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Documento BOE-A-2015-10915

Orden SSI/2092/2015, de 25 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación María Asunción Almajano Salvo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94832 a 94833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-10915

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación MaríA Asunción Almajano Salvo, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación María Asunción Almajano Salvo.

Fines: Los fines de la fundación son:

Asistencia social e inclusión social.

Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales.

Sanitarios.

Cooperación para el desarrollo.

Promoción del voluntariado.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 148, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el extranjero, de carácter internacional, singularmente, aunque no de manera exclusiva, con destino a países deprimidos del Tercer Mundo en Hispanoamérica, África y Sudeste Asiático.

Fundadores: Doña María Asunción Salvo Tambo, don Luis María Almajano Pablos, doña Paloma Pilar Almajano Salvo, don Luis María Almajano Salvo, don Jorge Crespo Noriega y la entidad «Almajano Salvo, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad «Almajano Salvo, S.L.».

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 10 de julio de 2015, con el número 832 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Asunción Salvo Tambo.

Secretario: Don Luis María Almajano Pablos.

Vocales: Doña Paloma Pilar Almajano Salvo, don Luis María Almajano Salvo y don Jorge Crespo Noriega.

Se delegan facultades a favor de la presidenta y del secretario del patronato, doña María Asunción Salvo Tambo y don Luis María Almajano Pablos, respectivamente, en los términos que constan en la precitada escritura de constitución. Dicha inscripción no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación María Asunción Almajano Salvo, cuyos fines de interés general son de asistencia social e inclusión social, promoción y atención de personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales, sanitarios, de cooperación para el desarrollo y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1798.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 25 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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