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Documento BOE-A-2015-2916

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2015, páginas 24414 a 24421 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2916

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA) cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, objeto y justificación, ámbito

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Objeto y justificación: El alcance y contenido de POCTEFA responde a lo que especifica el artículo 8 del Reglamento 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo europea.

Los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) son parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que, para España y en el período 2014- 2020, incluyen además el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE). Su objetivo principal es el promover la competitividad y la convergencia territorial y son un instrumento esencial para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada fondo EIE da prioridad a una serie de temas que responden a las recomendaciones específicas del Consejo Europeo para España y a las necesidades y acciones identificadas en el Programa Nacional de Reformas y en los informe Position Papers que, para cada país miembro de la Unión, ha elaborado la Comisión Europea.

POCTEFA se estructura en ejes prioritarios que abarcan siete objetivos temáticos que, a su vez, se dividen en distintas prioridades de inversión, según la tabla n.º 1:

Objetivos temáticos

Prioridades de inversión

Potenciar la I+D+i.

Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Mejorar la competitividad de las pymes.

Desarrollo y aplicación de nuevos modelos empresariales para las pymes, en particular para su internacionalización.

Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.

Apoyo a la inversión destinada a la adaptación al cambio climático, incluidos planteamientos basados en los ecosistemas.

Fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando

una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes.

Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.

Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas.

Promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales.

Desarrollo y mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible.

Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Promover el empleo duradero y de calidad y apoyar la movilidad laboral mediante la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local, los servicios de información y de asesoramiento y la formación conjunta.

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier discriminación.

Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

Tabla n.º 1. Resumen de objetivos temáticos de POCTEFA y prioridades de inversión asociadas

La ayuda FEDER prevista para la totalidad del período de programación 2014-2020 es de aproximadamente 189 millones de euros que, por objetivos temáticos, se distribuye según se indica en la tabla n.º 2:

Objetivos temáticos

Ayuda FEDER (millones

de euros)

Potenciar la I+D+i.

40,90

Mejorar la competitividad de las pymes.

8,90

Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.

28,50

Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

48,04

Promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales.

24,90

Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

12,40

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier discriminación.

14,20

Asistencia Técnica.

11,36

Tabla n.º 2. Ayuda FEDER prevista por objetivos temáticos

Ámbito: La zona elegible del Programa POCTEFA agrupa el conjunto de los departamentos y provincias limítrofes de la frontera franco-española y del territorio de Andorra. Dentro del área elegible de cooperación del Programa se encuentran 17 NUTS3 pertenecientes a los estados participantes de España, Francia y Andorra, en concreto:

España: Bizkaia, Gipuzkoa, Álava, Navarra, La Rioja, Huesca, Zaragoza, Lleida, Girona, Barcelona y Tarragona.

Francia: Pyrénées Atlantiques, Ariège, Haute Garonne, Hautes Pyrénées, Pyrénées Orientales.

Andorra: Todo el territorio.

2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

La mayoría de operaciones de POCTEFA son no estructurales (apoyo institucional, asesoramiento, ayudas, subvenciones, etc.) y no es previsible que tengan efectos ambientales significativos negativos. Por el contrario, muchas de las medidas previstas se dirigen específicamente a mejoras medioambientales como son las correspondientes a los objetivos temáticos promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos o conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos que, entre otros, incluyen estudios sobre el cambio climático y sus impactos, la elaboración de estrategias transfronterizas de adaptación al cambio climático y de desarrollo sostenible o la creación e implantación de redes de gestión de la biodiversidad, de intercambio de conocimientos y buenas prácticas y de educación sobre el medio ambiente o la creación de nuevas herramientas diseñadas para la gestión de espacios naturales y la biodiversidad y para el seguimiento de las especies naturales.

Además, debe tenerse en cuenta que, en otros objetivos temáticos de POCTEFA, la mejora medioambiental será uno de los criterios para la selección de las operaciones concretas a realizar. Así, por ejemplo, en lo relativo a las medidas relacionadas con la I+D+i, un objetivo específico será el de favorecer el desarrollo de tecnologías innovadoras en materia de recursos naturales, la mejora de la calidad de agua y la valorización de residuos gracias a la cooperación o en lo referido a la sostenibilidad local, se promoverá el diseño e implantación de programas transfronterizos y actividades de sensibilización y educación en el patrimonio natural y cultural.

Sin embargo, el Programa prevé operaciones en diversas prioridades de inversión que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos, fundamentalmente por la construcción de infraestructuras, tal y como se muestra en la tabla n.º 3.

Prioridad de inversión

Operación

Potenciales impactos negativos

Fomento de la inversión para hacer frente a riesgos específicos, garantizando una resiliencia frente a las catástrofes y desarrollando sistemas de gestión de catástrofes.

Diseño e implementación de programas de equipamiento e inversión transfronterizos para la gestión y la prevención de riesgos, incluidas las infraestructuras de prevención de riesgos.

En prevención de inundaciones:

Alteración del buen estado de las masas de agua por modificación de sus características hidromorfológicas.

Afección a ecosistemas asociados a las masas de agua.

Impacto sobre masas de agua incluidas o asociadas al registro de zonas protegidas.

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

En prevención de incendios forestales:

Afecciones sobre la biodiversidad.

Introducción de especies alóctonas.

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

Desarrollo y mejora de sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente (incluida la reducción del ruido) y de bajo nivel de emisión de carbono, entre los que se incluyen las vías navegables interiores y el transporte marítimo, los puertos, los enlaces multimodales y las infraestructuras aeroportuarias, con el fin de fomentar una movilidad regional y local sostenible.

Creación o adaptación de infraestructuras (excepto infraestructuras ferroviarias) o instalaciones destinadas a gestionar el flujo de pasajeros, mejorar la accesibilidad de las estaciones ferroviarias y consolidar la intermodalidad entre el tren y el resto de medios de transporte a escala transfronteriza.

Fragmentación de hábitat, especialmente por «efecto barrera».

Alteraciones del paisaje.

Afecciones al patrimonio histórico.

Incremento de emisiones a la atmósfera.

Degradación de la calidad de los suelos.

Tabla n.º 3. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos

Para hacer frente a estos impactos, el Promotor asume una serie de medidas preventivas o correctoras específicas que expone, en detalle, en el Estudio Ambiental Estratégico. En resumen, son las siguientes:

Únicamente serán objeto de apoyo los medios de transporte respetuosos con el medio ambiente; la construcción y el mantenimiento de carreteras y vías férreas y otras grandes inversiones no son elegibles.

En la adquisición de equipamientos, siempre que sea posible, se fomentará la aplicación de criterios ambientales en su elección: criterios de ahorro energético, ser equipos sostenibles en la fase de su fabricación (en cuanto a materiales, procedencia), facilidad de obtener recambios, periodo de obsolescencia, tratamientos necesarios tras su vida útil en relación a posible contaminación, recuperación de materiales, etc.

Los proyectos, si procede, deben justificar que se han diseñado teniendo en cuenta la minimización de su impacto sobre el medio ambiente.

Se deberá especificar, en la ficha de cada proyecto, la tipología de las actuaciones, la localización exacta de la acción elegible, las características del medio donde va a realizarse y el grado de protección legal (ambiental, patrimonial, urbanístico, servidumbres) al que está sometido, así como los permisos de las autoridades competentes.

Los proyectos deberán favorecer la diversificación de los medios de transporte. Deben priorizar la conexión con la red, la complementariedad de los equipamientos y el entramado de infraestructuras.

Se fomentará la aplicación de criterios de urbanismo y construcción sostenible en la localización de posibles nuevas infraestructuras, aplicándose, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles para el ahorro de energía, agua y otros recursos, minimización de residuos generados, conservación del patrimonio arquitectónico existente y criterios paisajísticos urbanos.

Se deberá adecuar la localización y/o del trazado de las infraestructuras previstas de modo que no afecten de modo significativo o afecten lo menos posible a los espacios naturales y/o productivos de mayor valor, ni a los elementos patrimoniales y el paisaje, las vías tradicionales.

Se tendrán en cuenta los posibles impactos paisajísticos de las nuevas infraestructuras y se incluirán, si procede, medidas de reducción.

En las operaciones que puedan implicar movimientos de tierra, riesgos de erosión, apelmazamiento o artificialización del suelo, se minimizarán, desde la fase de proyecto, las posibles superficies afectadas y se preverán medidas de corrección.

En el caso de intervenir en cursos de agua, zonas húmedas o alterar zonas de paso natural de fauna, se deberán construir los pasos de fauna adaptados a la población de la fauna local y potencial del ecosistema alterado.

En los estudios de infraestructuras lineales se incluirán medidas para mitigar la fragmentación del territorio y el efecto barrera y se contemplará la construcción de pasos de fauna adecuados para las especies, presentes y potenciales, de los conectores ecológicos afectados.

Se deberá justificar la situación de las especies alóctonas invasoras presentes en el ámbito de actuación y los posibles efectos que las obras y los movimientos de tierras puedan tener en su multiplicación.

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico.

27/05/2014

Inicio de consultas previas.

02/06/2014

Aprobación Documento de Alcance.

01/08/2014

Anuncio Información pública (Boletín Oficial del Estado).

03/09/2014

Recepción del expediente de información pública.

11/02/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico, Descripción del procedimiento de información y consultas, Incorporación del resultado de las consultas y Versión del Programa tras la consulta pública) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/

Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA) que es el 2014P019

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de Artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de junio y julio de 2014 y cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance. De las 47 entidades consultadas, 7 hicieron observaciones.

El Estudio Ambiental Estratégico fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 3 de septiembre de 2014, sometido a consulta (de las 47 entidades antes mencionadas) e información pública junto con el borrador del Programa, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental. Se recibieron 10 observaciones en plazo y una fuera de plazo.

Simultáneamente y, a partir de la documentación traducida al francés, se hicieron las consultas públicas en Francia. Los documentos Documento de alcance, Descripción del procedimiento de información y consultas e incorporación del resultado de las consultas describen las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración y pueden consultarse en Internet, tal y como ya se ha citado en el punto 3 de esta Declaración Ambiental Estratégica.

5. Determinaciones ambientales

El Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA) es, en esencia, un programa de distribución de fondos FEDER, asignados a la Administración General del Estado y orientados a la cooperación transfronteriza entre España, Francia y Andorra.

Estos fondos se destinan predominantemente a la innovación para la competitividad (un 26 % del total de la ayuda FEDER prevista), al medio ambiente y al desarrollo local sostenible (un 25 %), a la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos (un 15 %), al empleo y la inclusión social (un 14%) y a la mejora de la accesibilidad (un 13 %). El Programa se basa en actuaciones no estructurales. De hecho, en la definición de POCTEFA se han considerado diferentes alternativas y la finalmente elegida contempla escasas infraestructuras.

En todo caso, fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación y que deben considerarse como criterios y condicionantes ambientales adicionales a los ya asumidos por el Promotor en el Estudio Ambiental Estratégico y resumidos en el apartado 2 de esta Declaración Ambiental Estratégica:

Sobre la selección de operaciones: La selección de operaciones que finalmente financie o subvencione POCTEFA debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión, establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, este Reglamento se refiere al cambio climático ya que establece que su mitigación y la adaptación al mismo constituyen en sí un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los fondos.

Adicionalmente, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, las operaciones con financiación europea deben respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571].

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020 [COM (2010) 2020].

c) Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica) [COM (2005) 446].

d) Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural [COM(2011) 244].

e) Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del Suelo) [COM (2006) 232].

f) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004). España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 («BOE» de 5/2/2008).

Por todo ello, en la selección de operaciones en el marco del POCTEFA, deberán priorizarse aquellas que cumplan:

1. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

2. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

3. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

4. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

5. La participación pública en la selección de sus objetivos específicos y en la elección de una alternativa concreta.

6. La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».

7. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

8. El mantenimiento o recuperación del buen estado de las masas de agua.

En el caso específico de construcción de infraestructuras, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

9. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

10. En la selección del trazado de vías de comunicación, se procurará la no afectación a los espacios de la red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la protección y reposición de las vías pecuarias, la protección de la hidrología superficial y de la vegetación natural y la integración paisajística.

11. Se instalarán pasos de fauna y otros dispositivos que palien los posibles efectos adversos relacionados con la fragmentación del territorio y la pérdida de permeabilidad.

12. Se restaurarán las zonas que hayan sido afectadas durante las obras, mediante revegetación con especies autóctonas y en proporciones similares a las de la zona considerada, a fin de facilitar la integración ecológica del ámbito recuperado.

13. Cualquier obra que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa al patrimonio histórico o arqueológico, por ello, se aplicarán medidas preventivas y correctoras al respecto. Entre las medidas a adoptar, previa a la ejecución de las actuaciones, estará la realización de una prospección arqueológica intensiva de localización, delimitación y caracterización de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o de elementos etnográficos.

14. En el caso de operaciones orientadas a la prevención de incendios forestales, deberán ser puestas en conocimiento de las comunidades autónomas y, en su caso, ser incorporadas a sus planes de protección civil.

15. En el caso de operaciones orientadas a la prevención de inundaciones, su financiación se condicionará a la verificación, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, de su compatibilidad con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y, en su caso, con el Plan Hidrológico.

Sobre los efectos en Red Natura 2000: Las actuaciones que el POCTEFA prevea en los espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.

En todo caso, en los proyectos que habiéndose sometido a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar de la Red Natura 2000, si su conclusión fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos en el marco del POCTEFA y, en particular para aquellos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado anterior se considerarán:

16. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

17. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

18. La contribución a la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Sobre el seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del POCTEFA produce en el medio ambiente para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental del Programa y que se indican en el capítulo 4 y en el Anejo II del Documento de Alcance y que se complementan con los indicados en el Estudio Ambiental Estratégico.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA) concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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