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Documento BOE-A-2015-1287

Resolución de 14 de enero de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Organic & Cultural World Center.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11475 a 11477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1287

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Organic & Cultural World Center en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida el 24 de junio de 2014, en Albaida (Valencia), por Central Productora de Aromáticas, Sociedad Limitada; Laboratorio Biológico Naturesana, S.L., y Herbes del Moli Coop V; según consta en escritura pública número 805, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Eulogio Jover Barber, subsanada por la número 26, otorgada ante el mismo Notario el 9 de enero de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en la calle Cami del Molí, número 1, 03841 Alcocer de Planes (Alicante). La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional e internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de interés general los siguientes:

Fomentar, desarrollar, investigar y promocionar todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con la actividad agrícola sostenible especialmente con la agricultura ecológica y con todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con las actividades de mejora y sostenibilidad medioambiental local, nacional e internacional.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil ciento cincuenta euros (30.150 euros), que son aportados por las entidades fundadoras, en la siguiente forma:

Aportación dineraria:

La mercantil Laboratorio Biológico Naturesana, S.L., aporta en efectivo metálico la cantidad de mil euros (1.000 euros).

La entidad Herbes del Moli Coop V; aporta en efectivo metálico la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros).

Las cantidades reseñadas han sido ingresadas en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

Aportación no dineraria:

La mercantil Central Productora de Aromáticas, Sociedad Limitada», aporta lo siguiente:

1. Un cromotógrafo valorado en dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750 euros).

2. Un evaporador rotativo valorado en mil cuatrocientos euros (1.400 euros).

Se acompaña informe pericial sobre el valor de las dos máquinas descritas.

Quinto. Patronato.

El Gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don José Ismael Corberá Ferrándis.

Vicepresidenta: Doña Boel-María Ecott.

Secretario: Don Fidel Vicente Pascual Molins.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al Gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Organic & Cultural World Center, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Organic & Cultural World Center domiciliada en la calle Cami del Molí, número 1, 03841 Alcocer de Planes (Alicante), así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de enero de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Maria Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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