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Documento BOE-A-2015-10895

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque en el Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94584 a 94615 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-10895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2010, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, vigente en ese momento, adoptó el acuerdo de aprobar el «Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque en el puerto de Barcelona».

Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que el citado pliego está pendiente de adaptación al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que hace pública la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque en el puerto de Barcelona

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 21 de julio de 2010, acordó por unanimidad aprobar el siguiente Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de remolque en el puerto de Barcelona:

TÍTULO I
Objeto. Utilización y definiciones
Prescripción 1. Objeto y fundamento legal.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario básico de remolque al que se refiere el artículo 60 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el Puerto de Barcelona.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 48/ 2003, corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la aprobación de las presentes prescripciones particulares para la prestación del servicio de remolque portuario en el Puerto de Barcelona.

Prescripción 2. Definición y alcance del Servicio de Remolque en el Puerto de Barcelona.

Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 48/2003 se entiende por servicio de remolque portuario, aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a los movimientos de un buque, denominado remolcado, siguiendo las Instrucciones del Capitán del buque, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento, o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

Se considera incluidas en el alcance del servicio portuario básico de remolque no sólo las asistencias para el desarrollo de las maniobras náuticas de entrada, salida o movimientos interiores de cambio de atraque, dique o posición, sino además, aquellas prestaciones puntuales en que los remolcadores adscritos al servicio se encuentren en régimen de disponibilidad o «stand by» asistiendo presencial y específicamente a un buque amarrado o fondeado en el ámbito geográfico de la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

El servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por el práctico con el consentimiento del mando del buque remolcado, que tenga relación directa con el servicio a realizar y termina en el momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el práctico con su consentimiento.

Durante el servicio, corresponde al Capitán del buque remolcado el mando y la dirección de cualquier maniobra. No obstante lo anterior, estarán incluidos dentro del servicio las maniobras náuticas de remolque a buques mercantes que no dispongan de Capitán u otro personal adecuado para la dirección de la maniobra, siendo en este caso el práctico que asista la maniobra quien impartirá las instrucciones a los remolcadores.

Cuando los remolcadores adscritos al servicio portuario de remolque deban abandonar dicho servicio, bien sea porque la administración marítima haya requerido su disponibilidad, bien por reparación o mantenimiento, bien por prestar temporalmente un servicio comercial o por cualquier otra causa, las empresas prestatarias lo comunicarán con inmediatez a la Autoridad Portuaria de Barcelona, que tras la oportuna aprobación, cuando corresponda, se considerarán separados del servicio durante el tiempo correspondiente que concurra esa circunstancia.

En el supuesto de que un buque, por cuyo tamaño estaría sujeto al ámbito de aplicación este servicio, arribe a la zona de servicio del puerto remolcado y necesite la asistencia de remolcadores para realizar maniobra de entrada en la zona I del puerto, estos deberán ser únicamente de los adscritos al servicio que desarrolla las presentes prescripciones particulares, sin perjuicio de cuando se estime necesario por razones de seguridad marítima el remolcador de altura pueda mantener su cabo de remolque firme durante la maniobra correspondiente. Igualmente y por las mismas razones, se permitirá que cuando un buque atracado en puerto vaya efectuar viaje remolcado, se tenga dado ya firme el remolque comercial durante la maniobra de salida.

Finalmente, cuando los remolcadores adscritos al servicio portuario de remolque sean movilizados para atender alguna incidencia portuaria en virtud de los planes de contingencias y autoprotección del Puerto de Barcelona, se considerará esa actuación integrada en el servicio a todos los efectos, incluido el tarifario.

Prescripción 3. Utilización del servicio.

El servicio se prestará a solicitud de los usuarios, siendo obligatorio en aquellos casos que se establezca en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona y las Ordenanzas Portuarias, así como, cuando así se imponga en las normas técnicas y procedimientos debidamente aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona; todo ello, sin perjuicio de que se imponga la obligatoriedad cuando concurran circunstancias extraordinarias de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 48/2003. En todo caso, con independencia de que sea obligatoria o no la utilización del servicio, recae en el buque asistido la obligación de pago de las tarifas del servicio de remolque prestado.

Cuando un usuario se encuentre en demanda del servicio de remolque y no haya seleccionado la prestación del mismo por una empresa determinada, será el servicio portuario de control y coordinación de operaciones quien proponga qué unidades deben utilizarse, esta elección será atendiendo a criterios de disponibilidad, eficacia y proporcionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

En el supuesto de que un buque o sus representantes requieran exclusivamente los servicios de un prestador determinado, y sus remolcadores estén ocupados en el momento de iniciar la maniobra, de persistir en ser servicio por ese prestador, perderá su turno de maniobra. Prevalecerán en este caso las operaciones de otros buques hasta que los remolcadores solicitados queden libres. Esta pérdida de turno y el eventual retraso no dará derecho a resarcimiento ni exigencia de responsabilidad alguna contra la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona, en casos especiales y para operaciones muy concretas, y en aras de una mayor seguridad del servicio, podrá imponer la utilización de determinados tipos de remolcadores que por sus características especiales sean más adecuados para esas maniobras.

Prescripción 4. Ámbito del servicio.

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el delimitado por la totalidad de la zona de servicio del Puerto de Barcelona vigente en cada momento, excepto para aquellas maniobras náuticas en las que la asistencia de remolque se desarrolle íntegramente en las dársenas pesqueras, en las aguas del puerto declaradas como zonas de obras o en las dársenas no comerciales, tal y como se definen estas últimas en el documento denominado «Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades náutico-deportivas en el Puerto de Barcelona», aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión de 25 de julio de 2007 y publicado en el «BOP» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, o el que le pueda sustituir en su momento.

No obstante lo anterior, el ámbito de las obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación será para todos los buques y embarcaciones y para la totalidad de la zona de servicio del puerto de Barcelona.

TÍTULO II
Régimen de acceso a la prestación del servicio
Prescripción 5. Licencias.

Para la prestación del servicio portuario básico de remolque en el Puerto de Barcelona será preciso ser titular de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, en el Pliego Regulador y en estas Prescripciones Particulares, la licencia para la prestación del servicio de remolque portuario será siempre de carácter específico.

Siempre que no se haya limitado el número de prestadores, la prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. En este último caso, toda persona física o jurídica que solicite una licencia, y tras la necesaria acreditación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 48/2003, en el Pliego Regulador y en estas Prescripciones Particulares, podrá obtener la correspondiente licencia que le habilite para la prestación.

El servicio deberá prestarse con los buques adscritos a tal fin en la licencia, sin perjuicio de las modificaciones que hayan sido debidamente aprobadas.

Prescripción 6. Plazo de vigencia.

Las licencias a que se refieren estas Prescripciones se otorgarán por un plazo de diez años, con la posibilidad de renovación en los supuestos previstos en el artículo 66.2 de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Prescripción 7. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionados estos últimos a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

2. Los prestadores del servicio estarán obligados a cumplir lo dispuesto en la presente cláusula y, además:

a) Deberán tener una sucursal en Barcelona con medios y organización adecuada, y tener como objeto principal de la empresa la prestación del servicio portuario de remolque.

b) Deberán tener bajo su responsabilidad la gestión náutica y la responsabilidad de la explotación de las unidades adscritas al servicio, lo que incluirá cuanto menos la gestión de la tripulación, el mantenimiento y la seguridad operativa de los remolcadores.

3. Además, de los apartados anteriores serán requisitos del solicitante los establecidos en estas prescripciones particulares relativos a la solvencia económica, técnica y profesional.

4. Cuando dos o más empresas opten conjuntamente a solicitar una licencia del servicio, deberán constituir al efecto una unión temporal de empresarios y los requisitos de solicitud se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II, Sección I del Título II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

En estos casos los límites a los que se hace referencia en estas Prescripciones Particulares con relación al cumplimiento de la solvencia económica, se entenderán referidos a los estados financieros consolidados de todos los partícipes de la UTE, una vez realizados en cada uno de ellos el proceso de integración de sus estados contables con los de la UTE.

En lo que respecta a los requisitos mínimos de solvencia técnica, deberán ser cumplidos de forma individual, como mínimo, por alguno de la empresas partícipes de la UTE, cuya participación no sea inferior al 50 % en la UTE.

Prescripción 8. Solvencia económica.

El solicitante de una licencia de servicio estará obligado a disponer a la solicitud, y mantener durante la vigencia de la licencia, el siguiente requisito:

a) En el caso de personas jurídicas, una cifra de fondos propios, minorada por préstamos participativos, por obligaciones subordinadas, por acciones preferentes y por otras figuras similares, las cuales no encajen en el concepto estricto de capital más reservas, que sea, como mínimo, igual al mayor de los siguientes ratios: 30 % del importe inmovilizado neto total y al 20 % del activo total neto de la sociedad y, en cualquier caso, superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €).

A estos efectos se entiende por:

– Fondos propios, aquellos definidos como tales en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

– Préstamo participativo, aquellos que cumplan los requisitos definidos en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de las actividades económicas.

b) En el caso de personas físicas, un patrimonio neto superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Lo establecido en esta Cláusula se considera obligación esencial de los prestadores del servicio y su incumplimiento será causa de revocación de la licencia.

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado, los prestadores del servicio deberán presentar anualmente, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, los estados financieros de la sociedad junto con el Informe de Auditoría sobre los mismos. Adicionalmente, en el caso de pertenecer el prestatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

La acreditación del cumplimiento de los ratios de fondos propios se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Cuentas anuales del último año cerrado. En el caso de empresas de reciente creación, éstas deberán aportar certificación del Registro Mercantil acreditativa de disponer de una cifra de capital social mínima de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), totalmente desembolsados.

– Certificado, emitido por el Secretario del Consejo de Administración, en el que se indique lo siguiente:

• Variaciones de la cifra de fondos propios posteriores a la fecha de cierre de las cuentas anuales presentadas, excluyendo las propias del resultado del ejercicio en curso. Entre las variaciones de la cifra de fondos propios deberán destacarse las variaciones de la cifra de capital y reservas o las disminuciones por pago de dividendos.

• Variaciones de la cifra de inmovilizado, diferentes a las propias de la dotación a la amortización, detallando el motivo de aquellas que supongan una variación superior a cien mil euros (100.000,00 €).

b) En el caso de personas físicas, la presentación de la correspondiente declaración sobre patrimonio del año anterior o declaración jurada, formalizada ante notario. de bienes al 31 de diciembre del año anterior, según sea persona física con residencia habitual en territorio español o en el extranjero.

Los importes establecidos en la presente cláusula, se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarlos a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2014.

Prescripción 9. Solvencia técnica.

La solvencia técnica de la empresa solicitante se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará cumpliendo por Ia propia empresa, o cualquiera de su grupo empresarial siempre que se acredite suficientemente que esta última pone a disposición del solicitante sus conocimientos y medios correspondientes, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:

1. Haber prestado servicio de remolque portuario en un puerto de la Comunidad Europea con un volumen anual de tráfico de mercancías superior a 35 millones de toneladas, por lo menos durante dos años en los últimos cinco.

2. Haber prestado servicio de remolque portuario en puerto de la Comunidad Europea con un volumen anual de tráfico de mercancías superior a 20 millones de toneladas pero inferior a 35, por lo menos durante cuatro años de los últimos cinco.

3. Estar prestando actualmente, y haber prestado durante los últimos tres años, el servicio básico de remolque portuario en un puerto español de interés general que haya tenido un volumen anual de tráfico de mercancías superior a 12 millones de toneladas en los últimos tres años.

4. Tener implantado un sistema de gestión de la seguridad para la prestación del servicio de remolque portuario certificado por la Administración Marítima u Organización reconocida por la Unión Europea de acuerdo con la transposición de la Directiva CE/2009/15, y el reglamento (CE) núm. 391/2009, o la normativa que en el futuro los sustituya, y tener implantado un Plan de Mantenimiento Preventivo para los remolcadores que vayan a prestar el servicio.

Prescripción 10. Solvencia profesional.

Como requisito de solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el personal embarcado en remolcadores nacionales poseen las cualificaciones profesionales exigidas por la Administración Marítima española.

Los tripulantes no españoles que no tengan titulaciones o certificaciones españolas, deberán estar en posesión de las correspondientes cualificaciones exigidas por el Convenio Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 y expedidas por países que hayan sido reconocidos por la Unión Europea de acuerdo con las normativas nacionales de transposición de la Directiva 2005/45/CE.

Prescripción 11. Presentación de solicitudes. Procedimiento.

1. Las solicitudes para obtener la correspondiente licencia deberán contener los datos exigidos por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada, además de aquellos documentos que se relacionan en el pliego regulador, por los documentos que a continuación se enumeran y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

A.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento, los estatutos o el acto fundacional, en el que conste las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con las normativas comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

A.2 Documentos que acrediten la representación, los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder suficiente al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

A.3 El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria de Barcelona. a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

A.4 Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante, los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

A.5 Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas prescripciones particulares.

A.6 Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

A.7 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

A.8 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

– Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

– Cumplimiento de legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

– Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

– Cumplimiento del Convenio colectivo de trabajo de las empresas de remolcadores cuando proceda.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

A.9 Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 48/2003 y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, la cual habrá de hacerse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

A.10 Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

A.11 Fianza por el importe que se establece en la cláusula sobre «Garantías» en estas prescripciones particulares.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

B.1 Descripción general de las actividades que Integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de número y tipo de unidades, organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia.

B.2 Descripción de los remolcadores y su equipo, incluyendo características técnicas principales de diseño y operativas («inter alia»: tipo de remolcador, año de construcción, clasificación, equipo contra incendios, y contaminación, equipamiento de remolque, características de maniobra, limitaciones operativas).

B.3 Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad del prestatario, deberá presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes.

B.4 Copia de las certificaciones reglamentarías de los remolcadores que acreditan su aptitud para la navegación y servicio. Cuando se pretenda adscribir remolcadores no abanderados en España, deberán acreditar estar certificados por una Organización reconocida por la Unión Europea de acuerdo con la Directiva CE/94/ 57.

B.5 Propuesta de organización y procedimientos, en la que deben incluirse gestión de los buques cuando estén inactivos (plan de amarre), procedimiento de comunicación y movilización de las unidades.

B.6 Plan de mantenimiento de la flota, inspecciones reglamentarias y sustitución de unidades en caso de eventualidades.

B.7 Plan organizativo del personal, incluyendo el tamaño de la plantilla sometida a turnos, en el que se detallen los procedimientos implicados en la asignación de recursos humanos, cambios de turnos de trabajo y plan de respuesta a las incidencias.

B.8 Propuesta de sistema de comunicaciones para la movilización de medios.

B.9 Estudio económico financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas.

B.10 Acreditación especifica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en estas prescripciones particulares, así como de los indicados en la solicitud.

B.11 Plan específico de mantenimiento de cabos y alambres de remolque y certificaciones de carga de rotura.

B.12 Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

B.13 Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros que se puedan objetivar y medir la calidad.

B.14 Certificaciones de gestión de la seguridad, medioambientales y planes de gestión de residuos.

C. Documentación profesional, se compondrá de cómo mínimo:

C.1 Descripción de los medios humanos para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente.

C.2 Acreditación de la experiencia profesional en el Puerto de Barcelona de los patrones, en el caso de que se posea dicha experiencia.

C.3 Acreditación de conocimiento de la lengua castellana cuando corresponda.

2. El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Prescripción 12. Transmisión de licencias.

1. Las licencias solamente podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 64.1 de la Ley 48/2003, los concordantes del Pliego Regulador del servicio y los de solvencia económica, técnica y profesional de las presentes prescripciones particulares.

b) Que el transmitente y el adquirente cumplan con los requisitos específicos establecidos en el pliego regulador del servicio, las prescripciones particulares y la correspondiente licencia así como la constitución por parte del adquirente de la garantía exigida en la cláusula 34, en las mismas condiciones exigidas al transmitente.

2. La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. El transmitente y adquirente serán responsables solidarios frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia antes de la transmisión. De las obligaciones y responsabilidades surgidas de la licencia con posterioridad a la transmisión solo será responsable el adquirente.

TÍTULO III
Condiciones de prestación
Prescripción 13. Medios humanos.

Cada una de las empresas prestadoras deberá designar un coordinador técnico, con formación suficiente y titulación cuanto menos de grado medio relacionada con la actividad marítima, que sirva de interlocutor permanente con la Autoridad Portuaria de Barcelona para tratar los aspectos operacionales y de explotación relacionados con el servicio, así como las eventualidades que pudieran afectar a la prestación.

Todo prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos precisos, tanto cuantitativa como cualitativamente, para tripular en todo momento los remolcadores fijados en sus licencias cuanto menos con la dotación mínima de seguridad que haya establecido la Administración Marítima. Para ello, y con independencia del pabellón que ostenten los remolcadores, los prestadores deberán de disponer de una plantilla de personal de flota suficientemente dimensionada que permita tanto por un lado respetar los tiempos de trabajo máximo y periodos de descanso mínimos que sean de aplicación a los remolcadores de puerto de acuerdo con la legislación laboral nacional, como por otro gestionar las incidencias laborales que puedan producirse y preverse por un empresario diligente.

Los patrones de los remolcadores antes de que vayan ejercer el mando de los mismos deberán:

– Acreditar una experiencia profesional en el puerto de Barcelona a bordo de buques y embarcaciones mercantes no inferior a tres meses –si esta experiencia se adquiere a bordo de unidades adscritas al servicio de remolque el tiempo mínimo será únicamente de un mes– o superar una demostración de conocimiento del puerto y sus procedimientos operativos ante la Autoridad Portuaria de Barcelona.

– Acreditar un conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con los demás usuarios del puerto, extremo que deberá quedar probado a satisfacción de la Autoridad Portuaria.

Excepcionalmente, cuando la Autoridad Portuaria de Barcelona considere, de forma motivada, que el dimensionado de la plantilla y/o las tripulaciones utilizadas por los prestadores no permiten alcanzar los grados de eficiencia, operatividad y calidad que se estiman necesarios, podrá exigir que se adopten las medidas correctoras que se acuerden para adecuarla a dichos estándares. Además, en el caso de los remolcadores de bandera extranjera, cuando la administración marítima española considere, por motivos de seguridad marítima, que el dimensionado de la tripulación mínima, recogido en el documento emitido por la administración de bandera, es insuficiente comunicará dicha circunstancia a la Autoridad Portuaria de Barcelona para que requiera la adopción de las medidas correctoras oportunas antes del inicio de la operación del remolcador.

Todo el personal del servicio de remolque estará vinculado al prestador del servicio a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En caso de cese de la prestación del servicio o transmisión de la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo del citado personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

Prescripción 14. Medios materiales.

1. Definición inicial de medios materiales mínimos y sus características: los medios materiales mínimos de que debe disponer cada prestador del servicio y sus características son los que se definen a continuación:

a) Número mínimo de remolcadores: Cada prestador del servicio deberá tener disponibles un número mínimo de cinco remolcadores. De acuerdo con los criterios de disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.

b) Tipo de remolcador: Cada remolcador tendrá, cuanto menos, una potencia mínima de máquinas al freno de 4.500 HP y con una tracción a punto fijo no inferior a 60 toneladas (la potencia de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2001/105/CE). La Autoridad Portuaria de Barcelona, motivadamente, podrá requerir la realización de una prueba del remolcador de tiro a punto fijo y la emisión de un nuevo certificado de tiro a punto fijo por parte de una Sociedad de Clasificación de las arriba mencionadas.

Todos los remolcadores serán de propulsión azimutal o similar, de forma que sea posible trabajar tirando de forma directa cuando tenga firme el remolque a la proa o a la popa del barco, como de forma indirecta cuando se encuentre enganchado a popa, así como permita el tiro en todas las direcciones con seguridad y eficiencia. A este respecto en el diagrama vectorial de potencia de tiro, tanto el correspondiente al de popa como al transversal no será en ningún caso inferior al 50 % del tiro máximo.

Como mínimo dos remolcadores podrán facilitar el tiro de forma gradual y controlada desde un mínimo (0 %) hasta un máximo (100 %) para acomodar su utilización con precisión y seguridad en asistencias a barcos de pequeño tamaño, así como en maniobras que por la vulnerabilidad de los elementos próximos, deba evitarse una expulsión de agua excesiva procedente de las hélices del remolcador.

Las dimensiones de los remolcadores serán tales que su eslora total no será superior a 35 metros y en sus flotaciones habituales de trabajo su calado aéreo máximo (guinda) no sea superior a 17 metros.

c) Fuerza de empuje: Todos los remolcadores estarán estructuralmente diseñados y dispondrán de suficientes defensas adecuadas de protección y con coeficientes de fricción adecuados, para poder trabajar tanto remolcando con cabo como empujando de carnero con potencias de tiro estáticas similares. Esta capacidad de empuje podrá llevarse a cabo con seguridad hasta con una velocidad del buque remolcado de cinco nudos.

d) Navegabilidad: Todos los remolcadores no tendrán limitaciones operacionales de navegabilidad, de forma que puedan salir a trabajar en .aguas abiertas de la zona II en condiciones meteorológicas adversas, asimismo, deberán disponer de buena visibilidad en el puente y una adecuada plataforma de trabajo.

e) Estabilidad: Cualquier remolcador prestador del servicio deberá cumplir en lo que se refiere a estabilidad transversal, los criterios de estabilidad de remolcadores prescritos en la Circular 2/79, de 22 de mayo de 1979, de la Dirección General de la Marina Mercante (Estabilidad de buques renovadores). Antes del inicio de la operación de cualquier remolcador de bandera extranjera, la empresa prestadora deberá demostrar el cumplimiento de los mencionados criterios ante la administración marítima.

f) Pabellón: los remolcadores adscritos al servicio de remolque portuario deberán estar abanderados en España en el registro ordinario o en un registro y bandera del Espacio Económico Europeo que les permita en el país de pabellón realizar igual servicio que el que pretenden realizar en el Puerto de Barcelona.

g) Antigüedad: la antigüedad máxima de los diferentes remolcadores, durante el periodo de vigencia de la licencia. no podrá ser superior a 15 años. Los remolcadores que superen este plazo se considerarán automáticamente no acogidos al servicio.

No obstante lo anterior, adicionalmente, en el momento de solicitar la licencia, un mínimo de dos remolcadores propuestos deberán tener una antigüedad máxima de cinco años. En caso de renovación de la licencia este requisito deberá cumplirse como si fuera una nueva adscripción.

h) Equipamiento de remolque: las maquinillas de remolque de cada remolcador estarán diseñadas de forma que permitan el arriado y virado del cabo del tambor tanto localmente como desde el puente. El cabo debe unirse al tambor mediante un enlace de resistencia limitada.

El diseño y escantillonado de las maquinillas de remolque y sus soportes deberán ser capaces de resistir la máxima carga de rotura del cabo de remolque sin sufrir deformaciones permanentes.

Adicionalmente, en caso de disponer de gancho de remolque, este deberá estar equipado con un disparo manual y remoto desde el puente, de manera que en una situación crítica pueda ser inmediatamente soltado con independencia del ángulo de escora y dirección del cabo de remolque. El diseño y escantillonado del gancho será capaz de resistir una carga mínima de 2,5 veces el tiro máximo sin deformaciones permanentes.

i) Cabo de remolque: Cada remolcador deberá disponer de por lo menos dos cabos de remolque que tengan cada uno una resistencia mínima a la rotura de 3,5 veces el tiro máximo, excepto aquéllos remolcadores cuyo tiro máximo sea 70 toneladas o superior, que en ese caso la resistencia de rotura de los cabos podrá ser reducida a 3 veces el tiro máximo.

No obstante lo anterior, si el prestador del servicio dispone de suficientes cabos de remolque de respeto en tierra, en número no inferior al 50 % de sus unidades adscritas al servicio, y el lugar de almacenamiento permite la sustitución rápida en cualquier momento, para aquellos remolcadores que dispongan de gancho de remolque, se podrá admitir el llevar a bordo solo un cabo con la resistencia adecuada de conformidad con el párrafo anterior.

j) Comunicaciones: los remolcadores estarán dotados de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

Además, todos los remolcadores del servicio estarán dotados, cuanto menos, de dos equipos de banda marina de ondas métricas y, al menos un remolcador por cada prestador, estará dotado con un equipo RADAR.

k) Velocidad: Todas las unidades estarán diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o superior a diez nudos.

l) Los remolcadores del servicio tendrán un calado máximo que les permita acceder a todas las dársenas comerciales del Puerto de Barcelona.

2. Modificación de los medios materiales mínimos y sus características: la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá modificar justificadamente los medios materiales mínimos y sus características para adecuarlos a las necesidades del servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 48/2003.

Cada dos años a partir de la aprobación de estas prescripciones técnicas, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá revisar la definición de medios materiales mínimos y su características para verificar que siguen respondiendo a las necesidades del servicio del puerto, atendiendo entre otros factores a que permitan desarrollar la operación unitaria habitual más compleja en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda y/o el acceso a la prestación del servicio en condiciones de competencia real entre prestadores y/o consideraciones de carácter medioambiental.

En el supuesto de que se produjeran circunstancias que hicieran evidente la necesidad de dicha revisión, la misma podría hacerse sin esperar el transcurso de dos años.

La modificación del pliego regulador también puede determinar la necesidad de revisar, y en su caso, modificar los medios materiales mínimos y sus características.

En el caso de que, como consecuencia de estas revisiones, se estime necesario modificar la exigencia de medios materiales mínimos y sus características de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley 48/2003, la Autoridad Portuaria de Barcelona, una vez aprobada la correspondiente modificación de las prescripciones particulares, podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de las licencias, previa audiencia a los interesados. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto, transcurrido el cual, si no se han adaptado, las licencias quedarán sin efecto, sin que los titulares tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Además, cuando esa modificación corresponda a una disminución del número de remolcadores que se establece como Iímite mínimo en estas prescripciones particulares, la Autoridad Portuaria de Barcelona aprobará, durante el plazo de adaptación que se haya establecido, todas las solicitudes de baja que, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 48/2003, los prestadores soliciten sobre sus unidades excedentes fijados en la licencia.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, antes de la aprobación de una modificación de las prescripciones particulares que pudiera afectar a la seguridad marítima, solicitará informe preceptivo al efecto a la administración marítima.

3. Límite mínimo: Los medios materiales mínimos y sus características vigentes en cada momento, tendrán el carácter de límite mínimo a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 48/ 2003, de 26 de noviembre.

4. Superación de medios mínimos: Al solicitar la licencia, los interesados pueden presentar un compromiso de medios superior a los mínimos establecidos. Estos medios excedentes de los mínimos, salvo autorización excepcional de la Autoridad Portuaria deberán cumplir las características técnicas exigidas en las prescripciones para los medios materiales mínimos.

5. No amortización de medios materiales: los medios materiales destinados al servicio por el titular de la licencia no revertirán a la extinción de éstas, sino que en ese momento el titular de licencia podrá retirarlos del puerto y darles el destino que considere oportuno.

6. Licencias: las licencias recogerán los medios materiales que el titular se compromete a destinar al servicio, cumpliendo en todo caso lo previsto en esta prescripción particular.

El prestador deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación todos los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona para la prestación del servicio.

Prescripción 15. Permanencia de los medios humanos y materiales. Modificación y sustitución.

Los prestadores del servicio mantendrán operativos durante la vigencia de la licencia los medios humanos y materiales fijados en la misma.

Cualquier modificación o sustitución del coordinador técnico, de las unidades adscritas al servicio o de sus disponibilidades, deberá ser oportunamente aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona cuando proceda, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley 48/2003. Las solicitudes de estas sustituciones o modificaciones deberán, excepto lo establecido en el último párrafo de esta cláusula, comunicarse con una antelación mínima de diez días hábiles.

De forma circunstancial, y siempre que esté muy limitada en el tiempo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar una sustitución de un remolcador, aunque la unidad que se incorpore no reúna todas las condiciones técnicas materiales mínimas de estas prescripciones particulares.

En el supuesto de que existan dos o más empresas prestatarias y la solicitud de modificación sea una baja de las unidades excedentes respecto al mínimo de medios materiales exigibles, la Autoridad Portuaria de Barcelona estimará esta solicitud y, únicamente en aquellos casos que esta modificación pueda ocasionar un grave perjuicio a la explotación portuaria, fundamentalmente, se podrá demorar la efectividad de la fecha de la baja por un plazo máximo de dos meses.

Cuando la sustitución o modificación sea debido a causa fortuita o fuerza mayor que no haya podido preverse, deberá comunicarse con inmediatez a la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como una propuesta de medidas correctoras. Cuando esta circunstancia afecte al límite mínimo de unidades, sus características principales y/o a los medios considerados como obligaciones de servicio público establecidos en estas prescripciones particulares, el prestador del servicio deberá proceder a su sustitución a la mayor brevedad posible y antes del plazo de tiempo máximo que pueda establecer la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona. Para ello deberá, asimismo, presentar previamente la documentación técnica correspondiente. El incumplimiento del citado plazo puede ser causa de revocación de la licencia.

Prescripción 16. Ausencia o Insuficiencia de iniciativa privada.

Cuando por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, fundamentalmente, a criterio de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y a la vista del número de unidades disponibles para el servicio, exista una inadecuada cobertura de las necesidades del mismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá, de conformidad con el artículo 60.4 de la Ley 48/2003, adoptar las medidas precisas para garantizar esa cobertura.

En este sentido estas acciones podrán dirigirse, entre otras, a incorporar un número de remolcadores precisos hasta alcanzar la debida cobertura. Para ello, y con independencia de que esto se efectúe de manera directa o indirecta, se procurará que las características técnicas de estas unidades que se incorporen cumplan con las condiciones establecidas relativas a los medios materiales mínimos, excepto en lo que respecta al número mínimo de remolcadores.

Prescripción 17. Registro de empresas prestadoras del servicio portuario básico de remolque.

La Autoridad Portuaria de Barcelona mantendrá actualizado un Registro de empresas prestadoras de servicio portuario de remolque, el cual contendrá los datos necesarios para que se pueda ejercer las funciones de regulación y control que se tienen atribuidas.

Prescripción 18. Estancia y atraque en el Puerto de Barcelona.

Los remolcadores adscritos al servicio de remolque portuario tendrán su atraque habitual en la zona de servicio del Puerto de Barcelona salvo autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Si los prestadores del servicio no disponen de línea de atraque reservada mediante autorización o concesión, o cuando la dispongan no sea suficiente para dar cabida a todas sus unidades, deberán presentar en la documentación técnica previa a la obtención de la licencia un plan de atraques en donde se detalle como tienen previsto gestionar las estancias de los remolcadores cuando no estén efectuando maniobras, y que deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona cuando se compruebe su adecuación a los criterios de explotación del Puerto de Barcelona, todo ello sin perjuicio de la obtención de las oportunas autorizaciones cuando se vayan a producir las ocupaciones de línea de atraque. Asimismo, las modificaciones y actualizaciones de este plan deberán presentarse oportunamente y obtener el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

No obstante lo anterior, si la Autoridad Portuaria de Barcelona considera oportuno habilitar una zona específica en el puerto como base de los servicios portuarios técnico-náuticos, las empresas prestadoras que no puedan dar atraque a todos sus remolcadores del servicio en una zona reservada mediante concesión o autorización, estarán obligadas a utilizar la mencionada base de conformidad con el Plan de Usos que se establezca al efecto.

La utilización temporal de línea de atraque de muelles comerciales por parte de los remolcadores en espera o inactivos, cuando no medie autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona, deberá someterse a comunicación y aprobación previa del servicio de control y coordinación de operaciones que designe la Autoridad Portuaria de Barcelona, estando los remolcadores preparados a dejar libre el atraque con inmediatez a menos que expresamente se autorice de otra forma.

Para lo no dispuesto en estas prescripciones particulares será de aplicación subsidiaria a todos los remolcadores del servicio el Reglamento de Servicio. Policía y Régimen del Puerto de Barcelona o las Ordenanzas que le sustituyan.

Prescripción 19. Disponibilidad de los remolcadores.

Todos los prestadores del servicio de remolque portuario, como obligación de servicio público, lo prestarán de forma regular y continua, debiendo cada uno tener disponibles y en estado operativo todos los remolcadores fijados en su Licencia de conformidad con las condiciones allí establecidas y en estas Prescripciones Particulares.

Todos los remolcadores adscritos al servicio portuario de remolque serán de disponibilidad permanente, y estarán de servicio las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y sin perjuicio de lo establecido, respecto a los márgenes de tolerancia de disponibilidad, en el anexo I de estas Prescripciones Particulares.

No obstante lo anterior, cuando algún prestador aporte remolcadores excedentes de los mínimos exigibles, únicamente para estas unidades se podrán aprobar regímenes de disponibilidad distintos, que en ningún caso será inferior al 70 % de la que supondría estar en servicio las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, y siempre y cuando estén basados en una regularidad determinada mediante la existencia de un calendario o plan de trabajo.

Los remolcadores asignados al servicio tendrán la consideración de operativos no sólo cuando se encuentren con todos los medios materiales exigibles en perfecto estado para prestar el servicio y dotados con la tripulación adecuada, sino que deberán estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima de Barcelona y hallarse en posesión de todas la autorizaciones y certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser requeridos para su comprobación por la Autoridad Portuaria de Barcelona en todo momento.

Los remolcadores adscritos al servicio de remolque no podrán’ abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas prescripciones particulares, sin previa autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona y previo informe de la Capitanía Marítima de Barcelona en lo que afecte a la seguridad marítima, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 6, en el apartado e) del artículo 88, ambos de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el artículo 22 del Real Decreto 393/1996 por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje y del artículo 19 d) y los párrafos d) y e) del anexo IV del Real Decreto 210/2004 por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Respetando la legislación laboral vigente, así como el derecho de los trabajadores a convocar asambleas generales, las empresas prestadoras deberán asegurar mediante la organización de turnos correspondientes que el servicio no quede interrumpido de ningún modo cuando se realicen dichas asambleas generales.

Prescripción 20. Cobertura universal.

Como obligación de servicio público los prestadores del servicio de remolque portuario deberán dar cobertura universal a toda demanda razonable, utilizando para ello los medios comprometidos en sus licencias y en condiciones no discriminatorias, y siempre que esa demanda haya sido autorizada previamente por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En este sentido, las empresas prestadoras deberán dar respuesta a los servicios demandados en el orden y prelación que otorguen «los servicios generales de ordenación del tráfico marítimo y coordinación de servicios».

Prescripción 21. Suspensión temporal del servicio.

No obstante lo dispuesto con respecto a la cobertura universal, los prestadores del servicio podrán ser autorizados por la Autoridad Portuaria de Barcelona para la puntual suspensión temporal a un usuario del servicio en caso de impago del mismo, y cuando concurran las circunstancias previstas en el Pliego Regulador y en el párrafo siguiente, así como siempre que no lo impidan razones de seguridad.

La suspensión temporal del servicio solo se podrá hacer efectiva a partir de la fecha que se establezca en la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona, una vez efectuada la correspondiente publicidad para que los posibles interesados hayan podido tener acceso a la información, los gastos correspondientes a esta publicidad correrán a cargo del solicitante.

Un prestador solo podrá suspender el servicio de forma general, excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, con comunicación inmediata a la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, debiendo adoptar en este caso las medidas mínimas de emergencia que esa Dirección General imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima de Barcelona, sin derecho a indemnización alguna. Ese prestador del servicio deberá realizar las acciones correspondientes para la reanudación inmediata del servicio.

Prescripción 22. Condiciones del servicio.

Los servicios se realizarán por los titulares de las licencias bajo su exclusivo riesgo y ventura.

La Autoridad Portuaria de Barcelona no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

Serán por cuenta de los prestadores del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo de los medios humanos y materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

Todos los remolcadores deberán disponer de seguros de accidente y responsabilidad civil, así como los otros que sean necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España que les sean de aplicación.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá reservarse el derecho de inspeccionar los medios materiales comprometidos por el nuevo prestador y a comprobar los medios humanos para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

Prescripción 23. Rendimiento mínimo y calidad del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 25 minutos, debiendo justificar ante esta Autoridad Portuaria de Barcelona en caso necesario, el motivo del retraso en el inicio del servicio. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio a un remolcador disponible hasta que dicha unidad se posiciona en el lugar requerido con todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar la asistencia. Si un remolcador está asistiendo una maniobra y es requerido para efectuar otra, se considerará disponible a los efectos anteriores en el momento de finalizar la primera.

La Autoridad Portuaria de Barcelona realizará un seguimiento y control de la calidad de la prestación del servicio. En este sentido, como un anexo de estas prescripciones particulares se establecen unos estándares mínimos de cumplimiento relativos al rendimiento y las disponibilidades en la prestación del servicio, así como la graduación de los incumplimientos que podrán motivar desde penalizaciones económicas por los correspondientes expedientes sancionadores hasta la revocación de la licencia, de conformidad con lo desarrollado en el citado anexo.

Todo prestador deberá implantar un Plan, específico y documentado, de Mantenimiento de los cabos de remolque. Asimismo, cada prestador informará oportunamente sobre las incidencias relevantes que hayan acaecido en la utilización del cabo de remolque. Cuando a criterio de la Autoridad Portuaria se consideré que el número de incidencias no responde a los estándares de calidad del puerto, ésta podrá requerir las modificaciones y medidas correspondientes en dicho Plan para que se alcancen dichos estándares.

No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la operación de remolque que no hubieran sido aprobadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento.

No obstante, los prestadores del servicio deberán incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas. los prestadores del servicio observarán las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas para la mejor prestación del servicio de remolque. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico de éstos, la Autoridad Portuaria de Barcelona tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas.

Los prestadores deberán disponer, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad conforme al Manual de Servicio establecido para el sistema portuario en general o en particular que haya podido establecerse para el Puerto de Barcelona de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 48/2003, emitida por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-45011.

Los prestadores del servicio tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria de Barcelona en el estudio de mejoras en la ·prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, mantendrán los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria de Barcelona en estas Prescripciones particulares y en la solicitud presentada para la obtención de la licencia, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Asimismo, los prestadores adquirirán el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria de Barcelona promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios.

Prescripción 24. Procedimientos operativos.

1) Cada prestador del servicio de remolque dispondrá de un adecuado sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria de Barcelona y que se adapte al procedimiento general de coordinación de los servicios técnicos-náuticos, de forma que se garantice la movilización de las unidades de remolque y su disposición dentro del tiempo máximo de respuesta establecido.

2) La Autoridad Portuaria de Barcelona fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que eventualmente la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad. los remolcadores del servicio deberán ajustarse al orden de prelación que se haya establecido.

3) Asimismo, todos los remolcadores cuando inicien la prestación de un servicio hasta su finalización mantendrán escucha en el canal de trabajo de servicio de ordenación del tráfico marítimo y en el canal que se le haya podido designar específicamente para el desarrollo de la operación náutica.

4) Cuando la operación náutica de remolque incluya la utilización de cabo de remolque, para asegurar la calidad de la asistencia facilitada, éste será facilitado como regla general por los prestadores del servicio, y solo en aquellos casos especiales, debidamente justificados, podrán ser el cabo de remolque facilitado por del buque remolcado.

5) En el supuesto de que a juicio del mando del remolcador, las instrucciones impartidas por el buque remolcado puedan poner en peligro la seguridad de las instalaciones portuarias u otros buques, se solicitará inmediatamente confirmación al Práctico que asista la maniobra y, de no estar asistido por el servicio de practicaje, se interesará esta circunstancia al servicio de ordenación del tráfico marítimo del puerto de Barcelona para su resolución.

6) Las empresas prestadoras deberán implementar un sistema de gestión de la seguridad debidamente certificado en el plazo de un año desde que se otorgó la licencia, si bien este sistema de seguridad podrá estar incorporado en otro sistema de gestión integral de la calidad, correspondientemente certificado.

7) El prestador del servicio deberá comunicar cualquier emergencia al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a través del teléfono exclusivo de emergencias 900.100.852, sin perjuicio de avisar primero a los Bomberos (080) o al servicio de emergencias médicas (061).

Prescripción 25. Prevención de riesgos laborales.

Las empresas prestadoras del servicio cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria con independencia del pabellón que ostenten los remolcadores, debiendo estar aprobado el plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan.

Los prestadores del servicio cumplirán la legislación laboral española vigente en esta materia, que en cada momento les sea de aplicación, y deberán mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria de Barcelona en este ámbito o con carácter general.

Con independencia del pabellón que ostenten los remolcadores y la nacionalidad del titular de la licencia y de sus tripulaciones. todo prestador del servicio estará obligado a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

Prescripción 26. Control de alcoholemia y drogodependencia.

Habida cuenta las características especiales de riesgo del trabajo a bordo de los remolcadores dedicados al servicio portuario de remolque y la importancia que para la seguridad marítimo portuaria tiene este servicio, en donde sus tripulaciones deben encontrarse en las adecuadas condiciones físicas y psíquicas para trabajar con las máximas garantías en el ambiente de accidentabilidad a que se hallan expuestos, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de su licencia, cada prestador deberá haber implantado un sistema de control de alcoholemia y drogodependencia de sus trabajadores embarcados.

Dicho sistema, que podrá ser supervisado por la Autoridad Portuaria de Barcelona, deberá incluir las premisas de funcionamiento, el procedimiento de muestreo y análisis, los recursos disponibles para su implantación, supuestos de intervención, límites y umbrales de detección y las medidas a practicar en los supuestos de negativa a ser analizado y de resultados positivos en los controles.

Prescripción 27. Protección portuaria.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá exigir a los prestadores de servicios de remolque en el plazo que se determine, nunca inferior a tres meses, que adopten las medidas oportunas en relación a la protección marítima portuaria de acuerdo con la evaluación y el plan de protección del puerto aprobado de conformidad con el RO. 1617/2007, pudiendo incluso, cuando así se crea conveniente, el demandar que se elaboré un Plan de Protección especifico por los prestadores del servicio.

Prescripción 28. Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de remolque en el puerto de Barcelona vienen obligados a satisfacer a la Autoridad Portuaria de Barcelona las correspondientes tasas por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios y las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, según se indica a continuación:

1.1 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

La cuota de la tasa, que deberá garantizar la adecuada explotación del dominio público, se calculará con arreglo a los siguientes criterios y Iímites:

A) Criterios:

– Un importe equivalente a 15,0726 euros, por cada servicio.

La cuota de la tasa se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente.

B) Límites:

i. La cuantía anual de la tasa no podrá exceder del 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto de Barcelona al amparo de la autorización o licencia.

ii. La cuantía anual de la tasa no será inferior del 1 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto de Barcelona al amparo de la autorización o licencia.

La presente tasa se devengará por trimestres vencidos.

1.2 Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias y tasa por señalización marítima.

Los titulares de una licencia del servicio portuario de remolque estarán obligados a satisfacer el importe de la tasa del buque por cada uno de sus remolcadores y la de señalización marítima que les sean de aplicación, las cuales vienen reguladas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

2. En caso de que los prestadores del servicio tengan una concesión o autorización otorgada, deberán abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente con arreglo a lo establecido en el título de ocupación.

3. Los prestadores del servicio deberán disponer de los medios técnicos precisos para posibilitar la recepción de las notificaciones telemáticas de las liquidaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

4. En el valor de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor el tipo impositivo vigente a cada momento.

5. Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Prescripción 29. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores y sus consumibles, y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria.

La estructura tarifada del servicio portuario de remolque en el puerto de Barcelona presenta tres modelos, que son los siguientes:

Modelo general: Cuya tarifa se aplica por cada remolcador utilizado en la maniobra y su cálculo se basará en la suma de una constante más el resultado de multiplicar un coeficiente por el arqueo bruto GT del buque remolcado, si bien estableciéndose un arqueo bruto a partir del cual en adelante la tarifa será constante.

Modelo particular para buques de transporte de gas natural licuado (buques LNG) cuando operen en los muelles 32 H y 33 C.: la principal característica de esta tarifa es que su base se aplicará por escala, independientemente del número de remolcadores utilizados en las maniobras, y de los horarios en que se procedan a realizar las mismas. Este modelo también tendrá su base cuantificación el arqueo bruto GT del buque remolcado, desglosándose en tres tramos, uno que sea linealmente proporcional al arqueo y otras dos fijos determinado a partir de un arqueo bruto máximo.

Modelo particular para servicio a tráficos respecto de los cuales la Autoridad Portuaria de Barcelona aplique un régimen de bonificaciones en atención a su especial relevancia o carácter sensible, estratégico o prioritario.

Las tarifas del modelo general y particular de transporte de gas licuado tendrán como base para su cuantificación el «arqueo bruto» (GT) del buque asistido; éste será tal y como figura en el Certificado Internacional de Londres del 23 de junio de 1969. En el caso de que el buque remolcado no disponga del arqueo según el citado Convenio Internacional, se aplicará para obtener su valor estimado la fórmula del apartado noveno del artículo 21 de la Ley 48/2003.

La estructura tarifaria que se establece tiene incorporado, en todo caso, el hecho de que el cabo de remolque lo facilita el remolcador, no aplicándose recargos por ello, ni descuentos en caso contrario. Asimismo en dicha estructura tarifaria no podrá establecerse recargos adicionales o descuentos de forma que penalicen la utilización de remolcadores con motivo de su uso en horario nocturno, ni por fines de semana ni festivos.

Del mismo modo, en las tarifas aplicables a los servicios de remolque portuario no se diferenciará el hecho de que la operación sea de salida, entrada o remoción en la misma alineación de un mismo muelle, ni por la distancia en la ubicación del muelle de origen/destino en la zona interior de servicio portuaria.

Únicamente podrán aplicarse, de forma general, recargos por operaciones de buque sin máquina, de entrada y salida de dique seco y a las operaciones de cambio de muelle completo. Cualquier otro recargo que se pretenda aplicar a un servicio específico por presentar características excepcionales, deberá ser expresamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona tras valorar las circunstancias que concurran.

No obstante, en ningún caso dichos recargos individualmente podrán ser superiores al 50 % de la tarifa correspondiente, ni en el caso que puedan ser acumulables, el total superior al 75 %.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores exista o no competencia.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria de Barcelona o sea insuficiente, a juicio de la Autoridad Portuaria de Barcelona, para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

2.1 Modelo general

Las principales características de esta tarifa son:

– Se aplicará esta tarifa por cada remolcador utilizado en la maniobra.

– La tarifa se desglosa en dos tramos, en función del GT del buque remolcado, cuya cuantía se obtiene mediante las siguientes fórmulas:

Tarifa Modelo General:

T (euros)= 0,0644 GT + 293,54, si GT < 70.000.

T (euros)= 4.801,54, si GT > -70.000.

2.2 Modelo particular para buques de transporte de gas natural licuado (buques lNG) cuando operen en los muelles 32 H y 33 C.

La tarifa máxima se desglosa en tres tramos, en función del GT del buque remolcado. De conformidad con lo siguientes valores:

Tarifa Buques LNG Muelles 32 H y 33 C:

T (euros)= 0,5 * GT, si GT < 100.000.

T (euros)= 50.000, si GT >=100.000 y < 130.000.

T (euros)= 60.000, si GT >=130.000.

2.3 Modelo particular para servicio a tráficos respecto de los cuales la Autoridad Portuaria de Barcelona, con sujeción a la normativa vigente en cada momento, aplique un régimen de bonificaciones en atención a su especial relevancia o carácter sensible, estratégico o prioritario.

Respecto a estos tráficos, cada prestador del servicio deberá establecer una política comercial de bonificaciones que anualmente represente el 15 % de la facturación total que ingresaría de aplicarse las tarifas máximas del modelo general respecto al tráfico total que atiende, sin perjuicio de que voluntariamente los prestadores pueden alcanzar porcentajes de bonificaciones superiores.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, periódicamente y mediante resolución de su Director General, determinará cuáles son los tráficos a los cuales se deberá aplicar esta política comercial. Esta periodicidad no podrá ser menor a un año.

La entrada en vigor de esta tarifa máxima se producirá dentro del mes siguiente a la comunicación correspondiente de la Autoridad Portuaria de Barcelona a los prestadores de servicios y de acuerdo con el concreto condicionado de las licencias.

2.4 Las tarifas máximas cuando la asistencia prestada sea únicamente por disponibilidad «stand by» de un remolcador a un buque amarrado será un 35 % la que corresponda de acuerdo con el modelo general, y un 70 % cuando la prestación sea en el fondeadero.

En los casos de prestaciones de «stand by» superiores a las dos horas, la tarifa máxima por remolcador será la resultante de sumar a la cantidad anterior 467,62 €/hora por cada hora que exceda de las dos horas, si bien la facturación de este último tramo se realizará proporcionalmente por periodos de quince minutos.

A los efectos anteriores, el periodo de prestación del servicio se computará desde el momento en que el remolcador se posiciona en lugar de la intervención hasta que finaliza la prestación de la misma, excepto en aquellas fuera de la zona I de servicio que el inicio se contará desde que se le dé la instrucción de movilización hasta quince minutos después del momento en que se libere el remolcador del servicio.

2.5 La tarifa máxima aplicable a los movimientos interiores de cambio de muelle de atraque, dique o posición será la que corresponda de acuerdo con el modelo general correspondiente para el GT del buque, más los recargos que, según lo establecido en esta cláusula, resulten de aplicación.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Para buques facturados con el criterio de modelo general y para prestaciones de «stand by» o disponibilidad:

Durante un periodo de dos años desde la aprobación de estas prescripciones particulares, la actualización de las tarifas máximas vigentes será automática el primero de enero de cada año, de forma que la primera actualización será el 1 de enero del año 2010. Esta actualización automática se realizará en base al 60 % de la variación interanual del índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (o cualquier otro Índice que en su día lo pudiera sustituir), grupo general, al mes de octubre del año anterior a ese primero de enero.

A partir del primero de enero del 2012 y en adelante no habrá actualización automática. la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá actualizar la cuantía de las tarifas máximas teniéndose para ello en cuenta la variación de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados en el pasado año y las variaciones experimentadas de tráfico, y oído el Comité de Servicios Portuarios Básicos.

En este sentido, los titulares de las licencias del servicio deberán presentar un estudio económico, junto con la solicitud de actualización de tarifas, en el que se indique la evolución de los diferentes sumandos que integran los costes e ingresos derivados de la prestación del servicio.

b) Para buques facturados con el criterio LNG muelles 32 H y 33 C:

Cada primero de enero se actualizarán automáticamente las tarifas utilizándose como parámetro de referencia, el índice de Precios al Consumo en base al 100 % (o cualquier otro índice que en su día lo pudiera sustituir), del grupo general y ámbito nacional de octubre a octubre del año anterior, durante los primeros 10 años desde la entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Una vez cumplidos estos 10 primeros años, la revisión tarifaria se realizará con los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

c) Para buques que a los que se facturan con arreglo al criterio del apartado 2.3.

A partir del primero de enero de 2012, en el primer trimestre de cada año, la Autoridad Portuaria, ya sea previa petición de los titulares de licencias, acompañada del correspondiente estudio económico en el que se desglose la evolución de los diferentes sumandos que integran los costes e ingresos derivados de la prestación del servicio, o ya sea de oficio, valorará la procedencia de la revisión de las tarifas máximas, teniendo en cuenta la variación de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados en el pasado año y las variaciones experimentadas en el tráfico.

d) Para determinar la cuantía resultante de las actualizaciones tarifarias, los importes resultantes de la actualización de los tramos fijos serán redondeados a dos decimales, y los resultantes de la actualización de los tramos variables, es decir el factor multiplicativo del GT del buque, a cuatro decimales.

4. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula. y en particular en su apartado 2.3., los titulares de las licencias estarán obligados a aportar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, en la forma y con la periodicidad que ésta indique y como mínimo semestralmente, la documentación relativa a la facturación de sus servicios, convenientemente desglosada, con los correspondientes justificantes.

5. Las licencias recogerán la concreta estructura tarifada, tarifas máximas y criterios de revisión, respetando y concretando lo establecido en esta cláusula.

6. Excepcionalmente por razones de interés público, debidamente acreditadas, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá revisar de oficio las tarifas máximas establecidas.

Prescripción 30. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de Incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias y seguridad, operaciones de salvamento, lucha Contra incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas expedidas establecidas a estos efectos.

Las tarifas máximas aplicables a cada concepto detallado anteriormente, así como sus porcentajes de aplicación, ya sean por realizarse en zona de intervención o zona de alerta, serán los siguientes:

a) Tarifa por intervención en la lucha contra incendios en la zona de intervención: 3.237,44 €/hora y remolcador.

b) Tarifa por intervención en operaciones de remolque a un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima según el modelo general correspondiente para el GT del buque más un 100 % de recargo.

c) Tarifa por intervención en operaciones de reflotamiento de un buque que se encuentre embarrancado o varado: la tarifa máxima según el modelo general correspondiente para el GT del buque más un 100 % de recargo. En el supuesto de que estas operaciones se prolonguen más de tres horas, se podrá aplicar la tarifa máxima del apartado «a)».

d) Tarifas por operaciones de remolque a buques que no están en situación de emergencia pero que se encuentren en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima según el modelo general correspondiente al GT del buque más un 60 % de recargo cuando se trate de la zona de intervención y más un 30 % cuando se trate de la zona de alerta.

e) Tarifa por asistencia a buques atracados con problemas en sus medios de amarre: el 50 % de la tarifa máxima según el modelo general correspondiente para el GT del buque. Si bien, en caso de prestaciones superiores a dos horas, la tarifa máxima por remolcador será la resultante de sumar a la cantidad anterior 467,62 €/hora por cada hora que exceda de las dos horas.

f) Tarifa por suministro de agua a los equipos de intervención: 467,62 €/hora y remolcador.

g) Tarifa por operaciones de salvamento de personas: 467,62 €/hora y remolcador.

h) Tarifa por lucha contra la contaminación: 802,73 €/hora y remolcador.

i) Otros servicios prestados en zona de servicio portuario: 467,62 €/hora y remolcador.

Estas tarifas se aplicarán. sin perjuicio del resarcimiento de los daños y gastos de reposición que pudieran corresponderle al prestador por parte del causante del origen de la intervención, incluidos, entre otros, los de los consumibles utilizados, tales como espumógenos, dispersantes, material absorbente, etc.

La componente horaria de la facturación se realizará proporcionalmente por periodos de quince minutos (cuarto de hora). Solo en aquellos casos en que la facturación sea completamente en función del tiempo de prestación, se establece una facturación mínima de una hora completa.

A los efectos de facturación horaria, el periodo de prestación se computará desde el momento en que el remolcador se posiciona en lugar de la intervención hasta que finaliza la prestación de la misma, excepto en aquellas fuera de la zona I de servicio que se contará desde que se le dé la orden hasta quince minutos después del momento en que se libere el remolcador del servicio.

La tarifa a aplicar en estos supuestos, será revisable de conformidad con los criterios de actualización establecidos para el modelo general de las tarifas máximas del servicio portuario de remolque.

Prescripción 31. Obligaciones de suministro de información y facultades de Inspección y control.

Cada prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona información detallada sobre:

1. Información general actualizada sobre las instalaciones y los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar, cuando corresponda, con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Asimismo, y sin perjuicio de la necesidad de aprobación cuando sea necesaria, información de las modificaciones en la estructura empresarial o en la participativa en las UTEs, así como, cuando se le requiera, del mantenimiento de las condiciones de solvencia económica, técnica y profesional.

Del mismo modo facilitarán información detallada sobre todos los procesos relacionados con la prestación del servicio.

2. Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria de Barcelona para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, cada prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado, en el formato que se acuerde, con datos de los servicios que presta a los buques:

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b) Tipo de servicio (entrada, salida, remoción,...) indicando los muelles de origen o destino así como los módulos.

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

f) Nombre, bandera y arqueo (GT) del buque.

g) Nombre de los remolcadores que han intervenido.

h) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

i) Indicar si es una intervención de emergencias.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria de Barcelona con una periodicidad mensual y por vía telemática utilizando un formato que se determine para ello.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas a un prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria de Barcelona, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

Anualmente, deberá informarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona, en la forma que se determine:

Los estados contables individualizados para la prestación del servicio que realice en el puerto de Barcelona. Dicho compromiso se podrá instrumentar mediante la estructuración de su contabilidad por actividades o planes sectoriales, si normativamente fuese posible, o mediante la constitución de una Sociedad que recoja únicamente en sus estados contables la actividad que desarrolla en el puerto de Barcelona.

La relación de los importes percibidos por cualquier otro Ingreso y/o el montante anual de descuentos o bonificaciones realizado por el prestador del servicio, indicando los motivos de los mismos. Asimismo, de conformidad con la cláusula solvencia económica de estas Prescripciones Particulares, los prestadores del servicio deberán presentar anualmente, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad junto con el Informe de Auditoría sobre los mismos. Adicionalmente, en el caso de pertenecer el prestatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

El titular de la licencia se compromete a implementar todos los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación, aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, hayan sido elaborados por el Fórum Telemático o por cualquier otra organización representativa de la Comunidad Portuaria de Barcelona.

3. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, los prestadores del servicio facilitarán el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria de Barcelona en cualquier momento que ésta lo requiera.

Prescripción 32. Obligaciones de servicio público.

Además de la obligación de servicio público relativa a la cobertura universal, detallada en la prescripción número 20, serán obligaciones de servicio público de necesaria aceptación por todos los prestadores del servicio:

1. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El servicio de remolque se prestará de forma regular y continua por cada prestador que ostente una licencia específica, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, y en las condiciones que establecen estas prescripciones particulares.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local.

Las empresas prestadoras del servicio colaborarán con la formación de la práctica local relativa al servicio de remolque portuario. En este sentido, cada prestador en el caso que reciba solicitudes al respecto, deberá facilitar que, anualmente, al menos dos personas, que estén cursando la formación para la obtención de la titulación oficial para la prestación del servicio de remolque a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003, durante tres meses puedan desarrollar las prácticas a bordo de las unidades adscritas al servicio de remolque.

Asimismo, a solicitud de la Autoridad Portuaria de Barcelona, los prestadores colaborarán en los estudios de carácter técnico o científico que se lleven a cabo para la mejora del servicio, incluyéndose el facilitar el embarque puntual del personal que esté implicado en estos estudios.

Las empresas que presten el servicio portuario de remolque en el puerto de Barcelona deberán colaborar plena y estrechamente con los grupos de trabajo y comisiones que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como participar activamente en los ejercidos y simulacros organizados por dicha Autoridad, en que sean requeridos, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de seis veces al año. No obstante lo anterior, la participación de cada prestador en estos ejercicios y simulacros le dará derecho a ser compensado por los costes de los consumibles específicos de la intervención efectivamente usado y no reutilizables, en especial, los materiales contra incendios y de contención de vertidos contaminantes.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación.

Todo prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección (PAU) y en el Plan Interior de Contingencias por Contaminación de Hidrocarburos (PIC) de la Autoridad Portuaria de Barcelona con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria de Barcelona su correspondiente Plan de Autoprotección y su protocolo de coordinación con el PEI, en el que se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, procedimientos operativos y demás requisitos que se detallan seguidamente.

Las empresas que presten el servicio portuario de remolque deberán asistir a las convocatorias de reunión y participar en los grupos de trabajo que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona para el seguimiento del estudio de seguridad, el PEI PIC o los ejercicios y simulacros que se planifiquen.

Los medios humanos y materiales exigidos como obligaciones de servicio público en el puerto de Barcelona para cada poseedor de una licencia específica del servicio de remolque, para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, serán, además de los indicados en el Pliego Regulador, como mínimo los siguientes:

I. Respecto al equipamiento para cooperar con las administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios:

Un número de remolcadores de acuerdo con la siguiente tabla:

N.º remolcadores por prestador: 5, 6 o más

N.º remolcadores que deben cumplir la prescripción 32.3.1: 2 3

deberán estar dotados con un equipamiento contra incendios integrado de gran capacidad clasificado como FlRE FIGHTlNG Nº 1 por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2001/105/CE, y equipados, además, cada uno de estos remolcadores con los siguientes sistemas como mínimo:

a) Un sistema de detección de atmósferas inflamables y gases tóxicos.

b) Un sistema de control meteorológico de la dirección y fuerza del viento.

c) Un sistema de intervención contra incendios de espuma tipo AFF con capacidad mínima de 300 m3/hora a través de un monitor, con capacidad de regulación mediante dosificador de espuma del 0,5 al 3 % que garantice una autonomía mínima de intervención de 30 minutos. Esta espuma estará debidamente certificada y homologada para su uso en el entorno marítimo y deberá estar lista a bordo para uso inmediato.

d) Equipos completos de protección personal de intervención nivel 2 para todos los tripulantes.

e) Un sistema de autoprotección del remolcador mediante un anillo completo de rociadores de agua nebulizada para el conjunto del buque.

f) Dos conexiones de 150 mm racor «Storz» para suministro de agua compatible con el sistema «Transafe».

g) Dos tramos de manguera flexible de 150 mm de 20 metros cada una.

h) Un cuadro de cómo mínimo tres conexiones eléctricas compatibles con los equipos de bombeo de los Bomberos de Barcelona.

i) Dos equipos fijos o portátiles de ondas métricas de banda marina, además de los establecidos en los medios materiales mínimos.

j) Un número de telefonía móvil asignado.

Además cada prestador dispondrá:

k) de una reserva de espuma de las mismas características almacenada en tierra o en otros remolcadores del servicio, para hacer una recarga para cada uno de los remolcadores Fire Fighting N.º 1.

II. Respecto al equipamiento relacionado con la lucha contra la contaminación:

Al menos un remolcador por cada prestador del servicio llevará a bordo o en condiciones de ser embarcado con inmediatez:

a) Un mínimo de 100 metros de barrera anticontaminación inflable con los materiales accesorios para su despliegue (infladores, cabos y boyas), de al menos 750 mm y con conexión ASTM.

b) Un «skimmer» y sus accesorios de conexión adecuados para la recogida tanto de hidrocarburos de alta viscosidad como de baja.

c) Una grúa a bordo con capacidad suficiente para movilizar los elementos de lucha contra la contaminación en caso que sea necesaria para la manipulación de los mismos.

Además cada prestador dispondrá:

d) de medios para abastecerse en menos de seis horas de un depósito externo para almacenamiento de residuos Iíquidos de como mínimo 50 m3. Esta condición se considerará cumplida cuando algún remolcador del prestador disponga a bordo de tanques estructurales especialmente adaptados para la recuperación y almacenamiento de residuos líquidos, de conformidad con las especificaciones de clasificación del remolcador como «oil recovery».

III. Dos remolcadores dispondrán del equipamiento y características siguientes con relación al salvamento y evacuación marítima:

a) Rampa o pasarela adecuada para la evacuación de personas desde un muelle o embarcación.

b) Una escala de rescate para recogida de náufragos u otro tipo de rescate de embarcaciones de menor francobordo.

c) Capacidad, en relación a criterios de estabilidad, para llevar a bordo 50 personas.

IV. Con relación a la seguridad general de las operaciones del puerto y cooperar con las administraciones competentes en las emergencias:

a) Cada prestador dispondrá por lo menos de una unidad que esté equipada con una línea de remolque de emergencia preparada en el tambor del chigre de remolque, consistente en un cable de acero galvanizado o material equivalente, de cuanto menos 300 metros y 175 toneladas de carga de rotura.

b) Por la amplitud geográfica del puerto y cuando la ubicación de las bases de los remolcadores de los prestadores del servicio no den una cobertura adecuada para una pronta asistencia en caso de emergencia a las maniobras del puerto que se realicen en determinadas zonas, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá imponer el posicionamiento de la base de un remolcador o remolcadores en sitios estratégicos para cubrir estas eventualidades.

c) Cuando se considere necesario adoptar esta obligación de servicio público se comunicará a todos los titulares de licencias específicas para que se presente por parte de éstas un plan organizativo que dé cobertura al requerimiento establecido. En el caso de que entre las empresas no se alcancen los acuerdos oportunos, la Autoridad Portuaria’ de Barcelona desarrollará el mencionado plan atendiendo a criterios de proporcionalidad, y establecerá las compensaciones oportunas.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas prescripciones particulares.

4. El someterse a la potestad tarifaria, cuando proceda, de conformidad con estas Prescripciones Particulares.

5. Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público.

Dado que las obligaciones de servicio público se distribuyen de forma igualitaria y equitativa entre todos los prestadores poseedores de licencias específicas, no se contempla compensación económica para este servicio.

En el supuesto en que se otorguen licencias de autoprestación o integración de servicios, la Autoridad Portuaria de Barcelona cuantificará las cargas anuales de las obligaciones de servicio público y establecerá los mecanismos para distribuirlas entre los prestadores cuando se den las circunstancias necesarias para ello, de acuerdo con el criterio del coste neto correspondiente a su prestación.

Prescripción 33. Obligación de protección del medio ambiente.

Los prestadores del servicio estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones de protección del medio ambiente:

A. Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones a la atmósfera de los motores con que vayan equipados los remolcadores adscritos al servicio deberán ser las más bajas posibles teniendo en cuenta las mejoras tecnológicas disponibles en el mercado.

B. Los prestadores del servicio deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

C. En el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la licencia, los prestadores deberán obtener un certificado de gestión medioambiental EMAS o ISO 14.000, en su último estado de revisión. emitida por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE·EN45011 .

D. Los prestadores del servicio deberán colaborar con las administraciones con competencias en lucha contra la contaminación marina en los términos que se determinen en los planes aplicables según su nivel (Plan Nacional. CAMCAT. PAM,...).Estos acuerdos se realizarán entre los prestadores del servicio y las administraciones respectivas.

E. Cada prestador del servicio tendrá formado cuanto menos a un 50 % de sus patrones y un coordinador en tierra de conformidad con la formación reglada en la Orden FOM/555/2005 que tendrá que estar completada en un año después del otorgamiento de la licencia.

F. Los prestadores del servicio, a los efectos de lo establecido en la Orden FOM 1392/2004, cumplirán las siguientes condiciones:

1. Justificarán ante la capitanía marítima que disponen de un plan de entrega de desechos a la instalación portuaria receptora autorizada por la Autoridad Portuaria de Barcelona y que dicho plan está aceptado por la mencionada instalación.

2. Presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Prescripción 34. Garantías y seguro de responsabilidad civil.

1. En el plazo que se indique al otorgar la licencia se deberá constituir una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuya cuantía mínima será de 1.500.000 euros. La fianza podrá constituirse en metálico, cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Cía. de Seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria de Barcelona. El aval o seguro deberá estar intervenido por Notario.

La cuantía mínima de la fianza se actualizará de forma quinquenal al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2014.

La fianza se entregará, en el caso de aval o seguro de caución, en la Secretaría de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en el caso de ser en metálico, en el Departamento de Tesorería de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La fianza definitiva, o su saldo, en su caso, se devolverá dentro de los tres meses siguientes a la extinción de la licencia, una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La constitución de la fianza no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

– No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

– No haber sido declarada en concurso.

– No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercido de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

2. La fianza responderá ante la Autoridad Portuaria de Barcelona del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las licencias y de las penalizaciones y sanciones que puedan imponerse por incumplimiento, así como por los daños y perjuicios que sean exigibles, sin que haya de entenderse que la responsabilidad queda limitada al importe de dicha fianza.

En todo caso la fianza responderá en su totalidad cuando un prestatario renuncie a la prestación del servicio sin el preaviso mínimo de seis meses.

En el caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona ejecutara total o parcialmente la fianza, el contratista quedará obligado a reponer el importe de dicha fianza en el plazo máximo de quince días a contar desde que se le notifique la ejecución.

3. Las empresas prestadoras deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales a que se refiere esta Cláusula. La cuantía de dicho seguro será de dos millones de euros (2.000.000 €), cantidad que podrá revisar la APB cuando lo estime procedente y previa audiencia de las empresas prestadoras, habida cuenta de la variación del IPC y de otros indicadores significativos del mercado, en su caso.

Prescripción 35. Causas de extinción de la licencia.

1. Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 48/2003, las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

En este sentido, la indemnización máxima que puede corresponder no superará la cantidad resultante de la pérdida de beneficios imputables a la licencia para la prestación del servicio portuario básico durante el período de la licencia restante, con un máximo de tres anualidades.

Para ello, se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias realizadas en virtud de la licencia en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el titular de la licencia.

c) Renuncia del prestador del servicio con el preaviso de seis meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

d) La revocación del título por alguna de las siguientes causas que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo:

1) Por perdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 64.1 de la Ley 48/2003 y la Cláusula 7 de estas prescripciones particulares.

2) Por incumplimiento grave de alguna de las obligaciones de servicio público, protección del medio ambiente o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas de estas prescripciones particulares, así como de las condiciones establecidas en el título habilitante, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

Será causa de revocación del título, además del incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria de Barcelona, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

3) Por la no adaptación a los pliegos reguladores o prescripciones particulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 48/2003.

4) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas prescripciones particulares.

5) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

6) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

7) Por incumplimientos del régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 77 de la Ley 48/2003.

8) No constitución de la garantía en el plazo establecido.

9) No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona en el plazo establecido para ello.

10) Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

11) Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, principalmente en lo que se refiere al tiempo de respuesta, y especialmente si afecta a la seguridad.

12) De conformidad con el anexo 1, el incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria de Barcelona, sin perjuicio de otras responsabilidades y efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

13) La no sustitución de una unidad que haya quedado no disponible por causa fortuita o fuerza mayor cuando afecte al límite mínimo de medios materiales, en el plazo establecido para ello.

14) Por interrupción injustificada de los servicios o prestación deficiente o abusiva.

15) La no adopción en el plazo establecido para ello ni el mantenimiento de las medidas que sobre protección marítima se le hayan exigido.

16) Abandono de la prestación del servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al mismo sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria de Barcelona e informe de la Capitanía Marítima de Barcelona en lo que afecte a la seguridad marítima.

17) Derivada de la previsión contenida en el art(culo 121 de la Ley 27/1992.

2. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona acordar la extinción de las licencias, previa audiencia del interesado lo anterior no será de aplicación en el supuesto de transcurso del plazo para el que fue otorgada, en el que la extinción de la licencia se producirá de forma automática.

3. En todos los casos de revocación de la licencia por incumplimiento del adjudicatario éste no tendrá derecho a indemnización por ningún concepto, decretándose la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles o sanciones que pudieran se derivarse de dicho incumplimiento.

4. Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del prestador del servicio, vinculada o no a la actividad objeto de la licencia.

Prescripción 36. Régimen sancionador.

a) El incumplimiento o cumplimiento inadecuado de las obligaciones impuestas o de las condiciones en la prestación del servicio podrá ser sancionada por la Autoridad Portuaria de Barcelona de acuerdo con la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con independencia de las responsabilidades civil y penal a que hubiere lugar.

b) La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá suspender temporalmente o revocar, con arreglo a los criterios legalmente establecidos, la licencia para la prestación del servicio por parte de un prestador, como sanción accesoria a la comisión de las infracciones previstas en la vigente Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

ANEXO 1
Indicadores

La Autoridad Portuaria de Barcelona realizará, ya sea mediante el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario o ya sea mediante otros sistemas de control establecidos al efecto. un seguimiento del cumplimiento de los niveles de disponibilidad, rendimiento y calidad para la prestación del servicio portuario básico de remolque en el Puerto de Barcelona.

En el presente anexo se desarrollan específicamente la ponderación de dichos niveles de disponibilidad, rendimiento y calidad, a los efectos de concretar los márgenes de tolerancia y matizar las acciones que correspondan con respecto a los incumplimientos de aquéllos, de conformidad con el apartado 5 de los artículos 115 y 116, y el párrafo «e» del artículo 121 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

1. Tiempo máximo de respuesta.

De acuerdo con la Cláusula 23 el tiempo máximo de respuestas es de veinticinco minutos, por lo que:

– Se considerará como una infracción grave en la prestación de servicios portuarios básicos el incumplimiento por los remolcadores de un prestador del tiempo de respuesta en más de 2 veces en un trimestre.

– Además, será causa de revocación de licencia no cumplir esta obligación de nivel de rendimiento más de 10 veces en un semestre.

2. Disponibilidad general del número de remolcadores.

De acuerdo con estas prescripciones particulares el número de remolcadores disponibles para la prestación inmediata de un servicio serán los comprometidos por el prestador en su licencia. Si bien este número puede ser objeto de modificaciones, con la necesaria aprobación, y con la limitación de no ser inferior al número de unidades mínimo determinado.

Por consiguiente, las horas totales de disponibilidad (DG) que anualmente deberían estar los remolcadores de un prestador vendrán determinadas por la suma de las magnitudes siguientes:

– En cuanto al número mínimo de unidades exigido por las prescripciones particulares: 365 × 24 × 5 - 43.800.

– En cuanto a cada una de las unidades excedentes de las mínimas exigidas por las prescripciones particulares, su cantidad horaria de disponibilidad de conformidad con el régimen fijado en la licencia para las mismas.

De esta forma, se establece un porcentaje sobre este indicador DG para valorar el grado de cumplimiento de este parámetro de rendimiento. En el cómputo de horas de no disponibilidad se incluirán todas en las que se tenga constancia de dicha circunstancia, tanto las sobrevenidas, estén justificadas o no, como aquéllas que hayan podido ser eventualmente autorizadas. Únicamente se excepcionarán aquellas correspondientes a los remolcadores que se les haya aprobado una modificación del número permitido en la licencia o hayan sido puntualmente movilizados por orden de la Administración Marítima.

Sobre el indicador DG se establece un porcentaje para valorar el grado de cumplimiento de este parámetro de rendimiento, en base al cual:

– Se considerará como una infracción grave en la prestación de servicios portuarios básicos, cuando el tiempo de disponibilidad real en un semestre de un prestador sea inferior al 90 % sobre el total (DG/2). El cumplimiento de este indicador se comprobará el 1 de marzo y el 1 de septiembre de cada año.

– Será causa de revocación de la licencia cuando el tiempo de disponibilidad real anual de un prestador sea inferior al 85 % de su DG.

– Será causa de revocación de la licencia cuando el tiempo de disponibilidad real en un mes natural de un prestador sea inferior al 70 %.

Asimismo, se instaura un indicador para observar el cumplimiento de la disponibilidad de los mínimos medios materiales.

– Se considerará como una infracción grave en la prestación de servicios portuarios básicos cuando:

• Un prestador ha tenido, en un periodo de tres meses, en más de tres ocasiones menos unidades disponibles que los mínimos establecidos en las prescripciones particulares.

• Un prestador ha tenido una unidad menos de los remolcadores mínimos establecidos en las prescripciones particulares, con independencia de las ocasiones que se haya producido, cuando el tiempo de indisponibilidad acumulado haya sido superior a 240 horas en el período de un año.

– Será causa de revocación de licencia cuando en un periodo de un año un prestador ha tenido, simultáneamente, dos ‘o más unidades menos de los renovadores mínimos establecidos en las prescripciones particulares cuando el cómputo global de ese tiempo de indisponibilidad simultáneo haya sido superior 36 horas.

No se computarán en estos indicadores la falta de disponibilidad cuando la causa haya sido por fuerza mayor.

3. Falta de disponibilidad inmediata para la prestación del servicio.

Para el cómputo de este indicador solo se tendrán en cuenta aquellas unidades que deberían estar disponibles de acuerdo con la licencia de cada prestador y que no se haya comunicado oportunamente su indisponibilidad previamente a ser requerido para un servicio.

– Se considerará como una infracción grave en la prestación de servicios portuarios básicos, la no disponibilidad de un remolcador, que esté libre de servicio, cuando haya sido requerido para una maniobra. y cuando esta circunstancia suceda en más de dos ocasiones para un mismo prestador en un periodo de un trimestre.

– Será causa de revocación de la licencia, reiterar la causa anterior en un periodo de seis meses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente, Sixte Cambra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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