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Documento BOE-A-2015-1645

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para la prevención del riesgo de inundación y recuperación ambiental del entorno de la Cañada Real de la Mesta, término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13507 a 13513 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1645

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones para la prevención del riesgo de inundación y recuperación ambiental del entorno de la Cañada Real de la Mesta, en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las actuaciones del proyecto están ubicadas en la comarca de Los Pedroches, al noreste de la provincia de Córdoba, en el término municipal de Hinojosa del Duque.

El objeto del proyecto es la adecuación de varios puntos inundables en diversos caminos así como el sellado de un vertedero incontrolado en el entorno de la Cañada Real de la Mesta y su restauración ambiental.

Para ello se construirán 4 badenes y se sustituirá un paso consistente en dos tubos por un marco prefabricado de hormigón en las siguientes ubicaciones:

Actuación

Dimensiones

Punto de actuación

Coordenadas

(ED 1950N, Huso 30)

Longitud

Anchura

X

Y

Badén 1

28

3

Cruce entre el camino mozárabe con arroyo del Tocón.

317.355,2389

4.259.504,2109

Badén 2

20

3

Cruce entre el camino del Campo de Tiro, con arroyo de la Dehesa.

317.177,4064

4.263.591,0969

Badén 3

28

4

Cruce entre el camino mozárabe y arroyo de las Viñas.

309.286,6146

4.265.201,5237

Badén 4

35

6

Cruce entre el camino mozárabe y arroyo del Cohete.

306.351,3406

4.267.437,8807

Marco

 

 

Cruce entre el camino de Pozoblanco con arroyo del Pilar.

314.310,2251

4.262.777,7014

Los badenes se realizarán en hormigón armado. En el entorno del badén 1 se llevará a cabo un desbroce de la vegetación arbustiva invasora existente aguas arriba, en ambos márgenes del arroyo del Tocón, en una longitud de 50 m y anchura de 10 m. En el caso de los badenes 3 y 4, aguas abajo de los mismos se instalará escollera de protección en zanja, en 28 y 35 m respectivamente.

Asimismo, con el objetivo de permitir el paso peatonal en el camino mozárabe, que constituye una ruta del Camino de Santiago se construirán pasos de pescador sobre los badenes 3 y 4.

En el caso del marco, se procederá a la limpieza del cauce en 150 m de longitud y 10 m de anchura aguas arriba, mediante desbroce manual selectivo permitiendo la conservación de las especies de mayor interés ambiental (ejemplares arbóreos de olivos y acebuches). Aguas abajo del marco también se realizará el desbroce en 150 m de longitud y 10 m de anchura, en este caso de forma mecanizada con retroexcavadora. Los restos procedentes del desbroce se eliminarán mediante quema previa autorización correspondiente.

Por otro lado, se llevará a cabo la recuperación ambiental de un vertedero incontrolado de aproximadamente 2,5 ha de superficie, ubicado a unos 3 km al sureste del núcleo urbano de Hinojosa del Duque, en el punto kilométrico 1,5 de la carretera provincial CO-8406, en dirección a la localidad de Valsequillo.

Las actuaciones consistirán en: recogida y traslado a vertedero autorizado de los residuos de naturaleza no inerte (fundamentalmente neumáticos y elementos mecánicos); extendido y compactación de los residuos restantes hasta alcanzar un espesor de 30 cm; sellado de la zona mediante una capa de material granular de naturaleza arcillosa de 20 cm de espesor; y restauración ambiental consistente en la revegetación con especies arbustivas y arbóreas mediterráneas propias de la zona.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de abril de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 10 de julio de 2014, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X (1)

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

X

WWF.

(1) Emite informe la Delegación Territorial en Córdoba.

Con fecha 24 de noviembre de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requirió a la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para que, como órgano jerárquico superior, ordenase a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la entrega de los correspondientes informes, en el plazo de diez días, en virtud del artículo 46.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2014 se recibió el oficio de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía, en el que indicaba que daba traslado de los informes recibidos de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana indica que el badén 4, se ubica en el interior del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6130012 río Zújar, por lo que estima oportunas algunas medidas adicionales de protección como acotado de las zonas de actuación, acotado y señalización de la vegetación a proteger en fase de obras, y establecimiento de zonas de acceso y salida a zona de obras o transplante, en caso necesario, de algún ejemplar arbóreo. También destaca la posible incidencia que la construcción del badén 4 podría tener sobre la especie Blennius fluviatilis, catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba (DTAPMAC) remite los informes realizados por los servicios de esa Delegación Territorial con competencias en las materias objeto de actuaciones del proyecto: Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Servicio de Gestión de Medio Natural, Servicio de Protección Ambiental, Sección de Patrimonio y Departamento de Vías Pecuarias.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DTAPMAC indica que todas las actuaciones excepto el badén 4 se localizan fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2.000 y de hábitats de interés comunitario, y que dada la naturaleza de las actuaciones propuestas, no parece probable que pueda producirse afección al LIC ES6130012 Río Zújar, siempre que se permita la regeneración natural una vez finalizadas las actuaciones.

El Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC informa favorablemente el proyecto con algunos condicionantes, los cuales se incorporan en el siguiente apartado 3, análisis según los criterios del anexo III.

El Servicio de Protección Ambiental de la DTAPMAC indica que el proyecto no requiere ningún trámite de prevención ambiental en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, y sus modificaciones posteriores.

La Sección de Patrimonio de la DTAPMAC indica que el proyecto no se ubica en terrenos incluidos en ningún monte público de la provincia de Córdoba.

El Departamento de Vías Pecuarias de la DTAPMAC considera que puede autorizarse la actuación conforme al Reglamento de Vías Pecuarias, para lo que se deberá solicitar autorización de uso compatible según el artículo 56 del Decreto 155/1998, ante la DTAPMAC.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía considera que debe realizarse una actividad arqueológica preventiva en la modalidad de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras, en las zonas denominadas Badén 3 y Badén 4, que deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) y presentar en la Delegación Territorial en Córdoba el correspondiente proyecto.

El Ayuntamiento de Hinojosa del Duque indica que las actuaciones proyectadas son de escasa magnitud e intensidad, y tienen por objeto la mejora social y protección de los valores ambientales del entorno, por lo que no prevé ninguna posible incidencia ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto: El proyecto plantea cinco actuaciones puntuales en el cruce de varios caminos con cursos de agua y una actuación en superficie, el sellado del vertedero incontrolado en el entorno de la Cañada Real de la Mesta, que afecta una superficie de 20.317,50 m2.

Se trata por tanto de actuaciones de escasa entidad, que no exigen la utilización de elevadas cantidades de recursos naturales, ni tampoco generan importantes cantidades de residuos. Tampoco se produce acumulación con otros proyectos de la zona, ni son previsibles fenómenos de contaminación importantes, ni riesgo de accidentes en atención a las sustancias y tecnologías utilizadas.

Ubicación del proyecto: Los usos del suelo en el entorno de actuación son de carácter agrícola, forestal y ganadero. Las zonas donde se construirán los badenes y se ejecutará el cruce con marco son coincidentes con vías pecuarias clasificadas como veredas y la zona donde se encuentra el vertedero se encuentra al margen de la Cañada Real de la Mesta.

Una de las actuaciones contempladas, el badén 4, se encuentra dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6130012 río Zújar, que destaca por albergar cinco especies de peces incluidas en la Directiva 92/43/CEE. Además está presente una población de Blennius fluviatilis, catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Asimismo son importantes las poblaciones de nutria que presenta.

Características del potencial impacto: Los principales impactos por la construcción de los badenes y el paso con marco se producirán en fase de construcción sobre la hidrología superficial, la vegetación y el suelo. El promotor ha previsto, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: balizamiento de la zona de obras y evitar el trasiego de maquinaria y/o acumulación de materiales fuera de la zona de obra; cuando sea necesaria la invasión del cauce realizar las obras en el periodo estival; no interrumpir en ningún momento la libre circulación de las aguas; el mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la zona del proyecto ó en zonas en zonas especialmente adecuadas para ello; en caso de vertidos accidentales se procederá a la extracción de la tierra contaminada y retirada por gestor autorizado.

Para minimizar el impacto sobre la vegetación de ribera se realizará el desbroce de forma manual y selectiva respetando los pies arbóreos y cualquier otra especie botánica de interés. Los restos de desbroce se eliminarán mediante quema controlada, para lo que se tramitará la correspondiente autorización ante el órgano competente. En todo caso se vigilará el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Asimismo, tal y como indica el Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC se deberán tomar las medidas preventivas contempladas en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, así como en el anteriormente citado Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales. Igualmente no se podrán ocasionar daños a los pies arbóreos como consecuencia del movimiento, maniobras y aparcamiento de maquinaria, ni se podrá generar en la zona escombreras, vertederos de tierras sobrantes, ni materiales y residuos procedentes de los trabajos. Los acopios de materiales utilizados en la ejecución del proyecto no deberán ocasionar daños a la vegetación forestal del entorno.

En cuanto a la posible afección al LIC ES6130012 río Zújar, tan sólo una de las actuaciones, el badén 4, se encuentra incluido en el LIC. Según indica el promotor, tras consultar la cartografía digital de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y realizar una visita de campo a la zona de actuación, se ha comprobado que no existen hábitats de interés comunitario en la zona de actuación.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DTAPMAC informa que dada la naturaleza de las actuaciones propuestas no parece probable que pueda producirse afección al citado LIC siempre que se permita la regeneración natural una vez finalizadas las actuaciones.

En todo caso, dada la importancia del río Zújar por albergar cinco especies de peces, incluidas en la Directiva 92/43/CEE y una población de Blennius fluviatilis, se deberán extremar las medidas previstas para evitar el deterioro de la calidad de las aguas por el posible aporte de sólidos, o accidentalmente sustancias contaminantes.

Las actuaciones propuestas generarán un impacto positivo una vez realizadas las obras, al evitar los fenómenos de inundación en los caminos y su entorno en los puntos de cruce con los arroyos.

En cuanto al sellado y restauración ambiental del vertedero en el entorno de la Cañada Real de la Mesta los principales impactos se producirán en fase de ejecución por el trasiego de la maquinaria, y la gestión de los residuos existentes. Según la información facilitada por el promotor los residuos de naturaleza no inerte serán retirados de la zona, y trasladados a vertedero autorizado, de acuerdo con su naturaleza.

Posteriormente se extenderán los residuos inertes restantes, se aportará una capa de material granular de naturaleza arcillosa, y se realizará la plantación manual con especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. Las especies arbóreas propuestas inicialmente por el promotor son Pinus halepensis (pino carrasco) y Olea europea var. sylvestris (acebuche). No obstante en atención al informe elaborado por el Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC se sustituirá el Pinus halepensis por Pinus pinea (pino piñonero), más adaptado a la estación ecológica de la zona.

La preparación del suelo se realizará mediante ahoyado mecanizado con aportación de tierra vegetal. La plantación se realizará de forma manual dejando un alcorque para procurar la retención de agua durante los primeros riegos. Tal y como indica el Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC se deberán realizar cuidados culturales posteriores (riegos en época estival, binas, escardas, reposición de marras, etc.) hasta que se garantice la persistencia y supervivencia de la plantación.

Por último, en cuanto a las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural el promotor indica que en principio las actuaciones proyectadas no interfieren con la delimitación espacial de ningún bien inventariado. No obstante se tendrá en cuenta las medidas de carácter preventivo que sean requeridas por la administración competente. Por tanto, tal y como indica la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, debe realizarse una actividad arqueológica preventiva en la modalidad de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras, en las zonas denominadas Badén 3 y Badén 4, que deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) y presentar en la Delegación Territorial en Córdoba el correspondiente proyecto.

Una vez finalizadas las obras se producirá un impacto positivo sobre las condiciones de salubridad en el entorno, sobre el suelo, la vegetación y la fauna, así como una mejora notoria del paisaje, antes degrado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones para la prevención del riesgo de inundación y recuperación ambiental del entorno de la Cañada Real de la Mesta, en el término municipal de Hinojosa del Duque (Córdoba), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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