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Documento BOE-A-2015-10896

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94616 a 94639 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-10896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2014, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, adoptó el acuerdo de aprobar el «Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el puerto de Barcelona» y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto íntegro del pliego así como en la Sede electrónica (https://seu.portdebarcelona.gob.es) de la Autoridad Portuaria.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA POR LA QUE SE PUBLICA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍA EN TERMINALES DE CARGA RODADA EN EL PUERTO DE BARCELONA

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2014, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobó por unanimidad el siguiente Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el puerto de Barcelona:

TÍTULO 1
Objeto y definiciones
Prescripción 1. Objeto y fundamento legal.

El objeto de este Pliego de prescripciones particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el Puerto de Barcelona, excluidas las terminales de manipulación de vehículos nuevos, al que se refiere el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).

Según el apartado 2 del artículo 113 del TRLPEMM, corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la elaboración y aprobación de las prescripciones particulares.

Prescripción 2. Utilización, definición y ámbito de los servicios.

2.1 Las licencias que se otorguen al amparo de las presentes prescripciones particulares serán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del TRLPEMM, siempre de carácter específico y afectarán a la manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el puerto de Barcelona.

2.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del TRLPEMM, se entiende como servicio portuario de manipulación de mercancías las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancía que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberá realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o transbordo de un buque determinado.

Según el mismo artículo, se diferencian los siguientes servicios:

– El servicio de carga y estiba de mercancía en terminales de carga rodada comprende su recogida de la terminal/muelle, el transporte horizontal de la misma hasta el interior del buque y la estiba y el trincado de la mercancía.

Este servicio se inicia cuando se engancha el semirremolque/rolltrailer, mediante cabeza tractora o se accede al vehículo en régimen de mercancía a embarcar y finaliza cuando este queda trincado en el interior del buque.

– El servicio de desestiba y descarga de mercancía en terminales de carga rodada comprende el destrincado, la desestiba, el transporte horizontal y el depósito de la mercancía en el terminal/muelle o su salida del mismo.

Este servicio de desestiba y descarga se inicia con el destrincado de los semirremolques/rolltrailer, el enganche mediante cabeza tractora o se accede al vehículo en régimen de mercancía en el interior del buque y finaliza cuando los mismos son depositados sobre zona de almacenamiento o entrega en muelle.

– El servicio de trasbordo de mercancía en terminales de carga rodada comprende el destrincado y desestiba de la mercancía del primer buque y el transporte hasta el segundo buque, su estiba y trincado.

Este servicio de trasbordo se inicia con el destrincado de la misma en un buque y finaliza cuando queda trincada en el otro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.1 del TRLPEMM, las operaciones de trincaje y destrincaje sólo se incluirán en el servicio portuario de manipulación de mercancías, cuando las mismas no se realicen por la tripulación del buque.

El artículo 130.2 del TRLPEMM establece los tráficos que no tendrán la consideración de mercancía objeto de tráfico marítimo y, el artículo 130.3, aquellas actividades que quedan exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías.

2.3 El ámbito geográfico de las presentes prescripciones particulares son las terminales de carga rodada del puerto de Barcelona o cualquier otra superficie situada en el ámbito de influencia de una rampa Ro-Ro.

Para el caso de que la operativa se desarrolle en una terminal o en una superficie dentro de una terminal ya otorgada en concesión o autorización a una tercera empresa, la entidad interesada deberá disponer de un contrato en vigor con dicha empresa concesionaria o titular de una autorización administrativa de ocupación del dominio público; la acreditación de esta circunstancia se efectuará en la forma prevista en este Pliego.

TÍTULO 2
Régimen de acceso a la prestación del servicio
Prescripción 3. Título habilitante para la prestación del servicio.

Para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada será precisa la previa obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, la cual tendrá carácter específico, de acuerdo con el artículo 109.2 del TRLPEMM.

Prescripción 4. Plazo de vigencia.

Según lo previsto en el artículo 114.1 del TRLPEMM, en el caso de que no se limite el número de prestadores, el plazo de las licencias a las que se refieren estas Prescripciones será el indicado a continuación, sin prejuicio de la posibilidad de renovación según los supuestos previstos en el artículo 114.2 del TRLPEMM:

a) Sin inversión significativa: 3 años.

b) Con inversión significativa en equipos y material móvil:

Cuando el solicitante sea titular de una concesión para la ocupación privativa de dominio público portuario o disponga de un contrato en vigor con el titular de una concesión para la prestación del servicio objeto del pliego: 10 años.

En otro caso: 3 años.

c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas no incluidas en el número siguiente: el menor entre 30 años y, en su caso, el plazo de la concesión en donde se desarrolle la principal actividad.

d) Con inversión significativa en infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: 35 años.

La solicitud de renovación deberá de presentarse en el semestre anterior a la expiración del plazo de licencia.

Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa o petición de información adicional o aclaratoria, se entenderá otorgada la renovación.

En el caso de que se encuentre limitado el número de prestadores, el plazo de las licencias será un 25 % inferior al que corresponda de entre los establecidos en los supuestos anteriores.

Prescripción 5. Inversión significativa.

El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa o no, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.

A los efectos del servicio portuario de manipulación de mercancías rodada, regulado en el presente Pliego de prescripciones particulares, se considera inversión significativa cuando se cumpla la inversión supere alguna de las siguientes cifras:

En equipos y material móvil: 120 mil euros.

En obras o instalaciones fijas: 10 millones de euros.

En infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles o de relleno para la generación de grandes superficies: 15 millones de euros.

Estos importes se actualizarán cada cinco años en proporción a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) del mes de octubre, o índice que le pudiera sustituir, durante ese periodo. La primera revisión se efectuará el 1 de enero del año 2017.

Prescripción 6. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

Los solicitantes deberán de acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, social y laboral exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el período de duración de la licencia.

Prescripción 7. Solvencias.

a) Solvencia económica.

El titular del servicio que se otorgue en base a este Pliego de prescripciones particulares estará obligado a disponer, durante la vigencia de la licencia, de una cifra de fondos propios, sin considerar como tales los préstamos participativos, que sea, como mínimo, igual al mayor de los siguientes ratios: 30 % del importe del activo no corriente y al 20 % del activo total de la sociedad y, en cualquier caso, superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

Lo establecido en esta Prescripción se considera obligación esencial del prestador del servicio y su incumplimiento será causa de revocación de la licencia.

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado, el titular del servicio deberá presentar anualmente, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad, junto con el Informe de Auditoría en el caso de que por normativa esté obligado al mismo, del último ejercicio/período cerrado, así como también, en el caso de pertenecer el licenciatario a un grupo de sociedades y, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

A estos efectos se entiende por:

Fondos propios, aquellos definidos como tales en los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, por los que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Préstamo participativo, aquellos que cumplan los requisitos definidos en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996 de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de actividades económicas.

La acreditación del cumplimiento de los ratios de fondos propios, en el momento de presentación de la solicitud de la licencia, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Cuentas anuales del último ejercicio/período cerrado. En el caso de empresas de reciente creación, este documento no será necesario.

Certificado, emitido por el Secretario del Consejo de Administración o persona con poderes suficientes para representar a la empresa, en el que se indique la cifra de fondos propios de la empresa y, en el caso de empresas ya existentes, lo siguiente:

Variaciones de la cifra de fondos propios posteriores a la fecha de cierre de las cuentas anuales presentadas, excluyendo las propias del resultado del ejercicio en curso. Entre las variaciones, de la cifra de fondos propios deberán destacarse las variaciones de la cifra de capital y reservas o las disminuciones por pago de dividendos.

Variaciones de la cifra de inmovilizado, diferentes a las propias de la dotación a la amortización, detallando el motivo de aquellas que supongan una variación superior a cien mil euros (100.000,00 €).

Certificado de que la sociedad y, en el caso de que ésta pertenezca a un grupo de sociedades, de que la sociedad dominante, no esté incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 360 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativos a la disolución y liquidación de la empresa.

En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo de sociedades, certificado del porcentaje que representa el importe derivado de la prestación del servicio que se regula en estas prescripciones particulares dentro de los ingresos consolidados del grupo de empresas. A tales efectos, si ha lugar, se certificará el porcentaje correspondiente a los tres últimos ejercicios/períodos cerrados.

Los importes establecidos en la presente prescripción, se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarlos a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2017.

b) Solvencia Técnica.

1. La solvencia técnica y profesional de la empresa solicitante se entenderá acreditada cuando concurran una de las siguientes circunstancias:

b.1) Haber sido armador o naviero de buques Ro-Ro o Ro-Pax y haber manipulado, en un mismo puerto, un mínimo anual de 45 escalas y 1.000 camiones/plataforma, durante los dos años naturales anteriores a la fecha de la solicitud.

Este requisito deberá acreditarse mediante un certificado emitido por alguna Autoridad Portuaria en la que hayan hecho escalas estos buques.

b.2) Disponer de una terminal marítima de mercancías en régimen de autorización o concesión en un puerto, en la que se haya prestado el servicio a buques Ro-Pax o Ro-Ro, en cada uno de los últimos dos años naturales, de un mínimo de 45 escalas y 1.000 camiones/plataforma

Este requisito deberá acreditarse mediante un certificado emitido por la Autoridad Portuaria del puerto en el que se ubique la terminal.

b.3) Disponer en plantilla de un responsable de la terminal y de un responsable de operaciones, los cuales puedan garantizar haber trabajado, en los dos últimos años, en tareas similares en una instalación que cumpla los criterios mínimos solicitados en el punto b.2) anterior.

En este caso, se deberán presentar los correspondientes certificados acreditando que el responsable de la terminal y el responsable de las operaciones han trabajado en una empresa que cumple con los requisitos establecidos en el punto b.2.

Los puntos b.1 y b.2 podrán acreditarse por la empresa solicitante cuando ésta pertenezca a un grupo de sociedades que cumpla tales condiciones. En este caso, deberá acreditarse la relación entre la empresa que solicita la licencia y la empresa que cumple el presente requisito de solvencia técnica.

Se entiende por grupo de empresas el definido en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio.

2. Igualmente, la Autoridad Portuaria de Barcelona a través de su Consejo de Administración podrá entender que concurren los requisitos de solvencia técnica y profesional cuando a través de cualquier medio válido en Derecho el solicitante acredite de forma suficiente y razonada disponer de los conocimientos suficientes para prestar el servicio en condiciones satisfactorias de eficacia y fiabilidad.

Prescripción 8. Presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del TRLPEMM, los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas o de otros países de la Unión Europea o de terceros países condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Los solicitantes deberán comprometerse en la solicitud a que, en caso de que se le otorgue la licencia, un representante suyo tendrá su domicilio en Barcelona.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

a) Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

a.1) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil en los que consten los estatutos.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

a.2) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

a.3) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en Barcelona, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

a.4) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

a.5) Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de este Pliego de prescripciones particulares.

a.6) Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

a.7) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

a.8) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

a.9) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y conforme no posee, ni directa ni indirectamente a través de empresas en las que tenga influencia efectiva, una cuota de mercado en el puerto de Barcelona superior al 50 % del tráfico de carga rodada, medido en unidades de transporte, excluido el tráfico operado en terminales de vehículos nuevos, al objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM.

Esta declaración responsable habrá de hacerse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

a.10) Declaración responsable de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

Esta declaración responsable habrá de hacerse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

a.11) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

a.12) Fianza por el importe que se establece en la prescripción sobre «Garantías» en estas Prescripciones Particulares.

a.13) Título necesario para la ocupación del dominio público en la forma prevista en la normativa portuaria o referencia a su solicitud. O para el caso de que el servicio se proyecte en una superficie otorgada en concesión o autorización a una tercera empresa, copia compulsada del contrato que permita dicha prestación.

b) Documentación técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

b.1) Identificación de la/s terminal/es Ro-Ro o superficies situadas en el ámbito de influencia de una rampa Ro-Ro donde se prevé prestar el servicio.

b.2) Descripción general de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, ajustada a lo previsto en el presente Pliego, con la propuesta de número y tipo de unidades, organización y procedimiento, rendimientos mínimos de las diferentes operativas, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia.

b.3) Descripción técnica de las instalaciones en las que se prevé la prestación del servicio (desglose de superficies de explanadas de preembarque, carriles de circulación, flujos de las operativas, etc.), indicando, por tipología, el número máximo de vehículos a operar en las mismas.

b.4) Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando sus características, de acuerdo con los requisitos recogidos en estas prescripciones particulares.

Entre las características de la maquinaria utilizada, se deberá indicar el tipo de energía utilizada (energía eléctrica, gasóleo, gasolina, etc.).

El prestador del servicio presentará a la Autoridad Portuaria de Barcelona información sobre la plantilla mínima disponible, especificando categoría profesional; también presentará procedimiento detallado de subcontratación de personal adicional.

Adicionalmente, a los efectos de valorar la existencia o no de inversión significativa para determinar el plazo de la licencia, el solicitante deberá justificar la tipología y valoración del inmovilizado material a aportar en propiedad para la prestación del servicio.

b.5) Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

b.6) Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

b.7) Compromiso de implementar en el servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada todos los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b.8) Descripción del plan de gestión de residuos.

b.9) Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad, por cualquier título jurídico valido, de los medios materiales contemplados en la propuesta a que hace referencia la letra b2) de esta prescripción, y que, como mínimo, serán los establecidos en la prescripción 11.

Los diversos procedimientos de otorgamiento de licencias se ajustarán a lo establecido, respectivamente, por el artículo 115 del TRLPEMM.

Prescripción 9. Transmisión de licencias.

La licencia que se otorga en base al presente Pliego de Prescripciones Particulares podrá ser transmitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLPEMM.

TÍTULO 3
Condiciones generales y específicas para la prestación del servicio
Prescripción 10. Medios humanos.

1. Como mínimo, durante la operativa del servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada se deberá disponer del siguiente personal:

1 Capataz.

1 Sobordista.

6 Mafistas.

6 Bordos.

La relación anterior de personas tendrá la consideración de mínima, pudiendo incrementarse en función del tipo de operativa e instalaciones en las que se preste el servicio.

2. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Antes del inicio de cada operativa, el titular de la licencia deberá verificar que dispone de todos los medios humanos necesarios para la prestación de la misma, garantizando su nivel de calidad.

Durante toda la operativa de cada escala, el prestador del servicio designará nominalmente un responsable de operaciones: el nombre y número de teléfono directo de esta persona deberá ponerse en conocimiento del departamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Barcelona antes del inicio de las operaciones.

Cuando el prestador manipule mercancías peligrosas, podrá nombrar como operador de muelle o terminal al que se refiere y exige el Real Decreto 145/1989 al propio responsable de las operaciones o al operario adicional encargado de la regulación del tráfico, comunicaciones con el buque, etc., siempre que esté capacitado para ello.

3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

El acceso a la zona de servicio del puerto de acceso restringido quedará limitado al personal, maquinaria, vehículos y equipos, previamente autorizados.

El prestador del servicio será responsable de que todo el personal que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas que le habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde al prestador del servicio formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código PBIP para cada actividad.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

4. El prestador del servicio estará obligado a adoptar los procedimientos y medidas establecidas y a cumplir las normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, sean de aplicación o se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y en atención a las actividades que comprende el servicio.

El prestador del servicio estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, y muy especialmente en lo que se refiere a la seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.

5. Todo el personal irá a cargo del titular de la licencia. La Autoridad Portuaria de Barcelona no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieren a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.8.a), las licencias incluirán la siguiente prescripción:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

6. Las empresas titulares de licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías objeto del presente pliego de prescripciones particulares deberán tener contratados en régimen laboral común un número de trabajadores que cubra, al menos, el 25 % de la actividad de la empresa, en cómputo interanual, en el ámbito de este servicio.

Prescripción 11. Medios materiales.

1. El prestador dispondrá en las explanadas en las que preste el servicio los siguientes medios materiales mínimos:

Para la manipulación de semirremolques: 6 mafis.

Para la manipulación de vehículos sin conductor: 1 furgoneta para el transporte de conductores.

Elementos que permitan la segregación de zonas, tales como conos, vallas provisionales, etc.

2. Cuando sea exigible por la Autoridad Portuaria o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en aplicación de las disposiciones del Plan de Protección del puerto o de las instalaciones portuarias específicas de que se trate, previa solicitud del naviero o su representante, el prestador deberá poner a disposición los perros adiestrados requeridos para realizar un control de seguridad sobre el aprovisionamiento de los buques o las mercancías.

3. Disponibilidad de los medios materiales mínimos: entendida como el período de tiempo que los mismos estén en disposición de ser utilizados sin averías o mantenimiento programado, se calculará como relación por cociente entre el tiempo total en que la totalidad de los medios están en disposición de ser utilizados y el tiempo total establecido en estas prescripciones particulares en que el servicio debe estar operativo. Esta disponibilidad deberá ser igual o superior al 99 % en cómputo anual.

Prescripción 12. Niveles de rendimiento, productividad y calidad mínimos.

1. El prestador deberá alcanzar el siguiente rendimiento medio:

Manipulación de plataformas y camiones sin conductor: 16 unidades/hora de escala.

2. La productividad mínima, al efecto de cuantificar la bonificación de la tasa de actividad contemplada en el TRLPEMM, artículo 245.2, letra c), es la siguiente:

Manipulación de plataformas y camiones sin conductor: 32 unidades, en media, por hora de escala.

3. Todos los gastos ocasionados o perjuicios derivados del incumplimiento del rendimiento mínimo establecido en el punto 1 de esta prescripción serán responsabilidad del prestador del servicio, considerándose a los efectos de lo previsto en el presente Pliego como una deficiente prestación del mismo.

4. Cuando se den circunstancias extraordinarias debidas a las condiciones meteorológicas o que afecten a los equipos, a la maquinaria, a la infraestructura portuaria u otras, que supongan la imposibilidad de alcanzar los rendimientos indicados, el prestador del servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Portuaria en el momento en que se produzcan. A la vista de tales circunstancias extraordinarias, la Autoridad Portuaria podrá reducir los rendimientos mínimos a obtener o, en caso de que, según su criterio, lo requiera el interés general del puerto, podrá modificar de forma motivada la programación de las operaciones, los atraques, las zonas de depósito o cualquier otro aspecto que sea necesario.

5. A los efectos de establecer los niveles de calidad con los que los medios humanos y materiales disponibles por todos los prestadores del servicio deben atender toda la demanda existente, y garantizar una adecuada cobertura del servicio en el Puerto de Barcelona en las condiciones de seguridad, eficiencia y continuidad que la Autoridad Portuaria de Barcelona estima apropiadas, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 del TRLPEMM, se establecen los siguientes indicadores de calidad:

a) Indicador de reclamaciones recibidas en relación a la prestación del servicio: Se considera que se supera éste indicador de calidad cuando se produzcan más de un 3 % de escalas con reclamaciones referidas al servicio portuario de manipulación de mercancías en terminales de carga rodada, siendo las causas de dichas reclamaciones imputables a los prestadores del servicio.

b) Indicador de puntualidad: Se considera que se supera éste indicador de calidad cuando se produzcan más de un 2 % de escalas con retrasos en el inicio de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en terminales de carga rodada, por causas imputables a los prestadores del servicio.

Prescripción 13. Condiciones generales de la prestación del servicio.

Los titulares de licencia para la prestación del servicio deberán asumir el cumplimiento de las condiciones generales que se relacionan a continuación:

a) Serán por cuenta de los prestadores del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

b) Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo de los medios humanos y materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

c) El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

d) Antes del inicio de cada operativa, el titular de la licencia deberá verificar que dispone de todos los medios humanos necesarios para la prestación de la misma, garantizando su nivel de calidad.

e) Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá reservarse el derecho de inspeccionar los medios materiales comprometidos por el nuevo prestador y a comprobar los medios humanos para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

f) El prestador asume el coste derivado del personal que realiza el control de acceso a la zona restringida de la zona de maniobra.

g) Las operaciones que conlleven la manipulación de mercancías definidas como peligrosas en el código IMDG quedarán siempre supeditadas a la autorización expresa de la Autoridad Portuaria en el ámbito de sus competencias, otorgada tras el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aportación de la documentación específica establecida en el Real Decreto 145/1989 y en el Real Decreto 210/2004, así como en la demás legislación que le sea aplicable.

El personal que participe en el desarrollo de operaciones con mercancías peligrosas deberá estar en posesión de la formación específica establecida por la normativa vigente y deberá ser instruido por el operador de muelle o terminal sobre la forma de efectuar la manipulación de las mismas, dándoles a conocer el peligro que estas encierran y el modo de proceder en caso de emergencias. Del mismo modo deberá conocer las condiciones específicas establecidas por la Autoridad Portuaria para el tipo de operación que corresponda.

h) Remitir a la Autoridad Portuaria de Barcelona cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimento de las obligaciones que se impongan, para atender los impuestos que se deriven del TRLPEMM, por el presente Pliego de prescripciones particulares y demás normas de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas.

El contenido de la información que deberá suministrarse a la Autoridad Portuaria de Barcelona será como mínimo la siguiente:

I. Fecha/hora cuando se ha pedido, para la que se ha pedido, en la que se ha iniciado y en la que se ha terminado la operativa.

II. Tipo operativa (E: Embarque; D: Desembarque; T: Tránsito).

III. Referencia de la escala.

IV. Tipo referencia (E: Escala APB; O: Referencia Terminal).

V. Código IMO del buque.

VI. Nombre del buque.

VII. Puerto de origen/destino.

VIII. Número de ud/semirremolques/tn de embarque.

IX. Número de ud/semirremolques/tn de desembarque.

X. Número de ud/semirremolques/tn de tránsito.

XI. Número de vehículos sin conductor de embarque.

XII. Número de vehículos sin conductor de desembarque.

XIII. Numero y cualificación/categorías del personal empleado en la operación con indicación del tipo de contratación bajo el que se le ha empleado.

El anterior detalle de información deberá de ser remitido a la Autoridad Portuaria de Barcelona antes de la salida del buque, utilizando para ello el formato de mensaje y el soporte electrónico definidos por la Autoridad Portuaria.

Además de la anterior información, trimestralmente también se remitirá a la Autoridad Portuaria de Barcelona la relación de incidencias producidas durante la operativa, indicando la incidencia, el motivo de la misma y su forma de subsanación.

i) Ser transparentes en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

j) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

k) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

l) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

m)   Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

Prescripción 14. Condiciones habituales para la prestación del servicio.

a) Características de obras e instalaciones fijas.

a.1) Características de la explanada para semirremolques, mafis y vehículos en régimen de mercancía.

Se dispondrá de una explanada de preembarque para cada uno de las operativas de embarque que coincidan en el tiempo en la misma terminal.

Se dispondrá asimismo de una explanada de desembarque para cada una de las operativas de desembarque que coincidan en el tiempo en la misma terminal.

Se dispondrá también de viales de circulación que permitan la conexión de las explanadas de preembarque con el buque, para la operativa de embarque, y del buque con los viales de circulación públicos, para la operativa de desembarque

Las explanadas de preembarque y de desembarque de mercancías sin conductor deberán estar segregadas del resto de operativas de la zona. Estas explanadas, en el caso de semirremolques y mafis, estarán suficientemente dimensionadas para al menos permitir la ubicación de todos los semirremolques y mafis de un embarque, con un ratio mínimo de 3,5 m2/m.l de carga rodada.

En el caso de vehículos matriculados en régimen de mercancía, las explanadas están subdivididas en espacios, debidamente señalizados, para aparcar (con la dimensión necesaria que garantice la integridad de la carrocería, evitando daños y que se rocen los vehículos, así como el acomodo de los diferentes tipos de vehículos almacenados).

Los espacios de aparcamiento para los automóviles en régimen de mercancía, se establecen en bloque (en forma de cuadratura).

Se debe disponer de una zona de recepción y carga, específica para los vehículos transportados por camión, para no interferir en las otras operativas y resto de usuarios de la terminal y del recinto portuario.

La iluminación de las explanadas de preembarque y de desembarque será, como mínimo la siguiente:

Iluminación media Em: 20 lux.

Iluminación mínima: 8-10 lux.

Coeficiente de uniformidad media Um: 0,40-0,50.

El control de seguridad para los semirremolques se efectuará, tanto a requerimiento de los cuerpos de seguridad del Estado o de la Autoridad Portuaria de Barcelona, de manera aleatoria con perros adiestrados al efecto. Para ello, el licenciatario y previa solicitud deberá poner a disposición los perros adiestrados requeridos para efectuar este control o, en su caso, deberá tener contratado con empresas de seguridad privada este servicio.

a.2) Zona para mercancías de terceros países. El prestador del servicio habilitará una zona suficientemente delimitada y segregada para el depósito de mercancía procedente de terceros países, suficientemente dimensionada para dar cabida a ese tipo de mercancías.

b) Relación de operativas de plataformas, mafis y vehículos sin conductor.

b.1) Embarque de la carga rodada:

El acceso al buque desde la explanada de preembarque se iniciará a la orden del responsable de la operativa.

Los vehículos que realicen el embarque lo harán por los viales de circulación al efecto, hasta su acceso al buque por el portalón correspondiente, no pudiendo abandonar los mismos y acceder a otras zonas de la terminal excepto en casos de fuerza mayor, con conocimiento y autorizados por el responsable de la operativa.

El vial de circulación desde la salida de la explanada de preembarque hasta el portalón de acceso al buque estará debidamente señalizado y segregado de otras operativas; los tramos de este vial que circulen paralelos y junto a borde muelle dispondrán de protección física en toda su longitud, de manera que impida la caída de vehículos al agua.

Las operaciones de embarque y desembarque de vehículos matriculados sin conductor y las de semirremolques se harán de forma segregada en el tiempo.

La iluminación de los viales será, como mínimo la siguiente:

Iluminación media Em: 30 lux.

Iluminación mínima: 12-15 lux.

Coeficiente de uniformidad media Um: 0,40-0,50.

b.2) Desembarque de la carga rodada:

Los semirremolques, mafis y vehículos sin conductor se desembarcarán y serán depositados en las correspondientes explanadas siguiendo los viales de la misma dispuestos al efecto.

La iluminación de los viales será, como mínimo la siguiente:

Iluminación media Em: 30 lux.

Iluminación mínima: 12-15 lux.

Coeficiente de uniformidad media Um: 0,40-0,50.

b.3) Mantenimiento durante la operativa. Todas las zonas de preembarque y tránsito de vehículos deberán de reunir y estar siempre en condiciones aceptables de limpieza, higiene y seguridad. Esta limpieza, ordenación y control correrá a cargo del titular de la licencia.

b.4) Instrucciones de manipulación de los vehículos matriculados en régimen de mercancía.

i) El personal encargado de conducir los vehículos posee el permiso de conducción correspondiente y conoce las indicaciones necesarias para realizar su labor.

ii) Sólo personas autorizadas pueden realizar el movimiento de vehículos.

iii) El personal no permanece innecesariamente dentro de la bodega del buque o del vehículo, no fuma, bebe o come durante la operativa, asimismo, no se apoya ni pone nada encima de los vehículos.

iv) El personal abre y cierra las puertas con precaución y se asegura de que las ventanas, el capot y el maletero estén cerrados.

v) Los vehículos se conducen, por las calles y pasillos señalados, respetando las normas de circulación.

vi) Se mantiene una distancia prudencial entre vehículos y no se realizan adelantamiento, asimismo se extrema la precaución al conducir con el fin de evitar daños a las personas y a los vehículos.

vii) En el caso de parabrisas con protectores, se seguirán las instrucciones de la marca.

viii) Los vehículos se estiban de acuerdo al sistema «Flow-Stow» basado en dos principios generales: las puertas se abren en sitios libres y se mantienen unas distancias mínimas contiguas y laterales entre vehículos y entre mamparas y columnas, según las instrucciones del encargado por indicación de la oficialidad del buque.

ix) El personal no utiliza ningún componente eléctrico de los vehículos.

x) Está prohibido golpear la carrocería para guiar al conductor.

xi) El personal no utiliza los vehículos como medio de transporte bajo ninguna circunstancia.

xii) Antes de entrar en el vehículo se observa la presencia de hielo o escarcha en las lunas delanteras, laterales o traseras y, en caso necesario, se hace uso de una rasqueta de plástico o líquido deshelante y no pudiéndose utilizar para dicho propósito el limpia parabrisas.

xiii) No se retiran bajo ningún concepto los protectores de asientos y moquetas.

xiv) No se escribe en los vehículos con lápices de colores ni de ningún otro tipo.

xv) Se mantienen cerrados totalmente los cristales del vehículo y techo practicable en todo momento.

xvi) En vehículos con techo de lona, se conservan estos, siguiendo las normas específicas que dicte cada fabricante al efecto.

xvii) En situaciones anómalas se siguen las instrucciones de cada fabricante.

xviii) Se evita la conducción de vehículos con fallos mecánicos.

xix) En caso de pinchazo o rueda desinflada no se mueve el vehículo y se comunica al responsable. Excepcionalmente y para vehículos nuevos de importación se puede utilizar su propia rueda de repuesto.

xx) Las llaves de arranque no se quitan mientras el automóvil está en movimiento.

xxi) Una vez aparcado el vehículo se pondrán en posición cero los elementos que se hayan utilizado durante la conducción.

xxii) No se sale ni se entra a los vehículos por las ventanas, techos solares o portones traseros.

xxiii) Las antenas de radio de los vehículos están recogidas en todo momento.

xxiv) Está prohibido desinflar ruedas para salvar limitaciones de altura.

xxv) La vestimenta del personal está libre de objetos salientes (cremalleras, botones.) que pueden dañar los vehículos y está dotada de bandas reflectantes.

xxvi) El personal viste la ropa de trabajo reglamentaria. En el caso del personal que manipula los vehículos, viste ropa de color blanco junto a los equipos de protección individual (EPIs) y, en el caso del personal que realiza la trinca/destrinca la ropa es, preferentemente de color azul, además de los EPIs.

xxvii) El personal lleva ropa limpia en todo momento.

xxviii) Los conductores utilizan calzado limpio y adecuado.

xxix) En caso de utilizar guantes, estos son aptos para la conducción y están limpios.

xxx) El personal no puede llevar en los bolsillos objetos potencialmente agresivos que sobresalgan, tales como destornilladores, bolígrafos y llaves.

xxxi) El personal cubre o se quita: pulseras, relojes, anillos y demás joyería mientras opera con los vehículos.

xxxii) Durante todo el trayecto de buque a campa y viceversa, los conductores: respetan señalizaciones e itinerarios, no realizan cambios bruscos de velocidad, guardan la distancia de seguridad para evitar alcances, circulan sin realizar adelantamientos, no circulan en paralelo, no circulan temerariamente, guardan los límites de velocidad establecidos, no mueven el vehículo sólo con la batería, no empujan el vehículo si se para y no ensucian el interior del mismo.

Prescripción 15. Obligaciones de servicio público y otras obligaciones legales.

Los servicios serán prestados de acuerdo con lo dispuesto en las presentes prescripciones particulares del servicio, y estarán sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en la legislación, las cuales se aplicarán de forma que sus efectos sean neutrales en relación con la competencia entre prestadores de servicios portuarios.

Son obligaciones de servicio público las siguientes:

a) Cobertura universal, con obligación de atender a toda demanda razonable, en condiciones no discriminatorias, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente para los casos de terminales de uso particular.

Se entiende por demanda razonable cualquier operativa de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancía rodada, de los buques que operan en el Puerto de Barcelona que puedan prestarse en las instalaciones donde opere el titular de la licencia, con los rendimientos habituales exigibles y los medios humanos y materiales establecidos en las correspondientes licencias.

En el caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona, con carácter excepcional, se vea obligada a solicitar de un prestador determinado la manipulación de la mercancía de un buque en una instalación determinada, dicho prestador tendrá derecho a percibir por el servicio las tarifas máximas establecidas en la prescripción 18.2 del presente pliego de prescripciones particulares.

b) Continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor.

Para garantizar esta continuidad y regularidad de los servicios, siempre que se hayan formalizado los trámites y avisado con la anticipación exigida, el prestador del servicio deberá poder prestar el mismo las veinticuatro horas del día, todos los días del año en las instalaciones de que dispongan, salvo causa de fuerza mayor, prestando el servicio siempre que haya operativa de embarque o desembarque de mercancías.

c) Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicio en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

Todo prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del puerto de Barcelona (PAU), con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria de Barcelona su correspondiente Plan de Emergencia y su protocolo de coordinación con el PAU, en el que se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, procedimientos operativos y demás requisitos que se detallan seguidamente.

Las empresas que presten el servicio portuario deberán asistir a las convocatorias de reunión y participar en los grupos de trabajo que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona para el seguimiento del estudio de seguridad, o los ejercicios y simulacros que se planifiquen.

Asimismo, las empresas prestadoras del servicio deberán colaborar con las administraciones con competencias en lucha contra la contaminación marina en los términos que se determinen en los planes aplicables según su nivel (Plan Nacional, CAMCAT, PAM). Estos acuerdos se realizarán entre los prestadores del servicio y las administraciones respectivas.

Cada prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias con los medios humanos y materiales exigidos en estas Prescripciones Particulares.

Asimismo, las empresas que presten el servicio portuario deberán colaborar plena y estrechamente con los grupos de trabajo y comisiones que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como participar activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha Autoridad, en que sean requeridos, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de seis veces al año. No obstante lo anterior, la participación de cada prestador en estos ejercicios y simulacros le dará derecho a ser compensado por los costes de los consumibles específicos de la intervención efectivamente usado y no reutilizables, en especial, los materiales contra incendios y de contención de vertidos contaminantes.

d) Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados.

e) Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria, cuando proceda.

Prescripción 16. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

La Autoridad Portuaria podrá controlar e inspeccionar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada de conformidad con las presentes Prescripciones Particulares y demás regulación aplicable, y en especial la efectiva adscripción de los medios humanos y materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria, así como el cumplimiento de los procedimientos de las diferentes operaciones.

A tal fin, los prestadores del servicio facilitarán el acceso de los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona en cualquier momento que ésta lo requiera. En la medida de lo posible, el requerimiento de acceso a las instalaciones se realizará con una antelación de una hora.

Prescripción 17. Tasas Portuarias.

a) Los titulares de licencias para la prestación del servicio de manipulación de mercancías en terminales de carga rodada vienen obligados a abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, por trimestres vencidos, la correspondiente tasa de actividad.

Para el año 2013, el importe de la tasa de actividad se obtendrá como suma de los siguientes conceptos:

Un importe de 1,0000 euros, redondeado a dos decimales, por plataforma o camión (rígido o articulado), sin conductor sea cual sea su longitud.

Un importe de 0,2500 euros, redondeado a dos decimales por automóvil matriculado.

Como mínimo, el importe por años naturales de la cuota íntegra de la presente tasa será el mayor entre el importe resultante de la aplicación del artículo 188.2 del TRLPEMM y, por aplicación de los anteriores conceptos, la cuantía de 5.000 euros.

Los tipos de gravamen de la tasa de actividad establecidos en esta prescripción se actualizarán de acuerdo con el marco legal vigente.

El importe mínimo anual se actualizará utilizando el mismo criterio que el empleado para la actualización de los tipos de gravamen de la tasa de actividad.

A estos efectos, el prestador del servicio queda obligado a facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento de cada trimestre natural, información suficiente a juicio de ésta, con la que justifique la facturación de la tasa de actividad a realizar al prestador del servicio.

b) Los prestadores del servicio deberán disponer de los medios técnicos precisos para posibilitar la recepción de las notificaciones telemáticas de las liquidaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

c) En el valor de la tasa de actividad antes definida no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor el tipo impositivo vigente a cada momento.

d) Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

e) Serán a cargo de los titulares de las licencias cualquier tributo vinculado a la prestación del servicio, que la respectiva normativa otorgue a los titulares de la licencia la condición de sujetos pasivos.

Prescripción 18. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

1. Estructura tarifaria. La estructura tarifaria sólo contemplará los siguientes conceptos:

a) Tarifa por el servicio de carga/descarga, estiba/desestiba y transbordo de mercancía, desglosada por tipo de vehículo, tamaño y carga que transporta y expresada en euros/vehículo.

b) Tarifa seguridad mediante perros adiestrados. Esta tarifa estará expresada en euros/hora y servicio con dos perros.

El titular de la licencia no podrá facturar ningún otro concepto que los establecidos anteriormente por la prestación de los servicios que se contemplan en las presentes prescripciones particulares.

2. Tarifas máximas. Si el número de prestadores del servicio está limitado o es insuficiente para garantizar la competencia serán de aplicación, cuando así lo apruebe el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, las tarifas máximas del servicio portuario de manipulación de mercancías en terminales de carga rodada que figuran en el anexo número 1 de este pliego de prescripciones particulares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.4.h) del TRLPEMM, las tarifas de los licenciatarios no podrán contemplar sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día u hora en que tiene lugar la prestación.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas. Las tarifas máximas podrán actualizarse o revisarse con una periodicidad mínima anual, tanto de oficio como a petición de los titulares de la licencia.

La actualización de oficio de los importes de las tarifas máximas serán, como máximo, equivalentes al 75 % de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) o índice alternativo, en el año anterior. A estos efectos, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta las variaciones experimentadas por los diferentes factores de coste del servicio, su importancia relativa en relación con el coste total del mismo y su incidencia sobre las tarifas, así como la evolución de la demanda global del servicio en el puerto.

La revisión de las tarifas máximas a petición de los titulares de la licencia requerirá la previa presentación por escrito ante la Autoridad Portuaria de Barcelona de una nueva propuesta de precios máximos a aplicar por prestación de todos los servicios, acompañando la misma del correspondiente estudio económico que justifique la misma.

Para valorar esta petición, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta, además del estudio económico presentado por el prestador del servicio, la evolución de la demanda global del servicio en el puerto. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación del pliego.

En el caso de que exista competencia y no sean de aplicación las tarifas máximas, los prestadores del servicio podrán solicitar igualmente su revisión.

4. Tarifas aplicables en situaciones de emergencia. Las tarifas aplicables a servicios exigidos al prestador en cumplimiento de la correspondiente obligación de servicio público ante una situación de emergencia serán las tarifas máximas.

Prescripción 19. Obligación de protección del medio ambiente y de contribución a la sostenibilidad.

Los prestadores del servicio estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones de protección del medio ambiente:

Los prestadores del servicio deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las ordenanzas portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las ordenanzas portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

El prestador del servicio se hará responsable de los residuos generados por su actividad, los cuales deberán ser tratados por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación vigente.

Las emisiones a la atmósfera de los motores con que vayan equipados los equipos utilizados para la prestación del servicio deberán ser las más bajas posibles teniendo en cuenta las mejoras tecnológicas disponibles en el mercado. Por otro lado, la maquinaria deberá cumplir el Decret 152/2007, de la Generalitat de Catalunya, referente al Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

Los niveles de sonoridad ocasionados por el prestador del servicio alrededor de la zona de operativa no podrán superar los valores límites de la Ordenanza del Medio Urbano del Ajuntament de Barcelona.

Deberán tomarse las medidas necesarias de contención y de prevención, al objeto de prevenir el vertido accidental al mar de hidrocarburos y de otros productos contaminantes.

El prestador del servicio procurará adaptar sus procedimientos operativos e instalaciones a las recomendaciones sobre mejores técnicas disponibles y buenas prácticas ambientales sectoriales, específicas para determinadas mercancías emitidas por organismos nacionales, europeos e internacionales de normalización, así como a aquellas otras recomendaciones que efectúe la Autoridad Portuaria.

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria detecte incumplimiento de la normativa medioambiental o situaciones en que se superen los límites establecidos para vertidos o emisiones, podrá ordenar la paralización de la actividad o de la maquinaria o equipos afectados, quedando los mismos fuera de servicio hasta la subsanación de las deficiencias, hecho que deberá ser justificado ante la Autoridad Portuaria mediante la aportación de los documentos que sean requeridos por ésta.

Prescripción 20. Autoprestación.

La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias por las que se autorice la Autoprestación en los términos establecidos en el artículo 133 del TRLPEMM.

Las licencias que autoricen la autoprestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en terminales de carga rodada en el puerto de Barcelona deberán ajustarse al presente pliego de prescripciones particulares, excluyendo del contenido de dichas licencias las cláusulas a las que se refiere el artículo 116. Por tanto, estas licencias no estarán sujetas a las obligaciones de servicio público de cobertura universal, estructura tarifaría y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto, establecidas en las letras a), b) y e) de la prescripción 15, y en los apartados 1, 2 Y 3 de la prescripción 18.

Igualmente, tampoco estarán sujetas a los requisitos de medios humanos y materiales mínimos establecidos en las prescripciones 10 y 11 del presente pliego. En el procedimiento de resolución de una solicitud de licencia para la Autoprestación de servicios, la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que se deniegue esa solicitud cuando corresponda, determinará los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias habituales relacionadas con el tráfico rodado, tanto las más simples como las más complejas, previstas en la terminal dedicada a uso particular o por la compañía naviera, en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de prestadores.

Las licencias de autoprestación se otorgaran por los plazos establecidos en la prescripción 4, según el caso.

Las compensaciones económicas a abonar por los titulares de licencias de Autoprestación servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del TRLPEMM, se obtendrán de aplicar la siguiente fórmula:

Importe compensación anual = Cfmm x % actividad prestador

donde:

Cfmm = costes fijos anuales de amortización, mantenimiento y seguro de los medios materiales mínimos establecidos en la prescripción 11.

% actividad prestador: porcentaje que se estima representará la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestación en relación con el total de actividad anual del servicio portuario objeto del presente pliego, medida dicha actividad en unidades de carga rodada (plataformas más camiones más automóviles matriculados).

Los valores de los distintos parámetros de coste y el porcentaje de actividad del prestador se determinaran por la Autoridad Portuaria ante cada petición de licencia de autoprestación.

La distribución de las compensaciones entre los prestadores abiertos al uso general se realizará a partes iguales entre dichos prestadores.

En todo caso, el procedimiento de otorgamiento de estas licencias se someterá al informe vinculante de la Administración marítima en lo que se refiere a la seguridad marítima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.1 del TRLPEMM.

TÍTULO 4
Derechos y deberes
Prescripción 21. Derechos del prestador del servicio.

El prestador del servicio tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio de manipulación de mercancías previsto en el artículo 130 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este pliego de prescripciones particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados.

c) Percibir la contraprestación que corresponda en el caso de cooperación en servicios de salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Suspender temporalmente la prestación del servicio al usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Una vez realizado el pago de lo adeudado, se prestará el servicio solicitado.

La posibilidad de suspensión deberá de ser objeto de publicidad suficiente, de modo que los usuarios hayan podido tener acceso a esa información.

Prescripción 22. Deberes del prestador del servicio.

El prestador del servicio tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada, según lo previsto en el artículo 130 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este pliego de prescripciones particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuando sean aplicables de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la prescripción 18.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del TRLPEMM, en el presente pliego de prescripciones particulares y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del puerto de Barcelona, las Ordenanzas Portuarias del puerto de Barcelona y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona las tasas que se devenguen.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria de Barcelona toda la información que esta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las prescripciones particulares.

h) Auditar las cuentas y llevar una estricta separación contable entre el servicio de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en el puerto de Barcelona y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, tal y como se recoge en el artículo 122 del TRLPEMM.

En el caso de que el titular de la licencia realice otras actividades o desarrolle el servicio portuario de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada en varias Autoridades Portuarias, en sus cuentas anuales deberá incorporarse una nota específica en la que se desglosen los ingresos y los gastos derivados del servicio portuario en Barcelona.

La obligación de separación contable contenida en esta letra no será exigible a los licencias dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la autoprestación.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, el titular de la licencia deberá remitir una copia certificada de las mismas a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

i) Llevar una contabilidad analítica por servicios/tarifas, desglosando los costes entre fijos y variables. Los importes de esta contabilidad analítica deberán ser equivalentes, a nivel general, con la contabilidad general de la empresa.

La información de esta contabilidad analítica, así como de los criterios utilizados para la imputación de costes, deberán estar a disposición de la Autoridad Portuaria de Barcelona cuando ésta los necesite.

j) Comunicar a la Autoridad Portuaria de Barcelona cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento del otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 del TRLPEMM.

k) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

l) Trasladar a la Autoridad Portuaria de Barcelona todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio. Para ello la empresa autorizada dispondrá a mano de hojas de reclamaciones.

m)   Mantener las instalaciones que utilice en perfecto estado de seguridad, higiene y limpieza.

n) Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

En especial, a aquellas disposiciones relacionadas con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

o) Implementar los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

p) Asumir, a su cargo, el 80 % del coste derivado del Equipo de Calidad (EQ) que se utilice para el control de la calidad del servicio de acuerdo con los procedimientos que tenga implantados la Autoridad Portuaria de Barcelona, siendo el 20 % restante a cargo de esta última.

q) En caso de un incidente, deberán comunicar el mismo al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona, al teléfono 900.100.852.

Prescripción 23. Responsabilidades.

Los servicios se realizarán por los titulares de las licencias bajo su exclusivo riesgo y ventura.

En cumplimiento del artículo 113.8.b del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula:

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

Prescripción 24. Garantías.

1. Para la solicitud de la licencia para la prestación del servicio de manipulación de mercancía en terminales de carga rodada, se deberá haber constituido una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será, para licencias que afecten exclusivamente el ámbito de una concesión, de 50.000 euros y, para la utilización de instalaciones no otorgadas en concesión, de 200.000 euros. Estas fianzas podrán constituirse en metálico, cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Cía. de Seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria de Barcelona. El aval o seguro deberá estar intervenido por Notario.

La presente garantía responderá ante la Autoridad Portuaria de Barcelona del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia, así como de las penalizaciones, de las sanciones por incumplimiento, y de los daños y perjuicios que le sean exigibles, sin que haya de entenderse que la responsabilidad del licenciatario queda limitada al importe de dicha fianza.

En el caso de licencias para la prestación de servicios en concesiones o autorizaciones, a petición del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar la unificación de esta garantía con la de la concesión o autorización.

En el caso de que la Autoridad Portuaria ejecutara total o parcialmente la fianza, el prestador del servicio quedará obligado a reponerla o complementarla en el plazo máximo de quince días a contar desde que se le notifique la ejecución.

El importe de la garantía será revisado cada cinco años en proporción a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo del Conjunto Nacional, Grupo General, o de cualquier otro índice que en su día lo pudiera sustituir, al mes de octubre. La primera revisión se realizará el día 1 de enero del 2016.

Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

No haber sido declarada en concurso.

No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

2. El prestador del servicio deberá tener contratadas, desde el inicio de la actividad amparada en la licencia y durante la vigencia de la misma, una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil con compañías aseguradoras de primer orden, para cubrir los posibles daños y perjuicios ocasionados a la Autoridad Portuaria, a los usuarios y a terceros, por un importe mínimo de 1.200.000 euros por año de seguro, siendo el límite por siniestro la referida cifra de 1.200.000 euros. El prestador del servicio deberá remitir copia de la póliza a la Autoridad Portuaria y, a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona, acreditar anualmente, o por cada período que corresponda, su vigencia.

La Autoridad Portuaria podrá igualmente requerir de forma razonada al prestador del servicio a que complete o complemente dicha póliza caso que no resulte suficiente, incluso en lo que se refiere al importe asegurado.

Prescripción 25. Causas de extinción de la licencia.

Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del TRLPEMM, las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas:

b.1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 del TRLPEMM y la prescripción 5 de este Pliego.

b.2) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del prestador del servicio, a que se refieren estas Prescripciones Particulares, así como de las condiciones establecidas en el título habilitante. Entre otros incumplimientos que serán causa de revocación del título se incluyen:

Impago de una liquidación por cualquier de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario.

Incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

Incumplimiento de los rendimientos mínimos establecidos, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

b.3) La revocación del título cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

En este sentido, la indemnización máxima que puede corresponder no superará la cantidad resultante de la pérdida de beneficios imputables a la licencia para la prestación del servicio portuario durante el período de la licencia restante, con un máximo de tres anualidades.

Para ello, se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias realizadas en virtud de la licencia en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el prestador del servicio.

c) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM, cuando el ámbito de la licencia se circunscriba exclusivamente al ámbito de estos títulos de ocupación.

d) Por renuncia del titular con el preaviso de seis meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

e) Por transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

f) Por constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g) No constitución de la garantía en el plazo establecido.

h) No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

i) Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

j) Por reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad de las personas.

k) Por incumplimiento de las obligaciones de protección medioambiental y de seguridad establecidas en el presente pliego de Prescripciones.

l) No disponer de los equipos comprometidos en la solicitud de la licencia.

m)   No implementar los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación, en plazo de dos meses a contar desde la aprobación de los mismos por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

n) El incumplimiento de la obligación de mantener contratados en relación laboral común un número de trabajadores igual o superior al necesario para cubrir el 25 % de la actividad de la empresa, en cómputo interanual, en el ámbito de este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 de la prescripción 10 de este pliego de prescripciones particulares.

Prescripción 26. Infracciones, sanciones y penalizaciones.

El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en el Libro Tercero, título IV, del TRLPEMM, sin perjuicio de la posible revocación de la licencia.

Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Por otro lado, para garantizar un correcto cumplimiento de este Pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar, de la iniciación de los expedientes sancionadores que puedan instruirse antes mencionados, y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de Barcelona, ésta podrá imponer las siguientes penalizaciones:

a. 1000 euros por incumplimiento de la atención del 100 % de los servicios solicitados o no hacerlo en el orden establecido, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b. 500 euros por retrasos superiores a una hora en la prestación del servicio

c. 500 euros cada vez que se produzca un incumplimiento de los protocolos y procedimientos operativos debidamente aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

d. 1.000 euros por cada mes de retraso sobre el plazo establecido, en el suministro de la información requerida, de acuerdo con estas Prescripciones Particulares

e. 2.000 euros por la no comunicación a la Autoridad Portuaria de Barcelona de la no disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.

f. 1.000 euros por Incumplimiento en más de dos veces al mes de los rendimientos medios previstos.

Las cantidades límites establecidas se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2018.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria de Barcelona, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en la prescripción 24.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria de Barcelona, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

La aplicación de las penalizaciones indicadas no excluye ni limita la imposición de las sanciones a que hubiera lugar de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el TRLPEMM.

Tarifas máximas en la manipulación de mercancía en terminales de carga rodada

a) Servicio portuario de carga/descarga, desestiba y transbordo de mercancías.

 

Longitud ≤ 10m

Longitud > 10m

 

Llenos

Vacíos

Llenos

Vacíos

Plataforma

72,46

46,58

113,86

72,46

Camión (rígido o articulado), sin conductor

67,28

44,51

80,74

67,28

Automóviles

26,91

b) Por utilización de perros adiestrados en tareas de seguridad: 70,00 euros/1 hora y servicio 2 perros.

Estos precios serán máximos, aplicables en cualquier horario de trabajo y día de la semana, incluso en festivos y nocturnos.

El anterior pliego estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Puerto (https://seu.portdebarcelona.gob.es).

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente, Sixte Cambra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Contratación administrativa
  • Estibadores portuarios
  • Mercancías
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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