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Documento BOE-A-2015-2426

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica des Castellàs de Forma Nou (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20628 a 20632 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2426

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica des Castellàs de Forma Nou (Maó), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica des Castellàs de Forma Nou (Maó), según la planimetría adjunta y la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección del monumento llamado es Castellàs de Forma Nou.

Los registros que identifican este bien son:

Número BIC del consejo Insular de Menorca: 07032-55-0000890-FON-01.

Número BIC del Gobierno Balear: 7032-2-2-51-001943-0 (el monumento).

Número BIC del Gobierno Balear: 07032-2-51-0-3075 (entorno de protección).

Número BIC del Ministerio de Cultura: RI-51-0003552-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 600530-4411110.

La finca afectada, de acuerdo con el catastro, es la núm. 07032A009002340000UM (polígono 9, parcela 234).

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede por la carretera de San Clemente en Binidalí. A los 2,5 km, a la izquierda, está el desvío a la urbanización Canutells. Se deben recorrer 2,2 km y, al llegar a la urbanización, hay que ir hacia la izquierda para encontrar el monumento.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

Se establece un perímetro monumental en torno a la superficie del cabo costero, que tiene como límites la muralla que cierra el istmo de la cabeza y el límite del peñasco que da al mar en todo su perímetro.

Es Castellàs de Forma está formado por una gran muralla de apariencia ciclópea, con una cierta inclinación hacia dentro. Forma una especie de fortificación que cierra el istmo conocido como Caparrot de Forma. En el lado sur se han localizado diferentes viviendas prehistóricos adosadas al paramento interno de la fortificación. En el interior del cabo parece que pudiera haber dos construcciones de planta circular hechas con piedra pequeña. También se localizan los restos de una atalaya del siglo XVII que fue excavada por el equipo de arqueólogos de Cerdeña y del Museo de Menorca.

Las coordenadas UTM que delimitan el perímetro monumental del yacimiento arqueológico vienen marcadas por las siguientes coordenadas:

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

3

600551,654

4411095,425

4

600549,083

4411086,392

5

600560,506

4411073,854

6

600542,362

4411042,236

7

600532,104

4411027,361

8

600522,161

4411021,547

9

600500,008

4411042,14

10

600473,864

4411051,091

11

600469,756

4411065,792

12

600490,613

4411075,421

13

600511,288

4411094,118

Descripción de la delimitación del entorno

El perímetro de protección (línea roja, en trazado discontinuo) se plantea en torno a la muralla en dirección al norte, ya que el cabo está protegido por la Ley de Costas en los sectores sur, este y oeste (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Por tanto, el perímetro de protección se plantea a partir de la proyección de líneas desde la muralla hacia el suelo, entre los puntos marcados por las coordenadas UTM núm. 1, 2 y 14 señalados en el plano, formando un trapecio irregular.

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

1

600597,585

4411158,845

2

600568,979

4411094,957

14

600530,391

4411188,931

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de la sociedad CAPARROT, SL, con CIF B08452468 (finca registro catastral 07032A009002340000UM).

En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 1991, libro 669, hoja 63, finca 6816/2.

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca del titular anterior.

Cabe mencionar que el yacimiento está incluido en el Catálogo de patrimonio arqueológico municipal y en el anexo II de la revisión del PGOU, con la firma FON-01, y que de acuerdo con las determinaciones gráficas de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU una parte de los terrenos afectados por la delimitación del entorno de protección propuesto están clasificados como suelo urbanizable SUP 7: es Canutells, calificado como sistema general de espacios libres públicos.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y retxada), no se permiten otras actividades que las de investigación, investigación, restauración y consolidación de los monumentos.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU del municipio de Maó y el Plan territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones existentes en el lugar y sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a la sociedad propietaria afectada.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consejo Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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