Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de 11 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Disposición adicional undécima de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos de la Junta de Extremadura:
«La aplicación en el ámbito de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, de lo dispuesto en la Disposición adicional undécima de la misma, se ha producido durante el presente ejercicio, y se producirá hasta la finalización del mismo el 31 de diciembre, conforme a las normas básicas, y por tanto vinculantes para la Comunidad Autónoma, establecidas en los artículos 20.2 y 21 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con lo anterior la Junta de Extremadura se compromete al cumplimiento preciso de lo dispuesto en los mencionados artículos 20.2 y 21 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y a tal efecto a no proceder a la creación de los puestos de trabajo a que se refiere la citada disposición adicional undécima de la Ley 13/2014.»
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
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