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Documento BOE-A-2015-13681

Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, en la selección y ejecución del proyecto de infraestructuras científicas "Construcción de edificio, remodelación de espacios y equipamiento para el Instituto de Investigación Sanitaria BioCruces", cofinanciado por el FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 118595 a 118613 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2015 se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el organismo de investigación Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en la selección y ejecución del proyecto de infraestructuras científicas «Construcción de edificio, remodelación de espacios y equipamiento para el Instituto de Investigación Sanitaria BioCruces», cofinanciado por el FEDER.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS «CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO, REMODELACIÓN DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO PARA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA BIOCRUCES», COFINANCIADO POR EL FEDER

En Madrid, a 26 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte el Sr. Don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 28/2012, de 15 de Diciembre del Lehendakari del Gobierno Vasco (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, Presidente del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que actúa en el ejercicio de la autorización del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 15 de septiembre de 2015 para la suscripción del presente convenio.

Y de otra, el Sr. D. Jon Joseba Etxeberria Cruz, Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (CIF S5100023J), nombrado para dicho cargo por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por Acuerdo de fecha 3 de enero de 2013 (BOPV n.º 368, de 18 de enero de 2013) y actuando en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11 de los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre (BOPV n.º 219, de 14 de noviembre de 1997).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio,

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que según se establece en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 5926 de 28 de noviembre de 2007, la selección de proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía y el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación. En concreto, al Departamento de Salud, en virtud del Decreto 195/2013, que regula su estructura orgánica y funcional, le corresponde le corresponde la potenciación de la investigación y la aplicación de sus resultados en el sistema de salud.

6. Que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ente adscrito al Departamento de Salud, tiene entre sus fines, según queda establecido en el artículo 3 de sus Estatutos (Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, BOPV de 14 de noviembre), promover las actividades de investigación en ciencias de la salud, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Salud y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia.

7. Que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8. Que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

9. Que el Ministerio de Economía y Competitividad y la Comunidad Autónoma del País Vasco han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la selección de los proyectos de infraestructuras científicas «Construcción del edificio del Instituto de investigación sanitaria BioCruces», «Remodelación de espacios del Hospital Universitario de Cruces para uso del Instituto BioCruces» y «Equipamiento para laboratorios y plataformas del Instituto BioCruces» que se recogen en el Anexo I al Convenio, para ser objeto de cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

También es objeto del presente convenio el establecimiento de las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos FEDER aplicados para la ejecución de los proyectos seleccionados.

Segunda. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Economía y Competitividad se compromete a que los proyectos seleccionados sean cofinanciados por FEDER con fondos asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, en concreto con cargo a la categoría de gasto 02, del Programa Operativo FEDER 2007-2013 del País Vasco, en una cuantía del 50 % del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que ascienden a 13.000.000,00 €; por tanto la aportación del FEDER será de 6.500.000,00 €.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español por aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Economía y competitividad anticipará a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER.

El anticipo, por importe de 6.500.000,00 €, se pagará en 2015, tras la firma del presente Convenio, con cargo a la partida presupuestaria 27.13.463B.823 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

El pago de la citada financiación al beneficiario se efectuará, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Economía y Competitividad comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente.

3. El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aportará la cofinanciación nacional (50% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones), es decir, 6.500.000,00 €. La aportación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se hará a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que será el beneficiario de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el anexo I del Convenio, por un importe de 13.000.000,00 €.

5. Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica los gastos elegibles realizados en la ejecución de los proyectos, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los Fondos Estructurales y, en particular el FEDER y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, la propia Dirección General de Investigación Científica y Técnica así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

Las justificaciones de gastos a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, serán presentadas en los periodos de certificación de gastos que dicha Dirección General establezca, a lo largo del plazo de ejecución de los proyectos. Los plazos de justificación se comunicarán al beneficiario con suficiente antelación. En todo caso, existirá, al menos, un periodo de certificación por año. La última justificación, podrá realizarse en el primer periodo de certificación que dicha Dirección General establezca, una vez finalizado el plazo de ejecución.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

Actuación

Inversión total elegible (€)

Aportación FEDER (€)

Aportación nacional (€)

(beneficiario)

Construcción Edificio Instituto BioCruces.

6.135.390,22

50% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER 2007-2013 del País Vasco.

50 % Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Remodelación de espacios para uso del Instituto BioCruces.

4.021.455,21

50% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER 2007-2013 del País Vasco.

50 % Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Equipamiento de Instituto BioCruces.

2.843.154,57

50% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER 2007-2013 del País Vasco.

50 % Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Total

13.000.000,00

6.500.000,00

6.500.000,00

La inversión total prevista para el proyecto de «Construcción del edificio del Instituto de investigación sanitaria BioCruces» asciende a 13.329.606,94 €, de los cuales se consideran «Inversión total elegible» 6.135.390,22 €, importe que se prevé ejecutar dentro del periodo de elegibilidad 2007-2013. Los otros dos proyectos, tal como se describen y presupuestan en el Anexo I de este convenio, se ejecutarán dentro del mencionado periodo de elegibilidad por lo que sus respectivos importes se consideran «Inversión Total Elegible».

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER.

Los gastos que se justifiquen a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 50 % del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

Cuarta. Amortización del anticipo reembolsable.

Devolución aportación FEDER anticipada por el Ministerio de Economía y Competitividad (6.500.000,00 €). El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2019.

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como ente público de derecho privado, registrará, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, el ingreso de los fondos que reciba del Ministerio de Economía y Competitividad en concepto de anticipo de la financiación europea cuya contrapartida es una deuda.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica informará a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le son de aplicación, lo que a su vez permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Quinta. Seguimiento y Evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo pactado en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, dos designadas por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, una designada por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas designadas por el Ministerio de Economía y Competitividad serán nombradas por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica. La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, sin voto de calidad.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, excepto en lo dispuesto en la cláusula octava respecto a la fecha de subvencionabilidad de gastos, y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación.

c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse los proyectos, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Séptima. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, procederá el reintegro de la misma con los intereses correspondientes, en los supuestos y términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Además de las previstas en dicho artículo, serán también causa de reintegro de las ayudas:

a) las modificaciones no autorizadas en las condiciones de ejecución contenidas en el presente convenio.

b) los incumplimientos que se pongan de manifiesto en los informes de control de los órganos nacionales o comunitarios competentes en la materia.

2. El reintegro de las ayudas se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de dicha Ley.

3. En la graduación de los posibles incumplimientos que determinen la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:

1.º) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

2.º) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

3.º) La realización de gastos fuera del plazo de ejecución, supondrá la devolución de las cantidades invertidas fuera de plazo.

4.º) La no presentación de las correspondientes justificaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, apartado 5 del presente convenio, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos establecidos en el presente convenio y su Anexo I, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

Sin perjuicio de los criterios anteriormente descritos, se aplicarán los establecidos en materia de correcciones financieras, por la Comisión Europea y las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER en el Estado español.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos y de subvencionabilidad de los gastos.

1. De los tres proyectos identificados en el Anexo 1, el de «Construcción del Edificio Instituto BioCruces» deberá finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2016 y los de «Remodelación de espacios para uso del Instituto BioCruces» y «Equipamiento del Instituto BioCruces», antes del 31 de diciembre de 2015. Estos plazos podrán ser prorrogados por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa solicitud razonada de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2013) 1573 de 20 de marzo relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013).

2. Serán subvencionables, al amparo de este convenio, los gastos elegibles realizados y pagados dentro del plazo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En el caso de que las autoridades comunitarias prorrogasen el periodo de subvencionabilidad de los gastos más allá del 31 de diciembre de 2015, el plazo de subvencionabilidad de los gastos correspondientes a los tres proyectos objeto de este Convenio, podrá ser ampliado por el Ministerio de Economía y Competitividad, a solicitud razonada del organismo beneficiario, como máximo hasta la nueva fecha fijada por las autoridades comunitarias.

Novena. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad.–Por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco.–Por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Jon Joseba Etxeberria Cruz, Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS «CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO, REMODELACIÓN DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO PARA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA BIOCRUCES», COFINANCIADO POR EL FEDER

Introducción

El Sistema Sanitario Vasco se asienta sobre dos instituciones básicas, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), ente público de derecho privado, adscrito al Departamento de Salud. Osakidetza, provee de los servicios sanitarios mediante las organizaciones de servicios dependientes del mismo, bajo una única entidad jurídica, aunque tiene también entre sus fines de interés general la promoción de las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las ciencias de la salud. Una de sus Organizaciones de Servicios es el Hospital Universitario Cruces (HUC), núcleo del Instituto objeto de las actuaciones que se pretenden seleccionar a través de este convenio. La investigación y la innovación es una de las cinco líneas estratégicas que comparten el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, en 2002, el Gobierno Vasco, promovido por el Departamento de Salud, creó la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF) con el objeto fundamental de promover la innovación y la investigación en el Sistema Sanitario de Euskadi, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención del mismo en la protección de la salud de la población. Por otra parte, la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y Osakidetza, suscribieron el 24 de noviembre de 2008, el Concierto para «favorecer la investigación de las Ciencias de la Salud con la finalidad de conseguir la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de ambas instituciones». Dicho acuerdo respondía a la colaboración científica existente entre grupos de investigación pertenecientes a Osakidetza y a la UPV/EHU. Refiriéndonos específicamente al contexto de este convenio, desde hace más de 25 años se desarrollan actividades de investigación en el HUC en colaboración con la UPV/EHU, además de con otras entidades o empresas que se habían concretado en proyectos de I+D+i y en publicaciones conjuntas.

En este contexto de colaboración entre instituciones, en diciembre de 2008 se creó el Instituto de Investigación Sanitaria BIOCRUCES con la finalidad de promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios; fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario; y potenciar de forma preferente la investigación traslacional, entendiéndose por tal la investigación orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica.

El 20 de febrero de 2014, se dotó de personalidad jurídica propia al Instituto mediante la constitución de la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria BIOCRUCES (BIOCRUCES) a través del acuerdo de las 4 entidades públicas señaladas anteriormente: el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, Osakidetza, la UPV/EHU, y BIOEF. Las aportaciones de los socios a la Asociación, se establecen en el convenio regulador del 2 de abril de 2004. La aportación de Osakidetza para BIOCRUCES incluye servicios generales, medios personales y medios materiales, tales como espacio físico e infraestructuras, incluyendo todo aquello que pudiera financiarse mediante fondos FEDER, con destino finalista BIOCRUCES.

Conforme a dicho convenio, los espacios aportados por Osakidetza (HUC) para BIOCRUCES y que componen los espacios del Instituto son:

– Una parcela que se dedicará a la construcción de un nuevo edificio (BIOCRUCES1).

– La planta tercera y última del recientemente construido «Edificio de Laboratorios», que ocupa una superficie de unos 672 m² y que actualmente se denomina BIOCRUCES2.

– Un edificio completo de unos 1.283 m² distribuidos en dos plantas sobre rasante (P0 y P1), llamado anteriormente «Edificio de Microbiología» o «Edificio WA», y actualmente denominado BIOCRUCES3.

– Un edifico completo de unos 1.120 m² distribuidos en tres plantas sobre rasante (P0, P1 y P2), llamado anteriormente «Edificio Anatomía Patológica (AP)» o «Edificio W» o «Edificio WC», actualmente denominado BIOCRUCES4.

– Un espacio de unos 224 m², ubicado en el ala A del edificio general del HUC, que estará dedicado a una plataforma llamada «Sala Blanca de Cultivos Celulares».

– Finalmente, la administración y gestión de BIOCRUCES se encuentra actualmente, de manera provisional, en un espacio de unos 152 m² de la cuarta planta del edificio de Administración y Gestión del HUC.

Están adscritos a BIOCRUCES 59 grupos de investigación que se distribuyen en 7 áreas científicas. Además, la actividad científica se completa con 3 Unidades de Apoyo y 10 Plataformas que proporcionan asesoramiento y apoyo técnico y científico a los investigadores de BIOCRUCES (http://www.BIOCRUCES.com/):

– Plataforma animalario y experimentación animal, que permite desarrollar la experimentación animal requerida en los proyectos de investigación, especialmente en sus fases más preliminares.

– Plataforma genética-genómica, que da servicio a todas las aplicaciones ya existentes de la Genética (chequeo de genes, búsqueda de mutaciones en pacientes, comprobación de nuevos hallazgos, etc.) y da apoyo a la innovadora Investigación en Genómica y sus ciencias derivadas: Epigenética, Farmacogenética y sus correspondientes aplicaciones.

– Plataforma metabolómica y proteómica, que proporciona el equipamiento y la asistencia técnica especializada necesaria para llevar a cabo la búsqueda de nuevos biomarcadores, tanto de diagnóstico como de pronóstico, que permiten un mejor entendimiento de las patologías metabólicas.

– Plataforma cultivos celulares, que ofrece apoyo y asesoramiento técnico a trabajos de cultivo celular.

– Plataforma citometría de flujo, una técnica de análisis celular que permite la medida simultánea de múltiples características físicas y funcionales de una sola célula.

– Plataforma microscopía, que proporciona el equipamiento y la asistencia técnica especializada necesaria para analizar visualmente la estructura microscópica de muestras biológicas, incluyendo la preparación de muestras y el análisis de tratamiento de imágenes.

– Plataforma sala blanca de terapias celulares, un espacio físico destinado a Investigación en Terapias Celulares, fundamentalmente a través de ensayos clínicos.

– Plataforma biomedicina cuantitativa, que presta servicio a la investigación a través del uso de las técnicas más avanzadas en procesamiento de señales, modelización y optimización.

– Plataforma biobanco, una estructura en red formada por centros sanitarios en los que se recoge, procesa y almacenan muestras biológicas con una gestión administrativa centralizada.

– Plataforma soporte metodológico, epidemiológico y ensayos clínicos, que tiene como objetivo principal proporcionar soporte científico y metodológico a la investigación clínica realizada en el Instituto, con el fin de aumentar la calidad científica y técnica de la investigación y, por otro, favorecer la difusión y una correcta interpretación y aplicación de sus resultados y conclusiones.

Tal y como se ha señalado, actualmente, las instalaciones de BIOCRUCES se encuentran distribuidas dentro del recinto hospitalario del HUC, pero requieren una reestructuración y un mayor dimensionamiento y dotación, para poder desarrollar una investigación acorde a otros institutos de investigación de su nivel. En concreto, es necesario ampliar los espacios disponibles para los grupos científicos (laboratorios, despachos, salas de reuniones, etc.), así como para las Unidades de apoyo y las Plataformas. Además, debido a la estructura y el estado de las instalaciones del edificio BIOCRUCES3, es necesaria la reestructuración interior de sus dos plantas, y la reparación de su cubierta. Asimismo, es necesario rehabilitar las instalaciones del animalario situado en la planta 2 del edificio BIOCRUCES4 para que pueda dar servicio adecuado como parte de la «Plataforma de Animalario y Experimentación Animal». Finalmente, es necesario dotar de equipamiento científico-tecnológico a algunas de las plataformas de BIOCRUCES, con el objeto de que puedan realizar su labor de apoyo a la investigación con mayor eficiencia. Las plataformas que necesitan equipamiento son las siguientes: Animalario y experimentación animal (esta plataforma estará formada por dos animalarios, uno en el nuevo edificio BIOCRUCES1 y otro situado en los espacios rehabilitados en la planta 2 del edificio BIOCRUCES4); genética-genómica (ubicada en la tercera planta de BIOCRUCES2); cultivos celulares, citometría de flujo y microscopía (estas plataformas, temporalmente ubicadas en BIOCRUCES4, se distribuirán entre espacios de BIOCRUCES1 y BIOCRUCES3); biomedicina cuantitativa (instalada temporalmente en BioCruces4, se ubicará en BioCruces3); y Sala Blanca de terapias celulares (ubicada en el ala A del edificio general del HUC)

Objetivo general

Mediante este convenio de colaboración se seleccionan actuaciones dirigidas a dotar al principal Instituto de Investigación Sanitaria del País Vasco de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su actividad investigadora.

La construcción de un nuevo edificio (BIOCRUCES1) permitirá disponer de espacios para la dirección y el área de gestión del Instituto, así como para distintas instalaciones que incluirán laboratorios de investigación, salas de seminarios, las Plataformas citometría de flujo, microscopía, cultivos celulares y animalario y unidad experimental animal, etc.

La remodelación del edificio BIOCRUCES3 permitirá disponer de espacios adicionales para laboratorios de investigación y para las Plataformas microscopía, cultivos celulares, citometría de flujo, biomedicina cuantitativa, y soporte metodológico, epidemiológico y ensayos clínicos.

La remodelación del animalario de la Planta 2 del edificio BIOCRUCES4 permitirá completar los servicios ofrecidos por la Plataforma animalario y unidad experimental animal que, como ya se ha mencionado, se distribuirá en dos animalarios situados en dos ubicaciones independientes.

Finalmente, la adquisición de equipamiento para las Plataformas de BIOCRUCES será esencial para facilitar y mejorar las labores de apoyo que éstas ofrecen a los grupos de investigación.

Las nuevas infraestructuras potenciarán la dimensión investigadora de BIOCRUCES, así como su expansión, favoreciendo el desarrollo regional de Euskadi mediante: la generación de puestos de trabajo, tanto a nivel científico como de apoyo a la investigación; la atracción de talento; la mejora de la calidad de la investigación de los agentes de su entorno; la potenciación del desarrollo de la carrera investigadora en el campo de la Biotecnología; la creación de nuevas empresas o la consolidación de grupos empresariales con base en Euskadi y de proyección internacional; y el incremento de la traslación y la innovación al Sistema Sanitario.

En definitiva, la ejecución de las actuaciones seleccionadas a través de este Convenio, contribuirá a la mejora de la asistencia a la salud mediante la comprensión de las patologías que afectan a la población, por la incorporación de nuevos productos, generación de conocimiento aplicable al área de la Sanidad. Además, a nivel regional BIOCRUCES contribuirá a reforzar la investigación e innovación y la colaboración con las PYMEs del sector biotecnológico en línea con el Programa Operativo FEDER 2014-2020, con el Plan de Industrialización 2014-2016 y el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación 2015.

Objetivos científicos

Los objetivos científicos de BIOCRUCES se alinean con la Acción Estratégica en Salud del VI Plan Estatal de Investigación Científica Técnica y de Innovación 2013-2016, que tiene como principio tractor el fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de las empresas relacionadas con el sector.

Las Áreas Científicas del Instituto BIOCRUCES son:

– Área de Atención Primaria en Salud, Prevención y Enfermedades Crónicas. Los grupos de investigación de esta área diseñan y evalúan intervenciones innovadoras sobre los principales determinantes de la salud, como los hábitos de vida (alimentación, actividad física, tabaco, alcohol) y otros factores de riesgo asociados con estas enfermedades hipertensión, dislipemias, diabetes, obesidad, estrés).

– Área de Cáncer. El objetivo de los diferentes grupos es realizar una investigación en cáncer a nivel básico, aplicado y clínico.

– Área de Endocrinología, Metabolismo, Nutrición, y Enfermedades Renales. Las líneas que se desarrollan en esta área son el estudio de las alteraciones tumorales neuroendocrinas para la caracterización molecular y tisular que permita un tratamiento más eficaz; la investigación en diferentes trastornos metabólicos congénitos, tanto de lípidos, hidratos de carbono, como de aminoácidos, intenta definir estrategias diagnósticas precoces que permitan una adecuada prevención y un tratamiento temprano; y los trastornos del metabolismo calcio/fósforo y las tubulopatías renales son áreas emergentes de investigación dirigidas a la caracterización genética de los trastornos clínicos y a la definición de estrategias terapéuticas más eficaces.

– Área de Enfermedades autoinmunes, inflamatorias e infecciosas. La línea de investigación de esta área tiene en común su base frecuentemente inflamatoria, de origen ambiental, infeccioso, metabólico o autoinmune, así como un curso habitualmente crónico. Tiene como principal objetivo la mejora del pronóstico y la calidad de vida de los pacientes. Además, también debería contribuir a atenuar el creciente impacto social y económico producido por estas enfermedades.

– Área de Enfermedades del Sistema Nervioso. Las líneas que se desarrollan en esta área tienen que ver la correlación clínico-patológica (estudios clínicos y neuropatológicos), la neurología funcional a través del diagnóstico y seguimiento por medio de técnicas de neuroimagen (RMN funcional, PET) y la profundización en el estudio de marcadores biológicos. Todo ello con el objetivo de mejorar la calidad de vida y reducir el impacto de estas enfermedades.

– Área de Innovación en Cirugía, Trasplante y Tecnologías para la Salud. Las líneas a desarrollar en esta área se enfocan a distintas tecnologías e innovaciones en el área de cirugía y procedimientos y dispositivos clínicos muy próximos a la clínica, que permitan una rápida traslación y también aquellos relacionados con la calidad y la seguridad del paciente. En esta área se plantea un desarrollo importante de la Bioinformática algebraica y Métodos Computacionales aplicados a la Medicina.

– Área de Salud materno-infantil y reproducción asistida. Las líneas de investigación son el cuidado de la salud fetal, al estudio de las malformaciones congénitas que afectan al corazón, cerebro y ojos y al avance en el diagnóstico de ciertas enfermedades genéticas, especialmente en la discapacidad intelectual y las enfermedades hereditarias, el cáncer pediátrico, particularmente en los tumores cerebrales y la predisposición genética al cáncer, y algunas enfermedades raras como la histiocitosis o la osteogénesis imperfecta, así como los cuidados críticos pediátricos. También se desarrollan en esta área, la investigación e innovación en reproducción y la mejora de la salud fetal, en las mujeres embarazadas y en recién nacidos. La experimentación animal, investigación básica y estudios clínicos son esenciales en la búsqueda de soluciones en esterilidad, embarazo, parto y en las enfermedades que afectan desde la época fetal a la adolescencia.

Objetivos específicos

1. Construcción del edificio BioCruces1.

El Edificio BIOCRUCES1 se ubicará en el recinto hospitalario del HUC, en la zona posterior del Pabellón de Administración. Tendrá una superficie total construida de 5.182,8 m² distribuida en 7 niveles, dos bajo rasante (sótano y semisótano) y cinco sobre rasante (planta baja, cuatro plantas y cubierta). Cada planta desarrollará una superficie construida de unos 660 m², a excepción de la planta sótano que podrá tener una superficie de hasta 1.225 m². La solución por plantas y fachadas responde al Plan Funcional del Instituto y será la siguiente:

– Planta A: acceso, área de dirección y gestión, puestos de trabajo, salas multiusos, salas de reuniones, etc.

– Planta B: despachos y puestos de trabajo, Plataforma animalario y unidad de experimentación animal (estabulario, zona autoclavado, producción, microcirugía, quirófanos experimentales, etc.).

– Planta C: muelle descarga, aparcamiento, Plataformas citometría de flujo y microscopía con sus zonas de trabajo.

– Planta D: Plataforma cultivos celulares, salas de reuniones, laboratorios, sala de ruido, sala de frío, despachos.

– Planta E: 8 salas de reuniones, comedor y zona de descanso, almacenes, zonas y cabinas de trabajo.

– Plantas F y G: laboratorios, almacén, despachos, sala de ruido, sala de frío, sala de reuniones.

Además el edificio tendrá las siguientes instalaciones: Centro de transformación independiente del HUC, con transformador de reserva, Grupo electrógeno, UPS general, Alumbrado normal y alumbrado emergencia tipo LED, Pararrayos, Sistema de neutro TN_S con diferenciales, etc.

(La finalización de la construcción de este edificio está prevista en 2016, sin embargo, serán elegibles únicamente los gastos realizados y pagados antes de la fecha fin de elegibilidad establecida para el periodo 2007-2013).

2. Remodelación de espacios para el instituto de investigación sanitaria BioCruces.

2.1 Remodelación espacios del edificio BioCruces3.

El Edificio BioCruces3 (antiguo Edificio WA, Edificio Microbiología) consta de dos plantas, Planta 0 (baja) de unos 594 m², y Planta 1 de unos 653 m². El edificio debe ser remodelado en su totalidad, incluyendo la distribución interior de las dos plantas, para que en éste puedan ser instalados laboratorios y estancias auxiliares que necesitan los grupos de investigación de BioCruces. Previamente, ha sido necesario contratar a una empresa especializada para retirar la cubierta de fibrocemento que poseía el edificio, y se ha impermeabilizado la cubierta mediante una obra de albañilería. Era necesaria un intervención estructural en el edificio, por ello se realizó un estudio previo sobre el estado de la estructura de la planta alta. La obra de reforma se ha realizado en dos etapas. En primer lugar se ha instalado un ascensor por el exterior adosado a la fachada lateral con una pasarela a la altura de la planta cubierta que comunica con el edificio BioCruces4, y se ha preparado una estructura en la planta cubierta como base de apoyo de las instalaciones de climatización. Simultáneamente a estas obras, se ha optado por remodelar en primer lugar la Planta 1, de tal manera que ésta podrá entrar en funcionamiento con anterioridad a la finalización de las obras en la planta baja. Así, en esta primera etapa se han preparado instalaciones comunes a ambas plantas como cuadros Eléctricos, UPS y rack de comunicaciones y zona de residuos y gases. En una segunda etapa se remodelará interiormente la Planta 0. La estructura de las dos plantas será similar; se plantea una configuración central de laboratorio que permita una cierta flexibilidad para adaptar el espacio asignado a los distintos grupos de investigación en función de su dinámica de crecimiento. El perímetro de este laboratorio central se destina a estancias auxiliares, almacenes, aseos, salas de frío, despachos, salas de reuniones, etc.

2.2 Remodelación espacios del edificio BioCruces4.

Se deben remodelar las instalaciones de la Plataforma del Animalario situadas en la segunda planta del edificio BioCruces4 (antiguo Edificio W o WC, Edificio Anatomía Patológica o AP). Esta reforma es necesaria para cumplir las exigencias normativas, especialmente en climatización y en también de estanqueidad y adecuación de superficies. El animalario ocupa una superficie de 132 m2 (un 34.85% de la planta). Este animalario será complementario al animalario que se instalará en el nuevo edificio BioCruces1. La obra se realiza en dos etapas. En primer lugar, se han remodelado los espacios realizando obras de tabiquería, cerramientos e instalaciones y adecuando todas las superficies (incluyendo suelos, paredes y techos) para mejorar su estanqueidad y eliminar esquinas y juntas. Asimismo, se han sustituido ventanas y otros elementos de cierre. En segundo lugar, mediante la contratación de una empresa especializada, has sido necesario renovar el sistema de climatización de las estancias que no permitía el control adecuado de la temperatura, la renovación de aire, la humedad y la presión. De esta manera, ha sido necesaria la sustitución del sistema de climatización completo, con todas las vías de conducción asociadas, así como los sistemas de control, red de conductos y difusión de aire.

3. Equipamiento científico-tecnológico destinado a BioCruces.

Se adquirirá equipamiento científico-tecnológico para las siguientes plataformas que dan apoyo a los grupos de investigación de BioCruces: animalario y experimentación animal; cultivos celulares; citometría de flujo; microscopía; sala blanca de terapias celulares; biomedicina cuantitativa; y genética-genómica.

Según ya se ha explicado, las plataformas animalario y experimentación animal, cultivos celulares, citometría de flujo, y microscopía tendrán una parte de sus espacios en BioCruces3, y otra parte en BioCruces1, un edificio que no estará terminado cuando se adquiera el equipamiento. Por ello, parte del equipamiento adquirido para estas plataformas se instalará en su ubicación definitiva de BioCruces3, y otra parte se ubicará temporalmente en BioCruces3 y BioCruces4, en espera de su traslado definitivo a BioCruces1.

El equipamiento para las plataformas genética-genómica, biomedicina cuantitativa, y sala blanca de terapias celulares podrá ser instalado en su ubicación definitiva (edificios BioCruces2, BioCruces3 y ala A del edificio general del HUC, respectivamente).

El equipamiento que se adquiere es necesario para maximizar la labor de apoyo que las plataformas antes mencionadas ofrecen a los grupos de investigación de BioCruces. Las plataformas que se instalarán en BioCruces1 (animalario y experimentación animal, cultivos celulares, citometría de flujo, microscopía) deben ser equipadas para que puedan entrar en funcionamiento. Asimismo, la plataforma genética-genómica, ubicada en BioCruces2, precisa equipamiento adicional para ampliar los servicios que ofrece. El equipamiento del Animalario del edificio BioCruces4 y de las plataformas cultivos celulares, citometría de flujo y microscopía que se instalarán en BioCruces3 está obsoleto y debe ser renovado porque no suple las necesidades de los investigadores para desarrollar las diferentes líneas de investigación del instituto. Además, es necesario adquirir un clúster de computación de alto rendimiento para optimizar los servicios que actualmente presta la plataforma biomedicina cuantitativa que se debe adaptar al manejo de la gran cantidad de información actualmente se debe manejar en este área. Finalmente, es necesario equiparar las instalaciones, recientemente finalizadas, de la plataforma Sala Blanca de terapias celulares, situada en el ala A del edificio general del HUC.

Presupuesto

1. Construcción del edificio BioCruces1

Concepto

Descripción

Importe

Honorarios.

Redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad, programa de control de calidad, aprobación del plan de seguridad, coordinación de seguridad, dirección de obra y dirección de ejecución de obra.

741.785,08 €

Obra civil.

Actuaciones previas.

37.659,38 €

9.930.529,75 €

Movimiento de tierras.

494.585,53 €

Cimentaciones.

451.922,82 €

Drenajes y red horizontal saneamiento.

62.043,77 €

Estructura de hormigón.

573.408,89 €

Estructura metálica.

129.061,57 €

Cubierta.

56.687,26 €

Cerramientos exteriores.

787.378,19 €

Carpintería de aluminio.

12.282,95 €

Aislamientos e impermeabilizaciones.

106.137,16 €

Tabiquería y mamparas.

368.363,18 €

Revestimientos interiores.

187.562,58 €

Pavimentos y recrecidos.

241.310,34 €

Falsos techos.

120.115,72 €

Carpintería metálica.

83.730,08 €

Carpintería de madera.

27.989,29 €

Pintura.

62.721,49 €

Evacuación y saneamiento / Ap. Sanitarios.

40.178,15 €

Varios: ayudas en albañilería en instalaciones, placa de metacrilato, topes de puerta de acero inoxidable, etc.

24.976,70 €

Gestión de residuos.

9.139,89 €

Climatización.

933.868,48 €

Control.

342.418,44 €

Producción de frío y calor.

605.837,61 €

Vapor.

191.240,66 €

GN (Gas Natural).

14.046,04 €

Fontanería.

96.803,58 €

Centro de Transformación y grupo electrógeno.

387.743,72 €

Baja tensión y protección.

800.445,29 €

Iluminación.

228.473,90 €

Canalizaciones.

47.671,01 €

Instalación fotovoltaica.

24.680,88 €

Seguridad.

366.046,59 €

Voz y datos.

109.597,45 €

Gases.

99.013,48 €

Aparatos elevadores.

139.597,99 €

Seguridad y salud.

80.242,69 €

Gastos generales.

1.084.848,00 €

Beneficio industrial.

500.699,00 €

 

Subtotal (Honorarios y obra).

10.672.314,83 €

 

IVA elegible [21% IVA menos 0,051% IVA recuperable] (*).

2.240.043,11 €

 

Licencias de obra.

417.249,00 €

 

Inversión total.

13.329.606,94 €

 

Importe elegible FEDER (**).

6.135.390,22 €

(*) Solo es elegible el IVA no recuperable por el beneficiario. Actualmente se considera recuperable el 0,051% del IVA.

(**) Importe correspondiente a la parte de la Inversión total cuya ejecución está prevista antes de la fecha fin de elegibilidad del periodo 2007-2013.

2. Remodelación de espacios para el Instituto de Investigación Sanitaria BioCruces

Concepto

Descripción

Importe

BioCruces3, Retirada y gestión de cubierta de fibrocemento.

Retirada y gestión de cubierta (*).

6.108,00 €

10.394,62 €

Demolición y gestión del soporte de la cubrición.

2.351,62 €

Torre de andamio.

1.935,00 €

BioCruces3, Impermeabilización de cubierta.

Albañilería, gestión de residuos, seguridad y salud, gastos generales y beneficio industrial.

45.464,34 €

BioCruces3, Estudio previo al proyecto de Planta 1.

Redacción del informe, extracción y rotura de testigos, relleno de taladro, reparación de catas, estudio en pilar para estudiar cuantía de acero, patología y desplazamiento para inspección.

1.295,00 €

BioCruces3, Honorarios remodelación interior Planta 1.

Proyecto de ejecución, estudio seguridad y salud, control de calidad y dirección de obra.

58.639,76 €

BioCruces3, Obra civil remodelación interior Planta 1.

Derribos.

22.116,59 €

2.012.931,68 €

Estructuras.

93.069,59 €

Albañilería.

58.474,47 €

Fachadas.

168.044,70 €

Carpintería Metálica.

74.845,60 €

Carpintería de Madera.

11.320,00 €

Suelos interiores.

65.405,55 €

Revestimientos verticales.

18.629,46 €

Revestimientos techos.

37.229,75 €

Instalaciones. Saneamiento.

14.593,30 €

Instalaciones. Ascensor.

32.340,00 €

Instalaciones. Climatización.

141.073,32 €

Instalaciones. Control.

54.193,73 €

Instalaciones. Hidráulica.

180.545,13 €

Instalaciones. Vapor.

21.802,38 €

Instalaciones. Fontanería.

19.056,73 €

Instalaciones. Electricidad.

237.878,77 €

Instalaciones. Iluminación.

39.536,18 €

Instalaciones. Canalizaciones.

35.034,37 €

Instalaciones. PCI, Seguridad e Inst.

44.700,08 €

Instalaciones. Comunicaciones.

56.413,36 €

Instalaciones. Gases medicinales.

27.865,93 €

Instalaciones. Puesta en marcha, documentación y legalización.

7.990,72 €

Instalaciones. Locales Limpios - Climatización.

72.898,11 €

Instalaciones. Locales Limpios - Control.

9.185,15 €

Instalaciones. Locales Limpios - Vapor.

9.448,88 €

Instalaciones. Locales Limpios - Validación.

2.421,41 €

Vidriería.

6.185,36 €

Defensas.

4.245,55 €

Equipamiento - Varios.

4.421,00 €

Mobiliario Laboratorio.

109.945,00 €

Gestión de residuos.

4.026,00 €

Seguridad y Salud.

6.603,06 €

Gastos generales.

219.900,1 €

B.º Industrial.

101.492,35 €

BioCruces3, Honorarios reforma interior Planta 0.

Redacción de proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud, y control de calidad.

 

59.839,76 €

BioCruces3, Obra civil reforma interior Planta 0.

Medios auxiliares.

8.987,18 €

835.246,64 €

Demoliciones.

37.764,05 €

Revestimientos Fachada.

49.046,58 €

Albañilería.

11.719,36 €

Revestimientos interiores y alicatados.

18.725,21 €

Pavimentos.

28.619,19 €

Falsos techos.

18.805,26 €

Carpintería interior.

40.280,66 €

Carpintería exterior.

20.799,52 €

Pintura.

5.784,19 €

Señalización y varios.

7.035,36 €

Mobiliario y equipamiento.

80.995,32 €

Instalación de saneamiento.

1.651,60 €

Aparatos sanitarios.

9.660,61 €

Climatización.

137.913,09 €

Control.

18.949,87 €

Hidráulica.

36.143,01 €

Vapor.

7.066,35 €

Fontanería.

8.224,18 €

Electricidad.

35.475,56 €

Iluminación.

33.020,80 €

Canalizaciones.

11.030,25 €

PCI, Seguridad e Instalaciones especiales.

28.567,20 €

Comunicaciones.

14.869,17 €

Gases medicinales.

9.094,12 €

Puesta en marcha, documentación y legalización.

1.720,00 €

Gestión de residuos.

7.382,28 €

Seguridad y salud.

12.557,96 €

Gastos generales.

91.245,43 €

Beneficio Industrial.

42.113,28 €

BioCruces4, obra de reforma Planta 2.

Trabajos Previos y demoliciones.

4.328,00 €

29.018,68 €

Solados, Tabiquerías y Carpinterías.

16.332,18 €

Pintura.

7.708,50 €

Fontanería y Gases medicinales.

650,00 €

BioCruces4, climatización.

Reforma del sistema de climatización del animalario.

 

173.494,74 €

 

Subtotal.

3.226.325,22 €

 

IVA elegible [21% IVA menos 0,051% IVA recuperable].

675.900,73 €

 

IVA elegible [10% IVA menos 0,051% IVA recuperable].

610,49 €

Licencias de obra.

Licencia Remodelación interior Planta 1.

82.102,46 €

118.618,77 €

Licencia Reforma interior Planta 0.

34.637,62 €

Licencia Impermeabilización de cubierta.

1.878,69 €

 

Total elegible FEDER.

4.021.455,21 €

(*) Las partidas marcadas con un asterisco tributan al 10% de IVA.

3. Equipamiento científico-tecnológico destinado a BioCruces

Concepto

Descripción

Importe

Equipamiento para plataforma animalario y experimentación animal (BioCruces1 y BioCruces4).

Bombas volumétricas (4 Ud.), y de jeringa (6 Ud.), con tramos verticales y horizontales (5 Ud.) (*).

23.380,00 €

Plataforma transporte de animales con báscula.

2.645,00 €

Hidrolimpiador de alta presión.

392,52 €

Estanterías acero inoxidable (5 Ud.).

4.110,00 €

Lámparas germicidas U.V (3 Ud.).

1.288,20 €

Torres de anestesia (3 Ud.).

17.663,00 €

Unidad de control para mantas homeotérmicas (10 Ud.), Esterilla rígida para ratas (10 Ud.), Sonda T.ª rata/ratón (10 Ud.).

17.780,00 €

Racks para conejos.

7.750,00 €

Microscopios binoculares para microcirugía. (5 Ud.) (*).

39.541,50 €

Autoanalizador de Bioquímica (*).

14.000,00 €

Columna de anestesia (2 Ud.).

17.412,00 €

Mesa quirúrgica veterinaria (2 Ud.).

11.120,00 €

Vitrina para material estéril (3 Ud.).

7.602,00 €

Ducha de aire ultrafiltrado.

23.334,00 €

Soldadora/selladora especifica de animalarios.

1.859,00 €

Mesa trabajo mural (3 Ud.).

10.542,00 €

Mesas y cajones de trabajo mural para microcirugía.

19.480,00 €

Dispensador de viruta.

27.778,00 €

Estantería en acero inoxidable para material esterilizado (5 Ud.).

2.510,00 €

Mesa mural para zona de procedimientos.

2.594,00 €

SAS tipo cabina.

53.976,00 €

Lámpara de doble cúpula para quirófano (3 Ud.).

63.967,00 €

Columna de cirugía, Placa de anclaje doble columna, Lámpara LED con brazo porta monitor y transformador.

30.987,00 €

Boxes de estabulación para cerdos (6 Ud.).

12.613,50 €

Plataforma de monitorización multiparámetro para quirófano (*).

19.987,00 €

Arcón congelador (1 Ud.) y nevera combi - 20ºC (2 Ud.).

2.445,00 €

Equipo de eutanasia de CO2.

728,00 €

Carro para inmovilización y traslado de grandes animales (2 Ud.).

3.008,00 €

Cepos para roedores y conejos.

1.344,00 €

Equipo de Anestesia con Respirador (*).

4.771,00 €

Baño pre-quirófano (2 Ud.) (*).

3.422,00 €

Armarios para almacenamiento de pequeño material (6 Ud.).

1.950,00 €

Circuito de anestesia (*).

2.300,00 €

Racks ventilados para rata-ratón, incluyen cubetas, rejas, tapas con filtro, biberones con tetina y tarjeteros. (11 Ud.).

228.338,00 €

Respirador para procedimientos en animales neonatales (*).

23.695,00 €

Luxómetro (*).

224,00 €

Cabina de bioseguridad (2 Ud.).

12.244,00 €

Equipo esterilizador.

1.668,00 €

Racks convencionales para estabulación de ratas y roedores.

21.690,00 €

Termoselladora/etiquetadora.

2.532,00 €

Equipos de lavado ultrasónico.

13.580,00 €

Subtotal plataforma animalario y experimentación animal.

758.250,72 €

Equipamiento para plataforma cultivos celulares (BioCruces1 y BioCruces4).

Microscopio Invertido con campo claro, contraste de fases, DIC, Plas-DIC, Hoffman, Varel y fluorescencia.

13.920,00 €

Incubadores de CO2: 4 unidades de CO2, 1 unidad CO2 con control de O2.

40.440,00 €

Microcentrífuga.

1.775,00 €

Estación de trabajo en hipoxia para cultivo celular (Cabina con microscopio y cámara digital).

125.000,00 €

Centrifuga de sobremesa.

8.845,00 €

Cabina de alta seguridad Biológica Clase II con sistema de aspiración (8 Ud.).

61.715,00 €

Centrifuga refrigerada.

11.000,00 €

Refrigerador (1 Ud.) y Congelador (2 Ud.).

4.105,00 €

Autoclave.

9.490,00 €

Baño Termostatizado (2 Ud.).

1.560,00 €

Central automatizada de intercambio de gases.

9.997,14 €

Microscopio Invertido con técnicas de campo claro y contraste de fases.

3.000,00 €

Cabina IVF con superficie calefactada e iluminación LED, y con estereomicroscopio incorporado en fábrica.

30.640,00 €

Estufa CO2 HEPA.

16.670,17 €

Subtotal plataforma de cultivos celulares.

338.157,31 €

Equipamiento para plataforma citometría de flujo (BioCruces1 y BioCruces4).

Citómetro de flujo analizador compacto y de sobremesa.

115.000,00 €

Nevera congelador tipo combi.

690,00 €

PC para control del citómetro.

3.605,00 €

Agitador tipo Vortex.

244,80 €

Centrifuga refrigerada con adaptadores.

8.202,00 €

Subtotal plataforma citometria de flujo.

127.741,80 €

Equipamiento para plataforma microscopía (BioCruces1 y BioCruces4).

Microscopio invertido CONFOCAL.

820.311,00 €

Subtotal plataforma microscopia.

820.311,00 €

Equipamiento para plataforma Sala Blanca de terapias celulares (ala A del edificio general del HUC).

Cabina de alta seguridad Biológica Clase II (2 Ud.).

19.950,00 €

Centrifuga refrigerada.

11.000,00 €

Microcentrífuga.

3.900,00 €

Incubador/Estufa para células (2 Ud.).

4.304,00 €

Baño Termostatizado con incubación.

1.841,00 €

Mobiliario específico para Sala blanca.

21.227,99 €

Incubadores de CO2 (2 Ud.).

21.977,36 €

Sistema completo de aspiración con bomba integrada y velocidad regulable.

1.973,08 €

Agitador orbital con sensor externo y control digital.

3.855,00 €

Contador de partículas portátil con capacidad para 1 m3/10min.

11.500,00 €

Microscopio Invertido con campo claro, contraste de fases, DIC, Plas-DIC, Hoffman, Varel, fluorescencia en un estativo.

29.995,00 €

Centrifuga de gran capacidad.

15.300,00 €

Subtotal plataforma Sala Blanca de terapias celulares.

146.823,43 €

Equipamiento para plataforma de biomedicina cuantitativa.

Cluster para Computación de Alto Rendimiento: 2 servidores con 24 núcleos y switch para intercomunicación entre nodos. Incluye la instalación de Software para computación de alto rendimiento: sistema operativo para clustering, compiladores de Intel, librerías para paralelización (LAM/MPI, MPICH, MPICH/2 y MVAPICH), software para monitorización de procesos y gestor de colas.

30.000,00 €

Subtotal plataforma de biomedicina cuantitativa.

30.000,00 €

Equipamiento para plataforma genética-genómica.

Centrifuga refrigerada.

9.966,00 €

Termociclador.

5.800,00 €

Concentrador de vacío.

7.857,00 €

Bomba de Vacío.

461,00 €

Cubetas de electroforesis y fuente de alimentación.

1.844,40 €

Horno de hibridación.

2.415,00 €

Agitador de Balanceo 3D.

1.293,00 €

pHmetro.

741,00 €

Congelador –40 ºC (2 Ud.).

9.100,00 €

Congelador –20 ºC.

3.050,00 €

Analizador tipo Bioanalyzer.

12.634,50 €

Espectrofotómetro tipo Nanodrop.

8.500,00 €

Microcentrífuga.

2.882,00 €

Agitador (4 Ud.).

514,00 €

Congelador –80 ºC (2 Ud.) y congelador –40 ºC (1 Ud.).

18.902,55 €

Frigorífico congelador tipo combi (2 Ud.).

1.300,00 €

Sistema de captura y análisis de imágenes por infrarrojo.

48.900,00 €

Incubador orbital.

4.411,00 €

Subtotal plataforma de plataforma genética-genómica.

140.571,45 €

 

Total (Sin IVA)

2.361.855,71 €

 

IVA elegible (21% IVA menos 0,051% IVA recuperable).

468.173,50 €

 

IVA elegible (10% IVA menos 0,051% IVA recuperable).

13.125,35 €

 

Total elegible FEDER.

2.843.154,57 €

(*) Las partidas marcadas con un asterisco tributan al 10% de IVA.

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