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Documento BOE-A-2015-11924

Resolución de 29 de octubre de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se modifica la de 15 de abril de 2015, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta), y se publica el crédito disponible para la concesión de las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2015, páginas 104484 a 104486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11924

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de abril de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante, CDTI), por la que se aprobó la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta), al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

La cuantía máxima destinada a estas subvenciones asciende a 110.000.000 euros, para el periodo 2015-2017. Las ayudas que se concedan serán cofinanciadas con cargo a los fondos FEDER, a través del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del Centro. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.

El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Según el apartado a).4º de dicho artículo, resultará admisible la fijación de la referida cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Ante la ampliación de fondos propios y de fondos FEDER que se encuentran actualmente a disposición del CDTI por no haberse utilizado en otros programas según las previsiones iniciales, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución de 15 de abril de 2015 con la finalidad de contemplar la posibilidad de aplicar una cuantía adicional para la concesión de subvenciones de la convocatoria del año 2015 del programa FEDER Innterconecta, determinando dicha cuantía máxima. Asimismo, mediante la presente resolución se procede a hacer público el crédito efectivamente disponible, dentro del límite fijado.

Por otra parte, el elevado número de solicitudes que se han presentado a esta convocatoria hace altamente improbable poder completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido, lo que a su vez imposibilitará a los beneficiarios solicitar la modificación de la resolución de concesión en el plazo establecido en el artículo 14 de la resolución de convocatoria, por lo que es preciso ampliar el plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su artículo 42.6, por el que se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución bajo la existencia de condiciones tasadas, dado que las circunstancias actuales lo justifican y aconsejan y que con ello no se perjudican derechos de terceros, se hace necesario ampliar el plazo de resolución establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Artículo 1.

Modificar la Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta), del siguiente modo:

1. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 4.3, del siguiente tenor:

«La cuantía máxima prevista en el párrafo precedente podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 25 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.»

2. Se modifica el artículo 14.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2015. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.»

Artículo 2.

Ampliar el crédito para financiar la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta) en un importe de 15 millones de euros, con cargo a los fondos FEDER, a través del «Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020», y a los fondos propios del CDTI.

Disposición adicional primera.

Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria regulada por Resolución de 15 de abril de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER Innterconecta).

Disposición adicional segunda.

La presente resolución no supone la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria indicada en el apartado primero.

Madrid, 29 de octubre de 2015.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.

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