El Registro Electrónico de Apoderamientos, fue creado por el RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (artículo 15) y ha sido, posteriormente regulado con carácter general en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 6).
Su funcionamiento viene regulado por la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, que en el artículo 9.1, establece que «La adhesión de un departamento ministerial u organismo público al Registro se llevará a efecto mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución del titular de la Subsecretaría del departamento o del titular del organismo». Igualmente se establece que en dicha Resolución se concretarán además los trámites y actuaciones iniciales por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos.
En su virtud, resuelvo:
Se incorporan los trámites y actuaciones que aparecen en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por internet ante el Ministerio de la Presidencia.
Esta Resolución será de aplicación a partir de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia.
Madrid, 3 de noviembre de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Federico Ramos de Armas.
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