Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de febrero de 2014, se otorgó a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto de transporte primario denominado El Musel-Llanera.
La empresa Enagás Transporte, S.A.U. solicitó, con fecha 22 de septiembre de 2014, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Nueva Posición D-16.00, Polígono Industrial Somonte-Gijón, en el gasoducto El Musel-Llanera con ERM G-2.500 (80/16) para nuevo punto de entrega de gas natural, en el término municipal de Gijón», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto dotar de un punto de entrega de gas natural a la empresa distribuidora de la zona, Naturgas Energía Distribución, S.A.U.
La referida solicitud de la empresa Enagás Transporte, S.A.U., así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 233, de 7 de octubre de 2014, así como, en los diarios «El Comercio» y «La Nueva España», ambos de fecha 1 de octubre de 2014; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.
Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada construcción, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe, con fecha 19 de noviembre de 2014, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública solicitados por la empresa Enagás Transporte, S.A.U.
Por otra parte, mediante escrito de 23 de septiembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En su informe, el Gestor Técnico del Sistema justifica la ejecución de la nueva posición D-16.00 por la necesidad de solucionar la posible saturación en la red de distribución Avilés-Gijón, con problemas de pérdida de carga en el área de Gijón, y para atender el suministro de gas a nuevos clientes y permitir el desarrollo industrial en la zona.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la nueva posición D-16.00. En la sesión del día 25 de marzo de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió informe en el que se concluye que no es necesaria la construcción de la nueva posición D-16.00, solicitada por Enagás Transporte a petición de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por entender que se disponían de otras soluciones técnicas y económicas más eficaces. No obstante, en dicho informe, la CNMC concluye que si Naturgas Energía Distribución, S.A.U. considera que resulta urgente la construcción por Enagás Transporte, S.A.U. de dicha posición, estas instalaciones podrían ser construidas por la segunda a costa de la primera.
Con fecha 18 de mayo de 2015, se recibió en la Dirección General de Política Energética y Minas escrito de Enagás Transporte, S.A.U. reiterando la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la construcción de la nueva posición D-16.00. En dicho escrito, la citada empresa informa que ha recibido, por parte de la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U., información relevante adicional no tenida en cuenta anteriormente. En concreto, se aporta un documento justificativo de la necesidad para el sistema y para la seguridad y garantía del suministro de la nueva posición D-16.00, adjuntando las solicitudes de nuevos suministros en la zona con los caudales necesarios y el consumo anual estimado justificando la rentabilidad económica de la instalación.
Asimismo, entre la nueva documentación aportada, se adjunta un escrito de 11 de mayo de 2015 de la Dirección General de Minería y Energía del Principado de Asturias, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, considerando necesaria la construcción de la posición D-16.00, y poniendo de manifiesto los riesgos del elevado suministro actual mediante cisternas de gas natural licuado (GNL) a la zona industrial de Veriña, subrayando los problemas de logística que un consumo tan elevado de GNL tiene sobre las vías de comunicación del Principado. Por estas razones, la Dirección General de Minería y Energía del Principado de Asturias considera imperativo que el suministro por cisternas de una mercancía peligrosa como es el GNL sea sustituido por gas natural canalizado a la mayor brevedad.
Con fecha 26 de junio de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas vuelve a solicitar un informe a la CNMC para que se pronuncie sobre la necesidad de realizar el proyecto que se proponen en la citada solicitud de 18 de mayo de 2015.
En función de la nueva solicitud y de la nueva documentación aportada, la CNMC emite con fecha 9 de septiembre de 2015 un informe de consideraciones adicionales, indicando que las conclusiones recogidas en su informe de 25 de marzo de 2015, seguían siendo igualmente válidas desde el punto de vista técnico y económico. Por otra parte, en dicho informe se reitera la posibilidad de que las instalaciones puedan ser construidas por Enagás Transporte, S.A.U. a costa de Naturgas Energía Distribución si se estima necesario por razones de urgencia, por motivos de tipo social, o de otra índole.
El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por el artículo 3, apartado ocho, de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece que tendrán la consideración de instalaciones de distribución las instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. El proyecto para el que se solicita la autorización es exactamente de este tipo.
La disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, desarrolla reglamentariamente el precepto anterior, estableciendo que los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión, serán soportados por el distribuidor solicitante. Asimismo, en dicha disposición, se definen los elementos que tienen la consideración de instalación de conexión y se concreta el reparto de responsabilidades de cada empresa en lo que respecta a su construcción y titularidad.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, y estando obviamente ambos en vigor, esta Dirección General sólo es competente para autorizar las instalaciones de la posición D-16.00 del proyecto presentado por Enagás Transporte, S.A.U. que forman parte de la instalación de transporte pero no para autorizar la ERM G-2500, ya que forma parte de las instalaciones de la conexión.
Se entiende por instalación de transporte aquella que comprende todos los elementos situados aguas arriba de la posición de derivación. El resto de instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la conexión situadas aguas abajo de la posición de derivación del gasoducto de transporte, incluyendo la estación de regulación y medida, los terrenos necesarios para la instalación de la conexión y todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, alimentación eléctrica, servicios auxiliares y demás elementos que permitan el suministro continuo de gas a la redes de distribución en condiciones de seguridad, tienen la consideración de instalaciones de distribución y, por tanto, su autorización corresponde a los servicios competentes del Principado de Asturias.
Por otro lado, en la medida que la disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, concreta el modo en que los costes de inversión reales incurridos para la realización de las instalaciones de conexión entre la red de transporte y distribución son soportados por el distribuidor solicitante, deberá concluirse que la condición señalada por la CNMC en sus informes de 25 de marzo y 9 de septiembre de 2015 habría venido a ser cumplida.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 17 de octubre de 2014); la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos («Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 22 de mayo de 2015); el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2015); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la nueva posición de válvulas D-16.00, en el término municipal de Gijón.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
1.ª En todo momento Enagás Transporte, S.A.U., deberá cumplir en relación con la posición D-16.00, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico presentado por la empresa Enagás Transporte, S.A.U. en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.
3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la citada posición D-16.00 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.
4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás Transporte, S.A.U., será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás Transporte, S.A.U. deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
7.ª La empresa Enagás Transporte, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás Transporte, S.A.U., con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
8.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.
9.ª Los costes derivados del presente proyecto de construcción de las instalaciones de la nueva posición D-16.00 corresponderán a la empresa Naturgas Energía Distribución, S.A.U., de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Dar traslado a la Administración autonómica de una copia cotejada del presente expediente para que proceda, en su caso, a la autorización de las instalaciones de distribución de la nueva posición de válvulas D-16.00, del gasoducto El Musel-Llanera, en el término municipal de Gijón.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 11 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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