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Documento BOE-A-2015-2988

Orden DEF/486/2015, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden 18/2001, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 24700 a 24701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-2988

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Por Orden 18/2001, de 29 de enero, se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Para dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que definen la zona de seguridad de la citada instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 18/2001, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz).

La Orden 18/2001, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz), queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado segundo, «zona próxima de seguridad», queda redactado como sigue:

«Apartado segundo.–De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

A01

36º 28’ 50,01’’ N

05º 35’ 39,82’’ W

A02

36º 28’ 42,17’’ N

05º 35’ 44,68’’ W

A03

36º 28’ 32,35’’ N

05º 35’ 47,89’’ W

A04

36º 28’ 33,85’’ N

05º 36’ 06,81’’ W

A05

36º 28’ 45,16’’ N

05º 36’ 13,81’’ W

A06

36º 28’ 51,85’’ N

05º 36’ 12,19’’ W

A07

36º 28’ 57,32’’ N

05º 36’ 07,83’’ W

A08

36º 28’ 58,70’’ N

05º 36’ 00,48’’ W

A09

36º 28’ 59,49’’ N

05º 35’ 52,42’’ W

A01

36º 28’ 50,01’’ N

05º 35’ 39,82’’ W

Sistema de coordenadas geográficas de referencia ETRS89.»

Dos. El apartado tercero, «zona de seguridad radioeléctrica», queda redactado como sigue:

«Apartado tercero.–En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie comprendida dentro del recinto que encierra la valla exterior, determinada por el polígono delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

P01

36º 28’ 49,27’’ N

05º 35’ 56,46’’ W

P02

36º 28’ 47,98’’ N

05º 35’ 54,77’’ W

P03

36º 28’ 47,27’’ N

05º 35’ 55,55’’ W

P04

36º 28’ 46,98’’ N

05º 35’ 55,25’’ W

P05

36º 28’ 45,68’’ N

05º 35’ 56,08’’ W

P06

36º 28’ 42,85’’ N

05º 35’ 56,98’’ W

P07

36º 28’ 43,00’’ N

05º 35’ 58,92’’ W

P08

36º 28’ 43,63’’ N

05º 35’ 59,38’’ W

P09

36º 28’ 44,80’’ N

05º 35’ 59,61’’ W

P10

36º 28’ 47,05’’ N

05º 36’ 01,17’’ W

P11

36º 28’ 48,16’’ N

05º 36’ 00,90’’ W

P12

36º 28’ 48,81’’ N

05º 36’ 00,44’’ W

P13

36º 28’ 49,10’’ N

05º 35’ 58,58’’ W

P01

36º 28’ 49,27’’ N

05º 35’ 56,46’’ W

Sistema de coordenadas de referencia ETRS89.

Plano de referencia: Plano horizontal correspondiente a la altitud de 916,0 metros.

Superficie de limitación de altura: Es la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 5 por 100.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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