El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.
Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la concesión de las licencias de capturas de coral rojo y su primera venta.
En su virtud, dispongo:
1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se abre el periodo de concesión de autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo.
2. El plazo establecido para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo las solicitudes cumplimentarse según el modelo que figura en el anexo II, que deberá ir acompañado de la documentación que se señala en el artículo 7 del citado real decreto.
3. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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