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Documento BOE-A-2015-2993

Orden DEF/491/2015, de 10 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, en el término municipal de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2015, páginas 24713 a 24714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-2993

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Con motivo de señalizar las coordenadas geográficas que delimitan la zona próxima de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, así como dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que define la zona de seguridad de la citada instalación militar Acuartelamiento Aéreo de Getafe, en el término municipal de Getafe (Madrid).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo primero la instalación militar del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, sita en el término municipal de Getafe (Madrid).

Artículo 2. Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Punto

Latitud

Longitud

A

40º 18’ 33,54’’ N

3º 42’ 58,26’’ W

B

40º 18’ 34,05’’ N

3º 42’ 58,26’’ W

C

40º 18’ 34,27’’ N

3º 42’ 51,56’’ W

D

40º 18’ 34,56’’ N

3º 42’ 51,56’’ W

E

40º 18’ 35,02’’ N

3º 42’ 32,13’’ W

F

40º 18’ 18,15’’ N

3º 42’ 31,40’’ W

G

40º 18’ 16,14’’ N

3º 43’ 25,85’’ W

H

40º 18’ 32,51’’ N

3º 43’ 26,88’’ W

A

40º 18’ 33,54’’ N

3º 42’ 58,26’’ W

Sistema de coordenadas geográficas de referencia ETRS-89.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones en lo referente a las instalaciones situadas en Getafe (Madrid):

a) Orden 88/1981, de 21 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad del Parque Central de Automóviles del Ejército del Aire en Getafe (Madrid).

b) Orden 91/1981, de 22 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones militares del Ejército del Aire situadas en Getafe (Madrid).

c) Orden 121/1981, de 10 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de diversas instalaciones militares situadas en la Primera Región Aérea.

d) Orden 342/38.969/1990, de 16 de julio, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar del Escuadrón Logístico de Defensa Química y Contra-Incendios, del Ejército del Aire, en Getafe (Madrid).

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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