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Documento BOE-A-2015-2908

Resolución de 24 de febrero de 2015, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Protección del frente litoral de San Andrés", consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24346 a 24348 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-2908

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de junio de 2014, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Protección del frente litoral de San Andrés», consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, letra b), del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto, esta Presidencia ha adoptado el acuerdo de publicar dicho acto del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, por el que se declara excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Protección del frente litoral de San Andrés», consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife

PROPUESTA

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se autoriza excluir del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental el proyecto constructivo denominado «Protección del frente litoral de San Andrés», consistente en la ejecución de un espigón de defensa exento, paralelo a la costa, y un dique de cierre perpendicular a la misma, situado sobre aguas que forman parte de la denominada «Zona II» dentro de la actual zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, por tener esta actuación carácter de emergencia para prevenir inundaciones derivadas del rebase de agua del mar que periódicamente se producen en la zona.

Segundo.

El correspondiente proyecto constructivo de las obras será ejecutado y financiado a costa de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, puesto que las mismas se ubican dentro de la actual zona de servicio gestionada por dicho Organismo Público, definida mediante Orden FOM/2493/2006. La configuración en planta de las obras se ajustará a la denominada solución B3 del documento «Proyecto Básico de protección del frente litoral de San Andrés» de que dispone la Autoridad Portuaria, consistente en la construcción de un dique exento de materiales sueltos, situado a 90-130 metros de la costa incorporando un espigón al suroeste de la costa de San Andrés perpendicular al paseo marítimo.

Tercero.

En cuanto a la forma alternativa de evaluación del proyecto, se tendrán en cuenta las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que figuran en el estudio elaborado a instancias de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife como órgano sustantivo de la obra.

Cuarto.

De igual modo se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información relativa a la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

EXPOSICIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, letra b), del artículo 8 de la Ley 23/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, examinando la conveniencia de someter dicho proyecto a otra forma de evaluación.

El acuerdo eventualmente adoptado y los motivos que lo justifican se deberán publicar en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose poner a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto, debiéndose comunicar asimismo la referida información a la Comisión Europea.

El Acuerdo que se propone obedece a que en determinadas situaciones climáticas (básicamente relacionadas con el nivel de marea y el oleaje) se producen rebases de agua del mar sobre la escollera del paseo marítimo de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife, produciéndose fenómenos de inundación de la carretera y del paseo peatonal situados tras la actual escollera de defensa, e incluso de viviendas y locales de la zona, con el consiguiente riesgo tanto para la integridad física de las personas como para los bienes allí ubicados, con las correspondientes pérdidas económicas que ello implica.

Dichos eventos suelen manifestarse cuando se presentan las pleamares vivas, sobre las cuales el oleaje logra superar la cota de la berma de la playa seca de la zona costera de San Andrés, encumbra la escollera de protección longitudinal del paseo marítimo, inunda el camino de rodadura de vehículos urbanos, e incluso llega a interactuar destructivamente con las casas, edificios y demás infraestructuras costeras. Estos eventos catastróficos se han venido sucediendo en los años 2010, 2011 y 2012. La ocurrencia de este tipo de eventos implica grandes pérdidas económicas y compromete la integridad de las vidas humanas, al presentarse de forma súbita, respondiendo a una conjunción óptima de los distintos forzamientos que interactúan dentro del sistema oleaje-nivel del mar, influidos por contornos batimétricos, costeros y portuarios adyacentes a la zona.

Este tipo de fenómenos suele producirse a finales del mes de agosto o principios del mes de septiembre, coincidiendo con las situaciones de mareas vivas que se producen al finalizar el verano, e incluso en otras fechas, como recientemente ha acontecido a principios de junio de 2014. La solución al problema ha sido reiteradamente solicitada tanto por los vecinos del barrio de San Andrés, como por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La situación descrita implica la necesidad apremiante de ejecutar obras de defensa litoral, las cuales, con arreglo a lo previsto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cabe calificarlas de emergencia dado que ha de actuarse de forma inmediata ante una situación de grave riesgo como lo son los referidos fenómenos de inundación.

En este escenario, y dado que la obra de defensa litoral habría de ubicarse dentro de las aguas portuarias delimitadas por la vigente Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio, quedando por tanto dentro del dominio público que gestiona la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, este organismo portuario ha asumido el compromiso para la ejecución y financiación de las actuaciones de defensa en esta zona del litoral.

La sección estructural del dique principal estaría en principio formada por un manto de protección de bloques de hormigón, filtro de escollera y núcleo de «pedraplén» o «todo uno» de cantera. La estructura contaría con taludes laterales 3H:2V. Estos parámetros técnicos deben entenderse aproximados y pendientes de validación definitiva mediante los correspondientes estudios técnicos.

El plazo de ejecución previsto para la construcción del dique asciende a diez meses. Este hecho implica que, si se quiere evitar el riesgo de que se produzcan nuevos episodios de rebase y consiguiente inundación de la zona, las obras deban comenzar necesariamente su ejecución a la mayor brevedad.

El organismo portuario ha estudiado las diversas soluciones constructivas evaluando su incidencia ambiental, concluyendo que el proyecto de la denominada alternativa B3 resulta el más inocuo. Para tal evaluación se ha realizado un inventario ambiental para conocer el estado actual del medio físico, biológico, perceptual y socio-económico sobre el cual actuaría el proyecto constructivo tanto durante la fase de ejecución de la obra como una vez finalizada, estudiándose la incidencia en la dinámica litoral, calidad atmosférica, recursos pesqueros y fauna marina, hidrodinámica, calidad de las aguas, estudio de avenidas de los barrancos, calidad sonora, comunidades bentónicas, impacto sobre el paisaje y la flora y fauna costeras así como sobre espacios de la Red Natura 2000 (el ZEC Sebadal de San Andrés y la ZEPA de Anaga), el patrimonio cultural arqueológico, tráfico rodado y socioeconomía. A la vista del estudio realizado se han establecido medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos, calificados como compatibles o no significativos, y se ha diseñado un código de buenas prácticas de operación. Además se ha previsto un programa de vigilancia y seguimiento ambiental general de las obras, de la calidad de las aguas y de los fondos marinos y comunidades bentónicas.

En consecuencia, ante la posible inminencia de nuevas inundaciones anuales por agua del mar en los terrenos colindantes a la lámina de agua integrada en la zona de servicio portuaria gestionada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, circunstancia que permite considerar a la obra proyectada como de emergencia, pues su ejecución obedece a evitar una actuación que supone grave peligro, se estima procedente la exclusión del proyecto del trámite de evaluación de impacto ambiental por el Consejo de Ministros dada la excepcional urgencia con que debe ser acometida la obra en aras de evitar nuevos resultados dañosos. Así mismo, considerando la necesidad que tiene la Administración de actuar de manera inmediata para evitar riesgos en personas y bienes, se estima pertinente iniciar los trámites conducentes a la adopción por el Consejo de Ministros del acuerdo de exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Protección del frente litoral de San Andrés», consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, según se prevé en el artículo 8 de la Ley 23/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

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