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Documento BOE-A-2015-11862

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Remodelación del enlace de Figuerido, de conexión entre el enlace de Vilaboa de la autopista AP-9 (punto kilométrico 137+900) y el enlace de la carretera N-550 (punto kilométrico 129+900), Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 104206 a 104210 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11862

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Remodelación del enlace de Figuerido, de conexión entre el enlace de Vilaboa de la autopista AP-9 (p.k. 137+900) y el enlace de la carretera N-550 (p.k. 129+900), Pontevedra se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La remodelación del enlace de Figuerido facilitará los movimientos de conexión entre la carretera N-550 (p.k. 129+900) y la AP-9 (p.k. 137+900) y aumentará la capacidad del enlace existente en la actualidad.

La solución adoptada para la remodelación del enlace de Figuerido completará el enlace hacia el norte existente en la actualidad con los movimientos hacia el sur.

Para la definición de las obra del enlace se parte del tronco de la AP-9 para que sirva de apoyo para la generación de los tramos de tercer carril correspondientes a los carriles de aceleración y deceleración que se construirán para incorporar los nuevos ramales del enlace a remodelar, por lo que se realizan modificaciones puntuales en el ancho de la calzada de esta autopista.

El enlace es de tipo trompeta. El lazo del enlace está situado en el margen oeste de la autopista A-9.

Se construirán:

Un ramal bidireccional N-550-AP-9 (Vigo) y AP-9 (Pontevedra)-N-550.

Un ramal unidireccional AP-9 (Vigo)-N-550.

Una glorieta de acceso a la N-550 próxima a esta.

Un área de peaje.

Se completan las obras del enlace con la ejecución de una serie de caminos de servicio que permiten dar acceso a las fincas colindantes.

El proyecto se sitúa en la provincia de Pontevedra, en el término municipal de Vilaboa, entre las carreteras AP-9 (p.k. 137+900) y N-550 (p.k. 129+900). Se encuentra alejado de espacios de la Red Natura 2000 y otras figuras de protección ambiental.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de marzo de 2015 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natura de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Miño Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Aguas de Galicia de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta De Galicia.

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Junta de Galicia.

Subdirección General de Evaluación de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia.

X

Ayuntamiento de Vilaboa.

Diputación Provincial de Pontevedra

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia – ADEGA.

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional).

Federación Ecologista Gallega (FEG).

SEO/Birdlife.

De las respuestas recibidas, cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia señala entre otras cuestiones, que en las fases de la redacción del proyecto de trazado y/o construcción deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica de los ámbitos que ocuparán las zonas previstas para acopio de material, vertederos, escombreras, instalaciones auxiliares de obra, parques de maquinaria, etc., así como de su entorno, con el fin de evaluar el impacto que pueden generar sobre el patrimonio cultural existente en la zona y sus ámbitos de protección, que en todo caso no deberán verse afectados.

Es necesario llevar a cabo una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un seguimiento arqueológico en las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista.

Durante la ejecución de las obras de movimientos de tierra en el entorno de los elementos etnográficos identificados y en especial el AE-2, Horreo-2 de Cimadevilla, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar su estabilidad.

Detalla las características que ha de tener el proyecto o proyectos de intervención arqueológica.

La Subdirección General de Evaluación de la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Infraestructuras de la Junta De Galicia indica que no existe ningún tipo de afección sobre espacios de la Red Natura 2000 aunque estima realizar una serie de observaciones referentes a los movimientos de tierra, ubicaciones de vertederos pues la alternativa es excedentaria en tierras, ubicación de instalaciones auxiliares,asi como su restauración una vez finalizadas las obras.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia señala que la actuación provocará ciertos cambios significativos en el paisaje, si bien se verán amortiguados por la preexistencia de varias redes de infraestructuras.

Indica criterios para que el nuevo enlace procure la máxima integración paisajística posible como la utilización de pantallas visuales con especies arbóreas autóctonas y matorral en determinadas zonas.

Señala que debe procurarse la naturalización de los taludes y de los terrenos de explanación para que adquiera la textura del entorno.

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia indica que el documento ambiental contempla las posibles incidencias sobre el medio hídrico y el dominio público hidráulico además de las medidas adoptadas. Teniendo en cuenta las medidas correctoras y protectoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado los impactos no son de carácter significativo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Se modificará el ancho del tronco de la AP-9 construyendo un tercer carril para realizar las obras de enlace de los nuevos ramales proyectados. Además, los siguientes elementos del enlace, de nueva construcción:

Ramal N-550-AP-9 (Vigo) y AP-9 (Pontevedra)-N-550: Es un ramal bidireccional. El trazado se inicia en el área de peaje proyectado y se acerca al tronco de la autopista describiendo un trazado en forma de S, atraviesa la autopista aprovechando un paso inferior, y se incorpora a la autopista de nuevo.

Ramal unidireccional AP-9 (Vigo)-N-550: permite realizar el movimiento desde la calzada izquierda del tronco de la autopista de la autopista AP-9 viniendo de Vigo hacia la N-550.

Al discurrir en paralelo al ramal existente en parte de su longitud se construirá un muro de contención entre ambos.

Glorieta en la N-550: Esta glorieta se construye al oeste de la N-550, próxima a ésta.

Un área de peaje prevista con seis vías de cobro en uno de los ramales existentes de conexión de la AP-9 con la glorieta de la carretera N-550 citada anteriormente.

Se completan las obras del enlace con la ejecución de una serie de caminos de servicio que permiten dar acceso a las fincas colindantes.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa al suroeste de la provincia de Pontevedra, en el término municipal de Vilaboa. No se encuentra próximo a figuras de protección ambiental. Se ubica en la cuenca del río Tuimil. En la zona de actuación no existen especies de flora amenazada.

Características del potencial impacto: El proyecto no supone expropiación de terrenos y contempla un aumento de la seguridad vial así como reducción del tiempo de viaje, por lo que se considera que el impacto para el medio socioeconómico es positivo.

La mayoría de las afecciones se producirán durante la fase de construcción: movimientos de tierra, eliminación de la vegetación, la compactación producida por la apertura de nuevas pistas por el tráfico de maquinaria pesada, ocupación del suelo, alteración de cauces fluviales, ejecución de canales de drenaje, afecciones normales en este tipo de obras.

El movimiento de tierras del proyecto es de baja magnitud y aproximadamente:

Superficie de ocupación:

163.564 m2.

Tierra vegetal:

25.645 m3.

Desmonte:

85.033 m3.

Terraplén procedente de la traza:

85.033 m3.

Terraplén procedente de préstamos:

76.100 m3.

Sobrante a vertedero:

68,628 m3.

De acuerdo con el documento ambiental, se utilizarán canteras existentes para los préstamos y vertederos autorizados y con planes de restauración aprobados.

Respecto a la alteración del paisaje, no se considera significativa puesto que se remodela un enlace ya existente. Está prevista la restauración y revegetación de taludes, isletas y zonas afectadas.

Las obras interceptan a pequeños cauces como el rego Sidral y el Tuimil en los pequeños tramos donde se producen las modificaciones en planta del tronco de la AP-9 y la construcción de la glorieta proyectada. Están previstas las obras de drenaje necesarias.

En el documento ambiental se indica que en los puntos en los que pudiera producirse un aumento de los niveles acústicos, se realizarán mediciones antes del comienzo de las obras y con las obras del enlace en servicio. Las mediciones se realizarán en 4 puntos, en las viviendas más próximas al nuevo enlace. En el caso de que se superen los niveles admisibles se establecerán las medidas correctoras necesarias tanto en la fase de construcción como la de funcionamiento, como pantallas acústicas u otras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Remodelación del enlace de Figuerido, de conexión entre el enlace de Vilaboa de la autopista AP-9 (p.k. 137+900) y el enlace de la carretera N-550 (p.k. 129+900), Pontevedra, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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