La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, en su artículo 2.1d), entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. En su artículo 89 dispone asimismo que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la administración educativa en que hayan finalizado dichas enseñanzas. En su artículo segundo, dicha orden dispone que el Ministerio de Educación, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato como distinción del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades de Bachillerato establecidas en la citada ley.
Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
Por último, la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece que podrán presentarse a dichos premios los alumnos y alumnas que, habiendo obtenido Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente hayan sido seleccionados por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales. La orden citada, en su artículo segundo dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar y conceder anualmente quince Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y quince Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia, he resuelto lo siguiente:
Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2015 en la categoría de rendimiento académico del alumnado.
La finalidad de estos premios es otorgar reconocimiento al especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado con un rendimiento académico excelente cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se señalan a continuación:
Bachillerato.
Educación Secundaria Obligatoria.
Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes modalidades:
Premios Nacionales de Bachillerato.
Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.
Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
1. Esta convocatoria está dirigida al alumnado que haya destacado por su rendimiento académico en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
2. Para poder participar en esta convocatoria es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada modalidad.
1. Se convocan los siguientes premios para las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta resolución, en el número y por los importes que se indican:
Premio Nacional de Bachillerato: 15 premios de 1.000 euros cada uno.
Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria: 15 premios de 1.000 euros cada uno.
Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 15 premios de 1000 euros cada uno: 6 para el ámbito de Música, 3 para el ámbito de Danza y 6 para el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a la aplicación 18.04.324M.489.04 del presupuesto de gastos de dicho departamento para el año 2016. En todo caso, conforme determina el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estos premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los premios.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.
b) Si no se posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.
En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.
El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.
2. En todo caso, el modelo de solicitud para la participación en los premios de esta convocatoria se ajustará a lo especificado para cada modalidad en el anexo correspondiente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria para cada modalidad de premios en la que se participe. Dicha documentación deberá presentarse en castellano.
3. El plazo para la presentación de solicitudes para cada modalidad será de veinte días hábiles contados a partir de las fechas siguientes:
15 de octubre de 2015: Premios Nacionales de Bachillerato.
15 de noviembre de 2015: Premios Nacionales de ESO y Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta norma, se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo de diez días, indicándole que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.
Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor designado en el apartado octavo de esta resolución.
7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales que generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud con el fin de contrastar su validez y concordancia.
1. Para el examen y valoración de las solicitudes de los participantes se constituirá un jurado de selección para cada una de las modalidades de los premios. Dichos jurados serán designados por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y respetarán, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo en una única fase y se realizará aplicando los criterios técnicos establecidos en los anexos a esta resolución o, en su caso, según los resultados obtenidos en las pruebas específicas celebradas a tal efecto y garantizando la objetividad y transparencia en todo el proceso. Asimismo se prestará especial atención y gestión de la diversidad, inclusión y protección de la familia.
1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a través de la Subdirección General de Ordenación Académica y realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias, pudiendo designar para cada modalidad o ámbito una comisión de expertos, para la valoración de las solicitudes presentadas.
2. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas, cada jurado emitirá un informe que se recogerá en acta, concretando la puntuación otorgada a los participantes y haciendo propuesta de adjudicación del premio.
3. A la vista del informe emitido por el jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de la totalidad de los premios, que será notificada a los interesados a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios», para que en el plazo de diez días se presenten alegaciones.
4. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de los premios. La resolución podrá declarar desierto algún premio.
1. La concesión de los premios se realizará por resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades firmada, por delegación, por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. La resolución será motivada de conformidad con las bases reguladores, contendrá la relación de beneficiarios con expresión de la cuantía concedida a cada uno, dejará constancia de la desestimación del resto de solicitudes e incluirá cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el 2Boletín Oficial del Estado».
3. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contabilizados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio según los anexos a esta resolución, con carácter general quedarán obligados a:
La aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 28. 1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto, punto 5.
El reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.
2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estos premios no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.
La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados podrá ser retirada, en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios, en la sede de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Finalizado el plazo, la documentación que no hubiese sido retirada será destruida.
Queda excluido de esta convocatoria y por tanto, no podrá participar en ella, el personal que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los tres años anteriores a la misma.
En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Contra la presente resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
Destinatarios, requisitos y condiciones de participación.
Podrá optar a este premio el alumnado que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2014-2015, haya obtenido un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la Administración educativa en que haya finalizado dichas enseñanzas y que reúna además los siguientes requisitos:
Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.
Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Quienes deseen optar al Premio Nacional de Bachillerato, adicionalmente, deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.
b) Segundo ejercicio: Historia. Análisis y comentario crítico de un texto relativo a la Historia de España y respuestas a cuestiones que se puedan plantear.
c) Tercer ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el estudiante al realizar la inscripción, entre las que se relacionan a continuación:
1. Biología.
2. Ciencias de la tierra y medioambientales.
3. Dibujo artístico II.
4. Dibujo técnico II.
5. Economía de la empresa.
6. Física.
7. Geografía.
8. Griego II.
9. Historia del arte.
10. Historia de la música y de la danza.
11. Latín II.
12. Literatura universal.
13. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
14. Matemáticas II.
15. Química.
Desarrollo de las pruebas.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior o CIDEAD tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas como el contenido de las mismas.
Las pruebas se celebrarán el día 10 de diciembre de 2015. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso las Consejerías de Educación en el exterior o CIDEAD, comunicarán a los alumnos y alumnas participantes el lugar de celebración de las pruebas con la suficiente antelación.
La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:
Ejercicio |
Puntuación |
Duración |
|
---|---|---|---|
Primera parte. |
1.er ejercicio. |
0 – 10 |
60 minutos. |
2.º ejercicio. |
0 – 10 |
60 minutos. |
|
Segunda parte. |
3.er ejercicio. |
0 – 10 |
60 minutos. |
Jurado y criterios de valoración.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: Seis vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Para optar a Premio Nacional los participantes deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 24 puntos.
Destinatarios, requisitos y condiciones de participación.
Podrá optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, habiendo cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2014-2015, haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, o cualquier otro premio que, bajo otra denominación, pudieran convocar las diferentes Administraciones educativas con objeto de reconocer el rendimiento académico de los alumnos y alumnas de esta etapa, y que cumpla además los siguientes requisitos:
Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales de Educación de rendimiento académico del alumnado en la modalidad de Educación Secundaria Obligatoria. El número de seleccionados por cada Administración Educativa no podrá ser superior a uno por cada 1750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico 2014-2015.
Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.
Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo ninguna calificación de «Apto», «Exenta» o «Convalidada».
Haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba que se indica a continuación.
El alumnado que desee optar al Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria, adicionalmente, deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua Castellana y Literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.
b) Segundo ejercicio: Matemáticas. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia Matemáticas, o en su caso Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia.
c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística en relación con la materia Primera Lengua Extranjera, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.
Desarrollo de las pruebas.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior o CIDEAD tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas como el contenido de las mismas.
Las pruebas se celebrarán el día 21 de enero de 2016. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso las Consejerías de Educación en el exterior o CIDEAD, comunicarán al alumnado participante el lugar de celebración de las pruebas con la suficiente antelación.
La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:
Ejercicio |
Puntuación |
Duración |
---|---|---|
Primer ejercicio |
0 – 10 |
60 minutos |
Segundo ejercicio |
0 – 10 |
60 minutos |
Tercer ejercicio |
0 – 10 |
60 minutos |
Jurado y criterios de valoración.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: Seis vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. Para optar a Premio Nacional los participantes deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación global superior a 24 puntos.
Destinatarios:
Podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado presentado por las Administraciones educativas que, habiendo finalizado las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes en el curso académico 2014-2015, hayan obtenido Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas. Este alumnado deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
Ámbito A: Música
Requisitos y condiciones de participación.
Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales de Educación de rendimiento académico del alumnado en la modalidad Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el ámbito correspondiente. El número de seleccionados por cada Administración Educativa no podrá ser superior a uno por cada especialidad de las enseñanzas profesionales de música.
Haber cursado las enseñanzas profesionales de música en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de música de todo el territorio nacional.
Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas, siendo causa de exclusión la superación del tiempo establecido. El participante deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación.
Jurado y criterios de valoración.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán profesores de música de las diferentes especialidades o especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):
Nivel técnico Hasta 30 puntos.
Proyección artística Hasta 10 puntos.
Coherencia estética y estilística Hasta 20 puntos.
Presencia escénica Hasta 10 puntos.
Dificultad de las obras presentadas Hasta 30 puntos.
Ámbito B: Danza
Requisitos y condiciones de participación.
Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales de Educación de rendimiento académico del alumnado en la modalidad Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el ámbito correspondiente. El número de seleccionados por cada Administración Educativa no podrá ser superior a uno por cada especialidad de las enseñanzas profesionales de danza.
Haber cursado las enseñanzas profesionales de danza en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza de todo el territorio nacional.
Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de danza, con una duración máxima de 15 minutos entre las dos obras, siendo causa de exclusión la superación del tiempo establecido. El participante deberá especificar los títulos y autores de las obras que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación.
Jurado y criterios de valoración.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán profesores de música de las diferentes especialidades o especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):
Nivel técnico Hasta 30 puntos.
Proyección artística Hasta 20 puntos.
Musicalidad Hasta 30 puntos.
Dominio de los personajes en escena Hasta 10 puntos.
Movimiento y dominio del espacio escénico Hasta 10 puntos.
Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño
Requisitos y condiciones de participación
Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales de Educación de rendimiento académico del alumnado en la modalidad Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el ámbito correspondiente. El número de seleccionados por cada Administración Educativa no podrá ser superior a uno por cada familia profesional artística de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Haber cursado las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en centros públicos o privados autorizados de todo el territorio nacional.
Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «Apto», «Exento» o «Convalidado».
El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre –en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB– y un breve currículum vítae con indicación de otros méritos alegados.
Jurado y criterios de valoración.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.
Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán Profesores de Artes Plásticas y Diseño de las diferentes especialidades y especialistas de los ámbitos profesionales de las artes plásticas y del diseño.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):
El expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado: Hasta 10 puntos.
(No se valorarán en este apartado los módulos convalidados o exentos.)
El proyecto integrado o proyecto final, atendiendo a los siguientes criterios:
Nivel técnico Hasta 25 puntos.
Calidad artística Hasta 25 puntos.
Grado de dificultad Hasta 15 puntos.
Creatividad Hasta 15 puntos.
Calidad de la presentación Hasta 10 puntos.
Publicidad y difusión:
La memoria y documentación gráfica de los proyectos integrados o proyectos finales del ciclo formativo de grado superior que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los materiales a los que se refiere el apartado anterior. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.
En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».
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