Contido non dispoñible en galego
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de los monumentos denominados hipogeos de Biniai Nou (Maó), según lo previsto en los articulos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:
Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de los monumentos denominados hipogeos de Biniai Nou (Maó), según la planimetría que se adjunta como anexo y con la siguiente descripción:
Identificación de los bienes que son objeto de delimitación
Se propone la delimitación del entorno de protección de los monumentos denominados hipogeos de Biniai Nou.
Los registros que identifican este bien son:
– Consejo Insular de Menorca: 07032-51-001298-BNO-06.
– Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001906-0.
– Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003515-00000.
Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 603634-4417995
Los números de las fincas, de acuerdo con el catastro, son el 07032A025001470000UY (parcela 147, polígono 25) y el 07032A025001470001IU. En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 557, libro 234, hoja 103, finca 4349/2. Los terrenos afectados por la delimitación del entorno propuesto están clasificados de suelo rústico de acuerdo con el PGOU de Maó.
Situación del bien que es objeto de delimitación
Se accede desde la carretera general Me-1 de Maó a Ciutadella. En el punto kilométrico 5 hay un camino rural a la derecha que lleva hasta la finca de Biniai Nou después de recorrer 800 m. Desde aquí, se han de cruzar dos campos en dirección NO para llegar hasta el yacimiento.
Descripción de la zona monumental y estado de conservación
Se establece un perímetro monumental en torno a la proyección en planta de los dos hipogeos y de las fachadas construidas.
La zona arqueológica está formada por dos cuevas de enterramiento del bronce inicial, de origen calcolítico. Presentan la particularidad de tener una parte excavada en la roca (cámara) y otra de construida con losas verticales (corredor).
El monumento 1 tiene la fachada ligeramente cóncava con la puerta situada en el centro. Esta puerta comunica con un corredor con doble losa superior. La cámara tiene la planta oval y una especie de banco en el lateral izquierdo (cámara: 4,30 m largo; 4,25 m ancho; corredor: 1,85 m largo; 0,83 m ancho). Aporta la datación absoluta más antigua de la prehistoria de Menorca: 2290-2030 a. C.
A unos 50 metros de este monumento hay una «capada de moro».
El monumento 2 tiene la fachada ligeramente cóncava con puerta central que comunica con un corredor muy bajo. La cámara es circular, deteriorada por el desprendimiento de parte del techo, que se ha restaurado después de la excavación arqueológica. La excavación de la cámara ha permitido concretar que se enterraron 81 individuos en enterramientos primarios y que cuando se produjo el derrumbe estaba en pleno uso. Su utilización está definida por las dataciones absolutas: 2140-1880 a. C., 1690-1450 a. C., 1530-1400 aC, 1260-1000 a. C.
Descripción de la delimitación del entorno
El perímetro de protección (línea roja, con trazado discontinuo) se plantea alrededor de los dos perímetros monumentales establecidos alrededor de la proyección en planta de los dos hipogeos (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Este se ha establecido aprovechando el cuadrilátero que forman las paredes secas de la valla donde están los dos hipogeos.
Las coordenadas UTM que delimitan el polígono de protección del entorno son:
Vértice |
Coordenada X |
Coordenada Y |
---|---|---|
1 |
603.621,092 |
4417981,807 |
2 |
603.633,123 |
4418026,691 |
3 |
603.659,09 |
4418011,69 |
4 |
603.654,683 |
4418005,023 |
5 |
603.647,178 |
4417990,617 |
6 |
603.643,009 |
4417978,116 |
7 |
603.639,555 |
4417962,996 |
8 |
603.619,663 |
4417966,568 |
Titulares del derecho de propiedad
El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de la señora doña Juana Quintana Seguí (finca con registro catastral 07032A025001470000UY). Registro de la Propiedad de Maó tomo 557, libro 234, hoja 103, finca 4349/2 de Maó.
Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca de la titular anterior.
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno
Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada), no se permiten otras actividades más que las de investigación, estudio, restauración y consolidación de los monumentos.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU del municipio de Maó y el Plan territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar y sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.
Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la propietaria afectada.
Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Govern de les Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consejo Insular de Menorca.
Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.
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