Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-2992

Orden DEF/490/2015, de 10 de marzo, por la que se señalan las zonas de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 22, en el término municipal de Haría (Lanzarote).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 24710 a 24712 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-2992

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Por Orden 175/1981, de 3 de diciembre, se señalan las zonas de seguridad de las instalaciones militares Zona Técnica del Escuadrón de Alerta y Control número 8 (Las Palmas), Escuadrilla de Telecomunicaciones y Centro de Emisores del Mando Aéreo de Canarias, en Telde (Las Palmas) y Escuadrón de Control Aerotáctico número 1 (Lanzarote).

Por Orden 169/1982, de 25 de noviembre, se señalan las zonas de seguridad de diversas instalaciones militares pertenecientes a la Zona Aérea de Canarias.

Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España y subsanar las imprecisiones en la señalización de las coordenadas de las zonas de seguridad, modificadas además por la reubicación de los equipos radioeléctricos (Radar de Vigilancia Aérea de Largo Alcance), procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que define la zona de seguridad de la citada instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 22, en el término municipal de Haría (Lanzarote).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 22, en el término municipal de Haría (Lanzarote).

Artículo 2. Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

A01

29º 07’ 00,70’’ N

13º 31’ 02,33’’ W

A02

29º 07’ 10,73’’ N

13º 30’ 58,69’’ W

A03

29º 07’ 14,92’’ N

13º 30’ 58,14’’ W

A04

29º 07’ 19,09’’ N

13º 30’ 59,04’’ W

A05

29º 07’ 23,21’’ N

13º 31’ 03,27’’ W

A06

29º 07’ 26,79’’ N

13º 31’ 14,20’’ W

A07

29º 07’ 25,18’’ N

13º 31’ 20,74’’ W

A08

29º 07’ 20,83’’ N

13º 31’ 27,33’’ W

A09

29º 07’ 17,22’’ N

13º 31’ 30,16’’ W

A10

29º 07’ 12,88’’ N

13º 31’ 31,50’’ W

A11

29º 07’ 08,47’’ N

13º 31’ 30,97’’ W

A12

29º 07’ 03,79’’ N

13º 31’ 28,41’’ W

A13

29º 06’ 59,44’’ N

13º 31’ 24,86’’ W

A14

29º 06’ 56,82’’ N

13º 31’ 21,16’’ W

A15

29º 06’ 55,92’’ N

13º 31’ 19,27’’ W

A16

29º 06’ 55,28’’ N

13º 31’ 17,33’’ W

A17

29º 06’ 54,77’’ N

13º 31’ 13,30’’ W

A18

29º 06’ 55,60’’ N

13º 31’ 09,01’’ W

A19

29º 06’ 57,64’’ N

13º 31’ 04,78’’ W

A01

29º 07’ 00,70’’ N

13º 31’ 02,33’’ W

Sistema de coordenadas geográficas de referencia REGCAN95.

Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad radioeléctrica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie comprendida dentro del recinto que encierra la valla exterior, determinada por el polígono delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

P01

29° 07’ 05,10’’ N

13° 31’ 12,39’’ W

P02

29° 07’ 11,29’’ N

13° 31’ 10,18’’ W

P03

29° 07’ 14,59’’ N

13° 31’ 09,36’’ W

P04

29° 07’ 14,77’’ N

13° 31’ 10,42’’ W

P05

29° 07’ 15,29’’ N

13° 31’ 11,41’’ W

P06

29° 07’ 16,52’’ N

13° 31’ 14,77’’ W

P07

29° 07’ 16,17’’ N

13° 31’ 15,92’’ W

P08

29° 07’ 14,93’’ N

13° 31’ 17,53’’ W

P09

29° 07’ 14,59’’ N

13° 31’ 18,29’’ W

P10

29° 07’ 14,29’’ N

13° 31’ 18,63’’ W

P11

29° 07’ 12,99’’ N

13° 31’ 19,53’’ W

P12

29° 07’ 13,04’’ N

13° 31’ 19,95’’ W

P13

29° 07’ 12,01’’ N

13° 31’ 20,14’’ W

P14

29° 07’ 11,24’’ N

13° 31’ 20,15’’ W

P15

29° 07’ 10,65’’ N

13° 31’ 19,85’’ W

P16

29° 07’ 08,03’’ N

13° 31’ 18,19’’ W

P17

29° 07’ 05,94’’ N

13° 31’ 16,35’’ W

P18

29° 07’ 05,76’’ N

13° 31’ 15,92’’ W

P19

29° 07’ 04,81’’ N

13° 31’ 14,66’’ W

P20

29° 07’ 04,67’’ N

13° 31’ 13,72’’ W

P21

29° 07’ 04,81’’ N

13° 31’ 13,13’’ W

P01

29° 07’ 05,10’’ N

13° 31’ 12,39’’ W

Sistema de coordenadas de referencia REGCAN95.

Plano de referencia: Plano horizontal correspondiente a la altitud de 685,5 metros.

Superficie de limitación de altura: Es la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 5 por 100.

Artículo 4. Limitaciones.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente orden ministerial, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas las características actuales, tal y como queda reflejado en el artículo 21.2 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 175/1981, de 3 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares Zona Técnica del Escuadrón de Alerta y Control número 8 (Las Palmas), Escuadrilla de Telecomunicaciones y Centro de Emisores del Mando Aéreo de Canarias, en Telde (Las Palmas), y Escuadrón de Control Aerotáctico número 1 (Lanzarote), en lo referente a la Zona Técnica del Escuadrón de Control Aerotáctico número 1 (Lanzarote).

b) Orden 169/1982, de 25 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de diversas instalaciones militares pertenecientes a la Zona Aérea de Canarias.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid