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Documento BOE-A-2015-13379

Orden IET/2638/2015, de 4 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar por parte de Compañía Española de Petróleos, SAU ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00.00 horas del dia 10 de diciembre del 2015 hasta las 23.59 horas del día 17 de diciembre del 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 116462 a 116468 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13379

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha sido informado de la convocatoria de huelga que afectará a todas las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores de la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), en sus centros de trabajo de Refinería «Gibraltar-San Roque» y Refinería «Tenerife» desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre del 2015 hasta las 23.59 horas del 17 de diciembre del 2015.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el apartado 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo, y faculta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para determinar servicios mínimos en caso de huelgas que afecten a este tipo de instalaciones.

El artículo 2 del citado real decreto, faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo 3 del real decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Con fecha 3 de diciembre de 2015, Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), ha remitido propuesta de servicios mínimos a realizar a los efectos de proceder a la determinación de los servicios mínimos para la atención al mercado de productos petrolíferos ante la convocatoria de huelga en los centros de trabajo de Refinería «Gibraltar-San Roque» y Refinería «Tenerife» desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2015 hasta las 23.59 horas del 17 de diciembre de 2015.

A la vista de la propuesta presentada por Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), así como las alegaciones presentadas por el Comité de Huelga y tomando en consideración el extenso periodo de duración de la huelga, se han adoptado como servicios mínimos aquellos que se considera que protegen el interés de la comunidad y, al mismo tiempo, restringen en lo mínimo el derecho de huelga.

Con carácter general el suministro de hidrocarburos, en particular el suministro de productos derivados del petróleo, es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana.

Realizado el preceptivo trámite de audiencia al Comité de Huelga y a la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA) y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la citada convocatoria de huelga prevista en los centros de trabajo de Refinería «Gibraltar-San Roque» y Refinería «Tenerife», en el periodo comprendido entre las 00.00 horas del 10 de diciembre de 2015 hasta las 23.59 horas de 17 de diciembre de 2015, dispongo:

Primero.

Con carácter general la empresa garantizará la prestación del servicio y mantendrá la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberá designar los retenes y brigadas necesarias para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, asegurando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos.

Segundo.

En los centros de trabajo afectados por la huelga, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante el período de huelga, serán los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles y garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones.

h) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

i) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

j) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

k) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

l) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

En los anexos 1 y 2 de la presente orden se establecen las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores, con el detalle de adscripción a las correspondientes unidades de producción, para la huelga convocada en los centros de trabajo de Refinería «Gibraltar-San Roque» y Refinería «Tenerife», propiedad de Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2015 hasta las 23.59 horas del 17 de diciembre de 2015. Estas plantillas serán imperativas en el supuesto de que las unidades detalladas se encuentren en funcionamiento, y no paradas por razones económicas, de mantenimiento, o de otra naturaleza, durante la huelga.

Cuarto.

En el plazo de dos meses desde la finalización de la huelga, la empresa Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (CEPSA), remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una memoria en la que se justifique y explique que la operación en los centros de trabajo afectados por esta huelga y durante la duración de la misma se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden y se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores.

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO 1

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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