Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-14245

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificación de la central térmica de ciclo combinado en El Fangal, Valle de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123110 a 123118 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14245

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de modificación de la Central Térmica de Ciclo Combinado en El Fangal, Valle de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia) se encuentra recogido en el artículo 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes, objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Central Térmica de Ciclo Combinado de El Fangal, promovida por GDF Suez Cartagena Energía S.L. (de ahora en adelante, GDF SUEZ), obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de 1.200 MW, en ciclo combinado, para gas natural, y una planta desalinizadora de 6 hm3/año, en el Fangal, término municipal de Cartagena (Murcia), promovida entonces por AES Energía Cartagena, S. R. L., y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2000.

Dicha DIA fue modificada posteriormente de modo parcial, mediante:

Resolución de 8 de febrero de 2002, en la que se establecían las condiciones de utilización de gasóleo como combustible auxiliar.

Resolución de 16 de febrero de 2005, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación del tramo marino de las conducciones de carga y descarga del sistema de refrigeración de la central térmica.

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Integrada (AAI), otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia de la Región de Murcia, de fecha 16 de diciembre de 2013, que renueva la Autorización otorgada inicialmente por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 10 de marzo de 2004, publicada el 22 de abril de 2004; a nombre del entonces promotor, AES Energía Cartagena, SRL.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La central de El Fangal tiene una potencia nominal eléctrica aproximada de 1.200 MW, utiliza gas natural como combustible principal para la generación de energía eléctrica y puede usar gasoil como combustible de emergencia durante un máximo de cinco días consecutivos, y un total de veinte días al año.

La central está formada por tres grupos independientes de 400 MWe de potencia eléctrica unitaria; cada uno de ellos está constituido por una turbina de gas, una caldera de recuperación, y una turbina de vapor y generador eléctrico en el mismo eje; y dos calderas auxiliares de 34 t/h de vapor, cada una.

El promotor solicita la modificación de ciertas condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de 12 de septiembre de 2000:

Modificación de la condición 2.3, condiciones para las emisiones atmosféricas, utilizando gas natural como combustible, en lo referido al límite de 60 mg/Nm3, establecido para las emisiones de NOX. Se solicita un nuevo límite de 75 mg/Nm3 (concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 15 %), cuando la central funcione por encima del 70 % de carga, utilizando gas natural como combustible.

Dicha solicitud se justifica atendiendo a los cambios normativos que amparan el nuevo límite solicitado cuando el combustible empleado es gas natural. El promotor aduce las dificultades técnicas que conlleva mantener de modo estable el valor límite de emisión (VLE) de 60 mg/Nm3, debido a la variabilidad en la composición y poder calorífico del gas natural suministrado.

Modificación de la condición 2.4, control de las emisiones. Se solicita suprimir la obligación de medida en continuo de las emisiones a la atmósfera de SO2, atendiendo a la normativa de las emisiones a la atmósfera de las grandes instalaciones de combustión.

Modificación de la condición 4.3, condiciones de vertido térmico. Se solicita que la DIA recoja el vertido autorizado de refrigeración total anual, esto es 678.024.000 m3. O bien, modificar el límite de caudal instantáneo, fijado en 21,5 m3/s, a un caudal instantáneo de 25 m3/s. Con ello pretende la optimización energética del sistema de impulsión del vertido térmico.

El proyecto inicial contemplaba la construcción de una planta desalinizadora, de 6 Hm3 anuales, la cual finalmente no fue construida, y que fue evaluada conjuntamente con la central térmica. Para cubrir las necesidades de agua de los servicios de la central, finalmente se construyó una pequeña planta de tratamiento de agua, lo que ha quedado recogido en la renovación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y en la licencia de la actividad del Ayuntamiento de Cartagena. El volumen total de vertido actualmente autorizado es 679.184.700 m3/año, tras la reducción del los caudales autorizados de vertido industrial y el de salmuera, de los cuales, 678.024.000 m3 corresponden a las aguas de refrigeración.

La DIA fijaba un caudal instantáneo de 21,5 m3/s, para el vertido térmico asociado a las necesidades de aguas de refrigeración de la central. Además, establecía que el salto térmico asociado al vertido del sistema de refrigeración, no debería superar los 8 ºC, ni que el incremento de la temperatura del agua en el medio receptor sería de más de 3 ºC, a una distancia de 200 metros del punto de vertido.

El promotor solicita que le sea de aplicación el volumen total anual de refrigeración, autorizado en 678.024.000 m3, en vez de limitar el caudal instantáneo como establece la DIA, ya que asegura que la difusión del vertido seguirá manteniendo la condición de salto térmico inferior a los 3 ºC, a 200 m del punto de vertido. En su defecto, solicita la modificación del límite de caudal instantáneo autorizado para el vertido térmico, hasta los 25 m3/s.

El promotor expone que las modificaciones solicitadas no conllevan hacer cambio alguno en la propia central, ni conlleva crear nuevas infraestructuras, ni modificar las existentes.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de noviembre de 2014, tiene entrada en el órgano ambiental procedente la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, solicitud de modificación de ciertas condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental de la Central de Ciclo Combinado en El Fangal, propiedad de GDF Suez, y el Documento Ambiental justificativo.

Con fecha 3 de diciembre de 2014, se inicia el trámite de consultas previas, dirigidas a los organismos que aparecen en la siguiente tabla, y la fecha en que se recibe contestación:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Murcia.

 

Aguas de la Cuenca del Mediterráneo S.A. (ACUAMED).

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

 

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

 

Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del MAGRAMA.

 

Secretaría General de Pesca del MAGRAMA.

 

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del MAGRAMA.

 

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA.

 

Agencia Estatal de Meteorología.

19.12.2014

Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

 

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

 

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

 

Autoridad Portuaria de Cartagena del Ministerio de Fomento.

8.01.2015

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

 

Subdirección General de Emergencias de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas de Murcia.

21.01.2015

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia.

9.03.2015

Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia.

 

Ayuntamiento de Cartagena.

20.01.2015

Ayuntamiento de La Unión.

 

Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia.

 

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS-CSIC). Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

Asociación Columbares-Cordillera Sur.

 

Greenpeace.

 

WWF/ADENA.

 

SEO-BirdLife.

 

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

Contestaciones recibidas:

La AEMET considera que la solicitud se halla suficientemente justificada, tanto en lo referido a la modificación del límite de emisión de NOx, como en la exención de medir en continuo las emisiones de SO2.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de la Región de Murcia, considera que se han justificados los cambios solicitados y no plantea objeciones, pero dice que, para aceptar la pretensión del promotor de eliminar las mediciones en continuo de las emisiones de SO2, es necesario mantener la limitación actual en el uso del gasoil.

El Servicio de Patrimonio Histórico considera que las modificaciones solicitadas, previsiblemente, no tendrán incidencia negativa sobre el patrimonio cultural, por lo que no es necesario adoptar ninguna medida de protección preventiva.

El Ayuntamiento de Cartagena indica que los asuntos planteados no son competencia municipal, y no pone inconvenientes desde el punto de vista técnico a la propuesta presentada.

La Autoridad Portuaria de Cartagena no plantea objeciones a las modificaciones solicitadas.

El 7 de octubre de 2015, se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, propuesta de resolución favorable al proyecto, para su conocimiento y consideración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para lo que se establecía un plazo de 15 días. Transcurrido el plazo establecido, no se han obtenido consideraciones adicionales a las recibidas durante el trámite de consultas previas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad, o no, de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características de las modificaciones solicitadas:

1. Límite de emisión de NOx: El promotor solicita modificar el límite de emisión de los óxidos de nitrógeno, de 60 mg/Nm3 a 75 mg/Nm3 (Gas seco, al 15 % de oxígeno).

Este nuevo valor límite es el que actualmente establece la legislación para las emisiones de turbinas de gas que utilizan gas natural (para un rendimiento superior a 55 % y por encima del 70 % de carga), encontrándose recogido en el anejo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Así como en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

El promotor considera que, con el cambio de límite máximo, no se incrementarán las emisiones totales anuales de NOx de la central, ya que no está previsto ningún cambio en los sistemas de combustión instalados, ni en el modo de funcionamiento. Con ese nuevo límite se conseguiría una mayor flexibilidad en la operación de la central, ya que las ligeras fluctuaciones en las condiciones de suministro de gas natural y en su poder calorífico, impiden funcionar a la central en un régimen estable, ya que resulta difícil mantener el límite de las emisiones de NOx, sin detener la combustión.

Respecto de la posible incidencia que este aumento del límite de emisión tuviera sobre la calidad del aire en el entorno, el promotor aporta los resultados de la modelización de la dispersión atmosférica realizada durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto inicial, y una segunda modelización realizada durante la modificación de la DIA que permitió, finalmente, el uso de gasóleo como combustible alternativo al gas natural. Dichos resultados estimaban que no se superarían los valores límite de inmisión de NOx establecidos por la legislación, aun cuando se tuvieron en cuenta condiciones de operación más desfavorables que las actuales.

La segunda modelización realizada contempló el funcionamiento simultáneo de cuatro centrales térmicas de ciclo combinado en proyecto: El Fangal, de Gdf Suez, de 1.200 MW de potencia; Escombreras, de Iberdrola, 800 MW; Cartagena, actualmente propiedad de Gas Natural Fenosa, de 1.200 MW; y la Central de Odgen, de 400 MW central térmica que, finalmente, no fue construida. La hipótesis de funcionamiento planteaba las condiciones más desfavorables, esto es, utilizando gasóleo como combustible durante todo el año, lo que suponía unas emisiones totales de 603 g/s de NOx.

Además, en la modelización de la dispersión de las emisiones atmosféricas se tuvieron en cuenta las emisiones de 5 grupos diesel, propiedad de Iberdrola, que en la actualidad han sido desmantelados, y de otras industrias existentes en la zona, entre ellas la Refinería de Cartagena, si bien algunas de estas instalaciones se encuentran cerradas o en desmantelamiento (Fertiberia).

Si se considerara el funcionamiento conjunto de las 3 centrales térmicas (Cartagena, Escombreras y El Fangal), aplicando para todas ellas un límite de emisión de 75 mg/Nm3, esto supondría una emisión total de 345 g/s. Esta cantidad resulta muy inferior al total de emisiones evaluado (603 g/s), cuyos resultados permitieron autorizar el empleo de gasóleo como combustible auxiliar.

La documentación presentada aporta una comparativa entre los resultados de las modelizaciones realizadas durante la evaluación de impacto ambiental de la central, y los datos reales medidos durante la operación de la misma, en las estaciones de medida de calidad del aire del entorno. El resultado de esta comparación muestra que las modelizaciones realizadas plantearon hipótesis muy conservadoras que sobrestimaban las concentraciones, de lo que resultan valores más altos que las mediciones reales tomadas durante la operación de la central.

2. Control de emisiones de SO2: Respecto a la solicitud de exención de medir en continuo las emisiones de SO2, se tiene en cuenta que en la combustión de gas natural, no se producen emisiones significativas de SO2 ni de partículas. El promotor aporta información sobre los valores medios mensuales emitidos de este contaminante durante los años 2008 y 2009, de operación de la central, valor que no superó los 2 mg/Nm3, por grupo. Este valor es muy inferior al valor límite establecido en la DIA (30 mg/Nm3).

Por otro lado, el uso del gasoil en la central está restringido a situaciones de emergencia, no pudiendo usarse más de veinte días en un año, y no más de cinco días seguidos. Al ser el gas natural el principal combustible, no se generan cantidades significativas de este contaminante.

La eliminación de la medición en continuo de SO2 en chimenea, está amparada en el Real Decreto 430/2004, en su Anexo VIII, apartado 2, b), 2.º, según el cual no será necesaria la medición continua para el SO2 procedente de turbinas de gas que utilicen gas natural como combustible; o para turbinas de gas o calderas que utilicen gasóleo con un contenido en azufre conocido.

No obstante, para controlar las emisiones de los focos de SO2, se establecerán una serie de mediciones discretas, según la normativa de aplicación, que serán fijadas por el Órgano Autonómico en la Autorización Ambiental Integrada.

3. Límite del vertido térmico: La solicitud de fijar el vertido térmico a través del volumen anual se basa en el artículo 58.1 de la Ley de Costas 22/1988, establece en su apartado 1.c. que, entre las condiciones a incluir en las autorizaciones de vertido, deberán figurar las relativas al volumen anual de vertido, además de establecer las límites cualitativos del efluente, y la evaluación de los efectos en el medio receptor.

El volumen total de vertido actualmente autorizado por el órgano competente es 679.184.700 m3/año. El promotor solicita incrementar el caudal instantáneo establecido en la DIA, de 21,5 m3/s, a 25 m3/s, si bien se mantendrá el volumen total autorizado. Estos caudales suponen una velocidad de salida del vertido de 2,2 m/s y 2,5 m/s, respectivamente.

El promotor presenta la justificación técnica, aduciendo que, con un mayor caudal de refrigeración, la operación resultaría más eficiente energéticamente, puesto que las bombas operarían en el rango óptimo de su curva de impulsión. El escenario de operación alrededor del punto óptimo, desde el punto de vista energético, supone un caudal de 30.000 m3/h por bomba, lo que generaría un caudal máximo simultáneo de 90.000 m3/h en la toma, esto es, 25 m3/s.

Para evaluar la incidencia que esta modificación del caudal de vertido térmico tuviera sobre el medio marino, se repasan los resultados de la modelización del vertido realizada durante la evaluación del proyecto inicial. Entonces se pudo comprobar que un aumento de la velocidad de salida del vertido a través del emisario, para la misma carga térmica, mejoraba la dispersión térmica en el entorno. Así, para una velocidad de salida del agua de 1,2 m/s, la isoterma de 2 ºC se situaba a 25 metros del punto de vertido. Cuando esta velocidad se elevaba a 3,2 m/s, el salto térmico de 2 ºC se conseguía a 15 metros de la boca del emisario, ya que, para la misma carga térmica a difundir, al aumentar el caudal, el diferencial de temperatura resulta menor.

Esta modelización también demostraba que, en todas las hipótesis planteadas de las condiciones marinas, la isoterma de 3 ºC se alcanza a una distancia inferior a 80 metros desde el emisario; de modo que el salto térmico que resulta a 200 metros desde el punto de vertido, es del orden de 1,5 ºC y por tanto, muy inferior al salto térmico máximo admisible establecido en la DIA de 3 ºC.

Durante los años de funcionamiento de la central se ha llevado a cabo un programa de vigilancia ambiental de los efectos del vertido térmico sobre el medio marino. Sus resultados corroboran que se está cumpliendo con el límite de 3 ºC a 200 metros, siendo en todo caso los incrementos de temperaturas detectados inferiores a 1 ºC a 200 metros de la salida del emisario.

Por otro lado, la documentación aporta una simulación de las nuevas condiciones del vertido con la que se comprueba que con la modificación solicitada, en ningún caso se superará la carga térmica del vertido autorizado actualmente, ni se aumentará el volumen total de vertido anual.

Ubicación del proyecto:

La Central El Fangal se localiza en el polígono industrial de El Fangal, en el Valle de Escombreras, Cartagena, en el que, además, se encuentran otras dos centrales térmicas de ciclo combinado (Escombreras y Cartagena), la refinería Repsol y otras industrias. También es importante la actividad portuaria de mercancías.

Las tres centrales de ciclo combinado disponen de chimeneas elevadas con objeto de mejorar la dispersión de contaminantes: la central de El Fangal dispone de una chimenea única de 120 metros de altura, que colecta las emisiones de los tres grupos; la central de Gas Natural Fenosa dispone de una chimenea de 130 metros; y la central de Iberdrola, lo hace a través de dos chimeneas independientes, de 100 metros de altura cada una.

La Región de Murcia publica informes de calidad del aire desde mediados del año 2007. De acuerdo con los informes anuales, la evolución de los datos de calidad del aire en la zona del valle de Escombreras y Cartagena ha mejorado desde el año 2009, hasta el momento actual.

Del análisis de los datos proporcionados por las estaciones de medida de calidad del aire en el ámbito de estudio, entre los años 2007 y 2014 (Aljorra, Alumbres, La Unión, Valle de Escombreras y Mompean), los valores de NO2 no se incrementaron durante los años 2008 y 2010, años en que las centrales operaron con mayor intensidad. Se observa, sin embargo, un ligero repunte durante 2012, 2013 y 2014, cuando las centrales han operado muy poco. En cualquier caso, los valores medios anuales se encuentran muy por debajo del valor límite de 40 µg/m3, fijado por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Respecto al SO2, no se ha producido ninguna superación del umbral de alerta a la población para dióxido de azufre establecido en la legislación vigente, salvo una superación en octubre de 2011, detectada en la estación del Valle de Escombreras. En el año 2012 se produce cierta mejoría en los niveles de dióxido de azufre en la zona del Valle de Escombreras. No obstante, estas emisiones no son atribuibles a las centrales térmicas de ciclo combinado, puesto que utilizan gas natural como combustible, que se encuentra desulfurado en el lugar de origen.

La central se sitúa próxima a la Sierra de la Fausilla, espacio perteneciente a la Red Natura, catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6200025 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000199. También se encuentran cercanos los Lugares de importancia Comunitaria, LIC de ámbito marino ES6200029 Franja litoral sumergida de la Región de Murcia y ES6200048 Medio Marino, aunque el vertido no se produce en ninguno de ellos.

Respecto a la incidencia del vertido, en la documentación ambiental se expone que el medio marino del entorno ya se encontraba empobrecido biológicamente antes de la instalación de la central, debido a la intensa actividad minera llevada a cabo desde la antigüedad, y a las grandes alteraciones de los fondos marinos realizadas con la ampliación del Puerto de Escombreras, lo que es causa de la existencia de un alto contenido en metales pesados. Según se desprende de los datos aportados, el funcionamiento de la central térmica de ciclo combinado no ha producido impactos significativos adicionales a los ya existentes en el medio marino receptor.

Análisis de las características del potencial impacto:

La evaluación de la calidad del aire realizada en el estudio de impacto ambiental, así como la modelización que acompañaba a la solicitud del uso de gasoil como combustible de emergencia, se realizaron mediante el modelo ISCST3 de la EPA (Enviromental Protection Agency, de USA).

En la modelización realizada para comprobar el impacto atmosférico de utilizar gasoil como combustible de emergencia, se estimaba el impacto sobre la calidad del aire originado por cuatro centrales de ciclo combinado, considerando además los principales focos ya instalados en el Valle de Escombreras. Los resultados obtenidos estimaban que con el funcionamiento de la central de El Fangal, no se superarían los valores límite de inmisión de NO2 establecidos en la legislación vigente, incluso en el caso más desfavorable, que suponía el funcionamiento de las cuatro centrales con gasóleo todo el año.

Por tanto, se considera justificada la aplicación del límite de emisión solicitado de 75 mg/Nm3, puesto que no producirá impactos significativos sobre la calidad de aire de la zona, adicionales a los ya evaluados. Se tiene en cuenta que las modelizaciones efectuadas se realizaron planteando hipótesis que sobrestimaban las emisiones generadas, incluida la sinergia o acumulación de emisiones procedentes de instalaciones no existentes, en la actualidad, y que la calidad de aire en la zona se encuentra en valores alejados de los límites establecidos.

Respecto de la eliminación de la medición en continuo de SO2 en chimenea, ello no supone alteración alguna en las emisiones de la central, por lo que no supondrá un nuevo impacto ambiental. Se tiene en cuenta la escasa emisión de este contaminante, puesto que la central térmica de ciclo combinado utiliza gas natural como combustible principal, y que la legislación ampara mediciones discretas para este contaminante.

Respecto al medio marino, las modificaciones propuestas de vertido no implicarán impactos significativos adicionales a los de la situación actual, que ya fueron evaluados, y cuyas estimaciones han sido contrastados con los resultados de los planes de vigilancia del medio receptor durante los años de funcionamiento de la central.

Dado que el vertido se produce a una profundidad de 20 m, y que se aumentará su velocidad de salida, según las conclusiones de las modelizaciones aportadas, se deduce que con los 25 m3/s solicitados, será posible mantener las condiciones de dispersión del vertido térmico impuestas en la DIA, de modo que a 200 metros del punto de vertido, el salto térmico siga siendo menor de 3 ºC.

No obstante, los planes de vigilancia del medio receptor comprobarán el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Modificación de la central térmica de ciclo combinado en El Fangal, Valle de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid