Contido non dispoñible en galego
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto nuevo prototipo 1.ª plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en muelle de Arinaga (Gran Canaria) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la sustitución de un aerogenerador de 5 MW de potencia, actualmente instalado en una plataforma autorizada (prototipo I+D G128 5MW Offshore), por un nuevo modelo de potencia 8 MW y con una altura y un rotor mayor que el actual.
El promotor señala que el cambio planteado se considera no sustancial, en lo referente a las prescripciones ambientales definidas en la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Primera plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en el muelle de Arinaga, Gran Canaria, cuyo objetivo era la configuración de la misma, para la investigación y desarrollo de las energías renovables eólicas, basándose en la realización de pruebas y ensayos en prototipos de aerogeneradores multivatio de distintos fabricantes, aprovechando el gran potencial eólico de la zona de estudio.
La actuación del proyecto autorizado, incluía la construcción de tres puestos de ensayos de aerogeneradores eólicos de gran tamaño, modelo off-shore, sobre el dique exterior de protección norte-sureste del puerto de Arinaga. Asociados a éstos se proyectó una línea de evacuación de la energía de media tensión a 20 kV, con longitud aproximada de unos 600 m, enterrada en zanja de 0,6 m de ancho y 1 m de profundidad, conectada a la salida de cada uno de ellos, y, según el tipo de aerogenerador, una subestación eléctrica en tierra o bien un centro de transformación prefabricado en el polígono de Arinaga, a unos 600 m de los mismos. Como instalaciones asociadas, se proyectaron una pequeña edificación de control y almacén.
El promotor indica que el proyecto ejecutado es compatible con los instrumentos de ordenación en el área de actuación: Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003) y Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria (Decreto 68/2004).
También considera que el cambio planteado con el nuevo proyecto se espera una mejora en la capacidad de producción eléctrica, pues el nuevo modelo supone un incremento del 60 % de la potencia para la misma posición, y que comparativamente en términos de equivalentes de familias abastecidas supone pasar de 6.250 familias con el aerogenerador de 5 MW a un total de 10.000 familias con la nueva turbina de 8 MW.
El modelo a instalar es el prototipo Gamesa 8.0 MW Offshore, que se caracteriza por un rotor de diámetro 180 m y altura máxima de 206 m, con altura a centro de rotor de 116 m y una aerodinámica mejorada (con perfiles de última generación, validados en túnel de viento, con lo que se consigue un aumento de producción de energía) frente al actualmente instalado, con dos rotores posibles de diámetros 170 m y 180 m.
El promotor expone que tras la evaluación de los diferentes componentes del nuevo aerogenerador a esfuerzos mecánicos, tanto a cargas de fatiga, como a cargas de extrema, el emplazamiento de Arinaga es óptimo para su instalación, por lo que se aprovechará la cimentación existente adaptándola a las nuevas solicitudes.
El proyecto se localiza en la zona del puerto de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria (Comunidad Autónoma de Canarias). El citado puerto se encuentra dentro de los puertos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, entidad dependiente del Ministerio de Fomento.
El promotor es Megaturbinas Arinaga, S.A., y el órgano sustantivo es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 17 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 15 de abril de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación organismos consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
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Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. |
– |
Instituto Español de Oceanografía. |
– |
Dirección General de Industria y Energía de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. |
– |
Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias. |
X |
Ayuntamiento de Agüimes. |
X |
Facultad de Ciencias del Mar del Campus Universitario de Tafira de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. |
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Ecologistas en Acción. |
– |
WWF España. |
– |
Seo/Birdllfe. |
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Greenpeace. |
– |
Amigos de la Tierra de España. |
– |
A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar, expone que analizada la correspondiente documentación desde el punto de vista de sus competencias tanto del proyecto como de las circunstancias de su ubicación, resalta los siguientes aspectos:
Según el documento presentado, el ámbito donde se encuentra instalado el aerogenerador I+D+i del muelle de Arinaga es una zona con un tránsito significativo de aves, coincidente con rutas migratorias y áreas de campeo de aves larolimícolas, principalmente. Además está cercana la IBA n.° 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, donde destaca la presencia de numerosas aves marinas, acuáticas y larolimícolas. Señala que en el documento inicial, se indica como medida preventiva la instalación de un sistema de detección y disuasión de aves «DT Bird», recogida en el anexo IV, indicando que tal no aparece. Considera que estos sistemas son hasta la fecha las mejores tecnologías disponibles, por ello es más recomendable disponer de más datos sobre el dispositivo y los protocolos de actuación previstos en caso de detección de aves.
Este organismo sugiere también que en el caso de producirse la colisión de un ave con el aerogenerador, sería oportuno conocer o estudiar con más detalle, la posible ubicación de la caída, tanto en el muelle, como en el mar.
La Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias informa que la consulta se remitió a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, basado en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, solicitando un informe a la citada Dirección consultada, sobre si la competencia para la autorización del proyecto de referencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias analiza la compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento vigente, exponiendo los siguientes puntos. Según la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, será necesario verificar que la actuación se encuentra en la zona eólica insular prevista en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC).
El desarrollo de esta actuación relativa a la ordenación de los recursos naturales se realizará a partir del desarrollo del denominado Plan de Ordenación de Infraestructuras de Producción Eólica (PTE-32). Con lo cual la ubicación propuesta deberá ser compatible una vez el PTE-32 sea aprobado definitivamente, habiéndose aprobado de forma provisional la Memoria Ambiental condicionada en el BOC n.º 246 de 17 de diciembre de 2009, por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 2 de octubre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica. Analizada la información del citado plan, se observa que la zona de estudio se encuentra considerada como apta, por lo tanto la valoración de la zona cuenta con una evaluación ambiental estratégica.
El Ayuntamiento de Agüimes considera los siguientes puntos:
Según lo previsto en Plan Especial de Ordenación del Litoral de Agüimes, aprobado en Comisión de Gobierno de 23 de marzo de 1992, no se advierten consideraciones que se opongan a la implantación de la actividad propuesta; los aerogeneradores se encuentran emplazados fuera de la reserva marina y fuera de la zona de protección de la misma.
Según lo previsto en Plan General de Ordenación de Agüimes, para el emplazamiento dentro del sistema general portuario, no se advierten consideraciones que se opongan a la implantación de la actividad propuesta, aunque, su emplazamiento se encuentra muy próximo al área de servidumbres aeronáuticas delimitadas para el aeropuerto de Gran Canaria.
Según lo previsto en Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 01108/2001, BOE nº 200 de 21/08/2001, la implantación de la actividad está sometida a las determinaciones del Ministerio de Fomento a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Según lo previsto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se encuentra dentro de las determinaciones de la citada norma para cumplir las exigencias de evaluación ambiental. Y según lo previsto en Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, el proyecto de referencia también se encuentra dentro de las determinaciones de la citada norma.
Según lo previsto en Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, el proyecto de referencia se encuentra dentro de las determinaciones de la citada norma.
Concluye que a la vista de la reglamentación en vigor y el documento ambiental aportado quedan evidenciados cambios no sustanciales o con influencia no relevante, en cuanto a incidencia ambiental, por la sustitución del aerogenerador autorizado por un nuevo aerogenerador de potencia y dimensiones superiores, en consecuencia, no se advierten evidencias que conlleven exigencia de nueva evaluación de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta el emplazamiento y características de la actividad no se aportan objeciones municipales específicas, e informa favorablemente siguiendo unas condiciones que se han tenido en cuenta en la elaboración de la resolución.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En concreto, se pretende analizar si el cambio de aerogenerador presupone alguna variación en los impactos previstos en el proyecto respecto de las características del conjunto de aerogeneradores originalmente previstos, definidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental, con la finalidad de determinar si dichos impactos se verán afectados y en qué grado.
Características del proyecto: El proyecto pretende el desmontaje del aerogenerador existente de 5 MW con un rotor de 128 m, por un aerogenerador de 8 MW de potencia nominal, con un rotor de 180 m de diámetro y una torre tal que permita una altura de buje de 115 m.
La ejecución de obras del proyecto consistirá fundamentalmente en el desmontaje del aerogenerador actual, el acondicionamiento de la cimentación existente para que sea válida para el nuevo aerogenerador a instalar, el montaje del aerogenerador propuesto en el proyecto y la instalación eléctrica.
Previamente al desmontaje se realizará la desconexión eléctrica del aerogenerador actual, que se realizará cuando las condiciones meteorológicas, sean favorables para que el uso de grúas de gran tonelaje puedan trabajar dentro de los márgenes de seguridad. Siguiendo siempre las recomendaciones del fabricante del aerogenerador, interrumpiéndose en condiciones meteorológicas extremas (vientos iguales o superiores a 25 m/s).
En el desmontaje del aerogenerador actual se distinguirán tres fases:
1. Gestión de aceites y grasas y demás productos contaminantes que se encuentran en el grupo generador, situado en la cabeza o nacelle. Ello implica la correcta extracción, almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado, siguiendo los diferentes procedimientos del Sistema de Gestión Medio Ambiental, acorde a la normativa internacional ISO 14001, implantada en el parque eólico desde el inició la explotación del mismo.
2. Desmontaje de la estructura, utilizando para ello, dos grúas de gran tonelaje (50 y 400 t), que se emplazarán sobre la plataforma del puerto. Una vez desmontados los distintos elementos por fases, se dispondrán sobre transportes especiales para llevarlos a receptor autorizado por vía marítima.
3. Desmontaje de los centros de transformación (previa desconexión), carga y envío de los diferentes elementos eléctricos igualmente a receptor autorizado.
El acondicionamiento de la cimentación para el aerogenerador propuesto en el proyecto, se realizará de acuerdo a estudios previos de tipo geológico y geotécnico basados en ensayos específicos de micropilotaje. Previamente se desmantelará la cimentación del aerogenerador 5 MW, consistente en una zapata rectangular de 21,0 x 11,0 m de lado y 3,10 m de canto, sobre la que se ha construido un fuste cilíndrico hueco de hormigón de 0,52 m de altura y planta circular de 6,95 m y 4,95 m de diámetro exterior interior respectivamente. La losa está armada con 96 micropilotes de una profundidad que oscila de 34 a 44 m que se mantendrán en la ampliación de la cimentación del aerogenerador de 8 MW. Después se ejecutarán los micropilotes de la ampliación y se volverá a armar toda la cimentación con las nuevas dimensiones de 21,0 x 26,4 m de lado x 3,25 m de canto, hormigonándose todo el conjunto.
Durante las obras se generarán residuos asimilables a urbanos (papel, plástico, cartón, orgánicos, etc.). También se producirán residuos inertes (hormigón y ferralla) provenientes del desmantelamiento de la cimentación actual, así como de la construcción de la nueva cimentación, indicando el promotor que una vez segregados, serán llevados al vertedero de inertes más cercano, salvo aquellos que por su naturaleza puedan ser vendidos para su posterior reutilización. Para los residuos tóxicos y peligrosos: la gestión se realizará de igual modo que se hará durante la explotación del parque eólico, cumpliendo las condiciones de pequeño productor, regulado por el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos, y será inscrita en el Libro de registro de pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos, realizándose la gestión de los mismos conforme a lo especificado en la legislación.
Para el montaje del aerogenerador, una vez arribados a puerto por vía marítima, se procederá a su descarga en las zonas habilitadas para ello. Después se realizarán una serie de premontajes de las distintas piezas a nivel del suelo, previo al izado de la nacelle sobre la torre. Por último se procederá al izado de las palas y a continuación se realizarán todos los conexionados finales y aprietes correspondientes.
El promotor indica que las instalaciones actuales de evacuación de energía eléctrica son suficientes para el nuevo aerogenerador, siendo de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria de Líneas de Alta Tensión 06 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las especificaciones del fabricante.
Por lo tanto, el parque eólico estará constituido por un aerogenerador de 8.000 kW, con una torre que permita que el buje quede a una altura de 115 m., con diámetro de rotor de 180 m, dado el carácter de parque de innovación y desarrollo. La tensión de generación será de 690 kV. Va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo xenón, situadas en la parte superior de la nacelle.
El sistema eléctrico del aerogenerador está diseñado para conducir toda la potencia generada, hasta un único punto (subestación eléctrica), desde el cual se transporte a la red eléctrica. A su vez estará conformado por los siguientes sistemas.
Sistema eléctrico en baja tensión (690 V), suministrado por el fabricante del aerogenerador. La turbina será de paso variable, con una potencia nominal de 8.000 kW. El generador está formado por 12 etapas independientes de 750 kW en paralelo. Todos los elementos eléctricos de Baja Tensión que se instalen tras el transformador de servicios auxiliares tendrán protecciones magnetotérmicas y diferenciales, de sensibilidad 300 mA para fuerza y 30 mA para alumbrado.
Sistema eléctrico en media tensión (33 kV), con el fin de transportar a la subestación transformadora la potencia total instalada en generación mediante un tendido subterráneo.
Los circuitos diseñados para este parque son los siguientes:
Línea de evacuación: El conductor existente de aluminio HEPRZ1 26/45 kV, de sección 150 mm², es válido para los criterios electrotécnicos de caídas de tensión y pérdidas de potencia con el nuevo generador. Por lo que no será necesario modificar la interconexión del aerogenerador con la subestación.
Centro de transformación: El aerogenerador dispone de un centro de transformación para incorporar la energía producida a la red de Media Tensión. Tendrá módulos funcionales de protección, de conexión a cables y de remonte. Dispondrá de material de seguridad para contribuir en las maniobras, a la prevención y extinción de incendios y a la información sobre posibles riesgos eléctricos derivados de la manipulación incorrecta de los aparatos.
Red de puesta a tierra, formada por un anillo de 17,5 m de diámetro de cable de cobre desnudo de 50 mm2 de sección por debajo de la cimentación, unido diametralmente a dos picas de cobre de 2 m de longitud y de 2 cm de diámetro. Ésta será única para todos los elementos del aerogenerador.
Red de comunicaciones, que utilizará como soporte un cable de fibra óptica que irá entubado y enterrado o simplemente enterrado en las mismas zanjas de media tensión, y se empleará para la monitorización y control del parque eólico.
Subestación de transformación: Con el fin de recoger la energía producida y elevar a la tensión de la línea que evacuará dicha energía, se necesita una subestación de transformación 20/33 kV, para enlazar con la línea de evacuación. Esta subestación existe actualmente y no es necesario realizar ninguna modificación sustancial sobre ella.
Ubicación del proyecto: La zona costera de Arinaga ha sido incluida en un área de importancia para las aves: IBA n.º 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral. Según SEO/Birdlife, es la mejor zona de Gran Canaria para las aves migratorias e invernantes, especialmente limícolas y garzas, debido a la presencia de diversos hábitats como los de la franja costera con llanos arenosos y encharcados, playas de arena y callaos y varias lagunas salobres estancadas, con una superficie total de aproximadamente de 1.100 m2, ocupando una gran extensión de la costa sureste de Gran Canaria, aproximadamente unos 15 km de costa. Expone que, en la actualidad, de esta superficie total, únicamente se encuentra protegida por legislación nacional y autonómica el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur, considerado además Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000112, localizado aproximadamente a 15 km de la zona de actuación.
Algunas de las especies localizadas en la zona están recogidas en alguno de los anexos del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC), regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio, y de la Orden de 14 de Septiembre de 1988, por la que se actualizan los valores de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, en el área de estudio se citan muchas especies según el Atlas de Aves Nidificantes en el Archipiélago Canario (Lorenzo 2007). Según esta publicación, la zona de estudio está englobada en dos cuadrículas UTM 5x5, numeradas como cuadricula 69 (área de costa que incluye el muelle y una pequeña superficie de tierra) y la 68 (terreno cercano, incluyendo las salinas y el litoral).
El documento ambiental indica que analizando los distintos inventarios de aves obtenidos en las fases preoperacional y de funcionamiento, se observa que el listado de especies registradas es elevado y abarca numerosas familias pertenecientes a distintos grupos, entre los que cabe destacar, por su mayor abundancia relativa, a los larolimícolas. Este grupo es característico de medios litorales y zonas húmedas, de ahí que los Llanos de Arinaga, Bahía de Formas y Punta de las Salinas alberguen una gran abundancia de estas aves. Los movimientos de láridos (gaviotas y charranes) se producirían a alturas variables y con patrones de actividad principalmente diurna en búsqueda de alimento, tanto en zonas terrestres (gaviotas) como marinas (gaviotas y charranes). Por su parte, los larolimícolas tienen una actividad de vuelo a distintas alturas, aunque es habitual que vuelen rasos sobre láminas de agua y a escasa altura del suelo.
En la ficha descriptiva de la IBA se destaca que existe un importante núcleo reproductor de chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus alexandrinus). En los eriales y pastizales el interior crían terrera marismeña (Calandrella rufescens polatzeki), bisbita caminero (Anthus berthelotii bertheloii), camachuelo trompetero (Bucanetes githaginea amantum), curruca tomillera (Sylvia conspicillata orbitalis) y alcaudón real (Lanius meridionalis koenigi).
El promotor destaca que no se cita ninguna especie de quiróptero presente en el área de estudio tanto en el inventario de especies como en el del Plan de Vigilancia Ambiental.
El seguimiento en fase de explotación del parque eólico existente (julio de 2013 a enero de 2015), ha permitido elaborar al promotor un nuevo listado de las especies de aves registradas en el entorno:
Entre las especies de distribución geográfica amplia, con fenología invernante y no nidificantes cita a las siguientes: cuchara Común (Anas clypeata); tarro canelo (Tadorna ferruginea); vencejo pálido (Apus pallidus); garceta común (Egretta garzetta); garza real (Ardea cinerea); chorlito gris (Pluvialis squatarola); chorlitejo chico (Charadrius dubius); chorlitejo grande (Charadrius hiaticula); cigüeñuela común (Himantopus himantopus); gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus); lavandera blanca (Motacilla alba); gallineta común (Gallinula chloropus); focha común (Fulica atra); vuelvepiedras (Arenaria interpres); zarapito Trinador (Numenius phaeopus); aguja colipinta (Limosa lapponica); correlimos menudo (Calidris minuta); correlimos zarapitín (Calidris ferruginea); correlimos común (Calidris alpina); correlimos tridáctilo (Calidris alba); archibebe común (Tringa totanus); archibebe claro (Tringa nebularia); archibebe oscuro (Tringa erythropus); andarríos grande (Tringa ochropus); andarríos chico (Actitis hypoleucos); charrán común (Sterna hirundo); charrán patinegro (Sterna sandvicensis); espátula común (Platalea leucorodia) y gaviota patiamarilla (Larus michahellis).
Entre las especies de distribución geográfica amplia, residentes y nidificantes cita a las siguientes: chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus); alcaudón real (Lanius meridionalis); gorrión moruno (Passer hispaniolensis hispaniolensis); lechuza común (Tyto alba); curruca capirotada (Sylvia atricapilla); abubilla (Upupa epops); busardo ratonero (Buteo buteo insularum) y con solo presencia estival cita al vencejo unicolor (Apus unicolor).
Como endemismos canarios, residentes y nidificantes cita: alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus); cernícalo vulgar (Falco tinnunculus canariensis); camachuelo trompetero (Bucanetes githaginea amantum); bisbita caminero (Anthus berthelotii bertheloii); mosquitero canario (Phylloscopus canariensis); búho chico (Asiootus canariensis); curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala leucogastra) y terrera marismeña (Calandrella rufescens polazeki).
Como endemismos macaronésicos, residentes y nidificantes cita: curruca tomillera (Sylvia conspicillata orbitalis) y al canario (Serinus canaria).
La parte norte de la plataforma del puerto de Arinaga es limítrofe con el espacio ZEC (ES7010053) Playa del Cabrón en el que se encuentran presentes los tipos de hábitat natural de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 Arrecifes y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, además de las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y tortuga verde (Chelonia mydas).
Cabe destacar por otro lado, que el promotor indica que durante el primer año de seguimiento del parque, no se ha encontrado ningún individuo siniestrado tanto de aves como de quirópteros en la plataforma del aerogenerador, ni en las zonas adyacentes a éste como consecuencia de una colisión con la turbina.
Características del potencial impacto: El promotor indica que se ha realizado una revisión del estudio de impacto ambiental y el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto original con objeto de valorar las posibles implicaciones por la implantación del nuevo modelo de aerogenerador. También ha prestado especial atención a lo definido en la Declaración de Impacto Ambiental.
En la revisión se ha considerado la posible afección a las alturas de vuelo de las especies catalogadas, y a la variación de la cuenca visual respecto al impacto paisajístico.
Impacto sobre la avifauna: De la consulta de los informes semestrales del Plan de Seguimiento Ambiental en Explotación del parque eólico Arinaga (julio 2013 a enero 2015), el promotor concluye que se ha detectado mortalidad nula por colisión con la turbina del aerogenerador instalado de 5 MW, según los estadillos específicos rellenados por los operarios de la instalación eólica. Tampoco se ha observado ningún cambio en el comportamiento de las aves de la zona, concluyendo el promotor que esto se deba al hecho de que el lugar de implantación de la plataforma eólica es una zona altamente industrializada en consecuencia las especies más sensibles a la actividad humana habrían modificado sus patrones de comportamiento previamente adaptándolos, entre ellas estarían las especies que históricamente pueblan lugares de interés cercanos (Punta de Salinas y Llanos de Arinaga).
En el documento ambiental presentado, para hacer la nueva valoración de impacto sobre la avifauna, el promotor ha tenido en cuenta los siguientes aspectos: la abundancia, así como el seguimiento y análisis de los patrones de desplazamiento de las distintas especies de aves en el área de influencia del proyecto; los patrones de uso del espacio en el área donde está ubicado el aerogenerador con objeto de determinar si la máquina representa un mayor riesgo de mortalidad por colisión para las aves; las posibles alteraciones en la distribución, la abundancia y comportamiento de los grupos animales considerados, con especial atención a las especies sensibles o amenazadas, o cualquier otra que ostente figuras legales de protección o que aparezca registrada en listados o libros rojos que pongan de manifiesto la importancia de su conservación; y la propuesta de recomendaciones y medidas correctoras establecidas en el estudio de avifauna del estudio de impacto ambiental del proyecto existente para minimizar los impactos sobre las especies presentes en el ámbito de implantación del proyecto.
Para minimizar el impacto el proyecto de I+D+i cuenta con una tecnología que consigue bajar las revoluciones por minuto respecto a turbinas más pequeñas, lo que implica que disminuye la afección a las aves al reducirse la velocidad de giro de las palas del aerogenerador. Además posee un sistema denominado «DT Bird» que posee 3 módulos funcionales: uno de detección de vuelo de avifauna en tiempo real, otro sistema de disuasión compuesto por altavoces y amplificador, que se activa cuando hay aves en el área de vigilancia, y por último un módulo de parada o pausa en caso de detectar riesgo de colisión. Dicho sistema de detección se considera una de las mejores técnicas disponibles para evitar el impacto de la avifauna sobre los aerogeneradores. En conclusión el promotor considera que aunque una mayor longitud de palas y área de barrido de la nueva turbina a instalar podría traducirse teóricamente en una mayor siniestralidad, al alcanzar las palas mayores alturas, las diferencias existentes en relación a parámetros como la longitud de las palas, la altura total y el área de barrido entre la máquina actual de 5 MW y la de 8 MW del proyecto modificado (altura total de 153,4 m vs 206 m; diámetro del rotor, 128 m vs 180 m), quedarían atenuadas de forma notoria por el hecho de existir una única máquina y utilizar una técnica innovadora en cuanto a evitar colisiones.
Considera, que es muy probable que los vuelos y cruces de muchas aves se adapten a las nuevas dimensiones de las palas (por ejemplo, tratando de evitar el área de barrido y la colisión), por lo que no es previsible que un cambio de turbina a un modelo mayor ocasione cambios comportamentales significativos en las aves sobre todo en las larolimícolas (reacciones en la aproximación, distinto grado de aceptación de la infraestructura, etc.). En relación al resto de especies, y con la excepción de algunas rapaces (cernícalo vulgar, halcón peregrino), vencejos (vencejo unicolor) y ardeidas (garza real, garceta común, etc.), no utilizarían habitualmente la zona de emplazamiento del aerogenerador, por lo que la probabilidad de colisión sería muy baja para estas (principalmente paseriformes).
Por lo tanto, el promotor considera como conclusión general, que el cambio en el modelo de aerogenerador no tendrá previsiblemente una afección significativamente mayor sobre la avifauna de la IBA nº 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, ni sobre el comportamiento de las aves que utilizan la zona del emplazamiento del parque eólico Arinaga.
Debido a la escasa o nula significatividad de generación de impactos de mayor magnitud, el promotor no estima necesaria la definición de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias adicionales por la modificación del proyecto. En el momento de que empiece a funcionar el nuevo modelo de aerogenerador, el promotor propone que sería necesario, en la metodología de seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, redefinir los rangos de altura de vuelo de las aves que realizan cruces, adaptándolos a las nuevas dimensiones de la máquina instalada.
Independientemente de las prescripciones definidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de origen, el promotor tiene la intención de ampliar el seguimiento de avifauna en fase de funcionamiento en dos años más, contados a partir del momento en que el aerogenerador de 8 MW empiece a funcionar. También está previsto instalar en el aerogenerador el sistema DT Bird utilizado en parques eólicos marinos para disuasión de aves que pudieran aproximarse al aerogenerador y que pudieran colisionar con éste. Asimismo, en relación con el muestreo de la siniestralidad, se ampliará la zona de búsqueda de cadáveres en un radio tal que abarque la nueva área de barrido del aerogenerador, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Impacto paisajístico: Aunque el proyecto supone un incremento de la altura de buje del aerogenerador, así como un diámetro mayor de rotación, el promotor considera que no supondrá un cambio significativo en el paisaje actual.
Para ratificar que los cambios en la cuenca visual son prácticamente inapreciables, el promotor ha realizado un estudio de la variación de la misma entre el aerogenerador instalado, así como para el nuevo aerogenerador que se pretende instalar. Aunque se ha representado hasta un radio de 15 km, si bien para este tipo de infraestructuras el límite de 10 km suele tomarse como el máximo alcance visual, donde un observador podría llegar a identificarla en condiciones de iluminación y ambiente despejado.
De acuerdo con las cuencas visuales obtenidas, en el documento ambiental se deduce que en ambos casos la cuenca visual es algo redondeada, desplazándose hacia el centro de la isla, por la clara influencia de la orografía ascendente de la misma. Se aprecia claramente la visibilidad del aerogenerador en ambos casos, en el área de San Rafael, Vecindario, Casa Pastores, además de todo el polígono industrial de Arinaga. Cabe destacar que estas vistas se producen hasta un radio de 5 km, donde se sitúa el límite de zonas pobladas y, por tanto, con un mayor número de observadores potenciales. La cuenca visual con el aerogenerador de 8 MW se extiende sensiblemente más hacia el SW de la isla, si bien las zonas pobladas como Las Salinas del Matorral y Castillo del Romeral quedan situadas en vistas de fondo, entre los radios de 5 y 15 km, lo cual supone una visual muy amplia donde el protagonismo de la infraestructura queda muy diluido con el fondo escénico, siendo inapreciable el cambio de una máquina por otra.
Para visuales cortas (radio < 1 km) el ángulo de observación aumentará debido al incremento de altura (pasará de 8,7º a 12,7º) si bien representa un aumento donde, según el promotor, el observador no será capaz de detectar la diferencia entre una máquina y la otra debido a la esbeltez de éstas y a que la presencia de la máquina de 5 MW ya forma parte del paisaje del entorno y lo tanto, el cambio por una de 8 MW no representará un impacto visual significativo para el observador. También considera que, el observador ya está habituado a la presencia de un aerogenerador en ese mismo enclave.
En general el promotor destaca que el área de implantación está muy antropizada, rodeada por el polígono industrial de Arinaga, siendo los posibles observadores los del personal del polígono y los de las poblaciones de los términos municipales de Arinaga y de Santa Lucía, con vistas de fondo donde la infraestructura se diluye por tratarse de un único aerogenerador y de morfología esbelta, no sobresaliendo elementos del paisaje que puedan verse afectados.
De este estudio el promotor concluye que, por las características de la zona de implantación y de la orografía del terreno, puede apreciarse que la mayor afección paisajística se produce en las vistas comprendidas entre los radios de 1 a 5 km de la infraestructura.
4. Condiciones al proyecto
1. En general se adoptarán las condiciones y medidas recogidas en la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Primera plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en el muelle de Arinaga, Gran Canaria, por ser iguales los parámetros identificativos de ambos proyectos.
2. Atendiendo a lo expuesto por la Dirección de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y teniendo en cuenta las posibles amenazas a la IBA - 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral, se deberán tener en cuenta los condicionantes, que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) impuso a la aprobación condicionada de la Memoria Ambiental en su acuerdo de fecha 31 de marzo de 2015, del Plan de Ordenación de Infraestructuras de Producción Eólica (PTE-32).
3. Previo al inicio de los trabajos y teniendo en cuenta la proximidad a la zona de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria y el incremento de altura del nuevo prototipo, el promotor deberá solicitar informe favorable de la AESA previamente a su instalación.
4. Respecto al seguimiento ambiental se adoptarán las especificaciones recogidas en el apartado 6 (Especificaciones para el seguimiento ambiental) de la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Primera plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en el muelle de Arinaga, Gran Canaria, extendiéndose a dos años más a partir de la instalación del nuevo prototipo, para ello, se recomienda tener en cuenta las recomendaciones indicadas en el documento directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, y en el documento Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves del proyecto FAME, en cualquier caso los objetivos serán al menos los siguientes:
Estudio de la afección al comportamiento de la avifauna de la zona de estudio.
Estudio de la mortalidad de aves por la presencia de la instalación eólica, (explicación de los métodos de detección de las aves siniestradas).
Efectos sinérgicos o acumulativos en un radio de 10-15 km.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Nuevo prototipo 1.ª plataforma de ensayo I+D+I en energías renovables en muelle de Arinaga (Gran Canaria), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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