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Documento BOE-A-2015-2376

Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2015, páginas 20447 a 20455 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2376

TEXTO ORIGINAL

La campaña agrícola 2013/2014 se ha caracterizado, desde el punto de vista meteorológico, por la sucesión de una serie de adversidades que, si bien no han tenido un alcance generalizado en toda España, sí han producido graves daños en las explotaciones agrícolas situadas en las zonas donde la adversidad se ha manifestado con mayor intensidad. En este sentido cabe destacar el caso de la Región de Murcia, en la que, a la luz de los informes técnicos disponibles, la práctica totalidad de su territorio concurre en el supuesto previsto en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las precipitaciones recogidas desde los meses de septiembre de 2013 a mayo de 2014 en determinadas zonas de España han sido tan escasas que han provocado una acusada sequía.

La consecuencia de esta falta de precipitaciones ha supuesto una fuerte pérdida de cosecha y daños en las plantaciones de almendro que, en casos extremos, han provocado la muerte del árbol. La cuantía de las pérdidas originadas en algunas explotaciones pone en peligro su viabilidad económica.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 garantiza las pérdidas de producción de almendro ocasionadas por la sequía. Sin embargo, los daños en la plantación ocasionados por este riesgo no están cubiertos ni en árboles adultos ni en plantones. Los titulares de las explotaciones afectadas tendrán que realizar medidas culturales que van desde podas en diverso grado hasta el arranque y nueva plantación.

Dada la especificidad y el carácter excepcional de estas ayudas, destinadas a compensar a los agricultores de los daños causados en sus plantaciones por la sequía, así como la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con objeto de paliar los efectos de estas adversidades sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de una medida excepcional para compensar los daños causados en las plantaciones. No obstante, se deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de Seguros Agrarios Combinados en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Con el objeto de asegurar que la medida para compensar a los agricultores de los daños causados en sus plantaciones por la sequía responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de esta ayuda. De esta forma, la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden.

La gestión centralizada se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por la sequía.

A la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), según lo establecido en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se le atribuye en su artículo 49 entre otras, la función de la realización de los estudios necesarios sobre los daños ocasionados a las producciones agrarias.

Se trata esta de una medida coyuntural, de alcance limitado y no reiterable, dada su especificidad y sus condiciones, y cuya especial naturaleza deriva de su finalidad excepcional.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para compensar los daños causados en las plantaciones de almendro por efecto de la sequía de 2014.

Artículo 2. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 3. Límite de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial al que es de aplicación esta ayuda se extiende a las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Huesca, Jaén, Islas Baleares, Málaga, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de almendro que habiendo suscrito póliza con cobertura de sequía para la producción, módulos 1 y 2, en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, tengan daños en la plantación, valorados según los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, superiores al 30 % del valor de la producción asegurada en dicha póliza. Si en la declaración de seguro del solicitante figuran parcelas en más de una comarca agraria, este cálculo se realizará en el ámbito comarcal. En este último caso, se tendrá derecho a esta ayuda en las comarcas que se supere dicho porcentaje.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en los artículos 4 y 5 y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Asimismo, podrá presentarse electrónicamente al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud deberá presentarse en el modelo que figura en el anexo I. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por este mismo concepto y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. En este caso, la cuantía de dichas ayudas se detraerá de la ayuda que le corresponda.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberá aportar copia del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

4. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud copia de la póliza suscrita en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

5. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social del beneficiario, así como cualquier otra información que resulte necesaria procedente de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 7. Prelación de las solicitudes y criterios para la determinación de la ayuda.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y el orden de prelación de las mismas será el siguiente:

Se establecerá para cada explotación los siguientes grupos:

Grupo A: Formado por los árboles en los que se haya eliminado al menos el 30 % de ramas primarias o de sostén, teniendo que haber realizado una poda intensa superior al 50 % en el resto de ramas, o podas hasta ramas primarias o secundarias y siempre que la reducción de la estructura vegetativa del árbol supere el 70 % de la misma.

Grupo B: Formado por los árboles podados por la cruz.

Grupo C: Formado por los árboles productivos muertos.

Grupo D: Formado por los plantones muertos.

Se calculará el porcentaje que representa el número de árboles de cada uno de los grupos anteriores con relación al número total de árboles de la explotación incluidos los plantones.

El porcentaje del grupo A se multiplicará por 1.

El porcentaje del grupo B se multiplicará por 2.

El porcentaje del grupo C se multiplicará por 3.

El porcentaje del grupo D se multiplicará por 2.

Se sumarán los resultados calculados para cada grupo según lo determinado en el párrafo anterior.

El orden de prelación establecido para concesión de las ayudas será de mayor a menor según el resultado de la suma obtenida en cada explotación. En el caso de solicitudes con igual puntuación en la baremación, se procederá para fijar la prelación de la siguiente manera:

Mayor porcentaje en el grupo C.

A igualdad de porcentaje en el criterio anterior, mayor porcentaje en el grupo D.

A igualdad de porcentaje en el criterio anterior, mayor porcentaje en el grupo B.

A igualdad de porcentaje en el criterio anterior, mayor porcentaje en el grupo A.

A igualdad de porcentaje en el criterio anterior, mayor superficie de la explotación.

2. El cálculo de la ayuda se realizará por explotación. Si en la declaración de seguro figuran parcelas en más de una comarca agraria, la determinación de la ayuda se calculará para cada comarca y la ayuda final a la que tendrá derecho el solicitante será la suma de las ayudas en el ámbito comarcal.

La determinación de la ayuda que corresponderá a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden se calculará del siguiente modo:

a) Reposición de plantones sin producción: 6 €/plantón.

b) Cuando haya habido eliminación de al menos el 30 % de ramas primarias o de sostén, teniendo una poda intensa superior al 50 % en el resto de ramas, o podas hasta ramas primarias o secundarias y siempre que la reducción de la estructura vegetativa del árbol supere el 70 % de la misma: se compensará con un valor en euros por cada parcela afectada por esta medida equivalente al capital asegurado en esa parcela multiplicado por el porcentaje de árboles afectados por este tipo de poda.

c) Cuando haya habido podas fuertes en árboles en producción (árboles podados por la cruz): se compensará con un valor en euros por cada parcela afectada por esta medida, equivalente al doble del capital asegurado en esa parcela multiplicado por el porcentaje de árboles afectados.

d) Cuando haya en la parcela árboles productivos muertos: se compensará con un valor en euros por cada hectárea afectada equivalente al triple del capital asegurado en esa parcela multiplicado por el porcentaje de árboles productivos muertos.

Para ser cuantificable el daño a efectos de esta ayuda, al menos un cinco por ciento de los árboles de la parcela deben estar afectados por alguno de los conceptos relacionados en los apartados anteriores.

En caso de que en una misma parcela se encuentren árboles en más de una de las situaciones mencionadas, el importe de la ayuda correspondiente a dicha parcela se establecerá como sumatorio de los importes calculados para cada caso.

El importe de la ayuda correspondiente para cada solicitante se calculará como suma de los correspondientes a cada una de sus parcelas.

Las parcelas sobre las que se calculará la ayuda serán las que el solicitante haya hecho figurar en la declaración de seguro y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4.

Artículo 8. Colaboración con ENESA.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá un convenio de colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como entidad colaboradora, en el que se regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta, de conformidad con lo establecido los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 9. Procedimiento.

1. ENESA actuará como entidad colaboradora de las ayudas en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme al artículo 8, a cuyo efecto asumirá la tramitación del procedimiento y la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control.

2. Para poder establecer la cuantía de la ayuda será necesario que se realice la visita de un técnico, el cual deberá emitir un informe donde se refleje el número de árboles afectado en cada parcela, de acuerdo a cada uno de los grupos que se establecen en el artículo 7. A este objeto, ENESA llevará a cabo las gestiones correspondientes. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención se realizará con base en los citados informes técnicos mediante un certificado de ENESA en el que figuren todos los beneficiarios de la ayuda, que se emitirá a más tardar cuatro meses a contar desde el final del plazo de presentación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, que será la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación en colaboración con ENESA, según lo dispuesto en el apartado 1, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano en quien tenga delegada la competencia, dictará resolución motivada una vez evaluadas las alegaciones presentadas a la vista de la propuesta de resolución provisional. Estas serán dictadas y notificadas a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El contenido íntegro de las mismas se expondrá igualmente en la página web y en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura; Alimentación y Medio Ambiente.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Las citadas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurridas con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 10. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará las ayudas calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 23.01.451O.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias» de los Presupuestos Generales del Estado de 2015, hasta un máximo de 1.000.000 €.

3. Los gastos derivados de las actuaciones de colaboración llevadas a cabo por ENESA para la gestión y la valoración en campo de las ayudas serán financiados con cargo a sus presupuestos.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, supranacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la citada ley.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable de percepción de otras ayudas

Por la presente, D/D.ª ..................................................., provisto de DNI .....................,

DECLARA

Haber recibido prestaciones por valor de ................................................ € en concepto de ...................................................., y otorgada por ................................................... para la misma finalidad de la solicitada*.

Firmado,

* En el caso de tratarse de varias, enumerarlas a continuación conjuntamente con la cuantía, el concepto y el Organismo que ha concedido la prestación.

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