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Documento BOE-A-2015-11902

Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre revocación de delegación de competencias efectuada por Resolución de 15 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104357 a 104358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-11902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/01/(11)

TEXTO ORIGINAL

Por medio de Resolución de 15 de noviembre de 2011 de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se delegó en Aena (en la actualidad ENAIRE) la competencia de renovar –«revalidar» según la terminología del Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero– la anotación de unidad en las licencias de controlador de tránsito aéreo.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2015 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 8 de julio de 2015) se acordó la demora en la aplicación de los Anexos I al IV del Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del mismo Reglamento.

De conformidad con lo previsto en el punto 1 del Anexo A de la Resolución 26 de junio de 2015 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

– Desde el 1 de diciembre de 2015, todas las licencias que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emita, se emitirán en el formato previsto en el apéndice 1 del Anexo II del Reglamento (UE) nº 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero (punto 1).

– Entre el 1 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, se habrán cambiado todas las licencias que hayan tenido que revalidar la anotación de unidad (punto1.1).

– Puesto que la ejecución del programa de implantación del nuevo Reglamento es competencia de AESA, en el periodo antes indicado –de 1 de diciembre de 2015 a 1 de diciembre de 2016– y al objeto de que la Agencia pueda emitir las nuevas licencias, las revalidaciones de las anotaciones de unidad de los controladores de tránsito aéreo no se realizarán a través de AENA (en la actualidad ENAIRE). En consecuencia, durante los periodos antes indicados, queda en suspenso la delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2011. No obstante, se adaptará la metodología empleada en la delegación de competencias para permitir la emisión de las nuevas licencias (punto 1.2, párrafo 2º).

Conforme a lo anteriormente expuesto, a tenor del artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Revocar la delegación de competencias realizada en AENA (en la actualidad ENAIRE) por medio de resolución de 15 de noviembre de 2011 de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con fecha de efectividad desde el 1 de diciembre de 2015.

A partir del 1 de diciembre de 2015, la competencia de renovar –«revalidar» según la terminología del Reglamento (UE) n.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero– la anotación de unidad en las licencias de controlador de tránsito aéreo, se ejercerá por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través del procedimiento que se indica a continuación.

Para la emisión de las nuevas licencias se realizará una adaptación del procedimiento empleado en la delegación de competencias prevista en la Resolución de 15 de noviembre de 2011. De esta forma, ENAIRE presentará ante AESA la documentación necesaria para revalidar las anotaciones de unidad de sus controladores aéreos y AESA, en lugar de autorizar, si procede, la revalidación para que ENAIRE realice la anotación en la licencia, anotará directamente en la nueva licencia la revalidación de la anotación de unidad. La nueva licencia se entregará a ENAIRE para su posterior traslado al interesado. ENAIRE y AESA acordarán los procedimientos oportunos que habiliten la realización de las anteriores actuaciones.

La presente resolución producirá efectos a partir del 1 de diciembre de 2015.

Madrid, 1 de octubre de 2015.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, Juan David Nieto Sepúlveda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2015
  • Fecha de publicación: 04/11/2015
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Delegación de atribuciones

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