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Documento BOE-A-2015-13907

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios, durante los años 2016 y 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2015, páginas 120007 a 120091 (85 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en los artículos 17.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 375/2003, de 28 de marzo, esta Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), previa convocatoria pública, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Plataforma de Contratación del Estado el 29 de octubre de 2015, ha suscrito el 15 de diciembre de 2015 con la Entidad adjudicataria, DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., Concierto para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios, durante los años 2016 y 2017.

Con objeto de que los interesados conozcan el contenido y el régimen de la prestación de asistencia sanitaria, esta Dirección General resuelve publicar el citado Concierto que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.

ANEXO
Concierto suscrito por MUFACE y DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios, durante los años 2016 y 2017

Índice

Capítulo 1. Objeto del Concierto y ámbito de aplicación.

1.1 Objeto del Concierto y obligaciones principales.

1.1.1 Objeto.

1.1.2 Obligaciones de la entidad.

1.1.3 Obligaciones de MUFACE.

1.2 Contingencias cubiertas.

1.3 Colectivo protegido.

1.4 Nacimiento y entinción de los derechos.

1.4.1 Nacimiento de los derechos.

1.4.2 Recién nacido.

1.4.3 Extinción de los derechos.

1.4.4 Continuidad de prestaciones de mutualistas o beneficiarios que hayan causado baja en el Concierto.

1.5 Adscripción a la entidad.

1.5.1 Procedimiento.

1.5.2 Comunicación altas y bajas a la entidad.

1.5.3 Devolución tarjetas y talonarios.

1.6 Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.

1.6.1 Obligaciones con MUFACE.

1.6.2 Obligaciones con la entidad.

Capítulo 2. Cartera de servicios.

2.1 Disposiciones generales.

2.1.1 Definición.

2.1.2 Contenido general.

2.1.3 Actualización de la cartera.

2.2 Contenido y especificaciones de la cartera de servicios.

2.2.1 Estructura.

2.2.2 Atención primaria.

2.2.3 Atención Especializada y especificaciones complementarias.

2.2.4 Atención de urgencia.

2.2.5 Cuidados paliativos.

2.2.6 Rehabilitación.

2.2.7 Salud bucodental/Odontoestomatología.

2.2.8 Farmacia, productos sanitarios y productos dietéticos.

2.2.9 Transporte sanitario, evacuación y repatriación.

2.2.10 Otras prestaciones.

Capítulo 3. Medios de la entidad y forma de la prestación.

3.1 Disposiciones generales.

3.1.1 Descripción general.

3.1.2 Tarjeta.

3.1.3 Guía.

3.1.4 Servicio de información y atención telefónica.

3.1.5 Página web.

3.2 Asistencia prestada en el exterior.

3.2.1 Sucursales y representantes acreditados.

3.2.2 Principio básicos.

3.2.3 Solicitud de prestaciones.

3.2.4 Modelos.

3.2.5 Presentación.

3.2.6 Solicitud pago directo.

3.2.7 Solicitud de reembolsos.

3.3 Asistencia prestada en territorio nacional.

3.3.1 Principio básicos.

3.3.2 Utilización de medios de la entidad.

3.3.3 Requisitos adicionales.

3.3.4 Autorizaciones previas de la entidad.

3.3.5 Utilización de medios no concertados.

3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.

3.3.7 Asistencia urgente de carácter vital.

3.3.8 Transporte ordinario.

3.3.9 Disposiciones transitorias.

Capítulo 4. Información y documentación sanitaria.

4.1 Normas generales.

4.1.1 Obligaciones de la entidad.

4.1.2 Aplicación garantías Protección de Datos.

4.2 Información sobre actividad.

4.2.1 Sistema de información.

4.2.2 Presentación datos.

4.3 Información sobre la gestión de las prestaciones sanitarias.

4.3.1 Sistema de información.

4.3.2 Presentación datos.

4.4 Documentación clínica y sanitaria.

4.4.1 Informes prestaciones.

4.4.2 Otros informes.

Capítulo 5. Régimen jurídico del Concierto.

5.1 Régimen jurídico del Concierto.

5.1.1 Régimen jurídico.

5.1.2 Normativa sanitaria de aplicación.

5.2 Régimen de las relaciones basadas en el Concierto.

5.2.1 Régimen de las relaciones asistenciales.

5.2.2 Régimen de las relaciones entre MUFACE y la entidad.

5.1.3 Régimen de las relaciones entre MUFACE y las sucursales o representantes acreditados de la entidad en el extranjero.

5.3 Comisión mixta.

5.3.1 Composición.

5.3.2 Funciones.

5.3.3 Régimen de funcionamiento.

5.4 Procedimiento para las reclamaciones.

5.4.1 Reclamaciones.

5.4.2 Resolución de las reclamaciones.

5.4.3 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

5.4.4 Reembolso de gastos asumidos indebidamente por MUFACE.

5.5 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto y deducciones por fallos de disponibilidad. Procedimiento para su imposición.

5.5.1 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto.

5.5.2 Deducciones por fallos de disponibilidad.

5.5.3 Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas y de las deducciones por fallos de disponibilidad.

Capítulo 6. Duración, régimen económico y precio del Concierto.

6.1 Duración del Concierto.

6.1.1 Efectos del Concierto.

6.1.2 Retención de cantidades.

6.2 Régimen económico.

6.2.1 Efectos económicos y pagos mensuales.

6.2.2 Información sobre variaciones producidas.

6.2.3 Impuestos y resarcimientos.

6.3 Precio del Concierto.

6.3.1 Precio del Concierto.

6.3.2 Precio del Concierto en los años de duración del Concierto.

Anexo 1. Cartera de servicios.

Anexo 2. Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles asistenciales.

Anexo 3. Asistencia sanitaria transfronteriza.

Anexo 4. Glosario de términos.

Anexo 5. Sistema de información sanitaria.

Anexo 6. Tarifas de reembolso.

Capítulo 1
Objeto del Concierto y ámbito de aplicación

1.1 Objeto del Concierto y obligaciones principales.

1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en los artículos 85 y 86 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante RGMA), aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) y la Entidad firmante (en adelante, Entidad), es asegurar la prestación de asistencia sanitaria en cualquier país del mundo, incluida España, al colectivo señalado en la cláusula 1.3 mediante los procedimientos y requisitos establecidos en las siguientes cláusulas.

1.1.2 La Entidad asume el compromiso de prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios a través de proveedores sanitarios de acreditada solvencia y calidad asistencial, garantizando las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios establecida en el Capítulo 2 y anexo 1 del presente Concierto con arreglo a los procedimientos, especificaciones y requisitos contenidos en el Capítulo 3, mediante la puesta a disposición de medios sanitarios o cubriendo los gastos, mediante el reembolso o de forma directa, incluida la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exijan los proveedores sanitarios. En el Anexo 2 se recogen los criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional.

1.1.3 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos, procedimiento y tarifas para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en los anexos 3 y 6.

1.1.4 Por su parte y al mismo fin, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 6.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la misma.

1.2 Contingencias cubiertas. Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.

1.3 Colectivo protegido. A los Efectos del presente Concierto y de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del RGMA, el colectivo protegido por el mismo está compuesto por los mutualistas destinados fuera de territorio nacional o que se encuentren fuera del territorio nacional por un periodo de tiempo superior a seis meses por otros motivos relacionados con la función pública, y otros supuestos asimilados por la normativa de la Mutualidad, sus beneficiarios y los beneficiarios en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista, a los que MUFACE haya adscrito a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria. Ambos tipos de beneficiarios quedarán protegidos por este Concierto siempre y cuando MUFACE les haya reconocido dicha condición, mantengan los requisitos para serlo y lo esté el mutualista del que sean beneficiarios.

1.4 Nacimiento y extinción delos derechos a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.

1.4.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente, los derechos de los mutualistas y beneficiarios a efectos de este Concierto comienzan en la fecha en que hayan quedado adscritos a la Entidad por los servicios de MUFACE, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.

1.4.2 A los efectos citados, cuando la madre sea mutualista o beneficiaria protegida por el Concierto se presume que el recién nacido está adscrito a la Entidad durante los primeros quince días desde el momento del parto. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos económicos.

1.4.3 Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier caso, en la fecha en que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que permitían en cada caso estar protegido por este Concierto, sin perjuicio de la continuidad de prestaciones prevista en la cláusula siguiente y de los efectos económicos para la Entidad establecidos en la cláusula 6.2.1.

1.4.4 Cuando un mutualista o beneficiario cause baja en la Entidad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, la Entidad continuará obligada, al margen de los Efectos económicos previstos en la cláusula 6.2.1 y con el mismo contenido prestacional del Concierto en vigor, si estuviese cubriendo en la fecha de extinción de los efectos asistenciales, una asistencia a un mutualista o beneficiario por enfermedad muy grave en régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento hasta el alta del episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del tratamiento en otros medios o centros sanitarios. A estos efectos, se entenderá como enfermedad muy grave aquella patología que comporte riesgo vital o daño irreparable para la integridad física de la persona.

1.5 Adscripción a la Entidad.

1.5.1 Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que debido a sus circunstancias profesionales o personales puedan estar protegidos por el Concierto, deberán solicitar en MUFACE el alta para sí y sus beneficiarios en el régimen de cobertura de este Concierto, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

1.5.2 Una vez reconocida la condición de mutualista o beneficiario protegido por este Concierto, MUFACE comunicará a la Entidad diariamente las altas de forma telemática, depositándose la información en un Directorio seguro con acceso por parte de la Entidad. Asimismo y por el mismo procedimiento se comunicarán las bajas y variaciones de datos de mutualistas y beneficiarios.

1.5.3 Por su parte, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación por fallecimiento del mutualista deberán entregar en MUFACE las tarjetas sanitarias de la Entidad o del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma a la que estuvieran adscritos con anterioridad para su asistencia sanitaria en territorio nacional y las de sus beneficiarios, así como los talonarios de recetas de MUFACE, ya que a partir de la fecha de Efectos de su adscripción a la Entidad firmante de este Concierto, no podrán hacer uso de los mismos.

1.6 Obligaciones de los mutualistas y beneficiarios.

1.6.1 Obligaciones frente MUFACE:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 del RGMA, los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación adscritos a la Entidad y protegidos por este Concierto quedan obligados, a comunicar a los servicios de MUFACE cualquier modificación que pudiera ocasionar su baja en la Entidad, así como la de cualquiera de sus beneficiarios, especialmente en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca un cambio de destino y/o residencia del mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación con traslado al territorio nacional.

b) Cuando en un beneficiario dejen de concurrir las circunstancias que justificaban su adscripción como tal, según la normativa aplicable.

La falta de comunicación no justificada por parte del mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación en el plazo de un mes desde la producción del hecho causante de la circunstancia que provoca su baja en la Entidad o la de cualquiera de sus beneficiarios dará lugar, cuando MUFACE tenga conocimiento de la misma, a que repercuta en el mutualista o, en su caso, en el beneficiario con documento asimilado al de afiliación, los costes producidos por la cobertura asistencial indebidamente recibida.

1.6.2 Obligaciones frente la Entidad:

Los mutualistas o beneficiarios con documento asimilado al de afiliación que dejen de estar protegidos por este Concierto no podrán hacer uso de los servicios ofertados por la Entidad a partir de la fecha de extinción de sus derechos, con la excepción de las normas, que sobre continuidad de prestaciones se recogen en la cláusula 1.4.4 y deberán devolver las tarjetas o cualquier otro documento identificativo de la Entidad, en el momento en que se produzca la baja.

A su vez, podrán ser requeridos por la Entidad para proceder a ser examinados por los servicios médicos de la misma, siempre que, estando pendiente la autorización para la cobertura de una asistencia o una solicitud de reembolso de gastos acogido al presente Concierto, dicha exigencia sea razonable y respete las garantías de confidencialidad sanitaria recogidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. En caso de duda sobre la razonabilidad de dicho examen, el beneficiario podrá instar el procedimiento previsto en la cláusula 5.4 del presente Concierto.

Capítulo 2
Cartera de servicios

2.1 Disposiciones generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE adscritos a la Entidad se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en este Concierto.

La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, Directorio y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

En el anexo 4 se incluye un glosario de aclaraciones terminológicas relacionadas con el contenido de este Capítulo.

2.1.2 La Cartera de Servicios a facilitar por la Entidad comprenderá como mínimo, las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud español (SNS), de acuerdo con la normativa sanitaria española vigente en cada momento, con las especificidades que se recogen en este Capítulo y en el anexo 1.

2.1.3 La Cartera de Servicios que se determina en este Capítulo, se actualizará de forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.

Cuando en aplicación del artículo 85 del RGMA, sea necesario la incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por Resolución de la Dirección General de la Mutualidad, previa audiencia de la Entidad, y se procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.

2.2 Contenido y especificaciones de la Cartera de Servicios.

2.2.1 La Cartera de Servicios objeto de este Concierto se estructura en las siguientes prestaciones:

A. Atención Primaria.

B. Atención Especializada.

C. Atención de Urgencias.

D. Programas Preventivos

E. Cuidados Paliativos.

F. Rehabilitación.

G. Salud Bucodental.

H. Prestación Farmacéutica y con productos dietéticos.

I. Transporte Sanitario, Evacuación y Repatriación.

J. Otras prestaciones:

a. Podología.

b. Terapias Respiratorias.

c. Prestación Ortoprotésica y Prestaciones sanitarias complementarias.

2.2.2 Atención Primaria: Comprenderá la atención sanitaria a cargo de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria o médicos generalistas, especialistas en Pediatría y profesionales de enfermería, odontólogo, fisioterapeuta, matrona y podólogo, que se dispensará a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia.

2.2.3 Atención Especializada: Incluye los Directorio asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, conforme a la relación incluida en el anexo 1.

La Atención Especializada, sea programada o de urgencia, podrá ser prestada en consulta externa o en régimen de hospitalización que incluye internamiento, hospital de día médico o quirúrgico y hospitalización domiciliaria.

Se establecen las siguientes especificaciones complementarias para estas prestaciones:

A. Salud mental: Incluye el diagnóstico y seguimiento clínico, el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar, de enfermedades psiquiátricas.

La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones de psicoterapia por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la alimentación, en que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso.

Se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.

La hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente considere necesario y por tanto hasta el alta hospitalaria, y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos.

Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis y la narcolepsia ambulatoria, así como el internamiento social de pacientes afectados de algún tipo de demencia, de alcoholismo o drogadicción.

B. Cirugía plástica, estética, y reparadora: Queda cubierta la cirugía plástica estética, y reparadora que guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita. En los supuestos de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio incluirá la cirugía necesaria en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total recuperación del paciente.

C. Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. 1. Consideraciones generales. Incluye el diagnóstico de la esterilidad del/de la mutualista o beneficiario/a el cual se extenderá cuando proceda a la pareja y las técnicas de reproducción asistida cuando la mujer sobre la que se vaya a realizar la técnica sea mutualista o beneficiaria de MUFACE y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.

Están comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser mayor de 18 años y menor de 40 años y no padecer ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia. En el caso de parejas, el varón debe ser mayor de 18 años y menor de 55 años.

No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona o exista contraindicación médica documentada.

En los tratamientos de reproducción asistida, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la Entidad de adscripción de la mujer a la que se va a realizar la técnica de Reproducción Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.

En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los medicamentos que requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria receptora de la donación.

Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido de beneficiarios que vayan a someterse a tratamientos médicos y/o quirúrgicos que puedan afectar de forma importante a su fertilidad. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día anterior al cumplimiento de 55 años de edad. Asimismo, serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años de edad.

Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.

2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la mujer

Límites

Inseminación artificial

Fecundación in vitro*

Semen de pareja

Semen de donante

Gametos propios

Gametos donados

N.º de ciclos máximo

4

6

3

3

Edad máxima de la mujer

<38

<40

<40

<40

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el caso.

Para la aplicación de los límites se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La prescripción del tratamiento de Reproducción Humana Asistida debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica, aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del financiador. Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado al menos a la fase de recuperación de ovocitos.

Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados, su transferencia forma parte del ciclo FIV en el que se obtuvieron y será financiada hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia de hijos previos y sanos.

c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes crioconservados procedentes de ciclos anteriores.

d) En cualquier caso se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.

e) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las técnicas.

D. Trasplantes: Comprenderá los trasplantes de todo tipo, así como los injertos óseos y/o tendinosos. La obtención y trasplante de órganos se realizará conforme a lo establecido en la legislación sanitaria vigente del país donde se produzca el trasplante, correspondiendo a la Entidad asumir todos los gastos de obtención y trasplante del órgano o tejido.

2.2.4 Atención de Urgencias: Se incluye la atención de urgencia en los casos en que la situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata durante las 24 horas del día todos los días del año, en el lugar en que se produzca la necesidad de la asistencia y en los centros sanitarios.

2.2.5 Cuidados Paliativos: Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas vinculadas.

2.2.6 Rehabilitación: Los tratamientos de rehabilitación y fisioterapia en pacientes con déficit funcional recuperable prescritos por médicos rehabilitadores o especialistas responsables de las patologías susceptibles de dichos tratamientos, aunque requieran la intervención de distintos profesionales o técnicas rehabilitadoras.

2.2.7 Salud Bucodental/Odontoestomatología:

A. Prestaciones incluidas: Previa prescripción de facultativo especialista, será a cargo de la Entidad el tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, incluyendo toda clase de extracciones y limpieza de boca una vez por año o, más si fuera necesario, previo informe justificativo del facultativo especialista.

Además, para los beneficiarios menores de 15 años, comprende las revisiones periódicas que se consideren precisas para el mantenimiento de una buena salud bucodental, la aplicación de flúor tópico y en las piezas permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones, tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos.

Para las mutualistas y beneficiarias embarazadas se incluye el seguimiento preventivo de la cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.

Para los pacientes discapacitados psíquicos se incluye los gastos de hospitalización, quirófano y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones odontológicas excluidos de la cobertura del Concierto.

Se incluyen a cargo de la Entidad los implantes dentales para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.

B. Exclusiones: Se excluyen de la cobertura del Concierto, tanto en lo referente a su coste, como a su colocación, los empastes y las endodoncias a beneficiarios en general de 15 años o más, las prótesis dentarias, los implantes osteointegrados (con las salvedades previstas en el último párrafo de la letra anterior), el tratamiento de ortodoncia y la periodoncia, así como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la Cartera de Servicios.

No obstante, estas prestaciones estarán incluidas cuando medie enfermedad profesional o accidente en acto de servicio previo reconocimiento por MUFACE del derecho a las prestaciones derivadas de tales contingencias.

2.2.8 Farmacia, productos sanitarios y productos dietéticos: Serán a cargo de la Entidad cuando exista una prescripción médica por escrito, cualquier medicamento, efecto o accesorio, o producto dietoterápico complejo y de nutrición enteral domiciliaria que esté cubierto a Efectos de financiación y con las mismas indicaciones previstas en el Sistema Nacional de Salud de España, con las siguientes especificaciones:

A. La totalidad del coste de los productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos necesarios para cualquier tratamiento en el ámbito hospitalario, incluidos los que según la legislación sanitaria española estén calificados como de uso hospitalario o de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto y deban dispensarse a través de hospital a pacientes ambulantes o externos, así como los quimioterápicos tanto por vía intravenosa como intravesical.

B. Los tratamientos de Hormona de Crecimiento requerirán la previa autorización de MUFACE. Para obtener esta autorización el mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación deberá presentar debidamente cumplimentado por facultativo especialista el Protocolo que a estos efectos figura en la página web de MUFACE.

C. Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

D. El 70 % del coste de los medicamentos y demás productos sanitarios incluidos en la prestación del Sistema Nacional de Salud de España para su dispensación a través de oficinas de farmacia.

E. En el caso de medicamentos y efectos y accesorios sujetos a aportación reducida conforme a lo previsto en el apartado 3.2 del anexo V del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como los prescritos para pacientes diagnosticados de fibrosis quística y de Enfermedad de Paget en tratamiento con calcitonina, el nivel de cobertura será del 90 % del coste del producto dispensado, excepto cuando la cantidad que corresponda aportar al paciente supere 4,24 euros por envase, en cuyo caso la Entidad abonará la diferencia entre el coste y dicha aportación.

F. El 70% del coste de la adquisición de artículos para incontinencia urinaria si son necesarios desde el punto de vista médico, hasta un máximo de 600 euros al año.

G. La totalidad del coste de los productos dietoterápicos complejos destinados a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y de nutrición enteral domiciliaria para aquellos a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario.

H. La totalidad del coste de los productos sanitarios que se relacionan a continuación:

1. Los dispositivos intrauterinos (DIU), incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales).

2. Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros fármacos.

3. El material fungible necesarios para para la administración parenteral de insulina u otros fármacos antidiabéticos.

4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste y laxantes drásticos, u otros.

5. Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro, lancetas y el material necesario, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las administraciones sanitarias y sociedades científicas y siempre que, a juicio del profesional responsable, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.

6. Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de traqueototomía, laringuectomía así como sus accesorios y sondas vesicales especiales cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por el especialista.

2.2.9 Transporte sanitario, evacuación y repatriación.

Será a cargo de la Entidad:

A. El transporte sanitario en el interior del mismo país donde ocurra la contingencia o la necesidad de la asistencia para desplazarse al hospital o centro sanitario donde recibir asistencia o tratamiento periódico cuando la patología del paciente le impida desplazarse por sus propios medios, acreditado este extremo mediante la prescripción escrita del facultativo en la que conste la necesidad del traslado.

El transporte deberá realizarse en el medio más adecuado en función del estado físico del paciente y otras circunstancias, en los siguientes medios: ambulancia, ambulancia medicalizada, UVI móvil, avión y helicóptero medicalizados y avión.

B. El transporte sanitario, entre distintos países, cuando el paciente requiera una asistencia cubierta por el presente Concierto y no se disponga de los medios adecuados en el país donde se encuentre. En este supuesto, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados por la utilización del medio de transporte más adecuado desde el país donde se encuentren al país donde se dispense el tratamiento en los términos de la cláusula 3.2.2 A, salvo el supuesto del párrafo tercero, hasta un máximo de 50.000 euros, que incluirán los gastos de viaje de un acompañante del paciente. Estas prestaciones estarán sujetas a la certificación de la necesidad médica de dicho transporte y tratamiento por el médico que atienda al paciente y a la previa aprobación de la Entidad.

C. La evacuación sanitaria de un mutualista o beneficiario, como consecuencia de una enfermedad o lesión cubierta por el presente Concierto, en fase terminal, debidamente justificada mediante el informe del médico responsable de la asistencia. Dicho informe deberá ser presentado a la Entidad para su autorización y ésta deberá abonar los gastos derivados de la evacuación del paciente a España o al país de residencia habitual, desde el país donde haya sido atendido, en el medio de transporte más adecuado al estado físico del paciente, incluyendo, de ser necesarios, los gastos del personal médico o de enfermería que acompañe al paciente, hasta un máximo de 50.000 euros.

D. La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, que incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, de un acompañante, embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000 euros.

2.2.10 Otras prestaciones:

A. Podología: Se incluye la atención podológica para pacientes diabéticos insulinodependientes así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.

La atención por el podólogo requiere prescripción médica. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.

B. Terapias Respiratorias: Se incluye la cobertura de cualquiera de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio atendidas en el Sistema Nacional de Salud, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo el uso de las mochilas de oxígeno líquido, la pulsioximetría y la aerosolterapia.

C. Prestación ortoprotésica y prestaciones sanitarias complementarias: Están incluidos en la cobertura del Concierto:

1. Los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales, aquellos productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, así como la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos. Se incluyen los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.

Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. Las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales, previa prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la normativa específica de la Mutualidad.

3. Prestaciones sanitarias complementarias. Se incluyen los audífonos, laringófonos, colchones antiescaras previa prescripción médica, con el contenido y extensión previstos en la normativa específica de la Mutualidad.

Están excluidas las gafas, lentillas de contacto y cualquier otra prótesis destinada a corregir defectos de refracción, excepto cuando medie enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que serán por cuenta de la Entidad, previo reconocimiento por MUFACE del derecho a las prestaciones derivadas de tales contingencias.

Capítulo 3
Medios de la Entidad y forma de la prestación

3.1 Disposiciones generales.

3.1.1 La Entidad facilitará a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE que tenga adscritos el acceso a las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios del Concierto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2, mediante los procedimientos regulados en el presente Capítulo, con sujeción a los requisitos y especificaciones que para cada tipo de asistencia se estipulan en el mismo.

3.1.2 A tal fin, la Entidad facilitará una tarjeta individual específica para la aplicación de este Concierto mediante la que los mutualistas y beneficiarios podrán acceder a los medios concertados por la Entidad y/o, según el caso, acreditar el derecho a recibir la asistencia sanitaria en la forma y condiciones establecidas en el presente Concierto. La tarjeta llevará el logotipo de MUFACE en el anverso e incluirá entre los datos personales el número de afiliación que será facilitado por la Mutualidad a la Entidad.

3.1.3 Además, la Entidad facilitará al colectivo protegido una guía, una vez supervisado su contenido por MUFACE, con la información necesaria para una correcta utilización de sus servicios, así como la relación actualizada por países y localidades de sus delegaciones, sucursales o representantes acreditados, previstas en la cláusula 3.2.1.

3.1.4 La Entidad dispondrá de un servicio de información y de asistencia telefónica en español, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y oficina virtual con servicio permanente, a los que los mutualistas y beneficiarios del Concierto puedan dirigirse, desde cualquier país donde residan, para obtener:

a. Información para atender las situaciones de urgencia, especialmente los dispositivos asistenciales que los mutualistas y beneficiarios puedan utilizar en estas situaciones.

b. Información sobre los servicios asistenciales más próximos al lugar de residencia del paciente.

c. Información sobre los contenidos asistenciales del Concierto y los procedimientos para el acceso a la cobertura de las prestaciones o, en su caso, a los reintegros.

d. Información sobre las delegaciones, sucursales propias o representantes acreditados, en cada localidad o país.

e. Tramitación de cualquier tipo de prestación sanitaria incluida en este Concierto.

La falta de operatividad de estos recursos dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.

3.1.5 Asimismo, los mutualistas y beneficiarios podrán acceder a esta información a través de la página web de la Entidad, en la sección específica de MUFACE que, en cualquier caso, deberá estar disponible en español.

Además, a través de esta página web se podrán descargar y cumplimentar los distintos modelos de solicitud previstos en la cláusula 3.2.3, así como las otras funcionalidades contempladas en el Concierto.

La falta de operatividad de este recurso dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.

3.2 Asistencia prestada en el exterior.

3.2.1 Las delegaciones, sean sucursales propias o representantes acreditados de la Entidad, dispondrán de capacidad suficiente para la gestión de todas las tramitaciones y procedimientos relacionados con las prestaciones incluidas en este Concierto, incluyendo la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando sea requerido por los proveedores. Además, facilitarán toda la información necesaria a los mutualistas y beneficiarios que la precisen, tanto de forma presencial (a ser posible mediante profesionales sanitarios) como a distancia (teléfono, fax, correo ordinario o electrónico, etc) acerca de:

a. El contenido prestacional del Concierto y la forma de acceso a las prestaciones.

b. La adecuación de los centros y profesionales sanitarios existentes en el país de residencia o de desplazamiento a las necesidades específicas del mutualista o beneficiario, en función del conocimiento previo que disponga la Entidad sobre dichos proveedores sanitarios.

c. La relación de medios sanitarios en el país de residencia o de desplazamiento en los que no se exija el abono previo de los costes de la asistencia a los mutualistas y beneficiarios del Concierto por su utilización, todo ello sin detrimento de su libertad de elección.

d. Aspectos relacionados con las enfermedades más prevalentes, vacunaciones, medidas preventivas u otras informaciones médicas relevantes en el ámbito geográfico del Estado de residencia o de desplazamiento, a cargo de personal sanitario propio o concertado con la Entidad.

La Entidad deberá comunicar, en un plazo no superior a un mes, a MUFACE y a los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación, directamente afectados, cualquier modificación producida en los datos y servicios de las delegaciones, sean sucursales propias o por representación.

3.2.2 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios adscritos a la Entidad precisen se estructura sobre los siguientes principios básicos:

A. Con carácter general, la asistencia se recibirá en el país de destino o de residencia, salvo que en el mismo no se disponga de los medios adecuados.

En los desplazamientos temporales fuera del país de destino o residencia, salvo los realizados a España (cuya cubertura se regula en la cláusula 3.3, queda cubierta la asistencia sanitaria que el paciente necesite siempre que, existiendo medios adecuados en el país de destino o residencia, el motivo del desplazamiento no haya sido precisamente recibir tratamiento médico.

Subsidiariamente como alternativa, el mutualista o beneficiario que desee recibir cualquier prestación sanitaria amparada en este Concierto en país distinto al de residencia o destino, deberá comunicar a la Entidad con una antelación mínima de cinco días naturales antes de su desplazamiento, la intención de recibir esta asistencia, adjuntando informe médico e indicación del país. La Entidad queda obligada al reintegro de los gastos mediante la aplicación de las tarifas fijadas en el anexo 6 de este Concierto o el gasto máximo realizado si éste fuera menor. En ningún caso se cubrirán los gastos de transporte por el desplazamiento del paciente o sus acompañantes.

B. La libre elección de médicos y otros medios sanitarios en el país de destino o de residencia por parte de los mutualistas y beneficiarios con el único límite de que éstos cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, por la normativa sanitaria vigente en el Estado donde reciba la asistencia, bajo la supervisión que, con igual carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.

C. La relación con los proveedores sanitarios es responsabilidad de la Entidad, que asumirá la interlocución con los mismos a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Concierto, resolviendo cuantas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio puedan surgir.

D. El reembolso por la Entidad de los gastos ocasionados a los mutualistas y beneficiarios por las prestaciones sanitarias recibidas, siempre y cuando estas se encuentren entre las contenidas en el Capítulo 2, estén prescritas por médico o, en su caso, otros profesionales sanitarios y su cuantía no exceda de los gastos normales y habituales por dichos servicios y suministros en la localidad donde se reciben.

E. El pago directo por la Entidad a los proveedores sanitarios en los casos de hospitalizaciones y en determinados tratamientos como los relacionados con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, diálisis y otros. No obstante y con el fin de prestar una mejor atención a los mutualistas y beneficiarios, la Entidad procurará facilitar el pago directo a los centros y profesionales sanitarios, que así lo admitan para el mayor número posible de prestaciones incluidas en el presente Concierto, especialmente en los casos de intervenciones programadas, tratamientos crónicos o pruebas diagnósticas complejas.

3.2.3 Solicitud de prestaciones: Los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación podrán solicitar las prestaciones y los reembolsos a los que tienen derecho, así como otros trámites u obligaciones que se deriven del presente Concierto por cualquiera de los medios siguientes:

A. Presencialmente, en cualquiera de las delegaciones de la Entidad, sean sucursales propias o representantes acreditados.

B. Por correo.

C. Por fax.

D. A través de la página web de la Entidad en español en la sección específica de MUFACE.

La Entidad dispondrá para su cumplimentación por los interesados de modelos normalizados de solicitud en español, específicos para la aplicación de este Concierto.

Asimismo, la Entidad dispondrá de modelos normalizados de liquidación en español donde puedan hacerse constar los datos por separado de cada una de las solicitudes de reintegro, importe abonado, importe no abonado y causa de denegación (en su caso).

Al mismo fin, la Entidad dispondrá en la página web en español de un apartado específico para las solicitudes que permita la descarga de los modelos, su cumplimentación, así como anexar facturas, informes médicos y cualesquiera otros documentos. Asimismo, deberá permitir que la presentación, tramitación y resolución de la solicitud se efectúe a través de la página y que las aplicaciones al efecto permitan dejar constancia de las distintas fases del procedimiento, así como permitir que el interesado conozca en cualquier momento el estado de tramitación de su solicitud.

En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el mismo proceso o en casos de facultativos o centros de atención primaria, el titular acumulará las facturas hasta un mínimo de 200 euros o cuantía equivalente en otra moneda, a efectos de solicitar el reembolso por una sola vez.

La aplicación deberá permitir que le interesado pueda obtener por periodos de tiempo al menos semanales informes sobre las solicitudes de reembolsos presentadas y su estado de tramitación en la fecha del informe.

3.2.4 Solicitud de pago directo: Para las asistencias incluidas en la cláusula 3.2.2.E el mutualista o beneficiario previamente comunicará el internamiento o inicio del tratamiento a la Entidad, que gestionará la correspondiente autorización y la anticipación de fondos o cantidades a cuenta cuando así lo exija el respectivo centro o profesional sanitario. La Entidad deberá resolver y comunicar al interesado el resultado de las gestiones en el plazo máximo de cinco días.

En estos supuestos, la Entidad abonará al centro o profesional sanitario el importe facturado en un período de tiempo que no exceda, en ningún caso, de 60 días. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.

En aquellos casos que se trate de asistencias periódicas por el propio proceso o en casos de facultativos o centro atención primaria, el titular podrá solicitar a la entidad que gestione con el proveedor el pago directo del coste generado, siempre que exista conformidad de éste. Excepto en el supuesto previsto como subsidiario en el párrafo tercero de la cláusula 3.2.2 A, que será siempre por reintegro a solicitud del interesado y siempre que se haya producido la comunicación previa prevista en la citada cláusula.

3.2.5 Solicitud de reembolsos: Los reembolsos deberán hacerse efectivos en la moneda oficial del país de destino, residencia o en euros, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad reciba la documentación pertinente, siendo a cargo de la Entidad todos los gastos que se pudieran ocasionar por el cambio de moneda. La superación no justificada de dicho plazo dará lugar a la exigencia de las compensaciones económicas previstas en el Capítulo 5.

Para determinar el valor en euros de los reintegros se tendrán en cuenta los tipos de cambio vigentes el día en que se materialice el pago de la factura, conforme al anuncio del Banco de España publicado en el «BOE». Si para ese día no existiera cambio oficial se tendrá en cuenta el correspondiente al día anterior más próximo.

3.3 Asistencia prestada en territorio nacional.

3.3.1 La cobertura de la asistencia sanitaria que los mutualistas y beneficiarios adscritos a la Entidad precisen en territorio nacional se estructura sobre los siguientes principios básicos:

A. La Entidad pondrá a disposición de los mutualistas y beneficiarios todos los medios propios o concertados precisos en los términos previstos en el anexo 2.

La Entidad deberá disponer de un teléfono gratuito disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para canalizar la demanda de urgencias y emergencias sanitarias garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.

B. La Entidad debe garantizar el acceso a los medios citados en el apartado anterior, salvo que los mismos no existan a nivel privado ni público. Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios concertados se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.3.6.

C. Para posibilitar a los mutualistas y beneficiarios la utilización de los medios propios y concertados en España, la Entidad editará, en formato papel y en formato electrónico,(en este caso accesible en la sección específica para MUFACE de su página web), los Catálogos de Proveedores que contengan la relación detallada de los mismos y la información necesaria a tal fin.

Catálogos de proveedores, tendrán ámbito provincial, y se adaptarán a los niveles asistenciales establecidos en el Concierto. Cuando en la provincia de que se trate la Entidad no esté obligada a disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, conforme a los criterios del anexo 3, en el Catálogo se harán constar los medios de que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia, asimismo se harán constar los Servicios de Referencia en todo el territorio nacional.

Con carácter general, el contenido de los catálogos en papel seguirá la siguiente estructura:

1) En la portada deberá figurar el logotipo de MUFACE y el de la entidad, así como de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la entidad.

2) En la primera página, y de forma destacada deberán figurar los datos relativos a:

− Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad

− Teléfono de Información de la Entidad.

− Número de fax u otro sistema para autorizaciones.

− Dirección, teléfonos y horario de funcionamiento de una oficina para la atención presencial de los mutualistas.

− Dirección http de la página web de la Entidad.

3) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.

4) Se incluirá el contenido de esta cláusula 3.3.1 (salvo este apartado C) y de las cláusulas 3.3.6 y 3.3.7, así como una relación exhaustiva de los servicios que precisen autorización previa de la Entidad y del procedimiento para su obtención.

5) Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos) y especialidad, debiendo figurar, además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.

D. Los mutualistas y beneficiarios podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.

3.3.2 Utilización de medios de la Entidad: Los mutualistas y beneficiarios accederán directamente a los medios concertados de la Entidad incluidos en sus Catálogos Provinciales de Proveedores con la presentación de la tarjeta identificativa a que se hace referencia en la cláusula 3.1.2.

3.3.3 Requisitos adicionales: La Entidad podrá exigir para el acceso a la asistencia requisitos adicionales como prescripción médica o autorización previa de la Entidad, siempre que se hagan constar expresamente en los Catálogos.

La Entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar debidamente de este requisito al paciente. En ningún caso podrán efectuarse con cargo al mutualista o beneficiario las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa o, en el caso de actos médicos o quirúrgicos realizadas en el momento de la consulta, por falta de tiempo para obtenerla.

3.3.4 Autorizaciones previas de la Entidad: La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que los mutualistas y beneficiarios que lo precisen obtengan la autorización previa para la prestación de los servicios por cualquiera de los medios siguientes:

a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas que consten en los Catálogos de la Entidad.

b) Telefónicamente.

c) Por fax.

d) A través de la página web de la Entidad.

A fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la prestación solicitada, el envío de la autorización al solicitante por parte de la Entidad se realizará como máximo en 5 días hábiles o, si no procede deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio nacional, en los términos estipulados en este Concierto.

La Entidad, en las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor ambulatoria que emita, se ocupará de informar a los mutualistas y beneficiarios de que sus datos de salud pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

3.3.5 Utilización de medios no concertados: De conformidad con lo establecido en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y 78 del RGMA, cuando un mutualista o beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital que se detallan y regulan en las cláusulas siguientes.

3.3.6 Denegación injustificada de asistencia.

A. La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUFACE de que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que, en su caso, el beneficiario habrá de acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.

B. A lo exclusivos efectos de aplicación de este Concierto se produce denegación injustificada de asistencia:

1. Cuando el mutualista o beneficiario solicite por escrito a la Entidad la prestación de una determinada asistencia sanitaria prescrita por un médico concertado por la Entidad en España, o por un facultativo fuera de España cuya atención haya sido cubierta por la Entidad, y ésta no le ofrezca, también por escrito y antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la comunicación, la solución asistencial válida en el nivel que corresponda.

2. Cuando la Entidad no cumpla las exigencias de disponibilidad de medios previstos en el anexo 2 del presente Concierto. En este caso el mutualista o beneficiario podrá acudir a los facultativos o centros ajenos a la Entidad que existan en el nivel correspondiente.

3. Cuando un mutualista o beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un facultativo o centro no concertado, previa prescripción por escrito de un facultativo de la Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión al medio no concertado y la Entidad, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación de la autorización, no ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios.

4. Cuando un mutualista o beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.

5. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre ingresado en un centro no concertado a causa de una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o lo familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado sea médicamente posible.

La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias) e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.

C. Obligaciones de la Entidad ante una denegación injustificada:

1. En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia descritos, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de la asistencia.

En el supuesto contemplado en el punto 5 de la letra B anterior, si la Entidad ha ofrecido una solución asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.

2. Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser gestionada por la Entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o terapéutica prescrita.

3. Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia de una denegación de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en cada supuesto, o porque haya autorizado la remisión a un facultativo o centro no concertado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurridos seis meses desde la denegación de asistencia o desde la fecha de la última autorización, el beneficiario deberá solicitar a la Entidad la renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en el punto 2 anterior.

4. Cuando la Entidad reciba del mutualista o beneficiario la comunicación de la asistencia prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas de denegación injustificada, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia y que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la Entidad.

5. Si el interesado hubiera abonado los gastos directamente al proveedor sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.

3.3.7 Asistencia urgente de carácter vital.

A. Concepto y requisito: Se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.

Para que el mutualista o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.

B. Situaciones especiales de urgencia: Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencia de carácter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en la letra anterior, las siguientes situaciones especiales:

1. Cuando los mutualistas de MUFACE pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía precisen asistencia en medios ajenos, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del Cuerpo o con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados.

2. Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.

3. Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).

4. Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.

5. Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro su adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.

C. Alcance: A Efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:

1. Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.

2. Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.

D. Comunicación a la Entidad: El mutualista o beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que hayan impedido comunicar la asistencia recibida con medios ajenos.

E. Obligaciones de la Entidad: Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de un beneficiario en medios no concertados deberá contestar, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.

En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la Entidad. Si el interesado hubiera abonado los gastos, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.

En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del mismo al mutualista o beneficiario y a la Oficina Delegada de MUFACE para el personal en el exterior (en adelante la Oficina Delegada.

Cuando el interesado no haya efectuado la comunicación en tiempo y forma, la Entidad le reintegrará el importe en el plazo de un mes a partir de la fecha en que presente la correspondiente factura y, en su caso, el justificante de abono. Si la Entidad no ha realizado lo establecido en esta cláusula, estará obligada al pago directo al proveedor sanitario, si el interesado lo solicita.

3.3.8 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.2.9 A, para transporte sanitario en España la Entidad cubrirá los gastos por transporte ordinario en los supuestos que a continuación se especifican:

A. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el mutualista o beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquéllos existan.

B. A Servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en una provincia distinta a la de residencia.

C. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

Tendrán derecho a los gastos de transporte de acompañante los desplazamientos efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:

A. Menores de quince años y en caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y provincias insulares los menores de dieciocho años.

B. Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, debidamente acreditado.

C. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción escrita del facultativo.

A estos efectos, se considera medios de transporte ordinario el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese (por tratarse de provincias insulares o ciudades de Ceuta y Melilla) en barco o avión. Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco o avión.

3.3.9 Principio de continuidad asistencial. Si durante la vigencia del Concierto se produce la baja de algún medio concertado, o en el caso de que la entidad adjudicataria sea la misma que para el Concierto anterior pero ha modificado sus Catálogos serán de aplicación las siguientes estipulaciones:

A) Si se produce la baja de algún profesional de los Catálogos de Servicios, la Entidad garantizará garantizará la continuidad asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su parte.

B) Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida para tratar ese proceso patológico.

La Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior en un plazo no superior a siete días naturales, a contar desde la fecha de la baja del centro o servicio.

3.3.10 Disposiciones transitorias para la asistencia de los mutualistas y beneficiarios adscritos al Concierto de asistencia sanitaria en el exterior a 31 de diciembre de 2015:

A. Los pacientes que a 31 de diciembre de 2015 estuvieran siendo tratados en España de patologías graves en los medios concertados por la entidad adjudicataria del Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior de MUFACE para los años 2012-2015 y que, por aplicación de las estipulaciones del presente Concierto, deban pasar a recibir la asistencia en medios concertados por la nueva Entidad, lo comunicaran a la Entidad para que ésta ofrezca por escrito antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la comunicación la solución asistencial válida en el nivel que corresponda. Durante todo este período la Entidad deberá hacerse cargo de los gastos generados por la continuidad de la asistencia del paciente en los medios concertados por la anterior Entidad.

B. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extenderá a la asistencia por maternidad cuando el parto estuviese previsto para enero o febrero de 2015.

C. Los gastos derivados por la asistencia de los pacientes que a 31 de diciembre de 2015 la estuvieran recibiendo en régimen de hospitalización, sea domiciliaría, de día o internamiento, en centros no concertados por la Entidad en el presente Concierto serán asumidos por ésta hasta la fecha del alta del episodio en curso o, en cualquier caso, hasta que se pueda garantizar la continuidad del tratamiento en los medios o centros sanitarios de la Entidad.

3.3.11 Disposiciones especiales para la asistencia en determinados procesos a los mutualistas y beneficiarios adscritos al Concierto durante su vigencia.

Cuando se produzca la adscripción a este Concierto de algún paciente durante un proceso asistencial grave y/o complejo por el que, en su condición de colectivo protegido por MUFACE, estuviera siendo previamente tratado en territorio nacional en medios no concertados por la Entidad, ésta deber hacerse cargo de la asistencia en medios ajenos hasta el alta del proceso.

CAPÍTULO 4
Información y documentación sanitaria

4.1 Normas generales.

4.1.1 A fin de que MUFACE disponga de la información necesaria para la evaluación de las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por este Concierto, su planificación y toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos que se especifican en este Capítulo sobre los servicios prestados a los mutualistas y beneficiarios. Igualmente lo hará sobre aquellos que, aunque no especificados, durante la vigencia del Concierto pudieran ser demandados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el contexto de desarrollo del Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud.

4.1.2 La Entidad se obliga a cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, en relación con la información y documentación sanitaria relativa a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, así como a salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, especialmente en lo que se refiere al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11 de la referida ley.

4.2 Información sobre actividad.

4.2.1 La Entidad dispondrá de un sistema de información asistencial que permita conocer el número, tipo y coste de los servicios proporcionados a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE y el país donde se ha producido la asistencia, todo ello según el formato que aparece en el anexo 5 del presente Concierto.

4.2.2 La Entidad facilitará a MUFACE los datos sobre actividad asistencial de cada trimestre natural mediante su remisión, en soporte informático, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

4.3 Información sobre la gestión de las prestaciones sanitarias.

4.3.1 La Entidad dispondrá de un sistema de información sobre la gestión realizada que permita conocer el número de gestiones realizadas para la aplicación y cumplimiento del Concierto, todo ello según el formato que aparece en el anexo 5 del presente Concierto.

44.3.2 La Entidad facilitará a MUFACE los datos sobre la gestión de cada trimestre natural mediante su remisión, en soporte informático, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.

4.4 Información sobre los medios ofertados propios o concertados. La información de los medios propios y concertados que la Entidad ofrece para prestar el servicio se enviará en formato electrónico a MUFACE anualmente con arreglo a los requisitos que se definen en el apartado 3 del anexo 5. La remisión a MUFACE del soporte electrónico conteniendo dicha información se efectuará por la Entidad antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refiera la información.

4.5 Documentación clínica y sanitaria.

4.5.1 Serán por cuenta de la Entidad los costes de los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los mutualistas de MUFACE para la evaluación, calificación, declaración o revisión de incapacidad permanente en orden al reconocimiento de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o de la pensión por incapacidad permanente.

4.5.2 Asimismo, la Entidad también deberá asumir los costes de los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a los mutualistas de MUFACE para la evaluación, calificación, declaración o revisión, de la Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, para cualquier otra prestación gestionada por la Mutualidad.

4.5.2 Serán por cuenta de la Entidad los gastos que puedan ocasionar la emisión de la documentación, informes o certificados sobre el estado de salud de los mutualistas y beneficiarios exigibles por disposición legal o reglamentaria, así como los necesarios para la gestión de las prestaciones que gestiona MUFACE.

4.5.3 Asimismo, la Entidad también deberá asumir los costes por la emisión de la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud exigibles por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO 5
Régimen jurídico del Concierto

5.1 Régimen jurídico del Concierto.

5.1.1 El presente Concierto se rige por:

A. El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio especialmente las previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los Conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma Ley y sus normas de desarrollo, las contenidas en el artículo 16 que establece el contenido de la asistencia sanitaria que MUFACE debe prestar a sus mutualistas y beneficiarios protegidos y en el artículo 17.1, que prevé que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto con entidades públicas o privadas.

B. El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 85 y 86 sobre el contenido y modalidades de cobertura de la asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE destinados y/o residentes en el extranjero y en los artículos 77 y 151.3 sobre el régimen de contratación por Concierto y sus contenidos básicos para la prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.

C. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su desarrollo reglamentario.

5.1.2 Normativa sanitaria de aplicación. En lo que respecta al contenido de las prestaciones sanitarias incluidas en el Capítulo 2, el presente Concierto estará a lo establecido en sus propias cláusulas así como, en caso de duda, al contenido de la legislación sanitaria básica española y más específicamente a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización o las normas que pudieran sustituirlas, desarrollarlas o complementarlas.

5.2 Régimen de las relaciones basadas en el Concierto.

5.2.1 Régimen de las relaciones asistenciales: El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUFACE y los medios sanitarios que los mutualistas y beneficiarios hayan libremente escogido para recibir asistencia o los que la Entidad, al efecto, haya puesto a disposición de los mismos. Las relaciones entre la Entidad y dichos medios sanitarios son también ajenas al Concierto.

Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones autónomas entre las partes, las que se produzcan entre los mutualistas y beneficiarios con los medios sanitarios que les hayan asistido por causa que afecte o se refiera a la actividad asistencial de dichos medios o al funcionamiento de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen su actividad en dichos centros.

Estas relaciones tendrán la naturaleza que, con arreglo a la legislación del país en que se haya producido dicha relación, corresponda a su contenido y, el conocimiento y decisión de las cuestiones que puedan surgir en las mismas, serán competencia de la jurisdicción de dicho Estado.

5.2.2 Régimen de las relaciones entre MUFACE y la Entidad: Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones que, según la Cláusula 1.1 constituyen el objeto del Concierto o en el ámbito de las relaciones entre los mutualistas y beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento por la misma de las obligaciones asistenciales contenidas en el mismo, tendrán naturaleza administrativa, en los términos del Derecho Administrativo Español y serán resueltas por el órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento previsto en la cláusula 5.3 del presente Concierto.

Contra dichas resoluciones cabrá recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el contencioso-administrativo.

5.2.3 Régimen de las relaciones entre MUFACE y los representes acreditados por la Entidad en el extranjero: Los acuerdos de representación que suscriba la Entidad no producirán relaciones entre MUFACE y la Entidad representante, por lo que las obligaciones contenidas en el Concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de responsabilidad exclusiva de la Entidad concertada.

5.3 Comisión Mixta.

5.3.1 La Comisión Mixta, con composición paritaria, estará compuesta por al menos dos representantes de MUFACE y dos de la Entidad. El presidente será designado por el Director General de MUFACE y como secretario actuará un funcionario de MUFACE.

5.3.2 La Comisión Mixta tiene por cometido:

a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del presente Concierto.

b) El análisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones económicas por incumplimientos parciales del Concierto y sobre las deducciones por fallos de disponibilidad.

c) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación o, en su caso, de oficio por MUFACE, según los términos del Concierto.

A los Efectos de los cometidos recogidos en los apartados b) y c) se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la misma el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3.3 El régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta será el regulado en los párrafos siguientes y, en lo no previsto en ellos, se aplicarán las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, siempre que haya asuntos a tratar, en los primeros quince días de cada mes y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, siempre que hubiera asuntos a tratar que no admitan demora. En caso de incomparecencia a una reunión de los representantes de la Entidad se entenderá que esta acepta los acuerdos que adopte MUFACE en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.

De cada sesión se levantará acta por el secretario, cuyo borrador, con su firma, se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante de la Entidad deberá realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez firmada por el representante de la misma, se entenderá aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente.

5.4 Procedimiento para las reclamaciones.

5.4.1 Los mutualistas y beneficiarios con documento asimilado al de afiliación podrán reclamar de MUFACE que acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad por denegar o no contestar alguna solicitud de prestación o alguna otra de las obligaciones recogidas en el Concierto.

Esta vía administrativa no es procedente para reclamaciones sobre cuestiones referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 5.2.1. En caso de plantearse, se contestará al interesado que, por razón de incompetencia de MUFACE, no resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede formularse, si se estima oportuno, frente a los facultativos o centros, en la vía jurisdiccional del país en el que se produjeron los hechos.

En aquellos supuestos excepcionales en los que el mutualista o beneficiario con documento asimilado al de afiliación no pueda presentar reclamación y se haya producido una facturación a su nombre o al de alguno de sus beneficiarios por una asistencia que la Entidad podría estar obligada a reintegrar, MUFACE podrá iniciar de oficio la reclamación que considere oportuna ante la Comisión Mixta, motivando la causa de esa iniciación de oficio.

5.4.2 Resolución de las reclamaciones: Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Oficina Delegada de MUFACE para el personal en el exterior (en adelante la Oficina Delegada), acompañando cuantos documentos puedan justificar la misma.

Recibida cualquier reclamación, la Oficina Delegada, si considerase inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma, en cuyo caso se archivará sin más trámites con anotación de la solución adoptada. En caso de que las citadas gestiones no prosperen, la Oficina Delegada formalizará el oportuno expediente y lo remitirá al Departamento de Prestaciones Sanitarias que procederá a incluirlo en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta. Estudiado el mismo, se levantará la correspondiente acta, en la que constarán, necesariamente, las posiciones de MUFACE y la Entidad sobre la reclamación planteada.

En cualquier caso la reclamación será resuelta por la Dirección General de MUFACE en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación, notificándose el contenido de la misma a la Entidad y al interesado.

Contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de MUFACE podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.4.3 Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas: En las reclamaciones resueltas positivamente por la Dirección General de MUFACE, el procedimiento de ejecución será el siguiente:

A) La Entidad procederá, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, al reembolso de los gastos reclamados, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, los que, a dicho fin y si los hubiera presentado, serán devueltos al reclamante, con indicación, en su caso, de su abono.

En caso de la autorización de la prestación solicitada, el plazo será de diez días.

B) Dentro del plazo citado, la Entidad deberá comunicar a la Oficina Delegada que ha realizado el pago, o que el mismo no se ha efectuado porque el interesado no se ha presentado, no ha aportado los justificantes oportunos o no ha aceptado el referido pago.

C) Si MUFACE no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al interesado, bajo cualquier motivo, el responsable de la Oficina Delegada, sin más trámites y siempre que existiese en ese momento Concierto en vigor con la Entidad o fuera de aplicación lo dispuesto en la cláusula 6.1.3, expedirá certificación del acuerdo adoptado y de los hechos posteriores y la remitirá al Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE. Éste, igualmente sin más requisitos, propondrá el oportuno acuerdo a la Dirección General y deducirá el importe que corresponda de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad.

En el supuesto de resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos interpuestos contra actos de MUFACE en materia de reintegro de gastos sujetos al presente Concierto, el pago de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado directamente por MUFACE al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.

5.4.4 Reembolso de gastos asumidos indebidamente por MUFACE: Cuando MUFACE detecte que ha asumido gastos por prestaciones cubiertas en el presente Concierto que deberían haber sido a cargo de la Entidad, incluida la facturación de oficinas de farmacia, la Mutualidad procederá, previa comunicación a la Entidad, a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.2 del presente Concierto.

5.5 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto y deducciones por fallos de disponibilidad. Procedimiento para su imposición.

5.5.1 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones definidas en el Concierto:

La Entidad está obligada a cumplir las obligaciones previstas y plazos fijados en las cláusulas 3.1.4, 3.1.5, 3.2.4 y 3.2.5 de este Concierto.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación económica en los términos que, en los siguientes apartados, se establecen:

A. Falta de disponibilidad u operatividad del servicio de información y de asistencia telefónica.

Si la Entidad no dispone del servicio de información y de asistencia telefónica previsto en la cláusula 3.1.4 o el mismo no está operativo, la Entidad vendrá obligada a satisfacer una compensación económica de 30.000 euros por cada mes o fracción de mes que se haya producido el incumplimiento.

B. Falta de disponibilidad u operatividad de la página web de la Entidad.

Si la Entidad no dispone de la página web prevista en la cláusula 3.1.5 o la misma no está operativa, la Entidad vendrá obligada a satisfacer una compensación económica de 30.000 euros por cada mes o fracción de mes que se haya producido el incumplimiento.

C. Retraso en el abono directo de las facturas a los centros o profesionales sanitarios.

En los supuestos regulados en las cláusulas 3.2.2. E y 3.2.4 en que la Entidad debe satisfacer directamente el importe de los gastos generados a los centros o profesionales sanitarios cuando éstos acepten emitir la factura a la Entidad, si aquélla no realiza el pago en el plazo de 60 días, vendrá obligada al abono de una compensación económica del 10 % del importe facturado si lo efectúa dentro del mes siguiente, incrementándose la compensación en un 10 % adicional por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta su abono. Esta compensación económica es independiente de los posibles recargos que el centro o profesional sanitario pueda imponer a la Entidad por la demora.

D. Retraso en el abono de los reembolsos.

Si la Entidad no ha hecho efectivo el reembolso al mutualista o al beneficiario con documento asimilado al de afiliación, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que ha recibido la documentación pertinente, conforme a lo estipulado en la cláusula 3.2.5, aquella vendrá obligada al abono de una compensación económica del 10 % del importe del reembolso si lo efectúa dentro del mes siguiente, incrementándose la compensación en un 10 % adicional por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta su abono.

5.5.2 Deducciones por fallos de disponibilidad: Se entiende por fallo de disponibilidad la baja de alguna de las delegaciones de la Entidad, sean sucursales propias o representantes acreditados, en las localidades que ofertó en el exterior para la suscripción del presente Concierto. Cuando se produzca un fallo de disponibilidad la Entidad contará, a partir del día siguiente a que MUFACE se lo haya comunicado, del plazo de un mes para su corrección.

Trascurrido el plazo de corrección sin que se haya repuesto en la misma localidad la delegación, sea sucursal propia o representante acreditado, será de aplicación una deducción económica por cada día trascurrido desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo de corrección. El importe de la deducción diaria se calculara como sigue:

A. Cuando no exista otra delegación de la Entidad en el mismo país, se aplicará una deducción diaria que será el 10 % del producto del número de mutualistas y beneficiarios residentes en ese país por la prima diaria.

B. Cuando exista otra delegación de la Entidad en el mismo país, se aplicará una deducción diaria que será el 5 % del producto del número de mutualistas y beneficiarios residentes en la localidad donde se ha producido el fallo de disponibilidad por la prima diaria.

C. La prima diaria que se indica en las letras anteriores se calculará multiplicando por 12 la prima mensual que se establece en las cláusulas 6.3.1 y 6.3.2 y dividiendo el resultado por 365.

5.5.3 Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas y de las deducciones por fallos de disponibilidad: En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones recogidas en las cláusulas 3.1.4, 3.1.5, 3.2.4 y 3.2.5, en los términos descritos en la cláusula 5.5.1, o un fallo de disponibilidad que, conforme a la cláusula 5.5.2, finalizado el plazo de corrección no ha sido comunicado por la Entidad que ha sido subsanado, el Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE incluirá el expediente por incumplimiento o por fallo de disponibilidad para su estudio en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta para que la Entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, se incluirán en la correspondiente acta de la Comisión las posiciones mantenidas por MUFACE y la Entidad. En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera que tal incumplimiento o fallo se considera como no producido, bastará que este extremo se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.

En caso de acuerdo con la existencia de un incumplimiento o fallo, o en caso de desacuerdo de las partes en la Comisión Mixta resolverá la Dirección General de MUFACE que fijará el importe de la correspondiente compensación económica o deducción.

Conforme a los términos fijados en la resolución de la Dirección General de MUFACE, se procederá a descontar en el siguiente pago mensual a la Entidad el coste de la compensación o deducción y se notificará a la Entidad que podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando el fallo de disponibilidad no hubiera sido corregido en la fecha de celebración de la Comisión Mixta procederá efectuar la deducción diaria hasta la fecha en que sea comunicada la corrección, en consecuencia, MUFACE realizará los correspondientes descuentos con periodicidad mensual informando de los mismos a la Entidad en la siguiente sesión de la Comisión Mixta.

CAPÍTULO 6
Duración, régimen económico y precio del Concierto

6.1 Duración del Concierto.

6.1.1 Los efectos del presente Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2016 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2017.

6.1.2 Finalizada la duración del Concierto si no se formalizara un nuevo Concierto con la Entidad para el año 2018, MUFACE retendrá hasta el treinta y uno de enero del año 2018 un diez por ciento del importe a abonar a la Entidad por el mes de diciembre de 2017, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el año 2018 al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se acordaran con posterioridad a la fecha indicada, la Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.

6.2 Régimen económico.

6.2.1 Efectos económicos y pagos mensuales: El pago se realizará en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP, en firme y a favor de la Entidad adjudicataria, en la forma que se regula en los epígrafes siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y del certificado de ejecución de conformidad de la unidad proponente del contrato.

La disposición adicional tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, determina que las facturas se expidan recogiendo los códigos establecidos en el Directorio DIR3, por tanto la codificación de órganos administrativos en el presente contrato es:

 

Código DIR3

Denominación

Órgano gestor (OG).

E00106104

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Oficina contable (OC).

EA0003306

Servicio Contabilidad (MUFACE).

Unidad tramitadora (UT).

EA0003307

Servicio de Contratación (MUFACE).

Unidad proponente (UP).

E02660204

Departamento de Prestaciones Sanitarias.

Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los mutualistas y beneficiarios de los derechos derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusula 1.5, las altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.

Cada pago mensual será el resultado de multiplicar el importe de la prima mensual por el número de mutualistas y beneficiarios existente a las cero horas del día uno del mes de que se trate y se efectuará por MUFACE, mediante transferencia bancaria, dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente, previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a las disposiciones establecidas en este Concierto o en la Resolución de Convocatoria, incluidas las compensaciones económicas y deducciones por fallos de disponibilidad en los términos establecidos en la cláusula 5.5. El pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los diez últimos días de dicho mes.

6.2.2 Información sobre las variaciones producidas: MUFACE comunicará a la Entidad las altas, bajas y variaciones de mutualistas y beneficiarios producidas, a través del procedimiento más inmediato posible. Igualmente, MUFACE entregará, junto con la liquidación de cada mes y en el soporte más adecuado, la relación con los datos de todas las altas, bajas y variaciones en el mes precedente, comunicando la cifra del colectivo total adscrito a la Entidad, referida a las cero horas del primer día del mes que se liquida.

La relación podrá ser comprobada por la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular la consiguiente reclamación ante MUFACE, adjuntando la información en la que se funda dicha reclamación, en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias. Transcurrido este plazo, sin que se hubiese formulado reclamación, se entenderá que existe conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado, en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUFACE, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

6.2.3 Impuestos y resarcimientos: Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven los actos que se deriven de este Concierto serán por cuenta de la Entidad.

En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio, en base a la legislación del país donde se hubiera producido el hecho causante, o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho por organismos públicos o por entidades privadas del Estado donde resida el paciente o donde se hubiera producido el hecho, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y acciones del mutualista o beneficiario relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los mutualistas o beneficiarios, por su parte, estarán obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.

Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUFACE el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUFACE, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 5.4.3 del presente Concierto.

6.3 Precio del Concierto. La prima mensual que MUFACE abonará a la Entidad por las obligaciones que a ésta corresponden en virtud del Concierto durante toda su vigencia, será de un máximo de 154,05 euros al mes por cada mutualista o beneficiario. Los pagos serán satisfechos con cargo a la aplicación 15.106.312E.251.01, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

ANEXO 1
Cartera de servicios

A. Asistencias preventivas.

1. Inmunizaciones.

• Vacunas del programa de vacunación infantil del Sistema Nacional de Salud Español y/o del Estado de residencia o destino.

• Vacunas del programa de vacunación del adulto del Sistema Nacional de Salud Español y/o del Estado de residencia o destino.

• Vacunaciones sistemáticas recomendadas por la Organización Mundial de Salud1, así como aquellas recomendadas en función de la zona geográfica de residencia o trabajo, o por pertenecer a grupos de riesgo.

• Campañas específicas de vacunación establecidas como obligatorias por el Estado de residencia o destino.

• Vacunas obligatorias para viajeros que vengan exigidas para la entrada en el país de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional, siempre que el motivo de desplazamiento sea laboral.

2. Programas de cribado neonatal de enfermedades endocrino- metabólicas de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud Español.

3. Programas de cribado de cáncer de la cartera común básica de los servicios asistenciales del Sistema Nacional Español.

B. Relación de especialidades cubiertas*.

1. Especialidades médicas y quirúrgicas:

• Medicina Familiar y Comunitaria.

• Alergología.

• Anatomía Patológica.

• Anestesiología y Reanimación.

• Angiología y Cirugía Vascular.

• Aparato Digestivo.

• Cardiología.

• Cirugía Cardiovascular.

• Cirugía General y del Aparato Digestivo.

• Cirugía Oral y Maxilofacial.

• Cirugía Ortopédica y Traumatología.

• Cirugía Pediátrica.

• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

• Cirugía Torácica.

• Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

• Endocrinología y Nutrición.

• Farmacología Clínica.

• Hematología y Hemoterapia.

• Medicina Física y Rehabilitación.

• Medicina Intensiva.

• Medicina Interna.

• Medicina Nuclear.

• Medicina Preventiva y Salud Pública.

• Nefrología.

• Neumología.

• Neurocirugía.

• Neurofisiología Clínica.

• Neurología.

• Obstetricia y Ginecología.

• Oftalmología.

• Oncología Médica.

• Oncología Radioterápica.

• Otorrinolaringología.

• Pediatría y sus áreas específicas.

• Psiquiatría.

• Radiodiagnóstico.

• Reumatología.

• Urología.

2. Otras:

• Análisis Clínicos.

• Bioquímica Clínica.

• Microbiología y Parasitología.

• Inmunología.

3. Otras profesiones sanitarias:

• Fisioterapia.

• Psicología.

• Matrona.

• Logopedia.

• Enfermería.

• Odontoestomatología.

• Podología.

* En todo caso las especialidades equivalentes en contenido asistencial y prestaciones en la denominación oficial que tengan en el país de residencia..

ANEXO 2
Criterios de disponibilidad de medios en territorio nacional por niveles asistenciales

1. Criterio general. La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera de Servicios del presente Concierto en los términos que se especifican a continuación, salvo que no existan medios privados ni públicos.

La definición de los niveles asistenciales y las especialidades exigidas en cada uno de ellos se detallan en los puntos siguientes, si bien en aplicación del artículo 85 del RGMA, se actualizarán de forma automática por los criterios establecidos para la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en territorio nacional.

2. Disponibilidad de medios de Atención Primaria.

2.1 Todos los municipios dispondrán de Atención Primaria, que comprenderá la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería, matrona, fisioterapeuta, odontólogo y podólogo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los municipios de menos de 10.000 habitantes dispondrán siempre de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.

b) Los municipios de más de 10.000 habitantes dispondrán, además, de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.

c) Los municipios de más de 20.000 habitantes, en los que residan más de 500 beneficiarios de MUFACE dispondrán, además, de un podólogo y una matrona, incrementándose el número de profesionales en función del número de beneficiarios como se indica a continuación:

1) Se aumentará un médico general o de familia y un diplomado en enfermería por cada incremento de 500 beneficiarios residentes.

2) Se aumentará un pediatra, un odontoestomatólogo y un fisioterapeuta por cada incremento de 1.000 beneficiarios residentes.

3) Se aumentará un podólogo y una matrona, por cada incremento de 2.000 beneficiarios residentes.

d) Los municipios de más de 100.000 habitantes dispondrán de servicios de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito limítrofe.

2.2 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen ambulatorio y domiciliario.

2.3 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios privados que existan en el mismo municipio o, de no existir esos, por los correspondientes servicios públicos.

2.4 Como criterio supletorio se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 de este Concierto, y con el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los beneficiarios residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar por ser atendidos en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.

En todo caso, y a los fines asistenciales de este Concierto, quedan asimilados a los medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este Concierto.

2.5 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados, y no existieran medios privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan facturarse.

3. Definición de los Niveles de Atención Especializada y Cartera de Servicios.

3.1 La Atención Especializada se dispensará en condiciones de equivalencia con los municipios o agrupaciones con población a partir de 20.000 habitantes y 500 beneficiarios de MUFACE residentes.

Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.

3.2 Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a Efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.

3.3 Cada Nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.

3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:

a) En las tablas 1, 2 y 3 se relacionan las especialidades exigidas en cada Nivel de Atención Especializada en consultas externas o en centros ambulatorios, hospital y urgencias hospitalarias.

b) En la tabla 4 se relacionan las unidades y equipos multidisciplinares por niveles de atención.

c) En la tabla 5 se relacionan las especificaciones correspondientes a los contenidos de las diferentes especialidades.

3.5 Nivel I de Atención Especializada.

3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atención Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel I

A Coruña.

Cambre.

A Coruña.

Carballo.

A Coruña.

Culleredo.

A Coruña.

Ribeira.

Albacete.

Almansa.

Albacete.

Villarrobledo.

Alicante/Alacant.

Campello / Mutxamel.

Alicante/Alacant.

Sant Vicente de Raspeig / Sant Joan d’Alacant.

Almería.

Adra.

Asturias.

Castrillón.

Barcelona.

Castellar del Valles.

Barcelona.

Esparraguera / Olessa de Monserrat / Martorell.

Barcelona.

Igualada.

Barcelona.

Masnou.

Barcelona.

Premiá de Mar.

Barcelona.

Sant Andreu de la Barca / Molins del Rei / Sant Vicenc dels Horts.

Barcelona.

Sitges.

Bizkaia.

Baracaldo.

Bizkaia.

Basauri / Sestao.

Bizkaia.

Santurzi / Portugalete.

Cádiz.

Conil de la Frontera.

Cádiz.

Rota.

Cádiz.

San Roque.

Cantabria.

Camargo.

Cantabria.

Castro-Urdiales.

Cantabria.

Piélagos.

Castellón/Castelló.

Burriana.

Castellón/Castelló.

Onda.

Castellón/Castelló.

Vall d’Uixó (La).

Castellón/Castelló.

Villa-Real.

Córdoba.

Cabra.

Córdoba.

Montilla.

Córdoba.

Priego de Córdoba.

Gipuzkoa.

Irún / Errenteria.

Girona.

Blanes / Lloret de Mar.

Granada.

Almuñécar.

Granada.

Armilla.

Granada.

Baza.

Granada.

Loja.

Granada.

Maracena.

Guadalajara.

Azuqueca de Henares.

Huelva.

Lepe.

Illes Balears.

(Isla de Mallorca) - Calviá.

Illes Balears.

(Isla de Mallorca) - Inca.

Illes Balears.

(Isla de Mallorca) - Llucmajor.

Illes Balears.

(Isla de Mallorca) - Marratxi.

Illes Balears.

(Isla de Menorca) - Ciudadela de Menorca.

Illes Balears.

(Isla de Menorca) - Mahón.

Jaén.

Alcalá la Real.

Jaén.

Martos.

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Agüimes.

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Arucas.

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Gáldar.

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Ingenio.

Las Palmas.

(Isla de Lanzarote) - Teguise.

Madrid.

Arroyomolinos.

Madrid/Toledo.

Ciempozuelos (Madrid) / Seseña (Toledo).

Madrid.

Navalcarnero.

Madrid.

Paracuellos de Jarama.

Madrid.

Villaviciosa de Odón.

Málaga.

Coín.

Murcia.

Águilas.

Murcia.

Alcantarilla.

Murcia.

Alhama de Murcia / Totana.

Murcia.

Caravaca de la Cruz.

Murcia.

Jumilla.

Navarra.

Barañain.

Pontevedra.

A Estrada.

Pontevedra.

Cangas.

Pontevedra.

Lalín.

Pontevedra.

Marín.

Pontevedra.

Redondela.

Rioja, la.

Calahorra.

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de la Palma) - Llanos de Ariadne.

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Candelaria.

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Icod de los Vinos.

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Tacoronte.

Sevilla.

Bormujos.

Sevilla.

Camas.

Sevilla.

Carmona.

Sevilla.

Coria de Río.

Sevilla.

La Rinconada.

Sevilla.

Lebrija.

Sevilla.

Los Palacios y Villafranca.

Sevilla.

Mairena de Alcor.

Sevilla.

Mairena de Aljarafe.

Sevilla.

Morón de la Frontera.

Sevilla.

San Juan de Aznalfarache.

Sevilla.

Tomares.

Tarragona.

Salou / Vila-Seca.

Tarragona.

Valls.

Toledo.

Illescas.

Valencia/València.

Alboraya.

Valencia/València.

Algemesí.

Valencia/València.

Bétera.

Valencia/València.

Burjassot / Paterna / Mislata.

Valencia/València.

Catarroja.

Valencia/València.

Cullera.

Valencia/València.

Paiporta.

Valencia/València.

Pobla de Valbona / Lliria.

Valencia/València.

Quart de Poblet / Manises.

Valencia/València.

Requena.

Valencia/València.

Ribarroja de Túria.

Valencia/València.

Sueca.

Valencia/València.

Torrent.

Valencia/València.

Xátiva.

Valencia/València.

Xirivella / Alaquás / Aldaia.

Valladolid.

Laguna del Duero.

Valladolid.

Medina del Campo.

Zaragoza.

Calatayud.

3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada que se especifican en la tabla 1, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, con las especificaciones señaladas en la tabla 5.

3.6 Nivel II de Atención Especializada.

3.6.1 El marco territorial del Nivel II de Atención Especializada es el de los municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en la siguiente tabla:

Provincia

Municipios y agrupaciones Nivel II

Urgencias hospitalarias

A Coruña.

Oleiros.

 

Albacete.

Hellín.

X

Alicante/Alacant.

Alcoy / Ibi.

X

Alicante/Alacant.

Denia / Javea.

X

Alicante/Alacant.

Elche / Crevillent / Santa Pola / Aspe / Novelda.

 

Alicante/Alacant.

Elda / Petrer / Villena.

X

Alicante/Alacant.

l’Alfàs del Pí / Altea / Benidorm / Villajoyosa / Calpe.

X

Alicante/Alacant.

Orihuela.

 

Alicante/Alacant.

Torrevieja.

X

Almería.

El Ejido.

 

Almería.

Roquetas de Mar.

 

Asturias.

Avilés.

X

Asturias.

Langreo / Mieres.

 

Asturias.

Siero.

 

Badajoz.

Almendralejo / Mérida.

X

Badajoz.

Don Benito / Villanueva de la Serena.

X

Barcelona.

Badalona / Santa Coloma de Gramanet / Sant Adriá de Besos.

 

Barcelona.

Barbera del Valles / Ripollet / Cerdanyola del Vallés.

 

Barcelona.

Castelldefels / Gavá / Viladecans.

 

Barcelona.

Granollers / Mollet del Vallés / Moncada i Reixac.

 

Barcelona.

Hospitalet de Llobregat / Cornellá de Llobregat / Sant Boi de Llobregat.

 

Barcelona.

Manresa.

 

Barcelona.

Mataró / Vilassar de Mar.

 

Barcelona.

Sabadell.

X

Barcelona.

Sant Cugat del Valles / Terrassa / Rubí.

 

Barcelona.

Sant Feliu de Llobregat / Sant Joan Despí / El Prat de Llobregat / Esplugues de Llobregat.

 

Barcelona.

Vic / Manlleu.

X

Barcelona.

Vilafranca del Penedés.

X

Barcelona/Tarragona.

Vilanova i la Geltrú / El Vendrell (Tarragona).

X

Bizkaia.

Leioa / Getxo.

 

Burgos.

Aranda de Duero.

X

Burgos.

Miranda de Ebro.

X

Cáceres.

Plasencia.

X

Cádiz.

Chiclana de la Frontera / Puerto Real.

 

Cádiz.

Jerez de la Frontera / El Puerto de Santa María / Sanlúcar de Barrameda / Arcos de la Frontera.

 

Cantabria.

Torrelavega.

 

Castellón/Castelló.

Benicarló / Vinarós.

X

Ciudad Real.

Alcazar de San Juan.

X

Ciudad Real.

Puertollano.

X

Ciudad Real.

Tomelloso.

X

Ciudad Real.

Valdepeñas.

X

Córdoba.

Lucena / Puente Genil.

X

Girona.

Figueres.

 

Girona.

Olot.

X

Granada.

Motril.

X

Illes Balears.

(Isla de Ibiza) - Eivissa / Santa Eulalia de Río / Sant Josep de Sa Talaia / Sant Antoni de Portmany.

X

Illes Balears.

(Isla de Mallorca) - Manacor.

X

Jaén.

Andújar.

X

Jaén.

Linares.

X

Jaén.

Úbeda.

X

Las Palmas.

(Isla de Fuerteventura) - Puerto del Rosario.

X

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Santa Lucia de Tirajana / San Bartolomé de Tirajana.

X

Las Palmas.

(Isla de Gran Canaria) - Telde.

 

Las Palmas.

(Isla de Lanzarote) - Arrecife.

X

León.

Ponferrada.

X

Madrid.

Alcalá de Henares / Torrejón de Ardoz.

X

Madrid.

Aranjuez.

X

Madrid.

Arganda del Rey / Rivas-Vaciamadrid.

 

Madrid.

Colmenar Viejo / Tres Cantos.

 

Madrid.

Coslada / San Fernando de Henares.

 

Madrid.

Fuenlabrada / Leganés.

X

Madrid.

Galapagar / Collado Villlalba / Torrelodones.

 

Madrid.

Getafe / Parla.

X

Madrid.

Móstoles / Alcorcón.

 

Madrid.

Pinto / Valdemoro.

 

Madrid.

San Sebastián de los Reyes / Alcobendas.

 

Málaga.

Alhaurín de la Torre.

 

Málaga.

Antequera.

X

Málaga.

Estepona.

 

Málaga.

Marbella / Fuengirola / Mijas.

 

Málaga.

Ronda.

X

Málaga.

Torremolinos / Benalmádena.

 

Málaga.

Vélez-Málaga / Rincón de la Victoria.

 

Murcia.

Cieza/ Molina de Segura/ Las Torres de Cotillas.

 

Murcia.

Lorca.

X

Murcia/alicante.

San Javier / San Pedro de Pinatar / Pilar de la Horadada.

 

Murcia.

Yecla.

X

Navarra.

Tudela.

X

Pontevedra.

Villagarcia de Arousa.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - Arona / Adeje / Granadilla de Abona.

X

Santa Cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - La Orotava / Puerto de la Cruz / Los Realejos.

 

Santa cruz de Tenerife.

(Isla de Tenerife) - San Cristóbal de la Laguna.

 

Sevilla.

Dos Hermanas / Alcalá de Guadaira.

 

Sevilla.

Écija.

X

Sevilla.

Utrera.

 

Tarragona.

Amposta / Tortosa.

X

Tarragona.

Reus / Cambrils.

 

Toledo.

Talavera de la Reina.

X

Valencia/València.

Alzira / Carcaixent.

X

Valencia/València.

Gandía / Oliva.

X

Valencia/València.

Ontinyent.

X

Valencia/València.

Sagunto.

 

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, y adicionalmente de urgencias hospitalarias en aquellos municipios expresamente señalados en la tabla anterior. La Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias hospitalarias que puedan derivarse de esas urgencias hospitalarias. En todos los casos la asistencia se prestará teniendo en cuenta las especificaciones señaladas en la tabla 5.

3.6.3 No obstante lo anterior, si la Entidad no dispone de centro hospitalario concertado en algún municipio o agrupación de este Nivel II en el que exista un centro hospitalario privado, se obliga a proporcionar en este centro (incluyendo todas las especialidades disponibles en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y de hospitalización, a los beneficiarios residentes en ese municipio o agrupación, así como la asistencia en régimen de urgencias hospitalarias a cualquier beneficiario del Concierto. A los fines asistenciales de este Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan asimilados a los medios de la Entidad.

3.6.4 En el caso de centros privados concertados, la Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades señaladas en la tabla 3. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.7 Nivel III de Atención Especializada.

3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel III

A Coruña.

Ferrol/Narón.

A Coruña.

Santiago de Compostela / Ames.

Almería.

Almería.

Araba/Álava.

Vitoria-Gasteiz.

Asturias.

Gijón.

Ávila.

Ávila.

Burgos.

Burgos.

Cáceres.

Cáceres.

Cádiz.

Algeciras / La Línea de la Concepción / Los Barrios.

Cádiz.

Cádiz / San Fernando.

Castellón/Castelló.

Castellón de la Plana / Almazora.

Ceuta.

Ceuta.

Ciudad real.

Ciudad Real.

Cuenca.

Cuenca.

Gipúzkoa.

San Sebastián.

Girona.

Gerona / Salt.

Guadalajara.

Guadalajara.

Huelva.

Huelva.

Huesca.

Huesca.

Jaén.

Jaén.

León.

León / San Andrés de Rabanedo.

Lleida.

Lleida.

Lugo.

Lugo.

Madrid.

Boadilla del Monte/Las Rozas/Majadahonda.

Madrid.

Pozuelo de Alarcón.

Melilla.

Melilla.

Murcia.

Cartagena.

Ourense.

Ourense.

Palencia.

Palencia.

Pontevedra.

Pontevedra.

Salamanca.

Salamanca.

Segovia.

Segovia.

Soria.

Soria.

Tarragona.

Tarragona.

Teruel.

Teruel.

Toledo.

Toledo.

Zamora.

Zamora.

3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1, 2, 3 y 4, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización, de urgencias hospitalarias y unidades multidisciplinares, con las especificaciones señaladas en la tabla 5.

3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades señaladas en la tabla 3. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

3.7.4 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 30 minutos desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.8 Nivel IV de Atención Especializada.

3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la Comunidad Autónoma, por lo que al menos un municipio de cada Comunidad Autónoma contará con los medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al Nivel IV de Atención Especializada.

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipios Nivel IV

Andalucía.

Córdoba.

Córdoba.

Granada.

Granada.

Málaga.

Málaga.

Sevilla.

Sevilla.

Aragón.

Zaragoza.

Zaragoza.

Asturias.

Asturias.

Oviedo.

Canarias.

Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria.

Cantabria.

Santander.

Castilla la Mancha.

Albacete.

Albacete.

Castilla león.

Valladolid.

Valladolid.

Cataluña.

Barcelona.

Barcelona.

Extremadura.

Badajoz.

Badajoz.

Galicia.

A Coruña.

A Coruña.

Pontevedra.

Vigo.

Illes Balears.

Illes Balears.

Palma de Mallorca.

La rioja.

La Rioja.

Logroño.

C. de Madrid.

Madrid.

Madrid.

Región de Murcia.

Murcia.

Murcia.

Navarra.

Navarra.

Pamplona.

País vasco.

Bizkaia.

Bilbao.

C. Valenciana.

Valencia.

Valencia.

Alicante.

Alicante.

3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1, 2, 3 y 4, que comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización, de urgencias hospitalarias y unidades multidisciplinares, con las especificaciones señaladas en la tabla 5.

En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para la Formación Médica Especializada.

3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUFACE podrá considerar una oferta válida, a estos Efectos, si dichos medios están disponibles en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, la oferta será válida en otra provincia limítrofe si en dicha Comunidad Autónoma no existieran medios privados adecuados.

3.8.4 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de presencia física para las especialidades señaladas en la tabla 3. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de los especialistas, una vez que sean requeridos por el médico de urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.

3.8.5 En caso de hospitalización la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se sitúe en otro municipio, siempre que esté a una distancia inferior a 30 minutos desde el núcleo urbano, y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.

3.9 Tablas descriptivas de disponibilidad de medios según tipo de atención y niveles de Atención Especializada:

A) Tabla 1. Especialidades en consulta externa o en centros ambulatorios.

Consultas externas/ Centros ambulatorios

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Alergología.

 

 

 

 

Análisis Clínicos.

 

 

 

 

Angiología y Cirugía vascular.

 

 

 

 

Aparato Digestivo.

 

 

 

 

Cardiología.

 

 

 

 

Cirugía Cardiovascular.

 

 

 

 

Cirugía General y Aparato digestivo.

 

 

 

 

Cirugía Maxilofacial.

 

 

 

 

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

 

 

 

 

Cirugía Pediátrica.

 

 

 

 

Cirugía Plástica y Reparadora.

 

 

 

 

Cirugía Torácica.

 

 

 

 

Dermatología Medicoquirúrgica.

 

 

 

 

Endocrinología y Nutrición.

 

 

 

 

Farmacia Hospitalaria.

 

 

 

 

Ginecología y Obstetricia.

 

 

 

 

Reproducción H. Asistida.

 

 

 

 

Hematología y Hemoterapia.

 

 

 

 

Medicina Física y Rehabilitación.

 

 

 

 

Medicina Interna.

 

 

 

 

Medicina Nuclear.

 

 

 

 

Nefrología.

 

 

 

 

Neurocirugía.

 

 

 

 

Neumología.

 

 

 

 

Neurofisiología Clínica.

 

 

 

 

Neurología.

 

 

 

 

Oftalmología.

 

 

 

 

Oncología Médica.

 

 

 

 

Oncología Radioterápica.

 

 

 

 

Otorrinolaringología.

 

 

 

 

Psiquiatría.

 

 

 

 

Psicología.

 

 

 

 

Radiodiagnóstico.

 

 

 

 

Reumatología.

 

 

 

 

Urología.

 

 

 

 

B) Tabla 2. Especialidades en hospital.

Hospital

Nivel III

Nivel IV

Alergología

 

 

Análisis Clínicos

 

 

Anatomía Patológica

 

 

Anestesia y Reanimación /URPA

 

 

Angiología y Cirugía vascular

 

 

Aparato Digestivo

 

 

Bioquímica

 

 

Cardiología

 

 

Cirugía Cardiovascular

 

 

Cirugía General y Aparato digestivo

 

 

Cirugía Maxilofacial

 

 

Cirugía Ortopédica y Traumatología

 

 

Cirugía Pediátrica

 

 

Cirugía Plástica y Reparadora

 

 

Cirugía Torácica

 

 

Dermatología Medicoquirúrgica

 

 

Endocrinología y Nutrición

 

 

Farmacia

 

 

Ginecología y Obstetricia

 

 

Hematología

 

 

Hemoterapia

 

 

Microbiología y Parasitología

 

 

Medicina intensiva/UCI

 

 

Medicina Física y Rehabilitación

 

 

Medicina Interna

 

 

Medicina Nuclear

 

 

Nefrología

 

 

Neurocirugía

 

 

Neumología

 

 

Neurofisiología Clínica

 

 

Neurología

 

 

Oftalmología

 

 

Oncología Médica

 

 

Oncología Radioterápica

 

 

Otorrinolaringología

 

 

Pediatría

 

 

Psiquiatría

 

 

Radiodiagnóstico

 

 

Reumatología

 

 

Urología

 

 

C) Tabla 3. Especialidades en urgencias hospitalarias.

Urgencias hospitalarias

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Análisis Clínicos.

 

 

 

Anestesia y Reanimación/URPA.

 

 

 

Angiología y Cirugía vascular.

 

 

 

Aparato Digestivo.

 

 

 

Cardiología.

 

 

 

Cirugía Cardiovascular.

 

 

 

Cirugía General y Aparato digestivo.

 

 

 

Cirugía Maxilofacial.

 

 

 

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

 

 

 

Cirugía Pediátrica.

 

 

 

Ginecología y Obstetricia.

 

 

 

Hematología y hemoterapia.

 

 

 

Medicina intensiva/UCI.

 

 

 

Medicina Interna.

 

 

 

Nefrología.

 

 

 

Neurocirugía.

 

 

 

Neurología.

 

 

 

Oftalmología.

 

 

 

Otorrinolaringología.

 

 

 

Pediatría.

 

 

 

Psiquiatría.

 

 

 

Radiodiagnóstico.

 

 

 

Urología.

 

 

 

D) Tabla 4. Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético.

Unidades/ Equipos

Nivel III

Nivel IV

Cuidados Paliativos.

Equipos de soporte CP.

 

 

Unidad CP.

 

 

Unidad del Dolor.

 

 

Unidad de Ictus.

 

 

Unidad de T. Alimentación.

 

 

Unidad de Atención Temprana.

 

 

Unidad de Infecciosos.

 

 

Consejo Genético.

 

 

E) Tabla 5. Especificaciones según especialidad.

Especialidad

Especificaciones

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Análisis clínicos.

Genética/Citogenética.

 

 

 

 

Inmunología.

 

 

 

 

Aparato digestivo.

Endoscopia.

 

 

 

 

Cápsula endoscópica.

 

 

 

 

Cardiología.

Electrofisiología Cardiaca/ marcapasos.

 

 

 

 

Desfibrilador implantable.

 

 

 

 

Ablación/cardioversión.

 

 

 

 

Hemodinámica.

 

 

 

 

Ginecología y obstetricia.

Ecografía ginecológica.

 

 

 

 

Diagnóstico Prenatal.

 

 

 

 

Obstetricia alto riesgo.

 

 

 

 

Hematología

Hospital de día.

 

 

 

 

Medicina nuclear

Radioisótopos/.

Gammagrafía.

 

 

 

 

PET-TC.

 

 

 

 

Nefrología

Hemodiálisis y diálisis peritoneal.

 

 

 

 

Neurofisiología clínica.

Potenciales evocados.

 

 

 

 

Unidad del sueño.

 

 

 

 

Oncología medica

Hospital de día.

 

 

 

 

Otorrinolaringología

Rehabilitación vestibular.

 

 

 

 

Radiodiagnóstico.

Radiología convencional.

 

 

 

 

Ecografía.

 

 

 

 

Mamografía.

 

 

 

 

TC.

 

 

 

 

RNM.

 

 

 

 

Densitometría.

 

 

 

 

Radiología intervencionista.

 

 

 

 

Rehabilitación

Fisioterapia General.

 

 

 

 

Logopedia.

 

 

 

 

Rehabilitación Cardiaca.

 

 

 

 

Rehabilitación suelo pélvico.

 

 

 

 

Urología.

Litotricia.

 

 

 

 

Láser Verde.

 

 

 

 

3.10 Servicios de Referencia. Se consideran Servicios de Referencia los destinados a la atención de patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado y pueda resultar aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos. Los Servicios de Referencia tendrán como marco geográfico y poblacional el conjunto del territorio nacional.

3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia serán las designadas por el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS, y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En estos casos la Entidad facilitará el acceso a estos centros ubicados en la Comunidad Autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario.

3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios, técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:

a) Tratamientos complejos del Cáncer:

1) Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.

2) Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.

3) Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.

4) Cirugía radioguiada.

5) Cirugía de las metástasis hepáticas.

6) Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.

b) Trasplante de órganos, tejidos y células.

c) Unidad de Daño Cerebral.

d) Unidad de Lesionados Medulares.

e) Unidad de Grandes Quemados.

f) Cirugía Torácica:

1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.

2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores traqueobronquiales.

3) Neuroestimuladores diafragmáticos.

4) Prótesis traqueales y bronquiales.

3.10.3 La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos una deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario o, de no existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia del beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizara la que corresponda a un centro sanitario privado.

4. Condiciones complementarias para el territorio Insular.

4.1 Además de lo señalado en cada Nivel para los correspondientes municipios o agrupaciones que se mencionan en el punto 3, las condiciones especiales complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:

a) En Atención Especializada se ha tomado como referencia la población de cada isla y el número de beneficiarios residentes.

b) En las islas no capitalinas la Entidad deberá garantizar los servicios de urgencia hospitalarios establecidos en el Nivel II de Asistencia Especializada.

4.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de Atención Especializada que a cada una corresponden.

Illes Balears

Isla

Nivel Atención Especializada

Consultas externas

Hospitalización (*)

Urgencias Hospitalarias

Mallorca.

Nivel IV.

X

X

X

Eivissa.

Nivel II.

X

X

X

Menorca.

Nivel II.

X

X

X

Formentera.

 

 

 

X

Islas Canarias

Isla

Nivel Atención Especializada

Consultas externas

Hospitalización (*)

Urgencias Hospitalarias

Gran Canaria.

Nivel IV.

X

X

X

Lanzarote.

Nivel II.

X

X

X

Fuerteventura.

Nivel II.

X

X

X

Tenerife.

Nivel IV.

X

X

X

La Palma.

Nivel II.

X

X

X

La Gomera.

 

 

 

X

El Hierro.

 

 

 

X

(*) Las especialidades en régimen de hospitalización en el Nivel II de Atención Especializada son las siguientes: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesia Reanimación/URPA, Aparato Digestivo, Bioquímica, Cardiología, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Farmacia, Ginecología y Obstetricia, Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría y Radiodiagnóstico.

4.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente Anexo será de aplicación a las islas a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.

4.4 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III, salvo que disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.

4.5 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo asumir los gastos de desplazamiento.

4.6 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.

ANEXO 3
Asistencia Sanitaria Transfronteriza.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.3, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en este anexo.

La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura se proporciona a través de los mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de estados miembros.

La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestación sanitaria.

1. Normas generales.

1.1 Contenido. La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS y cuya cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 del Concierto.

Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, como son:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.

b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.

c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión Europea.

En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por MUFACE al beneficiario a través de este Concierto.

En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.

1.2 Modalidad. La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos mediante la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo 6, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos que se especifican en el presente anexo.

1.3 Ámbito subjetivo. Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y los familiares o asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el recién nacido en los términos de la cláusula 1.3.2.

1.4 Otras obligaciones de la Entidad. Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de los beneficiarios que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del mismo.

Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo por medios de la Entidad.

2. Prestaciones sanitarias sujetas a autorización previa y procedimiento para su obtención.

2.1 La prestaciones que se relacionan a continuación estarán sujetas a autorización previa de la Entidad:

a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche.

b) Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

− Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y SPECT.

− Reproducción humana asistida.

− Diálisis.

− Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

− Tratamientos con radioterapia.

− Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 euros.

− Radiocirugía.

− Los análisis genéticos, orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

− Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

− Atención a patologías y realización de procedimientos recogidos en el anexo 2 como Servicios de Referencia.

Esta relación deberá ajustarse, en su caso, a los criterios comunes que al efecto establezca el Consejo Interterritorial del SNS.

2.2 La solicitud de autorización se presentará ante la Entidad que, en un plazo máximo de siete días hábiles, deberá autorizar la prestación solicitada o, si no procede, deberá indicar el motivo y, en su caso, los medios asignados para facilitarla en territorio nacional, en los términos estipulados en el Concierto.

La respuesta de la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma y con indicación del derecho del interesado a presentar reclamación ante la Mutualidad.

En caso de que la autorización sea denegada, en la misma fecha de comunicación al interesado, la Entidad deberá remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.

Cuando la Entidad hubiera emitido la autorización correspondiente, y se produjeran complicaciones inmediatas que hagan necesario otro tipo de asistencia que esté incluida dentro de las que precisan autorización previa, se entenderán autorizadas todas las prestaciones asistenciales derivadas del mismo proceso.

3.3 La autorización podrá denegarse en los casos y por las causas que expresamente menciona el artículo 17 del Real Decreto 81/2014, antes citado, entre ellos cuando la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional, en los términos estipulados en el Concierto, en un plazo que sea médicamente justificable.

Si en la denegación no se hicieran constar los medios asignados, o si la respuesta no se produce en el plazo establecido en el punto 2.2, se entenderá que la asistencia del beneficiario no puede llevarse a cabo en un plazo médicamente justificable.

3.4 En caso de reclamación del interesado ante MUFACE, porque la Entidad haya denegado la autorización, será resuelta por la Dirección General de MUFACE, a propuesta del Departamento de Prestaciones Sanitarias, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Entidad, suspendiéndose el cómputo del plazo desde el día siguiente a la fecha de denegación de la Entidad hasta el día en que la reclamación del interesado haya tenido entrada en la Mutualidad, éste inclusive.

3. Procedimiento para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.

3.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. No obstante, podrá iniciarse de oficio por MUFACE, cuando el interesado haya presentado una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y en la instrucción del expediente se considere que es objeto de asistencia sanitaria transfronteriza. Si la Entidad considera que se trata de una prestación recibida por necesidad sobrevenida en estancias temporales enviará al correspondiente Servicio Provincial de MUFACE el expediente completo para su estudio y resolución en su caso.

3.2 La solicitud de reembolso se presentará por el interesado a la Entidad, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida, acompañada de la factura original, en la que figuren de forma detallada los diversos conceptos asistenciales realizados, y de la acreditación de su abono, así como copia de la prescripción médica o informe clínico en que figure la asistencia sanitaria prestada, con indicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos principales y secundarios realizados.

En los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este anexo será necesario hacer referencia a la existencia de la autorización previa.

3.3 Recibida la solicitud y demás documentación, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, incluida si fuera necesaria la subsanación por defecto de la solicitud o falta de la documentación, la Entidad procederá al reembolso de los gastos al interesado de acuerdo con las tarifas del anexo 6, en el plazo máximo de un mes.

En ese mismo plazo, si la Entidad considera que no procede el reembolso, en todo o en parte, lo comunicará al interesado por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia, con indicación del motivo de denegación y del derecho a reclamar ante la Mutualidad.

En caso de denegación, en la misma fecha de comunicación al interesado, la Entidad deberá remitir al Departamento de Prestaciones Sanitarias el expediente completo con un informe justificativo.

3.4 El interesado podrá formular la correspondiente reclamación ante MUFACE en caso de que la Entidad no proceda en el plazo previsto en el punto anterior al reembolso de los gastos o se lo deniegue, así como en caso de disconformidad con la aplicación de las tarifas. Para la tramitación y resolución de la reclamación se seguirá el procedimiento previsto en la cláusula 5.4, correspondiendo el conocimiento y estudio de la misma, conforme se estipula en la cláusula 5.3.2, a la Comisión Mixta. Dicha reclamación será resuelta por la Dirección General de MUFACE en el plazo máximo de tres meses.

ANEXO 4
Glosario de términos

• Por «hospital» o «centro hospitalario» se entenderán los establecimientos sanitarios, legalmente autorizados, destinados para el tratamiento de pacientes en régimen de internamiento. No se consideran hospitales a Efectos de este Concierto, los hoteles, casas de reposo, casas para convalecientes, residencias de personas mayores o instituciones dedicadas principalmente al internamiento y/o tratamiento de drogadictos o alcohólicos.

• La asistencia en régimen de hospitalización incluye todos los servicios hoteleros básicos inherentes a la hospitalización, con estancia en habitación individual con baño o ducha y cama de acompañante.

• Los gastos cubiertos no podrán exceder de la tarifa media, por alojamiento y manutención en habitación privada, del hospital donde se recibió la asistencia. Se excluyen los gastos ocasionados por los servicios personales de naturaleza no médica que hayan podido ser recibidos por el paciente o acompañante durante una estancia hospitalaria cubierta por el Concierto.

• En el anexo 5 de Sistema de Información Sanitaria, se entenderá por pacientes atendidos el número de personas distintas asistidas en cada trimestre declarado.

ANEXO 5
Sistema de información sanitaria

1. Información sobre actividad.

1.1 Número de asistencias y pacientes atendidos en el extranjero y en España:

1.1.1 Número de asistencias mensuales en el extranjero.

Año:

Trimestre:

Mes

Importe en euros

Número de asistencias

Pacientes atendidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2 Número de asistencias mensuales en España

Año:

Trimestre:

Mes

Importe en euros

Número de asistencias

Pacientes atendidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 Datos desglosados por países:

1.2.1 Número de asistencias por países.

Año:

Trimestre:

País

Importe en euros

Total asistencias

Reembolso

Pago directo

Importe

Asistencias

Importe

Asistencias

Denominación del país por orden alfabético (incluido España).

 

 

 

 

 

 

1.3 Datos desglosados por tipo de asistencia:

1.3.1 Tipo de asistencia sanitaria en el extranjero

Año:

Trimestre:

Tipo de asistencia

Pacientes atendidos

Importe en euros

Nº total de asistencias

Importe medio

Asistencia primaria.

 

 

 

 

Especializada: consultas externas.

 

 

 

 

Especializada: hospitalización.

 

 

 

 

Prestaciones complementarias.

 

 

 

 

Prestaciones odontológicas.

 

 

 

 

Podología.

 

 

 

 

Medicamentos y productos farmacéuticos.

 

 

 

 

Evacuación y repatriación.

 

 

 

 

1.3.2 Tipo de asistencia sanitaria en España

Año:

Trimestre:

Tipo de asistencia

Pacientes atendidos

Importe en euros

Nº total de asistencias

Importe medio

Asistencia primaria.

 

 

 

 

Especializada: consultas externas.

 

 

 

 

Especializada: hospitalización.

 

 

 

 

Prestaciones complementarias.

 

 

 

 

Prestaciones odontológicas.

 

 

 

 

Podología.

 

 

 

 

Medicamentos y productos farmacéuticos.

 

 

 

 

Hospital de día.

 

 

 

 

1.4 Datos desglosados por especialidad:

1.4 Asistencias por especialidad

Año:

Trimestre:

Especialidad

Importe en euros

Número de asistencias

Número de pacientes

Medicina General/Familiar.

 

 

 

Alergología.

 

 

 

Análisis Clínicos.

 

 

 

Anatomía Patológica.

 

 

 

Anestesia y Reanimación.

 

 

 

Angiología y Cirugía Vascular.

 

 

 

Aparato Digestivo.

 

 

 

Cardiología.

 

 

 

Cirugía Cardiovascular.

 

 

 

Cirugía General y del Aparato Digestivo.

 

 

 

Cirugía Oral y Maxilofacial.

 

 

 

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

 

 

 

Cirugía Pediátrica.

 

 

 

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

 

 

 

Cirugía Torácica.

 

 

 

Dermatología Médico-Quirúrgica.

 

 

 

Endocrinología y Nutrición.

 

 

 

Estomatología.

 

 

 

Hematológica.y Hemoterapia.

 

 

 

Medicina Física y Rehabilitación.

 

 

 

Medicina Intensiva.

 

 

 

Medicina Interna.

 

 

 

Medicina Nuclear.

 

 

 

Medicina Preventiva.

 

 

 

Microbiología y Parasitología.

 

 

 

Nefrología.

 

 

 

Neumología.

 

 

 

Neurocirugía.

 

 

 

Neurofisiología Clínica.

 

 

 

Neurología.

 

 

 

Obstetricia y Ginecología.

 

 

 

Oftalmología.

 

 

 

Oncología Medica.

 

 

 

Oncología Radioterápica.

 

 

 

Otorrinolaringología.

 

 

 

Pediatría y sus áreas específicas.

 

 

 

Psiquiatría.

 

 

 

Radiodiagnóstico.

 

 

 

Reumatología.

 

 

 

Urología.

 

 

 

2. Información sobre gestión de las prestaciones sanitarias.

2.1 Solicitudes de Asistencia Sanitaria en el extranjero:

2.1.1 Tipo de solicitud.

Trimestre:

Tipo de solicitud

Número.

Resueltas

Tiempo medio de resolución (días)

Estimadas

Desestimadas

Pendientes número

Pendientes.

días

Reintegro.

 

 

 

 

 

 

Pago directo.

 

 

 

 

 

 

Autorización medios concertados.

 

 

 

 

 

 

2.1.2 Forma de presentación.

Trimestre:

Forma presentación

Número

Tiempo medio de resolución (días)

Web.

 

 

Presencial.

 

 

Correo.

 

 

Valija.

 

 

Fax.

 

 

2.2 Solicitudes de Asistencia Sanitaria en España:

2.2.1 tipo de solicitud

Trimestre:

Tipo de solicitud

Número.

Resueltas

Tiempo medio de resolución (días)

Estimadas

Desestimadas

Pendientes número

Pendientes.

días

Reintegro

 

 

 

 

 

 

Pago directo

 

 

 

 

 

 

Autorización medios concertados.

 

 

 

 

 

 

2.2.2 Forma de presentación.

Trimestre:

Forma presentación

Número

Tiempo medio de resolución (días)

Web.

 

 

Presencial.

 

 

Correo.

 

 

Valija.

 

 

Fax.

 

 

3. Información sobre los medios ofertados por la Entidad.

La información de los medios propios y concertados que la Entidad ofrece para prestar el servicio se enviará en formato electrónico a MUFACE anualmente con arreglo a los requisitos que se definen a continuación.

La información a enviar por la Entidad a MUFACE se compone de cuatro tablas:

1. Datos de Delegaciones por países.

2. Datos de clínicas y hospitales en España.

3. Datos de hospitales y centros sanitarios en el Extranjero.

4. Datos de profesionales sanitarios en España.

Los datos se enviarán a MUFACE en cuatro ficheros, en formato XLS con las siguientes denominaciones:

Nombre del fichero

Descripción

Nombreentidad_delegaciones.xls

Contiene toda la información sobre las delegaciones por países (sucursales o representantes acreditados) de la entidad.

Nombreentidad_hospitalnacional.xls

Contiene toda la información sobre las clínicas y hospitales privados propios o concertados de la entidad en España.

Nombreentidad_hospitalextranjero.xls

Contiene toda la información sobre hospitales y centros sanitarios propios o concertados de la entidad en el extranjero.

Nombreentidad_profesionales.xls

Contiene toda la información sobre los profesionales propios o concertados de la entidad en España.

Tanto el orden como el nombre de las columnas han de respetarse, de forma que los ficheros Excel de envío a MUFACE, deben de coincidir en cuanto al número de columnas y nombre de las mismas. El formato de celda de todas las columnas de los ficheros Excel a enviar ha de ser tipo «Texto» para evitar la eliminación automática de los «0» a la izquierda en campos de tipo numérico, por ejemplo códigos de Hospitales o de países.

Debe existir en todos los casos una primera fila con los identificadores de las columnas Excel, y a continuación estarán todas las filas con los datos correspondientes.

El formato de los ficheros Excel han de tener extensión «.xls». No serán válidos los ficheros Excel con extensión distinta, por ejemplo: «.xlsx». Es decir, todos los ficheros Excel deberán ser guardados en formato «Libro de Excel 97-2003».

3.1 Tabla de delegaciones por países. Contiene los datos de información general de las Delegaciones de la Entidad en cada País. Se cumplimentará una fila por cada Delegación de la Entidad.

Campo

Longitud

Descripción

País

5

Código del país donde esté ubicada la delegación de la Entidad.

Localidad

50

Texto de la localidad donde esté ubicada la delegación.

Nombre_responsable

50

Nombre de la persona de contacto en la Delegación

Apellido1_responsable

50

Primer apellido de la persona de contacto en la Delegación

Apellido2_responsable

50

Segundo apellido de la persona de contacto en la Delegación

Sucursal propia

1

Indicar si tiene sucursal propia o no. Valores posibles S/N.

Representante acreditado

1

Indicar si tiene representante acreditado. Valores posibles S/N.

Dirección

150

Dirección postal de la delegación de la Entidad.

Teléfono_delegación

15

Teléfono de la delegación de la Entidad.

Teléfono_urgencias

15

Teléfono de urgencias y de coordinación de recursos.

Fax

15

Número de fax de la delegación de la Entidad.

Correo_electrónico

60

Dirección de correo electrónico de la delegación.

3.2 Tabla de clínicas y hospitales en España. Contiene la información de todos los hospitales y clínicas (con internamiento) privados propios o concertados por la Entidad en España. Se cumplimentará una fila por cada hospital o clínica.

Campo

Longitud

Descripción

Hospital

6

Código según Catálogo Nacional de Hospitales.

Clínica_hospital

150

Denominación de la clínica u hospital.

Cif_nif

9

CIF/NIF del centro.

Provincia

2

Código de la provincia.

Municipio

4

Código INE del Municipio.

Número_camas

4

Indicar el número de camas instaladas.

Nivel_ AE

1

Nivel de atención especializada, según anexo 2 del Concierto.

Servicio_urgencias

1

Indicar si tiene servicio de urgencias o no. Valores posibles S/N.

Dirección tipo de vía

5

Dirección Hospital tipo de vía.

Dirección nombre de vía

150

Dirección Hospital nombre de vía.

Dirección numero de vía

3

Dirección Hospital número de vía.

Localidad

150

Localidad del Hospital.

Código_postal

5

Código postal.

Teléfono_clínica

9

Teléfono contacto.

Correo_electrónico

60

Dirección de correo electrónico de la Clínica u Hospital.

3.3 Tabla de hospitales y centros sanitarios en el extranjero. Contiene la información de todos los hospitales y centros sanitarios privados propios o concertados por la Entidad fuera de España. Se cumplimentará una fila por cada hospital o clínica.

Campo

Longitud

Descripción

Clínica_hospital

150

Denominación del hospital o centro sanitario.

País

5

Código del país.

Localidad

50

Texto de la ciudad donde esté ubicado el centro hospitalario.

Servicio_urgencias

1

Indicar si tiene servicio de urgencias o no. Valores posibles S/N.

Dirección

150

Dirección postal de la de la Clínica u Hospital.

Teléfono_clínica

15

Teléfono contacto.

fax

15

Número de fax del Hospital o Centro Sanitario.

Correo_electrónico

60

Dirección de correo electrónico de Hospital o Centro Sanitario.

3.4 Tabla de profesionales sanitarios en España. Contiene la información de todos los profesionales sanitarios asociados a la Entidad en España. Se cumplimentará una fila por cada profesional.

Campo

Longitud

Descripción

NIF

9

NIF.

Apellido 1

50

Primer apellido

Apellido 2

50

Segundo apellido

Nombre

50

Nombre.

Colegiado

9

Número de colegiado

Provincia

2

Código de la provincia.

Municipio

4

Código municipio INE.

Especialidad

2

Código de especialidades OMC.

Especialista

75

Indique el nombre literal de la especialidad.

Actividad profesional

1

Código de actividad Profesional

CIF Clínica _ centro

9

CIF Centro

Clínica_centro

150

Clínica o centro donde el profesional realiza su actividad.

Dirección tipo de vía

5

Dirección en España tipo de vía.

Dirección nombre de vía

150

Dirección nombre de vía

Dirección numero de vía

3

Dirección número de vía

Localidad

150

Localidad

Código_postal

5

Código postal.

Correo electrónico

50

Dirección de correo electrónico

Teléfono_profesional

9

Teléfono contacto.

ANEXO 6
Tarifas de reembolso

Asistencia sanitaria

Tarifas (euros)

1. Asistencia sanitaria en atención primaria

 

1.a Asistencia sanitaria en centro

 

Consulta médica.

 

Primera consulta médica sin pruebas complementarias.

69

Consulta sucesiva médica sin pruebas complementarias.

34

Primera consulta médica con pruebas complementarias.

84

Consulta sucesiva médica con pruebas complementarias.

46

Primera consulta médica con enfermería sin pruebas complementarias.

84

Consulta sucesiva médica con enfermería sin pruebas complementarias.

46

Primera consulta médica con enfermería y pruebas complementarias.

103

Consulta sucesiva médica con enfermería y pruebas complementarias.

59

Consulta odontológica.

63

Consulta de enfermería.

 

Consulta de enfermería con cuidados básicos.

21

Consulta de enfermería con cuidados complejos.

29

Consulta de matrona.

43

Preparación al parto.

45

Intervención quirúrgica menor.

90

1.b Asistencia domiciliaria

 

Consulta médica.

 

Primera consulta médica sin pruebas complementarias.

98

Consulta sucesiva médica sin pruebas complementarias.

44

Primera consulta médica con pruebas complementarias.

121

Consulta sucesiva médica con pruebas complementarias.

63

Primera consulta médica con enfermería sin pruebas complementarias.

97

Consulta sucesiva médica con enfermería sin pruebas complementarias.

53

Primera consulta médica con enfermería y pruebas complementarias.

124

Consulta sucesiva médica con enfermería y pruebas complementarias.

64

Consulta de enfermería.

 

Consulta de enfermería con cuidados básicos.

60

Consulta de enfermería con cuidados complejos.

93

2. Asistencia Sanitaria de urgencias

 

Urgencia domiciliaria.

141

Urgencia ambulatoria.

237

Urgencia hospitalaria.

 

Urgencia General.

383

Urgencia Pediátrica.

308

Urgencia Gineco-obstétrica.

293

Urgencia Traumatológica.

393

Urgencia hospitalaria que precisa observación en box / día de estancia y cama ocupada.

331

3. Asistencia Sanitaria en atención especializada

 

3.a Consultas externas

 

Consultas médicas.

 

Primera consulta.

155

Consulta sucesiva.

78

Consulta de alta resolución.

235

Consultas pediátricas.

 

Primera consulta.

191

Consulta sucesiva.

115

Consulta de alta resolución.

306

Consultas psiquiátricas.

 

Primera consulta.

119

Consulta sucesiva.

52

Consulta de alta resolución.

146

Consultas quirúrgicas.

 

Primera consulta.

101

Consulta sucesiva.

60

Consulta de alta resolución.

162

3.b Hospitalización

 

Hospitalización de día.

 

Hospitalización psiquiátrica.

86

Hospitalización geriátrica.

249

Hospitalización onco-hematológica.

908

Hospitalización de infecciosos.

472

Otras hospitalizaciones.

259

Hospitalización domiciliaria.

209

Estancias hospitalarias.

 

Estancia en hospitalización de servicio psiquiátrico.

 

Unidad psiquiátrica de agudos.

234

Unidad psiquiátrica de media y larga estancia.

107

Estancia en hospitalización de servicio médico.

557

Estancia en hospitalización de servicio quirúrgico.

1095

Estancia en hospitalización de servicio pediátrico y neonatológico.

740

Estancia en UVI/UCI.

 

Estancia en UVI/UCI neonatal.

858

Estancia en UVI/UCI pediátrica.

3082

Estancia en UVI/UCI adulto.

1486

3.c Cirugía ambulatoria

 

Cirugía menor ambulatoria.

466

Cirugía menor hospitalaria.

252

Cirugía mayor hospitalaria.

722

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos

Tarifas (euros)

Radiodiagnóstico

 

Alternativa RX eco simple.

94

Angiografía.

898

Artrografía de hombro.

421

Cistografía.

257

Cistouretrografía con cadena (uretrocistografía ascendente).

431

Colangiografía trans-kerh.

276

CT artro-tac.

303

CT convencional óseo.

130

CT huesos partes blandas.

344

CT pornografía.

303

CT simulaciones.

130

CTPH+ drenaje + endoprótesis (otros).

535

CTPH+ drenaje biliar externo.

849

Defecografía.

321

Estudio gastroduodenal (E.G.D.).

200

Eco colecist. Por trocar (percutánea aspiración).

479

Eco con biopsia hepática.

259

Eco doppler contraste.

255

Eco doppler tiroidea.

215

Eco hidrocólica.

118

Eco tiroides.

118

Ecografía convencional.

118

Ecografía de cuello.

118

Ecografía de partes blandas.

118

Ecografía de pelvis.

118

Ecografía testicular.

218

Ecografía. Drenaje abcesos.

1.039

Ecografía. Punción pleural.

144

Ecografía. Esclerosis quística.

498

Ecografía. Paaf.trioides y (punción aspiración aguja fina dirigida por eco).

287

Ecografía endoanal-endorrectal.

335

Enema opaco.

240

Enteroclisis.

549

Esofagograma.

321

Exploración de mama.

21

Fistulografía.

355

Mamografía.

110

Mamografía galactografía.

190

Mamografía spot.

171

Mamografía P.A.A.F.

138

Mamografía P.A.A.F. con esterotaxia.

373

Biopsia percutánea de mama con mamotomo dirigida por esterotaxia.

520

Melografía o radiculografía.

206

Mamografía de localización.

340

Mamografía neumocistograf.

164

RX CT abdomen y pelvis.

343

RX CT angio tac.

310

RX CT biopsia por aspiración (BAP).

722

RX CT columna lumbar c/c.

256

RX CT cuerpo entero.

343

RX CT hígado s/c.

275

RX CT riñón s/c y c/c.

343

RX CT tórax hígado suprarrenal.

343

RX CT tórax s/c.

149

RX CT tórax y abdomen.

343

RX eco alco. Paratiroides.

240

RX eco alcoho. Plexo esplénica.

240

RX eco convencional.

94

RX eco doppler abdominal.

124

RX eco doppler mama.

124

RX eco doppler miembro.

124

RX eco doppler paratiroide.

108

RX eco doppler renal.

124

RX eco doppler transultrasónica.

124

RX eco intraoperatoria.

112

RX eco mama.

137

RX eco tórax toracocentesis.

115

RX eco tórax.

94

RX ecobiopsia mama.

373

RX esterotaxia screening.

127

RX Mamografía especimen mama.

340

RX paaf screening mama.

431

RX screening mama.

137

RX trasrectal de próstata.

95

Scanner CT cadera.

240

Scanner CT cervical dorsal.

343

Scanner CT columna dorsal.

243

Scanner CT columna lumbar.

144

Scanner CT cráneo con contraste.

240

Scanner CT cráneo esterotaxia.

324

Scanner CT cráneo sin contraste.

129

Scanner CT cuello.

240

Scanner CT hígado dinámico.

275

Scanner CT hígado-páncreas.

343

Scanner CT laringe.

240

Scanner CT lumbar con contraste.

257

Scanner CT oído coronal.

240

Scanner CT orbitas con contraste.

240

Scanner CT senos.

144

Scanner CT senos con contraste.

244

Scanner CT silla turca/axial.

260

Scanner CT silla turca/coronal.

253

Scanner CT suprarrenales.

268

Scanner CT tórax contraste.

271

Scanner CT tórax patron intermedio.

240

Scanner CT tórax abdomen.

288

Scanner CT abdomen contraste.

271

Scanner CT C.A.I. cisternografía.

287

Scanner CT C.A.I. coronal.

240

Scanner CT. Columna cervical.

359

Sialografía (digestivo).

352

Sinugrafía.

423

Sondaje duodenal.

240

Tránsito intestinal.

378

Uretrografía.

439

Urografía intravenosa.

338

Video fluoroscopia.

321

Pielografía.

287

Densitometría ósea sencilla.

90

Densitometría ósea doble.

175

Densitometría triple.

216

RX.eco-paaf (pun. Con asp. Ag. Fina).

287

PAAF.

57

PAAF/ECO.

391

PAAF-TAC.

507

Radiología convencional.

31

Neumocartrografía.

173

Ecografía con biopsia (solo eco).

101

Estudios con contraste.

85

Estudios funcionales cerebrales con RM.

586

RMN estudio simple.

374

RMN estudio doble.

569

RMN estudio triple.

764

Plus anestesia RMN.

156

Plus de contraste RMN.

128

TAC simple.

270

TAC doble.

214

TAC vascular (angio TAC).

201

Suplemento anestesia TAC.

153

Suplemento contraste TAC.

159

Telerradiografía.

151

Medicina nuclear - Oncología

 

Angiogammagrafía.

92

Cisternogammagrafía.

587

Estudio hemodinámico con isotopos.

251

Filtrado glomerular.

113

Gammagrafía simple.

108

Gammagrafía de alta resolución.

597

Gammagrafía abdominal divertículo de Meckel.

159

Gammagrafía cerebral.

377

Gammagrafía de mama.

296

Gammagrafía esplénica.

61

Gammagrafía hepática.

105

Gammagrafía infarto de miocardio.

148

Gammagrafía ósea.

174

Gammagrafía perfusión pulmonar.

175

Gammagrafía suprarenal.

617

Gammagrafía testicular.

85

Gammagrafía tiroidea.

61

Gammagrafía ventilación pulmonar.

185

Gammagrafía vías biliares.

148

Gammagrafía de glándulas salivares.

85

Hematíes marcados.

244

InmunoGammagrafía.

713

Rastreo con yodo -131-i.

180

Rastreo con mibi.

354

Reflujo gastro esofágico.

140

Renograma.

199

Sesión acelerador lineal.

43

Test de shiling.

120

Tratamiento con 131-i.

603

Vaciamiento gástrico.

145

Volumen sanguíneo total, celular y plasmático.

180

Leucocitos marcados.

436

IBZM.

894

Datscan.

906

Ventriculografía isotópica.

143

Respiratorio - Neumología

 

Biopsia pleural.

197

Difusión alveolo capilar.

488

Espirometría simple.

41

Espirometría con broncodilatación.

92

Gasometría.

49

Mantoux.

36

Pletismografía.

155

TBD.

72

Toracocentesis evacuadora.

185

Toracocentesis diagnostica.

151

Broncoscopia enf. Intersticial.

375

Broncoscopia neoplasias.

626

Broncoscopia enf. Infecciosas.

526

Broncoscopia simple.

260

Test del sudor.

65

Test del ejercicio.

104

Test de metacolina.

139

Polisomnografía domiciliaria.

290

Cirugía general Digestivo

 

Anoscopias.

80

Biopsia ciega de esófago o estomago.

88

Biopsia ciega de hígado (eco biopsia hepática).

164

Biopsias (hepáticas, renales, óseas, toracocentesis, etc.) Con ecografía.

363

Biopsias (hepáticas, renales, óseas, toracocentesis, etc.) Con TAC.

530

Colocación drenaje biliar.

884

Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto.

729

Extracción cuerpo extraño.

1.894

Laparoscopia con o sin biopsia.

494

Manometría (esofágica).

308

Manometría rectal.

135

Paracentesis.

438

Phmetria.

290

Polipectomía endoscópica.

165

Rectoscopias con o sin biopsia.

58

Sonda de gastrostomía endoscópica.

540

Urología - exploraciones y cirugía

 

Exploración urodinámica (varios).

163

Estudio videourodinámico.

274

Flujometría aislada.

110

Citoscopia.

161

Alergias

 

Pruebas alergias a medicamentos (varios).

58

Pruebas epicutáneas (por sesión) (varios).

211

Cirugía maxilofacial

 

Ortopantomografía.

41

Sialografía.

139

Bloqueo intermaxilar.

666

Drenaje (absceso).

360

Quistectomía.

646

Ginecología - Obstetricia

 

Amniocentesis.

148

Amniocentesis control ecográfico.

450

Biopsia corial.

77

Citología.

29

Ecografía selectiva de malformaciones fetales.

43

Ecografía transvaginal.

194

Ecografía y diagnóstico prenatal.

36

Espermiograma.

10

Histerosalpingografía.

112

Histeroscopia diagnostica ambulatoria.

358

Histerosonografia.

139

Microlegrado (biopsia endometrial).

230

Monitorización de la ovulación.

119

Punción-citología de masas anexiales.

80

Otorrinolaringología

 

Audiometría.

189

Laringoscopia.

123

Pruebas vestibulares.

204

Otoemisiones.

195

Radiología vascular intervencionista

 

Procedimientos diagnósticos.

484

Procedimientos terapéuticos.

1.733

Angiodinografía abdomen (Angiografías dinámicas).

237

Angiodinografía cuello.

236

Angiodinografía malformación.

237

Angiodinografía MM.SS. (MM.II.).

416

Angiodinografía varicocele.

237

Angiografía diagnostica medular.

2.315

Angiografía pulmonar digital.

653

Angiografía renal digital.

509

Angiografía pulmonar.

1.241

Aortograma abdominal.

660

Arteriografía de miembros inferiores.

627

Arteriografía estandar de miembro superior.

627

Arteriografía bronquial/ (torácica).

638

Arteriografía fistula arteriovenosa.

528

Arteriografía MM.II. (vía) AX/BRAG.

630

Arteriografía MM.II. (vía femoral) trans.

575

Arteriografía selectiva abdominal.

715

Arteriografía selectiva carótida.

502

Arteriografía TSA vía venosa.

723

Arteriografía.

908

Cambio de cateter de gastrostomía.

738

Cambio de cateter de nefrostomía.

380

Cavografía.

747

Colangiografía transparietohepática.

774

Control de fibrinólisis.

618

Control drenaje biliar-endoprótesis.

488

Control gastrostomía.

395

Control nefrostomía.

376

Control shunt porto cava.

1.021

Dacriocistografía.

3.308

Dilatación biliar.

1.435

Dilatación de esófago péptico.

1.776

Doppler dinamico.

1.202

Doppler MM. II.

219

Doppler MM.SS.

668

Doppler de troncos supraórticos.

155

Estudios arterial y venoso.

82

Drenaje biliar interno/externo.

810

Eco doppler MM.II.

1.252

Ecografía doppler color carot. bilateral.

354

Estudio diagnóstico de hipertensión.

1.289

Estudio diagnostico sangrante.

1.069

Fibrinólisis venosa MM.II.

462

Flebografía espermática.

753

Flebografía MM.SS.

642

Flebografías miembros inferiores.

520

Rastreo venoso suprarrenal.

630

Recolocación cateter de nefrectomía.

435

Reparación cateter hickman.

513

Reposición cateter.

383

Reposición drenaje biliar.

533

Retirada cateter Hickman.

258

Retirada cateter reservorio.

268

Retirada cateter venoso central tunelizado.

188

Retirada de cateter de gastrostomía.

339

Retirada cateter nefrostomía.

388

Microbiología

 

Biología molecular.

94

Cultivos grals. Micol y anaer.

14

Hemocultivos.

13

Inmunología infecciosa.

10

Micobacterias.

20

Urocultivos, coproc, y paras.

5

Virologia.

43

Cardiología

 

Ergometría (prueba de esfuerzo).

177

Holter.

175

Ecocardiograma / estudio e informe.

108

Ecocardiograma stress farmacológico.

376

Eco transesofágico.

208

Electrocardiograma.

21

Estudio electr0fisioligia (EEF).

892

Neurofisiología

 

Electroencefalograma /simple.

130

EEC con privación de sueño.

320

Estudio patología del sueño.

385

Electroencefalograma con cuantificación.

236

EMG electromiografía.

155

EMG estudio de plexo nervioso.

315

Potenciales evocados - exploración (PEATC).

194

Tratamiento con toxina botulínica (incluye fármaco)

 

Distonía cervical - sesión.

1.577

Distonía craneal - sesión.

264

Distonía extremidades - sesión.

607

Otras distonías segmentarias - sesión.

825

Inyección toxina botulínica.

496

Anatomía patológica

 

Citología.

83

Biopsia.

183

Biopsia hepática transyugular.

156

Biopsia preoperatoria.

115

Biopsia simple (para pieza quirúrgica mayor).

218

Biopsia simple (para pieza quirúrgica menor).

140

Diagnóstico microscópico electrónico.

494

Inmunofluorescencia-estudio.

274

Autopsia / necrospia.

2.714

Pruebas funcionales

 

Campimetría.

91

Nistagmograma.

257

Tratamiento del dolor

 

Anestesia epidural.

272

Bloqueo puntos trigger.

129

Carga y/o precarga bomba.

129

Infiltración subcutánea plus analgesia con presencia de anestesista.

161

Tratamiento del dolor.

378

Prueba de unidad del dolor.

176

Endoscopia

 

Ecoendoscopia gástrica.

584

Gastroscopia.

224

Gastroscopia diagnóstica.

175

Gastroscopia terapéutica.

105

Ecoendoscopia rectal.

526

Colonoscopia.

263

Colonoscopia corta diagnóstica y terapéutica.

140

Colonoscopia larga diagnóstica y terapéutica.

245

Cápsula endoscópica (coste de cápsula aparte).

239

Cápsula endoscópica.

976

Colangiopancreatografía retrograda endoscópica (CPRE).

709

Dilatación esofágica sesión.

56

Laserterapia

 

Tratamiento con láser oftalmológico en régimen ambulatorio.

114

Reparación de retina con láser.

352

Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas.

181

Sesión puva.

103

Rehabilitación (por sesión).

18

Directorio y servicios de hemoterapia y transfusión

 

Componentes sanguíneos:

 

Sangre total para transfundir.

95

Sangre total CPD - adenina.

110

Concentrado de hematíes CPD - adenina.

140

Autotransfusión.

124

Concentrado de hematíes filtrado.

140

Pool de plaquetas filtrado.

350

Concentrado de plaquetas de aféresis.

400

Pool de plaquetas inactivado.

319

Concentrado de plaquetas de aféresis inactivadas.

344

Concentrado de plaquetas congeladas.

450

Unidad de buffy-coat.

15

Plasma fresco congelado inactivado con azul de metileno.

50

Plasma fresco congelado cuarentenado.

48

Plasma fresco deficiente en IGA.

70

Unidad de sangre cordón umbilical para investigación.

20

Suplementos de los componentes sanguíneos:

 

Lavado.

108

Filtrado.

53

Irradiación.

27

Fenotipo eritrocitario.

32

Fenotipo plaquetario.

120

Congelación de hematíes.

137

Analítica de inmunohematología:

 

Grupo ABO y RH.

14

Estudio de anticuerpos irregulares para trasfundir.

35

Fenotipo RH.

20

Fenotipo extendido (serología).

80

Genotipo de antígenos eritrocitarios (técnica microarrays).

200

Prueba directa AGH (coombs directo).

53

Estudio de anemia hemolítica autoinmune.

113

Estudio anticuerpos antiplaquetarios.

126

Estudio anticuerpos antileucocitarios.

126

Tipaje de antígenos plaquetarios.

105

Tipaje de antígenos leucocitarios.

105

Analítica de enfermedades infecciosas;

 

Determinación anticuerpos anti-VIH.

12

Determinación de anticuerpos anti-HCV.

14

Determinación de AG HBS.

11

Confirmatorio anti-VIH (BLOT).

57

Confirmatorio anti-HCV (BLOT).

65

NAT para VIH.

31

NAT para HCV.

30

NAT para HBV.

34

NAT VHC+VIH+VHB en pool.

117

Anticore.

14

Anti s.

15

Anti e.

15

Antígeno e.

15

Determinación anticuerpos anti-cmv.

14

Test reagínico para la sífilis.

9

Test confirmatorio para sífilis TPHA.

18

Anticuerpos anti t cruzi.

20

Anticuerpos malaria.

20

Pruebas analíticas de biología molecular:

 

Tipaje HLA baja resolución clase I/(A+B+C).

153

Tipaje HLA baja resolución clase I/(A o B o C).

48

Tipaje HLA baja resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5).

138

Tipaje HLA baja resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5 + DQB1)).

125

Tipaje HLA baja resolución clase II (DQA1 + DQB1).

65

HLA alta resolución clase I (A+B+C).

275

HLA alta resolución clase II (DRB1 + DBR3/4/5 + DQB1).

280

HLA alta resolución por serie alélica (A o B o C o DRB1 o 3/4/5 o DQB1).

143

Prueba cruzada linfocitaria.

20

Escrutinio de anticuerpos anti HLA.

125

ICA.

34

Cuantificación células CD-34.

55

Hibridación cromosómica (FISH).

88

Ciclo celular.

52

Quimerismo post-TMO.

115

Reordenamiento clonal cobre DNA.

74

Reordenamiento clonal sobre RNA.

108

Secuenciación automática de productos de PCR o clones.

41

Inmunofenotipo en leucemias agudas y linfomas.

190

Envío muestras de sangre de donantes de médula ósea/DNA unidades de cordón.

65

Determinación cuantitativa de enfermedad residual.

176

Recuento absoluto de leucocitos.

17

Pruebas diagnósticas específicas:

 

Elastometría de transición.

211

Medición de niveles farmacológicos en sangre.

106

Procedimientos diagnósticos de enfermedades infecciosas:

 

Cultivo: bacteriológico, micológico,.

21

Identificación microorganismos.

63

Test de resistencia.

211

Recuento celular.

106

Antibiograma.

63

Carga viral.

79

Otros estudios inmunológicos.

21

Laboratorio - Hematología (por cada determinación)

 

Pruebas de biología molecular.

323

Pruebas de coagulación.

14

Pruebas de hematología.

4

Pruebas de serie blanca.

89

Pruebas de serie roja.

73

Pruebas de urgencia.

7

Fenobarbital.

15

Diferil hidantomía.

15

Carbamazepina.

15

Digoxina.

17

Teofilina.

15

Barbitúricos.

6

Osmolaridad.

11

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones hormonas y alergias.

8

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones de bioquímica.

1

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones manuales y lípidos.

2

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones proteínas.

17

Pruebas de análisis clínicos, determinaciones orinas.

2

Benzodiacepinas.

6

Clozapina.

52

Cocaína y metabolitos.

5

Diazepam.

23

Dopamina.

14

Prueba de alcoholemia (etanol).

117

Test del aliento helicobacter pylori.

54

Consulta de sintrom.

122

Analíticas básicas

 

Analítica básica (hemograma, bioquímica y orina).

55

Análisis microbiológico y/o parasitológico básico.

15

Antibiograma.

29

Determinación analítica por PCR.

94

Hepatitis A, B o C.

76

Hepatitis B completo.

235

Hepatitis C completo.

119

HIV.

76

HIV completo.

119

Perfil bioquímico básico.

141

Unidad analítica.

20

Test de alcoholemia.

72

Detección de drogas de abuso en orina.

59

Confirmación analítica de drogas.

141

Procedimientos especiales

Tarifas (euros)

Quimioterapia

 

Quimioterapia sesión (coste del fármaco aparte).

151

Sesión de quimioterapia oncológica.

511

sesión de quimioterapia hematológica.

765

Braquiterapia

 

Aplicación de BR. Intersticial (BOOST) de mama alta.

712

Aplicación de braquit. Cervix y e. No operado.

815

Aplicacion de braquit. Endom. Y c. Operado.

858

Braquiterapia oftálmica.

8.475

Braquiterapia prostática.

12.172

Braquiterapia en otras localizaciones.

827

Braquiterapia consulta.

134

Braquiterapia planificación.

447

Planificaciones sucesivas.

224

Sesión.

1.117

Braquiterapia nivel I.

600

Braquiterapia nivel II.

3.600

Braquiterapia nivel III.

8.700

Radioterapia

 

Radioterapia (tratamiento completo).

2.645

Radioterapia solo consulta.

134

Radioterapia paliativa sencilla nivel I.

833

Radioterapia paliativa compleja nivel II.

1.753

RT adyuvante nivel III.

3.099

RT radical nivel IV.

3.453

RT compleja y tratamientos especiales nivel v.

7.500

Sesión - campo de radioterapia superficial.

24

Sesión - campo de radioterapia profunda.

64

Fisioterapia-rehabilitación

 

Sesión no neurológica.

22

Sesión neurológica.

34

Sesión de rehabilitación.

78

Sesión electroterapia con ondas de choque.

163

Sesión cinesiterapia coloproctológica.

125

Sesión biofeedback.

198

Aerosolterapia (sesión).

23

Estudios genéticos

 

Cariotipo sangre.

210

Cariotipos de líquido amniótico.

334

Cariotipos de biopsia.

620

Cariotipos de tejidos.

351

Cariotipos de medula ósea.

257

Protocolo lig. Amniótico (cultivo y bioquímica).

556

Medicina nuclear

 

Shunt.

7.873

sesión acelerador lineal.

43

Spect cerebral con anestesia general.

510

Spect miocárdico.

283

Tomografía por emisión de positrones (PET-TAC).

1.143

PET corporal.

1.012

PET craneal.

803

Radiología vascular intervencionista

 

Radiocirugía estereotáxica para tumores cerebrales y neuralgia del trigémino.

7.653

Radiocirugía estereotáxica de malformaciones arteriovenosas.

9.450

Procedimientos diagnósticos.

807

Procedimientos terapéuticos.

1.331

Angiografía diagnostica medular.

2.315

Angioplastia.

6.605

Angioplastia MM.II. Distal.

2.169

Angioplastia MMSS humeral.

2.603

Angioplastia renal.

2.841

Angioplastia diagnostica.

1.410

Angioplastia terapéutica.

5.684

Angioplastia mixta.

6.344

Aterotomía (hemodinámica).

4.771

Arteriografía.

893

Biopsia hepática.

916

Biopsia digestiva.

322

Cambio de cateter de gastrotomía.

711

Cambio de cateter de nefrostomía.

380

Cavografia.

747

Colangiografía transparietohepática.

774

Colocación cateter hickman.

930

Colocación cateter infusion renal.

632

Colocación cateter venoso.

1.064

Colocación filtro cava via femoral.

2.618

Colocación stent lacrimonasal.

3.372

Control cateter hickman.

418

Control cateter reservorio.

354

Control de fibrinólisis.

618

Control drenaje biliar-endoprótesis.

488

Control gastrostomía.

395

Control nefrostomía.

376

Control shunt porto cava.

1.021

Dacriocistografía.

3.308

Dilatación biliar.

1.273

Dilatación de esófago péptico.

1.776

Drenaje biliar interno/externo.

810

Embolización. Malformación A.V.C.

2.440

Embolización aneurisma cerebral.

16.733

Embolización bronquiales.

1.916

Embolización carotida externa.

2.266

Embolización espermatica.

1.161

Embolización esplenica.

1.744

Embolización malformacion.

2.224

Embolización tracto digestivo.

1.975

Embolización hepatica.

2.682

Endoprotesis cava o vena periferica.

2.668

Endoprótesis colon.

3.450

Endoprótesis arterial mmi.

2.916

Endoprótesis biliar.

3.033

Endoprótesis cubierta mm.

2.086

Endoprótesis ureter.

2.894

Estudio diagnóstico de hipertensión.

1.289

Estudio diagnostico sangrante.

1.069

Estudio hemodinámico prentg (hipertensión portal).

1.064

Estudio hemodinámico pulmonar.

462

Extracción filtro cava.

1.515

Fibrinólisis arterial MM.

1.954

Fibrinólisis by pass.

1.997

Fibrinólisis endoprotesis.

3.770

Fibrinólisis venosa MM.II.

462

Gastrostomia percutanea.

899

Nefrostomía.

1.206

Rastreo venoso suprarrenal.

630

Shunt porto cava.

7.714

Shunt porto cava percutaneo.

6.925

Ultrasonido intravascular.

1.614

Embolización arteria hipogástrica.

2.490

Endoprótesis aorta.

2.698

Embolización varices esofágicas.

2.092

Intento shunt porto cava.

3.279

Control Embolización tracto digestivo (sangría).

1.348

Embolización a. Pulmonar.

1.917

Angiop.ater.fístula arterioven.

2.332

Embolización tumoral.

1.648

Extracción cuerpo extraño RXVI.

1.703

Valvuloplastia.

4.914

Coronariografía + ACTP.

3.309

Coronariografía + ACTP + aterectomía.

6.321

Coronariografía + ACTP + aterectomía + stent.

9.834

Coronariografía + ACTP + stent.

7.823

Cirugía cardiaca infantil

 

Válvulas cardiacas con cateterismo.

16.785

Válvulas cardiacas sin cateterismo.

13.307

Proced.cardiovasculares mayores con cc.

10.675

Proced.cardiovasculares mayores sin cc.

7.600

Cirugía torácica

 

Toracotomía.

5.421

Estereotomía.

1.960

Toracoscopia + talcaje.

553

Toracot. Axilar resección bulla.

1.268

Drenaje pleural.

237

Traqueotomía.

358

Terapia fotodinámica.

1.777

Directorio y servicios de hemoterapia y transfusión

 

Unidad de sangre cordón umbilical.

21.000

Criopreservación células progenitoras hematopoyéticas.

350

Diagnóstico genético molecular.

475

Cie-9

Descripción de procedimientos

Tarifas (euros)

 

Procedimientos e intervenciones no clasificados en otra parte

 

00.50

Terapia de resincronicazión (marcapaso).

14.224

00.6

ACTP o AITP o ACETP.

2.259

00.6

ACTP + aterectomia.

5.271

00.6

ACTP + aterectomia + stent.

8.784

00.6

ACTP + STENT o AITP o ACETP.

5.773

00.6

Aterectomía, filtros de cava.

3.066

00.61

Angioplastias, Embolizaciónes, accesos venosos centrales y extracciones de cuerpos extraños intravasculares.

2.618

 

Operaciones sobre el sistema nervioso

 

01.13

Biopsia cerebral estereotáctica.

1.331

01.14

Biopsia cerebral.

154

01.24

Craneotomía.

1.377

01.24

Craneotomía fosa posterior.

2.456

03.01

Extracción de cuerpo extraño del conducto espinal.

1.473

03.09

Otra exploración y descompresión del conducto espinal.

3.024

03.09

Hemilaminectomía.

761

03.09

Laminectomía.

625

03.09

Laminectomía cervical.

1.432

04.07

Otras escisiones o evulsiones de nervios craneales y periféricos sin cc.

1.078

04.43

Liberación de túnel carpiano.

693

04.44

Liberación de túnel tarsal.

983

04.49

Otra decomprensión o lisis de adherencia de nervio o ganglio periférico.

700

04.92

Implantación sistema completo neuroestimulación.

721

 

Operaciones sobre el sistema endocrino

 

06

Procedimientos sobre tiroides.

1.500

06

Procedimientos sobre paratiroides.

1.100

06.3

Tiroidectomía parcial.

1.346

06.4

Tiroidectomía total.

1.617

06.7

Extirpación de conducto tirogloso.

854

06.81

Paratiroidectomía total.

1.475

06.89

Otra paratiroidectomía.

1.475

 

Operaciones sobre el ojo

 

08

Procedimientos extraoculares excepto orbita edad>17.

804

08

Procedimientos extraoculares excepto orbita edad<18.

601

08.20

Eliminación de lesión de parpado, N. E. O. M.

341

08.21

Escisión de chalación.

303

08.22

Escisión de otra lesión menor de parpado.

341

08.32

Reparación de blefaroptosis por técnica del músculo frontal con suspensión facial.

1.061

08.33

Reparación de blefaroptosis por resección o avance de músculo elevador o aponeurosis.

1.061

08.36

Reparación de blefaroptosis por otras técnicas.

340

08.38

Corrección de retracción del párpado.

1.061

08.4

Reparación entropion o ectropion.

261

08.44

Reparación de entropión o ectropión con reconstrucción de párpado.

846

08.49

Otra reparación de entropión o ectropión.

786

08.59

Otro ajuste de posición de párpado neom.

1.061

08.61

Reconstrucción de parpado con colgajo o injerto de piel.

1.205

08.64

Reconstrucción de parpado con colgajo tarsoconjuntival.

1.205

08.89

Otra reparación de párpado.

786

09.2

Escisión lesión glándula lacrimal.

244

09.81

Dacriocistorinostomía (DCR).

939

09.82

Conjuntivocistorinostomia.

786

10.31

Escisión de lesión o tejido de conjuntiva.

616

10.4

Conjuntivoplastia.

256

10.41

Reparación de simbléfaron con injerto libre.

616

10.42

Reconstrucción de fondo de saco conjuntival con injerto libre.

616

10.44

Otro injerto libre a la conjuntiva.

704

10.99

Otra operación sobre conjuntiva ncoc.

616

11

procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino.

1.024

11.39

Otra escisión de pterigion / escisión de pterigión.

412

11.52

Reparación de dehiscencia de herida postoperatoria de córnea.

704

11.99

Otra operación sobre cornea ncoc.

616

12

Procedimientos primarios sobre iris.

873

12.53

Goniotomia con goniopuntura.

832

12.59

Otra facilitación de la circulación intraocular.

832

12.64

Trabeculectomia desde el exterior.

1.356

12.65

Otra fistulización escleral con iridectomia.

1.356

12.79

Otros procedimientos de glaucoma.

789

13

Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía.

988

13.2

Extracción extracapsular cristalino, técnica extracción línea.

967

13.3

Extracción extracapsular cristalino, técnica simple aspiración e irrigación simple.

967

13.8

Extracción de cristalino implantado.

967

13.19

Otra extracción intracapsular de cristalino.

967

13.41

Facoemulsificación y aspiración de catarata / cataratas/inserción de cristalino protésico.

977

13.59

Otra extracción extracapsular de cristalino.

821

13.64

Disección de membrana secundaria (después de catarata).

693

13.66

Fragmentación mecánica membrana secundaria (después de catarata).

784

13.69

Otra extracción de catarata / cataratas/inserción de cristalino protésico.

809

13.71

Cataratas/inserción de cristalino protésico.

821

13.72

Inserción secundaria de prótesis de cristalino intraocular.

967

13.90

Operación sobre cristalino, no clasificada bajo otro concepto.

967

13.91

Implantación de prótesis telescópica intraocular.

967

14

Procedimientos sobre retina.

1.140

14.22

Destrucción de lesión coriorretinal por crioterapia.

967

14.24

Destrucción lesión coriorretinal por fotocoagulación con láser.

967

14.52

Otra reparación de desprendimiento retinial con crioterapia.

335

14.27

Destrucción lesión coriorretinal por implantación fuente de radiación.

967

14.41

Indentación escleral con implantación.

1.300

14.49

Otra indentación escleral.

1.300

14.6

Extracción material quirúrgicamente implantado, segmento posterior ojo.

967

14.71

Extracción de cuerpo vítreo, acceso anterior.

848

14.72

Otra extracción del cuerpo vítreo.

848

14.73

Vitrectomía mecánica por acceso anterior.

848

14.74

Otra vitrectomía mecánica.

1.085

14.75

Inyección de sustituto vítreo (incluida farmacología).

307

14.79

Otras operaciones sobre el cuerpo vítreo.

1.600

14.9

Otras operaciones sobre retina, coroides y cámara posterior.

1.085

15.3

Operaciones s/dos o más músculos extraoculares c/ desprendimiento temporal globo, uno o ambos ojos.

1.085

15.4

Otras operaciones s/dos o más músculos extraoculares, uno o ambos ojos.

1.046

15.7

Reparación de lesión de músculo extraocular.

1.046

15.9

Otras operaciones sobre músculos y tendones extraoculares / estrabismo/operaciones sobre músculos extra-oculares.

810

16

Procedimientos sobre orbita.

1.650

16.0

Operaciones sobre órbita y globo.

307

16.09

Otra orbitotomía.

1.220

16.89

Otra reparación de lesión de globo o de órbita.

1.220

16.92

Escisión de lesión de órbita.

1.220

 

Operaciones sobre el oído

 

18.21

Escisión de seno preauricular.

1.047

18.29

Extirpación de quiste retroauricular.

139

18.39

Otra escisión del oído externo ncoc.

721

18.5

Corrección quirúrgica de pabellón auricular prominente.

1.046

18.79

Otra reparación plástica de oído externo.

847

18.9

Otras operaciones sobre el oído externo.

721

19.1

Estapedectomía.

662

19.3

Otras operaciones sobre la cadena osicular.

1.154

19.4

Miringoplastia.

1.154

19.6

Revisión de timpanoplastia.

1.154

20.01

Miringotomía con inserción de tubo 606 / miringoplastia. Drenaje transtimpánico.

423

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad>17.

1.007

20.01

Miringotomía con inserción de tubo edad<18.

604

20.09

Otra miringotomia 606 / miringoplastia. Drenaje transtimpánico.

423

20.51

Escisión de lesión de oído medio.

742

20.7

Incisión, escisión y destrucción del oído interno.

742

20.95

Implantación de prótesis auditiva electromagnética.

1.013

20.96

Interv. Quirúrgica implante coclear.

1.031

 

Operaciones sobre la nariz, boca y faringe

 

21.30

Polipectomía nasal con biopsia.

398

21.32

Polipectomía nasal con biopsia.

398

21.5

Resección submucosa del tabique nasal.

818

21.6

Turbinectomía.

387

21.61

Turbinectomía por diatermia o criocirugía.

536

21.69

Otra turbinectomia.

536

21.87

Otra rinoplastia.

1.062

21.88

Otra septoplastia / tabique nasal desviado/septoplastia.

773

22.9

Otra operaciones sobre senos nasales (paranasales).

709

23.1

Extracción de cordales/extracción quirúrgica dental, con sedación.

290

23.11

Restos radiculares / extracción de raíz residual.

144

23.19

Otra extracción quirúrgica de diente / caninos incluidos.

286

23.73

Apicectomía.

143

24

Trast. Dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones edad <18.

1.137

24.2

Gingivoplastia.

550

24.3

Otras operaciones sobre encías.

426

24.4

Escisión de lesión de maxilar, de origen dentario.

467

25.1

Escisión o destrucción de lesión o tejido de lengua.

550

25.2

Glosectomía parcial.

550

25.91

Frenotomía lingual.

550

25.92

Frenectomia lingual / frenotomía.

377

26.0

Incisión glándulas o conducto salivar.

290

26.29

Otra escisión de lesión de glándula salival.

821

26.30

Sialoadenectomía, N. E. O. M.

619

26.31

Sialoadenectomía parcial.

821

26.99

Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía.

694

27

Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta.

1.171

27

Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta edad >17.

1.548

27

Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta.

1.682

27.31

Escisión local o destrucción lesión o tejido del paladar óseo.

550

27.4

Procedimientos sobre boca sin cc.

979

27.41

Frenectomía labial.

341

27.42

Escisión amplia de lesión de labio.

798

27.43

Otra escisión de lesión o tejido de labio.

550

27.49

Otra escisión de boca.

550

27.54

Reparación de labio fisurado.

868

27.62

Corrección de paladar fisurado.

868

27.64

Inserción de implante de paladar.

893

27.69

Otra reparación plástica de paladar.

550

27.7

Resección parcial paladar. Uvuloplastia.

398

27.92

Incisión de cavidad bucal, estructura no especificada.

977

28.0

Incisión y drenaje de amígdala y estructuras periamigdalinas.

853

28.2

Amigdelectomía sin adenoidectomía.

541

28.3

Amigdelectomía con adenoidectomia.

574

28.6

Adenoidectomía sin amigdalectomía.

562

28.99

Otras operaciones sobre amígdalas y adenoides (con láser).

539

28.99

Proced. S. Amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad>17.

828

28.99

Proced. S. Amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad<18.

675

28.99

Proced. S. Amígdalas y adenoides excepto amigdalectomíaa y/o adenoidectomía solo, edad>17.

831

28.99

Proced. S. Amígdalas y adenoides excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, edad<18.

713

29.2

Escisión de quiste o vestigio de hendidura branquial.

1.415

26.21

Drenaje (absceso).

360

26.29

Quistectomía.

646

29.39

Otra escisión o resección de lesión o tejido de la faringe.

445

29.52

Cierre de fístula de hendidura branquial.

1.099

26.99

Parotidectomía.

934

 

Operaciones sobre el aparato respiratorio

 

30.09

Otra escisión o destrucción de lesión o tejido de laringe / escisión o resección lesión o tejido de laringe.

612

30.22

Cordectomia vocal.

1.013

31.3

Otra incisión de laringe o tráquea.

1.000

31.42

Laringoscopia y otra traqueostomía.

463

33

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin cc.

3.155

31.69

Colocación de prótesis en vías respiratorias.

3.012

31.7

Colocación de prótesis traqueobronquial.

2.217

33

Biopsia (neumología).

302

 

Operaciones sobre el aparato cardiovascular

 

35.20

Rec. Valvular mitro-aórtico.

12.770

35.22

Recambio valvular aórtico.

7.834

35.24

Recambio válvula mitral.

12.775

36.03

Endarterectomía carotidea.

1.441

36.10

By pass aorto coronario.

8.145

37.23

Trast. Circulatorios excepto iam, con cateterismo sin diag. Complejo.

1.150

37.24

Biopsia endomiocárdica.

1.456

37.33

Ablación cardiaca.

5.206

37.34

Ablación de arritmia con navegador.

9.225

37.80

implant. Marcapasos card. Perm. Sin iam, f. Cardiaco, shock, desfib. O sust. Generador.

5.905

37.85

Sustitución cualquier tipo marcapasos aparato de cámara única, no especificado ritmo sensible.

3.401

37.86

Sustitución cualquier tipo marcapasos con apar. Cámara única, ritmo sensible.

3.401

37.87

Sustitución cualquier tipo marcapasos con dispositivo de cámara doble.

4.846

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador.

3.400

37.89

Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador.

4.158

38.5

Ligadura y stripping de venas.

973

38.50

Ligadura y extirpación de v. Varicosas sitio no especificad.

837

38.59

Ligadura y extirpación de varices v. De miembros inferiores.

1.043

38.69

Otra escisión de venas de miembros inferiores.

1.017

38.89

Otra oclusión quirúrgica de venas de miembros inferiores.

1.017

38.95

Cateterismo venoso para diálisis renal.

661

39

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio.

1.215

39

Procedimientos hemodinámicos diagnósticos.

2.420

39

Procedimientos hemodinámicos terapéuticos.

4.460

39

Hemodinámica portal.

904

39.27

Arteriovenostomía para diálisis renal / fístula arteriovenosa/favi.

907

39.29

By pass femoro popliteo.

1.675

39.42

Revisión de derivación arteriovenosa para diálisis renal.

917

39.43

Extracción de desviación arteriovenosa para diálisis renal.

1.429

39.5

Otra reparación de vasos.

2.152

39.53

Reparación de fístula arteriovenosa.

1.492

39.59

Otras operaciones de vaso: arterioplastia y otros.

2.152

39.92

Inyección de agente esclerosante en vena.

103

39.95

Hemodiálisis en régimen ambulatorio paciente/mes.

3.610

39.95

Hemodialisis en régimen ambulatorio sesión.

251

 

Operaciones sobre el sistema hemático y linfático

 

40.21

Escisión de nódulo linfático cervical profundo.

1.009

40.23

Escisión de nódulo linfático axilar.

1.009

40.29

Escisión simple de otra estructura linfática / extirpación simple de otra estructura linfática.

438

40.3

Escisión de nódulo linfático regional.

1.009

 

Operaciones sobre el aparato digestivo

 

42.81

Colocación de prótesis de tubo digestivo.

1.255

42.92

Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto.

729

43

Ostomías percutáneas. Sonda nasoyeyunal de alimentación enteral.

1.610

43.1

Gastrostomía.

700

43.11

Sonda de gastrostomía endoscópica.

540

44.13

Gastroscopia sin biopsia.

100

44.14

Gastroscopia con biopsia + informe anatomopatológico.

150

44.39

Gastroenterostomía (proced.integral.c.bariatrica).

4.042

44.66

Proc. Para creación de competencia a esfínter esof./gástr.

1.515

44.66

Gastroplicatura endoscópica.

2.715

45.23

Colonostomía sin biopsia.

190

45.25

Colonostomía con biopsia + informe anatomopatológico.

240

45.42

Polipectomía endoscópica del intestino grueso.

243

45.7g

Colectomía laparoscópica.

2.917

45.79

Otra escisión parcial de intestino grueso y otras no especificadas.

4.901

48.35

Escisión local de lesión o tejido rectal.

789

48.5

Resección anterior de recto.

2.009

48.6

Otra resección de recto.

652

48.6

Sigmoidectomía+histerectomía.

3.359

48.7

Reparación de recto.

789

49

Procedimientos sobre ano y enterostomía sin cc.

682

49.11

Fistulotomía anal.

789

49.12

Fistulectomía anal.

596

49.3

Extirpación local o eliminación (destrucción) de otra lesión o tejido de ano (fisura anal/fisurectomía anal).

500

49.39

Otra escisión local o destrucción de lesión o tejido anal.

789

49.45

Ligadura de hemorroides.

789

49.46

Escisión de hemorroides / hemorroides/hemorroidectomía.

764

49.59

Otra esfinterotomía anal.

844

49.6

Escisión de ano.

591

49.79

Otra reparación de esfínter anal.

591

49.92

Inserción o implante de estimulador anal eléctrico.

753

49.99

Otra operación sobre ano ncoc.

591

50.11

Biopsia hepática.

567

50.11

Biopsia hepática percutánea.

1.629

50.13

Biopsia hepática transyugular.

3.394

50.94

Embolización hepática para sustancia terapéutica (alcoholización).

3.162

50.99

Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico.

2.106

51.10

Colangiopancreatografía retrógrada endoscópica con inserción de stent.

761

51.2

Colecistectomía +vagotomía +gastroenterostomía.

2.255

51.22

Colecistectomía.

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscópica.

1.337

51.23

Colecistectomía laparoscópica sin explorac. Conducto biliar sin cc.

1.523

51.36

Colocación drenaje biliar / coledocoenterostomía.

1.591

51.86

Colocación de prótesis coledoco-pancreáticas.

3.012

51.88

Extracción percutánea de cálculos biliopancreáticos.

1.024

52.41

Duodeno pancreatectomía.

2.830

53

procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 con cc.

1.391

53

procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral edad>17 sin cc.

901

53

procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 con cc.

1.169

53

procedimientos sobre hernia inguinal y femoral edad>17 sin cc.

767

53

procedimientos sobre hernia edad<18.

845

53.0

Reparación unilateral de hernia inguinal.

844

53.1

Reparación bilateral de hernia inguinal.

1.020

53.2

Reparación unilateral de hernia crural.

724

53.3

Reparación bilateral de hernia crural.

905

53.4

Reparación de hernia umbilical.

910

53.49

Reparación hernia umbilical.

740

53.5

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior sin injerto ni prótesis.

910

53.51

Reparación hernia incisional (eventración).

878

53.6

Reparación de otra hernia de la pared abdominal anterior con injerto o prótesis.

1.092

54

otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin cc.

1.455

54.3

Escisión o elimin. Lesión o tejido de pared abdominal u ombl.

615

54.11

Laparotomía exploratoria.

839

54.19

Otra laparotomía.

727

54.21

Laparoscopia.

773

54.21

Laparoscopia exploratoria mas colostomía.

998

54.92

Extracción de cuerpo extraño de la cavidad peritoneal.

916

54.93

Creación de fístula cutáneo-peritoneal.

916

 

Operaciones sobre el aparato urinario

 

55.01

Nefrolitotomía percutánea.

340

55.23

Biopsia renal.

568

55.5

Nefrectomia.

1.031

55.9

otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario.

1.535

56.0

Extracción transuretral de obtruc. Uréter y pelvis renal.

1.049

56.0

Extracción percutánea de cálculos urinarios.

3.012

56.3

Procedimientos diagnósticos en uréter.

898

57.18

Otra cistotomía suprapúbica.

952

57.19

Otra cistotomía.

756

57.4

R.T.U. vejiga.

753

57.49

Otra escisión o destrucción transuretral de lesión o tejido de vejiga.

1.123

57.6

Cistectomía parcial.

1.630

57.85

Cistouretroplastia y reparación cuello vejiga.

1.630

57.99

Otra operación sobre vejiga ncoc.

952

57.99

procedimientos menores sobre vejiga sin cc.

1.049

58.0

Uretrotomía.

756

58.1

Meatotomía uretral.

830

58.2

Procedimientos diagnósticos sobre uretra.

477

58.2

procedimientos sobre uretra, edad>17 sin cc.

727

58.2

procedimientos sobre uretra, edad<18.

655

58.3

Escisión o destrucción de tejido o lesión uretral.

869

58.45

Reparación de hipospadias o epispadias.

936

58.49

Reparación de hipospadias o epispadias.

1.021

58.49

Uretroplastia.

1.084

58.5

Liberación de estenosis uretral.

895

58.93

Implantación de esfínter urinario artificial (AUS).

952

59.6

Suspensión parauretral.

1.630

59.79

Otra reparación de continencia urinaria de esfuerzo ncoc.

1.079

59.8

Colocación catéter ureteral.

477

59.8

Colocación cateter doble j.

929

59.8

Retirada cateter doble j.

267

 

Operaciones sobre órganos genitales masculinos

 

60.11

Biopsia de próstata.

476

60.11

Biopsia de próstata ecodirigida con inmunohistoquímica.

2.069

60.11

Biopsia de próstata ecodirigida sin inmunohistoquímica.

897

60.2

Resección transuretral de próstata.

1.075

60.3

Prostatectomía-tecnica cliuret (suprapubica concertado).

818

60.3

Prostatectomía-tecnica milly (suprapubica concertado).

839

60.4

Prostatectomía retropúbica.

1.580

60.62

Prostatectomía perineal (suprapública concertado).

1.164

60.69

Cistoprost+linfoaden+briker.

3.148

61.2

Escisión de hidrocele (de túnica vaginal).

607

61.4

Reparación de fístula escrotal.

333

62.1

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno edad>17.

1.157

62.1

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno edad<18.

910

62.2

Escisión o destrucción de lesiona testicular.

924

62.3

Orquiectomía unilateral.

1.088

62.5

Orquidopexia.

799

62.42

Extirpación de testículo restante.

953

63.1

Escisión de varicocele e hidrocele de cordón espermático.

652

63.2

Escisión de quiste de epidídimo.

682

63.3

Escisión otra lesión o tejido de cordón espermático y epidídimo.

924

63.6

Vasectomía.

348

63.82

Reconstrucción de conducto deferente dividido quirúrgicamente.

953

63.92

Epididimotomía.

615

64

Procedimientos sobre el pene.

1.061

64.0

Circuncisión.

417

64.0

Circuncisión edad>17.

780

64.0

Circuncisión edad<18.

660

64.49

Otra reparación de pene con cirugía plástica.

682

64.93

Liberación de adherencias de pene.

256

64.98

Otras operaciones sobre el pene.

474

64.9

Otros proc.quirúrgicos de ap.genital masc. Exc. Para neoplasia maligna.

729

 

Operaciones sobre órganos genitales femeninos

 

65/71

proc. De reconstrucción aparato genital femenino.

1.021

65.01

Ooforotomía laparoscópica.

535

65.25

Otra escisión local o destrucción laparoscópica de ovario.

839

65.29

Otra escisión local o destrucción de ovario.

788

65.31

Ooforectomía unilateral laparoscópica.

930

65.39

Otra ooforectomía unilateral.

930

65.41

Salpingooforectomía unilateral laparoscópica.

930

65.49

Otra salpingooforectomia unilateral.

930

65.53

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios en un mismo acto.

1.293

65.61

Extirpación de ovarios y trompas en un acto quirúrgico.

861

65.63

Extirpación laparoscópica de ambos ovarios y trompas en un mismo acto.

1.293

65.81

Liberación laparoscópica de adherencias de ovario y trompas de Falopio.

1.424

65.91

Punción-citología de masas anexiales.

80

66.21

Ligadura y aplastamiento endoscópico bilateral de trompas de Falopio.

768

66.2

Interrupción tubarica por endoscopia.

833

66.22

Ligadura y sección endoscópica bilateral de trompas de Falopio.

768

66.29

Otra destrucción u oclusión endoscópica bilateral de trompas de Falopio.

768

66.3

Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía.

898

66.32

Ligadura de trompas.

676

66.39

Otra destrucción u oclusión bilateral de trompas de Falopio.

734

66.51

Extirpación de ambas trompas de Falopio en un mismo tiempo operatorio.

1.400

66.63

Salpingectomía parcial bilateral.

682

66.69

Otra salpingectomía parcial.

682

67.2

Conización de cuello uterino.

880

67.32

Destrucción de lesión de cuello uterino por cauterización.

654

67.33

Destrucción de lesión de cuello uterino por criocirugía.

654

68.1

Laparoscopia ginecológica.

955

68.1

Laparoscopia operativa.

964

68.1

Laparoscopia quirúrgica fiv.

1.739

68.12

Histeroscopia.

930

68.12

Histeroscopia diagnostica ambulatoria.

705

68.12

Histeroscopia quirurgica ambulatoria terapéutica.

1.171

68.19

Microlegrado (biopsia endometrial).

230

68.2

Escisión o destrucción de lesión o tejido de útero.

861

68.21

Sección de sinequias endometriales.

930

68.22

Incisión o escisión de tabique congénito de útero.

930

68.23

Ablación endometrial.

668

68.29

Otra escisión o destrucción de lesión de útero / miomectomía uterina.

884

68.49

Histerectomía abdominal total.

1.607

68.59

Histerectomía vaginal.

1.607

69

proc. Sobre útero y anejos por ca.in situ y proceso no maligno sin cc.

1.137

69.0

Dilatación y legrado uterino.

499

69.02

Dilatación y legrado después de parto o aborto.

681

69.09

Otra dilatación y legrado.

670

69.09

Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna.

1.355

69.09

Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna.

642

69.29

Otra reparación de útero y estructuras de soporte.

1.323

69.52

Legrado post parto.

463

69.92

Inseminación artificial de donante.

923

69.92

Inseminación artificial de cónyuge.

1.140

70.33

Escisión o destrucción de lesión de vagina.

654

70.50

Reparación de cistocele y rectocele.

641

70.51

Reparación de cistocele.

641

70.52

Reparación de rectocele.

622

70.53

Reparación de cistocele y rectocele con injerto o prótesis.

789

70.54

Reparación de cistocele con injerto o prótesis.

789

70.55

Reparación de rectocele con injerto o prótesis.

789

70.77

Suspensión y fijación vaginales.

789

70.78

Suspensión y fijación vaginal con injerto o prótesis.

789

70.79

Colpoperineoplastia/reparación de vagina.

634

70.8

Obliteración de cúpula vaginal.

789

70/71

Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva.

1.121

71.2

Operaciones sobre gládula de bartholin.

539

71.3

Otra escisión local o destrucción de vulva y perineo.

589

71.23

Marsupialización de glándula de bartholin (quiste).

789

71.24

Escisión u otra destrucción de glándula de bartholin (quiste).

789

71.62

Vulvectomia bilateral.

935

 

Procedimientos obstétricos

 

72

Parto con forcep-maniobras.

1.199

73

Inducción al parto.

760

73.51

Parto gemelar y-o podálico.

1.199

73.59

Parto normal.

1.199

74.0

Cesárea.

1.199

74.3

Embarazo ectópico.

819

75

Interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E.).

444

 

< 12 sem.

290

 

12.1 -14 sem.

500

 

14.1 -16 sem.

570

 

16.1 -18 sem.

700

 

18.1 -20 sem.

975

 

20.1 -22 sem.

1.200

75.1

Amniocentesis controlada por ecografía o biopsia corial.

353

75.33

Cordón umbilical extracción.

147

75.33

Cordón umbilical extracción+conservación.

1.688

 

Procedimientos sobre el aparato músculo-esquelético

 

76.2

Escisión local o destrucción de lesiones de hueso facial.

426

76.39

Submaxilectomía.

623

76.6

Otra reparación de hueso facial/cirugía ortognática.

2.027

76.63

Osteotomía mandibular.

1.584

76.66

Osteotomía maxilar.

1.284

76.69

Reconstrucción partes óseas y blandas.

2.790

76.69

Reconstrucción partes blandas.

961

76.7

Reducción abierta.

1.013

76.7

Disección cuello 1º.

1.052

76.7

Disección cuello 2º.

1.055

76.7

Disección cuello 3º.

1.110

76.76

Reducción abierta de fractura de mandíbula.

1.016

76.9

Operaciones sobre hueso y articulaciones faciales.

869

76.97

Extracción de dispositivo de fijación interna de hueso facial.

838

76.99

Bloqueo intermaxilar.

666

77.1

Otra incisión de hueso sin división.

606

77.14

Otra incisión de hueso sin división carpianos y metacarpiano.

868

77.20

Osteotomía en cuña.

1.737

77.23

Osteotomía en cuña radio y cúbito.

1.195

77.25

Osteotomía en cuña-fémur.

1.737

77.27

Osteotomía en cuña-tibia y peroné.

1.737

77.28

Osteotomía en cuña-arsianos y metatarsianos.

813

77.29

Osteotomía en cuña-otro.

813

77.33

Osteoartrotomía de radio y cúbito.

960

77.34

Osteoartrotomía de carpianos y metacarpianos.

831

77.35

Osteoartrotomía de fémur.

1.737

77.36

Osteoartrotomía de rótula.

1.243

77.37

Osteoartrotomía de tibia y peroné.

1.737

77.38

Osteoartrotomía de tarsianos y metatarsianos.

861

77.4

Biopsias de hueso.

511

77.51

Bursect.con corrección de tejido blando y osteotomía del 1er metatarsiano / bunionectomía con corrección de tejido blando.

723

77.54

Escisión de hallux-valgus / escisión o corrección de hallux valgus-unil.

796

77.56

Reparación de dedo del pie en martillo.

733

77.57

Reparación de dedo del pie en garra.

733

77.58

Otra escisión, fusión y reparación de dedos de los pies.

724

77.59

Otra bunionectomía.

643

77.6

Escisión local de lesión o tejido de hueso.

606

77.65

Escisión local de lesión o tejido de hueso de fémur.

1.073

77.68

Escisión local de lesión o tejido huesos tarsianos y metatarsianos.

957

77.69

Escisión local de lesión o tejido otro hueso ncoc.

1.227

77.7

Escisión hueso para injerto.

606

77.81

Descompresión subacromial de hombro.

1.560

77.83

Ostectomía parcial – radio y cúbito.

813

77.84

Ostectomía parcial – carpianos y metacarpianos.

813

77.85

Ostectomía parcial - fémur.

813

77.86

Ostectomía parcial – rótula.

1.243

77.87

Otra Ostectomía tibia y peroné.

1.737

77.88

Ostectomía parcial – tarsianos y metatarsianos.

813

78.0

Otras operaciones de huesos/injerto sitio no especificado.

813

 

proc. Extr.inferior y humero exc. Cadera,pie,femur edad>17 sin cc.

1.397

 

procedimientos sobre el pie.

1.412

 

proc. Hombro, codo o antebrazo, exc. Proc.mayor de articulación sin cc.

1.849

78.35

Procedimientos de alargamiento de extremidades - fémur.

1.737

78.37

Procedimientos de alargamiento de extremidades – tibia y peroné.

1.737

78.40

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Falanges (pie - mano).

813

78.41

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Escápula, clavícula y tórax [costillas y esternón].

1.737

78.42

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Húmero.

1.737

78.43

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Radio y cúbito.

813

78.44

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Carpianos y metacarpianos.

813

 

Proc. mayor sobre pulgar o articulación, u otros proc.s.mano o muñeca con cc.

1.294

 

Proc. Sobre mano o muñeca, excepto proc.mayores s.articulación sin cc.

1.013

78.45

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Fémur.

1.737

78.46

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Rótula.

1.737

78.47

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Tibia y peroné.

1.737

78.48

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Tarsianos y metatarsianos.

813

78.49

Otra reparación u operaciones plásticas sobre el hueso (reparación pseudoartrosis). Huesos pelvianos - vértebras.

1.737

78.52

Fijación interna de hueso (húmero).

1.737

78.53

Fijación interna de hueso (radio y cúbito).

813

78.54

Fijación interna de hueso (carpianos y metacarpianos).

813

78.55

Fijación interna de hueso (fémur).

1.737

78.56

Fijación interna de hueso (rótula).

1.737

78.57

Fijación interna de hueso (tibia y peroné).

1.737

78.58

Fijación interna de hueso (tarsianos y metatarsianos).

813

78.6

Extracción mayor de material de osteosíntesis.

643

78.60

Extracción menor de material de osteosíntesis.

284

78.61

Extracción dispositivos implantados en escápula. Clavícula y tórax (costillas y esternón) / emo menor.

598

78.62

Extracción de material de osteosíntesis – húmero (emo mayor).

643

78.63

Extracción de material de osteosíntesis – radio y cúbito (emo menor).

284

78.64

Extracción de material de osteosíntesis – carpianos y metacarpianos (emo menor).

284

78.65

Extracción dispositivo implantado fémur / extracción de material de osteosíntesis – fémur (emo mayor).

786

78.66

Extracción de material de osteosíntesis – rótula (emo menor).

284

78.67

Extracción de material de osteosíntesis – tibia y peroné (emo mayor).

643

78.68

Extracción de material de osteosíntesis – tarsianos y metatarsianos (emo menor).

284

78.69

Extracción dispositivos de fijación interna en columna.

851

79

Osteosíntesis de rotula.

1.025

79.01

Reducción cerrada fractura húmero.

884

79.02

Reducción cerrada fractura cúbito y radio.

655

79.03

Reducción cerrada de fractura carpiano o metacarpiano.

607

79.04

Reducción cerrada de fractura de falanges.

607

79.05

Reducción cerrada fractura de fémur / osteosíntesis de fémur con orthofix.

1.327

79.05

Osteosíntesis cadera con t. Howse.

3.271

79.06

Reducción cerrada fractura tibia y peroné / osteosíntesis de tibia con orthofix.

1.056

79.12

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en radio y cúbito.

1.195

79.12

Osteos. Cabeza de radio.

1.752

79.13

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en carpiano y metacarpiano.

868

79.14

Reducción cerrada de fractura con fijación interna en falanges de mano.

868

79.21

Reducción fractura abierta de húmero.

1.761

79.21

Osteos. Acromio-clavicular.

1.477

79.22

Reducción fractura abierta de cúbito y radio.

813

79.23

Reducción fractura abierta carpiano o metacarpiano.

813

79.24

Reducción fractura abierta de falanges.

813

79.25

Reducción fractura abierta de fémur.

1.737

79.25

Osteos. De femur con kuntscher.

874

79.25

Osteos. Cad. Con c. Ender.

1.449

79.26

Osteos. De tibia con kuntscher.

1.496

79.26

Osteos. Meseta tibial.

903

79.36

Reducc. Fractura abierta de tibia y peroné con fijac. Interna.

1.737

79.71

Reducción cerrada de luxación de hombro.

655

79.75

Reducción cerrada de luxación de cadera.

1.287

79.76

Reducción cerrada de luxación de rodilla.

615

79.78

Reducción cerrada de luxación de pie y dedo de pie.

516

79.81

Reducción abierta luxación de hombro.

1.449

79.85

Reducción abierta luxación de cadera.

1.737

79.86

Reducción abierta de luxación de rodilla.

1.737

79.87

Osteos. De tobillo.

1.335

80.0

Escisión local y eliminación disp. Fijación interna de cadera y fémur.

1.589

80.0

Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin c c.

1.522

80.2

Artroscopia.

1.303

80.21

Artroscopia de hombro.

1.295

80.22

Artroscopia de codo.

971

80.23

Artroscopia de muñeca.

1.108

80.24

Artroscopia de mano y dedo de mano.

691

80.25

Artroscopia de cadera.

1.156

80.26

Artroscopia de rodilla.

1.222

80.27

Artroscopia de tobillo.

1.108

80.28

Artroscopia de pie y dedo de pie.

516

80.29

Artroscopia de otros sitios especificados.

1.142

80.4

División de cápsula, ligamento o cartílago articular.

1.119

80.48

División de cápsula, ligamento o cartílago de articulación de pie y dedos de pie.

1.295

80.51

Escisión de disco intervertebral.

3.024

80.52

Quimionucleolisis intervertebral.

2.359

80.54

Reparación del anillo fibroso con injerto o prótesis.

3.024

80.59

Otra reparación del anillo fibroso.

3.024

80.6

Escisión de cartílago semilunar de rodilla / escisión de menisco de rodilla.

1.307

80.71

Sinovectomía de hombro.

801

80.72

Sinovectomía de codo.

925

80.73

Sinovectomía de muñeca.

933

80.74

Sinovectomía de mano y dedo de mano.

743

80.75

Sinovectomía de cadera.

801

80.76

Sinovectomía de rodilla.

911

80.77

Sinovectomía de tobillo.

911

80.78

Sinovectomía (pie y dedos del pie).

516

80.81

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (hombro).

516

80.82

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (codo).

516

80.83

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (muñeca).

516

80.84

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (mano y dedo de mano).

516

80.85

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (cadera).

801

80.86

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (rodilla.

801

80.87

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (tobillo).

516

80.88

Escisión total o destrucción de lesión de articulación (pie y dedos del pie).

516

81.00

Artrodesis vertebral.

3.322

81.01

Artrodesis a-o.

1.155

81.02

Fijación columna cervical tipo caspar.

1.437

81.11

Artrodesis y artroeresis de pie y tobillo.

1.650

81.12

Triple artrodesis de tobillo.

1.830

81.13

Artrodesis subastragalina.

1.226

81.15

Fusión tarsometatarsiana.

1.119

81.16

Artrodesis metatarso- falángica.

1.155

81.17

Otra fusión de pie.

1.119

81.18

Artroereisis de articulación subastragalina.

1.155

81.2

Artrodesis.

2.448

81.21

Artrodesis de cadera.

1.658

81.22

Artrodesis de rodilla.

1.623

81.23

Artrodesis de hombro.

981

81.25

Artrodesis radiocarpiana.

1.144

81.26

Artrodesis carpometacarpiana.

1.144

81.27

Artrodesis metacarpofalángica.

1.144

81.28

Artrodesis interfalángica.

868

81.29

Artrodesis de otras articulaciones especificadas.

1.119

81.44

Estabilización de rotula.

1.261

81.45

Otra reparación de los ligamentos cruzados.

1.458

81.47

Otra reparación de rodilla.

1.458

 

Procedimientos sobre la rodilla sin cc.

1.466

81.49

Otra reparación de tobillo.

1.259

81.51

Prot. Total autobloq. Cad.

1.587

81.51

Sustitución total de cadera (prótesis no incluida).

4.098

81.52

Sustitución parcial de cadera (prótesis no incluida).

4.098

81.52

Operación de girdlstone (ext. Cabeza fémur) (resección cabeza fémur).

1.548

81.53

Recambio de prótesis de cadera (prótesis no incluida).

4.098

81.53

Recambio de vástago y cabeza.

1.614

 

procedimientos sobre espalda y cuello exc. Fusión espinal sin cc.

3.508

81.54

Sustitución total de rodilla (prótesis no incluida).

4.098

81.54

Prot. Total rotatoria rod.

1.661

81.54

Prot. Total tack de rod.

1.382

81.55

Recambio de sustitución de prótesis rodilla (prótesis no incluida).

4.098

81.57

Sustitución de articulación de pie y dedos (prótesis no incluida).

1.571

81.7

Artroplastia de mano, dedo y muñeca (prótesis no incluida).

1.571

81.71

Artroplastia metacarpofalángica e interfalángica con implante.

1.808

81.72

Artroplastia de articulaciones metacarpofalángica e interfalángica sin implante.

1.074

81.74

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y teacarpofalángica con implante.

1.808

81.75

Artroplastia de articulaciones carpocarpiana y metacarpofalángica sin implante.

1.074

81.80

Sustitución total de hombro (prótesis no incluida).

4.098

81.81

Sustitución parcial de hombro (prótesis no incluida).

4.098

81.82

Reparación de luxación frecuente de hombro / reparación luxación recidivante de hombro.

1.627

81.83

Otra reparación de hombro.

1.203

81.84

Artroplastia de codo (prótesis no incluida).

4.098

81.85

Otra reparación de codo (prótesis no incluida).

1.449

81.93

Sutura de capsula o ligamento de extremidad superior.

1.195

81.95

Sutura de cápsula o ligamento de otra extremidad inferior.

516

81.96

Otra reparación de articulación.

516

82.01

Exploración vaina de tendón de mano.

508

82.11

Tenotomía de mano (plastia rizartrosis).

979

82.12

Fasciotomía de mano.

508

82.21

Excisión de lesión de vaina de tendón de mano / ganglionectomía.

441

82.22

Escisión de lesión de músculo de mano.

333

82.29

Escisión de otra lesión de tejido blando de mano.

568

82.31

Bursectomía de mano.

508

82.33

Otra tendonectomía de mano.

508

82.35

Otra fasciectomía de mano / liberación dupuytren.

737

82.39

Otra escisión de tejido blando de mano.

568

82.4

Sutura de músculo, tendón y fascia de mano.

1.008

82.8

Operaciones plásticas sobre mano.

1.008

82.91

Lisis de adherencias de mano / dedo resorte-gatillo.

516

83.0

Incis. De músc., tendón, fascia y bolsa sinovi. (salvo mano).

502

83.1

División de músculo, tendón y fascia.

508

83.11

Aquiletenotomía.

918

83.12

Tenotomía de adductor de cadera.

767

83.13

Otra tenotomía.

641

83.14

Fasciotomía.

918

83.21

Biopsias de sistema musculoesquelético y tejido conectivo.

2.026

83.29

Otros diagnósticos de sistema musculoesquelético y tejido conectivo.

1.775

83.39

Escisión de lesión de otro tejido blando / (quiste de baker).

568

83.44

Otra fasciectomía.

544

83.49

Otra escisión de tejido blando.

508

 

procedimientos sobre tejidos blandos sin cc.

987

83.5

Bursectomía.

569

83.63

Reparación de manguito de los rotadores.

1.570

83.64

Sutura de tendón.

801

83.65

Otra sutura de músculo o fascia.

502

83.76

Otra trasposición de tendón.

801

83.81

Injerto tendón.

1.207

83.83

Reconstrucción de polea de tendón.

1.207

83.85

Otro cambio en longitud de músculo o tendón.

663

83.87

Otros trastornos de músculo/ligamentos.

508

83.88

Liberación del túnel carpiano /reparación tendinosa mano.

516

83.89

Otras operaciones plásticas sobre fascia.

783

83.9

Otros proc.quirúrgicos de s.musculoesquelético y t.conectivo sin cc.

1.288

83.91

Lisis de adhesiones de músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial.

605

83.99

Otras operaciones sobre músculo, tendón, fascia y bolsa sinovial.

783

83.99

Otras operaciones plásticas sobre fascia.

508

81.0

Amputaciones miembro superior.

1.752

84.01

Amputación y desarticulación de dedo de mano.

702

84.02

Amputación y desarticulación de dedo pulgar.

799

84.1

Amputación de miembro inferior.

1.752

84.11

Amputación de dedo de pie.

793

84.17

Amputación por encima de la rodilla.

1.752

84.3

Revisión de muñón de amputación.

709

 

Operaciones sobre el aparato tegumentario

 

85.11

Biopsia de mama dirigida por arpón.

204

85.11

Biopsia de mama dirigida por esterotaxia.

605

85.12

Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno.

843

85.19

Proc. Sobre mama por proceso no maligno excepto biopsia y escisión local.

1.433

85.21

Escisión local de lesión de mama lesión menor.

537

85.22

Resección de cuadrante de mama.

836

85.24

Escisión de tejido mamario ectópico.

836

85.25

Escisión de pezón.

836

85.31

Mamoplastia de reducción unilateral.

1.355

85.32

Mamoplastia de reducción bilateral.

1.831

85.41

Mastectomía simple unilateral.

1.103

85.42

Mastectomía total bilateral.

1.623

85.53

Implante mamario unilateral.

1.100

85.54

Implante mamario bilateral.

1.688

85.6

Mastopexia.

1.078

85.7

Reconstrucción total de mama.

2.529

85.70

Reconstrucción e injerto.

468

85.81

Escisión y sutura directa.

366

85.82

Injerto libre.

432

85.84

Colgajo sobre la mama.

917

85.84

Colgajo microquirúrgico.

2.353

85.84

Plastia con colgajo.

712

85.85

Colgajo mio-cutaneo.

1.109

85.87

Otra reparación o reconstrucción de pezón.

1.033

85.89

Escisión y plastia con colgajo 1ª.

371

85.89

Desbridamiento quirúrgico.

838

85.91

Aspiración de mama.

1.078

85.93

Revisión de implante de mama.

1.100

85.94

Extracción de implante de mama.

684

85.95

Inserción de expansor del tejido mamario.

1.016

85.96

Extracción de expansor de tejido mamario.

917

85.99

Otra operación sobre mama ncoc.

585

86.0

Trastornos menores de la piel sin cc.

963

86.1

Otros procedimientos sobre piel, subcutáneo y mama sin cc.

1.160

86.04

Otra incisión con drenaje de piel y tejido subcutáneo.

567

86.05

Incisión con extracción de cuerpo extraño o dispositivo de piel y tejido subcutáneo.

153

86.06

Inserción de bomba infusora totalmente implantable.

996

86.07

Inserción dispositivo de acceso vascular totalmente implantable.

725

86.2

Extirpación o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo(lipomas).

317

86.21

Escisión de quiste o seno pilonidal.

664

86.23

Extracción uña, lecho o pliegue uña.

153

86.24

Quimiocirugía de piel.

783

86.26

Ligadura de apéndice dérmico/dedo supernumerario.

700

86.3

Otra extirpación local o destrucción de lesión o tejido de piel y tejido subcutáneo.

153

86.4

Escisión radical de lesión maligna cutánea.

517

86.60

Injerto cutáneo libre.

539

86.62

Otro injerto cutáneo a mano.

1.195

86.70

Injerto pedículos y colgajos. Cirugía plástica.

1.332

86.83

Operación plástica de reducción de tamaño / lipectomía.

1.660

86.84

Relajación de cicatriz o de contractura reticulada de piel plastia de piel.

948

86.85

Corrección de sindactilia.

903

86.89

Otra reparación y reconstrucción de piel y tejido subcutáneo.

539

 

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos misceláneos

 

87.82

Histerosalpingografía.

112

89.17

Polisomnografía.

695

89.50

Implantación holter subcutáneo.

1.813

93.26

Liberación manual de adherencias articulares.

516

96.23

Dilatación del esfínter anal.

500

98.0

Extracción de duerpo extraño en tubo digestivo.

1.889

98.14

Extracción de cuerpo extraño traquobronquial.

1.960

98.52

Litotricia renal extracorpórea.

1.143

 

Tratamiento cámara hiperbárica.

2.429

 

Cápsula endoscópica.

976

 

Histerosonografía.

139

 

Analgesia epidural.

86

 

Atención amenaza parto premat.

374

 

Fecundación in vitro.

3.448

 

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).

1.233

 

Microinyección.

1.140

 

Transferencia de congelados.

1.140

 

Otros proc quirúrgicos hematológicos y de órganos hematopoyéticos.

2.592

 

Trast.mieloproliferativo o neo. Mal difer. Con otro procedimiento.

2.200

 

proc.quirúrgico con diag. De otro contacto con servicios sanitarios.

1.083

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/12/2015
  • Efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7527).
    • Art. 17.1 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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