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Documento BOE-A-2015-2915

Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla, sector II de la zona regable de Lorca y Valle del Guadalentín (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24400 a 24413 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2915

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla (sector II de la zona regable de Lorca y Valle del Guadalentín (Murcia), se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 1. c) de la Ley de evaluación ambiental: proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modernización de los Sectores de Riego S1, S2 y S3 del área regable de la Comunidad de Regantes de Aguas Trasvase Tajo – Segura (TTS) de Librilla (Murcia). La superficie regable a modernizar es de unas 2.479,97 hectáreas (949,36 hectáreas de S1, 880,57 hectáreas de S2 y 649,53 hectáreas de S3), y el área efectiva de riego total es de 1.617,93 hectáreas. En la actualidad, el riego, realizado por inundación en un 90 % de la superficie, se organiza a partir de cinco tomas sobre el Canal del TTS. El agua vierte a unos canales que, variando la sección, constituyen una red de acequias que llevan el agua hasta todas y cada una de las parcelas. El otro 10% tienen instalados riegos de alta frecuencia, con punto de partida en un embalse particular, donde recogen el agua correspondiente a cada turno de riego. La capacidad de todos estos embalses particulares del área regable suma aproximadamente 850.000 metros cúbicos. Las actuaciones que comprende el actual proyecto son las necesarias para la instalación de una red de distribución de agua a presión en alta, que conecte con la red de distribución en baja que sirve el agua a las parcelas de los comuneros de la Comunidad de Regantes, con el fin de que puedan instalar riego localizado. En cada Sector de riego habrá una zona que funcionará con aporte de energía (Zona de Impulsión) y otra simplemente por gravedad (Zona de Gravedad), según la situación de las parcelas con respecto a la cota del fondo de cada embalse. De esta forma, las actuaciones que se incluyen en el proyecto, según los Sectores de riego, son las siguientes:

S1: Adecuación de la toma, construcción de embalse de cabecera del sector, con una capacidad de 165.000 metros cúbicos, instalación de arquetas de reparto y cabezales de impulsión, y la construcción de una nueva tubería que impulse el agua desde la Estación de aguas residuales del polígono industrial de Cabecicos Blancos, hasta el embalse citado, de longitud 3.777,97 metros.

S2: Adecuación de la toma, construcción de embalse de cabecera del sector, con una capacidad de 195.000 metros cúbicos, y la instalación de arquetas de reparto y cabezales de impulsión.

Los embalses de S1 y S2 estarán conectados por una tubería.

S3: Instalación de arquetas de reparto y cabezales de impulsión, sistema de aprovechamiento de aguas subterráneas mediante la construcción de una balsa de recogida de estas aguas (2.351,50 metros cúbicos de capacidad), grupo de bombeo e instalaciones de impulsión formadas por 3 grupos centrífugos horizontales puestos en paralelo y alojados en una arqueta, para incorporar las aguas subterráneas a la modernización del regadío (recogiéndolas en el embalse de regulación del Sector 3, que no está incluido en este proyecto). Construcción de una tubería de impulsión de 4.340 metros de longitud que va desde el embalse de la Estación Depuradora de Agua Residuales de Librilla hasta el citado embalse de regulación del Sector 3 (desde éste se podrá llevar el agua a los otros embalses de los Sectores 1 y 2, si tienen déficit o hay que igualar la calidad, o directamente al riego).

Además, en los tres sectores serán necesarias líneas de media tensión, aéreas y subterráneas, centros de transformación para alimentar los grupos motobomba de las zonas de impulsión y la bomba de recuperación del agua de lavado de filtros en las de gravedad. En el sector 3 habrá que alimentar el sistema de aprovechamiento de aguas subterráneas y en el sector 1 la impulsión de las residuales industriales.

El proyecto se ubica en el término municipal de Librilla, en la comarca del Bajo Guadalentín, en el centro de la Región de Murcia.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, para su tramitación. Esta Dirección General solicita documentación adicional con fecha 10 de septiembre de 2014. El 30 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Librilla.

x

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General del Infraestructuras y Tecnologías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Delegación del Gobierno en Murcia.

Ecologistas en Acción de Murcia.

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

El Ayuntamiento de Librilla concluye en su informe que no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua informa que no prevé la existencia de efectos negativos relevantes distintos en la documentación ambiental remitida en su día por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, que sirvió, entre otros documentos, para emitir la Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación ambiental un proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla (Primera Fase). Dicha tramitación se produjo como consecuencia de que la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua tramitó dicho procedimiento sobre la totalidad de la zona regable, ante la posibilidad de ir ejecutando las actuaciones de modernización de esa Comunidad de Regantes sector a sector.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia informa que no prevé la existencia de efectos negativos relevantes distintos a los descritos en la documentación ambiental remitida en su día por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, que sirvió, entre otros documentos, para emitir la Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente de Murcia.

La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia informa que no prevé la existencia de efectos negativos relevantes distintos a los descritos en la documentación ambiental remitida en su día por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, que sirvió, entre otros documentos, para emitir la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de Murcia.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua envía informe de sus dos Subdirecciones Generales. La Subdirección General de Medio Natural indica que la única afección detectada sobre elementos del medio natural existentes en la zona sería la derivada de la ejecución de las actuaciones sobre las vías pecuarias, Cordel de Librilla a Lorca y Vereda de Librillla a los Charcones, por lo que se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en cuanto a la solicitud de autorización correspondiente. La Subdirección General de Calidad Ambiental concluye que, una vez realizado el análisis, el proyecto en cuestión no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental, y las que describe en su informe sobre contaminación atmosférica, vertidos, residuos, suelo y ruidos para las Fases de montaje, construcción y explotación, y que se incluyen en el apartado 3 de esta Resolución (Incidencia sobre la atmósfera).

La Subdirección General del Infraestructuras y Tecnologías traslada la consulta a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, y esta última remite escrito de consulta a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, todas ellas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de evaluación de impacto ambiental en tanto:

Se solicite a esa Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización para la ejecución de las obras de referencia en lo que afectan tanto al dominio público hidráulico y/o sus zonas de protección como al Canal del Postrasvase Margen Derecha. Más allá de la autorización requerida deberán identificarse todos los cruzamientos y paralelismos proyectados con cauce público y verificarse que las conducciones previstas salvaguardan los cauces afectados así como sus zonas de servidumbre, permitiéndose su cruzamiento puntualmente, en sentido transversal al cauce y siempre que sea necesario para garantizar la continuidad de la conducción. En relación con posibles afecciones al Canal del Postrasvase deberán explicitarse las obras y/o trabajos que afectan al canal y sus caminos de servicio.

Al amparo del presente proyecto no se modifique sin la correspondiente autorización de este Organismo de Cuenca el volumen, punto de toma, caudal instantáneo, destino del agua o superficie regable adscritos a los aprovechamientos a los que dará servicio la actuación prevista.

Se mantenga el régimen general de escorrentía de la zona, favoreciendo el desagüe de las pendientes que pudieran generarse de acuerdo con la disposición actual del terreno.

Se elabore un programa de seguimiento y vigilancia ambiental que establezca los medios para registrar, si es el caso, el destino de los excedentes de tierra que se generen y su depósito en las zonas que finalmente se establezcan para tal fin o, si es el caso, su retirada a vertedero autorizado. Durante la fase de movimiento de tierras se preverán inspecciones de los cauces presentes en el ámbito de actuación al objeto de evitar y/o detectar posibles vertidos a cauce.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El objetivo de este proyecto es la modernización de unas 2.479,97 hectáreas del regadío de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura (TTS) de Librilla, incluyendo las obras de Distribución en Alta, que son las necesarias para llevar el agua filtrada y con presión hasta cada uno de los entronques de las acometidas de los hidrantes colectivos, desde la fuente que se estima en el canal del TTS. El área regable de la Comunidad de Regantes se ha dividido en cuatro Sectores de Riego de funcionamiento independiente, aunque con un mismo centro de control para la automatización. El proyecto actual incluye las obras de los sectores S1, S2 y S3. Para la fase de Distribución en Baja, que supone la instalación de los elementos necesarios para llevar el agua desde la acometida hasta cada parcela, ya se realizó la tramitación ambiental (Resolución de 27 de septiembre de 2006, BOE nº 263).

Las actuaciones a realizar en el presente proyecto son las siguientes:

I. Adecuación de las tomas: Se realizará en los sectores S1 y S2, consistirá en la motorización de la compuerta de tajadera sobre el canal y la instalación de una válvula de mariposa también motorizada y un caudalímetro electromagnético. Se trata de preparar la toma para poder automatizar su manejo y la medición de caudales.

II. Embalses de regulación: Se construirán también en los sectores S1 y S2, con una capacidad de 165.000 metros cúbicos el primero y de 195.000 metros cúbicos el segundo. En ambos casos serán semienterrados y de materiales sueltos impermeabilizados, y con cubierta.

III. Arquetas de reparto: Al final de la salida del embalse de los Sectores 1 y 2 se construirán arquetas para albergar la valvulería de reparto, de manera que el agua pueda dirigirse hacia la zona de impulsión de cada Sector de riego, hacia la zona de gravedad, o pueda trasvasarse al/los embalses de regulación del Sector que tenga a los lados. La valvulería será motorizada para poder automatizar las maniobras.

IV. Cabezales de impulsión y filtrado: En los tres Sectores de riego: S1, S2 y S3 se instalarán cabezales de riego adecuados al caudal de cabecera de cada zona, impulsión o gravedad. Ambos cabezales se alojarán en una nave de estructura metálica a dos aguas de 25x10 metros de planta, con cerramientos de bloque de hormigón, cubierta metálica y solera de hormigón. Los cabezales de las zonas de gravedad sólo llevarán los equipos de filtrado. La nave será de la misma tipología pero de 20x10 metros de planta.

V. Redes de distribución principales: En los Sectores de Riego 1, 2 y 3, en cada una de las dos zonas en las que se dividen (impulsión y gravedad), se instalarán redes de distribución a presión de tipo ramificado, que desde las salidas de la filtración llevarán el agua en condiciones de alimentar un riego por goteo, hasta cada uno de los hidrantes colectivos.

VI. Sistema de aprovechamiento de aguas subterráneas: Esta obra es exclusiva del Sector 3, formada por una conducción (113,97 metros) desde su canal de evacuación hasta una balsa de regulación de 2.351,5 metros cúbicos de capacidad e instalaciones de impulsión formadas por 3 grupos centrífugos horizontales, puestos en paralelo y alojados en arqueta, y una tubería de impulsión.

VII. Sistema de impulsión desde el embalse de la EDAR: Formado por la instalación de impulsión, que consta de 3 grupos centrífugos horizontales, puestos en paralelo y alojados en caseta, y una tubería de impulsión de 4.340 metros de longitud que lleve el agua hasta el embalse de regulación del Sector 3, (no incluido en este proyecto), para desde allí distribuirla a los demás embalses. En la parcela del embalse se dispone de suficiente energía de red. Exclusivo del Sector 3.

VIII. Aprovechamiento de las residuales industriales:Desde la EDAR del polígono industrial de Cabecicos Blancos se impulsará el agua producto mediante la construcción de una instalación de impulsión y una tubería que la lleve hasta el embalse de regulación del Sector 1. La longitud de esta conducción es de 3.778 metros.

IX. Suministro de Energía: En los tres sectores es necesario llevar energía de red a los puntos de consumo y en cantidad suficiente. Para ello se construirán líneas de media tensión, aéreas y subterráneas, centros de transformación en caseta prefabricada o en poste de intemperie según la potencia e instalaciones en baja, para alimentar los grupos motobomba de las zonas de impulsión y la bomba de recuperación del agua de lavado de filtros en las de gravedad.

Además, en el Sector 3 habrá que alimentar el sistema de aprovechamiento de aguas subterráneas y en el Sector 1 la impulsión de las residuales industriales. Todas las líneas eléctricas discurrirán por el interior del área regable, y su longitud es la que aparece en este cuadro:

Tipo de línea eléctrica

Longitud línea eléctrica

(metros)

Línea aérea de media tensión a estación de bombeo EB-1

986

Línea aérea de media tensión a estación de filtrado EF-1

149

Línea aérea de media tensión a estación de bombeo EB-2

315

Línea aérea de media tensión a estación de filtrado EF-2

349

Línea aérea de media tensión a estación de bombeo EB-3

412

Línea aérea de media tensión a estación de filtrado EF-3

30

Línea aérea de media tensión a estación de bombeo AS-3

44

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en la comarca del Bajo Guadalentín. El área regable de la comunidad de regantes está definida por el Canal del Trasvase Tajo – Segura Margen Derecha al noroeste; está dividida en 4.087 parcelas catastrales, y el cultivo predominante son los cítricos, sobre todo el limonero, que ocupa un 72 % de la superficie. No existe coincidencia territorial con ningún espacio protegido, ni autonómico, nacional o de la Red Natura. El espacio natural protegido más cercano es el Paisaje Protegido Barranco de Gebas, que se encuentra a una distancia de unos 200 metros de la zona de ubicación del proyecto.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto consisten, fundamentalmente, en la realización de movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo los trabajos destinados a la construcción de infraestructuras, tanto de bombeo como de regulación y conducción de agua. En esta fase del proyecto hay que tener en cuenta, además, tanto el movimiento de maquinaria pesada (excavadoras, camiones, palas...), como el de vehículos automóviles de los propios trabajadores que se desplacen por la zona. Los posibles impactos derivados de la fase de explotación serán consecuencia, fundamentalmente, de la presencia de las propias infraestructuras ejecutadas. A continuación se describen estos potenciales impactos con más detalle:

Incidencia sobre la atmósfera: Según la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, aunque la actividad propia de una comunidad de regantes no supone actividad contaminante de la atmósfera, de acuerdo con el artículo 1 ámbito de aplicación, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, diversas actividades previstas en la fase de construcción y montaje, sí están catalogadas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, al constituir una fuente de emisión de partículas sólidas al entorno. En consecuencia, se deben adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad del aire del entorno. Por ello, ese organismo propone en su informe medidas para la reducción de la emisión de materia particulada durante la fase de montaje y construcción, tales como que las actividades generadoras de polvo, que son la carga y descarga de material pulverulento, se interrumpirán en situaciones de fuerte viento, se fijará el polvo mediante riego con agua antes de cargar el material, la carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga, los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados,…) y debidamente señalizados; en su caso, humedecer el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.

También se enumeran medidas para la reducción de ruidos y vibraciones, según lo establecido en el artículo 22, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire, y las normas complementarias.

Durante la construcción también se tendrá en cuenta la ubicación de las instalaciones auxiliares y el acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población. Además, entre otras medidas de este tipo, la maquinaria utilizada durante los trabajos de construcción estará dotada de los medios necesarios para adaptar los niveles de ruido y las emisiones a la normativa vigente que le resulte de aplicación, manteniéndose en perfecto estado con las revisiones efectuadas, y se conservarán los elementos de insonorización: pantallas, acolchados, silenciadores, etc., según corresponda.

En cuanto a las medidas para la reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo, el informe hace referencia a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. También destaca que se minimizará, en todo lo posible, la afección debida a los movimientos de tierras, y para el caso de los préstamos necesarios para la realización de las infraestructuras, como primera opción, y conforme a este Real Decreto, se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición. Se evitará cualquiera afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía.

Este organismo indica en su informe otras consideraciones, como que no serán admitidas posibles operaciones de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc, y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones. También hace referencia al artículo 16, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que indica que las instalaciones auxiliares o elementos que sean necesarios disponer durante la fase de construcción, han de quedar incluidas en el proyecto de ejecución de obra y por tanto el control ambiental de las mismas se hará a través de la autorización de ejecución del proyecto. Si así no fuera, se deberá proceder a tramitar las comunicaciones, o autorizaciones que en su caso sean necesarias, para el ejercicio de la actividad.

Las medidas indicadas por la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, deberán cumplirse por el promotor del proyecto.

Incidencia sobre el medio edáfico: durante la fase de construcción este medio podrá verse afectado por impactos derivados de la compactación o contaminación por vertidos accidentales de hidrocarburos procedentes de los parques de maquinaria, así como una alteración de los horizontes edáficos, derivados de los movimientos de tierra necesarios para la instalación de las líneas eléctricas y tuberías. Las superficies destinadas a la construcción de los embalses han de contemplarse como pérdidas definitivas de suelo. Como medidas preventivas el promotor propone realizar un jalonamiento previo, replanteando los perímetros de las obras y localizando los enclaves que requieren medidas protectoras (yacimientos, elementos tradicionales, vegetación natural…) Primará el uso de caminos locales preexistentes, frente a la apertura de nuevos viales. En el caso de que se destinen zonas para instalaciones auxiliares, serán espacios de escaso valor ecológico, ya ocupados, y se excluirán tanto en éstos como en las zonas de acopio los terrenos ocupados por hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como terrenos próximos a los cauces o aquellas zonas que puedan drenar hacia ellos. Antes de la entrada de la maquinaria deberá encontrase señalizada la zona por donde se permite su tránsito, mediante jalones y cintas plásticas, y también deberá estar señalizado el parque de maquinaria y los caminos de acceso a la obra. El promotor incluye medidas correctoras, como el desmantelamiento y restauración de todos los espacios ocupados por las instalaciones auxiliares. Una vez retirados los residuos se procederá al arado de las zonas más compactadas, intentando recuperar la estructura primitiva del terreno; posteriormente se pasará una grada de púas y se extenderá una capa de tierra vegetal, y después se realizará la restauración vegetal hasta recuperar su estado original. Se contempla la posibilidad del reciclaje de las tierras sobrantes mediante la extensión de las mismas en las parcelas de los propietarios que así lo soliciten y previa comunicación al organismo competente, aunque la otra posibilidad es llevar el material sobrante a vertedero autorizado.

Incidencia sobre el recurso hídrico: Con la modernización proyectada se consigue mejorar la eficiencia hídrica tanto en la distribución (tubería presurizada), como en la aplicación (riego por goteo de alta frecuencia). Actualmente, la concesión total otorgada a la Comunidad de Regantes de Librilla es de 8.827.300 metros cúbicos al año, procedentes de la dotación que tienen del Trasvase Tajo – Segura, de las escorrentías que se recogen en la Presa de la Rambla de Algeciras, de la concesión del aguas residuales regeneradas de la EDAR de Librilla, y de la concesión de aguas subterráneas dentro del perímetro de riego de la Comunidad de Regantes a muchos comuneros. Según información aportada por el promotor, la demanda hídrica neta actual para los tres sectores es de 6.753.369,26 metros cúbicos al año, y considerando la eficiencia del sistema actual (65 % en eficiencia de distribución y 85 % en eficiencia de aplicación), se obtiene una demanda hídrica bruta de 12.223.292,78 metros cúbicos al año para el área efectiva de riego total. Sin embargo, la demanda hídrica con la infraestructura proyectada, considerando la mejora en eficiencia hídrica del 95 %, es de 7.482.957,62 metros cúbicos al año para la misma superficie. Por tanto, se genera un ahorro de agua anual de 4.470.335,16 metros cúbicos. Se considera que este recurso hídrico debe quedar a disposición del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Segura), que hará la asignación de recursos más adecuada con arreglo a la planificación hidrológica aprobada.

La Confederación Hidrográfica del Segura recuerda en su informe que el aprovechamiento de regadío no debe modificarse sin la correspondiente autorización de ése organismo de cuenca sobre las características siguientes: volumen, punto de toma, caudal instantáneo, destino del agua o superficie regable.

Incidencia sobre la hidrología: La masa de agua subterránea sobre la que se sitúa la superficie regable de los tres sectores de riego es la 070.050 Bajo Guadalentín, que está declarada como sobreexplotada y caracterizada en mal estado químico (riesgo químico seguro) por exceso de nitratos, según el actual Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Segura (aprobado por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio).

Según documento ambiental del promotor, la hidrología presenta una ponderación del impacto positiva y bastante elevada, ya que se observan notables mejoras ambientales tras la actuación propuesta. De un lado, y según el promotor, al modernizar el sistema de riegos es probable que se optimice (y por tanto disminuya) el actual aporte de productos fitosanitarios, susceptible de producir fenómenos de contaminación difusa al acuífero. No se prevé generar ningún residuo que pueda originar cambios cualitativos en el freático, ni un aumento de conductividad ni de metales pesados, ni elementos biológicos contaminantes, etc.

Este hecho sigue la línea del Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Segura, que en su medida nº 210 del grupo de contaminación difusa indica que una vez declarada esta zona como vulnerable según la Directiva 91/676/CEE, de nitratos, se implantarán planes de actuación en la zona vulnerable de la superficie agraria sobre la masa de agua subterránea del Bajo Guadalentín. Esto implica la aplicación de buenas prácticas agrícolas y sustitución del uso de fertilizantes que contienen sustancias contaminantes por otros neutros, así como la implantación de un Programa de reducción de plaguicidas.

Otra de las medidas incluidas en el Plan Hidrológico del Segura (medida nº238) hace referencia al Plan de Ordenación de Extracciones de la masa de agua del Bajo Guadalentín. El ahorro de agua obtenido tras la modernización se podrá tener en cuenta por el Organismo de cuenca para obtener alternativas de reordenación del recurso hídrico, mediante sustitución de los recursos subterráneos por los demás recursos externos al acuífero.

Según informe de la Confederación Hidrográfica del Segura y posterior confirmación del promotor, se solicitará ante la Confederación la correspondiente autorización para la ejecución de las obras de referencia en lo que afectan tanto al dominio público hidráulico y/o sus zonas de protección como al Canal del Postrasvase Margen Derecha. El promotor confirma que las obras propuestas no afectarán a este Canal ni a ningún camino de servicio.

Según este organismo de cuenca, durante la fase de proyecto deberán identificarse todos los cruzamientos y paralelismos proyectados con cauce público y verificarse que las condiciones previstas salvaguardan los cauces afectados así como sus zonas de servidumbre, permitiéndose su cruzamiento únicamente de modo puntual para garantizar la continuidad de la traza. De forma previa al inicio de las obras se decidirán las zonas en las que se destinarán los sobrantes de éstas, que deberán estar autorizadas, tanto por su situación, como morfología y características, de tal forma que garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La mayor parte de la vegetación que va a ser afectada por las obras corresponde a cultivos arbóreos (cítricos en la mayoría de los casos). En las parcelas que han dejado de cultivarse por algún tiempo, el promotor indica que se observa la aparición de vegetación pionera propia de ambientes degradados. En el caso de la zona del embalse 1, según el promotor se ha encontrado el hábitat de interés comunitario no prioritario (HIC) identificado según el código contemplado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como HIC 1430: Matorrales halónitrófilos (Pegano-Salsoletea). Es una vegetación que comienza a colonizar zonas degradadas y que aparece en el ámbito de proyecto en forma de pequeños rodales aislados entre los campos de secano o zonas deterioradas, sin llegar a tener una extensión significativa. La asociación incluida en este hábitat es la 143033 Atriplici glaucae – Salsoletum genistoidis. O.Bólos (1957).1973. En la zona del embalse 1, esta comunidad mantiene una escasa cobertura, y también se repite este patrón de vegetación pionera y plantas arvenses en la zona donde se situará el embalse de aguas residuales, aunque con un menor desarrollo evolutivo que en el embalse 1, caracterizada por la escasa presencia de especies arbustivas y la presencia de otras como Dittrichia viscosa, Ecballium elaterium, Hyparrhenia sinaica, propias de zonas degradadas. La comunidad 143033 también ocupa frecuentemente los taludes de los linderos, en los que su cobertura es mayor por la reducida intervención. Esta vegetación también encuentra un substrato adecuado en los taludes de algunos embalses de la zona.

Por el contrario, la zona del embalse 2 existe una ausencia total de vegetación natural, ya que se trata de un terreno totalmente antropizados, con plantación de albaricoqueros y un embalse.

Según lo indicado en el documento ambiental, confirmado por el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, las posibles roturaciones para instalación de tuberías u otras instalaciones (líneas eléctricas, casetas, etc.) se realizarán sobre terrenos agrícolas o sobre vegetación de muy escaso valor ecológico, tratándose siempre de comunidades vegetales no incluidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la fauna y flora silvestre. Como medidas preventivas, el promotor propone la señalización de las zonas donde exista vegetación natural y la maquinaria deba limitar sus actuaciones.

También propone, para compensar la pérdida de superficie debida a la construcción del embalse 1 y del embalse de aguas residuales ocupada por la comunidad 143033 Atriplici glaucae – Salsoletum genistoidis, las restauraciones vegetales con las especies vegetales de este hábitat, en los taludes de los embalses y en aquellas zonas que han sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras, siempre y cuando no vuelvan a cultivarse (parque de maquinaria, instalaciones secundarias, posibles zonas de préstamo y vertido, etc)

La restauración consistirá en la plantación de las especies Salsola genistoides, Artemisia barrelieri, Hammada articulata y Retama sphaerocarpa.

Incidencia sobre la fauna: Según la información aportada por el promotor, existe en la zona avifauna, mamíferos, reptiles y anfibios propios de zonas agrícolas y ambientes antropizados, ninguno de ellos con categoría de protección reseñable. Como afecciones indirectas a la fauna considera el cambio de un hábitat naturalizado por infraestructuras de riego (embalse 1), así como las molestias durante la fase de obras por ruidos de maquinaria y presencia humana. Las especies afectadas son aves que puedan usar el suelo para nidificar (mayoritariamente alaudidos) o aquellas que encuentren su sustento en semillas de cardos u otras plantas arvenses (principalmente fringílidos). Aunque la zona, según la información disponible en la actualidad y las prospecciones de campo realizadas por el promotor, no es susceptible de ser utilizada por las aves rapaces como zona de nidificación o campeo, se minimizará al riesgo de electrocución/colisión teniendo en cuenta los diseños de las líneas eléctricas. Para ello, el promotor incluye en su documentación ambiental alguna de las medidas preventivas anticolisión y antielectrocución para las líneas eléctricas aéreas de media tensión, indicadas en la legislación autonómica que desarrolla la legislación básica del Estado en esta materia, Decreto nº 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, tales como la distribución de salvapájaros señalizadores en forma de espiral (dispositivos anticolisión), de modo que el cableado no provoque colisiones a aves en vuelo. Así mismo, las crucetas presentarán aisladores y fusibles de cortocircuito para evitar electrocuciones, mientras que el armado de éstas será de tipo bóveda con aislamiento. Si durante la fase de explotación se detectase la presencia de nidificación en la zona de especies con alguna categoría de amenaza, se procederá a la eliminación de todas las acciones que originen molestias a dicha especie. En el caso de detectarse un posible daño a las aves rapaces ocasionado por líneas eléctricas, se procederá de inmediato a revisar la causa del accidente, modificando el dispositivo para evitar nuevos daños a la avifauna.

Para evitar los impactos por ahogamiento, los embalses poseerán una cubierta flotante con lámina de polipropileno reforzada con fibra de poliéster, y además, la rugosidad e inclinación del talud permiten la salida de cualquier animal que caiga encima de la cubierta.

Incidencia sobre el patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias: El promotor ha incluido en su documentación ambiental la Resolución que, con fecha 14 de marzo de 2014, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia ha emitido, relativa a la autorización, desde el punto de vista arqueológico, de este proyecto, con ciertos condicionantes, tales como:

1. La ejecución, en su momento y previo a las obras, de sondeos arqueológicos, y a partir del resultado de éstos se definirá, en su caso, un programa de actuación en las zonas para las que se confirme la afección a estructuras o estratos de interés arqueológico. En concreto se pide realizar un programa de sondeos en el yacimiento de Finca Trujillo.

2. Seguimiento y supervisión arqueológico intensivo en sectores afectados por yacimientos arqueológicos, tales como El Salitre, Casas – Nuevas- Rambla de Librilla y El Pontezuelo. También la supervisión de las obras de la construcción del embalse nº 2 ante la aparición de un hallazgo puntual de cerámica romana en la zona.

3. Seguimiento y control paleontológico intensivo a pie de obra de los movimientos de tierra previstos en las zonas afectadas por la construcción de los embalses en el sector 1 (E1) y sector 3 (E3).

4. Debe realizarse la modificación puntual del trazado de las conducciones que afectan a los bienes inmuebles siguientes, evitando su afección directa, así como el posterior seguimiento y supervisión arqueológico intensivo en su entorno: Caserío del Alamillo, Acequia Carretera de Barqueros, Partidor carretera de Barqueros, Lavadero del Olmo y Lavadero del Acimbuchar.

El promotor confirma que el proyecto contemplará las indicaciones marcadas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, por lo que NO SE AFECTA en ningún modo a los bienes inmuebles indicados en los puntos anteriores.

5. Es obligado el control previo general y el seguimiento en el marco del programa de vigilancia y control durante la fase constructiva (supervisión arqueológica) del conjunto de las remociones de tierra efectuadas en el marco del proyecto para evitar la posible afección a elementos integrantes del patrimonio cultural arqueológico, paleontológico o etnográfico no visibles actualmente en superficie.

6. Tanto el seguimiento arqueológico como paleontológico deberá ser autorizado por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del arqueólogo y/o paleontólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

7. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Bienes Culturales, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran un deterioro. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señala la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cuanto a los montes de utilidad pública, en la zona del proyecto se encuentra el monte público M0145 El Castellar y los Hermanicos, que aunque está incluido en una parte muy pequeña por el perímetro del proyecto, no es afectado por éste.

Además, en la zona del proyecto y sus proximidades se encuentran dos vías pecuarias: la Vereda de Belén y el Cordel de Librilla. Según el promotor, se prevé una afección por el trazado de tuberías al Cordel de Librilla. Por ello, y según indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia en su informe, se deberá solicitar de forma específica la correspondiente autorización a la Unidad Jurídica de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua.

Incidencia sobre la Red Natura y otros Espacios Naturales Protegidos: La zona en la que se realizan las actuaciones no se incluye dentro de ningún espacio Red Natura 2000, por lo que no se prevén afecciones significativas a la Red Natura 2000. Próximo al Sector 3 (a unos 200 metros de distancia) se encuentra el Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido Barrancos de Gebas. Según el promotor, no se prevén tampoco afecciones directas o indirectas a este Espacio Natural Protegido por las siguientes razones:

I. La divisoria entre el Paisaje Protegido y el sector 3 está definida por una barrera casi impermeable a los posibles impactos, como es el Canal del Trasvase Tajo – Segura.

II. Las zonas colindantes están formadas por cultivos en ambos espacios (Paisaje Protegido y Sector 3), y las obras que se realizarán en el Sector 3 distan 200 metros del Paisaje Protegido.

Las distancias entre las distintas figuras de protección en el entorno del proyecto, se muestran en la tabla siguiente:

Espacio Protegido

Distancia a obras

en sectores de riego

Paisaje Protegido Barranco de Gebas

200 metros

ZEPA, LIC y ENP Saladares del Guadalentín

2.400 metros

P.R Sierras de Carrasco y El Valle

1.170 metros

P.R Sierras de Carrasco y El Valle

1.350 metros

LIC Sierras de Carrasco y El Valle

2.400 metros

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el paisaje: durante la fase de construcción, el paisaje puede verse afectado negativamente por las obras proyectadas, aunque según el promotor no se prevé una afección significativa, debido a que se trata de una zona agrícola muy antropizada en la que ya existen muchas infraestructuras de riego. Las alteraciones vendrían motivadas fundamentalmente por los movimientos de tierra necesarios para la instalación de las diferentes infraestructuras proyectadas, así como por la presencia de maquinaria en la zona.

Entre las medidas correctoras propuestas por el promotor, se encuentran la restauración ambiental ya indicada, así como la limpieza de las parcelas destinadas al parque de maquinaria, zonas de acopios de los materiales, instalaciones auxiliares de obra y vertederos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla (sector II de la zona regable de Lorca y Valle del Guadaletin (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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