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Documento BOE-A-2015-14246

Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de una base para megayates y cruceros en el interior del dique de San Felipe, término municipal de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123119 a 123124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14246

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento de una base para megayates y cruceros en el interior del dique de San Felipe, t.m. de La Línea de la Concepción (Cádiz) se encuentra encuadrado en el apartado K, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el aprovechamiento del puerto de La Línea de la Concepción para uso náutico-deportivo, ya consolidado en su primera fase y la ejecución de una nueva base para megayates y cruceros, con el objetivo de satisfacer la demanda existente en Andalucía y complementando la oferta turística en el Campo de Gibraltar.

Se busca conseguir un mejor aprovechamiento del espacio portuario existente, ganando terrenos adicionales al mar en el interior del puerto, elevando la calidad del entorno del borde marítimo de la zona urbana de La Línea de la Concepción.

Se crearán dos dársenas diferenciadas, una para megayates de entre 30 y 100 m de eslora y otra para cruceros o supermegayates. También se habilitará una explanada con edificaciones singulares dedicadas a servicios náuticos y actividades complementarias y se potenciará la urbanización del dique.

Estas actuaciones conllevarán la necesidad de unos dragados de los sedimentos para garantizar los calados necesarios en las áreas de acceso, maniobra y atraque de los buques, así como permitir la ejecución de las estructuras portuarias. Para ello y según los calados proyectados, el promotor ha previsto un volumen de dragado de 263.090 m3, que se ha clasificado como Categoría I, según las RGMD del CEDEX (1994).

El promotor del proyecto es la empresa La Línea Cityport S.L. y el órgano sustantivo es Puertos del Estado.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 28 de octubre de 2013 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto, una vez que el promotor volvió a remitir la documentación ambiental una vez subsanada en sus contenidos.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

X

Diputación Provincial de Cádiz.

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Cádiz.

Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marina y del Litoral (CEPRECO).

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía.

X

Instituto Español de Oceanografía.

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

Fundación para la Conservación y Recuperación de Animales Marinos (CRAM).

Ecologistas en Acción de Andalucía.

X

Greenpeace.

Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (CIRCE).

Conservación, Estudio y Divulgación del Medio Marino (SUBMON).

SEO Birdlife.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica en su informe la necesidad de estudiar la propagación del oleaje hacia la costa y más concretamente hacia la playa de Poniente, debido a la nueva batimetría en la zona de la bocana del puerto al realizar los dragados de profundización. Además y dado que el promotor propone la utilización de gran parte del material dragado para la regeneración de esa misma playa, demanda el estudio de caracterización de ese sedimento hasta la profundidad máxima de dragado mediante «vibrocorers», para definir finalmente su gestión.

La Subdelegación del Gobierno en Cádiz indica que el proyecto no se encuentra en el interior de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni genera afección a ninguna vía pecuaria o zona de dominio público hidráulico, así como a ningún yacimiento arqueológico registrado o catalogado. Tampoco afecta a actividades socioeconómicas relevantes como la pesca extractiva, la acuicultura, el marisqueo o la almadraba. Por último, considera que el proyecto no entra en conflicto con lo establecido por el planeamiento urbanístico de La Línea de la Concepción. Por todo lo anterior, considera que el impacto ambiental del proyecto es prácticamente nulo, por lo que entiende que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista del Patrimonio Arqueológico. Considera adecuada la propuesta del promotor de la presencia de un arqueólogo durante los trabajos de dragado, supervisando los materiales que afloren en la cántara o recintos confinados.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura indica que en la zona de influencia del proyecto se ejerce la pesca profesional, por lo que el estudio debería tener en consideración los posibles impactos con el objetivo de minimizar el perjuicio que se pueda ocasionar al normal desarrollo de la actividad pesquera y marisquera en la zona.

Ecologistas en Acción indica que en el Dique de San Felipe existe una población de lapa ferrugínea, que cuenta con una Estrategia de Conservación de la especie y que la zona del proyecto se considera Área Crítica para su conservación. Reproducen en su informe las directrices de conservación de la citada Estrategia que recomienda no autorizar infraestructuras en las Áreas Críticas para la especie en tanto no se disponga de guías metodológicas específicas para la evaluación de impacto ambiental sobre la especie y, en todo caso, estas actuaciones requerirán de la obtención previa de autorización ambiental o informe ambiental vinculante.

La Diputación de Cádiz considera que al estar la zona de actuación dentro de una zona portuaria de aguas abrigadas ya existente, no se prevén efectos sobre la dinámica litoral y la calidad del agua no se verá afectada de forma significativa, ya que se ha previsto como medida correctora el empleo de pantallas antiturbidez. Además entiende que se debería analizar la incidencia ambiental de las actividades inducidas y asociadas al proyecto, tales como actividades subacuáticas, pesca deportiva y profesional, actividades comerciales, etc.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite su informe e incluye informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, así como de la Delegación Territorial en Cádiz. En estos informes se pone el acento en la potencial afección a la lapa Patella ferruginea y al posible impacto a la playa de Poniente por los dragados previstos en la bocana del puerto, para lo que demandan las medidas correctoras adecuadas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de febrero de 2014 se le solicitó al promotor que ampliase información del proyecto respecto a la potencial afección sobre la playa de Poniente en relación a los cambios sobre la dinámica litoral provocada por los dragados marinos, un análisis específico de la incidencia del proyecto sobre la especie Patella ferruginea y la caracterización y gestión del material dragado en función de los usos previstos.

Con fecha 8 de septiembre de 2014 se recibe la nueva documentación elaborada por el promotor respecto a las cuestiones antes indicadas y se le remite, para su informe, a las administraciones competentes: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA.

En los informes de respuesta de las administraciones antes indicadas se sigue poniendo de manifiesto la potencial afección del proyecto sobre la especie Patella ferruginea y se muestran disconformes con los censos elaborados por el promotor sobre la presencia de la especie tanto en la parte interna como en la zona externa del Dique de San Felipe. Estas consideraciones se le trasladan nuevamente al promotor que finalmente desarrolla una nueva solución de muelle en la zona donde se constata la existencia de dos ejemplares de dicha especie en el interior del Dique, no considerando afección por el proyecto a los ejemplares presentes en la zona exterior del Dique.

Esta nueva solución, considerada como un cambio no sustancial del proyecto en relación a la solución inicialmente propuesta, el promotor la presenta, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que es el organismo que había realizado el último de censo de la especie en la zona portuaria y competente en su protección. En respuesta a esa nueva solución que evita la afección sobre la especie, el citado organismo emite un informe favorable al proyecto, que se remite, con fecha 17 de noviembre de 2015 a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural para su consideración en la tramitación ambiental del proyecto. En este último informe se indica específicamente que no son previsibles afecciones relevantes a los especímenes de dicha especie protegida, siempre que en la ejecución de las obras se desarrollen las medidas correctoras propuestas en el informe emitido por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.

La construcción de las obras se proyecta en dos fases, con la posibilidad de ejecutarse sólo en una. En la primera de ellas se definirá la explanada para instalaciones portuarias limitada por el NE por el espigón W de la marina para embarcaciones medianas, por el sur por el dique de San Felipe y por el W por el nuevo muelle este de la dársena de megayates. Para completar la oferta de atraques de esta fase se construirá un pantalán fijo de hormigón, que arranca del dique de San Felipe con dirección perpendicular al mismo y a una distancia de 151 m del muelle este. El pantalán se remata en su extremo norte con un testero de 72 m de longitud.

El proyecto prevé un volumen de dragado de 263.090 m3, ocupando una superficie de 126.788 m2, para conseguir una cota de -5 m en la dársena de megayates y de -8 m en la dársena de supermegayates.

La mayor parte del material dragado (215.342 m3), que ha sido clasificado como Categoria I, no contaminado, según las RGMD (Cedex 1994) se utilizará como material de relleno en las propias obras y el resto, por sus aptitudes, se pondrá a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su empleo en la recuperación de playas en la Bahía de Algeciras o, en su caso, se pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para su eventual empleo en el relleno de otras obras portuarias. En ningún caso se ha previsto su vertido al mar y, en todo caso, esas actuaciones de regeneración de playas o utilización en obras portuarias se evaluarán, en caso de ser necesario, en proyectos diferenciados.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla íntegramente en las aguas interiores del puerto de San Felipe (también llamado puerto de La Línea de la Concepción) en el trérmino municipal de la Línea de la Concepción (Cádiz), que actualmente está formado por un contradique de 500 m, denominado Muelle de San Felipe, del que parten once pantalanes, y un gran dique de abrigo de cerca de 1.600 m de longitud con tres alineaciones diferentes (Dique de San Felipe). Las instalaciones portuarias se encuentran dentro de las aguas competencia de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.

La zona de estudio del proyecto se sitúa en un entorno altamente antropizado, debido a que su ubicación se encuentra junto al casco urbano de La Línea de la Concepción y muy próximo a la frontera con Gibraltar. Todo esto hace que en el entrono de las obras abunden los escollerados, diques y pantalanes flotantes, frente a los sustratos de origen sedimentario, los cuales quedan representados en la línea de costa tan sólo por la pequeña playa que se apoya al norte del puerto (playa de Poniente).

No existen espacios de la Red Natura 2000 próximos potencialmente afectados por el proyecto, ni ningún otro espacio natural protegido.

Respecto a las especies de flora y fauna presentes en el ámbito de estudio, sólo se ha identificado a la lapa Patella ferruginea como especie protegida y potencialmente afectada por el proyecto, por lo que el promotor ha propuesto medidas preventivas en el diseño de las actuaciones para evitar su impacto, que han sido validadas por el órgano autonómico competente.

Características del potencial impacto.

Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, las principales afecciones detectadas se producirían sobre la calidad del agua y las especies presentes en el área de estudio, por ser el medio sobre el que se desarrollan las actuaciones, así como la potencial incidencia de los dragados previstos en la dinámica litoral de la zona.

Para ello, el promotor ha realizado estudios específicos relacionados con la caracterización y gestión de los materiales de dragado, ha analizado mediante modelos matemáticos la ausencia de impacto sobre la playa de Poniente, próxima al puerto, principalmente la modificación de la propagación del oleaje causada por la nueva batimetría después del dragado previsto y ha identificado y cuantificado la presencia de la especie protegida Patella ferruginea tanto en la parte de las aguas abrigadas por el Dique de San Felipe, como en las escolleras exteriores.

Respecto a la potencial afección sobre esta especie y como medida preventiva, el promotor ha modificado el diseño inicialmente previsto en los tramos de muelle donde se encuentran los dos ejemplares identificados en las aguas abrigadas mediante una alternativa no invasiva, que permitirá el paso libre de agua y la incidencia de los rayos solares sobre la escollera existente donde se asienta, para evitar la manipulación o modificación de las condiciones ambientales sobre las mismas.

Además, está prevista la utilización de cortinas antiturbidez en las operaciones de dragado para evitar la pluma de turbidez sobre esta especie, que incluirá un monitoreo permanente durante la ejecución de estas actuaciones para verificar la ausencia de impacto.

Como última medida, se colocará un vallado nuevo que impida el acceso incontrolado a la zona exterior del dique que sirva de protección a los ejemplares de la especie asentados en esa zona.

Se recomienda el sistema de ecodraga o similar en las labores de dragado y vertido para minimizar las incidencias de esas actuaciones sobre el medio marino. En todo caso, el promotor deberá solicitar el informe de compatibilidad del proyecto con la estrategia marina correspondiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de una base para megayates y cruceros en el interior del dique de San Felipe, término municipal de La Línea de la Concepción (Cádiz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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