La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).
En virtud de lo establecido en los artículos 4.2, 4.4, 5 y 6.3 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer topes de capturas, reservar cierta cantidad para uso exclusivo de flotas pertenecientes a artes menores especialmente dependientes, comunicar la cantidad de captura disponible y la fecha de inicio de la pesquería de sardina.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:
Para la campaña de pesca 2015, la cantidad máxima de sardina ibérica que podrá ser capturada por las flotas de España y Portugal es de 19.005 tn.
Para la flota española se establecen unos topes mensuales de capturas de 1.000 toneladas para toda la sardina capturada en las zonas CIEM VIIIc y IXa.
Para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 200 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.
La pesquería de la sardina dará comienzo para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo. No obstante lo anterior, con anterioridad a ese periodo los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina.
Madrid, 9 de enero de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
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