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Documento BOE-A-2015-13722

Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anula la de 5 de noviembre de 2014, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, de 1 de abril de 2011, al haber devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118921 a 118922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-13722

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de noviembre 2014 declaró la nulidad de la Resolución de fecha 24 de julio de 2008, por la que se resolvió el recurso interpuesto por el notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Falset, doña Ana Allende Aguirre Mendi, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, conforme al fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, de 1 de abril de 2011. En dicha Resolución, por error, se recogió que esta sentencia había devenido firme.

Advertido dicho error, conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no ser firme la citada sentencia de la Audiencia Provincial, por haberse recurrido en casación ante el Tribunal Supremo y dictada sentencia por el citado Tribunal el 13 de septiembre de 2013 casando la sentencia y desestimando el recurso de apelación en su día interpuesto, procede dictar la siguiente Resolución:

1.º Queda sin efecto la Resolución de 5 de noviembre 2014 de la Dirección General de los Registros y el Notariado que declaró la nulidad de la Resolución de este Centro Directivo de fecha 24 de julio de 2008.

2.º Se acuerda la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 13 de septiembre de 2013, que ha devenido firme: En el recurso de casación número 1471/2011, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña M. A. F. M., en nombre y representación de don Ricardo Cabanas Trejo, Notario de Torredembarra, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011, dictada en grado de apelación, rollo número 177/2010, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Tercera, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña M. E. I., en representación de doña Ana Allende Aguirre Mendi, registradora de la Propiedad de Falset, y «Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros», contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona, dictada en fecha 13 de noviembre de 2009, dimanante del juicio verbal número 1512/2008, que desestimó íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de los apelantes referidos y por la que se solicitaba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de julio de 2008, habiendo sido parte recurrida doña Ana Allende Aguirre Mendi, registradora de la Propiedad de Falset, representada por don J. G. S., Procurador de los Tribunales, y habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal. Fallamos: Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, contra la sentencia dictada, con fecha uno de abril de dos mil once, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona. Casamos la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por doña Ana Allende Aguirre Mendi y Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tarragona el trece de noviembre de dos mil nueve, en el juicio verbal número 1512/2008. No pronunciamos condena en costas de la casación. Las costas de la apelación quedan a cargo de los apelantes. Sobre las de primera instancia se debe estar a lo decidido en la sentencia apelada. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto de las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Francisco Marín Castán. Don José Ramón Ferrándiz Gabriel. Don José Antonio Seijas Quintana. Don Antonio Salas Carceller. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas. Don Ignacio Sancho Gargallo. Don Francisco Javier Orduña Moreno. Don Rafael Sarazá Jimena. Don Sebastián Sastre Papiol. Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera. Firmado y rubricado.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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