta la aprobación ni su posterior ratificación por el Comité de inversiones, sin que tampoco se hayan facilitado las órdenes cursadas por los apoderados a la Sociedad de valores. Asimismo, para la orden cursada por los apoderados a dicha Sociedad de valores, el 14 de septiembre de 2007, con objeto de reembolsar mensualmente 120,0 miles de euros del fondo de liquidez, tampoco consta la autorización por el Comité de inversiones ni su posterior ratificación (puntos 4.23 a 4.25).

5.17 La Fundación no facilitó determinada documentación en el curso de los trabajos de fiscalización, por lo que no se han podido comprobar los importes de 13,8 y 6,2 miles de euros contabilizados en concepto de comisiones y «rebates» del último trimestre del ejercicio fiscalizado ni la ejecución de las operaciones aprobadas por el Comité de inversiones en la última sesión del ejercicio fiscalizado, celebrada el 16 de septiembre de 2008 (puntos 3.9 y 4.26).

VI. Recomendaciones.

6.1 El Patronato debería aprobar unas instrucciones que regulen los procedimientos de contratación, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

6.2 Con el fin de acreditar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad aplicables a la selección del personal sería conveniente que los órganos de selección del personal docente e investigador proporcionaran mayor información sobre los resultados obtenidos en la evaluación de los candidatos. Por otra parte, debería establecerse un procedimiento sistemático para el archivo de la documentación relativa al citado personal en los correspondientes expedientes.

6.3 El Patronato debería establecer un procedimiento interno para regular la forma y periodicidad con las que el Comité de inversiones debe informarle sobre las actuaciones llevadas a cabo relativas a la gestión de la cartera.

6.4 La Fundación debería aprobar normas internas que regulen la adopción de decisiones por el Comité de inversiones. Asimismo, dichas normas deben contemplar el plazo máximo para que los apoderados cursen las órdenes aprobadas a la Sociedad de valores y la forma de comunicación.

6.5 La Fundación debería modificar el contrato de gestión de cartera con la finalidad de establecer un plazo máximo desde el momento en que se cursan las órdenes hasta que se ejecutan.

Madrid, 29 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Comisión, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS

Anexo I. Balance de situación a 30 de septiembre de 2007 y 2008.

Anexo II. Cuenta de resultados 2008.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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