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Documento BOE-A-2015-13855

Resolución de 4 de diciembre de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, a realizar en el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 119549 a 119563 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13855

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, a realizar en el año 2015, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el Ámbito del sistema integrado

En Madrid, 24 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Sánchez Esteban, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 341/2014, de 9 de mayo, (BOE del 10), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 58/2015, de 5 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 6 de julio de 2015, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de 25 de septiembre, estando establecida la estructura orgánica de la citada Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el Decreto 84/2015, de 14 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 16 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13ª de la Constitución española.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.

Que el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que busca garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas.

Cuarto.

Que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un conjunto de medidas con las que se pretende alcanzar los objetivos comunitarios de la política de desarrollo rural y de las correspondientes prioridades en materia de desarrollo rural.

Quinto.

Que en calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, el FEGA tiene como misión coordinar a los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas para el pago de las ayudas con cargo a los fondos agrícolas FEAGA y FEADER.

Sexto.

Que mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, celebrada el 21 de enero de 2014, se aprueba la propuesta del FEGA para el desarrollo en común por parte del FEGA y las comunidades autónomas, de una aplicación informática destinada a la gestión, control y pago de las ayudas directas de la PAC y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado a partir de 2015.

Séptimo.

Que en el citado Acuerdo se prevé la formalización de convenios de colaboración, con dos modalidades de participación por parte de las comunidades autónomas:

Completa, en la que la comunidad autónoma respectiva tendrá acceso a todos los módulos de la aplicación informática.

Parcial, en la que la comunidad autónoma tendrá acceso a todos los módulos a excepción del módulo de captura.

Octavo.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las comunidades autónomas de parte de los gastos relativos al mantenimiento de la aplicación informática.

Noveno.

Que el coste total del mantenimiento y desarrollo de la aplicación informática para el año del convenio es de 2.423.554,14 euros, de los cuales el FEGA se hará cargo del 50%, asumiendo lo que le hubiera correspondido a las comunidades autónomas que no participan, más el 30 % procedente de las comunidades que participan en la modalidad parcial, ascendiendo a un total de 1.606.289,79 euros y el resto se cofinanciará por las comunidades autónomas.

Décimo.

Que el cálculo de la cofinanciación por parte de las comunidades autónomas se calcula en función del número de perceptores de ayudas agrarias en la campaña 2012 y de la modalidad de participación elegida.

Completa: el 100 % de lo que le correspondería por número de beneficiarios.

Parcial: el 70 % de lo que le correspondería por el número de beneficiarios.

Undécimo.

Que con la formalización de este convenio, se pretende una reducción de costes para las administraciones públicas y el sector, la armonización de procesos y simplificación administrativa en la tramitación de las solicitudes y de transparencia para los agricultores y ganaderos.

Duodécimo.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para el mantenimiento y desarrollo de la aplicación informática, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir las condiciones de colaboración y financiación entre las partes para el desarrollo y mantenimiento en común de una aplicación informática destinada a la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 1.606.289,79 euros, obtenida de aplicar lo indicado en los expositivos octavo, noveno y décimo sobre la totalidad del coste del mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación informática que asciende a 2.423.554,14 euros. Este importe se hace con cargo al Presupuesto del FEGA, en las aplicaciones presupuestarias 23.114.412M.227.99 por importe de 15.972,00 euros y 23.114.412M.640, por importe de 2.407.582,14 euros.

2. Cumplir las actuaciones previstas en el acuerdo de nivel de servicio, que figura como anexo a este convenio.

3. Mantener, revisar y publicar la documentación de la aplicación.

4. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución a los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas (en lo sucesivo OOPP), participantes en el desarrollo y mantenimiento de la aplicación informática objeto del convenio.

5. Publicar las diferentes versiones de la aplicación para su descarga e instalación por parte de los organismos pagadores además de la liberación del código fuente del software para uso por parte de la comunidad autónoma de acuerdo a las condiciones establecidas en la versión 1.1. de la licencia European Union Public Licence (EUPL).

6. Poner a disposición de los OOPP un plan de versiones público con los compromisos de plazos y entregas, en el último trimestre del año.

7. Formar a los OOPP para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico. Para ello se publicará junto con el plan de versiones el plan de formación previsto.

8. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por los OOPP sobre la última versión del producto cumpliendo los umbrales establecidos en los indicadores de prestación de servicios previstos en el anexo.

9. Coordinación del proyecto. Para ello, dispondrá los grupos de seguimiento y control necesarios para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

10. Gestión y coordinación de un CAU 2.º nivel encargado de la gestión de incidencias y peticiones abiertas por el OP.

11. Desarrollo y distribución de correctivos y mejoras.

12. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión de los proyectos.

2. Proporcionar al FEGA toda la información que éste necesite para el desarrollo de la aplicación.

3. Financiar con la cantidad de 158.131,44 euros el mantenimiento de la aplicación informática, con cargo a la aplicación presupuestaria 21020000/521B/43000.

4. Prestar el servicio de soporte informático a los usuarios de primer nivel. Para ello deberá poseer un CAU de primer nivel adecuado al servicio que va a prestar y que éste realice un correcto filtrado y clasificación de las incidencias a la hora de su escalado al FEGA, para lo que deberá cumplir con el ratio establecido en el Acuerdo de nivel de servicio como COP-INCI1.

5. Encargarse del despliegue, administración y operación del sistema de producción.

6. Realizar las pruebas que se consideren oportunas antes de su puesta en producción.

7. Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma.

8. Formar a las entidades colaboradoras que ellos designen para el soporte a los ciudadanos en la solicitud de gestión de ayudas.

9. Categorizar y filtra, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA.

10. Cumplir las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL), para todos los productos entregados por el Fega a la comunidad autónoma.

Cuarta. Forma de pago.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, a la firma de este convenio.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sexta. Condición suspensiva.

La vigencia del presente convenio queda condicionada a que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago con el FEGA, antes del 30 de junio de 2015.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo.

ANEXO
Acuerdo de nivel de servicio

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