El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado con las organizaciones del sector pesquero de la bahía de Algeciras la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que supone la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera por causas ajenas a su voluntad.
Se ha constatado que, desde mediados de 2013, las autoridades de Gibraltar ponen obstáculos al ejercicio de la actividad pesquera a la flota española en una parte de la Bahía de Algeciras en el que ésta ejerce su actividad. Utilizando unas plataformas flotantes, han distribuido frente a la zona del aeropuerto de Gibraltar dentro del área comprendida en el espacio marítimo de soberanía española junto a la bocana del puerto, unos setenta bloques de hormigón de grandes dimensiones y armados con ganchos, propios de los utilizados para la creación de arrecifes artificiales. Estos bloques de hormigón aún no han sido retirados por las autoridades gibraltareñas, por lo que persiste la imposibilidad de faenar de la flota española en aguas de la Bahía de Algeciras.
Durante el año 2014 se ha comprobado que las autoridades de Gibraltar no han cesado en su hostigamiento a la flota pesquera española y siguen obstaculizando el ejercicio de su actividad habitual en la zona. Esta situación, lejos de resolverse, se ha agravado en los últimos meses, como lo demuestran los incidentes ocurridos entre patrulleras de la Guardia Civil y las embarcaciones de la Royal Navy y la policía gibraltareña a raíz de la expulsión de la zona tanto de los pescadores que habitualmente faenan allí como de un barco del Instituto Oceanográfico que lleva más de 5 años acudiendo regularmente a la zona para recoger muestras de agua.
Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de los pescadores afectados, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de la zona de la bahía de Algeciras.
Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas primordialmente a parte de la flota de las Cofradías de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras.
Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas, de carácter indemnizatorio, a los propietarios o armadores de las embarcaciones afectados por las restricciones de acceso a su caladero tradicional.
Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.
Es de aplicación el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que no se establecen un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos debido a que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Asimismo, la concesión de ayudas a los propietarios o armadores afectados por la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera, se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, en el departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios descritos en el artículo 3, según lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.
2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
3. Estas ayudas estarán destinadas a los beneficiarios que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 4 de esta orden.
La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria que habrá designado el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellos otros que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.
1. La ayuda será concedida a cada buque afectado, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades que correspondan.
d) Haber ejercido su actividad pesquera durante un periodo mínimo de 60 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
e) Haber ejercido de forma habitual la actividad pesquera en la zona afectada por la Orden antes de producirse la restricción. Requisito que será acreditado mediante posiciones vía satélite –caja azul o caja verde– o certificado de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.
f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
2. No obstante, aquellos armadores o propietarios de embarcaciones que hayan recibido ayuda conforme a la Orden AAA/1805/2013, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar, no tendrán que justificar de nuevo los requisitos establecidos en las letras d) y e) del precepto anterior.
1. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:
a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes determinada en función del número de tripulantes enrolados en la embarcación el día 31 del mes de julio de 2014, con un límite máximo por buque que no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que son 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
b) El número de tripulantes enrolados en una embarcación en el mes de julio de 2014 deberá ser coincidente con el que aparecen en las bases de datos del ISM como dados de alta en dicha embarcación en esa fecha. En caso de discrepancia prevalecerán los datos del ISM sobre los del Rol de la embarcación.
c) La cuantía por buque y mes será de un máximo de 500 euros, más un máximo de 187,25 euros por cada uno de los tripulantes enrolados.
d) Las ayudas se abonarán por meses vencidos, pudiéndose agrupar varios meses vencidos en un único pago.
e) Los propietarios o armadores, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes, contabilizarán como tal, a efectos del cálculo de la ayuda por buque, figurando en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud según anexo I.
2. En caso de superación de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuantías a prorrata entre todos los beneficiarios por periodos mensuales.
Estas ayudas se establecen por el periodo que se establezca en cada convocatoria, que podrá tener carácter retroactivo pudiendo suspenderse si desaparecen las circunstancias que fundamentan su concesión.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá presentarse, asimismo, por medios electrónicos a la dirección institucional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente www.magrama.es.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
3. Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque.
c) Certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación de alta del armador, los códigos de cuenta asociados a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como los autónomos en su caso.
d) Rol del despacho del buque en el que figuren los tripulantes embarcados durante el periodo que fije la convocatoria correspondiente.
e) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado para la pesca por al menos un periodo de 60 días en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
f) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas.
g) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.
4. La firma de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto.
5. En caso de concederse la ayuda, por el periodo a que se refiere el artículo 6 de la presente orden, para el cobro de los meses vencidos que correspondan, no será preciso adjuntar la documentación ya presentada con la solicitud, siempre que esté vigente y actualizada, debiendo presentar únicamente una declaración responsable de que no han cambiado las condiciones y requisitos iniciales para la concesión de la ayuda, conforme al modelo del anexo II, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el final del mes o meses de que se trate.
Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Política Estructural, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de todos aquellos datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Evaluación, que comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de esta orden. Esta Comisión estará constituida y presidida por el Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Política Estructural, y de la cual formarán parte, en calidad de vocales con voz y voto, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de esta Subdirección General nombrados por el Presidente, uno de ellos actuará en calidad de Secretario. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en que se integra.
3. El Subdirector General de Política Estructural, en virtud del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.
4. Transcurrido dicho plazo, el Subdirector General de Política Estructural, elevará la propuesta definitiva de resolución a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cual adoptará, en el plazo de quince días hábiles, la resolución que corresponda. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la convocatoria, la resolución deberá ser notificada al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de correo certificado con acuse de recibo.
5. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención indebida de la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá al reintegro de las cantidades cobradas de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará la relación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente disposición, en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.
Si durante el periodo de duración de estas ayudas desaparecieren las circunstancias que fundamentan su concesión, podrán suspenderse previa comprobación por el órgano instructor de la finalización de las restricciones de acceso de las autoridades gibraltareñas al caladero tradicional de la zona a que se refiere la orden.
1. Se convoca, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden que cumplan los requisitos del artículo 4.
3. Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo I en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.
El modelo de solicitud es el señalado en el anexo I de esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es.
Las solicitudes, dirigidas a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de esta orden.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 7.3 y anexo I, por lo que respecta a los requisitos de las letras d) y e) habrá de acompañarse:
d) El rol del despacho del buque en el que figuren los tripulantes embarcados en el mes de julio de 2014.
e) La certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado para la pesca por al menos un periodo de 60 días en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.
4. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 9.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
7. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignará, para el año 2015, una cuantía máxima total de 561.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.16 de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.
8. La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen por un periodo de doce meses de duración, contabilizados desde el día 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, ambos inclusive, pudiendo suspenderse si desaparecen las circunstancias que fundamentan su concesión.
9. En lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se atenderá a lo dispuesto en esta orden, y en el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 15.2.a), procederá el reintegro al considerarse incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje de las actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto beneficiario de la subvención, al menos, del veinte por cien.
11. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
En todo lo no previsto en esta orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 30 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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