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Documento BOE-A-2015-13380

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se desarrolla parcialmente la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, sobre moratoria de cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos con vencimiento en 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116469 a 116476 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13380

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, prevé que el Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá conceder una moratoria de las cuotas de amortización con vencimiento en 2015, que se deriven de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos cuya titularidad se ostente por Administraciones Públicas o instituciones públicas sin ánimo de lucro.

Esta moratoria se podrá conceder siempre y cuando se trate de cuotas con vencimiento en 2015 sobre las que se haya tramitado un previo procedimiento de concesión de alguna de las moratorias previstas en años precedentes por las disposiciones adicionales cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y la cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Y además, será necesario que la tramitación de dicho procedimiento se encuentre en 3 posibles supuestos: concedido, no resuelto favorablemente a causa de no haber podido aportar en aquel momento las garantías que fueron exigidas, o solicitado el aplazamiento sin que se haya emitido resolución.

La disposición adicional referida establece unas condiciones, cuantías, y requisitos comunes para todas las entidades, y otros específicos para cada supuesto.

Asimismo, en el apartado tercero de la misma, se establece que: «El Ministerio de Economía y Competitividad concederá la moratoria una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante, o en su caso, constatada la asunción solidaria de la deuda por la Administración Pública de dependencia». En su virtud, puede decirse que la disposición adicional establece dos posibles opciones para conceder la moratoria: aportar una autorización de la administración pública de pertenencia que asuma la responsabilidad solidaria de la deuda, y en caso de que no exista autorización, comprobar previamente la viabilidad económico-financiera de la entidad.

No obstante, en el segundo párrafo de este apartado se establece que: «En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca, y adicionalmente dicha Administración deberá asumir solidariamente el pago de la deuda cuya moratoria se solicita». Se entiende, por tanto, que las entidades del sector público siempre deben aportar la citada autorización, por lo que para este tipo de entidades solo existe una opción posible.

Una vez realizado un análisis exhaustivo y detallado de las entidades que solicitaron las citadas moratorias y pueden estar dentro de uno de estos 3 supuestos, se ha constatado que todas ellas son entidades pertenecientes al sector público.

En el apartado 4 de dicha disposición adicional se habilita a la titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar las resoluciones e instrucciones que, en su caso, sean precisas para el cumplimiento de esta disposición. Teniendo en consideración que todas las posibles solicitantes son entidades del sector público, se entiende que para el cumplimiento de la disposición adicional solo es necesario dictar resolución para determinar los requisitos, condiciones y procedimiento que deberá aplicarse para este tipo de entidades.

En su virtud, ejerciendo la habilitación conferida, se dicta la siguiente resolución de desarrollo parcial de la disposición adicional 41.ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas previstas en el apartado uno y dos de la disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 para las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos pertenecientes al sector público a las que se refiere el apartado segundo de la presente Resolución.

A los efectos de esta Resolución, la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización prevista en la precitada disposición adicional, constituye una ayuda financiera.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de esta Resolución, se considerará:

a) Entidad promotora de un parque científico y tecnológico, a aquella entidad con personalidad jurídica propia, que gestione o haya gestionado o promovido dicho parque en el momento de la concesión de la ayuda de que se trate. Las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la convocatoria de la ayuda solo tendrán derecho a solicitar la moratoria cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad autorizado por el órgano concedente de las ayudas.

b) Entidades del sector público definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Administraciones Públicas, a las Administraciones definidas en el artículo 3.2.º del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) Administración de pertenencia o de dependencia, únicamente a las Administraciones territoriales definidas en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Institución pública sin ánimo de lucro, a las fundaciones que dependan de una Administración Pública.

f) La solicitante será de titularidad pública de una Administración pública o institución pública sin ánimo de lucro, cuando concurran, alternativamente, alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando su capital social, aportaciones, o patrimonio fundacional pertenezca en más de un 50% a una o varias Administraciones Públicas o instituciones públicas sin ánimo de lucro.

2. Así como cuando más del 50% de los miembros de su órgano de administración, control, o vigilancia sean designados por una o varias administraciones públicas o instituciones públicas sin ánimo de lucro.

Tercero. Régimen jurídico.

La solicitud de aplazamiento de cuotas con vencimiento en 2015, se regirá, además de por lo dispuesto en la presente Resolución, por las siguientes normas:

1. Lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su reglamento de desarrollo parcial aprobado por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto. Requisitos que deben cumplir las entidades para solicitar la ayuda financiera.

1. Solo podrán solicitar la moratoria las entidades promotoras de parques científicos tecnológicos que sean titularidad de Administraciones Públicas o instituciones públicas sin ánimo de lucro, que ya hubieran solicitado la moratoria de las cuotas de amortización de 2011, 2012, y/o 2013 reguladas en las disposiciones adicionales cuadragésimo octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la trigésimo quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales, del Estado para 2012 y la cuadragésimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse dentro de alguno de los 3 supuestos siguientes, a fecha de 1-1-2015:

1. Entidades que solicitaron acogerse a los citados aplazamientos y su procedimiento finalizó con resolución definitiva favorable.

2. Entidades que solicitaron acogerse a los citados aplazamientos, y no llegaron a obtener una resolución definitiva favorable a la concesión a causa de no haber aportado, en aquel momento, las garantías adicionales que fueron exigidas.

3. Entidades que solicitaron acogerse a los citados aplazamientos, pero no llegaron a obtener una resolución.

Quinto. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de aplazamiento.

1. Solo podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas de amortización de préstamos o anticipos que tengan fecha de vencimiento en el año 2015, más sus intereses, y que dicho vencimiento sea consecuencia de un anterior aplazamiento concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad en virtud de las disposiciones adicionales precitadas en el apartado cuarto.

2. Los préstamos deberán ser titularidad de la entidad solicitante, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de esta Resolución.

3. Se incluirán únicamente las cuotas con vencimiento en 2015, que se hallen pendientes de pago, cuyos importes se harán constar en la solicitud y serán comprobados, y determinados por el órgano instructor.

4. No quedarán incluidas las cuotas de 2015 cuyo vencimiento provenga de un aplazamiento o fraccionamiento realizado por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda o por la Agencia Tributaria, sobre las que no podrá concederse una nueva ayuda financiera.

5. Por último, solo podrá solicitarse el aplazamiento de las cuotas de amortización de préstamos derivados de la concesión de ayudas cuya competencia corresponda al Ministerio de Economía y Competitividad. No se aplazarán las cuotas derivadas de préstamos que hayan sido concedidos por órganos de otros Ministerios, Entidades, o Administraciones Públicas.

Sexto. Condiciones de la ayuda financiera a conceder.

La moratoria concedida quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas de amortización de 2015 se constituirán en un nuevo préstamo con vencimiento el 1 de enero de 2017. El tipo de interés para la capitalización será el publicado por el Banco de España como tipo de interés medio para las obligaciones del Estado a 10, 15, y 30 años, durante el primer trimestre de 2015, que se corresponde con un 3,40 %.

b) Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

c) El periodo de amortización de este nuevo préstamo será de veinte años.

d) El tipo de interés de la moratoria será el publicado por el Banco de España como tipo de interés medio para las obligaciones del Estado a 10, 15, y 30 años, durante el primer trimestre de 2015, que se corresponde con un 3,40 %.

e) El préstamo será de cuotas constantes.

Séptimo. Comunicaciones electrónicas.

1. La comunicación de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de moratoria se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de conformidad con el artículo 5 b) de la Orden ECC/131/2014, de 30 de enero (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2014), por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad. La notificación por comparecencia electrónica se efectuará a través de la sede electrónica de I+D+i (sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/) de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Debe ser titularidad de una persona previamente acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) como representante de la entidad solicitante, salvo que en alguna convocatoria anterior ya figurara inscrito como representante suyo en dicho registro.

b. Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «certificado digital».

3. La presentación de escritos y comunicaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

4. Los interesados podrán consultar en cualquier momento el estado del expediente administrativo, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Octavo. Órganos de instrucción y resolución.

1. Tal como se dispone en el apartado 4 de la disposición adicional 41.ª de la Ley 36/2014, de 26 de septiembre, de Presupuestos Generales del estado para 2015, el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Si bien de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias y la Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 19 de noviembre de 2012, por la que se delegan competencias, el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de Innovación y Competitividad.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Transferencia de Tecnología de la Dirección General Innovación y Competitividad.

Noveno. Requisitos generales para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria será desde el día siguiente hábil al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el día de 12 de enero de 2015 a las 15:00 horas, ambos inclusive.

2. Las solicitudes de moratoria y los demás escritos, comunicaciones y documentos de los interesados se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Cada entidad consignará en una única solicitud todas las cuotas de amortización que venzan en 2015 para cada una de las «anualidades de concesión de los préstamos» que desee aplazar.

4. A todas las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos mínimos:

a) Última versión de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, en caso de que los mismos no hayan sido aportados al Registro de Entidades (SISEN).

b) Certificación acreditativa emitida por el Secretario de la entidad, en la que se haga constar: (i) por una parte, cuáles son las entidades que financian su actividad, y, en su caso, han aportado su patrimonio fundacional, qué porcentaje de participación tiene cada una; (ii) y por otra, qué personas o entidades controlan la gestión de esta entidad (por formar parte de su órgano de dirección principal, o nombrar a sus órganos de administración, dirección o vigilancia), indicando igualmente si su designación se realiza por una Administración pública, o institución sin ánimo de lucro.

c) Declaración responsable de ser entidad promotora de un parque, titular de las ayudas cuya moratoria se solicita, y de los posibles cambios de titularidad o denominación que hayan existido, haciendo constar la fecha de resolución de concesión de cada ayuda, y en su caso, de autorización del cambio de titularidad.

d) Declaración responsable de naturaleza jurídica, en la que se indique la pertenencia de la entidad al sector público, de conformidad con la clasificación realizada en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable de que tras la concesión de la moratoria no serán superados los límites de intensidad de ayuda.

h) Las entidades pertenecientes al sector público, deberán aportar la autorización/es de la administración/es territorial/es de pertenencia, en la que se les autorice a solicitar la moratoria, y adicionalmente, se asuma de forma expresa la responsabilidad solidaria del pago de la totalidad de la deuda objeto de la moratoria. Esta autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá otorgarse por el órgano competente para autorizar la moratoria y asumir la responsabilidad solidaria dentro de la/s Administración/es territorial/es de pertenencia.

2. Deberá asumir expresamente la responsabilidad solidaria de la totalidad del pago de la deuda cuya moratoria se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a más de una Administración territorial, podrá presentar una única autorización de una sola Administración territorial de pertenencia, en la que se indique expresamente la asunción solidaria de la totalidad del pago de la deuda objeto de moratoria, o varias autorizaciones de las diferentes Administraciones territoriales de pertenencia que asuman la responsabilidad solidaria en un porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume la totalidad de la deuda objeto de moratoria.

3. En el caso de que se hagan constar las cuotas concretas con los expedientes e importes que se autorizan a aplazar, éstos deberán ser correctos y coincidir con los realmente pendientes, o establecer un importe máximo que sea igual o superior a la cantidad total sobre la que se solicita moratoria.

4. No deberán hacerse constar los cuadros de amortización finales que resultarían tras la posible concesión de la moratoria, cuyo cálculo únicamente corresponde al órgano concedente en el caso de que se acuerde la concesión del aplazamiento.

A estos efectos, se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un modelo de autorización publicado en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (http://www.idi.mineco.gob.es), dentro del apartado de ayudas/moratorias 2015.

i) En aquellos casos en las que las entidades solicitaron acogerse a un aplazamiento del 2011, 2012, y /o 2013, y les hubiera sido comunicada una propuesta de resolución provisional favorable a dicha solicitud pero no hubieran obtenido una resolución favorable debido a la falta de presentación de las garantías, deberán aportar además las garantías adicionales que se establecieron en la citada Propuesta de Resolución Provisional.

j) Planificación económica y financiera para el periodo de moratoria solicitado, en la que se determinen los ingresos y gastos según su naturaleza, así como los saldos de las cuentas de activo, de deudores y otras cuentas a cobrar; efectivo y otros activos líquidos y de las cuentas de patrimonio neto y pasivo, de fondos propios y deudas a corto y largo plazo. También, los estados financieros de los balances presentados; desagregación de los flujos de caja presentados y cartera de clientes con pedidos cerrados en firme.

k) Las cuentas anuales correspondientes a 2011, 2012, 2013 y 2014: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria.

l) Cuando la entidad solicitante pertenezca al sector público administrativo con presupuesto limitativo, aportará la liquidación del Presupuesto de Gastos y de Ingresos a nivel de artículo, concepto y, en su caso, subconcepto, correspondientes a los ejercicios: 2011, 2012, 2013 y 2014. Las fases presupuestarias incluidas serán las correspondientes a las obligaciones y derechos reconocidos, y pagos y cobros.

5. Al presentarse la solicitud, se emitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico, firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que tendrá el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de la presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

6. En la solicitud se hará constar expresamente la autorización al órgano competente para obtener los certificados electrónicos que acrediten que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no autorice la consulta electrónica, deberá aportar, cuando le sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones, expedida por el órgano competente.

Décimo. Fase de subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos por el apartado undécimo, o no fuera presentada electrónicamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, o presente la solicitud electrónicamente por la vía adecuada, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Inadmisión a trámite de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la solicitud, que no cumpla las condiciones para ser solicitante o cuyas cuotas no puedan ser objeto de aplazamiento, por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado cuarto y quinto respectivamente de la presente Resolución, se entenderá que carece manifiestamente de fundamento, por lo que podrán ser inadmitidas a trámite mediante resolución expresa y motivada del órgano concedente, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud, sin necesidad de continuar con la tramitación del procedimiento.

La inadmisión a trámite conllevará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.

Contra la resolución de inadmisión a trámite, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inadmisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Instrucción del procedimiento.

Una vez cumplimentada la fase de subsanación, el procedimiento seguirá los siguientes trámites de instrucción:

1. En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el instructor podrá requerir de aclaraciones al solicitante durante un plazo de 10 días hábiles cuando precise comprobar y determinar datos necesarios para poder dictar resolución. En concreto, el instructor deberá comprobar los importes de las cuotas pendientes de pago, y en caso de observar divergencias, requerirá de aclaración de cuotas a la entidad solicitante indicándole que en caso de no formular alegaciones, se tendrán por solicitadas las que consten en el Anexo que se acompañe. En caso de formularse alegaciones, el instructor dictará un acuerdo de determinación de cuotas, fijando los importes finales que podrán ser objeto de aplazamiento.

2. Asimismo, el instructor podrá requerir al solicitante para que aporte en el plazo de 10 días hábiles aquella documentación adicional que estime pertinente para acreditar que la entidad solicitante cumple con los requisitos de la moratoria. En caso de no cumplirse con los requerimientos mencionados en los puntos primero y segundo de este apartado, la Administración podrá declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez finalizada la fase de subsanación y realizados los pertinentes requerimientos de aclaraciones y documentación adicional, el instructor remitirá el expediente con la documentación requerida a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la emisión de informe preceptivo y vinculante acerca de la concesión de la moratoria, de conformidad con el punto primero de la mencionada disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. La solicitud de dicho informe suspenderá el plazo de resolución del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 42.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez recibido el mismo, el órgano instructor dictará Propuesta de Resolución, en la que indicará si propone la estimación o desestimación de la solicitud de aplazamiento, otorgando a la solicitante un plazo de audiencia frente a la misma de 10 días hábiles. A estos efectos, el expediente se pondrá de manifiesto mediante su publicación en la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE/Facilita).

Decimotercero. Resolución del Procedimiento y Recursos.

1. Una vez finalizada la instrucción, el instructor dará traslado del expediente al órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento. La propuesta de resolución no vinculará al órgano concedente de la moratoria. No obstante, en caso de que la resolución fuera desestimatoria, y la propuesta de resolución fuera estimatoria, la resolución deberá fundamentar expresamente los motivos por los que se aparta de la misma.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de moratoria es de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud tenga su entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

4. El contenido de la resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de aplazamiento será comunicado a la Delegación de Economía y Hacienda pertinente, a los efectos de que ésta proceda a realizar el cálculo de los intereses de demora que correspondan y tomar razón contable en caso de estimación, o a la ejecución y apremio correspondiente de las cuotas pendientes, en caso de denegación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inadmisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados.desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Régimen de las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha en que se dictó esta Resolución.

A las solicitudes de moratoria de las cuotas de 2015 reguladas en la presente Resolución y presentadas con anterioridad a la fecha en que se dictó esta resolución, les será de aplicación lo establecido en la misma.

Decimoquinto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando abierto el plazo para la presentación de las solicitudes en la fecha establecida en el apartado undécimo de esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2015
  • Fecha de publicación: 09/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 302 de 18 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13861).

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