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Documento BOE-A-2015-1646

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Ubicación de un área de servicio en la Autovía A-33 (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13514 a 13518 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1646

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Ubicación de un área de servicio en la autovía A-33 (Murcia), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Para la comodidad del usuario y del buen funcionamiento de la circulación, es necesario dotar de un área de servicio a la autovía A-33, para que los vehículos puedan abastecerse de combustible y someterse a reparaciones o revisiones rápidas, y el usuario recibir unos servicios básicos de restauración y auxilio.

En el documento ambiental se estudian 4 alternativas para la ubicación siguiendo los criterios contemplados en la Orden Circular 320/94 C. y E. del 21 de octubre, sobre áreas de servicio. Esta orden circular indica que la distancia de los accesos del Área de servicio, a los enlaces, intersecciones u otros accesos con la carretera de Áreas de descanso, mantenimiento o vías de servicio, será como mínimo de mil doscientos metros.

Las alternativas estudiadas son:

Área de servicio en zona 1, punto kilométrico 10+800, en el término municipal de Albarán.

Área de servicio en zona 2, punto kilométrico 16+500, en el término municipal de Jumilla.

Área de servicio en zona 3, punto kilométrico 35+100, en el término municipal de Jumilla.

Área de servicio en zona 4, punto kilométrico 42+200, en el término municipal de Yecla.

Se analizan diferentes variables respecto a las cuatro ubicaciones, entre las que se encuentran: la distancia a zonas protegidas por la Red Natura 2000, planeamiento existente en la ubicación propuesta, distancia a yacimientos arqueológicos, afecciones a carreteras, afecciones al medio hidrológico, servicios urbanos y visibilidad.

La alternativa seleccionada por el promotor es la alternativa situada en la zona 4, ubicada en el mismo término municipal donde se sitúa la propuesta de implantación de la FASE B del Estudio Informativo de la Autovía A-33.

Algunas de las ventajas consideradas por el promotor para la ubicación de la parcela son: que no existen estaciones de servicio próximas, no afecta a ninguna carretera existente, se encuentra alejada de espacios protegidos por la Red Natura 2000, y resultaría la alternativa más económica debido a que no resulta necesario realizar el desvío de ninguna carretera existente, ni salvar ningún cauce y la visibilidad desde el tronco de la autovía sería óptima.

La parcela en la cual se va a construir el área de servicio se localiza en el punto kilométrico 42+200 de la autovía A-33, en el término municipal de Yecla, provincia de Murcia.

Se encuentra a 1,7 kilómetros del LIC Sierra del Buey y a 2,9 kilómetros del LIC Sierra del Serral.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 4 de junio de 2014 la Dirección General de Calidad de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 16 de julio de 20140 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Aguas de la Cuenca del Mediterráneo (ACUAMED).

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

x

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

x

Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

x

Ayuntamiento de Albarán.

Ayuntamiento de Jumilla.

Ayuntamiento de Yecla.

x

Delegación del Gobierno en Murcia.

Ecologistas en Acción de Murcia.

SEO/Birdlife (Madrid).

Sociedad de Conservación de Vertebrados, SCV (Madrid).

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que en referencia a las aguas residuales domésticas generadas en el área de servicio, como la de las aguas hidrocarburadas procedentes de la zona de recarga, el titular deberá solicitar la autorización de vertido a este organismo. Las aguas pluviales contaminadas por arrastre de aceites e hidrocarburos, deben ser sometidas a un proceso de depuración previo. En referencia a los vertidos corresponde a este organismo de cuenca fijar los valores límite de emisión.

En referencia a otras actuaciones contaminantes la Confederación indica que en este aspecto y en su ámbito competencial, no se consideran probables efectos negativos significativos en el medio ambiente.

Respecto a los cauces y servidumbres tanto en la fase de funcionamiento y clausura deberán respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural del terreno.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluye informe de dos servicios de la Consejería:

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, indica que este proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental y las propuestas por el servicio, entre otras respecto a la calidad del aire, reducción de residuos y vibraciones, reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo, y también medidas para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la fase de explotación y la protección del suelo.

El Servicio de Información e Integración ambiental indica que la actuación no conlleva acciones que puedan afectar de forma negativa a diferentes elementos estudiados del medio natural. Señala una serie de medidas de integración ambiental respecto al paisaje, pues estima que tiene un alto grado de fragilidad, debido a la ausencia de contrastes cromáticos dentro de la vegetación, pendiente escasa, tamaño amplio de la cuenca visual, y la situación por debajo de la cuenca visual.

El Servicio del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, indica que la Casa del Grillo, y la Casa y Ermita del Espinar, se incluyan como elementos a no afectar.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia considera que la ejecución del proyecto no puede causar impacto ambiental significativo.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia antes denominada Dirección General del Territorio y Vivienda indica los preceptos legales a tener en cuenta relacionados con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general, señalando entre otros el Convenio Europeo del Paisaje.

La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento indica que en el ámbito de las competencias de esa Dirección General no existe ningún inconveniente para que prosiga la tramitación del Documento Ambiental del estudio informativo de Ubicación de un área de servicio en la autovía A-33 (Murcia), a la vista de que no existe ninguna línea ferroviaria que atraviese los municipios de Jumilla y Yecla.

El Ayuntamiento de Yecla a través de los servicios técnicos municipales indica entre otras cuestiones, que la construcción del área de servicio no incrementará los impactos que supone la construcción de la autovía. También señala la existencia un vertedero no contemplado en el documento ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: Para acceder al área de servicio desde la Autovía A-33, se construirán accesos para cada sentido de circulación.

En cada margen se ubicarán las siguientes instalaciones:

Estación de suministro de carburantes, con todos los tipos de carburantes.

Aparcamientos diferenciados para vehículos ligeros y pesados.

Servicios higiénicos con agua potable.

Zonas de descanso y recreo.

Hotel (en caso de existir demanda, ubicado en la semiárea derecha).

Bar/cafetería.

Restaurante.

Comunicaciones.

Tienda.

Servicio de reparaciones ligeras y limpieza de vehículos.

Venta de repuestos y accesorios de vehículos.

Pasarela peatonal de comunicación entre las dos semiáreas.

Ubicación del proyecto: Se sitúa en el término municipal de Yecla en la provincia de Murcia, en el punto kilométrico 42+200 de la Autovía A-33.

Características del potencial impacto: El área de servicio mejorará la comodidad del usuario, por lo que tiene un impacto positivo sobre este factor.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia.

Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Las repercusiones más significativas del proyecto se producirán en la construcción de los accesos a la estación de servicio desde la autovía, los caminos de acceso para la construcción de dichos accesos a la estación de servicio, transporte de materiales de obra necesarios para la construcción de las instalaciones ubicadas en área de servicio, y el paisaje en un entorno agrícola y rural en la fase de funcionamiento.

Como medidas protectoras y correctoras: Existe un cauce de quinto orden en la zona donde se ubicará el área de servicio, por lo que el proyecto de ejecución deberá contemplar las medidas de drenaje adecuadas, según indica el Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Yecla.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Ubicación de un área de servicio en la autovía A-33 (Murcia),vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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