Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1329

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11632 a 11644 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1329

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio (BOE 166, de 12 de julio), establece las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la concesión de estas subvenciones.

Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Procede, por consiguiente, convocar la concesión de las citadas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.48400 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2015, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:

– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.

– Eficacia de la ayuda: alianza global para la eficacia de la cooperación al desarrollo.

– Agenda de financiación al desarrollo.

– Desarrollo con equidad: fomento de los derechos humanos y del Estado de derecho, reducción de desigualdades.

– Eficacia y retos de la Ayuda Humanitaria.

Segundo. Financiación.

La financiación de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.48400, del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 150.000 euros. La cantidad solicitada no puede ser superior al 20 % de la partida total destinada a la convocatoria.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Estudio y Asesoramiento fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera que afecta a los aspectos esenciales del proyecto, al beneficiario a la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Documentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.

Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.exteriores.gob.es o en la sede de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, calle Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28071 Madrid.

Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría General (punto 6 del Anexo I) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es.)

Si la solicitud no se acompañase de los datos y documentación requerida o ésta fuera defectuosa se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Gabinete de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Asesoramiento se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Séptimo. Notificaciones.

Los medios de notificación serán los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– El contenido de la actividad y su vinculación con los objetivos y fines del Plan Director de la Cooperación Española, hasta 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la adecuación a las prioridades del Plan Director de la cooperación española, a los Marcos de Asociación, Estrategias País, a las Estrategias Sectoriales de la cooperación española y a los Planes Sectoriales de la AECID, y a las prioridades horizontales de la cooperación española.

Se valorará en particular, la identificación y la pertinencia de las acciones propuestas, la metodología escogida, el alcance y públicos meta.

Igualmente, se tendrá en cuenta el impacto esperado en programas o políticas de gobernabilidad, la aplicabilidad y utilidad, y/o su inserción en un programa global de Investigación sobre Desarrollo.

En el caso de propuestas en el marco de fortalecimiento de redes y consorcios de la sociedad civil, se tendrá especialmente en cuenta el número, relevancia e implantación de las entidades y redes implicadas y el impacto esperado, en programas o políticas de desarrollo.

– La calidad técnica de la propuesta, hasta 3 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la calidad de la identificación, la claridad de la formulación, la calidad de los indicadores y de las fuentes de verificación.

En el caso de propuestas formativas, se tendrá en cuenta, su calidad educativa, la participación social y coordinación con otros actores sociales.

Igualmente, se tendrá en cuenta, la calidad técnico/científica, y la estrategia de difusión de los resultados.

– Méritos que acrediten las cualidades de la persona o de la entidad para el desarrollo de la actividad, hasta 2 puntos.

Noveno. Resolución.

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Modificación de la resolución y finalización por incumplimiento.

Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá autorizar las modificaciones precisas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales fuera de los casos permitidos por el apartado duodécimo de esta Resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención.

La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento.

Undécimo. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie, según prevé la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido –siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción– en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título de la actividad subvencionada.

La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención.

No se realizará pago de ningún tipo si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor por cualquier otro concepto con la Administración concedente.

Duodécimo. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. El inicio de la actividad deberá producirse con posterioridad a la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La justificación se realizará mediante la presentación, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el logotipo de la Cooperación Española.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden AEC/1509/2012 de 21 de junio, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid