Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 25 de febrero de 2015, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia competencial manifestada en relación con determinados preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 309, de 23 de diciembre de 2014, ambas partes consideran solventada parcialmente la misma de acuerdo con los siguientes compromisos:
1.º Ambas partes entienden que la previsión de que las «Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, de oficio o a instancia de parte interesada, el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos por sí mismas» del artículo 10.1 debe entenderse sin perjuicio de la potestad de autoorganización de las Comunidades Autónomas por cuanto serán éstas las que determinen el órgano o entidad específico que llevará a cabo dicha comprobación.
2.º Ambas partes consideran que las referencias a las competencias de ejecución transferidas contempladas en los artículos 15.2 y 25 han de entenderse en el sentido de que se trata de competencias asumidas y ejercidas efectivamente por la Comunidad Autónoma de acuerdo con el respectivo Estatuto de Autonomía y en su caso, con el Real Decreto de traspaso correspondiente.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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