Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-13723

Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118923 a 118929 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-13723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/18/def2725

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden Ministerial 12/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, así como la Instrucción 74/2003, de 14 de mayo, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Militares de Complemento, pone de manifiesto la necesidad de actualizar los planes de estudios actualmente en vigor conforme al Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, dichas previsiones reglamentarias suponen el desarrollo del art. 33.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales y en una Escala Técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada. El artículo 57.2 de la Ley de la carrera militar, establece que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del cuerpo de ingenieros de la Armada se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder, y el artículo 65.1 dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Por tanto esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por cursos y centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos.

También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

Empleo de guardiamarina: Una vez finalizado el primer trimestre del curso.

Empleo de alférez de fragata alumno: durante el período de las tres últimas semanas de prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de egreso.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial 12/2004, de 6 de febrero, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 18 de noviembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas; conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos niveles principales:

En primer lugar, el correspondiente al perfil del Oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Este perfil aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

En segundo lugar, el perfil específico para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro Oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes centros y organismos de la Armada.

Por consiguiente, las competencias específicas de los Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales (EO) y en una Escala Técnica (ET) son el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación militar general.

Formación básica.

Formación militar básica I.

1,5

Formación Militar básica II.

1,5

Formación militar.

Formación militar I.

2

Formación militar II.

2,5

Formación militar III.

2,5

Formación militar específica.

Formación militar en la armada.

Historia naval.

2,5

Derecho marítimo.

2

Normativa y legislación en el ciberespacio.

1

Logística y gestión de recursos en la armada.

3

Conferencias de ciencias navales.

2,5

Liderazgo.

2

Tecnología naval y sistemas de información y comunicaciones.

Seguridad interior.

1,5

SEGOP/PRL.

1

Conceptos generales de ciberdefensa. ciberguerra.

1

Formación militar técnica.

Formación técnica del cuerpo de ingenieros.

Pólvoras y explosivos.

4

Fabricación de material de

guerra.

4

Plataforma naval.

4

Sistemas de armas.

4

Estructura logística de la

armada.

4

Infraestructuras.

3

Gestión de calidad.

4

Programación de armamento.

4,5

Ley de contratos del estado.

3

Informática básica.

3

Formación en idioma

extranjero.

Inglés.

Inglés.

5

Trabajo de fin de formación.

Trabajo de fin de formación.

TFF.

6

Instrucción y adiestramiento.

Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

2 sem.

Instrucción y adiestramiento.

Instrucción y adiestramiento.

4 sem.

125 horas

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Podrán ser reconocidos, para aquellos que ostentaban la condición de militar según las características señaladas a continuación y previa solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a las materias/asignatura siguientes:

a) Escala de Suboficiales: La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II de la materia de Formación Militar del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de Tropa: La materia Formación Básica del módulo Formación Militar General.

2. Al personal que provenga del sistema de promoción por cambio de escala se le podrá reconocer las materias y asignaturas del presente plan de estudios que hayan cursado anteriormente.

3. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación militar general.

Formación militar básica.

Formación militar básica II.

T

Formación militar.

Formación militar I.

T

Formación militar II.

T

Formación militar III.

T

Formación militar especifica.

Formación militar en la armada.

Historia naval.

T

Derecho marítimo.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

A continuación se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa, con indicación del carácter total (T) o parcial (P).

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

TFF.

P

Currículo de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la adscripción a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas; conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos niveles principales:

En primer lugar, el correspondiente al perfil del Oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Este perfil aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.

En segundo lugar, el perfil específico para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, que comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro Oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes centros y organismos de la Armada.

Por consiguiente, las competencias específicas de los Oficiales de Complemento del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una Escala de Oficiales (EO) y en una Escala Técnica (ET) son el asesoramientol aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada, normalmente ejerciendo funciones subordinadas y de apoyo.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación militar general.

Formación básica.

Formación militar básica I.

1,5

Formación militar básica II.

1,5

Formación militar.

Formación militar I.

2

Formación militar II.

2,5

Formación militar III.

2,5

Formación militar específica.

Formación militar en la

armada.

Historia naval.

2,5

Derecho marítimo.

2

Normativa y legislación en el

ciberespacio.

1

Logística y gestión de

recursos en la armada.

3

Conferencias de ciencias navales.

2,5

Liderazgo.

2

Tecnología naval y sistemas de información y

comunicaciones.

Seguridad interior.

1,5

SEGOP/PRL.

1

Conceptos generales de

ciberdefensa. ciberguerra.

1

Formación militar técnica.

Formación técnica del cuerpo de ingenieros.

Pólvoras y explosivos.

4

Fabricación de material de guerra.

4

Plataforma naval.

4

Sistemas de armas.

4

Estructura logística de la armada.

4

Infraestructuras.

3

Gestión de calidad.

4

Programación de armamento.

4,5

Ley de contratos del estado.

3

Informática básica.

3

Formación en idioma extranjero.

Inglés.

Inglés.

5

Trabajo de fin de formación.

Trabajo de fin de

formación.

TFF.

3

Instrucción y adiestramiento.

Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

2 sem.

Instrucción y adiestramiento.

Instrucción y adiestramiento.

4 sem.

125 horas

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Podrán ser reconocidos al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento, y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por módulos, aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación militar general.

Formación militar básica.

Formación militar básica II.

T

Formación militar.

Formación militar I.

T

Formación militar II.

T

Formación militar III.

T

Formación militar especifica.

Formación militar en la armada.

Historia naval.

T

Derecho marítimo.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

A continuación se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa, con indicación del carácter total (T) o parcial (P).

Curso: 1.º

Centro: Escuela Naval Militar

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

TFF.

P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2015
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de diciembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 24/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/151/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-4811).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 12/2004, de 6 de febrero (BOD núm. 30, del 13).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Ingenieros
  • Marina de Guerra
  • Planes de estudios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid