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Documento BOE-A-2015-11260

Resolución 2 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Murcia, tramo: Murcia El Carmen-Murcia Cargas.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2015, páginas 97508 a 97512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11260

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Murcia, tramo: Murcia El Carmen-Murcia Cargas, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a): anexo II, Grupo 4.b) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la electrificación de las vías existentes entre Murcia El Carmen y el centro logístico situado en Murcia Cargas para el acceso de los servicios de los trenes de Alta Velocidad a los talleres del citado centro logístico.

Se instalará una nueva catenaria de 5 km de longitud aproximadamente, de corriente alterna y 25 kV con diferentes elementos como:

Línea aérea de contacto.

Acometidas de energía desde catenaria o feeder a edificios técnicos y casetas de comunicaciones.

La actuación se sitúa en la provincia de Murcia, entre la estación Murcia El Carmen y el centro logístico situado en Murcia Cargas, en su mayoría en la zona de dominio público ferroviario, si bien la adecuación de las vías y reposición de servicios afectados puede exigir puntualmente la ocupación de terrenos ajenos al mismo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento antes denominada Dirección General de Ferrocarriles.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de octubre de 2014, la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento ahora denominada Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 19 de noviembre de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Aguas de las Cuencas del Mediterráneo S.A. (ACUAMED).

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia.

X

Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

Red Eléctrica de España.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

X

Ayuntamiento de Murcia.

X

Delegación del Gobierno en Murcia.

X

Ecologistas en Acción de Murcia.

Seo/Bird Life (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

El Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia indica una serie de consideraciones ambientales de la normativa municipal a tener en cuenta.

El Servicio Técnico de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Murcia indica que para poder informar es necesario que el documento ambiental contenga un estudio arqueológico firmado por un técnico arqueólogo en el que se contemplen los posibles impactos sobre el patrimonio cultural así como las medidas reductoras propuestas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de evaluación ambiental.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas en el proyecto no cabe esperar impacto ambiental significativo.

El Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Murcia señala que no existe objeción alguna sobre el documento ambiental del proyecto.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia antes denominada Dirección General del Territorio y Vivienda indica los preceptos legales a tener en cuenta relacionados con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general, señalando entre otros el Convenio Europeo del Paisaje.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia señala entre otras cuestiones que podrían verse afectados elementos relacionados con la red tradicional de acequias, como el puente del Azarbe del Turbedal, muy próximo al punto final del proyecto en Alcantarilla.

Indica que es necesario redactar un estudio de impacto en el que se puedan incorporar los resultados sobre el patrimonio cultural afectado por el proyecto que permita descartar la presencia de bienes de interés etnográfico industrial o histórico afectados por el mismo y que se evalúe en su caso la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minorización de impactos. Dicho estudio sobre el patrimonio cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del estudio ambiental de manera que en este se puedan incorporar los resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación citada deberá ser autorizada en la Región de Murcia por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del técnico que sea propuesto por los intereses en el proyecto.

La Unidad Técnica de Conservación de Suelos y Vías Pecuarias del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia indica que el proyecto afecta por cruzamiento a la vía pecuaria Colada del Camino del Soldado, con una anchura legal de 8 m, por lo que establece las actuaciones necesarias para la protección de la misma

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia señala que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor y las previstas en el informe enviado por ese servicio relacionadas con el mantenimiento de la calidad del aire, ruidos, vibraciones, residuos generados y protección del suelo

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Se plantea una única solución, ya que se considera que no existen soluciones alternativas a la propuesta en el documento ambiental que cumpliendo con los objetivos funcionales definidos sean compatibles con las infraestructuras y elementos ferroviarios ya existentes.

Para la electrificación a 25 kV de la vía actual las instalaciones necesarias son:

Línea aérea de contacto, incluyendo los siguientes elementos:

Catenaria propiamente dicha, formada por un cable sustentador, un hilo de contacto y péndolas equipotenciales.

Elementos de sustentación: cimentaciones, postes, pórticos y ménsulas.

Elementos de conexión: seccionadores, cables.

Circuito de retorno y protecciones.

Acometidas de energía desde catenaria o feeder a edificios técnicos, en su caso.

Acometidas de energía desde catenaria o feeder a casetas de comunicaciones móviles de ADIF y de operadores comerciales (BTS y BTO).

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en la ciudad de Murcia. La actuación se realizará en su mayor parte en dominio público ferroviario, en el tramo desde la entrada a la estación de Murcia El Carmen hasta el centro logístico Murcia Cargas, situado aproximadamente 5 km al suroeste, alejado de espacios de protección ambiental.

Características del potencial impacto: La conexión en alta velocidad con la ciudad de Murcia, y el acceso de los servicios de los trenes de alta velocidad a los talleres de mantenimiento, que se ubicarán en el centro logístico Murcia-Cargas supone un impacto positivo sobre el medio socioeconómico.

La ejecución de las cimentaciones de los postes necesarios para la instalación de la línea aérea de contacto conlleva los efectos ambientales producidos en este tipo de obras en la fase de construcción.

La obra no afecta significativamente a elementos de interés ambiental. Los impactos producidos en la fase de obras son compatibles con la calidad atmosférica, geología y geomorfología, edafología, hidrogeología, higrología, fauna, espacios naturales protegidos, ruido, vibraciones y paisaje.

No es previsible que se afecte de forma significativa al patrimonio cultural pues las actuaciones se llevan a cabo en la plataforma ferroviaria, en terrenos del ADIF. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de Consejería de Educación, Cultura y Universidades, como medida preventiva, se redactará un estudio de las afecciones del proyecto sobre el patrimonio cultural, que formará parte del estudio de integración ambiental del proyecto de construcción. Este estudio, con el análisis de las afecciones y las medidas a adoptar, en su caso, deberá ser informado por la Dirección General de Bienes Culturales y las actuaciones a adoptar para la protección del patrimonio cultural, autorizadas por esta.

En la fase de explotación no se prevén afecciones ambientales de importancia sobre ninguno elemento ambiental.

Conclusión: La evaluación se ha realizado a partir de la información y el análisis técnico remitidos por el promotor (documento ambiental) y del resultado de la participación pública (consultas previas).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones para el suministro de energía eléctrica en la red ferroviaria prevista en el ámbito de Murcia, tramo: Murcia El Carmen-Murcia Cargas, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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